Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Modelo 210) España
MODELO 210 — IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR)
Non-Resident Income Tax Return — Without Permanent Establishment
Real Decreto Legislativo 5/2004 (LIRNR), art. 28 | RD 1776/2004
1. TAXPAYER IDENTIFICATION
Name: [Taxpayer Name]
Spanish NIF / NIE: [Taxpayer NIF]
Foreign Tax ID: [Foreign Tax ID]
Country of Tax Residence: [Country of Residence]
Address in Country of Residence: [Address Abroad]
Spanish Fiscal Representative: [Spanish Representative] NIF: [Representative NIF]
2. INCOME DETAILS
IRNR Income Type Code: [Income Type Code]
Income Period: [Income Period]
Fiscal Year: [Fiscal Year]
3. SPANISH PROPERTY DETAILS (if applicable)
Property Address: [Property Address]
Cadastral Reference: [Cadastral Reference]
Cadastral Value: [Cadastral Value]
4. IRNR TAX CALCULATION
Gross Income (Renta Íntegra): [Gross Income]
Deductible Expenses (EU/EEA residents only): −[Deductible Expenses]
Taxable Base (Base Imponible): [Taxable Base]
Applicable IRNR Tax Rate: [Tax Rate]
CDI Reduced Rate (if claimed): [CDI Rate]
Gross IRNR Liability (Base × Rate): [Gross Tax Liability]
Less: Withholdings Credited (Retenciones Soportadas): −[Withholdings Credited]
FINAL RESULT (RESULTADO A INGRESAR / DEVOLVER): [Result Due]
A positive result is payable electronically to the AEAT. A negative result constitutes a refund claim (devolución) subject to AEAT verification of withholding certificates and CDI residence documentation.
5. LEGAL BASIS
Filed pursuant to Article 28 of Real Decreto Legislativo 5/2004 (LIRNR) and RD 1776/2004. Filing deadlines: quarterly rental income — 20 days after quarter end; capital gains — 3 months from escritura; annual deemed income — January 20 to December 31 of following year. CDI benefits require tax residence certificate from home country authority. Electronic filing mandatory via AEAT Sede Electrónica.
DECLARATION
The undersigned declares that the income and tax data provided in this Modelo 210 is accurate and complete.
Signed in [Declaration City], on [Declaration Date].
Taxpayer: [Taxpayer Name] NIF: [Taxpayer NIF]
Spanish Representative (if applicable): [Spanish Representative] NIF: [Representative NIF]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Non-Resident Taxpayer / Spanish Fiscal Representative
________________
Signature
Qué es Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Modelo 210) España
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Modelo 210) es, en España, el documento jurídico regulado por Real Decreto Legislativo 5/2004 (IRNR), art. 28; RD 1776/2004, que produce efectos vinculantes entre las partes que lo suscriben.
Un contribuyente es no residente a efectos fiscales españoles cuando no cumple los criterios de residencia fiscal del Artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF — es decir, cuando ha permanecido en España menos de 183 días durante el año natural, su núcleo de intereses económicos no está situado en España y su residencia habitual está en otro país. La residencia a efectos del IRNR se determina en última instancia aplicando el convenio para evitar la doble imposición (CDI) suscrito entre España y el país de residencia del contribuyente, cuando dicho convenio exista. España tiene en vigor más de 90 CDI, incluyendo acuerdos con todos los Estados miembros de la UE, el Reino Unido, los Estados Unidos, Japón, China y la mayoría de los países de la OCDE.
El Modelo 210 cubre una amplia variedad de tipos de renta de fuente española: rendimientos del capital inmobiliario derivados de inmuebles situados en España (el supuesto más habitual), dividendos de sociedades españolas, rendimientos de intereses de cuentas bancarias o bonos españoles, ganancias patrimoniales por la transmisión de inmuebles o valores en España, rendimientos del trabajo obtenidos en España sin establecer la residencia fiscal, honorarios profesionales abonados por entidades españolas y pensiones procedentes de fuentes públicas o privadas españolas. Cada tipo de renta tiene asignado en el Modelo 210 un código de naturaleza de la renta específico.
El tipo impositivo del IRNR aplicable en el Modelo 210 depende del país de residencia del contribuyente y del CDI aplicable. El tipo general del IRNR para los no residentes de fuera de la UE/EEE sin disposición específica del CDI es del 24% de la renta bruta conforme al Artículo 25.1.f LIRNR. Para los residentes en Estados miembros de la UE y en países del EEE, se aplica el tipo reducido del 19% a la mayoría de los tipos de renta conforme al Artículo 25.1 LIRNR modificado por las normas de no discriminación de la UE. Los dividendos tributan al 19% para los residentes en la UE/EEE y a los tipos reducidos del CDI (habitualmente del 5% al 15%) para los residentes en países con CDI. Los rendimientos del capital inmobiliario de inmuebles españoles: los residentes en la UE/EEE tributan al 19% sobre los rendimientos netos (después de deducir los gastos proporcionales al período de arrendamiento); los no residentes de fuera de la UE tributan al 24% sobre la renta bruta sin que se permita deducción alguna de gastos.
El Modelo 210 puede presentarse trimestralmente o anualmente según el tipo de renta y según si la renta estuvo sujeta a retención española. Para los rendimientos del capital inmobiliario de inmuebles españoles — el supuesto más frecuente para los propietarios no residentes — el modelo se presenta trimestralmente: dentro de los 20 días naturales siguientes al final de cada trimestre en que se hayan percibido rentas de arrendamiento. Para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles españoles, el Modelo 210 se presenta en el plazo de tres meses desde la fecha de la operación. Para las rentas ya sujetas a retención española en origen — como los dividendos retenidos por una sociedad española — el no residente puede presentar una solicitud de devolución (Modelo 210 en modo devolución) si el tipo de retención aplicado superó el tipo reducido del CDI aplicable.
Los no residentes que transmiten inmuebles españoles tienen una obligación adicional de cumplimiento: el comprador está obligado conforme al Artículo 25.2 LIRNR a retener el 3% del precio de venta e ingresarlo en la AEAT en nombre del vendedor mediante el Modelo 211. El vendedor no residente presenta después el Modelo 210 para declarar la ganancia patrimonial real, acreditando la retención del 3% contra la cuota definitiva del IRNR — si el impuesto sobre la ganancia real es inferior a la retención del 3%, la AEAT devuelve la diferencia.
Cuándo necesitas Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Modelo 210) España
El Modelo 210 debe presentarlo toda persona física o jurídica no residente que obtenga rentas de fuente española que no hayan sido íntegramente gravadas mediante retención obligatoria al tipo correcto. La obligación de presentación está establecida en el Artículo 28 del Real Decreto Legislativo 5/2004 (LIRNR).
El Modelo 210 es obligatorio para los propietarios no residentes que arrienden sus inmuebles españoles a inquilinos. Los rendimientos del capital inmobiliario de inmuebles situados en España constituyen un tipo de renta de fuente española conforme al Artículo 13.1.f LIRNR. Los no residentes de fuera de la UE deben presentarlo trimestralmente — dentro de los 20 días siguientes al final de cada trimestre en que se hayan percibido rentas de arrendamiento. Los residentes en la UE y en el EEE pueden optar por la presentación trimestral o anual. El formulario es obligatorio incluso cuando el inmueble genera una pérdida con arreglo a las normas UE/EEE (donde los gastos son deducibles), ya que la pérdida debe declararse formalmente para conservar el derecho a su compensación.
El Modelo 210 es necesario para los no residentes que transmitan inmuebles españoles y obtengan una ganancia patrimonial. El plazo de presentación es de tres meses desde la escritura de compraventa. La retención del 3% ingresada por el comprador mediante el Modelo 211 se acredita contra la cuota del Modelo 210 — si la ganancia real es inferior a la base de retención del 3%, el vendedor presenta el Modelo 210 para solicitar la devolución del exceso retenido.
El formulario es obligatorio para los accionistas no residentes que reciban dividendos de sociedades españolas cuando la empresa haya aplicado retención al tipo nacional del 19%, pero el CDI aplicable entre España y el país de residencia del contribuyente prevea un tipo inferior. En ese caso, el Modelo 210 se presenta como solicitud de devolución (dentro de los cuatro años siguientes a la retención) para recuperar el exceso retenido sobre el tipo del CDI.
El Modelo 210 es obligatorio para los no residentes que presten servicios profesionales o laborales en España sin establecer la residencia fiscal — por ejemplo, un artista de visita que actúa en España durante menos de 183 días, o un ingeniero extranjero que presta servicios de consultoría a un cliente español en un proyecto de corta duración. Los pagos a estas personas están sujetos a retención del IRNR por parte del pagador español, que el no residente acredita después contra la autoliquidación del Modelo 210.
La declaración es necesaria para los pensionistas no residentes que perciban pensiones españolas — ya sea de la Seguridad Social o de antiguos empleadores españoles — cuando la fuente de la pensión sea España y el CDI aplicable asigne a España la potestad tributaria. Los no residentes que perciban intereses españoles o cánones derivados de contratos de licencia de propiedad intelectual española también deben presentar el Modelo 210 si sus rentas no fueron íntegramente retenidas al tipo correcto o si desean invocar las ventajas del convenio para reducir el tipo de retención ordinario.
El Modelo 210 no es obligatorio para los no residentes cuya totalidad de las rentas de fuente española haya sido objeto de retención correcta en origen y que no tengan deuda tributaria adicional — la propia retención extingue la obligación de presentación en esos casos conforme al Artículo 31 LIRNR. No obstante, el no residente que desee solicitar la devolución del exceso de retención debe presentar el Modelo 210 con independencia de esta regla general.
El Modelo 210 debe presentarse también en los supuestos específicos regulados por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (LIRNR), y los convenios de doble imposición suscritos por España. El Artículo 24 LIRNR regula los tipos de gravamen del IRNR: el tipo general es del 19% para residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein, y del 24% para residentes en terceros países. Los convenios de doble imposición (CDI) firmados por España — más de noventa en vigor gestionados por el Ministerio de Hacienda y supervisados por la AEAT — pueden establecer tipos reducidos o exenciones; el no residente debe presentar el Modelo 210 indicando el CDI aplicable y el tipo convencional para acogerse a la tributación reducida. El Artículo 13 LIRNR define las rentas obtenidas en territorio español sujetas al IRNR: rentas inmobiliarias (apartado a), dividendos (apartado g), intereses (apartado h), cánones o regalías (apartado i), ganancias patrimoniales (apartado j) y rentas del trabajo obtenidas en España sin establecimiento permanente (apartado c). La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), artículos 66 a 68, regula la prescripción de la deuda tributaria del IRNR: cuatro años desde la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), a través de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y las Delegaciones de la AEAT en las comunidades autónomas, gestiona las actuaciones de comprobación e inspección del IRNR. El Modelo 216 es la declaración trimestral de retenciones del IRNR presentada por los pagadores de rentas a no residentes, complementaria del Modelo 210 individual. Forms-legal.com ofrece esta plantilla del Modelo 210 España como guía para la autoliquidación del IRNR; la presentación efectiva debe realizarse a través de la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital, Cl@ve o mediante representante fiscal acreditado ante la AEAT.
Qué incluir en tu Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Modelo 210) España
El Modelo 210 al amparo del Real Decreto Legislativo 5/2004 (LIRNR), Artículo 28, y del RD 1776/2004 exige los siguientes elementos esenciales para que la autoliquidación del impuesto sobre la renta de no residentes presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sea válida.
Identificación del Contribuyente: El NIF o NIE del contribuyente no residente asignado por la AEAT — los no residentes que no dispongan aún de NIF español deben solicitarlo mediante el Modelo 030 antes de presentar el Modelo 210. Los ciudadanos de la UE pueden utilizar su NIE. Los no residentes de fuera de la UE obtienen habitualmente un NIF asignado específicamente a efectos fiscales sin que sea necesaria la residencia española. También deben facilitarse el nombre completo, el país de residencia fiscal y el número de identificación fiscal extranjero (NIF del país de residencia), junto con el domicilio en el país de residencia.
Representante en España: Los no residentes con rentas de fuente española obligados a presentar el Modelo 210 deben nombrar un representante fiscal en España conforme al Artículo 10 LIRNR si no residen en un Estado miembro de la UE o del EEE. El NIF y el domicilio del representante deben constar en el formulario. Los residentes en la UE y el EEE pueden presentar directamente sin representante español.
Clave de Naturaleza de la Renta: El Modelo 210 utiliza un sistema de claves específico que clasifica las rentas de fuente española. Las principales claves son: 01 — dividendos; 02 — intereses; 03 — cánones y propiedad intelectual; 05 — rendimientos del trabajo; 06 — pensiones; 10 — rendimientos del capital inmobiliario por arrendamiento; 13 — ganancias patrimoniales por transmisión de inmuebles; 14 — ganancias patrimoniales por transmisión de valores; 24 — honorarios profesionales; 26 — rentas imputadas por la titularidad de inmuebles no arrendados (imputación de rentas inmobiliarias del Artículo 85 LIRPF aplicado a no residentes). La clave correcta determina el tipo impositivo aplicable y las reglas de deducibilidad.
Período de Devengo y Plazo de Presentación: El período al que corresponde la renta — trimestral (para declaraciones trimestrales) o año natural (para declaraciones anuales) — y el plazo de presentación correspondiente. Para rentas trimestrales de arrendamiento: 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre, 20 de enero. Para ganancias patrimoniales por inmuebles: tres meses desde la escritura pública. Para declaraciones anuales: del 20 de enero al 31 de diciembre del año siguiente al del devengo, según el tipo de renta.
Renta Bruta y Gastos Deducibles: Para los residentes en la UE y en el EEE, las declaraciones del Modelo 210 por arrendamiento pueden deducir los gastos directamente relacionados con el arrendamiento proporcionales al período de alquiler — incluyendo intereses hipotecarios, amortización (depreciación del valor del inmueble al 3% anual), IBI, gastos de comunidad, seguros y honorarios de agencia. Estas deducciones se extendieron a los residentes en la UE/EEE por la Ley 26/2014 tras los procedimientos de infracción de la Comisión Europea contra España. Los no residentes de fuera de la UE no pueden deducir ningún gasto — tributan sobre la renta bruta del arrendamiento. Para las ganancias patrimoniales, la ganancia equivale al precio de venta menos el coste de adquisición (ajustado por mejoras y costes) menos las retenciones practicadas por el comprador conforme al Modelo 211.
Tipo Impositivo Aplicable y Beneficios del CDI: Los tipos ordinarios del IRNR son el 19% para los residentes en la UE/EEE y el 24% para los no residentes de fuera de la UE/EEE, conforme a los artículos 25 y 26 LIRNR. Cuando un CDI entre España y el país de residencia del contribuyente prevé un tipo inferior para el tipo de renta específico, se aplica el tipo del CDI — pero el contribuyente debe invocar el beneficio del CDI acreditando su residencia en el país del CDI mediante un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad tributaria de su país de origen. Los certificados del CDI deben ser válidos para el año del devengo y emitidos en el formato requerido.
Retenciones e Ingresos a Cuenta Soportados: El Modelo 210 acredita todas las retenciones del IRNR practicadas por pagadores españoles — la retención del 3% del comprador en transmisiones de inmuebles (Modelo 211), las retenciones del empleador sobre rendimientos del trabajo, las retenciones de la sociedad sobre dividendos e intereses — contra la cuota del IRNR autoliquidada. La diferencia determina si hay deuda a ingresar (resultado a ingresar) o devolución a favor del contribuyente (resultado a devolver). Las solicitudes de devolución están sujetas a verificación por la AEAT del certificado de residencia fiscal del CDI y de la prueba de la retención española practicada.
Forms-legal.com facilita esta plantilla del Modelo 210 de España como referencia práctica para los contribuyentes no residentes y sus representantes fiscales en España. Los no residentes con inmuebles en alquiler, inversiones o rendimientos del trabajo en España deben consultar a un asesor fiscal cualificado o gestoría con experiencia en IRNR, ya que la interacción entre la normativa doméstica española del IRNR, las reglas de no discriminación de la UE y los CDI aplicables genera una complejidad significativa para calcular correctamente la cuota y reclamar las reducciones del convenio disponibles.
El Modelo 210 en España debe cumplir los requisitos técnicos y formales exigidos por la Orden HAP/1652/2014, de 16 de septiembre, que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) para rentas sin establecimiento permanente. La identificación fiscal del no residente mediante el Número de Identificación Fiscal (NIF) español es obligatoria conforme al Artículo 22 del Real Decreto 1065/2007 (RGAT): el no residente debe obtener su NIF ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o, si es persona física extranjera, el NIE (Número de Identidad de Extranjero) emitido por la Dirección General de la Policía conforme a la Ley Orgánica 4/2000. El Artículo 31 LIRNR regula la obligación de nombramiento de representante fiscal español por parte de los no residentes que operen sin establecimiento permanente en determinados supuestos (Estados no cooperantes, volumen de operaciones superior a 6 millones de euros). El Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, Artículo 14, establece las reglas de imputación temporal de las rentas del no residente: criterio de devengo para las rentas del capital inmobiliario y criterio de exigibilidad para los dividendos e intereses. La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), Artículo 128, y el LIRNR Artículo 30, regulan la retención en la fuente sobre rentas satisfechas a no residentes y la posibilidad de solicitar su devolución mediante el Modelo 210 cuando el tipo de retención practicado supere el tipo convencional del CDI aplicable. Forms-legal.com ofrece esta plantilla del Modelo 210 España como referencia para la correcta cumplimentación de la autoliquidación del IRNR conforme al LIRNR y los convenios de doble imposición suscritos por España con más de noventa países. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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"Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Modelo 210) España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/government/tax-forms/impuesto-renta-no-residentes-modelo-210-espana.
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}Preguntas Frecuentes
El Modelo 210 debe presentarlo toda persona física o jurídica que no sea residente fiscal en España pero obtenga rentas de fuente española — rendimientos del capital inmobiliario de inmuebles españoles, dividendos de sociedades españolas, intereses de cuentas españolas, ganancias patrimoniales de inmuebles o valores en España, rendimientos del trabajo obtenidos en España, honorarios profesionales abonados por entidades españolas y otros tipos de rentas de fuente española. La obligación surge del artículo 28 del Real Decreto Legislativo 5/2004 (LIRNR). El Modelo 210 no es obligatorio cuando la totalidad de las rentas de fuente española haya sido correctamente retenida en origen al tipo aplicable (nacional o del CDI) — en ese caso la retención extingue la obligación tributaria. No obstante, el no residente que desee solicitar la devolución del exceso de retención debe presentar el Modelo 210 como solicitud de devolución dentro de los cuatro años siguientes a la fecha de la retención.
Los tipos del IRNR aplicables en el Modelo 210 dependen del país de residencia del contribuyente y del tipo de renta. El tipo general es del 24% de la renta bruta para los no residentes de fuera de la UE y del EEE que no dispongan de disposición específica en el CDI. Para los residentes en Estados miembros de la UE y en países del EEE (Noruega, Islandia, Liechtenstein), el tipo es del 19% sobre la mayoría de los tipos de renta conforme al artículo 25.1 LIRNR, en aplicación de las exigencias de no discriminación de la UE. Cuando exista un CDI entre España y el país de residencia del contribuyente que prevea un tipo inferior para el tipo de renta específico — por ejemplo, el 5% o el 15% sobre dividendos, el 0% o el 10% sobre intereses — se aplica el tipo del CDI, siempre que el contribuyente aporte un certificado de residencia fiscal válido de la autoridad tributaria de su país de origen. Las ganancias patrimoniales derivadas de inmuebles españoles tributan al 19% para los residentes en la UE/EEE y al 19% para los residentes en países con CDI que contengan disposiciones sobre ganancias inmobiliarias — consulte el CDI específico para el tipo aplicable.
Los propietarios no residentes de inmuebles españoles que los arrienden deben declarar los rendimientos del arrendamiento trimestralmente en el Modelo 210 dentro de los 20 días naturales siguientes al final de cada trimestre en que se hayan percibido rentas de arrendamiento. La base imponible depende de la residencia: los residentes en la UE y en el EEE pueden deducir los gastos directamente relacionados con el arrendamiento y proporcionales al período de alquiler — intereses hipotecarios, IBI, gastos de comunidad, amortización (3% del valor de construcción anual), honorarios de agencia y seguros — y tributar al 19% sobre los rendimientos netos. Los no residentes de fuera de la UE tributan al 24% sobre la renta bruta del arrendamiento sin que se admita deducción alguna de gastos — esta disparidad fue objeto de procedimientos de infracción de la UE, y el derecho a la deducción de gastos se extendió a los residentes en la UE/EEE por la Ley 26/2014, pero los no residentes de fuera de la UE continúan excluidos. Los propietarios no residentes con rentas de arrendamiento declaradas a través del Modelo 179 (por la plataforma de alquiler vacacional) deben asegurarse de que sus presentaciones trimestrales del Modelo 210 sean coherentes con los datos comunicados por la plataforma para evitar avisos de discrepancia de la AEAT.
Las personas físicas no residentes que transmitan inmuebles españoles deben presentar el Modelo 210 en el plazo de tres meses desde la escritura pública de compraventa para declarar la ganancia patrimonial. La ganancia patrimonial equivale al precio de venta menos el coste de adquisición (precio de compra original más gastos de mejora, impuestos de adquisición y honorarios notariales) menos los gastos de transmisión. El tipo impositivo es del 19% para los residentes en la UE/EEE y en países con CDI (consulte el convenio específico — algunos CDI atribuyen la potestad tributaria exclusiva al país de residencia). Para los no residentes de fuera de la UE y del EEE, el tipo es del 19% si el inmueble fue adquirido con posterioridad a junio de 2015, tras la unificación de tipos. En el momento de la venta, el comprador debe retener el 3% del precio de venta e ingresarlo en la AEAT mediante el Modelo 211 en el plazo de un mes desde la transmisión. Esta retención del 3% se acredita en el Modelo 210 — si el impuesto efectivo sobre la ganancia real es inferior al 3% retenido, la AEAT devuelve la diferencia.
Las personas físicas no residentes que sean titulares de inmuebles en España que no estén arrendados y no constituyan su residencia habitual están sujetas a la imputación de rentas inmobiliarias conforme al artículo 85 de la Ley 35/2006 LIRPF, aplicado a los no residentes a través del artículo 24.5 LIRNR. La renta imputada se calcula como el 1,1% del valor catastral del inmueble por año (o el 2% si el valor catastral no ha sido revisado desde el 1 de enero de 1994). Esta renta imputada tributa al 19% para los residentes en la UE/EEE y al 24% para los no residentes de fuera de la UE. El Modelo 210 por imputación de rentas se presenta anualmente — entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año siguiente al del devengo. Los propietarios no residentes con una segunda residencia en España que la utilicen personalmente (en lugar de arrendarla) deben presentar este Modelo 210 anual por imputación de rentas, que suele representar un importe pequeño pero está sujeto a sanción si no se presenta.
Sí. Los convenios para evitar la doble imposición (CDI) entre España y el país de residencia del contribuyente pueden afectar significativamente a las obligaciones del Modelo 210, reduciendo o eliminando el tipo del IRNR sobre tipos específicos de renta. España tiene en vigor más de 90 CDI. Las disposiciones del CDI pueden reducir el tipo de retención sobre dividendos al 5% o al 15%, eliminar la retención sobre intereses hasta el cero en algunos convenios, o atribuir la potestad tributaria exclusiva sobre determinados tipos de renta (como las pensiones públicas) al país de residencia, eliminando por completo la obligación del Modelo 210. Para invocar los beneficios del CDI, el no residente debe adjuntar a la presentación del Modelo 210 un certificado de residencia fiscal válido emitido por la autoridad competente de su país de origen y, en algunos casos, un formulario específico de invocación del artículo del CDI. Sin este certificado, la AEAT aplica el tipo ordinario del IRNR (19% o 24%) con independencia de cualquier reducción del CDI aplicable. La guía de fiscalidad internacional de la AEAT (Información de Derecho Internacional Tributario) publica los tipos aplicables para cada CDI de cada país.
El Modelo 211 es la declaración mediante la cual el adquirente de un inmueble español perteneciente a un vendedor no residente ingresa en la AEAT la retención obligatoria del 3% sobre el precio de adquisición, conforme al artículo 25.2 del Real Decreto Legislativo 5/2004 LIRNR. Esta retención del 3% debe ingresarla el comprador en el plazo de un mes desde la escritura de compraventa, con independencia de si existe o no ganancia patrimonial real. El vendedor no residente presenta después el Modelo 210 para declarar la ganancia patrimonial real y acredita la retención del 3% contra la cuota del IRNR. Si el impuesto efectivo sobre la ganancia (19% × ganancia) es inferior al 3% retenido — lo que ocurre cuando la ganancia es inferior a aproximadamente el 15,8% del precio de venta, o cuando no existe ganancia — la AEAT devuelve el exceso al vendedor no residente tras revisar el Modelo 210. El plazo de tres meses para presentar el Modelo 210 tras una transmisión inmobiliaria se cuenta desde la fecha de la escritura notarial, no desde la fecha en que el comprador ingresó el Modelo 211.
La falta de presentación del Modelo 210 o su presentación fuera de plazo está sujeta a sanciones conforme a la Ley 58/2003 (Ley General Tributaria — LGT). Para la presentación extemporánea voluntaria sin requerimiento previo de la AEAT: recargos conforme al artículo 27 LGT — 1% por cada mes natural completo de retraso hasta 12 meses, y después el 15% más intereses para los retrasos superiores a 12 meses. Si la AEAT detecta la falta de presentación e inicia una liquidación provisional o un expediente sancionador, se aplican las sanciones tributarias de los artículos 191 a 194 LGT: el 50% de la cuota no ingresada en caso de incumplimiento por negligencia, que puede ascender al 100% o al 150% en caso de ocultación deliberada. Los no residentes con rentas de arrendamiento en España que incumplan sistemáticamente la presentación del Modelo 210 acumulan exposición a sanciones por todos los trimestres no declarados, más los intereses de demora ordinarios sobre el IRNR no ingresado. La AEAT cruza los datos de las plataformas de alquiler vacacional del Modelo 179 con las declaraciones del IRNR, lo que hace que el incumplimiento sea cada vez más detectable. El plazo de prescripción general del IRNR es de cuatro años conforme al artículo 66 LGT, contado desde el vencimiento del plazo de presentación de cada período.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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