Acuerdo de Permuta de Bienes (España)
ACUERDO DE PERMUTA DE BIENES
Acuerdo de Permuta de Bienes — España
Al amparo de los artículos 1538 a 1541 del Código Civil español
1. PARTES
PARTE A (PERMUTANTE A):
Nombre: [Party A Name]
DNI / NIE / NIF: [Party A DNI]
Domicilio: [Party A Address]
PARTE B (PERMUTANTE B):
Nombre: [Party B Name]
DNI / NIE / NIF: [Party B DNI]
Domicilio: [Party B Address]
2. PERMUTA DE BIENES
De conformidad con el artículo 1538 del Código Civil español, las partes acuerdan permutar los siguientes bienes muebles:
BIEN APORTADO POR LA PARTE A A LA PARTE B:
[Property A Description]
Valor acordado: [Property A Value]
BIEN APORTADO POR LA PARTE B A LA PARTE A:
[Property B Description]
Valor acordado: [Property B Value]
Complemento en metálico: [Balancing Payment]
3. ENTREGA
La entrega simultánea de ambos bienes tendrá lugar el [Delivery Date] en [Delivery Place]. La propiedad de cada bien se transmite al adquirente con la entrega (traditio) conforme al artículo 609 del Código Civil. El riesgo de pérdida se transmite con la entrega a cada adquirente, en aplicación del artículo 1452 CC por remisión del artículo 1539 CC.
4. GARANTÍAS
Cada parte garantiza, en aplicación del artículo 1539 del Código Civil que remite a las normas de la compraventa, que: (a) es la única y legítima propietaria del bien que transmite; (b) el bien está libre de cargas, gravámenes, servidumbres y reclamaciones de terceros; y (c) el bien no tiene vicios ocultos que lo hagan impropio para su uso ordinario ni que disminuyan su valor de forma sustancial. La garantía por vicios ocultos prevista en los artículos 1484 a 1491 CC es aplicable durante 6 meses desde la entrega.
5. OBLIGACIONES FISCALES
Cada parte, en su condición de adquirente del bien que recibe, es responsable de declarar y liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO) ante la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma correspondiente mediante el Modelo 600, en el plazo de 30 días hábiles desde la firma del presente acuerdo, conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993. Cada parte responde de sus propias obligaciones fiscales de forma independiente.
6. LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente acuerdo se rige por el Código Civil español (artículos 1538 a 1541 y 1445 y siguientes) y la legislación autonómica aplicable. Las controversias se someterán al Juzgado de Primera Instancia del lugar de entrega de los bienes.
FIRMAS
Firmado en [Agreement City], a [Agreement Date].
PARTE A:
[Party A Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
PARTE B:
[Party B Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Parte A (Permutante A)
________________
Signature
Parte B (Permutante B)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Permuta de Bienes (España)
El Acuerdo de Permuta de Bienes es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (art. 1538–1541), que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El Acuerdo de Permuta de Bienes se utiliza para bienes muebles — vehículos, maquinaria, obras de arte, ganado, equipos, joyería, electrónica y otros activos personales tangibles — a diferencia de la permuta de bienes inmuebles, que requiere escritura pública ante Notario e inscripción en el Registro de la Propiedad conforme al Artículo 3 de la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946). Para el intercambio de bienes muebles entre particulares, un documento privado escrito es suficiente para crear un contrato vinculante conforme al Artículo 1278 del Código Civil, aunque la escritura pública notarial es recomendable para permutas de alto valor para reforzar la eficacia probatoria.
El Artículo 1539 del Código Civil aplica las reglas de la compraventa (artículos 1445 y siguientes) a la permuta en todo lo que no sea incompatible con su naturaleza — lo que significa que: (a) cada parte asume las obligaciones del vendedor (obligación de entrega y saneamiento por evicción y vicios ocultos) respecto a los bienes que transmite; (b) los bienes transmitidos deben ser propiedad del transmitente en el momento del intercambio; y (c) el título de propiedad se transmite por entrega (traditio) conforme al Artículo 609 del Código Civil.
El Artículo 1540 del Código Civil regula el supuesto específico de evicción de los bienes de una de las partes — si un permutante pierde la posesión del bien recibido por evicción, el afectado puede optar entre recuperar el bien que entregó o reclamar daños y perjuicios. La garantía de evicción en la permuta es una disposición sustancialmente importante que debe referenciarse en el acuerdo.
Cuando los bienes intercambiados tienen valores desiguales, las partes pueden acordar una compensación económica (complemento en metálico o saldo). El Artículo 1446 del Código Civil prevé que cuando un contrato mixto combina permuta y dinero, se considera permuta si el valor de los bienes intercambiados supera la componente dineraria, y compraventa si la componente dineraria supera el valor de los bienes — distinción que afecta al régimen fiscal aplicable bajo el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) administrado por la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma correspondiente.
A efectos fiscales, la permuta de bienes muebles entre particulares en España genera el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO) al tipo aplicable en la Comunidad Autónoma correspondiente — habitualmente entre el 4% y el 8% del mayor entre el valor acordado y el valor catastral/de mercado de cada bien intercambiado. El intercambio debe declararse ante la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma mediante el Modelo 600 o equivalente en el plazo de 30 días hábiles desde la permuta.
Cuándo necesitas Acuerdo de Permuta de Bienes (España)
El Acuerdo de Permuta de Bienes en España es necesario siempre que dos partes acuerden intercambiar la propiedad de bienes muebles — sustituyendo una compraventa en metálico por un intercambio mutuo de activos que cada parte valora en igual cuantía o acepta con una compensación económica.
Se necesita cuando dos personas físicas, empresas o una combinación de ambas acuerdan intercambiar vehículos — por ejemplo, una motocicleta por un automóvil, o un vehículo comercial por otro — requiriendo documentación formal de la transmisión del título para la retransferencia ante la Dirección General de Tráfico (DGT). Los intercambios de vehículos deben documentarse con el acuerdo de permuta y acompañarse del Permiso de Circulación y la Ficha Técnica de cada vehículo antes de que la DGT tramite el cambio de titularidad.
Se necesita cuando obras de arte, antigüedades, joyería u objetos de colección de valor significativo se intercambian entre coleccionistas privados o entre un particular y un comerciante — aportando prueba documental de la transacción para los registros de procedencia y a efectos de la declaración del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Es necesario cuando maquinaria agrícola, ganado o activos de explotación se intercambian entre agricultores o cooperativas agrarias inscritas conforme a la Ley 27/1999 de Cooperativas — habitual en zonas rurales donde las operaciones en metálico se sustituyen por intercambios de activos.
El Acuerdo de Permuta de Bienes en España es necesario cuando equipos de empresa, mobiliario de oficina o activos tecnológicos se intercambian entre sociedades como parte de un acuerdo comercial — el acuerdo formaliza la contraprestación aportada por cada parte y evita las complicaciones del IVA que surgen cuando las operaciones en metálico se estructuran como dos compraventas paralelas.
También es obligatorio a efectos de declaración fiscal — toda permuta de bienes muebles de valor superior a 600 euros debe declararse ante la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma bajo el régimen del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales mediante el Modelo 600, en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la permuta.
El Acuerdo de Permuta de Bienes es necesario cuando dos empresas desean intercambiar activos productivos (maquinaria, vehiculos, equipos industriales) sin desembolso de tesoreria, lo que permite optimizar el balance sin incurrir en deuda. En el ambito agricola, la permuta es frecuente para el intercambio de fincas rusticas y aprovechamientos forestales entre propietarios colindantes que buscan consolidar sus explotaciones. Tambien es preciso cuando dos propietarios de inmuebles en distintas ciudades desean intercambiar sus propiedades para facilitar un traslado de residencia o actividad empresarial sin intermediacion inmobiliaria. En transacciones entre particulares por importes relevantes, la permuta debe elevarse a escritura publica ante Notario para su inscripcion en el Registro de la Propiedad conforme a la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946), lo que otorga eficacia frente a terceros.
Qué incluir en tu Acuerdo de Permuta de Bienes (España)
Un Acuerdo de Permuta de Bienes válido en España conforme a los artículos 1538–1541 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutivo y satisfacer los requisitos de declaración del ITP.
Identificación de las partes: Nombre completo, DNI, NIE o NIF y domicilio de ambas partes (permutante A y permutante B). Si cualquiera de las partes es una sociedad, deben indicarse el NIF, los datos del Registro Mercantil y el nombre y cargo del representante firmante. Las partes comerciales deben confirmar que la permuta se enmarca en su objeto social para evitar problemas de capacidad.
Descripción de los bienes intercambiados por cada parte: Descripción precisa de los bienes muebles transmitidos por cada parte — incluyendo marca, modelo, año, número de serie, matrícula, dimensiones, peso, estado y cualquier característica identificativa. Para vehículos, deben incluirse los datos de registro de la DGT (matrícula, número de bastidor — VIN). Para obras de arte, debe referenciarse la descripción de procedencia y cualquier certificado de autenticidad. La descripción debe ser suficientemente precisa para identificar el bien de forma inequívoca y satisfacer el requisito de determinación del objeto conforme al Artículo 1261 del Código Civil.
Valoración de cada bien: El valor de mercado acordado de cada bien expresado en euros. Cuando los valores sean desiguales, debe especificarse la compensación económica (complemento en metálico o saldo) — su importe, fecha y forma de pago. Los valores acordados también se utilizan como base imponible a efectos de la declaración del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales conforme a la Ley del ITP y AJD (RDL 1/1993).
Garantía de evicción y vicios ocultos: Cada parte garantiza, conforme al Artículo 1539 del Código Civil que aplica las reglas de la compraventa a la permuta, que: (a) es la única propietaria legítima del bien que transmite; (b) el bien está libre de cargas, gravámenes, embargos y reclamaciones de terceros; y (c) el bien no tiene vicios ocultos que lo hagan impropio para su uso ordinario o que reduzcan su valor de tal modo que la otra parte no hubiera aceptado el intercambio de haberlos conocido.
Fecha y lugar de entrega: La fecha y el lugar acordados para la entrega simultánea (entrega simultánea) de cada bien, o en caso de no ser simultánea, la secuencia y las fechas de cada entrega. Para vehículos, la entrega debe coincidir con la entrega de llaves y del Permiso de Circulación. El riesgo de pérdida conforme al Artículo 1452 CC (aplicado por analogía a través del Artículo 1539 CC) se transfiere al receptor con la entrega.
Inscripción del título (si procede): Para vehículos, cláusula que confirme que ambas partes acudirán a la Jefatura Provincial de Tráfico o utilizarán una gestoría autorizada en el plazo de 30 días para completar el cambio de titularidad en la DGT. Para otros bienes muebles registrables, deben especificarse los pasos equivalentes de reinscripción.
Obligaciones fiscales: Cláusula que atribuya a cada parte su obligación de ITP por el bien que recibe — conforme al RDL 1/1993, el ITP es abonado por el adquirente de cada bien, por lo que ambas partes deben ITP en una permuta. Cada parte debe presentar el Modelo 600 ante la Agencia Tributaria de su Comunidad Autónoma en el plazo de 30 días hábiles desde la permuta.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Permuta de Bienes como punto de partida práctico. Las permutas de alto valor o que impliquen bienes registrables deben ser revisadas por un Notario o un abogado antes de su formalización, y las obligaciones de ITP deben confirmarse con la autoridad fiscal de la Comunidad Autónoma correspondiente. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Permuta de Bienes (España) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/personal/bills-of-sale/acuerdo-permuta-bienes-espana
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}Preguntas Frecuentes
La permuta de bienes muebles entre particulares en España está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO) — impuesto administrado por la Agencia Tributaria de cada Comunidad Autónoma conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993. En una permuta, ambas partes son simultáneamente adquirentes y transmitentes — cada parte paga el ITP por el valor del bien que recibe. La base imponible es el mayor entre el valor acordado y el valor de mercado del bien recibido según la valoración de la administración tributaria autonómica. Los tipos del ITP para bienes muebles varían según la Comunidad Autónoma, pero habitualmente oscilan entre el 4% y el 8%. El impuesto debe declararse mediante el Modelo 600 (o el formulario equivalente de la Comunidad Autónoma correspondiente) en el plazo de 30 días hábiles desde la permuta. Cuando una de las partes es una empresa que actúa en el ejercicio de su actividad comercial, puede aplicarse el IVA en lugar del ITP conforme al artículo 4 de la Ley 37/1992 del IVA — esta distinción es fundamental y se recomienda asesoramiento especializado.
Sí — el Acuerdo de Permuta de Bienes Muebles es válido como documento privado conforme al artículo 1278 del Código Civil, que establece que los contratos son vinculantes con independencia de la forma en que se celebren, siempre que concurran los requisitos esenciales del artículo 1261 CC (consentimiento, objeto y causa). La escritura pública ante Notario solo es obligatoria para la permuta de bienes inmuebles para permitir su inscripción en el Registro de la Propiedad. Para los intercambios de vehículos, el procedimiento de transferencia de la DGT exige el documento de permuta firmado por ambas partes, pero no requiere autenticación notarial. Sin embargo, la escritura pública notarial es muy recomendable para permutas de bienes muebles de alto valor — una escritura ante Notario inscrito en el Consejo General del Notariado aporta un documento de fecha cierta (fecha fehaciente) conforme al artículo 1227 CC, es difícil de falsificar y tiene mayor valor probatorio ante los tribunales españoles.
Conforme al artículo 1539 del Código Civil, las reglas de la compraventa se aplican a la permuta en lo que no sea incompatible con su naturaleza. Ello significa que cada parte en el Acuerdo de Permuta de Bienes asume las obligaciones del vendedor: (1) obligación de entregar el bien acordado en el estado indicado; (2) garantía de evicción (saneamiento por evicción) conforme a los artículos 1474–1479 CC — si cualquiera de las partes pierde la posesión del bien recibido por una reclamación legal previa de un tercero, tiene derecho a recuperar el bien que entregó o a reclamar daños y perjuicios; y (3) garantía por vicios ocultos (saneamiento por vicios ocultos) conforme a los artículos 1484–1491 CC — si el bien recibido tiene un vicio oculto que lo hace impropio para su uso ordinario o reduce su valor de tal modo que la otra parte no hubiera acordado la permuta de haberlo conocido, el afectado puede resolver el contrato (acción redhibitoria) o reclamar una reducción proporcional del precio (acción estimatoria o quanti minoris). El plazo de garantía por vicios ocultos es de 6 meses desde la entrega conforme al artículo 1490 CC.
El intercambio de vehículos en España requiere completar el procedimiento estándar de transferencia de la DGT (Dirección General de Tráfico) para cada vehículo. Tras firmar el Acuerdo de Permuta de Bienes, ambas partes deben: (1) cumplimentar el apartado de compraventa/permuta al dorso de cada Permiso de Circulación, o utilizar el formulario oficial de notificación de transferencia de la DGT; (2) pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) por cada vehículo recibido ante la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma correspondiente mediante el Modelo 620 o el Modelo 600, según la Comunidad; (3) presentar la documentación de transferencia — incluyendo el acuerdo de permuta firmado, el DNI de ambas partes, el Permiso de Circulación y la Ficha Técnica de cada vehículo y el justificante de pago del ITP — ante la Jefatura Provincial de Tráfico o una gestoría autorizada en el plazo de 30 días. La transferencia debe completarse antes de que cualquiera de las partes pueda asegurar el vehículo recibido o pasar la ITV (Inspección Técnica de Vehículos). Ambas partes deben conservar una copia del acuerdo de permuta firmado como prueba de la transmisión del título.
Si una de las partes descubre que el bien recibido en el intercambio vale significativamente menos que la valoración acordada — por ejemplo, debido a vicios ocultos o a una descripción inexacta — dispone de varias acciones conforme al derecho español. El remedio principal por vicios ocultos es la acción redhibitoria (resolución del contrato) o la acción estimatoria (reducción proporcional del valor) conforme a los artículos 1484–1490 del Código Civil, que deben ejercitarse en el plazo de 6 meses desde la entrega. Para sobrevaloración grave que suponga una diferencia de más de la mitad del valor real (lesión en más de la mitad), puede aplicarse la acción rescisoria por lesión enorme conforme al artículo 1293 CC en los supuestos excepcionales reconocidos por los tribunales españoles. Si la sobrevaloración resulta de dolo de la otra parte, la acción de nulidad contractual plena conforme al artículo 1269 CC está disponible en el plazo de 4 años. Los conflictos derivados de una permuta de bienes muebles se resuelven ante el Juzgado de Primera Instancia, recomendándose un intento previo de mediación conforme a la Ley 5/2012 de Mediación para permutas de importe inferior a 6.000 euros.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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