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Cheque Bancario España

Bank Cheque Spain (Cheque Bancario)

CHEQUE BANCARIO

Bank Cheque — Spain

Governed by Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque

CHEQUE

Pay to / Páguese a: [Payee Name] ([Cheque Type])

AMOUNT / IMPORTE:

€ [Amount Numerals]

([Amount Words])

Unconditional payment order (mandato puro y simple) — pay the above sum on demand, without condition.

Payment purpose (concepto): [Payment Purpose]

PAYER BANK (LIBRADO):

Bank: [Bank Name]

Branch and Place of Payment: [Bank Branch]

BIC / SWIFT: [BIC/SWIFT]

Drawer Account (IBAN): [Drawer IBAN]

ISSUE DETAILS:

Date of Issue (Fecha de Emisión): [Issue Date]

Place of Issue (Lugar de Libramiento): [Issue Place]

Presentation period: 15 days from the date of issue for cheques drawn and payable in Spain, pursuant to Article 135 of Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque. The payee must present this cheque to [Bank Name] at [Bank Branch] within the presentation period.

DRAWER (LIBRADOR):

[Drawer Name]

DNI / NIF / CIF: [Drawer ID]

Address: [Drawer Address]

Drawer Signature: _________________________

Note: Issuing a cheque without sufficient funds (cheque en descubierto) may constitute estafa (fraud) under Articles 248 and 250 of the Código Penal and may result in recording in the Banco de España's Fichero de Titulares de Cuentas. Cheque claims are subject to a six-month limitation period under Article 157 of Ley 19/1985.

Drawer (Librador)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Cheque Bancario España

El Cheque Bancario es, en España, el título-valor regulado por Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, que incorpora una orden de pago a la vista contra una entidad de crédito.

El Artículo 106 de la Ley 19/1985 establece los requisitos formales que debe contener un documento para ser válido como cheque conforme al derecho español. El cheque debe incluir: (1) la denominación de 'cheque' en el propio título; (2) el mandato puro y simple de pagar una suma determinada; (3) el nombre del librado — la entidad de crédito; (4) el lugar de pago; (5) la fecha y el lugar de emisión; y (6) la firma del librador. Un documento que carezca de alguno de estos requisitos no es válido como cheque conforme al derecho español, si bien el Artículo 107 LCC contiene reglas supletorias para los casos de ausencia del lugar de pago y del lugar de emisión.

El librado — el banco o entidad de crédito — debe estar autorizado para operar en España bajo la supervisión del Banco de España (BdE) conforme a la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Las entidades de crédito españolas autorizadas para recibir depósitos y emitir cheques son los bancos, las cajas de ahorros (actualmente reconvertidas en su mayoría en bancos) y las cooperativas de crédito. El librado paga el cheque con cargo al saldo de la cuenta del librador o a un descubierto acordado, pero su obligación de pago está condicionada a que el librador disponga de fondos suficientes — el librado no tiene responsabilidad cambiaria autónoma frente al tenedor como sí la tiene el aceptante de una letra de cambio.

En España los cheques pueden librarse a favor de una persona determinada con o sin la cláusula 'a la orden', a favor de una persona determinada con la cláusula 'no a la orden' (limitando la transmisibilidad) o al portador conforme al Artículo 111 LCC. Los cheques al portador conllevan mayor riesgo de fraude y están sujetos a los controles antilavado de dinero de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo — desde 2012, los pagos en efectivo superiores a 1.000 euros entre empresas están restringidos por el Artículo 7 del Real Decreto-Ley 20/2012, y la Agencia Tributaria controla las grandes operaciones en efectivo.

El plazo de presentación al cobro del cheque en España está regulado por los artículos 135 y 136 LCC. El cheque librado y pagadero en España debe presentarse al cobro en el plazo de 15 días desde su fecha de emisión. El librado en otro país europeo fuera de España dispone de 20 días, y el librado fuera de Europa, de 60 días. Transcurrido el plazo de presentación, el tenedor puede perder la acción cambiaria de regreso frente a los endosantes y el librador mediante el protesto regulado por los artículos 146 a 148 LCC. El protesto es el acto formal notariado que certifica que el cheque ha sido presentado y no ha sido pagado — preserva las acciones cambiarias del tenedor frente a todos los obligados en el título.

El fraude en materia de cheques está tipificado en los artículos 248 y 250 del Código Penal — librar un cheque sin fondos (cheque en descubierto) con intención fraudulenta constituye estafa y puede acarrear penas de prisión. Las sanciones administrativas por impago de cheques las gestiona el Fichero de Titulares de Cuentas y Productos Bancarios (FTCPB) del Banco de España y el registro de crédito de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF). La Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) también registra las exposiciones crediticias significativas.

Cuándo necesitas Cheque Bancario España

El Cheque Bancario en España es necesario cuando el librador desea realizar un pago a través del sistema bancario mediante un efecto de comercio en lugar de una transferencia bancaria directa. El Cheque Bancario conforme a la Ley 19/1985 resulta especialmente adecuado cuando las partes requieren un instrumento de pago documentado que pueda entregarse físicamente, endosarse o presentarse en cualquier sucursal del librado.

El cheque es necesario en operaciones inmobiliarias cuando las partes acuerdan utilizar cheques bancarios conformados en lugar de transferencias. En las compraventas ante Notario público, el precio se abona frecuentemente mediante cheque bancario conformado — certificado por el banco para confirmar que la cuenta del librador dispone de fondos suficientes en el momento de la certificación, conforme al Artículo 110 LCC.

El Cheque Bancario es necesario cuando una resolución judicial dispone el pago mediante cheque, o cuando se consignan fondos judicialmente en un Juzgado conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales se nutren de cheques librados a favor de la cuenta administrada por el Consejo General del Poder Judicial.

El cheque es necesario cuando un empleador abona pagas extraordinarias o la liquidación (finiquito) mediante cheque en lugar de transferencia, especialmente cuando la banca electrónica no resulta practicable. El pago del finiquito se documenta frecuentemente junto al acuerdo de extinción ante el Juzgado de lo Social competente.

El Cheque Bancario es necesario en operaciones comerciales entre empresas cuando las partes prefieren un instrumento de pago físico para la documentación contable, siempre que el importe no active la restricción de 1.000 euros del Artículo 7 del Real Decreto-Ley 20/2012 y se cumplan las obligaciones antilavado de la Ley 10/2010.

El cheque es necesario en las liquidaciones hereditarias en España cuando los herederos o legatarios reciben distribuciones del caudal hereditario mediante cheques emitidos por el albacea o el Notario que supervisa la liquidación, documentados en la escritura de partición de herencia.

El Cheque Bancario conformado es necesario en los procesos de licitación pública conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), cuando los licitadores deben aportar una garantía provisional en forma de cheque certificado librado a favor del órgano de contratación.

Bajo la Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985) se regulan los pagarés y las letras de cambio en España. El Banco de España supervisa la actividad bancaria conforme a la Ley 10/2014. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) regula los mercados de valores. La AEAT administra el IVA (Ley 37/1992) y el IRPF (Ley 35/2006). La Ley 3/2004 regula la morosidad en las operaciones comerciales con intereses de demora legales.

Qué incluir en tu Cheque Bancario España

Un Cheque Bancario válido en España conforme a la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable como efecto de comercio ante los Juzgados de Primera Instancia y preservar las acciones cambiarias frente a todos los obligados.

La denominación 'cheque': El Artículo 106 LCC exige que la denominación 'cheque' figure en el propio título en el idioma en que esté redactado. La ausencia de esta denominación significa que el documento no es un cheque conforme al derecho español, independientemente de su contenido o intención. Este requisito deriva de la Ley Uniforme de Ginebra de 19 de marzo de 1931, incorporada por España mediante la Ley 19/1985.

Mandato de pago incondicional: El cheque debe contener un mandato puro y simple de pagar una suma determinada. Cualquier cláusula condicional — por ejemplo, pago condicionado a la entrega de mercancía — invalida el cheque como efecto cambiario. La suma debe expresarse en cifras y, para mayor claridad, también en letras — en caso de discrepancia, el Artículo 9 LCC establece que prevalece la suma expresada en letras.

Nombre del librado (banco pagador): El cheque debe identificar al librado — la entidad de crédito (banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito) autorizada por el Banco de España para pagar el cheque. Deben incluirse la denominación comercial del librado, la dirección de la sucursal y el código BIC/SWIFT (para la presentación transfronteriza). También debe constar el IBAN (Número de Cuenta Bancaria Internacional) de la cuenta del librador en formato SEPA.

Lugar de pago: El lugar de pago especifica dónde debe presentarse el cheque al cobro. Conforme al Artículo 107 LCC, si no se indica el lugar de pago, se considera como tal el domicilio expresado junto al nombre del librado.

Fecha y lugar de emisión: La fecha de emisión es esencial para calcular el plazo de presentación de 15 días del Artículo 135 LCC. Los cheques postdatados se tratan jurídicamente como pagaderos a la vista independientemente de la fecha escrita — el Artículo 134 LCC establece que el librado debe pagar incluso antes de la fecha indicada. El lugar de libramiento determina cuál es el plazo de presentación aplicable.

Firma del librador: La firma manuscrita del librador es obligatoria conforme al Artículo 106 LCC. Cuando el librador es una persona jurídica (sociedad limitada, sociedad anónima), la firma debe ser la del representante autorizado (apoderado) según conste en el Registro Mercantil o en los poderes notariales del banco. Las firmas electrónicas no están actualmente reconocidas para los cheques tradicionales conforme a la LCC.

Designación del tenedor: El cheque debe identificar al tenedor como: (a) persona determinada — cheque nominativo; (b) persona determinada 'a la orden' — transmisible por endoso; (c) 'no a la orden' — no transmisible; o (d) al portador. Los cheques al portador conllevan riesgo de blanqueo de capitales y exigen verificación de identidad por parte del librado conforme a la Ley 10/2010.

Importe: El importe pagadero expresado en euros (€) en cifras y en letras. Conforme al Artículo 9 LCC, en caso de discrepancia prevalecen las letras. Cualquier alteración (raspadura, tachadura) en el campo del importe genera sospechas de fraude y puede justificar la negativa de pago por el librado.

Certificación del cheque conformado: Para los cheques conformados conforme al Artículo 110 LCC, el librado debe estampar y firmar el título confirmando que la cuenta del librador dispone del importe certificado. El librado bloquea entonces la suma en la cuenta del librador durante el plazo de presentación. Los cheques conformados son preferidos en las compraventas inmobiliarias ante Notaría y en la contratación pública conforme a la LCSP.

Endosos: Los cheques 'a la orden' pueden transmitirse por endoso conforme a los artículos 120 a 123 LCC. Cada endoso debe ser firmado por el endosante y puede ser en blanco (solo firma) o completo (nombrando al endosatario). Los endosatarios adquieren los derechos del cheque libres de las excepciones que el librador pueda oponer a anteriores tenedores — principio de inoponibilidad de excepciones del Artículo 20 LCC.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Cheque Bancario España como referencia práctica de los elementos formales obligatorios conforme a la Ley 19/1985. Las partes que utilicen cheques en operaciones de alto valor — inmuebles, consignaciones judiciales, contratación pública — deben consultar a un abogado o Notario público cualificado para verificar el cumplimiento de la normativa antilavado de capitales y bancaria supervisada por el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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