Acuerdo de Uso de la Vivienda Familiar España
ACUERDO DE ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR
Regulado por el Código Civil art. 96 y la Ley 15/2005, de 8 de julio, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio
1. PARTES
CÓNYUGE 1:
Nombre: [Spouse 1 Name]
DNI/NIE: [Spouse 1 DNI]
CÓNYUGE 2:
Nombre: [Spouse 2 Name]
DNI/NIE: [Spouse 2 DNI]
Matrimonio / Pareja de hecho: [Marriage Certificate]
2. IDENTIFICACIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR
Dirección del inmueble: [Property Address]
Referencia catastral: [Cadastral Reference]
Datos del Registro de la Propiedad: [Registry Details]
Régimen de titularidad: [Ownership Regime]
3. ATRIBUCIÓN DEL USO
Conforme al artículo 96 del Código Civil y a la Ley 15/2005, de 8 de julio, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, las partes acuerdan que el derecho de uso de la vivienda familiar identificada se atribuye a: [Attributed Spouse].
Fundamento de la atribución: [Attribution Basis].
Hijos menores residentes en la vivienda: [Children In Home].
Régimen de guarda y custodia: [Custody Arrangement].
La atribución del uso no altera los derechos de titularidad dominical sobre el inmueble. El derecho de uso del cónyuge beneficiario podrá inscribirse como Nota Marginal en el Registro de la Propiedad conforme a los artículos 144–147 del Reglamento Hipotecario, para su oponibilidad frente a terceros.
4. DURACIÓN
La atribución del uso comienza el [Attribution Start] y se extenderá: [Attribution Duration].
Conforme a la reforma del artículo 96 CC operada por la Ley 8/2021, cuando no existan hijos menores, la atribución debe ser temporal y proporcionada a las circunstancias de los cónyuges.
5. REPARTO DE LOS GASTOS DE LA VIVIENDA
Cuotas hipotecarias: [Mortgage Allocation].
Suministros y gastos de comunidad: [Utilities Allocation].
El cónyuge no beneficiario del uso permanece obligado solidariamente frente a la entidad prestamista por el préstamo hipotecario suscrito conjuntamente, con independencia del reparto interno de costes pactado en el presente acuerdo. El mantenimiento ordinario de la vivienda durante el período de atribución corresponde al cónyuge beneficiario del uso.
6. EXTINCIÓN DEL DERECHO DE USO
El derecho de uso del cónyuge beneficiario se extinguirá automáticamente al producirse cualquiera de las siguientes causas: [Cessation Events].
Extinguido el derecho de uso, el cónyuge beneficiario se compromete a desalojar el inmueble y a colaborar en la cancelación de la Nota Marginal inscrita en el Registro de la Propiedad. La extinción formal requiere resolución judicial de modificación de medidas ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia o acuerdo notarial entre las partes.
7. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por el Código Civil (arts. 96, 97 y 103), la Ley 15/2005 y, en las comunidades autónomas con competencia propia en derecho de familia (Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, Baleares, País Vasco), por la legislación foral aplicable. Los conflictos se resolverán ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del último domicilio conyugal común.
FIRMAS
Suscrito en [Contract City], a [Contract Date].
CÓNYUGE 1:
[Spouse 1 Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
CÓNYUGE 2:
[Spouse 2 Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Cónyuge 1
________________
Signature
Cónyuge 2
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Uso de la Vivienda Familiar España
El Acuerdo de Uso de la Vivienda Familiar es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil arts. 96, 97, 103; Ley 15/2005 de modificación del Código Civil en materia de separación y divorcio, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles. Se rige por Código Civil arts. 96, 97, 103. La vivienda familiar en el derecho español es la que constituye la residencia habitual de la unidad familiar, con independencia de que sea propiedad de uno solo de los cónyuges, de ambos conjuntamente o esté arrendada. La atribución del uso conforme al Artículo 96 CC es independiente de la titularidad dominical: un cónyuge puede ser beneficiario del uso de una vivienda propiedad del otro cónyuge o incluso de un tercero (suegros). La atribución crea un derecho de naturaleza real que puede inscribirse en el Registro de la Propiedad conforme a la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946) y es oponible a terceros adquirentes que adquieran el inmueble con conocimiento de la atribución. Antes de la reforma introducida por la Ley 8/2021 y el posterior desarrollo jurisprudencial, el Artículo 96 CC establecía una presunción de que el uso de la vivienda familiar se atribuiría a los hijos y al progenitor con quien convivieran habitualmente. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) ha evolucionado significativamente desde el reconocimiento de la custodia compartida en 2009: en los supuestos de custodia compartida, el Tribunal Supremo pondera factores como la situación económica de cada progenitor, el régimen económico matrimonial y la proporcionalidad de la atribución exclusiva a uno de ellos. La reforma del Artículo 96 CC por la Ley 8/2021 introdujo cambios relevantes: cuando no hay hijos menores, la atribución de la vivienda familiar debe ser temporal y proporcionada a las circunstancias, sustituyendo el modelo de atribución indefinida que el Tribunal Supremo había ido restringiendo progresivamente desde su sentencia de 29 de mayo de 2014 (STS 2585/2014). Para las familias bajo los distintos regímenes económicos matrimoniales —sociedad de gananciales (arts. 1344–1410 CC), separación de bienes o régimen de participación— la atribución del uso interactúa con la liquidación del régimen matrimonial de forma compleja que exige asesoramiento jurídico especializado. En Cataluña se aplica el régimen matrimonial del Codi Civil de Catalunya (Llei 25/2010) en lugar del Código Civil. La inscripción de la atribución en el Registro de la Propiedad mediante Nota Marginal, conforme al Artículo 96 CC y los artículos 144–147 del Reglamento Hipotecario, proporciona protección frente a terceros (efecto erga omnes). La Notaría gestiona la inscripción a través de la escritura pública del convenio regulador o de la resolución judicial si la atribución es acordada por el juzgado.
Cuándo necesitas Acuerdo de Uso de la Vivienda Familiar España
El Acuerdo de Uso de la Vivienda Familiar en España es necesario o plenamente relevante en toda ruptura matrimonial o de pareja de hecho en la que los convivientes compartan un domicilio familiar y deban determinar cuál de ellos continuará residiendo en él tras la separación.
El acuerdo es necesario cuando los cónyuges acuerdan de mutuo acuerdo (divorcio de mutuo acuerdo) quién permanecerá en el domicilio familiar: esta atribución consensual forma parte del convenio regulador que se presenta al Juzgado de Primera Instancia de Familia conforme al Artículo 90 CC para su aprobación judicial. El juzgado aprueba el convenio si no resulta perjudicial para los hijos menores ni gravemente perjudicial para uno de los cónyuges.
Se requiere el acuerdo cuando un juzgado resuelve una separación o divorcio contencioso y debe aplicar el Artículo 96 CC para determinar la atribución del domicilio familiar, especialmente cuando hay hijos menores cuyo interés superior (Artículo 2 de la LO 1/1996) rige la decisión.
El acuerdo es necesario cuando los cónyuges comparten la custodia de sus hijos (custodia compartida) y deben organizar una casa nido en la que los hijos permanecen en el domicilio familiar mientras los progenitores se turnan en la residencia, modalidad cada vez más reconocida por el Tribunal Supremo y regulada específicamente en Aragón (Código del Derecho Foral de Aragón), Cataluña y la Comunitat Valenciana.
Se requiere el acuerdo cuando el domicilio familiar es arrendado: tanto la atribución del arrendamiento conforme al Artículo 15 LAU como la obligación de notificar al arrendador deben formalizarse. El cónyuge al que se atribuya el uso puede continuar el arrendamiento en su propio nombre conforme al Artículo 15 LAU.
También es necesario cuando el cónyuge beneficiario del uso contrae nuevo matrimonio, inicia una convivencia more uxorio o ya no necesita la vivienda: el Artículo 96 CC prevé que la atribución cesa automáticamente al variar las circunstancias, pero la documentación formal del cese y la cancelación de la Nota Marginal en el Registro de la Propiedad requieren resolución judicial de modificación de medidas o acuerdo notarial.
Las partes deben formalizar el Acuerdo de Uso de la Vivienda Familiar de forma preventiva. El Código Civil regula el matrimonio (art. 66), el divorcio (art. 81), la custodia (art. 92) y los alimentos (art. 142). La LO 1/1996 (LOPJM) protege a los menores. El Registro Civil inscribe nacimientos, matrimonios y defunciones. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria regula los expedientes no contenciosos. Cuando la materia esté sujeta a autorización previa de la autoridad competente, esta deberá obtenerse antes de la firma.
Qué incluir en tu Acuerdo de Uso de la Vivienda Familiar España
Un Acuerdo de Uso de la Vivienda Familiar válido en España conforme al Artículo 96 del Código Civil y a la Ley 15/2005 —ya sea como cláusula del convenio regulador o como documento autónomo— debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de los cónyuges o pareja: Nombres completos, DNI/NIE, domicilios actuales (que pueden diferir tras la separación) y datos de inscripción del matrimonio en el Registro Civil (número de acta). Cuando se trate de parejas de hecho no inscritas, debe referenciarse el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Identificación de la vivienda familiar: Dirección completa, referencia catastral, datos del Registro de la Propiedad (número de finca registral, Tomo, Libro, Folio) y régimen de titularidad —propiedad exclusiva de uno de los cónyuges, copropiedad pro indiviso, sociedad de gananciales o arrendamiento.
Atribución del uso: Declaración clara del cónyuge o progenitor al que se atribuye el derecho de uso de la vivienda familiar, los hijos menores que residirán en ella y el fundamento de la atribución (acuerdo mutuo o resolución judicial aplicando los criterios del Artículo 96 CC).
Duración de la atribución: El período de atribución, que conforme al Artículo 96 CC reformado por la Ley 8/2021 debe ser temporal cuando no hay hijos menores. La duración debe indicar: la fecha de inicio (normalmente la de la sentencia de separación o divorcio); la fecha de fin o los eventos que determinan su extinción (mayoría de edad del hijo menor, nuevo matrimonio, convivencia more uxorio del cónyuge beneficiario, venta por acuerdo mutuo).
Reparto de gastos: División de los gastos de la vivienda entre el cónyuge beneficiario y el propietario no usuario —cuotas hipotecarias (principal, intereses y seguros vinculados) si el inmueble está hipotecado; cuotas de comunidad de propietarios; IBI; suministros (luz, agua, gas). La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 3 de noviembre de 2021) establece criterios específicos sobre el reparto de la hipoteca entre cónyuges divorciados.
Obligaciones de mantenimiento y reparación: Qué parte asume el mantenimiento ordinario y las reparaciones extraordinarias durante el período de atribución. Con carácter general, el usuario asume el mantenimiento ordinario y el/los propietario/s las reparaciones extraordinarias estructurales.
Causas de extinción: Terminación automática del derecho de uso por: (1) mayoría de edad (18 años) del hijo menor residente; (2) salida permanente de los hijos del domicilio; (3) nuevo matrimonio o convivencia more uxorio del cónyuge beneficiario —causa reconocida por analogía con el Artículo 101 CC por numerosas Audiencias Provinciales; (4) fallecimiento del cónyuge beneficiario.
Inscripción en el Registro de la Propiedad: Previsión de inscripción de la atribución como Nota Marginal en el folio registral del inmueble conforme al Artículo 96 CC y a los artículos 144–147 del Reglamento Hipotecario —esencial si el propietario no usuario puede pretender vender o hipotecar el inmueble durante el período de atribución.
Relación con alimentos y pensión compensatoria: Interacción entre la atribución del uso y los alimentos de los hijos (Artículo 142 CC) o la pensión compensatoria del cónyuge económicamente más débil (Artículo 97 CC) —el Tribunal Supremo ha establecido que la atribución del uso puede tenerse en cuenta al calcular la pensión compensatoria.
Legislación aplicable: Régimen común —Código Civil y Ley 15/2005. En comunidades autónomas con competencia en derecho civil propio (Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, Baleares, País Vasco), se aplica la legislación foral. Competencia jurisdiccional: Juzgado de Primera Instancia de Familia del último domicilio conyugal común.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Uso de la Vivienda Familiar como punto de partida práctico. La atribución del domicilio familiar implica interacciones complejas entre el derecho de familia, el derecho inmobiliario y el derecho tributario —todas las parejas que se divorcian deben consultar a un abogado de familia cualificado antes de cerrar cualquier acuerdo sobre el uso de la vivienda. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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La atribución del domicilio familiar en el divorcio español se rige por el artículo 96 del Código Civil. Tras la reforma de la Ley 8/2021, las reglas distinguen entre supuestos con hijos menores y sin ellos. Cuando los hijos menores conviven habitualmente con uno de los progenitores (custodia individual), ese progenitor recibe normalmente el uso de la vivienda familiar durante el tiempo necesario para proteger el interés de los hijos —el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) ha reiterado que el interés de los hijos en la estabilidad residencial es la consideración primordial. En los supuestos de custodia compartida —cada vez más frecuentes tras la STS de 29 de abril de 2013 y la jurisprudencia posterior— la atribución de la vivienda depende de la situación económica de ambos progenitores, y el Tribunal Supremo puede atribuir el uso al progenitor con menos recursos u ordenar la venta del inmueble. Cuando no hay hijos menores, la atribución debe ser temporal y proporcionada conforme al artículo 96 CC reformado: la atribución indefinida del domicilio familiar a uno de los cónyuges cuando no hay hijos ya no es conforme al Código. La jurisprudencia de 2021 del Tribunal Supremo (STS de 3 de noviembre de 2021) aclaró que las cuotas hipotecarias durante el período de atribución se reparten entre ambos cónyuges salvo que el convenio regulador disponga otra cosa.
Sí. El derecho de uso de la vivienda familiar atribuido conforme al artículo 96 del Código Civil puede —y debe— inscribirse en el Registro de la Propiedad de España conforme a los artículos 144–147 del Reglamento Hipotecario (Decreto de 14 de febrero de 1947). La inscripción se efectúa mediante Nota Marginal en el folio registral de la finca, con referencia a la sentencia judicial o al convenio regulador notarial que establece la atribución. La inscripción confiere a la atribución efecto erga omnes: cualquier tercer adquirente o acreedor hipotecario que adquiera el inmueble después de la inscripción queda sujeto al derecho de uso del cónyuge beneficiario. Sin inscripción, la atribución solo es oponible entre las partes y no puede hacerse valer frente a terceros adquirentes de buena fe protegidos por el artículo 34 LH (principio de fe pública registral). El Registrador de la Propiedad califica la documentación y puede oponer notas de calificación si la documentación de la atribución está incompleta. Los aranceles registrales se aplican conforme al Real Decreto 1427/1989 sobre aranceles notariales y registrales.
El reparto de las cuotas hipotecarias tras la atribución del domicilio familiar en el divorcio es una de las cuestiones más litigadas del derecho de familia español, abordada por el Tribunal Supremo en múltiples sentencias clave. El punto de partida es que las obligaciones hipotecarias son deudas del hipotecante: si la hipoteca está a nombre de ambos cónyuges (habitual en inmuebles adquiridos durante el matrimonio bajo el régimen de gananciales), ambos siguen siendo deudores solidarios frente a la entidad financiera con independencia de a quién se atribuya el uso. En las relaciones internas entre los cónyuges, la STS de 3 de noviembre de 2021 aclaró que: (1) la parte de la cuota hipotecaria correspondiente a la amortización de capital es un gasto de inversión que debe ser compartido por ambos cónyuges proporcionalmente, pues ambos se benefician de la reducción de la deuda común o del incremento del patrimonio; (2) la parte de intereses puede distribuirse de forma distinta según lo pactado en el convenio regulador. El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) suele correr a cargo del/los propietario/s. Las Audiencias Provinciales aplican criterios diversos: el asesoramiento de un abogado de familia es imprescindible para negociar una cláusula de reparto hipotecario fiscalmente eficiente y jurídicamente sólida en el convenio regulador.
El derecho de uso de la vivienda familiar atribuido conforme al artículo 96 CC se extingue en los siguientes supuestos. Cuando la atribución se efectuó en favor de los hijos y el progenitor custodio: el derecho se extingue cuando todos los hijos menores alcanzan la mayoría de edad (18 años), o antes si los hijos abandonan definitivamente el domicilio, contraen matrimonio o se independizan económicamente. El Tribunal Supremo se ha resistido a extender la atribución más allá de la mayoría de edad, salvo en casos excepcionales en que los hijos adultos tengan discapacidad que requiera alojamiento continuado, regulado por el CC reformado tras la Ley 8/2021. Cuando la atribución se concedió a un cónyuge adulto sin hijos: el derecho se extingue al cumplirse el plazo temporal establecido en el convenio regulador o en la resolución judicial, o antes por nuevo matrimonio del cónyuge beneficiario, inicio de convivencia more uxorio con nueva pareja —el Tribunal Supremo ha aplicado por analogía el artículo 101 CC para declarar que la convivencia extingue el derecho de uso— o fallecimiento. El cónyuge no beneficiario debe instar la modificación de medidas ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia para extinguir formalmente la atribución y cancelar la Nota Marginal del Registro de la Propiedad conforme a los artículos 96 CC y 144 RH.
El modelo de casa nido es una modalidad de custodia compartida en la que los hijos permanecen en el domicilio familiar durante todo el período de custodia mientras los progenitores se turnan en la residencia: los hijos se quedan en el nido y los progenitores van y vienen según el calendario de custodia. El modelo de casa nido está reconocido por múltiples Audiencias Provinciales en España y ha sido aplicado en casos de derecho de familia en Cataluña, Madrid, Aragón y la Comunitat Valenciana. Aragón fue la primera comunidad autónoma en regular expresamente la custodia compartida como modelo preferente en el Código del Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011), cuyas disposiciones de derecho de familia contemplan explícitamente la casa nido. El Tribunal Supremo ha reconocido la legitimidad del modelo cuando los recursos económicos de ambos progenitores lo permiten: cada progenitor debe mantener una residencia alternativa fuera del domicilio familiar durante sus períodos sin custodia. Desde el punto de vista práctico, el modelo de casa nido exige: (1) recursos económicos suficientes de ambos progenitores para costear alojamiento alternativo; (2) un alto grado de cooperación coparental; (3) normas claras sobre el mantenimiento del domicilio familiar. Los acuerdos de casa nido tienen carácter temporal —terminan cuando el hijo menor alcanza la mayoría de edad— y requieren un detallado Acuerdo de Uso de la Vivienda Familiar que regule el reparto de gastos entre los progenitores alternantes.
La atribución del uso de la vivienda familiar conforme al artículo 96 CC no altera la titularidad dominical del inmueble: el propietario registral (o los copropietarios) continúan siendo responsables de los impuestos vinculados al inmueble. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) —impuesto municipal administrado por cada Ayuntamiento conforme al Real Decreto Legislativo 2/2004 (Ley Reguladora de las Haciendas Locales)— recae sobre el propietario, no sobre el usuario beneficiario, salvo que el convenio regulador atribuya expresamente el IBI al usuario. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF — Ley 35/2006): el propietario que no utiliza el inmueble como vivienda habitual debe declarar una renta inmobiliaria imputada del 1,1% o el 2% del valor catastral conforme al artículo 85 Ley 35/2006, aunque no esté ocupando el inmueble ni obtenga rendimiento económico alguno —una carga fiscal significativa que debe abordarse en las negociaciones del divorcio. El usuario beneficiario puede, en su caso, deducir los pagos hipotecarios de la vivienda habitual al amparo del régimen transitorio del Real Decreto-ley 20/2012 si el inmueble fue adquirido antes del 1 de enero de 2013. Estas complejas implicaciones fiscales requieren el asesoramiento de un asesor fiscal inscrito en el REAF-REGAF en colaboración con el abogado de familia.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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