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Letra de Cambio (España)

Bill of Exchange Spain (Letra de Cambio)

LETRA DE CAMBIO

Bill of Exchange — Título-Valor Cambiario

Governed by Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque

LETRA DE CAMBIO

Lugar de libramiento (Place of Issue): [Issue Place] Fecha de libramiento (Date of Issue): [Issue Date]

Vencimiento (Maturity): [Maturity Type][Maturity Date]

PÁGUESE POR ESTA LETRA DE CAMBIO A:

Tomador (Payee): [Payee Name]

LA CANTIDAD DE:

En cifras: [Bill Amount Figures]

En letras: [Bill Amount Words]

Lugar de pago (Place of Payment): [Place of Payment]

Domiciliación bancaria (Bank Domiciliation): [Drawee Bank Details]

Protest Waiver (Sin Gastos / Sin Protesto): [Protest Waiver]

LIBRADO (DRAWEE — ORDERED TO PAY):

Name: [Drawee Name]

DNI / NIE / NIF: [Drawee DNI]

Address: [Drawee Address]

ACEPTACIÓN (ACCEPTANCE):

Acepto pagar la presente Letra de Cambio por el importe indicado en la fecha de vencimiento señalada.

Firma del Librado / Aceptante: _________________________ Fecha: _________________________

AVAL (GUARANTEE — if applicable):

Avalista (Guarantor): [Aval Name]

Aval dado por (Guarantee given for): [Aval For]

Por aval — GOOD FOR AVAL

Firma del Avalista: _________________________ Fecha: _________________________

LIBRADOR (DRAWER — ISSUER):

Name: [Drawer Name]

DNI / NIE / NIF: [Drawer DNI]

Address: [Drawer Address]

Firma del Librador: _________________________ Fecha: _________________________

ENDOSO (ENDORSEMENT — if applicable):

Endoso 1 — Páguese a la orden de: _________________________

Fecha: _________________________ Firma del Endosante: _________________________

Endoso 2 — Páguese a la orden de: _________________________

Fecha: _________________________ Firma del Endosante: _________________________

NOTA FISCAL

Esta Letra de Cambio está sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) — modalidad Documentos Mercantiles — bajo Real Decreto Legislativo 1/1993. Debe ser extendida en papel timbrado oficial (timbre fiscal) de la cuantía correspondiente al importe de la letra para ser utilizable en el procedimiento de juicio cambiario ante el Juzgado de Primera Instancia, conforme al artículo 37 del RDL 1/1993 y los Artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000).

Drawer (Librador)

________________

Signature

Drawee / Acceptor (Librado / Aceptante)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Letra de Cambio (España)

La Letra de Cambio es, en España, el título-valor regulado por Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, art. 1, que incorpora una orden de pago a cargo del librado.

Conforme al Artículo 1 de la Ley 19/1985, una Letra de Cambio válida debe contener: (1) la denominación «Letra de Cambio» inserta en el propio texto del título, en el idioma en que esté redactado; (2) el mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero; (3) el nombre del librado — la persona que debe pagar; (4) la indicación del vencimiento — a la vista, a un plazo desde la vista, a un plazo desde la fecha de emisión o a día fijo; (5) el lugar de pago; (6) el nombre del tomador — la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago; (7) la fecha y el lugar de emisión; y (8) la firma del librador. Un documento al que le falte alguno de estos elementos obligatorios, salvo que la propia LCC establezca una norma supletoria, no es una Letra de Cambio válida.

La aceptación por el librado se rige por los artículos 29 a 44 de la Ley 19/1985. El librado se convierte en aceptante y deudor principal de la letra al firmarla en su anverso. Antes de la aceptación, el librado no tiene ninguna obligación cambiaria — sólo el librador responde como persona que ordenó el pago. Una vez aceptada, el aceptante queda obligado principal e incondicionalmente frente al tenedor.

El endoso de la Letra de Cambio se regula en los artículos 14 a 28 LCC — la letra se transmite mediante endoso en propiedad, endoso en poder o endoso en garantía. Cada endosante queda solidariamente obligado al pago frente a los tenedores posteriores conforme al Artículo 57 LCC, creando la cadena de responsabilidad cambiaria que hace de la letra de cambio un poderoso instrumento de crédito comercial.

El aval se regula en los artículos 35 a 38 LCC — un tercero (avalista) puede garantizar el pago de la letra por cuenta del librador, del aceptante o de un endosante. El avalista responde solidariamente como si fuera la persona avalada, y el tenedor puede demandarle directamente conforme al Artículo 37 LCC sin necesidad de dirigirse previamente al deudor principal.

La ejecución de una Letra de Cambio impagada en España se lleva a cabo mediante el juicio cambiario — el procedimiento judicial especial de tramitación rápida establecido en los artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000 — LEC). El tenedor de una letra impagada la presenta ante el Juzgado de Primera Instancia, que dicta inmediatamente un decreto de requerimiento de pago ordenando al deudor que pague u oponga excepciones en el plazo de 10 días. El juicio cambiario sólo está disponible para letras que cumplan todos los requisitos formales de la Ley 19/1985 — los defectos formales pueden privar al tenedor de esta vía ejecutiva.

El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) se aplica a las Letras de Cambio conforme a la Ley del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993) con tipos que varían según el importe de la letra — la falta del timbre fiscal correcto impide el uso del juicio cambiario. La Agencia Tributaria supervisa el cumplimiento del AJD para los instrumentos cambiarios.

Cuándo necesitas Letra de Cambio (España)

La Letra de Cambio en España se utiliza en operaciones comerciales y financieras en las que el acreedor necesita un instrumento de pago formal y legalmente ejecutable que confiere derechos de ejecución privilegiados conforme a la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque, distintos de los de una reclamación contractual ordinaria.

La Letra de Cambio es necesaria cuando un proveedor de bienes o servicios en España concede crédito comercial a un comprador y desea asegurar el cobro en una fecha futura determinada mediante un título negociable que puede descontarse en una entidad financiera antes del vencimiento — el proceso de descuento comercial, por el que el banco anticipa fondos contra la letra cobrando un descuento, es una herramienta habitual de financiación del circulante para las pymes españolas.

El instrumento es necesario cuando un acreedor necesita la mayor rapidez ejecutiva del juicio cambiario de los artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil — más rápido y eficaz que el juicio ordinario o el juicio monitorio ordinario para el cobro de deudas comerciales, ya que el Juzgado de Primera Instancia dicta un decreto de requerimiento de pago inmediato al presentar una letra válida.

La Letra de Cambio es necesaria en operaciones de construcción e inmobiliarias en las que un promotor, contratista o comprador de inmueble acuerda pagar a plazos a lo largo del calendario del proyecto — cada plazo puede instrumentarse en una letra independiente con la fecha de vencimiento correspondiente, creando un calendario de pagos documentado con derechos cambiarios de ejecución para cada plazo.

La letra se utiliza cuando un comprador desea formalizar una obligación de pago aplazado derivada de una compraventa de bienes o servicios — en las operaciones de comercio internacional canalizadas a través de España, la Letra de Cambio se alinea con el marco del Convenio de Ginebra seguido en la mayoría de las jurisdicciones europeas y latinoamericanas.

La Letra de Cambio es necesaria cuando un prestamista desea formalizar la obligación de devolución de un préstamo a corto plazo mediante un título negociable en lugar de un pagaré ordinario, aprovechando la mayor red de obligados solidarios de la letra (librador, librado/aceptante, endosantes, avalistas).

El instrumento también se utiliza en operaciones comerciales estructuradas en las que una empresa desea aportar un aval bancario sobre una letra de cambio — el banco avalista de la letra otorga al beneficiario (tenedor) una acción directa contra el banco conforme al Artículo 37 LCC, equivalente a un aval bancario a primer requerimiento.

Qué incluir en tu Letra de Cambio (España)

Una Letra de Cambio válida en España conforme al Artículo 1 de la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque debe contener todos los elementos obligatorios siguientes — la ausencia de cualquier elemento obligatorio (salvo que la propia Ley 19/1985 establezca una norma supletoria) convierte el documento en una letra inválida, privando al tenedor de los derechos cambiarios y del remedio del juicio cambiario.

Denominación «Letra de Cambio»: Las palabras «Letra de Cambio» deben figurar en el texto del propio título, en el idioma en que esté redactado — normalmente castellano para los instrumentos domésticos. Esta denominación es un elemento formal obligatorio conforme al Artículo 1(1) LCC.

Orden incondicional de pago: Mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero — Artículo 1(2) LCC. El importe debe expresarse en cifras y en letras; en caso de discrepancia, prevalece el importe en letras conforme al Artículo 7 LCC. La orden no puede estar sujeta a condición alguna — cualquier condición priva al documento de naturaleza cambiaria.

Nombre del librado: Nombre completo y domicilio de la persona a quien se ordena pagar — Artículo 1(3) LCC. El librado se convierte en aceptante y deudor principal al aceptar la letra. En las letras comerciales domésticas, el librado es habitualmente el comprador de bienes o el prestatario.

Fecha de vencimiento: La fecha en que debe efectuarse el pago — Artículo 1(4) LCC. La LCC reconoce cuatro modalidades de vencimiento: a la vista; a un plazo desde la vista; a un plazo desde la fecha de emisión; y a día fijo. Las letras cuyo vencimiento no se ajuste a ninguna de estas cuatro modalidades se consideran pagaderas a la vista.

Lugar de pago: El lugar donde debe efectuarse el pago — Artículo 1(5) LCC. En la práctica, suele ser el banco del librado (domiciliación bancaria), lo que permite el pago a través del SNCE (Sistema Nacional de Compensación Electrónica) gestionado por el Banco de España.

Nombre del tomador: El nombre de la persona a quien debe efectuarse el pago o a cuya orden se ha librado la letra — Artículo 1(6) LCC. Las letras al portador no están permitidas conforme a la LCC — el tomador debe ser una persona determinada.

Fecha y lugar de emisión: La fecha de libramiento y el lugar de libramiento — Artículo 1(7) LCC. La fecha es imprescindible para calcular el vencimiento de las letras con vencimiento a plazo.

Firma del librador: La firma autógrafa o electrónica del librador — Artículo 1(8) LCC. El librador responde subsidiariamente si el librado no paga, y responde directamente si el librado no ha aceptado la letra.

Timbre fiscal (AJD): Las Letras de Cambio en España están sujetas al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993, con tipos específicos por importe de la letra. El Gobierno español expide papel oficial timbrado para Letras de Cambio a través de establecimientos autorizados. Una letra sin el timbre fiscal correcto no puede ejecutarse por el juicio cambiario conforme al Artículo 37 del RDL 1/1993. La AEAT controla el cumplimiento del AJD para los instrumentos cambiarios.

Secciones de aceptación y aval: Aunque no son elementos obligatorios de validez, la letra debe incluir espacios para: la firma de aceptación del librado conforme a los artículos 29 a 44 LCC; y la firma de garantía del avalista con especificación de la persona avalada conforme a los artículos 35 a 38 LCC. El Colegio de Notarios puede autenticar las firmas en los instrumentos cambiarios para mayor seguridad.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Letra de Cambio para España como punto de partida práctico. Todos los instrumentos cambiarios deben ser revisados por un abogado o procurador cualificado para confirmar el cumplimiento formal de la Ley 19/1985, el timbre fiscal correcto del AJD y la ejecutabilidad mediante el juicio cambiario ante el Juzgado de Primera Instancia.

La Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque regula las letras de cambio, los cheques y los pagarés en España. Los artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) regulan el juicio cambiario. El Real Decreto Legislativo 1/1993 regula el AJD sobre instrumentos cambiarios. El Banco de España supervisa el SNCE. La Agencia Tributaria (AEAT) controla el cumplimiento fiscal de las letras de cambio. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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