Acuerdo de Uso Comunitario España (Normas de Régimen Interior)
NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR — ACUERDO DE USO COMUNITARIO
Regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (LPH) y el artículo 396 del Código Civil
1. IDENTIFICACIÓN DE LA COMUNIDAD
Nombre de la comunidad: [Community Name]
Domicilio: [Community Address]
Presidente/a de la comunidad: [Presidente Name]
Administrador/a de fincas: [Administrator Name]
2. APROBACIÓN POR LA JUNTA DE PROPIETARIOS
Las presentes normas de uso comunitario fueron aprobadas en Junta de Propietarios válidamente convocada celebrada el [Junta Date], conforme a los artículos 14–17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (LPH).
Tipo de normativa aprobada: [Rule Type].
Resultado de la votación: [Voting Result].
Las presentes normas son vinculantes para todos los propietarios, arrendatarios y ocupantes actuales y futuros de la comunidad conforme al artículo 7 LPH.
3. ELEMENTOS COMUNES REGULADOS
Las siguientes instalaciones comunes de [Community Name] quedan sujetas a las presentes normas: [Facilities Included].
Horario general de acceso: [Access Hours].
Horario de silencio nocturno: [Quiet Hours], de conformidad con el Real Decreto 1367/2007 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental y la Ordenanza Municipal de Ruido aplicable. Los residentes no podrán generar ruidos que molesten a los vecinos durante el horario de silencio. Las infracciones podrán denunciarse ante la Policía Local o el Ayuntamiento.
4. NORMAS DE USO DE LA PISCINA
Temporada de apertura: [Pool Season].
Aforo máximo: [Pool Capacity] personas simultáneamente, conforme al Real Decreto 742/2013 de piscinas de uso colectivo.
Límite de invitados: [Guest Limit] invitados no residentes por vivienda al mismo tiempo.
Todos los usuarios deberán ducharse antes de acceder a la piscina. Se prohíbe el uso de recipientes de vidrio en la zona de piscina. No se permite la presencia de animales en la zona de baño. Los menores de 14 años deberán estar acompañados por un adulto en todo momento. Los registros de análisis de la calidad del agua serán mantenidos por el administrador de fincas conforme al Real Decreto 742/2013.
5. NORMAS DE USO DEL GARAJE Y APARCAMIENTO
Aparcamiento de visitantes: [Visitor Parking Duration]. Queda expresamente prohibida la reparación de vehículos, el almacenamiento de materiales inflamables o peligrosos y la quema de neumáticos en el garaje comunitario.
Puntos de recarga de vehículos eléctricos: [EV Charging Rules].
6. NORMAS DE CONVIVENCIA Y ANIMALES DE COMPAÑÍA
Todos los residentes y sus invitados deberán utilizar las zonas comunes de conformidad con el artículo 7 LPH, sin menoscabar los derechos de los demás propietarios ni causar molestias. Los animales de compañía deberán estar controlados en todas las zonas comunes, de acuerdo con la Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales de Compañía aplicable y la Ley 17/2021 de bienestar animal. Las razas potencialmente peligrosas clasificadas conforme al Real Decreto 287/2002 deberán permanecer atadas y con bozal en las zonas comunes.
7. GESTIÓN DE RESIDUOS
Todos los residentes deberán separar los residuos en los contenedores comunitarios correspondientes, de conformidad con la Ordenanza Municipal de Residuos y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelo contaminado para una economía circular. No se podrán dejar residuos en zonas comunes, rellanos o escaleras.
8. ALQUILER TURÍSTICO DE CORTA DURACIÓN
El alquiler turístico de corta duración de viviendas de la comunidad queda sujeto al artículo 17.12 LPH (introducido por el Real Decreto-ley 7/2019) y a la normativa turística de la comunidad autónoma aplicable. Cualquier limitación o prohibición de la actividad de alquiler turístico adoptada por la Junta de Propietarios con la mayoría cualificada de 3/5 es vinculante para todos los propietarios.
9. RÉGIMEN SANCIONADOR
Las infracciones de las presentes normas de uso comunitario estarán sujetas al siguiente régimen sancionador graduado: [Sanctions Scale].
El presidente de la comunidad podrá ejercitar la acción de cesación prevista en el artículo 7.2 LPH ante el Juzgado de Primera Instancia contra cualquier propietario, arrendatario u ocupante cuya actividad constituya un uso prohibido, cause daños o represente una perturbación grave para los demás residentes. El juzgado podrá ordenar el cese de la actividad y, en casos graves, la privación del derecho al uso de la vivienda por un plazo de hasta 3 años.
10. LEGISLACIÓN APLICABLE
Las presentes normas se rigen por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (LPH), el artículo 396 del Código Civil y la legislación autonómica sobre propiedad horizontal. Los conflictos se resolverán ante el Juzgado de Primera Instancia del término municipal de la comunidad, previa conciliación prejudicial en los casos que resulte preceptiva.
FIRMAS
Aprobado en [Adoption City], a [Adoption Date].
PRESIDENTE/A DE LA COMUNIDAD:
[Presidente Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
ADMINISTRADOR/A DE FINCAS:
[Administrator Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Presidente/a de la Comunidad
________________
Signature
Administrador/a de Fincas
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Uso Comunitario España (Normas de Régimen Interior)
El Acuerdo de Uso Comunitario es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal (LPH), arts. 7, 14, 17; Código Civil art. 396, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
Los elementos comunes según el Artículo 396 del Código Civil y la LPH comprenden: elementos estructurales (escaleras, ascensores, tejado, fachada); instalaciones recreativas (piscina comunitaria, jardines, zonas deportivas); zonas de acceso y servicios (portal, garaje, trasteros colectivos, sala de reuniones, cuarto de basuras); e instalaciones técnicas (antena colectiva, instalación eléctrica común, contadores de agua). Las Normas de Régimen Interior regulan los horarios de acceso, las normas de conducta, las obligaciones de mantenimiento, las actividades permitidas y las sanciones por incumplimiento.
El fundamento jurídico de la normativa de uso comunitario en la propiedad horizontal española combina varios instrumentos. El Título Constitutivo de la Propiedad Horizontal —la escritura fundacional inscrita en el Registro de la Propiedad que divide el edificio en pisos y zonas comunes— puede contener normas básicas de uso. Los Estatutos de la Comunidad de Propietarios —aprobados por unanimidad (art. 17.6 LPH) e inscritos en el Registro de la Propiedad— establecen reglas vinculantes para todos los propietarios presentes y futuros. Las Normas de Régimen Interior adoptadas por mayoría simple (art. 17.7 LPH) regulan el uso cotidiano de las instalaciones comunes sin necesidad de inscripción registral y constituyen la forma más habitual de Acuerdo de Uso Comunitario.
Las sanciones por incumplimiento se rigen por el Artículo 7.2 LPH: el presidente de la comunidad puede ejercitar la acción de cesación ante el Juzgado de Primera Instancia contra cualquier propietario o residente cuya actividad suponga un uso prohibido, cause daños o constituya una perturbación grave. El juzgado puede ordenar el cese y, en casos graves, la privación del derecho al uso de la vivienda hasta tres años.
La legislación autonómica complementa la LPH de manera significativa. El Codi Civil de Catalunya (Llei 5/2006) contiene un régimen propio de propiedad horizontal con normas distintas sobre quórum y mayorías, gestionado por el Col·legi d'Administradors de Finques de Catalunya. La Comunitat Valenciana y otras comunidades autónomas han aprobado normativas específicas sobre niveles de ruido, tenencia de animales y accesibilidad en comunidades de propietarios.
El marco legal del Acuerdo de Uso Comunitario España se articula en torno a la Ley 49/1960 LPH, arts. 7, 14 y 17, y el Artículo 396 del Código Civil. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994 regula el arrendamiento con duraciones mínimas de 5 años para personas físicas y 7 para jurídicas. La Ley Hipotecaria regula el Registro de la Propiedad. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) se aplica a las transmisiones inmobiliarias. Las partes deben verificar que el documento refleja la legislación vigente en el momento de su suscripción.
Cuándo necesitas Acuerdo de Uso Comunitario España (Normas de Régimen Interior)
El Acuerdo de Uso Comunitario en España es necesario o muy recomendable en cualquier comunidad de propietarios o urbanización donde las instalaciones compartidas requieran normas formales para prevenir conflictos entre propietarios y residentes.
El acuerdo es necesario cuando la Junta de Propietarios decide regular el uso de la piscina comunitaria, estableciendo horarios de apertura y cierre, aforo máximo, normas higiénicas, prohibición de recipientes de vidrio, límite de invitados y fechas de la temporada. Las normas de piscina son los acuerdos de uso comunitario más frecuentes en comunidades costeras y urbanizaciones de Alicante, Málaga y Tarragona.
Se necesita un Acuerdo de Uso Comunitario cuando la comunidad cuenta con garaje comunitario y quiere regular las plazas de aparcamiento asignadas, el aparcamiento de visitantes, los puntos de recarga para vehículos eléctricos al amparo del Real Decreto 1053/2021, la prohibición de reparar vehículos o almacenar materiales inflamables, y los sistemas de control de acceso.
El acuerdo es necesario cuando la Junta de Propietarios debe formalizar normas de ruido más allá de los mínimos de las Ordenanzas Municipales de Ruido, especialmente en comunidades urbanas donde los ruidos de obras, instrumentos musicales, televisores y reuniones en terrazas generan conflictos. Las normas de silencio nocturno complementan las ordenanzas municipales que aplica la Policía Local.
Se requiere un Acuerdo de Uso Comunitario cuando la comunidad desea regular el alquiler turístico de corta duración conforme a la LAU 29/1994 y la normativa autonómica de turismo, al amparo del Artículo 17.12 LPH (introducido por el Real Decreto-ley 7/2019), que permite restringir o condicionar esta actividad mediante acuerdo de 3/5 de propietarios y cuotas.
También es necesario cuando la comunidad instala nuevas instalaciones —gimnasio, zona de barbacoa, zona de juegos infantiles— y necesita regular sistemas de reserva, restricciones de acceso, obligaciones de limpieza y responsabilidad por accidentes.
Las partes deben redactar el Acuerdo de Uso Comunitario de forma preventiva, sin esperar a que surja un conflicto. Los tribunales interpretan los acuerdos según su tenor literal. La LAU 29/1994 regula los arrendamientos con duraciones mínimas. La Ley Hipotecaria rige el Registro de la Propiedad. El ITP se aplica a las transmisiones. Cuando la actividad esté sujeta a autorización previa de la autoridad competente, esta deberá obtenerse antes de la firma.
Qué incluir en tu Acuerdo de Uso Comunitario España (Normas de Régimen Interior)
Un Acuerdo de Uso Comunitario válido en España (Normas de Régimen Interior) conforme a la LPH y el Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser oponible a todos los residentes y propietarios.
Aprobación por la Junta de Propietarios: El acuerdo debe adoptarse en una Junta de Propietarios válidamente convocada y con quórum conforme a los artículos 14–17 LPH. Las Normas de Régimen Interior requieren mayoría simple de propietarios y cuotas presentes o representados (art. 17.7 LPH). Los Estatutos exigen unanimidad (art. 17.6 LPH) e inscripción en el Registro de la Propiedad para vincular a futuros adquirentes. El Acta de la Junta debe recoger la adopción, el resultado de la votación y los votos disidentes.
Ámbito de los elementos comunes regulados: Identificación precisa de cada instalación común cubierta por el acuerdo con referencia al Título Constitutivo. Cada sección debe indicar: usuarios autorizados, horario de uso, aforo máximo y actividades prohibidas.
Normas de piscina: Requisitos mínimos de higiene conforme al Real Decreto 742/2013 de piscinas de uso colectivo — ducha previa, prohibición de animales, normas de edad mínima, obligación de socorrista según capacidad, registros de calidad del agua a cargo del administrador de fincas. Prohibición de recipientes de vidrio, hinchables de gran tamaño y saltos al agua.
Normas de garaje y aparcamiento: Asignación de plazas a viviendas (si procede), regulación del aparcamiento de visitantes y tiempo máximo, prohibición de reparación de vehículos, almacenamiento de materiales peligrosos y quema de neumáticos. Normas sobre puntos de recarga para VE conforme al Artículo 17.5 LPH y el Real Decreto 1053/2021.
Normas de conducta y ruido: Horario de silencio nocturno (normalmente 22:00–08:00 días laborables y 23:00–09:00 fines de semana) conforme al Real Decreto 1367/2007 sobre evaluación del ruido ambiental y la Ley 37/2003 del Ruido. Normas sobre terrazas, música, eventos y reuniones en zonas comunes.
Normas sobre animales de compañía: Condiciones de tenencia de animales acordes con la Ordenanza Municipal y la Ley 17/2021 de Bienestar Animal. Prohibición de razas potencialmente peligrosas (Real Decreto 287/2002) en zonas comunes sin medidas de seguridad adecuadas.
Gestión de residuos: Uso de los contenedores comunitarios, separación de residuos (punto limpio comunitario) y cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Residuos y la Ley 7/2022 de Residuos y Suelo Contaminado.
Régimen sancionador: Escala graduada de sanciones — apercibimiento escrito, cargo económico en la cuenta de gastos del propietario infractor (derrama) y acción de cesación (art. 7.2 LPH). Las sanciones deben respetar el debido proceso: notificación, audiencia al interesado y resolución por la Junta o el presidente.
Administrador de fincas: Referencia al administrador de fincas de la comunidad —normalmente colegiado en el CGCAFE— responsable de hacer cumplir el acuerdo, mantener los elementos comunes y convocar la Junta.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Uso Comunitario como punto de partida práctico. Las comunidades deben consultar a su administrador de fincas y, cuando se contemplen cambios jurídicos relevantes (restricción del alquiler turístico, modificación de cuotas), a un abogado especializado en propiedad horizontal antes de adoptar normativa vinculante.
Regimen sancionador y modificacion de las normas: las Normas de Regimen Interior pueden establecer un regimen de apercibimientos y sanciones economicas para los infractores, siempre dentro de los limites del articulo 7.2 de la LPH. La modificacion de las Normas de Regimen Interior requiere el mismo quorum que su aprobacion inicial. Forms-legal.com proporciona este Acuerdo de Uso Comunitario en Espana como orientacion practica para comunidades de propietarios que deseen regular el uso de sus instalaciones comunes; para su plena validez juridica debe ser aprobado en Junta de Propietarios debidamente convocada conforme al articulo 16 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal y notificado a todos los propietarios y a los arrendatarios con derecho de uso de las instalaciones comunes. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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La mayoría exigida depende del tipo de norma que se apruebe conforme a la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal (LPH). Las Normas de Régimen Interior —que regulan el uso cotidiano de las instalaciones comunes— requieren mayoría simple de propietarios y cuotas presentes o representados en la Junta conforme al artículo 17.7 LPH. Los Estatutos de la Comunidad —que afectan a derechos y obligaciones individuales más allá de la gestión interna— exigen unanimidad de todos los propietarios (art. 17.6 LPH) e inscripción en el Registro de la Propiedad para vincular a futuros adquirentes. Determinadas decisiones tienen mayorías propias: la prohibición o restricción del alquiler turístico requiere mayoría cualificada de 3/5 (art. 17.12 LPH, introducido por el Real Decreto-ley 7/2019); la instalación de puntos de recarga para VE de uso comunitario requiere mayoría simple (art. 17.5 LPH); la aprobación de obras de accesibilidad requiere mayoría simple (art. 17.2 LPH). La Junta queda válidamente constituida en primera convocatoria con propietarios que representen al menos el 50% de las cuotas de participación (art. 16.2 LPH). En segunda convocatoria puede celebrarse con cualquier número de asistentes, aunque los requisitos de mayoría se calculan siempre sobre el total de cuotas de la comunidad.
Sí, pero con limitaciones importantes. Tras la reforma del artículo 17.12 LPH por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, la comunidad de propietarios puede restringir o condicionar la actividad de alquiler turístico o vacacional en el edificio mediante acuerdo adoptado con mayoría cualificada de 3/5 de propietarios que representen 3/5 de las cuotas de participación. No se exige unanimidad ni inscripción en el Registro de la Propiedad para vincular a los propietarios actuales, aunque la inscripción es aconsejable para vincular a futuros adquirentes. El acuerdo puede: (1) prohibir totalmente el alquiler turístico; (2) limitar el número de apartamentos turísticos en la comunidad; o (3) imponer condiciones a los operadores (normas de ruido, procedimientos de entrada y depósito de garantía). El acuerdo solo afecta a los propietarios actuales si votaron a favor o no se opusieron —la prohibición retroactiva frente a un alquiler ya en funcionamiento requiere asesoramiento jurídico. Además, la normativa autonómica de alojamiento turístico (p. ej., Decreto 75/2015 de Cataluña, Decreto 28/2016 de Andalucía) impone requisitos de licencia separados que se aplican con independencia de las normas de la comunidad.
Cuando un residente (propietario, arrendatario u otro ocupante) incumple las Normas de Régimen Interior o la LPH, el presidente de la comunidad dispone de varios remedios. Para infracciones leves, el presidente emite un requerimiento escrito de cese —requisito previo indispensable para cualquier acción judicial posterior. Para infracciones persistentes o graves, el artículo 7.2 LPH faculta al presidente (con autorización previa de la Junta o, en casos urgentes, actuando unilateralmente) a interponer una acción de cesación ante el Juzgado de Primera Instancia. El juzgado puede: (1) ordenar el cese inmediato de la actividad prohibida; (2) en casos de perturbación grave o daños, ordenar la privación del derecho al uso del piso hasta 3 años —o de forma permanente en casos especialmente graves; (3) conceder una indemnización a la comunidad y a los propietarios afectados. La acción de cesación se tramita por el procedimiento verbal especial del artículo 250.1.11 LEC. El administrador de fincas de la comunidad (Colegio de Administradores de Fincas) suele coordinar el procedimiento judicial con el abogado de la comunidad.
Sí. El artículo 17.5 de la Ley 49/1960 LPH, en su redacción vigente, reconoce a los propietarios individuales el derecho a instalar infraestructura de recarga para vehículos eléctricos en su plaza de aparcamiento privada dentro del garaje comunitario, sujeto a requisitos procedimentales específicos. El propietario debe notificar al presidente de la comunidad por escrito antes de iniciar la instalación. La instalación debe cumplir el Real Decreto 1053/2021 (Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión — ITC-BT-52) y realizarla un instalador eléctrico autorizado inscrito en la dirección de industria de la Comunidad Autónoma correspondiente. El coste íntegro de la instalación —incluida la conexión a la red eléctrica del edificio— corre a cargo del propietario solicitante. La comunidad no puede prohibir la instalación, aunque puede exigir que se ejecute sin dañar elementos comunes. Para puntos de recarga comunitarios que beneficien a varios propietarios se requiere acuerdo de mayoría simple de la Junta (art. 17.5 LPH), con reparto proporcional de costes. El programa MOVES III (Real Decreto 266/2021) ofrece subvenciones de hasta 1.000 € para instalación privada y hasta 5.000 € para infraestructura comunitaria, gestionadas por el IDAE.
El ruido en las comunidades residenciales en España está regulado en varios niveles. A nivel nacional, el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental establece niveles máximos y metodologías de evaluación. La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido fija el marco general de control de la contaminación acústica. A nivel municipal, cada Ayuntamiento aprueba su Ordenanza Municipal de Ruido con límites específicos por franja horaria y zona —la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica de Madrid (2011) y la Ordenança del Medi Ambient Urbà de Barcelona fijan decibelios máximos para interiores residenciales. En las comunidades residenciales, el horario de silencio habitual es de 22:00 a 08:00 en días laborables y de 23:00 a 09:00 en fines de semana y festivos, aunque las ordenanzas locales pueden ser más restrictivas. Los residentes pueden denunciar las infracciones acústicas ante la Policía Local (para intervención inmediata) o mediante denuncia administrativa ante el Ayuntamiento. Las molestias acústicas persistentes entre vecinos también pueden constituir un ilícito civil (inmisiones molestas) conforme al artículo 1908 del Código Civil y la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, permitiendo al afectado reclamar daños y cese ante el Juzgado de Primera Instancia o, si la comunidad no actúa, al amparo del artículo 7.2 LPH.
El administrador de fincas es el profesional responsable de la gestión cotidiana de la comunidad de propietarios conforme al artículo 20 LPH. En la práctica, el administrador desempeña el doble papel de secretario-administrador: actúa como secretario de la comunidad (levantando actas y custodiando el libro de actas) y como administrador profesional. En materia de acuerdos de uso comunitario, sus funciones incluyen: redactar las propuestas de Normas de Régimen Interior para su aprobación por la Junta; circular las normas aprobadas a todos los propietarios e inquilinos; mantener el registro de infracciones y requerimientos escritos; coordinar con el presidente la tramitación de acciones de cesación; mantener las instalaciones comunes (piscina, jardines, ascensores) mediante contratos de mantenimiento con empresas especializadas; y gestionar el presupuesto anual y recaudar las cuotas de comunidad trimestrales o mensuales. El ejercicio de la profesión de administrador de fincas en España es voluntario (la LPH no exige habilitación obligatoria), aunque el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE) otorga la titulación API Administrador de Fincas, de reconocimiento nacional. Muchas comunidades contratan profesionales colegiados en el CGCAFE por las garantías de calidad y el seguro de responsabilidad civil profesional. El administrador es designado y cesado por la Junta en la reunión ordinaria anual (Junta Ordinaria) conforme al artículo 13 LPH.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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