Contrato de Compraventa de Motocicleta España
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MOTOCICLETA
Contrato de Compraventa entre Particulares
Regulado por el Código Civil artículo 1445 y el Real Decreto 2822/1998 (Reglamento General de Vehículos)
1. PARTES
VENDEDOR/A:
Nombre: [Seller Name]
DNI / NIE: [Seller DNI]
Domicilio: [Seller Address]
COMPRADOR/A:
Nombre: [Buyer Name]
DNI / NIE: [Buyer DNI]
Domicilio: [Buyer Address]
2. IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO
Marca: [Make]
Modelo: [Model]
Año de fabricación: [Year]
Cilindrada: [Engine Displacement]
Color: [Colour]
Matrícula: [Plate]
Número de bastidor (VIN): [VIN]
Número de motor: [Engine Number]
Kilometraje en el momento de la venta (km): [Km]
ITV vigente hasta: [ITV Expiry]
El vendedor declara ser el titular registral de la motocicleta descrita en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT) y confirma que todos los datos coinciden con los que constan en el permiso de circulación.
3. PRECIO Y FORMA DE PAGO
Precio de venta acordado: [Sale Price]
Forma de pago: [Payment Method]
El pago se efectúa en la fecha de firma del presente contrato. El vendedor reconoce haber recibido la totalidad del precio de venta.
4. ESTADO Y CARGAS
Estado en la venta: [Condition]
Cargas y gravámenes: [Charges]
El vendedor declara que la motocicleta no está sujeta a ningún embargo, reserva de dominio, prenda ni otra restricción legal inscrita en el Registro de Bienes Muebles o en la DGT que impida la válida transmisión de la propiedad, salvo lo expresamente indicado. Se han comunicado al comprador todos los defectos conocidos antes de la firma.
5. DOCUMENTACIÓN ENTREGADA
El vendedor entrega al comprador los siguientes documentos junto con la motocicleta:
— Permiso de circulación (original)
— Ficha técnica del vehículo
— Certificado de inspección técnica (ITV), si procede
— Historial de revisiones y mantenimiento, si está disponible
— Llaves y accesorios incluidos en la venta
6. OBLIGACIONES FISCALES Y TRÁMITES DE TRANSFERENCIA
El comprador es el único responsable de liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, mediante el Modelo 620 ante la Consejería de Hacienda de su Comunidad Autónoma de residencia, en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha del presente contrato. El comprador deberá tramitar el cambio de titularidad ante la Jefatura Provincial de Tráfico en el plazo de 30 días desde la venta. Asimismo, el comprador es responsable de contratar su propio seguro de responsabilidad civil obligatoria conforme al Real Decreto Legislativo 8/2004 desde la fecha de compra.
7. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la ley española, principalmente el artículo 1445 del Código Civil y el Real Decreto 2822/1998 (Reglamento General de Vehículos). Las controversias que puedan surgir se someterán al Juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia del vendedor.
FIRMAS
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
VENDEDOR/A:
[Seller Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
COMPRADOR/A:
[Buyer Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Ambas partes confirman haber recibido un ejemplar firmado del presente contrato.
Vendedor/a
________________
Signature
Comprador/a
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Motocicleta España
El Contrato de Compraventa de Motocicleta es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil art. 1445; Real Decreto 2822/1998 (Reglamento General de Vehículos); Real Decreto 1428/2003 (Reglamento General de Circulación), que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
En España, las motocicletas y ciclomotores se clasifican y registran según su cilindrada y velocidad máxima de diseño conforme al RD 2822/1998 y el Reglamento (UE) 168/2013 de homologación de tipo. El permiso de circulación expedido por la DGT es el documento acreditativo de la titularidad de toda motocicleta matriculada en España — registra al titular, el número de identificación del vehículo (NIV o número de bastidor) y cualquier restricción legal a la transmisión (gravámenes, embargos). El Registro de Vehículos de la DGT mantiene los datos oficiales de titularidad y técnicos de todos los vehículos matriculados en España.
La transmisión de la titularidad registral de una motocicleta en España requiere un procedimiento administrativo específico ante la Jefatura Provincial de Tráfico. El contrato privado de compraventa constituye el documento base para la solicitud de cambio de titularidad. El comprador debe presentar el contrato, los DNI/NIE de ambas partes, el permiso de circulación original, la última Inspección Técnica de Vehículos (ITV) — si la moto tiene más de 4 años y cilindrada superior a 125 cc — y el justificante del pago del ITP-AJD. La DGT expide un nuevo permiso de circulación a nombre del comprador.
La obligación fiscal del comprador en una venta privada de moto es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), gestionado por la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma de residencia del comprador. Los tipos del ITP para vehículos oscilan generalmente entre el 4% y el 8% según la comunidad. La base imponible es el precio de venta pactado — o, si fuera inferior, el valor mínimo fiscal publicado por la Agencia Tributaria. En la compra de una moto nueva en concesionario se aplica IVA al 21% (Ley 37/1992) en lugar del ITP.
El seguro de responsabilidad civil obligatoria es preceptivo para todas las motocicletas que circulen por vías públicas conforme al Real Decreto Legislativo 8/2004. El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) gestiona el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), que la DGT consulta para verificar el seguro antes de autorizar el cambio de titularidad. El comprador debe contratar su propio seguro desde la fecha de compra, ya que el seguro del vendedor no se transmite automáticamente.
El vendedor particular debe declarar en su IRPF (Ley 35/2006) la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la venta, aunque en la práctica la mayoría de las ventas privadas de motos generan pérdida patrimonial por la depreciación del vehículo. Las pérdidas en la transmisión de bienes de uso personal no son deducibles conforme al Artículo 33.5 LIRPF. La DGT cobra tasas administrativas por el cambio de titularidad, reguladas por la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Motocicleta España
El Contrato de Compraventa de Moto en España es necesario en todas las situaciones en las que se transmite la propiedad de una motocicleta, ciclomotor, scooter o vehículo de dos ruedas entre particulares o entre un particular y una empresa, al margen de la compra en concesionario (que genera factura comercial).
Es necesario en cualquier compraventa de moto entre particulares, ya que el contrato privado de compraventa es el documento esencial que acredita la transmisión de la propiedad y sirve de base para la solicitud del cambio de titularidad ante la Jefatura Provincial de Tráfico (DGT), conforme al Real Decreto 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos y la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015).
El contrato es necesario para realizar el trámite de transferencia de vehículo (cambio de titular) ante la DGT, que exige la presentación del contrato de compraventa o documento equivalente, del DNI de comprador y vendedor, del permiso de circulación, de la ficha técnica (ITV en vigor), del justificante del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) ante la Comunidad Autónoma correspondiente (normalmente entre el 4% y el 8% del precio declarado, o del valor de mercado si es superior), y del recibo del Impuesto de Circulación (IVTM) del último año.
Es requerido cuando el vendedor desea protegerse de futuras responsabilidades (multas, accidentes, infracciones) relacionadas con la moto, acreditando fehacientemente la fecha y las condiciones de la venta mediante documento privado con fecha cierta. Sin el contrato debidamente firmado, el vendedor podría seguir figurando como titular en los registros de la DGT si el comprador no realiza el cambio de titularidad.
El contrato es necesario cuando la compraventa se realiza mediante pago aplazado, permitiendo documentar los plazos de pago, los importes de cada cuota, las garantías del vendedor sobre el estado del vehículo, y las consecuencias del impago.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Compraventa de Moto para facilitar la transmisión segura de vehículos de dos ruedas en España, garantizando la protección jurídica de comprador y vendedor conforme al Código Civil y la normativa de tráfico vigente.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Motocicleta España
El Contrato de Compraventa de Moto en España se rige por los artículos 1445 a 1537 del Código Civil sobre la compraventa y la normativa de tráfico y circulación de vehículos a motor. Para ser válido y eficaz como documento base de la transferencia ante la DGT, el contrato debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las Partes: Nombre completo, DNI/NIE, domicilio y número de teléfono del vendedor y del comprador. Si alguna de las partes actúa en nombre de una empresa, debe indicarse la razón social, NIF, y los poderes de representación. En compraventas entre empresas, debe incluirse la referencia a la escritura de poderes notarial que habilita al firmante.
Descripción Detallada del Vehículo: Marca y modelo de la motocicleta, año de fabricación, color, número de bastidor (VIN — Vehicle Identification Number de 17 dígitos), matrícula actual, cilindrada en cc, potencia en kW, número de km en el momento de la venta, y estado general del vehículo (con mención expresa de cualquier defecto, avería, daño o accidente previo conocido por el vendedor). La descripción del número de bastidor es el elemento más crítico para la identificación unívoca del vehículo.
Situación Administrativa del Vehículo: Declaración del vendedor de que el vehículo está libre de cargas, embargos, reservas de dominio (leasing, crédito con garantía prendaria), y que la ITV (Inspección Técnica de Vehículos) está en vigor conforme al Real Decreto 2042/1994. Si existe alguna carga, debe detallarse y acordarse quién asume la responsabilidad de cancelarla antes de la transmisión.
Precio y Forma de Pago: Precio pactado en euros, con indicación expresa de si es precio al contado (pago total en el momento de la firma) o precio aplazado (con el calendario de pagos parciales, importes y fechas). Si el pago es en efectivo, debe indicarse el importe recibido y la limitación de pagos en efectivo del Artículo 7 de la Ley 7/2012 de lucha contra el fraude fiscal (máximo 1.000 euros entre empresarios y profesionales, o 10.000 euros entre particulares).
Entrega del Vehículo y Documentación: Fecha y lugar de entrega física de la moto y de los documentos del vehículo: permiso de circulación, ficha técnica, llaves, manual de usuario, y cualquier documentación adicional (garantías de fábrica, facturas de reparaciones). La entrega de la documentación original es imprescindible para que el comprador pueda realizar el cambio de titularidad ante la DGT.
Declaraciones del Vendedor y Garantías: El vendedor debe declarar expresamente que es el legítimo propietario del vehículo, que no tiene conocimiento de vicios ocultos distintos de los mencionados, y que no existen deudas pendientes relacionadas con el vehículo (multas notificadas, IBI de circulación). Conforme al Artículo 1484 CC, el vendedor responde de los vicios ocultos que hicieren la cosa impropia para el uso a que se la destina.
Obligaciones del Comprador: El comprador debe comprometerse a realizar el cambio de titularidad ante la DGT en el plazo de treinta días desde la fecha de la compraventa, a contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil conforme al Real Decreto Legislativo 8/2004 que aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y a liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) ante la Comunidad Autónoma.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Compraventa de Moto como herramienta práctica para transmisiones seguras de vehículos de dos ruedas en España. Conservar una copia firmada por ambas partes protege al vendedor ante posibles reclamaciones posteriores. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Compraventa de Motocicleta España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/personal/bills-of-sale/contrato-compraventa-moto-espana
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}Preguntas Frecuentes
El cambio de titularidad de una motocicleta en la Dirección General de Tráfico (DGT) en España requiere los siguientes pasos. Paso 1: Firmar el contrato privado de compraventa documentando la venta. Paso 2: El comprador paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) mediante el Modelo 620 en la Consejería de Hacienda de su comunidad autónoma de residencia, normalmente en el plazo de 30 días hábiles desde la venta. Paso 3: El comprador presenta en la Jefatura Provincial de Tráfico o a través de la Sede Electrónica de la DGT: el permiso de circulación original; el contrato de compraventa firmado; los DNI/NIE de ambas partes; el certificado ITV más reciente (para motos sujetas a inspección periódica); el justificante del pago del ITP (carta de pago); y la solicitud de cambio de titularidad cumplimentada (Impreso 08). Paso 4: Abonar la tasa administrativa de la DGT. Paso 5: La DGT expide un nuevo permiso de circulación a nombre del comprador. El proceso suele tardar entre 1 y 2 semanas. Si alguna de las partes no puede comparecer en persona, se requiere un poder notarial que autorice a un representante a actuar.
Para vender una moto en España y efectuar el cambio de titularidad en la DGT, el vendedor debe proporcionar al comprador la siguiente documentación: (1) Permiso de circulación — documento principal de titularidad expedido por la DGT, que muestra al titular registral, los datos del vehículo y cualquier restricción legal. (2) Ficha técnica del vehículo — expedida por la DGT con las características técnicas de la moto. (3) Certificado ITV (Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos) — la inspección periódica más reciente; obligatoria para motos con más de 4 años y cilindrada superior a 125 cc. (4) Justificante del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM): recibo o certificado del Ayuntamiento confirmando el pago del impuesto municipal de circulación del ejercicio en curso; el IVTM pendiente genera una carga sobre el vehículo. (5) Certificado de no cargas del Registro de Bienes Muebles o la DGT, confirmando que no hay reserva de dominio ni embargo inscrito. (6) Datos de la póliza de seguro — para que el comprador pueda cancelar la cobertura y contratar la suya. (7) Historial de revisiones y documentos de garantía del fabricante si los hubiere. El vendedor debe conservar copia del contrato firmado con el precio acordado para su declaración del IRPF.
Al comprar una motocicleta de segunda mano a un particular en España, el comprador debe pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). El impuesto lo gestiona la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma de residencia del comprador (no donde está matriculada la moto). Los tipos del ITP para transmisiones de vehículos varían según la comunidad autónoma — oscilan generalmente entre el 4% en algunas comunidades y el 8% en otras. La base imponible es la mayor de: el precio de compraventa pactado en el contrato, o el valor mínimo fiscal publicado anualmente por la Agencia Tributaria en las tablas de valoración ITP/AJD para cada vehículo (según marca, modelo, año y cilindrada). Aunque las partes acuerden un precio inferior al valor mínimo fiscal, la Agencia Tributaria liquidará el ITP sobre el valor mínimo fiscal — la diferencia genera una liquidación complementaria más intereses de demora. El pago se realiza mediante el Modelo 620 (para compraventas privadas de vehículos) presentado en la Consejería de Hacienda en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha del contrato. El Modelo 620 sellado es requisito imprescindible para el cambio de titularidad en la DGT.
Un embargo (traba judicial o administrativa) o una reserva de dominio (pacto de retención del dominio, habitualmente por financiación) inscrito sobre una motocicleta en el Registro de Bienes Muebles o en la DGT supone un riesgo grave para cualquier comprador. Un embargo significa que un tribunal, la Agencia Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) u otra autoridad ha trabado el vehículo como garantía de una deuda del vendedor — el comprador que adquiere un vehículo embargado lo recibe con esa carga y puede perderlo en un procedimiento de ejecución del acreedor. Una reserva de dominio significa que el vendedor financió la compra y la entidad financiera conserva la titularidad jurídica hasta el pago total del préstamo — el vendedor no puede transmitir válidamente la propiedad mientras la reserva de dominio está vigente. La DGT no tramitará el cambio de titularidad de un vehículo con embargo o reserva de dominio activa sin la autorización expresa del acreedor o prueba de su cancelación. Antes de comprar cualquier moto de segunda mano en España, el comprador debe: solicitar una Nota Simple o Informe de Situación Jurídica del Vehículo en la Sede Electrónica de la DGT (disponible por una tasa nominal) para verificar el titular registral y cualquier restricción legal; y comprobar en el Registro de Bienes Muebles que no existen reservas de dominio ni prendas sin desplazamiento. Si hay cargas, acordar con el vendedor su cancelación antes o simultáneamente a la transmisión.
Sí. El seguro de responsabilidad civil obligatoria es preceptivo para todas las motocicletas, ciclomotores y scooters que circulen por vías públicas en España conforme al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor — LRCSCVM) y el Real Decreto 1507/2008. La cobertura mínima obligatoria comprende daños corporales y materiales causados a terceros. El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) gestiona el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), base de datos electrónica que la DGT consulta en tiempo real para verificar la cobertura. Circular sin seguro obligatorio constituye una infracción grave de la Ley de Tráfico (RDL 6/2015), sancionable con multa de 601 € a 3.005 € e inmovilización del vehículo. Al comprar una moto de segunda mano, el comprador debe contratar su propio seguro desde la fecha de compra — el seguro del vendedor no se transmite automáticamente y debe ser cancelado por éste para recuperar la prima proporcional no consumida. El certificado de seguro y el recibo de pago deben llevarse en el vehículo o estar disponibles electrónicamente en todo momento.
El particular que vende una motocicleta en España debe determinar si la venta genera una ganancia patrimonial o una pérdida patrimonial a efectos del IRPF (Ley 35/2006). La ganancia o pérdida se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión (precio de venta) y el valor de adquisición (precio de compra original), minorado por los gastos de adquisición. En la práctica, las motos casi siempre se deprecian con el tiempo, por lo que la mayoría de las ventas privadas generan pérdida patrimonial. Sin embargo, conforme al artículo 33.5(b) de la Ley 35/2006, las pérdidas patrimoniales en la transmisión de bienes de uso particular — incluidos los vehículos de uso personal — no son deducibles en la base del ahorro del IRPF. Las ganancias patrimoniales por la venta de vehículos de uso personal SÍ tributan a los tipos del ahorro del 19% al 28%, pero la pérdida no es deducible. La venta debe declararse en la Declaración de la Renta (Modelo 100) si se genera una ganancia. Además, el vendedor debe tener en cuenta el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM): este impuesto municipal anual recae sobre el titular registral en la DGT a 1 de enero de cada año — el IVTM anual completo es exigible al vendedor para el ejercicio de la venta, con independencia de la fecha en que se produzca la transmisión.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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