Contrato de Compraventa de Embarcación España
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EMBARCACIÓN
Boat Sale Agreement
Sujeto al artículo 1445 del Código Civil, a la Ley 14/2014 de Navegación Marítima y al Real Decreto 1027/1989
1. PARTES / PARTIES
VENDEDOR / SELLER:
Nombre / Name: [Seller Name]
DNI / NIE / NIF: [Seller DNI]
Domicilio / Address: [Seller Address]
COMPRADOR / BUYER:
Nombre / Name: [Buyer Name]
DNI / NIE / NIF: [Buyer DNI]
Domicilio / Address: [Buyer Address]
2. DESCRIPCIÓN DE LA EMBARCACIÓN / VESSEL DESCRIPTION
Nombre de la embarcación / Vessel Name: [Vessel Name]
Tipo / Vessel Type: [Vessel Type]
Número de matrícula / Registration Number: [Vessel Registration]
Número de Identificación del Casco (HIN): [Vessel HIN]
Año de construcción / Year of Construction: [Vessel Year]
Eslora total / Length Overall: [Vessel Length]
Datos del motor / Engine Details: [Engine Details]
Matriculada en / Registered at: [Capitanía Marítima]
3. PRECIO DE VENTA Y PAGO / SALE PRICE AND PAYMENT
El vendedor vende y el comprador adquiere la embarcación descrita anteriormente por el precio acordado de [Sale Price], pagadero mediante [Payment Method] en la fecha de entrega o antes.
El comprador será responsable del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) aplicable a la presente adquisición, así como de los gastos de gestión y tasas administrativas asociados a la transmisión de la embarcación.
4. ESTADO Y ENTREGA / CONDITION AND DELIVERY
Estado / Condition: [Vessel Condition]
Fecha de entrega / Delivery Date: [Delivery Date]
Lugar de entrega / Delivery Location: [Delivery Location]
En el momento de la entrega, el vendedor hará entrega de la embarcación junto con: el certificado de Lista de Matrícula, la declaración de conformidad CE (cuando proceda conforme al Real Decreto 98/2016), la documentación del seguro vigente, los certificados del material de seguridad, la licencia de radio y todos los manuales de instrucciones y registros de mantenimiento disponibles.
5. TITULARIDAD Y CARGAS / TITLE AND ENCUMBRANCES
El vendedor garantiza ser el propietario registral de la embarcación en la [Capitanía Marítima] y que la embarcación está libre de cargas y gravámenes: [Encumbrances Free].
El vendedor garantiza que no existe ninguna hipoteca naval, embargo, gravamen u otra carga inscrita sobre la embarcación en el Registro de Bienes Muebles ni en ningún otro registro, o que cualquier carga existente será cancelada antes de la entrega o simultáneamente a ella.
6. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN / GOVERNING LAW AND JURISDICTION
El presente contrato se rige por el Derecho español, principalmente el artículo 1445 del Código Civil, la Ley 14/2014 de Navegación Marítima y el Real Decreto 1027/1989. Los litigios se resolverán ante el Juzgado de Primera Instancia competente de [Contract City].
FIRMAS / SIGNATURES
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
VENDEDOR / SELLER: [Seller Name]
Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________
COMPRADOR / BUYER: [Buyer Name]
Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________
Seller (Vendedor)
________________
Signature
Buyer (Comprador)
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Embarcación España
El Contrato de Compraventa de Embarcación es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil art. 1445; Real Decreto 1027/1989 (Reglamento de Matrícula y Registro de Buques), que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
España clasifica las embarcaciones según su eslora, tonelaje y finalidad con arreglo al Reglamento de Matrícula y Registro de Buques. Las embarcaciones de recreo de hasta 24 metros de eslora se rigen por el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo (que aprueba el Reglamento de Embarcaciones de Recreo y Motos Náuticas), y por el propio Reglamento de Matrícula. Las embarcaciones de mayor eslora quedan sujetas a la Ley 14/2014 de Navegación Marítima y a los convenios internacionales ratificados por España, incluidos el Convenio COLREG 1972 y el SOLAS.
La venta de una embarcación registrada en España requiere una cadena administrativa específica. El vendedor debe ser titular de la correspondiente Hoja de Asiento en la Capitanía Marítima del distrito marítimo competente. La transmisión de la propiedad exige la presentación del contrato privado de compraventa —o de la escritura pública— ante la Capitanía Marítima y el Registro de Bienes Muebles (para embarcaciones de hasta 10 metros de eslora total, inscribibles en el Registro de Bienes Muebles central de Madrid bajo la supervisión del Colegio de Registradores de España). Para embarcaciones de mayor tonelaje, la inscripción se practica en el Registro Mercantil o en el Registro de Buques de la Capitanía Marítima.
Los aspectos fiscales de la compraventa de embarcación en España revisten especial importancia. El comprador está obligado a liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) por la adquisición de una embarcación de segunda mano, gestionado por la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma en que esté matriculada la embarcación o en que tenga su domicilio fiscal el comprador, con tipos impositivos que oscilan entre el 6 % y el 11 % según la comunidad. Para embarcaciones nuevas adquiridas a un concesionario náutico, resulta de aplicación el IVA al tipo general del 21 % conforme a la Ley 37/1992 del IVA. El vendedor podrá estar sujeto a las obligaciones establecidas en la Ley 35/2006 del IRPF si la transmisión genera una ganancia patrimonial.
La Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima constituye el marco normativo esencial del derecho marítimo en España, sustituyendo a las disposiciones marítimas del Código de Comercio de 1885. La Ley 14/2014 regula los contratos marítimos, las hipotecas navales, el embargo de buques y la responsabilidad del armador. Para las embarcaciones de recreo, la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, supervisa el registro, los certificados de seguridad y las titulaciones náuticas conforme al Real Decreto 875/2014.
El contrato de compraventa debe contemplar el estado y la navegabilidad de la embarcación en el momento de la entrega, la existencia de hipotecas navales inscritas en el Registro de Bienes Muebles o en la Capitanía Marítima, la vigencia del seguro obligatorio conforme a la Ley 14/2014 y al Real Decreto 607/1999, así como la transmisión de los certificados de seguridad, los registros de inspección y la documentación náutica expedida por la Sociedad de Clasificación o la Capitanía Marítima.
Dentro del marco normativo español, la elaboración y formalización de este documento debe observar las disposiciones imperativas del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), particularmente los Artículos 1254 a 1314 sobre obligaciones y contratos. El Artículo 1261 establece los tres requisitos esenciales de validez: consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato y causa de la obligación que se establezca.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula los aspectos procedimentales cuando este documento se presenta ante organismos públicos. El Artículo 14 establece la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas para determinados sujetos obligados, incluyendo personas jurídicas y profesionales colegiados.
El Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) constituye la norma básica reguladora de las relaciones laborales individuales en España. Los Artículos 1 a 11 definen el ámbito de aplicación, mientras que los Artículos 12 a 16 regulan las modalidades contractuales específicas.
La Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) establece el marco general del sistema tributario español. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) gestiona la aplicación del sistema tributario estatal y aduanero, incluyendo la recaudación, inspección y gestión de los tributos estatales. El Artículo 29 regula las obligaciones tributarias formales, incluyendo la obligación de expedir y entregar facturas conforme al Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012).
La Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio) regula las sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones. El Artículo 160 enumera las competencias de la Junta General, mientras que los Artículos 209 a 252 regulan la administración de la sociedad. El Registro Mercantil Central y los Registros Mercantiles provinciales garantizan la seguridad jurídica del tráfico mercantil.
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) gestiona los recursos económicos del sistema de Seguridad Social conforme a la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). El Artículo 139 establece la obligación de cotizar, mientras que el Artículo 16 regula la inscripción de empresas y el alta de trabajadores.
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD — Reglamento UE 2016/679) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) imponen obligaciones específicas sobre el tratamiento de datos personales contenidos en este documento. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) supervisa el cumplimiento de estas obligaciones.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Embarcación España
El Contrato de Compraventa de Embarcación en España es necesario siempre que la titularidad de una embarcación registrada o no registrada —yate de recreo, lancha motora, velero, embarcación pesquera u otra nave— cambie de propietario.
Se requiere un Contrato de Compraventa de Embarcación cuando un particular vende una embarcación de recreo —lancha motora, velero, zodiac o moto de agua— a otro particular. Incluso cuando la embarcación no esté matriculada, el contrato escrito acredita la transmisión de la propiedad y protege a ambas partes.
El contrato es imprescindible cuando un concesionario náutico profesional vende una embarcación nueva o de ocasión a un consumidor, ya que ello genera obligaciones de garantía, conformidad e información precontractual conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).
Es necesario un contrato de compraventa cuando se transmite entre propietarios una embarcación matriculada en una Capitanía Marítima, pues el contrato constituye el título jurídico que sustenta el cambio de titularidad en la Capitanía y en el Registro de Bienes Muebles o en el Registro de Buques.
Se exige contrato de compraventa cuando la embarcación que se vende está gravada con una hipoteca naval inscrita en el Registro de Bienes Muebles: el contrato debe regular la situación de la hipoteca, si el comprador la asume o el vendedor la cancela antes de la entrega, para evitar que el comprador adquiera la carga conforme a la Ley 14/2014.
El contrato de transmisión de embarcación también resulta necesario en procedimientos sucesorios en que el caudal hereditario incluya embarcaciones matriculadas: los herederos precisan del documento de transmisión para actualizar la matrícula en la Capitanía Marítima a nombre de los nuevos titulares, lo que exige una escritura de herencia otorgada ante Notario junto con el correspondiente documento de adjudicación o compraventa.
El contrato es necesario cuando se adquiere una embarcacion de recreo de segunda mano de un vendedor privado — la ausencia de un contrato escrito impide verificar la titularidad registral del comprador anterior, la existencia de cargas o hipotecas navales inscritas en el Registro de Bienes Muebles, y el cumplimiento de las inspecciones tecnicas obligatorias de la Direccion General de la Marina Mercante.
Se requiere igualmente cuando la compraventa implica embarcaciones matriculadas en listas diferentes (lista 6a de recreo, lista 7a de arrendamiento) o cuando la embarcacion tiene instalaciones de propulsion, aparejo o equipamiento especiales que requieren mencion expresa en el contrato para documentar su inclusion o exclusion del precio de compraventa. La Sociedad de Salvamento y Seguridad Maritima (SASEMAR) y la Guardia Civil del Mar pueden requerir acreditacion de la titularidad en operaciones de auxilio, inspeccion o incautacion.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Embarcación España
Un Contrato de Compraventa de Embarcación válido en España conforme al Artículo 1445 del Código Civil y al Real Decreto 1027/1989 debe contener los siguientes elementos esenciales para que la transmisión de la titularidad sea jurídicamente sólida.
Identificación de las partes: Nombre completo, DNI/NIE (personas físicas) o NIF (personas jurídicas) y domicilio tanto del vendedor como del comprador. Si alguna de las partes actúa mediante representante, deben constar los datos del poder notarial.
Identificación de la embarcación: Descripción completa —nombre, tipo (lancha motora, velero, neumática, etc.), material del casco, pabellón (Estado de Bandera), número de matrícula, número de inscripción en la Lista de Matrícula, eslora total, manga, calado, año de construcción, Número de Identificación del Casco (HIN), marca, modelo, potencia (CV/kW) y número de serie del motor.
Titularidad y situación registral: Declaración del vendedor de que es el titular registral de la embarcación en la Capitanía Marítima y/o en el Registro de Bienes Muebles, con indicación del número de la Hoja de Asiento y de la Capitanía Marítima donde está matriculada.
Libertad de cargas: Garantía del vendedor de que la embarcación está libre de hipotecas navales, embargos, gravámenes u otras cargas inscritas en el Registro de Bienes Muebles o en el Registro Mercantil, o declaración expresa de las cargas existentes y del mecanismo acordado para su cancelación antes de o en el momento de la entrega.
Precio y forma de pago: Precio de compraventa expresado en euros, forma de pago (transferencia bancaria, cheque bancario o efectivo), datos de la cuenta bancaria para la transferencia y calendario de pagos si no se satisface íntegramente en el momento de la firma.
Estado de la embarcación: Condición acordada en el momento de la venta: si se vende en el estado en que se encuentra —sin garantías— o con garantías específicas sobre la navegabilidad, el estado del motor o la vigencia de los certificados. Cláusula de prueba de mar si así se conviene.
Documentación transmitida: Relación de toda la documentación que se entrega junto con la embarcación: certificado de Lista de Matrícula, Declaración de Conformidad CE (conforme al Real Decreto 98/2016), certificados de equipos de seguridad, licencia de estación de barco del Ministerio de Asuntos Económicos, póliza de seguro vigente, registros de inspección y manuales de instrucciones.
Fecha y lugar de entrega: Fecha y lugar acordados para la entrega física de la embarcación y de toda su documentación.
Obligaciones fiscales: Atribución al comprador de la liquidación del ITP-AJD y, en su caso, del IVA cuando el vendedor actúe como empresario o profesional.
Ley aplicable y jurisdicción: Derecho español —Código Civil, Ley 14/2014 de Navegación Marítima y Real Decreto 1027/1989— y Juzgado de Primera Instancia competente para la resolución de controversias civiles.
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Inspeccion y Pruebas de Mar: Clausula que regule el derecho del comprador a realizar una inspeccion tecnica previa (survey) por un perito naval independiente y pruebas de mar antes de la firma del contrato definitivo. El resultado del survey puede dar lugar a una reduccion del precio o a la rescision del contrato si se detectan defectos materiales no declarados por el vendedor.
Transferencia del Seguro: Acreditacion de que la cobertura del seguro maritimo (responsabilidad civil y casco) se mantiene vigente durante el periodo de transmision y los tramites de cambio de titularidad. Las entidades aseguradoras maritimas en Espana estan reguladas por la Direccion General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) bajo la LOSSEAR (Ley 20/2015).
Forms-legal.com proporciona este modelo de Contrato de Compraventa de Barco Espana como punto de partida practico. La compraventa de embarcaciones con matricula en el Registro de Bienes Muebles, hipoteca naval o valor superior a 30.000 euros deberia formalizarse con asesoramiento de un abogado maritimo o capitan de puerto antes de la firma definitiva. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Compraventa de Embarcación España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/personal/bills-of-sale/contrato-compraventa-embarcacion-espana
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}Preguntas Frecuentes
El cambio de titularidad de una embarcación registrada en España exige varios trámites administrativos regulados por el Real Decreto 1027/1989 y la Ley 14/2014 de Navegación Marítima. En primer lugar, las partes suscriben un contrato privado de compraventa —o escritura pública ante Notario para embarcaciones de mayor entidad— que documente la transmisión. En segundo lugar, el comprador debe liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) ante la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente —el tipo varía entre el 6 % y el 11 % según la comunidad—, generalmente en el plazo de 30 días hábiles desde la firma del contrato. En tercer lugar, el comprador presenta la carta de pago del impuesto, el contrato firmado y el DNI/NIE de ambas partes ante la Capitanía Marítima donde está matriculada la embarcación para solicitar el cambio de titularidad en la Lista de Matrícula. En cuarto lugar, para embarcaciones inferiores a 10 metros inscritas en el Registro de Bienes Muebles, la transmisión también debe anotarse en dicho registro. La Capitanía Marítima expide una nueva Hoja de Asiento a nombre del comprador. El trámite administrativo completo suele durar entre 4 y 8 semanas. Las embarcaciones con hipotecas navales pendientes requieren el consentimiento del acreedor hipotecario o la cancelación previa de la hipoteca para poder transmitirse.
Cuando un particular adquiere una embarcación de segunda mano a otro particular en España, resulta de aplicación el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD). El ITP es gestionado por la comunidad autónoma en que tenga su domicilio fiscal el comprador o en que esté matriculada la embarcación, con tipos que oscilan entre el 6 % en algunas comunidades y el 11 % en otras (por ejemplo, Cataluña aplica el 10 % para embarcaciones a partir de cierto valor). La base imponible es el precio pactado, si bien la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) puede impugnar un precio notablemente inferior al valor de mercado y girar una liquidación complementaria conforme al artículo 57 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003). Cuando la adquisición se realiza a un concesionario náutico (empresario o profesional), en lugar del ITP se devenga el IVA al tipo general del 21 % conforme a la Ley 37/1992. Además, el vendedor particular deberá declarar la posible ganancia patrimonial derivada de la transmisión en su declaración anual del IRPF conforme a la Ley 35/2006, tributando al tipo del ahorro aplicable (entre el 19 % y el 28 % según el importe de la ganancia). Las tasas de amarre y el canon de uso del dominio público marítimo-terrestre gestionado por Puertos del Estado constituyen obligaciones periódicas independientes.
Un contrato privado escrito es suficiente para la mayoría de las compraventas de embarcaciones en España: la Capitanía Marítima acepta documentos privados para el cambio de titularidad en la Lista de Matrícula de embarcaciones de recreo. Sin embargo, cuando la embarcación está gravada con una hipoteca naval inscrita conforme a la Ley 14/2014 de Navegación Marítima, la cancelación de la hipoteca debe documentarse en una escritura pública ante Notario. Para buques comerciales inscritos en el Registro de Buques y para embarcaciones que superen las 10 GT (toneladas de registro bruto), la Ley 14/2014 exige documentación pública para determinados actos registrales. La elevación a escritura pública también es aconsejable cuando el precio de compraventa sea elevado, cuando la embarcación se encuentre en el extranjero o esté abanderada en otro Estado, o cuando exista financiación bancaria, ya que las entidades de crédito suelen exigir documento público como garantía. Los aranceles notariales regulados en el Real Decreto 1426/1989 se calculan conforme a una escala progresiva en función del valor de la operación. El documento notarial proporciona además certeza probatoria que reduce significativamente el riesgo de controversias futuras sobre la titularidad ante los tribunales españoles.
La Lista de Matrícula es el sistema oficial de registro de embarcaciones en España, administrado por las Capitanías Marítimas conforme al Real Decreto 1027/1989 (Reglamento de Matrícula y Registro de Buques). España clasifica las embarcaciones matriculadas en Listas según su uso: la Lista 6.ª comprende las embarcaciones de recreo de hasta 24 metros de eslora; la Lista 7.ª incluye las motos de agua. La Hoja de Asiento de cada embarcación registra el nombre del propietario, las características técnicas de la nave, las hipotecas navales, los embargos y cualesquiera prohibiciones de disponer (anotaciones preventivas). En toda compraventa de embarcación en España, verificar la identidad del vendedor en la Lista de Matrícula es el paso previo imprescindible: únicamente el titular registral que figura en los archivos de la Capitanía Marítima está legitimado para vender la embarcación. El comprador que adquiere una embarcación sin consultar la Lista de Matrícula corre el riesgo de comprar a quien no es el propietario o carece de facultades de disposición, quedándose sin posibilidad de inscribir la embarcación a su nombre. El comprador puede solicitar una Nota Simple informativa a la Capitanía Marítima o al Registro de Bienes Muebles para comprobar el titular registral actual y la existencia de cargas.
El seguro de responsabilidad civil es obligatorio para todas las embarcaciones de recreo y motos de agua que naveguen en aguas españolas, conforme al Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria para Embarcaciones de Recreo. Las coberturas mínimas son fijadas por ley y actualizadas periódicamente. Las embarcaciones que naveguen exclusivamente en zonas de navegación 5.ª y superiores (aguas interiores y abrigadas) pueden quedar exentas, pero las que naveguen en zonas de mar abierto están obligadas a mantener el seguro de responsabilidad civil. El contrato de compraventa debe contemplar la transmisión de la póliza de seguro vigente: el comprador debe contratar su propio seguro desde la fecha de adquisición, ya que la cobertura a nombre del vendedor no se transmite automáticamente. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) supervisa a las entidades aseguradoras que operan en España. El incumplimiento de la obligación de aseguramiento constituye una infracción administrativa conforme al Real Decreto 607/1999 y puede dar lugar a sanciones de la Capitanía Marítima.
Sí. Los extranjeros pueden comprar y vender embarcaciones en España, si bien deben cumplir ciertos requisitos específicos. El extranjero que adquiere una embarcación en España está obligado a obtener el Número de Identificación de Extranjero (NIE) expedido por la Policía Nacional, necesario para cualquier registro de bienes en España y para el pago del ITP-AJD. Los nacionales de terceros países no miembros de la UE pueden también estar obligados a cumplir los trámites aduaneros de importación si la embarcación procede de fuera del territorio aduanero de la Unión Europea, gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) conforme al Reglamento (UE) n.º 952/2013 (Código Aduanero de la Unión). Las embarcaciones abanderadas en otro Estado podrán tener que ser re-matriculadas bajo pabellón español para su inscripción en la Lista de Matrícula de la Capitanía Marítima, lo que exige una declaración de conformidad y el cumplimiento de los requisitos de matriculación establecidos en el Real Decreto 1027/1989. Las embarcaciones comunitarias que naveguen en aguas españolas se benefician de las normas de libre circulación de mercancías del TFUE. Los extranjeros no residentes en España pueden estar sujetos a retención en la fuente conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR, Real Decreto Legislativo 5/2004).
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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