Letra de Cambio (España)
LETRA DE CAMBIO
Bill of Exchange — Título-Valor Cambiario
Governed by Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque
LETRA DE CAMBIO
Lugar de libramiento (Place of Issue): [Issue Place] Fecha de libramiento (Date of Issue): [Issue Date]
Vencimiento (Maturity): [Maturity Type] — [Maturity Date]
PÁGUESE POR ESTA LETRA DE CAMBIO A:
Tomador (Payee): [Payee Name]
LA CANTIDAD DE:
En cifras: [Bill Amount Figures]
En letras: [Bill Amount Words]
Lugar de pago (Place of Payment): [Place of Payment]
Domiciliación bancaria (Bank Domiciliation): [Drawee Bank Details]
Protest Waiver (Sin Gastos / Sin Protesto): [Protest Waiver]
LIBRADO (DRAWEE — ORDERED TO PAY):
Name: [Drawee Name]
DNI / NIE / NIF: [Drawee DNI]
Address: [Drawee Address]
ACEPTACIÓN (ACCEPTANCE):
Acepto pagar la presente Letra de Cambio por el importe indicado en la fecha de vencimiento señalada.
Firma del Librado / Aceptante: _________________________ Fecha: _________________________
AVAL (GUARANTEE — if applicable):
Avalista (Guarantor): [Aval Name]
Aval dado por (Guarantee given for): [Aval For]
Por aval — GOOD FOR AVAL
Firma del Avalista: _________________________ Fecha: _________________________
LIBRADOR (DRAWER — ISSUER):
Name: [Drawer Name]
DNI / NIE / NIF: [Drawer DNI]
Address: [Drawer Address]
Firma del Librador: _________________________ Fecha: _________________________
ENDOSO (ENDORSEMENT — if applicable):
Endoso 1 — Páguese a la orden de: _________________________
Fecha: _________________________ Firma del Endosante: _________________________
Endoso 2 — Páguese a la orden de: _________________________
Fecha: _________________________ Firma del Endosante: _________________________
NOTA FISCAL
Esta Letra de Cambio está sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) — modalidad Documentos Mercantiles — bajo Real Decreto Legislativo 1/1993. Debe ser extendida en papel timbrado oficial (timbre fiscal) de la cuantía correspondiente al importe de la letra para ser utilizable en el procedimiento de juicio cambiario ante el Juzgado de Primera Instancia, conforme al artículo 37 del RDL 1/1993 y los Artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000).
Drawer (Librador)
________________
Signature
Drawee / Acceptor (Librado / Aceptante)
________________
Signature
Qué es Letra de Cambio (España)
La Letra de Cambio es, en España, el título-valor regulado por Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, art. 1, que incorpora una orden de pago a cargo del librado.
Conforme al Artículo 1 de la Ley 19/1985, una Letra de Cambio válida debe contener: (1) la denominación «Letra de Cambio» inserta en el propio texto del título, en el idioma en que esté redactado; (2) el mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero; (3) el nombre del librado — la persona que debe pagar; (4) la indicación del vencimiento — a la vista, a un plazo desde la vista, a un plazo desde la fecha de emisión o a día fijo; (5) el lugar de pago; (6) el nombre del tomador — la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago; (7) la fecha y el lugar de emisión; y (8) la firma del librador. Un documento al que le falte alguno de estos elementos obligatorios, salvo que la propia LCC establezca una norma supletoria, no es una Letra de Cambio válida.
La aceptación por el librado se rige por los artículos 29 a 44 de la Ley 19/1985. El librado se convierte en aceptante y deudor principal de la letra al firmarla en su anverso. Antes de la aceptación, el librado no tiene ninguna obligación cambiaria — sólo el librador responde como persona que ordenó el pago. Una vez aceptada, el aceptante queda obligado principal e incondicionalmente frente al tenedor.
El endoso de la Letra de Cambio se regula en los artículos 14 a 28 LCC — la letra se transmite mediante endoso en propiedad, endoso en poder o endoso en garantía. Cada endosante queda solidariamente obligado al pago frente a los tenedores posteriores conforme al Artículo 57 LCC, creando la cadena de responsabilidad cambiaria que hace de la letra de cambio un poderoso instrumento de crédito comercial.
El aval se regula en los artículos 35 a 38 LCC — un tercero (avalista) puede garantizar el pago de la letra por cuenta del librador, del aceptante o de un endosante. El avalista responde solidariamente como si fuera la persona avalada, y el tenedor puede demandarle directamente conforme al Artículo 37 LCC sin necesidad de dirigirse previamente al deudor principal.
La ejecución de una Letra de Cambio impagada en España se lleva a cabo mediante el juicio cambiario — el procedimiento judicial especial de tramitación rápida establecido en los artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000 — LEC). El tenedor de una letra impagada la presenta ante el Juzgado de Primera Instancia, que dicta inmediatamente un decreto de requerimiento de pago ordenando al deudor que pague u oponga excepciones en el plazo de 10 días. El juicio cambiario sólo está disponible para letras que cumplan todos los requisitos formales de la Ley 19/1985 — los defectos formales pueden privar al tenedor de esta vía ejecutiva.
El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) se aplica a las Letras de Cambio conforme a la Ley del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993) con tipos que varían según el importe de la letra — la falta del timbre fiscal correcto impide el uso del juicio cambiario. La Agencia Tributaria supervisa el cumplimiento del AJD para los instrumentos cambiarios.
Cuándo necesitas Letra de Cambio (España)
La Letra de Cambio en España se utiliza en operaciones comerciales y financieras en las que el acreedor necesita un instrumento de pago formal y legalmente ejecutable que confiere derechos de ejecución privilegiados conforme a la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque, distintos de los de una reclamación contractual ordinaria.
La Letra de Cambio es necesaria cuando un proveedor de bienes o servicios en España concede crédito comercial a un comprador y desea asegurar el cobro en una fecha futura determinada mediante un título negociable que puede descontarse en una entidad financiera antes del vencimiento — el proceso de descuento comercial, por el que el banco anticipa fondos contra la letra cobrando un descuento, es una herramienta habitual de financiación del circulante para las pymes españolas.
El instrumento es necesario cuando un acreedor necesita la mayor rapidez ejecutiva del juicio cambiario de los artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil — más rápido y eficaz que el juicio ordinario o el juicio monitorio ordinario para el cobro de deudas comerciales, ya que el Juzgado de Primera Instancia dicta un decreto de requerimiento de pago inmediato al presentar una letra válida.
La Letra de Cambio es necesaria en operaciones de construcción e inmobiliarias en las que un promotor, contratista o comprador de inmueble acuerda pagar a plazos a lo largo del calendario del proyecto — cada plazo puede instrumentarse en una letra independiente con la fecha de vencimiento correspondiente, creando un calendario de pagos documentado con derechos cambiarios de ejecución para cada plazo.
La letra se utiliza cuando un comprador desea formalizar una obligación de pago aplazado derivada de una compraventa de bienes o servicios — en las operaciones de comercio internacional canalizadas a través de España, la Letra de Cambio se alinea con el marco del Convenio de Ginebra seguido en la mayoría de las jurisdicciones europeas y latinoamericanas.
La Letra de Cambio es necesaria cuando un prestamista desea formalizar la obligación de devolución de un préstamo a corto plazo mediante un título negociable en lugar de un pagaré ordinario, aprovechando la mayor red de obligados solidarios de la letra (librador, librado/aceptante, endosantes, avalistas).
El instrumento también se utiliza en operaciones comerciales estructuradas en las que una empresa desea aportar un aval bancario sobre una letra de cambio — el banco avalista de la letra otorga al beneficiario (tenedor) una acción directa contra el banco conforme al Artículo 37 LCC, equivalente a un aval bancario a primer requerimiento.
Qué incluir en tu Letra de Cambio (España)
Una Letra de Cambio válida en España conforme al Artículo 1 de la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque debe contener todos los elementos obligatorios siguientes — la ausencia de cualquier elemento obligatorio (salvo que la propia Ley 19/1985 establezca una norma supletoria) convierte el documento en una letra inválida, privando al tenedor de los derechos cambiarios y del remedio del juicio cambiario.
Denominación «Letra de Cambio»: Las palabras «Letra de Cambio» deben figurar en el texto del propio título, en el idioma en que esté redactado — normalmente castellano para los instrumentos domésticos. Esta denominación es un elemento formal obligatorio conforme al Artículo 1(1) LCC.
Orden incondicional de pago: Mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero — Artículo 1(2) LCC. El importe debe expresarse en cifras y en letras; en caso de discrepancia, prevalece el importe en letras conforme al Artículo 7 LCC. La orden no puede estar sujeta a condición alguna — cualquier condición priva al documento de naturaleza cambiaria.
Nombre del librado: Nombre completo y domicilio de la persona a quien se ordena pagar — Artículo 1(3) LCC. El librado se convierte en aceptante y deudor principal al aceptar la letra. En las letras comerciales domésticas, el librado es habitualmente el comprador de bienes o el prestatario.
Fecha de vencimiento: La fecha en que debe efectuarse el pago — Artículo 1(4) LCC. La LCC reconoce cuatro modalidades de vencimiento: a la vista; a un plazo desde la vista; a un plazo desde la fecha de emisión; y a día fijo. Las letras cuyo vencimiento no se ajuste a ninguna de estas cuatro modalidades se consideran pagaderas a la vista.
Lugar de pago: El lugar donde debe efectuarse el pago — Artículo 1(5) LCC. En la práctica, suele ser el banco del librado (domiciliación bancaria), lo que permite el pago a través del SNCE (Sistema Nacional de Compensación Electrónica) gestionado por el Banco de España.
Nombre del tomador: El nombre de la persona a quien debe efectuarse el pago o a cuya orden se ha librado la letra — Artículo 1(6) LCC. Las letras al portador no están permitidas conforme a la LCC — el tomador debe ser una persona determinada.
Fecha y lugar de emisión: La fecha de libramiento y el lugar de libramiento — Artículo 1(7) LCC. La fecha es imprescindible para calcular el vencimiento de las letras con vencimiento a plazo.
Firma del librador: La firma autógrafa o electrónica del librador — Artículo 1(8) LCC. El librador responde subsidiariamente si el librado no paga, y responde directamente si el librado no ha aceptado la letra.
Timbre fiscal (AJD): Las Letras de Cambio en España están sujetas al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993, con tipos específicos por importe de la letra. El Gobierno español expide papel oficial timbrado para Letras de Cambio a través de establecimientos autorizados. Una letra sin el timbre fiscal correcto no puede ejecutarse por el juicio cambiario conforme al Artículo 37 del RDL 1/1993. La AEAT controla el cumplimiento del AJD para los instrumentos cambiarios.
Secciones de aceptación y aval: Aunque no son elementos obligatorios de validez, la letra debe incluir espacios para: la firma de aceptación del librado conforme a los artículos 29 a 44 LCC; y la firma de garantía del avalista con especificación de la persona avalada conforme a los artículos 35 a 38 LCC. El Colegio de Notarios puede autenticar las firmas en los instrumentos cambiarios para mayor seguridad.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Letra de Cambio para España como punto de partida práctico. Todos los instrumentos cambiarios deben ser revisados por un abogado o procurador cualificado para confirmar el cumplimiento formal de la Ley 19/1985, el timbre fiscal correcto del AJD y la ejecutabilidad mediante el juicio cambiario ante el Juzgado de Primera Instancia.
La Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque regula las letras de cambio, los cheques y los pagarés en España. Los artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) regulan el juicio cambiario. El Real Decreto Legislativo 1/1993 regula el AJD sobre instrumentos cambiarios. El Banco de España supervisa el SNCE. La Agencia Tributaria (AEAT) controla el cumplimiento fiscal de las letras de cambio. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Letra de Cambio (España) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/financial/loans/letra-cambio-espana
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}Preguntas Frecuentes
Una Letra de Cambio es legalmente válida en España únicamente si contiene los ocho elementos obligatorios del artículo 1 de la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque: la denominación «Letra de Cambio» en el texto del título; el mandato incondicional de pagar una suma determinada; el nombre del librado; la fecha de vencimiento en una de las cuatro modalidades permitidas (a la vista, a plazo desde la vista, a plazo desde la fecha o a día fijo); el lugar de pago; el nombre del tomador; la fecha y el lugar de emisión; y la firma del librador. Si falta algún elemento obligatorio, el documento no es una Letra de Cambio válida y el tenedor no puede utilizar el juicio cambiario — aunque el documento puede seguir acreditando una deuda contractual ejecutable por vía civil ordinaria. Además, para la ejecución mediante el juicio cambiario, la letra debe llevar el timbre fiscal correcto del AJD conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993.
El juicio cambiario es un procedimiento judicial de ejecución rápida establecido en los artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000 — LEC) específicamente para los tenedores de títulos cambiarios impagados — letras de cambio, cheques y pagarés regulados por la Ley 19/1985. El procedimiento funciona así: el tenedor presenta la letra original impagada ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, acompañada de una demanda de juicio cambiario. El tribunal, al recibir una letra formalmente válida con el timbre fiscal correcto del AJD, dicta sin audiencia previa del deudor un decreto de requerimiento de pago ordenándole que pague en el plazo de 10 días u oponga excepciones por escrito. Si el deudor no paga ni se opone en ese plazo, el tribunal dicta directamente un auto de ejecución — sin necesidad de la fase de juicio ordinaria. Si el deudor se opone, el asunto pasa a la vista de oposición cambiaria. El juicio cambiario es significativamente más rápido que los procedimientos ordinarios de cobro de deudas — los requerimientos de pago suelen dictarse en días desde la presentación de una letra válida.
Las Letras de Cambio en España están sujetas al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) — modalidad Documentos Mercantiles — conforme a los artículos 33 a 38 del Real Decreto Legislativo 1/1993. El AJD se paga mediante la adquisición del papel timbrado oficial expedido por la Agencia Tributaria y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), con los tipos fijados en la escala de timbre del artículo 37 del RDL 1/1993. El tipo varía según el importe de la letra — por ejemplo, para letras de hasta 24,04 € el timbre es de 0,06 €; para letras de entre 48,08 y 90,15 €, el timbre es de 0,30 €; y para importes superiores la escala aumenta progresivamente. Una Letra de Cambio no extendida en papel timbrado oficial — o con timbre insuficiente — no puede presentarse por el juicio cambiario conforme al artículo 37.3 del RDL 1/1993. En la práctica, las empresas adquieren el papel oficial en estancos, bancos o directamente en la FNMT, y lo cumplimentan a mano o a máquina. Las letras digitales no están aún ampliamente reconocidas a efectos cambiarios en España.
La responsabilidad por el impago de una Letra de Cambio en España se rige por los artículos 49 a 60 de la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque. El aceptante — el librado que ha firmado la letra — es el deudor principal y responde directamente frente al tenedor. El librador responde subsidiariamente — si el librado no paga, el tenedor puede dirigirse contra el librador. Cada endosante responde solidariamente frente a los tenedores posteriores conforme al artículo 57 LCC. Cualquier avalista conforme a los artículos 35 a 38 LCC responde solidariamente como si fuera la persona avalada. El tenedor puede demandar a todos estos obligados simultánea o selectivamente — la solidaridad cambiaria de todos los firmantes de la letra es una de las características que hace de la Letra de Cambio un poderoso instrumento de crédito en la práctica comercial española. Para conservar la acción de regreso contra los obligados en vía de regreso (librador, endosantes), el tenedor debe protestar la letra por falta de pago (protesto notarial o equivalente) dentro de los plazos fijados en los artículos 51 y 52 LCC, salvo que la letra lleve la cláusula «sin gastos» o «sin protesto».
Tanto la Letra de Cambio como el Pagaré son instrumentos cambiarios regulados por la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque y ejecutables mediante el juicio cambiario. La diferencia estructural fundamental es: la Letra de Cambio es un instrumento trilateral — el librador ordena al librado que pague al tomador. El librado sólo queda obligado al aceptar la letra. El Pagaré es un instrumento bilateral — el firmante o emisor promete directamente pagar al tenedor una suma determinada en una fecha determinada, sin intervención de un librado. En la práctica, el Pagaré se ha generalizado más en las operaciones comerciales españolas modernas porque es más sencillo — elimina el paso de la aceptación — y se usa ampliamente para el crédito comercial entre empresas, la financiación intragrupo y el reembolso de préstamos bancarios. La Letra de Cambio conserva su relevancia en el comercio internacional (bajo el marco del Convenio de Ginebra), en las operaciones de descuento bancario y en las operaciones que requieren el mecanismo del aval sobre un librado tercero. El AJD se aplica a ambos instrumentos.
Sí. Una de las características definitorias de la Letra de Cambio como título-valor es su transmisibilidad mediante endoso conforme a los artículos 14 a 28 de la Ley 19/1985. El tenedor actual endosa la letra a un nuevo tenedor firmando en el reverso del título, designando al nuevo tomador (endoso en pleno) o simplemente firmando sin designar al nuevo tomador (endoso en blanco). El nuevo tenedor adquiere la letra libre de las excepciones personales que el deudor podría haber opuesto al tomador original — este principio de autonomía cambiaria del artículo 20 LCC hace que las letras endosadas sean instrumentos de crédito atractivos. Cada endosante queda solidariamente obligado frente a todos los tenedores posteriores en caso de impago. En la práctica bancaria comercial, las letras de cambio se endosan frecuentemente a entidades financieras en el marco de una línea de descuento comercial — el banco anticipa fondos al vendedor contra el importe nominal de la letra, menos los gastos de descuento, y cobra del librado al vencimiento. El SNCE gestionado por el Banco de España procesa la presentación electrónica de letras endosadas al cobro en la fecha de vencimiento.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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