Cheque Bancario España
CHEQUE BANCARIO
Bank Cheque — Spain
Governed by Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque
CHEQUE
Pay to / Páguese a: [Payee Name] ([Cheque Type])
AMOUNT / IMPORTE:
€ [Amount Numerals]
([Amount Words])
Unconditional payment order (mandato puro y simple) — pay the above sum on demand, without condition.
Payment purpose (concepto): [Payment Purpose]
PAYER BANK (LIBRADO):
Bank: [Bank Name]
Branch and Place of Payment: [Bank Branch]
BIC / SWIFT: [BIC/SWIFT]
Drawer Account (IBAN): [Drawer IBAN]
ISSUE DETAILS:
Date of Issue (Fecha de Emisión): [Issue Date]
Place of Issue (Lugar de Libramiento): [Issue Place]
Presentation period: 15 days from the date of issue for cheques drawn and payable in Spain, pursuant to Article 135 of Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque. The payee must present this cheque to [Bank Name] at [Bank Branch] within the presentation period.
DRAWER (LIBRADOR):
[Drawer Name]
DNI / NIF / CIF: [Drawer ID]
Address: [Drawer Address]
Drawer Signature: _________________________
Note: Issuing a cheque without sufficient funds (cheque en descubierto) may constitute estafa (fraud) under Articles 248 and 250 of the Código Penal and may result in recording in the Banco de España's Fichero de Titulares de Cuentas. Cheque claims are subject to a six-month limitation period under Article 157 of Ley 19/1985.
Drawer (Librador)
________________
Signature
Qué es Cheque Bancario España
El Cheque Bancario es, en España, el título-valor regulado por Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, que incorpora una orden de pago a la vista contra una entidad de crédito.
El Artículo 106 de la Ley 19/1985 establece los requisitos formales que debe contener un documento para ser válido como cheque conforme al derecho español. El cheque debe incluir: (1) la denominación de 'cheque' en el propio título; (2) el mandato puro y simple de pagar una suma determinada; (3) el nombre del librado — la entidad de crédito; (4) el lugar de pago; (5) la fecha y el lugar de emisión; y (6) la firma del librador. Un documento que carezca de alguno de estos requisitos no es válido como cheque conforme al derecho español, si bien el Artículo 107 LCC contiene reglas supletorias para los casos de ausencia del lugar de pago y del lugar de emisión.
El librado — el banco o entidad de crédito — debe estar autorizado para operar en España bajo la supervisión del Banco de España (BdE) conforme a la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Las entidades de crédito españolas autorizadas para recibir depósitos y emitir cheques son los bancos, las cajas de ahorros (actualmente reconvertidas en su mayoría en bancos) y las cooperativas de crédito. El librado paga el cheque con cargo al saldo de la cuenta del librador o a un descubierto acordado, pero su obligación de pago está condicionada a que el librador disponga de fondos suficientes — el librado no tiene responsabilidad cambiaria autónoma frente al tenedor como sí la tiene el aceptante de una letra de cambio.
En España los cheques pueden librarse a favor de una persona determinada con o sin la cláusula 'a la orden', a favor de una persona determinada con la cláusula 'no a la orden' (limitando la transmisibilidad) o al portador conforme al Artículo 111 LCC. Los cheques al portador conllevan mayor riesgo de fraude y están sujetos a los controles antilavado de dinero de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo — desde 2012, los pagos en efectivo superiores a 1.000 euros entre empresas están restringidos por el Artículo 7 del Real Decreto-Ley 20/2012, y la Agencia Tributaria controla las grandes operaciones en efectivo.
El plazo de presentación al cobro del cheque en España está regulado por los artículos 135 y 136 LCC. El cheque librado y pagadero en España debe presentarse al cobro en el plazo de 15 días desde su fecha de emisión. El librado en otro país europeo fuera de España dispone de 20 días, y el librado fuera de Europa, de 60 días. Transcurrido el plazo de presentación, el tenedor puede perder la acción cambiaria de regreso frente a los endosantes y el librador mediante el protesto regulado por los artículos 146 a 148 LCC. El protesto es el acto formal notariado que certifica que el cheque ha sido presentado y no ha sido pagado — preserva las acciones cambiarias del tenedor frente a todos los obligados en el título.
El fraude en materia de cheques está tipificado en los artículos 248 y 250 del Código Penal — librar un cheque sin fondos (cheque en descubierto) con intención fraudulenta constituye estafa y puede acarrear penas de prisión. Las sanciones administrativas por impago de cheques las gestiona el Fichero de Titulares de Cuentas y Productos Bancarios (FTCPB) del Banco de España y el registro de crédito de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF). La Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) también registra las exposiciones crediticias significativas.
Cuándo necesitas Cheque Bancario España
El Cheque Bancario en España es necesario cuando el librador desea realizar un pago a través del sistema bancario mediante un efecto de comercio en lugar de una transferencia bancaria directa. El Cheque Bancario conforme a la Ley 19/1985 resulta especialmente adecuado cuando las partes requieren un instrumento de pago documentado que pueda entregarse físicamente, endosarse o presentarse en cualquier sucursal del librado.
El cheque es necesario en operaciones inmobiliarias cuando las partes acuerdan utilizar cheques bancarios conformados en lugar de transferencias. En las compraventas ante Notario público, el precio se abona frecuentemente mediante cheque bancario conformado — certificado por el banco para confirmar que la cuenta del librador dispone de fondos suficientes en el momento de la certificación, conforme al Artículo 110 LCC.
El Cheque Bancario es necesario cuando una resolución judicial dispone el pago mediante cheque, o cuando se consignan fondos judicialmente en un Juzgado conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales se nutren de cheques librados a favor de la cuenta administrada por el Consejo General del Poder Judicial.
El cheque es necesario cuando un empleador abona pagas extraordinarias o la liquidación (finiquito) mediante cheque en lugar de transferencia, especialmente cuando la banca electrónica no resulta practicable. El pago del finiquito se documenta frecuentemente junto al acuerdo de extinción ante el Juzgado de lo Social competente.
El Cheque Bancario es necesario en operaciones comerciales entre empresas cuando las partes prefieren un instrumento de pago físico para la documentación contable, siempre que el importe no active la restricción de 1.000 euros del Artículo 7 del Real Decreto-Ley 20/2012 y se cumplan las obligaciones antilavado de la Ley 10/2010.
El cheque es necesario en las liquidaciones hereditarias en España cuando los herederos o legatarios reciben distribuciones del caudal hereditario mediante cheques emitidos por el albacea o el Notario que supervisa la liquidación, documentados en la escritura de partición de herencia.
El Cheque Bancario conformado es necesario en los procesos de licitación pública conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), cuando los licitadores deben aportar una garantía provisional en forma de cheque certificado librado a favor del órgano de contratación.
Bajo la Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985) se regulan los pagarés y las letras de cambio en España. El Banco de España supervisa la actividad bancaria conforme a la Ley 10/2014. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) regula los mercados de valores. La AEAT administra el IVA (Ley 37/1992) y el IRPF (Ley 35/2006). La Ley 3/2004 regula la morosidad en las operaciones comerciales con intereses de demora legales.
Qué incluir en tu Cheque Bancario España
Un Cheque Bancario válido en España conforme a la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable como efecto de comercio ante los Juzgados de Primera Instancia y preservar las acciones cambiarias frente a todos los obligados.
La denominación 'cheque': El Artículo 106 LCC exige que la denominación 'cheque' figure en el propio título en el idioma en que esté redactado. La ausencia de esta denominación significa que el documento no es un cheque conforme al derecho español, independientemente de su contenido o intención. Este requisito deriva de la Ley Uniforme de Ginebra de 19 de marzo de 1931, incorporada por España mediante la Ley 19/1985.
Mandato de pago incondicional: El cheque debe contener un mandato puro y simple de pagar una suma determinada. Cualquier cláusula condicional — por ejemplo, pago condicionado a la entrega de mercancía — invalida el cheque como efecto cambiario. La suma debe expresarse en cifras y, para mayor claridad, también en letras — en caso de discrepancia, el Artículo 9 LCC establece que prevalece la suma expresada en letras.
Nombre del librado (banco pagador): El cheque debe identificar al librado — la entidad de crédito (banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito) autorizada por el Banco de España para pagar el cheque. Deben incluirse la denominación comercial del librado, la dirección de la sucursal y el código BIC/SWIFT (para la presentación transfronteriza). También debe constar el IBAN (Número de Cuenta Bancaria Internacional) de la cuenta del librador en formato SEPA.
Lugar de pago: El lugar de pago especifica dónde debe presentarse el cheque al cobro. Conforme al Artículo 107 LCC, si no se indica el lugar de pago, se considera como tal el domicilio expresado junto al nombre del librado.
Fecha y lugar de emisión: La fecha de emisión es esencial para calcular el plazo de presentación de 15 días del Artículo 135 LCC. Los cheques postdatados se tratan jurídicamente como pagaderos a la vista independientemente de la fecha escrita — el Artículo 134 LCC establece que el librado debe pagar incluso antes de la fecha indicada. El lugar de libramiento determina cuál es el plazo de presentación aplicable.
Firma del librador: La firma manuscrita del librador es obligatoria conforme al Artículo 106 LCC. Cuando el librador es una persona jurídica (sociedad limitada, sociedad anónima), la firma debe ser la del representante autorizado (apoderado) según conste en el Registro Mercantil o en los poderes notariales del banco. Las firmas electrónicas no están actualmente reconocidas para los cheques tradicionales conforme a la LCC.
Designación del tenedor: El cheque debe identificar al tenedor como: (a) persona determinada — cheque nominativo; (b) persona determinada 'a la orden' — transmisible por endoso; (c) 'no a la orden' — no transmisible; o (d) al portador. Los cheques al portador conllevan riesgo de blanqueo de capitales y exigen verificación de identidad por parte del librado conforme a la Ley 10/2010.
Importe: El importe pagadero expresado en euros (€) en cifras y en letras. Conforme al Artículo 9 LCC, en caso de discrepancia prevalecen las letras. Cualquier alteración (raspadura, tachadura) en el campo del importe genera sospechas de fraude y puede justificar la negativa de pago por el librado.
Certificación del cheque conformado: Para los cheques conformados conforme al Artículo 110 LCC, el librado debe estampar y firmar el título confirmando que la cuenta del librador dispone del importe certificado. El librado bloquea entonces la suma en la cuenta del librador durante el plazo de presentación. Los cheques conformados son preferidos en las compraventas inmobiliarias ante Notaría y en la contratación pública conforme a la LCSP.
Endosos: Los cheques 'a la orden' pueden transmitirse por endoso conforme a los artículos 120 a 123 LCC. Cada endoso debe ser firmado por el endosante y puede ser en blanco (solo firma) o completo (nombrando al endosatario). Los endosatarios adquieren los derechos del cheque libres de las excepciones que el librador pueda oponer a anteriores tenedores — principio de inoponibilidad de excepciones del Artículo 20 LCC.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Cheque Bancario España como referencia práctica de los elementos formales obligatorios conforme a la Ley 19/1985. Las partes que utilicen cheques en operaciones de alto valor — inmuebles, consignaciones judiciales, contratación pública — deben consultar a un abogado o Notario público cualificado para verificar el cumplimiento de la normativa antilavado de capitales y bancaria supervisada por el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Cheque Bancario España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/financial/loans/cheque-bancario-espana
"Cheque Bancario España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/financial/loans/cheque-bancario-espana.
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}Preguntas Frecuentes
El artículo 106 de la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque exige seis requisitos esenciales para un cheque válido en España: (1) la denominación 'cheque' en el propio título; (2) el mandato puro y simple de pagar una suma determinada; (3) el nombre del librado (banco pagador) — entidad de crédito autorizada por el Banco de España; (4) el lugar de pago; (5) la fecha y el lugar de emisión; y (6) la firma manuscrita del librador. El artículo 107 LCC dispone que si falta el lugar de pago, se toma como tal el domicilio indicado junto al nombre del librado; si falta el lugar de emisión, se considera el domicilio junto a la firma del librador. Un documento sin la denominación 'cheque' o sin la firma del librador no puede ser tratado como cheque conforme a la LCC. La suma debe expresarse en cifras y letras — el artículo 9 LCC otorga prioridad a las letras en caso de discrepancia. Los cheques postdatados se tratan como pagaderos a la vista conforme al artículo 134 LCC.
El artículo 135 de la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque establece los siguientes plazos de presentación: (1) 15 días para el cheque librado y pagadero en España; (2) 20 días para el cheque emitido en otro país europeo y pagadero en España; (3) 60 días para el cheque emitido fuera de Europa y pagadero en España. La presentación debe realizarse al librado (banco pagador) en el lugar de pago indicado en el cheque. Conforme al artículo 136 LCC, el librado debe pagar incluso tras el vencimiento del plazo, siempre que el librador no haya emitido una revocación del cheque. Transcurrido el plazo sin pago, el tenedor puede protestar (artículo 146 LCC) ante Notario público y ejercer la acción cambiaria de regreso frente a los endosantes y el librador conforme al artículo 148 LCC. El incumplimiento del plazo de presentación no extingue la deuda, pero puede suponer la pérdida de la acción de regreso frente a los endosantes si éstos acreditan haber sufrido perjuicio.
El cheque conformado conforme al artículo 110 de la Ley 19/1985 es un cheque certificado por el librado (banco pagador), que confirma que la cuenta del librador dispone de fondos suficientes para cubrir el importe del cheque. El librado estampa y firma el título, bloqueando la suma certificada en la cuenta del librador durante el plazo de presentación de 15 días. Transcurrido este plazo se levanta el bloqueo. El cheque conformado ofrece al tenedor mayor seguridad que el cheque ordinario — el impago no es posible mientras el bloqueo está vigente, lo que lo hace funcionalmente equivalente al efectivo durante el plazo de presentación. Los cheques conformados se utilizan ampliamente en las compraventas inmobiliarias ante Notario público, en los procesos de licitación pública conforme a la Ley 9/2017 (LCSP) cuando se exige una garantía provisional, y en las operaciones comerciales en que existe preocupación por el riesgo de crédito de la contraparte. El Notario habitualmente exige verificar el cheque conformado en el momento de la firma de la escritura pública de compraventa.
Librar un cheque sin fondos (cheque en descubierto) en España tiene consecuencias tanto civiles como penales. Conforme a la Ley 19/1985, el tenedor puede ejercer la acción cambiaria frente al librador y los endosantes por el importe nominal más intereses a 2 puntos porcentuales sobre el interés legal del dinero desde la fecha de presentación, más los gastos de protesto y comisiones de recambio conforme al artículo 148 LCC. El tenedor puede instar un procedimiento monitorio cambiario ante el Juzgado de Primera Instancia conforme al artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que ofrece un procedimiento de ejecución por vía rápida. Penalmente, si el librador emitió el cheque con intención fraudulenta — sabiendo que carecía de fondos — la conducta puede constituir estafa conforme a los artículos 248 y 250 del Código Penal, castigada con pena de prisión de 1 a 6 años según el importe. El nombre del librador también puede inscribirse en el Fichero de Titulares de Cuentas del Banco de España y en el registro ASNEF, restringiendo el acceso a servicios bancarios.
Sí, dependiendo del tipo de cheque. El cheque a la orden (pagadero a persona determinada 'a la orden') es transmisible por endoso conforme a los artículos 120 a 123 de la Ley 19/1985. El endoso debe extenderse al dorso del cheque y ser firmado por el tenedor actual. El endoso en blanco — solo la firma — convierte el cheque en un título al portador, transmisible por simple entrega. El endoso completo nombra al endosatario. Cada endosatario de la cadena adquiere los derechos del cheque libre de las excepciones personales que el librador podría oponer a anteriores tenedores (inoponibilidad de excepciones, artículo 20 LCC). El cheque al portador se transmite por simple entrega sin endoso. El cheque 'no a la orden' solo puede transmitirse por cesión ordinaria de crédito conforme al artículo 1526 del Código Civil — el cesionario adquiere los derechos del cedente pero no se beneficia del principio de autonomía cambiaria. Las reglas antilavado de la Ley 10/2010 exigen verificación de identidad para el cobro de cheques al portador.
Conforme al artículo 157 de la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque, los plazos de prescripción de las acciones cambiarias en España son: (1) seis meses para la acción cambiaria del tenedor frente al librador y los endosantes — contados desde el vencimiento del plazo de presentación; (2) seis meses para las acciones de los endosantes entre sí y frente al librador — contados desde la fecha en que cada endosante pagó el cheque o fue demandado. Estos plazos son más cortos que el plazo general de prescripción contractual de cinco años del artículo 1964 del Código Civil conforme a la reforma de la Ley 42/2015. La acción cambiaria permite la ejecución sumaria mediante el procedimiento monitorio cambiario del artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que permite al tenedor embargar bienes del librador con celeridad. Transcurrido el plazo de prescripción cambiaria, el tenedor puede aún tener una acción contractual subyacente o de enriquecimiento injusto conforme al Código Civil, sujeta al plazo general de prescripción, pero pierde las ventajas procesales de la acción cambiaria.
Sí. El artículo 7 del Real Decreto-Ley 20/2012, modificado por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, restringe los pagos en efectivo entre empresas y entre empresa y consumidor a 1.000 euros (operaciones en que interviene una empresa) o a 2.500 euros (entre particulares). Los pagos que superen estos límites deben realizarse mediante cheque, transferencia bancaria u otro medio no en efectivo. A efectos antilavado, la Ley 10/2010, de 28 de abril, exige a las entidades de crédito aplicar medidas de diligencia debida — incluyendo verificación de identidad — para el cobro de cheques superiores a 1.000 euros. Los reintegros o ingresos en efectivo superiores a 3.000 euros deben ser objeto de identificación conforme al artículo 34 de la Ley 10/2010. La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (CPBLIM), dependiente del Ministerio del Interior, y el Servicio Ejecutivo de la Comisión (SEPBLAC), dependiente del Banco de España, supervisan el cumplimiento. Las infracciones pueden ser sancionadas con multas administrativas de hasta 150.000 euros o superiores en caso de infracciones graves.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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