Contrato de Préstamo entre Particulares (España)
Datos clave
CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE PARTICULARES
Contrato de Préstamo Privado
Regulado por los artículos 1740 a 1755 del Código Civil
1. PARTES
PRESTAMISTA:
Nombre: [Lender Name]
DNI / NIE / Pasaporte: [Lender DNI]
Domicilio fiscal: [Lender Address]
PRESTATARIO:
Nombre: [Borrower Name]
DNI / NIE / Pasaporte: [Borrower DNI]
Domicilio fiscal: [Borrower Address]
2. PRÉSTAMO — IMPORTE Y ENTREGA
Conforme al artículo 1740 del Código Civil (mutuo dinerario), el prestamista entrega en préstamo al prestatario la suma de [Loan Amount], mediante [Disbursement Method] el [Disbursement Date].
Destino del préstamo: [Loan Purpose]
El prestatario reconoce haber recibido la suma anterior y se compromete a devolverla conforme a este contrato.
3. CONDICIONES DE DEVOLUCIÓN
Estructura de devolución: [Repayment Structure]
Plan de devolución: [Repayment Schedule]
Fecha de vencimiento final: [Maturity Date]
Todas las cuotas de devolución se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta del prestamista notificada por escrito por este. Se permite la amortización anticipada del capital pendiente en cualquier momento sin penalización.
4. INTERESES
Régimen de intereses: [Interest Type]
Tipo de interés anual: [Interest Rate]
Este préstamo es [Interest Type]. Cuando se acuerden intereses, serán exigibles en cada fecha de vencimiento de cuota o según se especifique de otro modo. No se devengarán intereses salvo que se acuerden expresamente por escrito, conforme al artículo 1755 del Código Civil.
Cuando se acuerden y abonen intereses, el prestatario deberá practicar la retención a cuenta del IRPF al 19% sobre cada pago de intereses e ingresarla en la Agencia Tributaria mediante el Modelo 123 (trimestral) y el Modelo 193 (anual), conforme al artículo 75 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007). El prestamista deberá declarar los intereses brutos como rendimiento del capital mobiliario en su declaración anual del IRPF (Modelo 100) conforme al artículo 25.2 de la Ley 35/2006 del IRPF.
5. IMPAGO Y VENCIMIENTO ANTICIPADO
Tipo de interés de demora: [Default Interest Rate], devengado desde la fecha en que cualquier pago resulte impagado hasta el pago efectivo, conforme al artículo 1108 del Código Civil.
Si el prestatario no abona alguna cuota en el plazo de 15 días desde su vencimiento, el prestamista podrá: (a) exigir la devolución inmediata de la totalidad del capital pendiente y los intereses devengados (vencimiento anticipado); y (b) reclamar todos los gastos de cobro, incluidos los honorarios de abogado razonables. El prestamista enviará un requerimiento de pago formal por burofax al prestatario antes de iniciar el procedimiento, conforme al artículo 1100 CC.
Vía judicial: para reclamaciones de hasta 250.000 € basadas en este contrato de préstamo por escrito, es posible acudir al juicio monitorio conforme a los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El plazo de prescripción para el cobro del capital es de 5 años conforme al artículo 1964.2 CC.
6. GARANTÍA
Garantía del préstamo: [Loan Security]
Si se acuerda una hipoteca como garantía, deberá constituirse en escritura pública separada ante notario e inscribirse en el Registro de la Propiedad, conforme a la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946), para que surta efectos frente a terceros conforme a los artículos 32 y 34 de la Ley Hipotecaria.
7. OBLIGACIÓN DE DECLARACIÓN FISCAL
Ambas partes reconocen que este préstamo está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) conforme al artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1993, si bien se beneficia de la exención obligatoria prevista en el artículo 45.I.B.15 de la misma norma. El prestatario deberá presentar la declaración Modelo 600 ante la Agencia Tributaria autonómica competente de la comunidad autónoma de su domicilio fiscal en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de este contrato, invocando la exención del ITP aplicable. La falta de presentación puede dar lugar a sanciones administrativas conforme a la Ley 58/2003 General Tributaria y a la posible recalificación de la transmisión como donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
8. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este contrato se rige por la legislación española, principalmente los artículos 1740 a 1755 del Código Civil y, en materia de intereses, el artículo 1108 CC y la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura (Ley Azcárate). Las controversias se someterán, a elección del prestamista, al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del prestamista o del prestatario, conforme al artículo 50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las partes podrán acordar una mediación previa conforme a la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
FIRMAS
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
PRESTAMISTA:
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
PRESTATARIO:
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Yo, [Borrower Name], confirmo la recepción del importe del préstamo de [Loan Amount] el [Disbursement Date] y me comprometo a devolverlo conforme a este contrato.
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Prestamista
________________
Signature
Prestatario
________________
Signature
Qué es Contrato de Préstamo entre Particulares (España)
El Contrato de Préstamo entre Particulares es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil art. 1740–1755; Real Decreto Legislativo 1/1993 (ITP-AJD art. 15), que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
Conforme al Artículo 1755 del Código Civil, el préstamo entre particulares se presume gratuito (sin interés) a menos que las partes lo hayan pactado expresamente por escrito — 'No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado'. Si el contrato no fija expresamente un tipo de interés, no se devengan intereses con independencia del importe o del plazo. Cuando se pactan intereses, el Artículo 1108 CC dispone que se aplica el tipo pactado; si no se especificó el tipo pero se acordó que devengaría intereses, se aplica el interés legal del dinero publicado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Los préstamos entre particulares en España tienen importantes implicaciones fiscales que prestamistas y prestatarios a menudo ignoran. Conforme al Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1993 (TRLITPAJD), los préstamos entre particulares están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, aunque se benefician de la exención obligatoria del Artículo 45.I.B.15 TRLITPAJD. Pese a la exención, el prestatario debe presentar el Modelo 600 ante la Agencia Tributaria autonómica en los 30 días hábiles siguientes a la fecha del contrato, haciendo constar la exención. La no presentación puede dar lugar a sanciones administrativas (Ley 58/2003 General Tributaria) y el préstamo no declarado puede ser calificado por la AEAT como donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) — con tipos de hasta el 34% según la comunidad autónoma — si se concluye que no existe obligación real de devolución.
Cuando se pactan y abonan intereses, los intereses percibidos por el prestamista tributan en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario (art. 25.2 Ley 35/2006 LIRPF). El prestatario debe practicar la retención a cuenta del IRPF al tipo del 19% sobre cada pago de intereses y declararla ante la AEAT. El prestamista declara los intereses íntegros en su Declaración de la Renta (Modelo 100). La no aplicación correcta de la retención expone a ambas partes a regularización y recargos por la AEAT.
Bajo el Derecho civil español, un documento privado es suficiente para crear un contrato de préstamo válido y vinculante (art. 1278 CC) — la escritura pública ante Notario no es obligatoria para el préstamo entre particulares. Sin embargo, el préstamo elevado a escritura pública tiene mayor valor probatorio en juicio (arts. 1216 y 1218 CC) y, si cuenta con garantía hipotecaria, puede ejecutarse por la vía de apremio directamente ante el Juzgado de Primera Instancia. Los intereses de los préstamos entre particulares están sujetos a la prohibición de usura de la Ley de 23 de julio de 1908 (Ley Azcárate) — un interés 'notablemente superior al normal del dinero' o 'manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso' puede ser declarado nulo por el juzgado.
Cuándo necesitas Contrato de Préstamo entre Particulares (España)
El Contrato de Préstamo entre Particulares en España es necesario siempre que una persona física preste dinero a otra — entre familiares, amigos o conocidos — para crear un registro formal de la obligación de préstamo, establecer las condiciones de devolución y cumplir con las obligaciones de declaración fiscal ante la Agencia Tributaria.
Se requiere un préstamo por escrito cuando los padres prestan dinero a sus hijos adultos para la adquisición de vivienda habitual o para financiar una empresa de nueva creación — sin un contrato formal, la transferencia de fondos puede ser recalificada por la AEAT como donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) con tipos de hasta el 34% en algunas comunidades autónomas. Un préstamo correctamente documentado con obligación real de devolución protege a ambas partes frente a esta recalificación.
Es necesario cuando personas de un grupo familiar acuerdan un adelanto de herencia estructurado como préstamo en lugar de donación — el marco del préstamo mantiene la flexibilidad para futuras renegociaciones y evita el devengo inmediato del ISD, mientras que la presentación del Modelo 600 documenta la exención del ITP.
Se requiere cuando una persona presta dinero a otra para una finalidad específica — reforma del hogar, compra de vehículo, gastos médicos o capital circulante de un negocio — y las partes quieren un documento legal claro que establezca el calendario de devolución, los intereses (si los hay) y las consecuencias del impago.
Es necesario como prueba del origen de los fondos en una compra de vivienda — el Notario, la entidad hipotecante o la Agencia Tributaria pueden exigir documentación que acredite que los fondos transferidos por un familiar constituyen un préstamo (con obligación documentada de devolución) y no una donación, para evitar la liquidación del ISD.
Bajo la Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985), los pagarés y letras de cambio se rigen en España por esta normativa. El Banco de España supervisa la actividad bancaria (Ley 10/2014). La CNMV regula los mercados de valores. La AEAT administra el IVA (Ley 37/1992) y el IRPF (Ley 35/2006). La Ley 3/2004 regula la morosidad en las operaciones comerciales.
Qué incluir en tu Contrato de Préstamo entre Particulares (España)
Un Contrato de Préstamo entre Particulares válido en España conforme a los artículos 1740 a 1755 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable, cumplir con la declaración tributaria del Modelo 600 (ITP-AJD) y proteger el derecho del prestamista a recuperar el importe prestado.
Identificación de las partes: Nombre completo, DNI/NIE/pasaporte, domicilio fiscal y datos de contacto de prestamista y prestatario. Para el Modelo 600, es necesario el NIF de ambas partes. Si alguno de los cónyuges está en régimen de gananciales, puede requerirse el consentimiento del cónyuge para préstamos que afecten a bienes gananciales.
Importe del préstamo: Capital prestado expresado en euros, en cifras y en letras. Debe indicarse el método de desembolso — transferencia bancaria (con los IBAN de origen y destino), efectivo o cheque bancario — y la fecha de entrega.
Finalidad del préstamo: Declaración opcional pero recomendable del destino del préstamo — 'para la adquisición de vivienda' o 'para financiación del negocio'. La finalidad declarada ayuda a acreditar la naturaleza real del préstamo a efectos del ITP-AJD y del ISD ante la Agencia Tributaria.
Condiciones de devolución: Calendario de amortización acordado — pago único al vencimiento, cuotas periódicas en fechas determinadas o amortización libre con fecha límite final. Deben especificarse el importe y la fecha de cada cuota, el medio de pago (transferencia bancaria) y los datos de la cuenta bancaria. Deben indicarse también el total a devolver y las condiciones de devolución anticipada.
Tipo de interés: Si el préstamo es gratuito (sin interés) — amparado en la presunción del art. 1755 CC — o retribuido (con interés). Cuando se pactan intereses, el tipo de interés anual debe constar expresamente por escrito. El prestamista debe declarar los intereses como rendimientos del capital mobiliario en su IRPF (art. 25.2 LIRPF), y el prestatario debe practicar la retención del IRPF al 19% sobre cada pago de intereses y declararla ante la AEAT. El tipo pactado no puede ser 'notablemente superior al normal del dinero' bajo la Ley de Represión de la Usura (Ley Azcárate, 1908).
Intereses de demora: Tipo de interés moratorio aplicable desde la fecha en que vence cada plazo hasta el pago efectivo, expresado en porcentaje anual. A falta de pacto, se aplica el interés legal del dinero (art. 1108 CC).
Consequencias del impago: Supuestos de incumplimiento (por ejemplo, falta de pago de una cuota en el plazo de gracia), cláusula de vencimiento anticipado que permite al prestamista exigir el reembolso inmediato del saldo total pendiente, y pena convencional (art. 1152 CC) si se hubiera pactado.
Garantía: Si el préstamo es sin garantía (préstamo personal) o está garantizado — mediante fianza o aval personal, prenda sobre bienes muebles o hipoteca inmobiliaria. La hipoteca debe constituirse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad para ser oponible a terceros (Ley Hipotecaria).
Obligación fiscal: Reconocimiento de la obligación del prestatario de presentar el Modelo 600 ante la Agencia Tributaria autonómica en los 30 días hábiles siguientes a la firma, haciendo constar la exención del ITP del Artículo 45.I.B.15 del Real Decreto Legislativo 1/1993, así como las obligaciones de retención del IRPF sobre los intereses.
Forms-legal.com facilita este modelo de Contrato de Préstamo entre Particulares para España como punto de partida práctico. Para importes elevados, préstamos con garantía hipotecaria o préstamos entre familiares con implicaciones sucesorias, el contrato debe ser revisado por abogado y gestor fiscal antes de la firma para confirmar el tratamiento correcto del ITP, ISD e IRPF. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- art. 1278 CCBR official
- art. 1755 CCBR official
- art. 1108 CCBR official
- art. 1152 CCBR official
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También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
Sí. Conforme al artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1993 (TRLITPAJD), los préstamos entre particulares en España están sujetos en principio al ITP en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, aunque se benefician de la exención obligatoria del artículo 45.I.B.15 TRLITPAJD. A pesar de la exención, el prestatario debe presentar el Modelo 600 ante la Agencia Tributaria autonómica del territorio donde el prestatario sea residente fiscal en los 30 días hábiles siguientes a la fecha del contrato, haciendo constar la exención. La no presentación del Modelo 600 puede acarrear sanciones administrativas (Ley 58/2003 General Tributaria). Más relevante aún es que si un préstamo entre familiares no está formalmente documentado y declarado, la Agencia Tributaria puede concluir en una inspección que la transferencia de fondos era una donación — sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) con tipos de hasta el 34% en algunas comunidades autónomas (o de hasta el 81,6% en casos de parientes no directos) — en lugar de un préstamo. Un préstamo entre particulares correctamente redactado y declarado, con evidencia de obligación real de devolución acreditada mediante extractos bancarios, es la mejor protección frente a la recalificación como donación por la AEAT.
Sí. Conforme al artículo 1755 del Código Civil, el préstamo entre particulares se presume gratuito (sin interés) a menos que las partes lo hayan pactado expresamente por escrito — 'No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado'. Esto significa que el prestamista puede prestar dinero sin cobrar intereses y no se devengarán intereses salvo acuerdo escrito. El préstamo sin intereses entre familiares es frecuente — por ejemplo, padres que prestan dinero a hijos para la compra de vivienda. Sin embargo, la AEAT puede escrutar los préstamos sin intereses entre personas vinculadas para determinar si la ausencia de retribución constituye una donación encubierta: el ahorro en intereses de un préstamo gratuito podría valorarse como donación en algunas interpretaciones, sobre todo si el préstamo nunca se devuelve. Para mitigar este riesgo: (1) el contrato debe indicar expresamente que es sin intereses; (2) debe presentarse el Modelo 600; (3) las devoluciones deben realizarse según el calendario pactado y quedar acreditadas mediante transferencias bancarias; (4) el plazo y el importe deben ser comercialmente razonables. La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido varias consultas vinculantes sobre el tratamiento en el ISD de los préstamos familiares sin intereses.
Si el prestatario no devuelve el préstamo en España, el prestamista dispone de varios remedios legales al amparo del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). En primer lugar, el prestamista debe enviar un requerimiento de pago formal — preferiblemente por burofax (telegrama certificado con acuse de recibo) — exigiendo el reembolso en un plazo razonable y constituyendo en mora al prestatario (art. 1100 CC). La mora genera el derecho a devengar intereses de demora (art. 1108 CC) desde la fecha del requerimiento. Si el prestatario no paga tras el requerimiento, el prestamista puede interponer una reclamación de cantidad ante el Juzgado de Primera Instancia. Para reclamaciones de hasta 250.000 € basadas en un documento escrito (el contrato de préstamo), está disponible el proceso monitorio (arts. 812–818 LEC) — el juzgado dicta un requerimiento de pago sin litigación plena y, si el deudor no se opone ni paga en 20 días, la deuda se convierte en título ejecutivo. Si el deudor se opone, el asunto se ventila mediante juicio ordinario o verbal según la cuantía. El contrato de préstamo por escrito es imprescindible para utilizar el proceso monitorio — sin documentación acreditativa, el prestamista debe acudir a un procedimiento declarativo para demostrar la existencia de la deuda.
Sí. Los intereses percibidos por un residente fiscal en España bajo un préstamo entre particulares tributan en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario (art. 25.2 Ley 35/2006 LIRPF). El prestamista debe incluir los intereses recibidos en su Declaración de la Renta anual (Modelo 100). Los intereses forman parte de la renta del ahorro y tributan a los tipos progresivos del 19% (hasta 6.000 €), 21% (de 6.001 a 50.000 €), 23% (de 50.001 a 200.000 €), 27% (de 200.001 a 300.000 €) y 28% (más de 300.000 €) para 2024. El prestatario está obligado conforme al artículo 75 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) a practicar la retención a cuenta del IRPF al 19% sobre cada pago de intereses al prestamista, ingresarla en la AEAT trimestralmente (Modelo 123) y declararla anualmente (Modelo 193). Los intereses netos percibidos (tras retención) se consignan en la declaración del IRPF del prestamista como renta del ahorro. La no aplicación de la retención por el prestatario constituye infracción tributaria (Ley 58/2003 General Tributaria), si bien el prestamista sigue estando obligado a declarar los intereses íntegros en su propia declaración del IRPF con independencia de si el prestatario practicó correctamente la retención.
El plazo de prescripción para reclamar un préstamo entre particulares en España se rige por los artículos 1964 y 1967 del Código Civil. Conforme al artículo 1964.2 CC (en la redacción de la Ley 42/2015, de 5 de octubre), el plazo general de prescripción de las acciones personales — incluida la reclamación de un préstamo privado simple — es de 5 años desde que la acción pudo ejercitarse (es decir, desde la fecha en que la deuda era exigible y no fue pagada). Este plazo de 5 años se aplica a los préstamos suscritos o vencidos con posterioridad al 7 de octubre de 2015. Para las deudas vencidas con anterioridad a esa fecha, continúa aplicando el antiguo plazo de 15 años del artículo 1964 CC previo a la reforma. El plazo de prescripción se interrumpe (se reinicia desde cero) por: (1) requerimiento escrito de pago por el prestamista; (2) reconocimiento de la deuda por el prestatario; (3) interposición de demanda judicial (art. 1973 CC). Para obligaciones periódicas como las cuotas de intereses, cada cuota tiene su propio plazo de prescripción contado desde su vencimiento. Para preservar el derecho de acción, los prestamistas deben enviar requerimientos formales de pago holgadamente dentro del plazo de 5 años. El Juzgado de Primera Instancia desestimará las demandas presentadas fuera de plazo si el prestatario alega la prescripción (art. 1964 CC).
Sí. Un préstamo entre particulares en España puede garantizarse con hipoteca sobre bienes inmuebles, regulada por la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946) y su Reglamento (Decreto de 14 de febrero de 1947). Para que la hipoteca sea válida y oponible frente a terceros en España debe: (1) constituirse en escritura pública ante Notario; (2) inscribirse en el Registro de la Propiedad del partido judicial donde radique el inmueble hipotecado. La hipoteca no inscrita no produce efecto frente a terceros (arts. 32 y 34 de la Ley Hipotecaria). La escritura de hipoteca ante el Notario somete al prestatario al ámbito de la Ley 5/2019 reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI) si el prestamista es un acreedor profesional; para préstamos concedidos por particulares sin actividad crediticia profesional, la LCCI generalmente no resulta aplicable. Una hipoteca inscrita en el Registro de la Propiedad otorga al prestamista el derecho a ejecutar la garantía mediante la ejecución hipotecaria judicial (arts. 681–698 LEC) o extrajudicial (arts. 234–236 del Reglamento Hipotecario), que es un mecanismo de cobro más rápido y eficaz que el procedimiento declarativo ordinario.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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