Acuerdo de Uso Compartido de Vehículo España
ACUERDO DE USO COMPARTIDO DE VEHÍCULO
Regulado por el Código Civil art. 1255, el Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV) y la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro
1. PARTES
TITULAR REGISTRAL DEL VEHÍCULO:
Nombre completo: [Owner Name]
DNI/NIE: [Owner DNI]
Domicilio: [Owner Address]
Número de Permiso de Conducir: [Owner Driving Licence]
USUARIO AUTORIZADO:
Nombre completo: [User One Name]
DNI/NIE: [User One DNI]
Domicilio: [User One Address]
Número de Permiso de Conducir: [User One Driving Licence]
Relación con el titular: [User One Relationship]
2. DATOS DEL VEHÍCULO
Matrícula: [Vehicle Plate]
Marca y modelo: [Vehicle Brand Model]
Número de bastidor (VIN): [Vehicle VIN]
Kilometraje en el momento de la firma: [Vehicle Mileage] km
Tipo de vehículo: [Vehicle Type]
Se adjuntan como Anexo copia del Permiso de Circulación y de la última Ficha Técnica (ITV) del vehículo.
3. HORARIO DE USO Y REPARTO DEL ACCESO
Horario de uso del titular registral: [Owner Schedule]
Horario de uso del usuario autorizado: [User One Schedule]
Regla de prioridad en caso de conflicto: [Conflict Resolution]
4. COBERTURA DE SEGURO
Referencia de la póliza de seguro: [Insurance Policy Ref]
Reparto de la prima: [Insurance Premium Allocation]
Ambas partes confirman que [User One Name] está declarado/a a la aseguradora como conductor/a autorizado/a (conductor habitual u ocasional) en la póliza del vehículo, conforme a la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro y al Real Decreto Legislativo 8/2004 (LRCSCVM). Conducir sin estar incluido en la póliza puede dar lugar a que la aseguradora repita el importe pagado contra el titular registral conforme al artículo 10 LRCSCVM.
5. COMBUSTIBLE, COSTES DE FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
Reparto del coste de combustible: [Fuel Cost Method]
Mantenimiento y reparaciones extraordinarias: [Maintenance Costs]
Los peajes serán abonados por el usuario que conduzca en cada momento. Los peajes de autopistas gestionadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y por las concesionarias autonómicas corresponden al usuario que los cause.
6. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES
Responsabilidad por daños durante los períodos de uso: [Accident Liability]
Obligación de comunicación de accidentes: [Accident Report Obligation]
7. INFRACCIONES DE TRÁFICO
Obligación de identificación: [Traffic Infraction Obligation]
Conforme al artículo 69 del Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), las infracciones detectadas por radar o cámara de velocidad se notifican al titular registral ([Owner Name]) inscrito en el Registro de Vehículos de la DGT. El titular dispone de 15 días hábiles desde la notificación para identificar al conductor responsable conforme al artículo 69.bis LSV. Cada usuario se compromete a responder en el plazo de 10 días desde que sea requerido por [Owner Name] y a asumir personalmente la sanción y la pérdida de puntos del carné (Ley 17/2005 del permiso de conducción por puntos) derivadas de infracciones cometidas durante su período de uso.
8. DURACIÓN Y EXTINCIÓN
El presente acuerdo entra en vigor el [Agreement Start Date] y tiene una duración de: [Agreement Duration].
Cualquiera de las partes podrá resolver el acuerdo con un preaviso de [Termination Notice] comunicado por escrito a la otra parte.
El acuerdo se extingue automáticamente por: venta del vehículo; baja de la matrícula ante la DGT; siniestro total confirmado por la aseguradora o un perito de seguros; o retirada del Permiso de Conducir del usuario autorizado.
9. LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
El presente acuerdo se rige por el derecho español — Código Civil (art. 1255), Real Decreto Legislativo 6/2015 (Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial — LSV) y Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. Los conflictos se resolverán mediante mediación conforme a la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, o ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de las partes.
FIRMAS
Suscrito en [Agreement City], a [Agreement Date].
TITULAR REGISTRAL DEL VEHÍCULO:
[Owner Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
USUARIO AUTORIZADO:
[User One Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Titular Registral del Vehículo
________________
Signature
Usuario Autorizado
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Uso Compartido de Vehículo España
El Acuerdo de Uso Compartido de Vehículo es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil art. 1255; Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV); Ley 50/1980 del Seguro, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El derecho de circulación en España está administrado por la Dirección General de Tráfico (DGT), organismo del Ministerio del Interior, que lleva el Registro de Vehículos. El titular registral del vehículo — que figura en el Permiso de Circulación y en el Informe de la DGT — asume la responsabilidad administrativa y civil principal por el uso del vehículo conforme al derecho español. El Acuerdo de Uso Compartido de Vehículo clarifica la distribución interna de costes y responsabilidades entre el titular registral y los usuarios coautorizados, sin modificar la responsabilidad del titular frente a terceros o a la DGT.
El seguro del automóvil en España es obligatorio conforme a la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro y al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor — LRCSCVM). El seguro obligatorio de responsabilidad civil debe cubrir como mínimo 70.000.000 € por daños personales y 15.000.000 € por daños materiales por accidente conforme al Reglamento (UE) n.º 2021/2116. La póliza de seguro debe cubrir a todos los conductores autorizados — si un usuario compartido conduce sin estar incluido en la póliza, la aseguradora puede denegar la cobertura y reclamar al titular del vehículo conforme al Artículo 10 de la LRCSCVM. El Acuerdo de Uso Compartido de Vehículo debe establecer claramente qué usuarios figuran como conductores habituales u ocasionales en la póliza de seguro.
En el contexto de las plataformas de uso compartido de vehículo — como BlaBlaCar — el derecho español permite los acuerdos de compartición de gastos entre particulares conforme al Artículo 1255 del CC, siempre que el conductor no obtenga un beneficio que supere la recuperación proporcional de los costes de transporte. El transporte lucrativo de viajeros por particulares sin autorización de transporte vulnera la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y puede dar lugar a sanciones administrativas del Ministerio de Transportes. La DGT ha publicado orientaciones sobre el límite entre la compartición lícita de gastos y el transporte comercial de viajeros sin licencia.
Las infracciones de tráfico detectadas por radares, cámaras de velocidad o la Policía de Tráfico generan procedimientos administrativos contra el titular del vehículo conforme al Artículo 69 de la LSV — el Permiso de Circulación identifica al titular que recibe la notificación. El titular registral debe identificar al conductor responsable de la infracción en el plazo de 15 días hábiles conforme al Artículo 69.bis de la LSV, o soportar personalmente la sanción. El Acuerdo de Uso Compartido de Vehículo debe incluir cláusulas que obliguen a cada usuario a identificarse como conductor ante la DGT por cualquier infracción producida durante su período de uso asignado.
Cuándo necesitas Acuerdo de Uso Compartido de Vehículo España
El Acuerdo de Uso Compartido de Vehículo en España es necesario en una variedad creciente de situaciones personales y comerciales en las que varias personas comparten regularmente el acceso a un único vehículo matriculado.
El acuerdo es necesario cuando dos familiares o compañeros de piso comparten un coche para ir al trabajo en días distintos de la semana — distribuyendo proporcionalmente los gastos de combustible, las primas del seguro y los gastos de mantenimiento para evitar conflictos.
El Acuerdo de Uso Compartido de Vehículo es necesario cuando vecinos o compañeros de trabajo organizan un plan de movilidad compartida (carpooling) para reducir los costes de desplazamiento y el impacto medioambiental — promovido cada vez más por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España en el marco de la Agenda Urbana Española.
El acuerdo es necesario cuando un familiar es el titular registral del vehículo pero lo cede regularmente a otro familiar (hijo, padre o hermano) que lo utiliza como vehículo principal — para documentar la cobertura del seguro del usuario secundario y la distribución de los gastos corrientes.
El Acuerdo de Uso Compartido de Vehículo es necesario cuando una empresa desea establecer un sistema formal de car pooling empresarial entre empleados — la flota de vehículos de empresa se gestiona cada vez más mediante acuerdos de uso compartido por razones medioambientales y de eficiencia fiscal, con implicaciones para la tributación de la retribución en especie de los empleados conforme a la Ley 35/2006 del IRPF.
El acuerdo también es necesario cuando dos socios comparten un vehículo de empresa matriculado a nombre de uno de los socios o de la sociedad, y desean formalizar la distribución del uso empresarial frente al uso privado — relevante para la deducibilidad en el IS y el IRPF de los gastos del vehículo conforme al Artículo 94 de la Ley 27/2014 y la regla del 50 % de deducibilidad de la DGT para vehículos de uso mixto.
El Acuerdo de Uso Compartido de Vehículo también es necesario cuando propietarios rurales comparten un tractor, una cosechadora u otro vehículo agrícola matriculado en el Registro de Vehículos de la DGT — especialmente relevante en las cooperativas agrarias reguladas por la Ley 27/1999 de Cooperativas.
Qué incluir en tu Acuerdo de Uso Compartido de Vehículo España
Un Acuerdo de Uso Compartido de Vehículo válido en España conforme al Artículo 1255 del Código Civil y a la LSV debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y distribuir claramente las responsabilidades.
Identificación de las partes: Nombre completo, DNI/NIE, domicilio y número de permiso de conducción (Permiso de Conducir DGT) de todas las partes del acuerdo. El acuerdo debe identificar al titular registral del vehículo por separado de los coutilizadores que no figuren en el Registro de Vehículos de la DGT.
Identificación del vehículo: Datos completos del vehículo compartido — matrícula, marca, modelo, año de fabricación, número de bastidor (Número de Identificación del Vehículo — NIV) y kilometraje en la fecha del acuerdo. Debe adjuntarse copia del Permiso de Circulación y de la Ficha Técnica (informe ITV).
Calendario de uso y asignación del acceso: Definición clara de los días, horarios y ámbito geográfico de uso autorizados para cada parte. El calendario debe establecer: la asignación habitual entre semana; la asignación en fin de semana; la prioridad en caso de necesidades concurrentes; y los procedimientos para solicitar uso adicional fuera del horario habitual.
Cobertura del seguro: Confirmación expresa de que todos los usuarios autorizados figuran en la póliza del seguro obligatorio del vehículo como conductores habituales o conductores ocasionales conforme a la Ley 50/1980 y a la LRCSCVM. El acuerdo debe establecer quién paga la prima del seguro, cómo se obtiene la cobertura para conductores adicionales y la franquicia que cada usuario asume en caso de accidente con culpa durante su período de uso.
Combustible y gastos corrientes: El mecanismo de reparto de los gastos de combustible — proporcional a los kilómetros recorridos por cada usuario (basado en lecturas del cuentakilómetros al inicio y al fin de cada período de uso), aportaciones mensuales fijas o tarjeta de combustible compartida. Distribución de los gastos de peaje — autopistas de peaje gestionadas por el Ministerio de Transportes y concesionarios autonómicos.
Obligaciones de mantenimiento: Responsabilidad por el mantenimiento rutinario (ITV — Inspección Técnica de Vehículos cada 2 años conforme al Real Decreto 920/2017, cambios de aceite, reposición de neumáticos, servicio de frenos) y las reparaciones extraordinarias (averías). Si los costes se reparten proporcionalmente o los asume el titular registral con reembolso de los coutilizadores.
Responsabilidad por daños y accidentes: Distribución interna de la responsabilidad por los daños producidos durante el período de uso de cada parte — incluidas la franquicia del seguro, los daños no cubiertos y las multas administrativas derivadas de infracciones de tráfico durante el período de ese usuario. La obligación de cada usuario de comunicar los accidentes al titular registral de forma inmediata y de cumplimentar la Declaración Amistosa de Accidente (DAA).
Infracciones de tráfico: La obligación de cada usuario de identificarse ante la DGT como conductor responsable de cualquier infracción de tráfico notificada al titular registral durante su período de uso, dentro del plazo de identificación de 15 días del Artículo 69.bis de la LSV — asumiendo personalmente la sanción, los puntos del carné (Sistema de Permiso por Puntos — Ley 17/2005) y los costes asociados.
Duración y extinción: El plazo del acuerdo y el preaviso necesario para su resolución — habitualmente 30 días por escrito. Causas de extinción automática: venta del vehículo, baja de la matrícula, siniestro total declarado por una aseguradora o perito de seguros.
Ley aplicable: Derecho español — Código Civil (CC) y LSV. Las controversias se resolverán mediante mediación civil (Ley 5/2012) o ante el Juzgado de Primera Instancia territorialmente competente.
FormsLegal.com pone a disposición este modelo de Acuerdo de Uso Compartido de Vehículo para España como punto de partida práctico. Las partes con copropiedad compleja o vehículos de valor significativo deben solicitar asesoramiento a un abogado cualificado antes de formalizar el acuerdo. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Uso Compartido de Vehículo España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/personal/bills-of-sale/acuerdo-uso-compartido-vehiculo-espana
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 69 del Real Decreto Legislativo 6/2015 (LSV), las infracciones de tráfico detectadas por cámaras de velocidad, radares o la Policía de Tráfico se notifican inicialmente al titular del vehículo según consta en el Registro de Vehículos de la DGT, con independencia de quién condujera en ese momento. El titular dispone de 15 días hábiles desde la notificación para identificar al conductor responsable conforme al artículo 69.bis de la LSV. Si el titular identifica correctamente al conductor, la sanción se traslada a este último. Si el titular no identifica al conductor, soporta personalmente la sanción como titular del vehículo — que puede calificarse como infracción grave o muy grave conforme al artículo 76 de la LSV. La pérdida de puntos del permiso de conducción en el marco del Sistema de Permiso por Puntos español (Ley 17/2005) recae sobre el conductor identificado. El Acuerdo de Uso Compartido de Vehículo debe incluir una cláusula expresa que obligue a cada usuario autorizado a identificarse ante la DGT por cualquier infracción producida durante su período de uso, asumiendo todos los costes y consecuencias sancionadoras asociadas.
El derecho español del seguro del automóvil conforme a la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro y al Real Decreto Legislativo 8/2004 (LRCSCVM) exige que el seguro obligatorio de responsabilidad civil cubra el vehículo con independencia de qué conductor cause el accidente — es una póliza vinculada al vehículo. Sin embargo, la cobertura voluntaria complementaria y los derechos de repetición de la aseguradora dependen de si el conductor estaba autorizado. Si un conductor no autorizado causa un accidente, la aseguradora indemniza a la víctima tercera conforme a la LRCSCVM, pero puede repetir el importe íntegro pagado contra el titular registral del vehículo conforme al artículo 10 de la LRCSCVM. Para proteger al titular registral: todos los coutilizadores habituales del vehículo compartido deben declararse a la aseguradora como conductores habituales o conductores ocasionales en las condiciones particulares de la póliza. Añadir varios conductores autorizados puede incrementar la prima, pero elimina el riesgo de repetición de la aseguradora contra el titular. El Acuerdo de Uso Compartido de Vehículo debe especificar quién es responsable de notificar a la aseguradora todos los conductores autorizados y de mantener actualizados los registros de la póliza.
La distribución fiscalmente eficiente de los gastos de un vehículo compartido en España depende de si el vehículo se usa con fines empresariales o personales. Para uso empresarial: los gastos del vehículo (combustible, seguro, mantenimiento, amortización) son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme al artículo 11 de la Ley 27/2014 si el vehículo se destina exclusivamente a la actividad empresarial. Los vehículos de uso mixto personal y empresarial se presumen afectos en un 50 % a la actividad por la DGT y la AEAT, permitiendo la deducción del 50 % del IVA soportado y de los gastos en el IS conforme al artículo 95.3 de la LIVA y al artículo 94 de la Ley 27/2014 — salvo que la empresa acredite un porcentaje de uso empresarial superior. Para los empleados que utilizan vehículos de empresa parcialmente para uso privado, el elemento de uso privado constituye una retribución en especie sujeta al IRPF conforme al artículo 43 de la Ley 35/2006, a razón del 20 % del coste de adquisición del vehículo al año (o el 15 % para vehículos de bajas emisiones conforme al Real Decreto-ley 5/2023). Para particulares que comparten un vehículo privado: los reembolsos de gastos entre particulares (aportaciones de combustible, reparto de peajes) no constituyen renta sujeta a tributación, siempre que reflejen costes proporcionales reales sin ánimo de lucro — en línea con la doctrina de la DGT sobre carpooling y plataformas del tipo BlaBlaCar.
Las plataformas de carpooling que operan en España — como BlaBlaCar, Amovens y servicios similares — actúan dentro del marco legal de compartición privada de gastos del artículo 1255 del Código Civil, siempre que los conductores recuperen únicamente sus costes proporcionales de desplazamiento y no generen beneficio con el servicio. La distinción entre la compartición lícita de gastos y el transporte comercial de viajeros sin licencia está regulada por la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y su normativa de desarrollo. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha establecido que: (1) el conductor debe desplazarse al mismo destino por sus propios motivos (no realizando trayectos dedicados exclusivamente para los pasajeros); (2) la aportación de los pasajeros no debe superar los costes proporcionales de combustible, peajes y amortización del trayecto; (3) el conductor no puede operar de forma sistemática como servicio de transporte. La legislación autonómica (en particular la de Cataluña, Madrid y País Vasco) puede imponer requisitos adicionales a las plataformas de ride-sharing que operen en su territorio. Los servicios profesionales de transporte con conductor (VTC — Vehículo de Turismo con Conductor, como Uber y Cabify) requieren autorización VTC conforme al artículo 48 de la Ley 16/1987 y están sujetos a restricciones regulatorias específicas en las principales ciudades españolas.
Cuando un coutilizador causa daños al vehículo compartido en España, la responsabilidad se rige por el Acuerdo de Uso Compartido de Vehículo y la póliza de seguro aplicable. Conforme a los principios generales de responsabilidad contractual del Código Civil (artículo 1101 y siguientes), el coutilizador que cause daños al vehículo por negligencia o dolo durante su período de uso responde de indemnizar al titular registral y a los demás coutilizadores por el perjuicio sufrido. Si los daños están cubiertos por la póliza del seguro a todo riesgo, la aseguradora paga los gastos de reparación con cargo a la franquicia. El Acuerdo de Uso Compartido de Vehículo debe especificar qué parte asume la franquicia — habitualmente el coutilizador durante cuyo período de uso se producen los daños. Si los daños son consecuencia de un accidente de tráfico con tercero, la aseguradora obligatoria cubre los daños a terceros; la recuperación de los daños propios depende de si la póliza incluye cobertura de daños propios (seguro a todo riesgo o a terceros ampliado). Si los daños no están cubiertos por el seguro (por ejemplo, daños intencionados o derivados de conducción bajo los efectos del alcohol — artículo 379 del Código Penal), el coutilizador responsable asume plena responsabilidad civil personal conforme a los artículos 1902 a 1904 del CC y puede enfrentarse además a un proceso penal.
Sí. Un Acuerdo de Uso Compartido de Vehículo en España puede y debe abordar específicamente las particularidades de los vehículos eléctricos (VE) y los híbridos enchufables (PHEV). Los elementos adicionales clave para el uso compartido de vehículos eléctricos incluyen: (1) responsabilidad de la carga — quién es responsable de garantizar que el vehículo esté cargado hasta un nivel mínimo acordado antes de su devolución (habitualmente el 80 % de carga para baterías de iones de litio); (2) infraestructura de recarga doméstica — si un coutilizador carga el vehículo en su wallbox doméstico (punto de recarga doméstico) instalado conforme al Real Decreto 1053/2021 (Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión), el coste eléctrico debe distribuirse y reembolsarse; (3) acceso a la red de recarga pública — gestión de la tarjeta de recarga para redes como Iberdrola SmartCharge, Endesa X Way o la red Movity; (4) salud de la batería — obligaciones de cada usuario de evitar prácticas dañinas para la batería (descarga completa, exposición a temperaturas extremas); (5) incentivos fiscales — los vehículos eléctricos están exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM — impuesto municipal de circulación) en muchos Ayuntamientos, y su adquisición puede acogerse a las ayudas del programa MOVES III conforme al Real Decreto 266/2021. El Plan Nacional de Recuperación de España contempla 1.500 millones de euros para infraestructura de vehículo eléctrico hasta 2026.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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