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Declaración de Operaciones Vinculadas (Modelo 232) España

Related-Party Transactions Report (Modelo 232) Spain

MODELO 232 — IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Declaración Informativa de Operaciones Vinculadas y de Operaciones y Situaciones Relacionadas con Países o Territorios Considerados como Paraísos Fiscales

Annual Related-Party Transactions and Tax Haven Operations Report

Ley 27/2014 LIS, art. 13 | RD 634/2015, arts. 13–16 | Orden HFP/816/2017

1. DECLARING ENTITY IDENTIFICATION

Entity Name: [Entity Name]

NIF / CIF: [Entity NIF]

Fiscal Address: [Entity Address]

Legal Representative: [Representative Name] NIF: [Representative NIF]

2. TAX PERIOD

Tax Period: [Tax Period Start] to [Tax Period End]

Filing Deadline: November 30 of the year following the tax period end.

3. RELATED PARTY IDENTIFICATION

Related Party Name: [Related Party Name]

Related Party NIF / Foreign Tax ID: [Related Party NIF]

Country of Residence: [Related Party Country]

Type of Relationship (Vinculación — Art. 18.2 LIS): [Relationship Type]

Tax Haven Counterparty: [Tax Haven Flag]

4. TRANSACTION DETAILS

Transaction Type Code (Tipo de Operación): [Transaction Type]

Total Annual Transaction Amount (Importe de las Operaciones): [Transaction Amount]

Transaction Description: [Transaction Description]

Transfer Pricing Method Applied (Art. 18.4 LIS): [TP Method]

Transfer Pricing Documentation Level: [Documentation Level]

In the full AEAT electronic filing, a separate record must be completed for each combination of related party, relationship type, and transaction type. The €250,000 threshold applies per transaction type per counterparty per year. Tax haven transactions must be disclosed regardless of amount.

5. LEGAL BASIS AND COMPLIANCE OBLIGATIONS

This declaration is filed pursuant to Article 13 of Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) and Articles 13–16 of the Reglamento del IS (RD 634/2015), as implemented by Orden HFP/816/2017. All related-party transactions must be priced at arm's length under Article 18.1 LIS. Transfer pricing documentation (master file and local file, or simplified documentation for entities with turnover below €45 million under Article 16.5 RD 634/2015) must be prepared and available for AEAT inspection. Failure to file or material errors are subject to penalties under Article 199 of Ley 58/2003 LGT (€20 per erroneous record, minimum €300, maximum €20,000) and specific transfer pricing penalties under Article 18.13 LIS (15% of any AEAT-assessed transfer pricing adjustment, plus €15,000 per inadequately documented transaction group).

DECLARATION

The undersigned legal representative declares that the related-party transaction data disclosed in this Modelo 232 is accurate, complete, and consistent with the entity's Modelo 200 filing and transfer pricing documentation prepared under RD 634/2015.

Signed in [Declaration City], on [Declaration Date].

Entity: [Entity Name] NIF: [Entity NIF]

Legal Representative: [Representative Name] NIF: [Representative NIF]

Signature: _________________________ Date: _________________________

Legal Representative / Administrador

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Declaración de Operaciones Vinculadas (Modelo 232) España

La Declaración de Operaciones Vinculadas (Modelo 232) es, en España, la declaración formal por escrito regulada por Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), art. 13; RD 634/2015, arts. 13–16, con la que el declarante manifiesta hechos o voluntades con efectos jurídicos.

Las operaciones vinculadas conforme al Artículo 18.2 LIS incluyen: las operaciones entre una sociedad y sus socios o partícipes, las operaciones entre sociedades del mismo grupo bajo control común, las operaciones entre una sociedad y sus consejeros y administradores, las operaciones entre una sociedad y los cónyuges o parientes hasta el tercer grado de sus socios o administradores, y las operaciones con entidades vinculadas a través de cadenas indirectas de participación. El principio de libre competencia exige que todas estas operaciones — préstamos, compraventas de bienes o servicios, licencias de propiedad intelectual, acuerdos de reparto de costes, contratos de prestación de servicios de gestión, garantías — se valoren como si se hubieran concertado entre partes independientes negociando en condiciones normales de mercado.

El Modelo 232 se introdujo para el ejercicio fiscal 2016 mediante la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, que implementó los requisitos de información del Artículo 13 LIS y sustituyó al apartado de operaciones vinculadas que hasta entonces figuraba integrado en el Modelo 200. La creación de un modelo independiente respondió al interés de la AEAT de obtener datos más detallados sobre operaciones vinculadas para el análisis de riesgos y la selección de inspecciones de precios de transferencia, en línea con las recomendaciones de la Acción 13 del Plan de Acción BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE sobre la documentación de precios de transferencia y la declaración país por país.

El umbral de declaración del Modelo 232 es de 250.000 € anuales con la misma parte vinculada para el mismo tipo de operación — las operaciones que no alcancen este umbral con una misma contraparte no deben declararse salvo que correspondan a tipos de operación específicos. No obstante, ciertas operaciones de alto riesgo deben declararse con independencia del importe: las operaciones con entidades en paraísos fiscales enumerados en el Real Decreto 1080/1991 y sus actualizaciones posteriores; las operaciones que impliquen la transmisión de negocios o de participaciones en entidades no cotizadas; y las operaciones en que la entidad haya aplicado un régimen de valoración específico para vinculadas que pueda afectar a la base imponible.

La documentación de precios de transferencia conforme a los artículos 15 y 16 del Reglamento IS (RD 634/2015) tiene dos niveles en función del tamaño de la entidad: el masterfile o documentación del grupo (que describe la estructura general del grupo, las políticas de precios de transferencia y los intangibles) y el local file o documentación específica del contribuyente (que justifica a nivel de entidad el precio de libre competencia de cada operación material). Las entidades con cifra de negocios neta inferior a 45 millones de euros en el ejercicio anterior están sujetas a obligaciones de documentación simplificadas conforme al Artículo 16.5 del RD 634/2015. El Modelo 232 es la herramienta de declaración anual — la documentación subyacente de precios de transferencia debe elaborarse y conservarse en España y presentarse a la AEAT cuando sea requerida durante una inspección.

La AEAT española ha identificado los precios de transferencia como una de sus máximas prioridades de control en sucesivos Planes de Control Tributario. Las Delegaciones Centrales de Grandes Contribuyentes y la Unidad Central de Coordinación en materia de Precios de Transferencia (UCPT) de la Inspección Financiera y Tributaria llevan a cabo inspecciones especializadas de precios de transferencia, apoyándose en los datos del Modelo 232, en las declaraciones país por país (Modelo 231 — para grupos con facturación consolidada superior a 750 millones de euros), y en el intercambio internacional de información al amparo de la Convención Multilateral de la OCDE y la Directiva UE 2011/16/UE (DAC).

Cuándo necesitas Declaración de Operaciones Vinculadas (Modelo 232) España

El Modelo 232 debe presentarse anualmente por todas las personas jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades en España que hayan realizado operaciones vinculadas que superen los umbrales de declaración durante el ejercicio fiscal anterior, conforme al Artículo 13 de la Ley 27/2014 LIS y a la Orden HFP/816/2017.

El Modelo 232 es obligatorio para cualquier sociedad española — S.L., S.A., cooperativa, fundación u otro sujeto pasivo del IS — que haya realizado operaciones con partes vinculadas conforme al Artículo 18.2 LIS cuando el valor total anual de operaciones del mismo tipo con la misma contraparte haya superado los 250.000 €. Los supuestos más habituales incluyen préstamos intragrupo, contratos de prestación de servicios de gestión, compraventas de bienes a precios de transferencia, y pagos de cánones o licencias de propiedad intelectual entre empresas del grupo.

La declaración es obligatoria con independencia del umbral de 250.000 € para determinados tipos de operaciones. Todas las operaciones con entidades o personas residentes en territorios calificados como paraísos fiscales conforme al Real Decreto 1080/1991 y sus sucesivas actualizaciones deben declararse en el Modelo 232 con independencia de su importe. Del mismo modo, las operaciones que impliquen la transmisión de negocios, cesiones parciales de actividades empresariales o transmisiones de participaciones en entidades no cotizadas deben declararse cuando impliquen a partes vinculadas.

El Modelo 232 es obligatorio para las sociedades holding españolas que facturan honorarios de gestión, intereses sobre préstamos intragrupo o tarifas de servicios a sus filiales — incluso cuando dichas filiales sean entidades extranjeras. La valoración a precios de libre competencia de estas operaciones debe declararse y documentarse conforme al régimen de precios de transferencia de la LIS.

La obligación de presentación alcanza también a las entidades españolas que sean destinatarias de operaciones vinculadas, no solo a las que las inician. Una filial española que recibe servicios de gestión de una sociedad matriz extranjera y abona los correspondientes honorarios debe declararlos en el Modelo 232 desde la perspectiva del pagador español.

El Modelo 232 también es obligatorio cuando una entidad española ha realizado operaciones con entidades del mismo grupo de consolidación fiscal (régimen de consolidación fiscal — artículos 55 a 75 LIS), con la excepción de que las operaciones intragrupo eliminadas en la declaración consolidada del IS quedan excluidas de la declaración en el Modelo 232 — solo deben declararse las operaciones con partes ajenas al grupo fiscal pero pertenecientes al grupo mercantil.

El plazo de presentación anual es el 30 de noviembre del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal — para las sociedades con ejercicio coincidente con el año natural, el Modelo 232 correspondiente al ejercicio 2024 debe presentarse antes del 30 de noviembre de 2025. Este plazo es independiente y posterior al de presentación del Modelo 200 en julio, lo que permite a las sociedades completar sus cuentas anuales y los procesos de auditoría antes de preparar la detallada declaración del Modelo 232.

Qué incluir en tu Declaración de Operaciones Vinculadas (Modelo 232) España

El Modelo 232 al amparo del Artículo 13 de la Ley 27/2014 LIS y del RD 634/2015 exige declarar con exactitud los siguientes elementos esenciales por cada operación vinculada sujeta a declaración, para que la AEAT pueda realizar su evaluación de riesgo en materia de precios de transferencia.

Identificación de la Entidad Declarante: El NIF, la razón social completa, el domicilio fiscal y el nombre y NIF del representante legal (administrador o apoderado) de la entidad española que presenta el Modelo 232. Para las entidades que forman parte de un grupo de consolidación fiscal, la entidad dominante presenta el Modelo 200 consolidado, pero cada entidad individual con operaciones vinculadas sujetas a declaración debe presentar su propio Modelo 232.

Ejercicio Fiscal y Período de Declaración: El período impositivo de la entidad declarante — fechas de inicio y fin — y la confirmación de que la declaración cubre la totalidad de las operaciones vinculadas realizadas durante dicho período completo. El plazo del Modelo 232 es el 30 de noviembre del año siguiente al cierre del ejercicio.

Identificación de la Parte Vinculada: Para cada operación declarada o grupo de operaciones del mismo tipo con la misma contraparte: el NIF o equivalente extranjero (NIF del país de residencia) de la parte vinculada, su razón social o nombre completo y el país de residencia. Para las personas físicas que sean partes vinculadas (socios, administradores, sus cónyuges y parientes), se requieren los datos de identificación personal conforme al Artículo 18.2 LIS. También debe identificarse el tipo de vinculación — por ejemplo, relación matriz-filial (Artículo 18.2.a LIS), control común (18.2.b), consejero o administrador (18.2.c), socio con participación igual o superior al 25% (18.2.d).

Clave del Tipo de Operación: Cada operación debe clasificarse con las claves de tipo de operación publicadas en la Orden HFP/816/2017 — las principales son: A (adquisición o transmisión de activos materiales); B (adquisición o transmisión de activos inmateriales); C (adquisición o transmisión de activos financieros distintos de valores); D (servicios recibidos de la parte vinculada); E (servicios prestados a la parte vinculada); F (financiación recibida de la parte vinculada — préstamos y similares); G (financiación concedida a la parte vinculada); H (arrendamiento de activos materiales); I (cesión de activos inmateriales — licencias, cánones); J (imputación de gastos comunes; acuerdos de reparto de costes); K (operaciones de reestructuración empresarial — adquisición o transmisión de un negocio); L (transmisiones de participaciones en entidades no cotizadas). Cada tipo de operación tiene métodos específicos de valoración a precio de libre competencia recomendados por las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia y por los criterios administrativos de la AEAT.

Importe de la Operación: El valor monetario total anual de las operaciones de cada tipo con cada contraparte — el ingreso o gasto agregado registrado en la contabilidad de la entidad declarante por cada tipo de operación durante el ejercicio fiscal. Los importes deben expresarse en euros. Para las operaciones en moneda extranjera, la AEAT exige la conversión al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central Europeo.

Método de Valoración Aplicado: El método de valoración a precio de libre competencia utilizado para valorar la operación, elegido entre los seis métodos admitidos por el Artículo 18.4 LIS: (1) método del precio libre comparable (PLC); (2) método del precio de reventa (MPR); (3) método del coste incrementado (MCI); (4) método de distribución del resultado (MDR); (5) método del margen neto del conjunto de operaciones (MNCO); y (6) otros métodos de valoración reconocidos basados en principios contables generalmente aceptados. El método más apropiado se determina en función de la naturaleza de la operación, los comparables disponibles y las características de las entidades implicadas.

Operaciones con Paraísos Fiscales: Todas las operaciones con entidades o personas residentes en territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa española deben declararse en una sección específica del Modelo 232 con independencia de su importe. La lista española de paraísos fiscales está establecida en el Real Decreto 1080/1991 y se actualiza periódicamente — incluye determinados centros financieros offshore, jurisdicciones de baja tributación y países sin convenio de intercambio de información con España. La declaración es obligatoria incluso para operaciones de importe mínimo con contrapartes en paraísos fiscales.

Operaciones Sujetas a Regímenes Específicos de Valoración: El Modelo 232 exige la declaración separada de las operaciones en que la entidad haya aplicado un régimen específico de valoración de la LIS — por ejemplo, las normas de reestructuración empresarial del Artículo 17 LIS o la exención de participaciones en transmisiones de filiales del Artículo 21 LIS. Estas operaciones requieren documentación adicional que justifique la valoración aplicada.

Forms-legal.com facilita esta plantilla del Modelo 232 de España como referencia práctica. El cumplimiento en materia de precios de transferencia — especialmente la identificación de todas las operaciones vinculadas, la selección del método de valoración a precio de libre competencia adecuado y la elaboración de documentación suficiente conforme a los artículos 15 y 16 del RD 634/2015 — requiere el asesoramiento especializado de un asesor fiscal cualificado o experto en precios de transferencia. La Unidad Central de Coordinación en materia de Precios de Transferencia (UCPT) de la AEAT somete a inspección activa las declaraciones del Modelo 232 contrastándolas con las declaraciones país por país, los estados financieros y los datos del Modelo 200. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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