Acuerdo de Tutela España
ACUERDO DE TUTELA
Regulado por el Código Civil, arts. 215–298, reformados por la Ley 8/2021, de 2 de junio, de apoyo a las personas con discapacidad
1. PARTES
TUTOR:
Nombre completo / Denominación: [Tutor Name]
DNI / NIF / NIE: [Tutor DNI]
Domicilio: [Tutor Address]
Relación con el tutelado: [Tutor Relationship]
PERSONA TUTELADA:
Nombre completo: [Tutelado Name]
DNI / NIE / Referencia acta de nacimiento: [Tutelado DNI]
Fecha de nacimiento: [Tutelado DOB]
Residencia actual: [Tutelado Address]
Categoría: [Tutelado Type]
2. NOMBRAMIENTO JUDICIAL
La presente tutela ha sido constituida mediante resolución judicial (auto judicial) del [Court Name], referencia [Court Resolution Ref], de fecha [Appointment Date], al amparo de los artículos 215 y siguientes del Código Civil según la redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
El nombramiento judicial ha sido inscrito en el Registro Civil conforme a la Ley 20/2011 del Registro Civil, bajo la referencia: [Registro Civil Ref]. El Ministerio Fiscal (Fiscalía) ha sido notificado del nombramiento y ejerce sus funciones de supervisión continuada sobre la presente tutela conforme al artículo 232 CC.
3. ÁMBITO DE LAS FUNCIONES TUTELARES
El tutor [Tutor Name] asume las siguientes funciones en favor de [Tutelado Name], actuando en su interés superior conforme al artículo 250 CC:
Cuidado Personal:
[Personal Care Functions]
Administración Patrimonial:
[Patrimonial Functions]
Retribución del tutor: [Tutor Remuneration]
4. ACTOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN JUDICIAL
Conforme a los artículos 287–289 del Código Civil, [Tutor Name] debe obtener autorización judicial previa del [Court Name] para realizar los siguientes actos en nombre de [Tutelado Name]:
- Enajenación o gravamen de bienes inmuebles, valores mobiliarios y bienes de especial valor
- Aceptación o repudiación de herencias, legados o donaciones con cargas
- Renuncia a derechos y desistimiento de acciones
- Interposición de demandas judiciales o transacciones sobre derechos del tutelado
- Gastos extraordinarios no cubiertos por los rendimientos ordinarios del patrimonio
- Préstamos y créditos en nombre del tutelado
- Donaciones de bienes del tutelado
Los notarios que autoricen cualquier escritura en que intervenga el tutor deberán verificar la existencia de la previa autorización judicial conforme al artículo 289 CC.
5. INVENTARIO DE BIENES Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Resumen del patrimonio (referencia): [Asset Summary]
Inventario inicial (Inventario de Bienes): [Tutor Name] deberá presentar ante el [Court Name] un inventario completo de todos los bienes de [Tutelado Name] — bienes inmuebles, muebles, cuentas bancarias, inversiones y pasivos — antes del [Inventory Deadline], conforme al artículo 285 CC.
Cuentas anuales: [Tutor Name] deberá presentar ante el juzgado cuentas anuales detallando los ingresos percibidos, gastos satisfechos, inversiones realizadas y situación actual del patrimonio del tutelado, con fecha límite: [Annual Accounts Deadline], conforme al artículo 289 CC.
Cuenta general final: Al extinguirse la tutela, [Tutor Name] deberá rendir ante el juzgado una cuenta general final en el plazo de 60 días desde la extinción, comprensiva de toda la gestión realizada.
6. EXTINCIÓN DE LA TUTELA
Causa prevista de extinción: [Termination Events]
La tutela se extingue por cualquiera de las siguientes causas: alcance de la mayoría de edad por el tutelado (18 años); resolución judicial que modifique la medida de protección (conversión a curatela conforme al Código Civil reformado); fallecimiento del tutelado o del tutor; o remoción del tutor acordada por el juzgado por causa grave conforme al artículo 247 CC.
7. SUPERVISIÓN DEL MINISTERIO FISCAL
El Ministerio Fiscal (Fiscalía de la Audiencia Provincial) ejerce funciones de supervisión continuada sobre la presente tutela — inspeccionando la gestión, revisando las cuentas anuales y promoviendo ante el juzgado las medidas de protección que estime necesarias cuando la conducta del tutor amenace los intereses del tutelado, conforme al artículo 232 CC.
8. LEGISLACIÓN APLICABLE
La presente tutela se rige por el Código Civil (arts. 215–298) reformado por la Ley 8/2021 y, en las comunidades autónomas con derecho civil foral propio (Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia, Baleares), por la legislación civil foral aplicable. El [Court Name] tiene competencia para resolver las solicitudes de autorización, revisar las cuentas y acordar cualquier modificación o extinción de la tutela.
FIRMAS
Suscrito en [Agreement City], a [Agreement Date].
TUTOR:
[Tutor Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Yo, [Tutor Name], acepto el cargo de tutor de [Tutelado Name] tal como ha sido designado por el [Court Name], referencia [Court Resolution Ref], y me comprometo a cumplir todas las obligaciones derivadas de la tutela conforme al Código Civil y demás legislación española aplicable.
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Tutor
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Tutela España
El Acuerdo de Tutela es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil arts. 215–298; Ley 8/2021 de apoyo a personas con discapacidad, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
La Ley 8/2021 reestructuró radicalmente el sistema español de capacidad jurídica. Antes de su entrada en vigor el 3 de septiembre de 2021, la tutela era el mecanismo principal para las personas declaradas judicialmente incapacitadas. La reforma de 2021 sustituyó la incapacitación judicial por un sistema gradual de medidas de apoyo voluntarias y judiciales, priorizando la voluntad y las preferencias de la persona sobre la sustitución en la toma de decisiones. El Código Civil reformado distingue ahora entre: (1) medidas voluntarias de apoyo — instrumentos establecidos por la propia persona mientras conserva su capacidad, incluidos los poderes preventivos (Artículo 256 CC) y la autocuratela (designación de curador por uno mismo, Artículo 271 CC); (2) curatela — la medida judicial principal para adultos conforme a los artículos 269 a 294 del CC, que asiste en lugar de sustituir la toma de decisiones; y (3) tutela — reservada ahora principalmente a los menores sin patria potestad conforme a los artículos 215 a 262 del CC, o en casos excepcionales en que la curatela resulta insuficiente.
En lo que respecta a los menores de edad, la tutela conforme a los artículos 215 y siguientes del CC nombra a un tutor para cumplir las funciones de la patria potestad — administrar los bienes del menor, representarlo en los actos jurídicos y velar por su bienestar personal — bajo supervisión judicial continua del Juzgado de Primera Instancia, con la vigilancia del Ministerio Fiscal (Fiscalía). El tutor debe rendir cuentas anuales al juzgado y solicitar autorización judicial para los actos de disposición que afecten a los bienes del menor conforme al Artículo 289 del CC.
El Registro Civil — administrado conforme a la Ley 20/2011 del Registro Civil por el Ministerio de Justicia — inscribe el nombramiento judicial de tutores, lo que permite a los terceros que contraten con el tutor verificar su autorización. Los notarios que actúen en nombre de la persona sometida a tutela deben comprobar la autorización del tutor antes de autorizar cualquier acto de disposición.
Las comunidades autónomas de Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares cuentan con sus propios derechos civiles forales que pueden modificar el régimen de tutela — en particular el Codi Civil de Catalunya (Llei 25/2010), que mantiene un régimen diferenciado de tutela y curatela administrado por los Juzgados de Primera Instancia de Cataluña y supervisado por el Registre de Tuteles de la Generalitat de Catalunya.
Cuándo necesitas Acuerdo de Tutela España
El procedimiento de tutela en España es necesario en circunstancias específicas en las que un menor o un adulto requiere la protección judicial formal de sus intereses personales y patrimoniales.
La tutela es necesaria para los menores de edad (menores de 18 años) que no estén sujetos a la patria potestad — porque ambos progenitores hayan fallecido, estén ausentes o hayan sido privados de la patria potestad por resolución judicial. En estos casos, el Juzgado de Primera Instancia nombra al tutor a instancia del Ministerio Fiscal, de parientes o de personas interesadas conforme al Artículo 232 del CC.
El procedimiento de tutela es necesario para menores en acogimiento institucional (tutela automática) — conforme al Artículo 172 del Código Civil, cuando una entidad pública de protección de menores asume la guarda de un menor desamparado, surge automáticamente la tutela ex lege, administrada por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma sin necesidad de nombramiento judicial separado.
La tutela es necesaria en los supuestos excepcionales de adultos previstos en el Código Civil reformado en los que la curatela resulta insuficiente — concretamente cuando un adulto con una discapacidad grave carece completamente de capacidad de autogobierno incluso con medidas de apoyo. El Juzgado de Primera Instancia debe determinar mediante un procedimiento judicial contradictorio conforme a la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC) si la tutela (en lugar de la curatela) está justificada, siguiendo el enfoque de evaluación gradual que exigen la Ley 8/2021 y la CDPD.
El acuerdo también es útil cuando un familiar desea documentar la aceptación voluntaria de las responsabilidades tutelares, el inventario de bienes administrados en nombre del tutelado y las obligaciones de rendición de cuentas ante el juzgado supervisor — utilizado como documento de gobernanza interna junto con el nombramiento judicial formal.
Un documento relacionado con la tutela es necesario cuando el tutor designado debe rendir cuentas al Juzgado de Primera Instancia de su gestión de los bienes del tutelado — las cuentas anuales y la cuenta general al término de la tutela deben presentarse formalmente conforme a los artículos 289 a 295 del CC.
Las partes en España deben preparar el Acuerdo de Tutela de forma preventiva y no esperar a que surja un conflicto. Los tribunales interpretan los acuerdos según sus términos escritos, no según las manifestaciones verbales. Conforme a los artículos 657 a 1087 del Código Civil, el derecho sucesorio español aplica el sistema de legítimas. La Ley del Notariado regula las formas testamentarias (abierto, cerrado, ológrafo). El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) — Ley 29/1987 — grava las herencias. Las regiones forales (País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia) cuentan con normas sucesorias diferenciadas. El Reglamento UE 650/2012 regula las sucesiones transfronterizas en la UE.
Qué incluir en tu Acuerdo de Tutela España
Un régimen de tutela válido en España conforme al Código Civil reformado (Ley 8/2021) requiere los siguientes elementos esenciales para una supervisión judicial y una protección eficaces.
Nombramiento judicial del tutor: La tutela se constituye exclusivamente mediante resolución judicial (auto judicial) del Juzgado de Primera Instancia competente por el domicilio del tutelado conforme al Artículo 756 de la LEC. La tutela no puede crearse solo por acuerdo privado — el nombramiento judicial es constitutivo. La resolución judicial debe inscribirse en el Registro Civil conforme a la Ley 20/2011 y en el Registro de Actos de Última Voluntad cuando proceda.
Identificación del tutelado y del tutor: Nombre completo, DNI/NIE, fecha de nacimiento y domicilio de la persona sujeta a tutela (tutelado/a) y del tutor designado. Cuando el tutor sea una persona jurídica (entidad tutelar — como una fundación tutelar o una asociación de tutela), deben identificarse el NIF de la entidad y sus representantes legales. El Ministerio Fiscal es siempre notificado del nombramiento.
Ámbito de la tutela — funciones personales y patrimoniales: Las funciones del tutor se dividen en cuidado personal — decisiones sobre residencia, asistencia sanitaria, educación y bienestar cotidiano — y administración patrimonial — gestión de los bienes, el patrimonio y los recursos financieros del tutelado. El Artículo 250 del CC obliga al tutor a actuar en el interés superior del tutelado respetando al máximo su voluntad y preferencias.
Inventario inicial de bienes: En el plazo de seis meses desde el nombramiento judicial, el tutor debe presentar al juzgado un inventario completo de todos los bienes del tutelado — inmuebles, bienes muebles, cuentas bancarias, inversiones y pasivos — conforme al Artículo 285 del CC. El inventario es un documento fundamental de rendición de cuentas y constituye la base de referencia para la supervisión judicial posterior.
Actos que requieren autorización judicial: Conforme a los artículos 287 a 289 del CC, el tutor debe obtener autorización judicial previa del Juzgado de Primera Instancia para realizar actos de importancia, entre ellos: actos de disposición sobre bienes inmuebles; aceptación o repudiación de herencia; celebración de arrendamientos comerciales; inicio o transacción de procedimientos judiciales; préstamos en nombre del tutelado; donaciones extraordinarias. Los notarios están obligados a verificar la autorización judicial antes de autorizar cualquier escritura en la que intervenga el tutor.
Cuentas anuales: El tutor debe presentar al Juzgado de Primera Instancia las cuentas anuales de la tutela en el plazo de tres meses desde el cierre de cada ejercicio, detallando los ingresos percibidos, los gastos satisfechos, las inversiones realizadas y el estado actual del patrimonio del tutelado conforme al Artículo 289 del CC. El Ministerio Fiscal revisa las cuentas.
Retribución del tutor: El tutor tiene derecho a retribución con cargo al patrimonio del tutelado si la persona protegida dispone de recursos suficientes, fijada por el juzgado entre el 4 % y el 20 % de las rentas netas del patrimonio del tutelado conforme al Artículo 274 del CC. Los tutores familiares habitualmente renuncian a la retribución.
Supervisión del Ministerio Fiscal: El Ministerio Fiscal (Fiscalía de la Audiencia Provincial) ejerce funciones supervisoras continuas sobre todas las tutelas que afectan a menores y adultos — inspeccionando la gestión, revisando las cuentas y solicitando al juzgado medidas de protección cuando la actuación del tutor amenace los intereses del tutelado conforme al Artículo 232 del CC.
Extinción de la tutela: La tutela se extingue al alcanzar el tutelado la mayoría de edad (18 años), por resolución judicial que modifique la medida de protección (conversión en curatela), por fallecimiento del tutelado o del tutor, o por remoción judicial del tutor por su actuación contraria al interés del tutelado conforme al Artículo 247 del CC. Al extinguirse la tutela, el tutor debe rendir la cuenta general final al juzgado en el plazo de 60 días.
FormsLegal.com pone a disposición este modelo de Acuerdo de Tutela para España como punto de partida para la documentación. Dado que la tutela se constituye por resolución judicial y está sujeta a supervisión judicial continua, todos los asuntos relacionados con la tutela deben gestionarse en coordinación con un abogado de familia cualificado y el Juzgado de Primera Instancia territorialmente competente. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad reestructuró radicalmente el sistema español de capacidad jurídica. Antes del 3 de septiembre de 2021 (fecha de entrada en vigor de la reforma), la tutela era el mecanismo principal para las personas declaradas judicialmente incapacitadas — un proceso que las privaba de su capacidad jurídica y sustituía su toma de decisiones por la del tutor. La Ley 8/2021 eliminó la incapacitación judicial en cumplimiento de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), sustituyéndola por un modelo gradual de apoyos. El Código Civil reformado prioriza ahora: (1) medidas voluntarias que la persona establece mientras conserva su capacidad — poderes preventivos (artículos 256 a 262 del CC) y autocuratela (artículo 271 del CC); (2) curatela — la medida judicial principal para adultos que necesitan apoyo en actos específicos (no sustitución plena de la voluntad). La tutela en el CC reformado está ahora reservada principalmente a los menores sin patria potestad. Todas las incapacitaciones anteriores declaradas antes de septiembre de 2021 deben ser revisadas y convertidas al nuevo sistema de medidas de apoyo por el Juzgado de Primera Instancia correspondiente en el plazo de tres años (antes de septiembre de 2024) conforme a las disposiciones transitorias de la Ley 8/2021.
Conforme a los artículos 234 a 238 del Código Civil, el Juzgado de Primera Instancia designa al tutor siguiendo un orden de preferencia establecido por ley. El tribunal da prioridad, en orden descendente, a: (1) la persona designada por los progenitores del menor en testamento o documento notarial antes de su fallecimiento — la voluntad expresada por los padres rige la selección; (2) la persona designada por el propio menor si tiene más de 12 años; (3) los parientes en el siguiente orden: el progenitor superviviente que no haya sido privado de la patria potestad, los abuelos, los hermanos mayores de edad del menor; (4) cualquier persona idónea propuesta por el Ministerio Fiscal. El tribunal puede apartarse de este orden de preferencia si el interés superior del menor — artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor — así lo exige. No pueden ser tutores: quienes hayan sido condenados por delitos contra las personas conforme al Código Penal, quienes hayan sido removidos de una tutela anterior, quienes tengan conflictos de interés con el tutelado, y quienes carezcan de la capacidad personal y económica para desempeñar las funciones tutelares conforme al artículo 243 del CC. Las entidades tutelares (fundaciones y asociaciones autorizadas por la Comunidad Autónoma) pueden ser nombradas cuando no exista persona física idónea disponible.
Conforme a los artículos 287 a 289 del Código Civil, un tutor en España debe obtener autorización judicial previa del Juzgado de Primera Instancia antes de realizar los siguientes actos en nombre del tutelado: (1) disposición o gravamen de bienes inmuebles, valores y bienes muebles de valor pertenecientes al tutelado; (2) aceptación o repudiación de herencia, legados o donaciones con cargas; (3) renuncia de derechos y desistimiento de acciones; (4) inicio de procedimientos judiciales o transacción sobre los bienes del tutelado, salvo para cuestiones urgentes; (5) asunción de gastos extraordinarios no cubiertos por las rentas ordinarias del patrimonio del tutelado; (6) concertación de préstamos en nombre del tutelado; (7) realización de donaciones con cargo al patrimonio del tutelado. Los notarios están obligados por el artículo 289 del CC a verificar la existencia de autorización judicial previa antes de otorgar cualquier escritura pública en la que el tutor actúe en nombre del tutelado — el auto judicial que autoriza el acto específico debe presentarse en la notaría. La falta de autorización hace que el acto sea anulable conforme al artículo 1301 del CC.
El tutor en España está obligado a rendir cuentas económicas al Juzgado de Primera Instancia en dos momentos: anualmente (cuentas anuales) y al extinguirse la tutela (cuenta general). Las cuentas anuales conforme al artículo 289 del CC deben presentarse en el plazo de tres meses desde el cierre de cada ejercicio, incluyendo todos los ingresos percibidos por el tutelado (rentas, salarios, pensiones, rendimientos de inversiones), todos los gastos satisfechos (mantenimiento, asistencia sanitaria, educación), todas las inversiones o enajenaciones realizadas, y el estado actual del patrimonio del tutelado. Las cuentas deben ir acompañadas de documentación justificativa — extractos bancarios, facturas, tasaciones de inmuebles. El Juzgado de Primera Instancia revisa las cuentas con la intervención del Ministerio Fiscal y puede solicitar información complementaria u ordenar una pericia contable si se detectan irregularidades. Al extinguirse la tutela — por alcanzar el tutelado la mayoría de edad, por modificación judicial o por fallecimiento — el tutor debe presentar la cuenta general final en el plazo de 60 días, que debe dar cuenta de todo el período de administración. El tutelado (o sus herederos) puede impugnar las cuentas y reclamar daños y perjuicios por mala gestión en el plazo de cinco años desde la aprobación judicial de la cuenta final conforme a los artículos 293 a 295 del CC.
Tras la reforma del Código Civil por la Ley 8/2021, la tutela y la curatela cumplen finalidades distintas y complementarias en el nuevo sistema de apoyos español. La tutela (artículos 215 a 262 del CC) es ahora la medida de protección reservada principalmente a los menores (personas menores de 18 años) sin patria potestad — el tutor tiene plenas funciones representativas, actúa en nombre del tutelado en los asuntos personales y patrimoniales, sujeto a supervisión judicial y a los requisitos de autorización judicial para los actos importantes. La curatela (artículos 269 a 294 del CC) es la medida judicial principal de apoyo a las personas adultas con discapacidad — es una medida de asistencia (apoyo), no de sustitución. El curador actúa junto a la persona adulta con discapacidad, prestándole apoyo para las categorías específicas de actos que determine el tribunal caso por caso. La curatela debe ser tan limitada como exijan las necesidades de apoyo reales de la persona — el tribunal no puede imponer una curatela genérica si un apoyo concreto para actos específicos es suficiente. En casos excepcionales en que un adulto carece completamente de capacidad de autogobierno incluso con el apoyo de la curatela, el CC reformado permite una curatela representativa conforme al artículo 269 del CC que se aproxima a las funciones de la antigua tutela para adultos. La distinción filosófica clave es que la tutela de menores conlleva representación plena, mientras que la curatela de adultos prioriza el apoyo a la propia toma de decisiones de la persona y el respeto a su voluntad.
Sí. El sistema constitucional español conforme al artículo 149 de la Constitución Española de 1978 permite a las comunidades autónomas con tradiciones de derecho civil propio (derechos forales) conservar y desarrollar su propia legislación civil. Las comunidades autónomas con competencia civil significativa en materia de tutela y derecho de familia son Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia e Islas Baleares. Cataluña cuenta con el código civil autonómico más completo — el Codi Civil de Catalunya (CCC), regulado en sucesivos Llibres — que mantiene su propio régimen de tutela y curatela conforme a la Llei 25/2010 (Llibre Segon — Família). El CCC crea instituciones paralelas como el consell de tutela (consejo de tutela) y el administrador patrimonial, con supervisión de los Juzgados de Primera Instancia de Cataluña. Las personas domiciliadas en estas comunidades autónomas están sujetas a su derecho civil foral y no al Código Civil — una distinción práctica fundamental al asesorar a familias en Barcelona, Bilbao, Pamplona o Palma de Mallorca. La Ley 8/2021 reformó en general solo el derecho civil común (Código Civil) — las comunidades autónomas están adaptando por separado sus propias leyes forales para alinearlas con los principios de la CDPD, encontrándose Cataluña en proceso de reforma de las disposiciones del CCC sobre tutela a la fecha de 2024.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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