Préstamo Pignoraticio España
ACUERDO DE PRÉSTAMO PIGNORATICIO
Conforme al Código Civil arts. 1857–1886 (prenda civil) y Código de Comercio arts. 320–324 (prenda mercantil)
1. PARTES INTERVINIENTES
ACREEDOR PIGNORATICIO (PRESTAMISTA):
Nombre o razón social: [Nombre del Prestamista]
NIF / CIF: [NIF del Prestamista]
Domicilio: [Domicilio del Prestamista]
Representante legal: [Representante del Prestamista]
DEUDOR PIGNORATICIO (PRESTATARIO / CONSTITUYENTE DE LA PRENDA):
Nombre completo: [Nombre del Prestatario]
DNI / NIE / CIF: [DNI del Prestatario]
Domicilio: [Domicilio del Prestatario]
2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Capital prestado: [Capital Prestado]
Tipo de interés nominal anual (TIN): [Tipo de Interés]
Plazo del préstamo: [Plazo]
Fecha de vencimiento: [Fecha de Vencimiento]
Método de amortización: [Método de Amortización]
Porcentaje de cobertura (ratio LTV): [Porcentaje de Cobertura]
El Prestamista desembolsará el capital al Prestatario en el momento de la firma del presente acuerdo y la entrega (o notificación equivalente) del bien pignorado, conforme a la Cláusula 3. El interés de demora será igual al tipo de interés pactado más 2 puntos porcentuales desde la fecha de cada impago, conforme al artículo 1108 del Código Civil.
3. CONSTITUCIÓN DE LA PRENDA
Tipo de bien pignorado: [Tipo de Bien Pignorado]
Descripción del bien pignorado: [Descripción del Bien]
Valor de tasación: [Valor de Tasación]
Régimen de prenda: [Régimen de Prenda]
Método de entrega / posesión: [Método de Entrega]
El Prestatario constituye prenda sobre el bien descrito a favor del Prestamista como garantía de todas las obligaciones derivadas del presente acuerdo — incluyendo capital, intereses, intereses de demora y costas de ejecución. La prenda cumple los tres requisitos del artículo 1857 del Código Civil: (i) garantiza una obligación principal (el presente préstamo); (ii) el Prestatario tiene plena capacidad de disposición sobre el bien pignorado; y (iii) la entrega o notificación equivalente se efectúa según lo indicado anteriormente.
Reposición de garantías: Si el valor de mercado del bien pignorado desciende por debajo del [Porcentaje de Cobertura] del préstamo pendiente, el Prestamista podrá exigir la reposición de garantías (llamada de margen) requiriendo al Prestatario que aporte garantía adicional o amortice parte del préstamo en un plazo de 48 horas desde la notificación.
4. EJECUCIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
Para la prenda civil conforme al Código Civil: En caso de incumplimiento del Prestatario, el Prestamista podrá solicitar la venta del bien pignorado en subasta pública ante el Letrado de la Administración de Justicia conforme al artículo 1872 del Código Civil. Se reconoce expresamente la prohibición de lex commissoria (artículo 1859 CC) — el Prestamista no podrá adquirir automáticamente la propiedad del bien pignorado en caso de incumplimiento sin valoración y subasta.
Para acuerdos de garantía financiera (Real Decreto-ley 5/2005): Cuando sea aplicable, la ejecución podrá efectuarse mediante apropiación de la garantía a su valor de mercado en la fecha de ejecución (artículo 11.2 del RDL 5/2005) o mediante compensación por liquidación anticipada, sin necesidad de subasta judicial.
Cualquier excedente de la realización sobre la deuda garantizada pendiente (capital, intereses y costas de ejecución) se devolverá al Prestatario conforme al artículo 1871 del Código Civil.
5. DEVOLUCIÓN DEL BIEN PIGNORADO
Una vez satisfechas íntegramente todas las obligaciones de capital, intereses y costas garantizadas por la prenda, el Prestamista devolverá inmediatamente el bien pignorado (o bienes equivalentes en caso de garantía fungible) al Prestatario en el mismo estado en que fue recibido, conforme al artículo 1871 del Código Civil. Para valores cotizados depositados en cuenta de garantía, el Prestamista transferirá los valores a la cuenta de Iberclear del Prestatario en un plazo de 2 días hábiles desde el reembolso total.
6. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Acuerdo se rige por la legislación española — en particular por el Código Civil arts. 1857–1886 (prenda civil), el Código de Comercio arts. 320–324 (prenda mercantil) y, en su caso, el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de Acuerdos de Garantía Financiera. Los valores pignorados en Iberclear quedan sujetos a las normas de Iberclear (Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U.) bajo supervisión de la CNMV. Las controversias se someterán a la jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia de [Ciudad].
FIRMAS
Firmado en [Ciudad], a [Fecha].
ACREEDOR PIGNORATICIO (PRESTAMISTA):
[Nombre del Prestamista]
Representado por: [Representante del Prestamista]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
DEUDOR PIGNORATICIO (PRESTATARIO / CONSTITUYENTE):
[Nombre del Prestatario]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Recepción del bien pignorado confirmada por el Prestamista: _________________________ Fecha: _________________________
Acreedor Pignoraticio (Prestamista)
________________
Signature
Deudor Pignoraticio (Prestatario)
________________
Signature
Qué es Préstamo Pignoraticio España
El Préstamo Pignoraticio es, en España, el documento jurídico regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), arts. 1857–1886, que produce efectos vinculantes entre las partes que lo suscriben.
El Artículo 1857 del Código Civil establece los tres requisitos esenciales de una prenda válida: (1) la prenda debe constituirse para garantizar una obligación principal — en este caso, el préstamo; (2) el pignorante debe tener capacidad de disposición sobre el bien pignorado; y (3) el bien pignorado debe entregarse al acreedor pignoraticio o a un depositario tercero acordado por ambas partes — el requisito de posesión o entrega simbólica es la característica que distingue la prenda civil de la hipoteca, que no requiere entrega. Sin entrega real o simbólica, no se constituye prenda válida conforme al Artículo 1863 del Código Civil.
Acuerdos de garantía financiera: El Real Decreto-ley 5/2005 establece un régimen simplificado para los acuerdos de garantía financiera en los que al menos una de las partes es una entidad financiera, organismo público o entidad de contrapartida central. Bajo el RDL 5/2005, la garantía financiera puede constituirse sobre efectivo, instrumentos financieros (valores negociables — acciones, bonos, participaciones en fondos de inversión inscritos en Iberclear o Euroclear) y derechos de crédito. Significativamente, el RDL 5/2005 permite la compensación por liquidación anticipada (close-out netting) y la apropiación de la garantía por el acreedor ante el incumplimiento sin necesidad de proceso judicial — apartándose de las reglas generales del Código Civil que exigen la ejecución judicial de las prendas.
El Banco de España acepta prendas sobre instrumentos financieros y depósitos como parte del marco de garantías del Eurosistema conforme a la Orientación BCE/2015/35 (Documentación General), administrada a nivel nacional a través del sistema TARGET2 y del Sistema Español de Compensación, Liquidación y Registro de Valores (Iberclear — Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U.) para los valores negociados en Bolsas y Mercados Españoles (BME).
Los Montes de Piedad — entidades benéficas históricamente gestionadas por Cajas de Ahorros como el Monte de Piedad de la Real Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, hoy integrado en el grupo CaixaBank — son instituciones especializadas en préstamos pignoraticios que ofrecen préstamos personales con garantía de joyas, relojes y otros objetos de valor conforme al marco regulatorio del Real Decreto 2606/1999, supervisadas por el Banco de España y la autoridad autonómica de protección al consumidor competente.
Cuándo necesitas Préstamo Pignoraticio España
El Préstamo Pignoraticio España es necesario cuando un particular o empresa necesita liquidez sobre activos de su propiedad que no desea vender — estructura que proporciona crédito inmediato preservando la exposición económica del titular a la revalorización futura del bien pignorado.
El acuerdo es necesario cuando un socio de una Sociedad Limitada (S.L.) o Sociedad Anónima (S.A.) española pignora sus participaciones o acciones a favor de un prestamista como garantía de un préstamo personal o corporativo — la prenda de participaciones o de acciones debe documentarse en contrato privado y, para las participaciones de S.L., notificarse a la sociedad para su anotación en el Libro-Registro de Socios conforme al Artículo 106.2 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010).
El Préstamo Pignoraticio es necesario cuando un inversor pignora una cartera de valores cotizados (acciones de sociedades cotizadas, bonos o fondos de inversión) inscritos en Iberclear para obtener financiación con garantía de valores — estructura habitual de los clientes de banca privada española en entidades como Banco Santander Private Banking, BBVA Wealth Management y CaixaBank Private Banking — bajo el régimen de garantías financieras del Real Decreto-ley 5/2005.
El acuerdo es necesario cuando un empresario pignora créditos comerciales o una cartera de facturas como garantía de una línea de crédito revolving — estructura utilizada en el anticipo de facturas y el factoring que requiere una prenda mercantil formal conforme a los artículos 320–324 del Código de Comercio.
El Préstamo Pignoraticio es necesario cuando un particular deposita joyas, relojes u otros bienes portátiles de alto valor en un Monte de Piedad o casa de empeños autorizada a cambio de un anticipo en efectivo inmediato — el contrato de prenda constituye la base jurídica del derecho del establecimiento a vender el bien en subasta si el préstamo no se reembolsa en el plazo acordado.
El acuerdo también es necesario cuando una empresa pignora su depósito bancario (cuenta corriente o depósito a plazo fijo) en una entidad de crédito española como garantía de un préstamo concedido por la misma entidad — estructura de autogarantía ampliamente utilizada en operaciones de financiación estructurada y project finance en España.
Qué incluir en tu Préstamo Pignoraticio España
Un Préstamo Pignoraticio España válido conforme a los artículos 1857–1886 del Código Civil y a los artículos 320–324 del Código de Comercio debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir una prenda válida y ser ejecutable ante el incumplimiento.
Identificación de las Partes: Nombre legal completo, DNI/NIE/NIF y domicilio del prestamista (acreedor pignoraticio), el prestatario (deudor pignoraticio) y el pignorante tercero (constituyente de la prenda), si es distinto del prestatario. Para partes personas jurídicas deben constar el NIF, los datos del Registro Mercantil y la acreditación de la representación. El pignorante debe tener plena capacidad de disposición sobre el bien pignorado — Artículo 1857 CC.
Descripción del Bien Pignorado: Descripción precisa del bien dado en prenda, suficiente para identificarlo sin ambigüedad — para valores, el código ISIN, emisor, número de unidades y cuenta en Iberclear; para depósitos bancarios, el IBAN y la entidad; para participaciones de S.L., el número y serie de las participaciones y el número de hoja en el Registro Mercantil de la sociedad emisora; para joyas, descripción física detallada con peso, material y tasación. El Valor de Tasación del bien pignorado es esencial para calcular la ratio préstamo-valor (LTV).
Importe del Préstamo y LTV: El capital prestado, la ratio de cobertura (porcentaje de cobertura) expresada como porcentaje del valor de tasación del bien pignorado — habitualmente 50–75% para valores cotizados, 30–50% para participaciones no cotizadas, y 50–70% para joyas — y el umbral de cobertura mínima a partir del cual el prestatario debe aportar garantías adicionales o reembolsar parte del préstamo.
Entrega y Posesión: El método y fecha de entrega real del bien pignorado al prestamista o al depositario tercero acordado por ambas partes — requisito constitutivo conforme al Artículo 1863 CC. Para valores en Iberclear, la entrega se efectúa mediante transferencia a una cuenta de garantía conforme al RDL 5/2005. Para joyas, se requiere entrega física con recibo firmado. Para participaciones de S.L., la notificación a la sociedad y la anotación en el Libro-Registro de Socios constituyen la entrega.
Tipo de Interés y Amortización: El tipo de interés nominal (TIN) del préstamo, el plazo, el método de amortización (cuotas mensuales o bullet), las disposiciones sobre intereses de demora y las condiciones de amortización anticipada.
Mecanismo de Ejecución: Ante el incumplimiento del prestatario, los derechos del prestamista para ejecutar la prenda — distinguiendo entre el procedimiento general del CC (que requiere subasta judicial conforme al Artículo 1872 CC) y la ejecución simplificada disponible bajo el RDL 5/2005 para garantías financieras (apropiación o compensación por liquidación anticipada sin proceso judicial). Para la garantía no financiera, debe respetarse la prohibición del pacto comisorio del Artículo 1859 CC — el prestamista no puede apropiarse simplemente del bien pignorado ante el incumplimiento sino que debe realizarlo mediante proceso judicial.
Devolución del Bien Pignorado: Una vez reembolsada íntegramente la obligación garantizada, la obligación del prestamista de devolver el bien pignorado (o bienes equivalentes para garantías fungibles) de forma inmediata y en el mismo estado en que fue recibido, conforme al Artículo 1871 CC.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Préstamo Pignoraticio España como referencia práctica. Los acuerdos de prenda sobre instrumentos financieros o activos de valor significativo deben ser revisados por un abogado mercantilista cualificado antes de su firma.
Ejecucion de la prenda en caso de impago: Cuando el deudor pignoraticio incumple la obligacion de devolver el prestamo en el plazo pactado, el acreedor pignoraticio puede ejecutar la prenda conforme a los articulos 1872 del Codigo Civil y 320 del Codigo de Comercio. Para bienes muebles ordinarios, la ejecucion puede realizarse mediante venta publica ante Notario con notificacion previa al pignorante. Para valores mobiliarios cotizados en mercados regulados, el acreedor puede proceder a su venta en el mercado conforme a las normas de la Ley del Mercado de Valores (Real Decreto Legislativo 4/2015). Para participaciones de sociedades limitadas, la ejecucion debe respetar el procedimiento notarial regulado en el articulo 108 de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010). El pacto comisorio (apropiacion directa del bien por el acreedor en caso de impago sin procedimiento de venta) es nulo conforme al articulo 1859 del Codigo Civil, salvo en determinados contratos financieros entre entidades de credito regulados por la Ley 5/2015 de fomento de la financiacion empresarial. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de acuerdo de prestamo pignoraticio como punto de partida para la documentacion de operaciones de financiacion con garantia prendaria en Espana. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme a los artículos 1857 y 1864 del Código Civil, los bienes muebles pueden darse en prenda como garantía de un préstamo en España siempre que sean susceptibles de ser enajenados. Las categorías habituales de bienes pignorados incluyen: valores cotizados (acciones, bonos, fondos de inversión) inscritos en Iberclear; depósitos bancarios en entidades de crédito españolas; participaciones en Sociedades Limitadas — aunque las participaciones de S.L. no son libremente transmisibles conforme al artículo 107 LSC y la prenda debe notificarse a la sociedad; créditos comerciales, incluidas carteras de facturas; derechos de propiedad intelectual e industrial — patentes y marcas inscritas en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM); vehículos de motor y maquinaria; joyas, relojes y metales preciosos; y pólizas de seguros de vida con valor de rescate. Los bienes inmuebles no pueden pignorar: los activos inmobiliarios se garantizan mediante hipoteca inscrita en el Registro de la Propiedad conforme a la Ley Hipotecaria.
El artículo 1859 del Código Civil prohíbe el pacto comisorio — una cláusula contractual por la que el acreedor adquiriría automáticamente la propiedad del bien pignorado ante el incumplimiento del deudor, sin ningún proceso de valoración ni subasta. Dicha cláusula es nula de pleno derecho en el Derecho español para las prendas civiles (prenda civil). La finalidad de esta prohibición es proteger a los prestatarios de verse obligados a ceder bienes cuyo valor es muy superior a la deuda pendiente a cambio de la extinción de la deuda. Bajo el régimen general del CC, si el prestatario incumple, el prestamista debe solicitar al juzgado la subasta pública del bien pignorado conforme al artículo 1872 CC, distribuyendo el excedente de la subasta al prestatario. Existe una excepción importante bajo el Real Decreto-ley 5/2005 sobre acuerdos de garantía financiera — para prendas sobre efectivo, instrumentos financieros y derechos de crédito entre partes financieras cualificadas, la apropiación de la garantía a valor de mercado está expresamente permitida como mecanismo de ejecución conforme al artículo 11 RDL 5/2005, haciendo inaplicable la prohibición del pacto comisorio en este contexto específico.
La prenda sobre participaciones (cuotas de una Sociedad Limitada) en España se rige por el artículo 132 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) y los artículos 1857–1872 del Código Civil. La prenda debe: (1) constituirse en contrato escrito entre el pignorante (titular de las participaciones) y el acreedor pignoraticio; (2) notificarse a la sociedad emisora — la S.L. debe anotar la prenda en su Libro-Registro de Socios (artículo 104 LSC), lo que sustituye a la entrega física como requisito de posesión para las participaciones; (3) acompañarse de un certificado de participaciones emitido por el administrador de la sociedad que acredite el número y serie de las participaciones pignoradas. Para las acciones cotizadas (acciones de una S.A. negociadas en una bolsa de valores española), la prenda se constituye mediante transferencia de las acciones a una cuenta de garantía en el sistema SCLV de Iberclear. Conforme al artículo 132.2 LSC, el acreedor pignoraticio de participaciones de S.L. no adquiere automáticamente los derechos de voto de las participaciones pignoradas durante el período de prenda — los derechos de voto permanecen con el pignorante salvo que el contrato de prenda disponga expresamente lo contrario.
Una llamada de margen (reposición de garantías) en un préstamo con garantía de valores en España es una exigencia del prestamista al prestatario de aportar garantías adicionales o reembolsar parte del préstamo cuando el valor de mercado de los valores pignorados cae por debajo de un umbral determinado (nivel de cobertura mínima o ratio de cobertura). Este mecanismo se utiliza habitualmente en el crédito con garantía de valores prestado por empresas de servicios de inversión (ESI) españolas reguladas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) bajo la Ley del Mercado de Valores (Ley 6/2023). Conforme al contrato de prenda, si el valor de mercado de los valores pignorados cae, por ejemplo, por debajo del 130% del préstamo pendiente, el prestamista emite una llamada de margen exigiendo al prestatario que restituya la ratio de cobertura en un plazo determinado (habitualmente 24–48 horas). El incumplimiento de una llamada de margen faculta al prestamista para liquidar parte o la totalidad de los valores pignorados para restituir la ratio de cobertura o reembolsar el préstamo. Para las garantías financieras bajo el RDL 5/2005, el mecanismo de compensación por liquidación anticipada permite la ejecución inmediata sin necesidad de subasta judicial.
La ejecución de la prenda en España sigue procedimientos distintos según la naturaleza del bien pignorado. Para las prendas civiles (prenda civil) conforme al artículo 1872 del Código Civil, el acreedor puede solicitar la venta del bien en subasta pública a través del Letrado de la Administración de Justicia, previa notificación al deudor. El acreedor no puede apropiarse unilateralmente del bien pignorado (prohibición del pacto comisorio, artículo 1859 CC). Para las garantías financieras bajo el Real Decreto-ley 5/2005, el acreedor pignoraticio puede ejecutar mediante: (1) apropiación de la garantía a su valor de mercado en la fecha de ejecución (artículo 11.2 RDL 5/2005); o (2) compensación por liquidación anticipada (close-out netting) — calculando el saldo neto de todas las obligaciones recíprocas y liquidando con un único pago en efectivo. Para las prendas mercantiles (prenda mercantil) conforme a los artículos 323–324 del Código de Comercio, la ejecución se realiza mediante subasta notarial para los bienes pignorados o mediante venta al precio de mercado para los valores cotizados. El excedente de lo obtenido en la realización sobre la deuda garantizada pendiente debe devolverse al prestatario conforme al artículo 1871 CC.
La prenda civil se rige por los artículos 1857–1886 del Código Civil y se aplica a las operaciones personales no comerciales entre particulares o cuando ninguna de las partes actúa en capacidad mercantil. La prenda mercantil se rige por los artículos 320–324 del Código de Comercio y se aplica cuando el bien pignorado es una cosa de comercio y la operación tiene naturaleza mercantil. Las diferencias prácticas clave son: (1) Ejecución — la prenda mercantil conforme al artículo 323 del CCom permite la subasta notarial de los bienes pignorados y, para los valores cotizados, la venta al precio corriente en Bolsa sin intervención judicial, agilizando la ejecución respecto de la prenda civil; (2) Posesión — ambas requieren la entrega al acreedor, pero la prenda mercantil reconoce la entrega simbólica de forma más amplia; (3) Intereses — las prendas mercantiles conllevan habitualmente el pago de intereses legales sobre el préstamo desde el momento del incumplimiento conforme al artículo 1108 CC. El régimen de garantías financieras del RDL 5/2005 prevalece sobre ambos regímenes de prenda civil y mercantil para los instrumentos financieros y el efectivo pignorado entre contrapartes financieras cualificadas, proporcionando el mecanismo de ejecución más eficiente.
Sí. El Registro de Bienes Muebles (RBM) en España permite la inscripción de prendas sin desplazamiento de posesión sobre determinadas categorías de bienes muebles en los que la entrega física del bien al acreedor resultaría impráctica — por ejemplo, maquinaria, vehículos y establecimientos mercantiles. La prenda sin desplazamiento se rige por la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión (Ley de 16 de diciembre de 1954) y permite al pignorante conservar la posesión y el uso del bien pignorado mientras otorga al acreedor un derecho real inscrito oponible frente a terceros. El Registro de Bienes Muebles, gestionado por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, inscribe las prendas en seis secciones: (1) buques; (2) aeronaves; (3) vehículos de motor; (4) maquinaria industrial y comercial; (5) prendas agrícolas y comerciales; y (6) otros bienes muebles. La inscripción proporciona eficacia erga omnes y prioridad sobre los acreedores no inscritos. Las tasas de inscripción se fijan por el Arancel de los Registradores (RD 1427/1989). Las prendas civiles no inscritas mantienen su eficacia entre las partes contratantes pero no gozan de prioridad frente a terceros acreedores.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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