Non-Disclosure Agreement Chile (Acuerdo de Confidencialidad)
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
(Non-Disclosure Agreement — NDA)
Celebrado conforme al Artículo 1545 del Código Civil de Chile
PRIMERO: PARTES
En [Signature City], a [Signature Date], entre:
PARTE DIVULGANTE:
Nombre / Razón Social: [Disclosing Party Name]
RUT: [Disclosing Party RUT]
Domicilio: [Disclosing Party Address]
Representante Legal: [Disclosing Party Representative]
PARTE RECEPTORA:
Nombre / Razón Social: [Receiving Party Name]
RUT: [Receiving Party RUT]
Domicilio: [Receiving Party Address]
Representante Legal: [Receiving Party Representative]
Ambas partes, en adelante denominadas individual o colectivamente como "las Partes", declaran su plena capacidad legal para celebrar el presente Acuerdo de Confidencialidad, conforme al Artículo 1445 del Código Civil, y convienen lo siguiente:
SEGUNDO: PROPÓSITO
El presente acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales las Partes intercambiarán información confidencial con el siguiente propósito:
[Purpose of Disclosure]
Tipo de acuerdo: [NDA Type]
TERCERO: DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Para los efectos de este acuerdo, se entiende por Información Confidencial toda información, ya sea oral, escrita, gráfica, electrónica o en cualquier otro formato, que una Parte revele a la otra en relación con el propósito descrito en la cláusula segunda, incluyendo pero no limitado a:
[Confidential Information Description]
Se excluye de la definición de Información Confidencial aquella que: (a) sea o llegue a ser de dominio público sin culpa de la Parte Receptora; (b) estuviere en posesión legítima de la Parte Receptora antes de la divulgación, según conste documentalmente; (c) sea obtenida legítimamente de un tercero sin obligación de confidencialidad; o (d) sea desarrollada independientemente por la Parte Receptora sin uso de la Información Confidencial.
CUARTO: OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD
La Parte Receptora se obliga a:
a) Mantener la Información Confidencial en estricta reserva, empleando al menos el mismo grado de cuidado que utiliza para proteger su propia información confidencial, y en ningún caso un grado inferior al de culpa leve conforme al Artículo 1547 del Código Civil.
b) No divulgar la Información Confidencial a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la Parte Divulgante.
c) Limitar el acceso a la Información Confidencial exclusivamente a aquellos empleados, asesores o representantes que necesiten conocerla para el cumplimiento del propósito declarado, quienes deberán estar sujetos a obligaciones de confidencialidad equivalentes.
d) No utilizar la Información Confidencial para ningún fin distinto del propósito declarado en la cláusula segunda.
e) Restituir o destruir toda la Información Confidencial, incluyendo copias, al término de este acuerdo o a requerimiento de la Parte Divulgante.
QUINTO: DIVULGACIONES PERMITIDAS
La Parte Receptora podrá divulgar Información Confidencial cuando así lo exija la ley chilena, incluyendo requerimientos del Servicio de Impuestos Internos (SII), la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), o resolución judicial de tribunal competente, debiendo notificar a la Parte Divulgante con antelación razonable para que pueda ejercer las acciones legales pertinentes.
SEXTO: VIGENCIA
El presente acuerdo entra en vigencia el día [Effective Date] y las obligaciones de confidencialidad se mantendrán por un período de [Confidentiality Duration] contados desde la fecha de la última divulgación de Información Confidencial. Tratándose de secretos empresariales protegidos por la Ley 19.039, la obligación de confidencialidad subsistirá mientras la información mantenga su carácter secreto, con independencia del plazo pactado.
SÉPTIMO: CLÁUSULA PENAL E INDEMNIZACIÓN
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este acuerdo, la Parte infractora deberá pagar a la Parte afectada, a título de cláusula penal conforme a los Artículos 1535 a 1544 del Código Civil, la suma de [Penalty Amount UF], sin perjuicio del derecho de la Parte afectada a perseguir la indemnización de los perjuicios efectivamente causados (daño emergente y lucro cesante) conforme al Artículo 1556 del Código Civil, cuando estos excedan el monto de la pena.
OCTAVO: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En la medida en que la Información Confidencial incluya datos personales según la definición de la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada (reformada por Ley 21.719/2024), la Parte Receptora se compromete a tratar dichos datos exclusivamente para el propósito declarado, cumpliendo con todas las obligaciones legales aplicables. La Parte Receptora reconoce los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) de los titulares de datos personales.
NOVENO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por las leyes de la República de Chile, en particular por el Código Civil, el Código de Comercio, la Ley 19.039 de Propiedad Industrial, y la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
Para la resolución de cualquier controversia derivada de este acuerdo, las Partes se someten a: [Dispute Resolution], con sede en la ciudad de [Jurisdiction City].
FIRMAS
En [Signature City], a [Signature Date].
PARTE DIVULGANTE:
[Disclosing Party Name]
Representado por: [Disclosing Party Representative]
RUT: [Disclosing Party RUT]
Firma: _________________________
PARTE RECEPTORA:
[Receiving Party Name]
Representado por: [Receiving Party Representative]
RUT: [Receiving Party RUT]
Firma: _________________________
Disclosing Party (Parte Divulgante)
________________
Signature
Receiving Party (Parte Receptora)
________________
Signature
What Is a Non-Disclosure Agreement Chile (Acuerdo de Confidencialidad)?
A Non-Disclosure Agreement Chile (Acuerdo de Confidencialidad — NDA) is a legally binding contract governed by Article 1545 of the Código Civil of Chile (enacted 14 December 1855, in force 1 January 1857) through which one or both parties commit to protecting confidential information shared during a business relationship, negotiation, or commercial transaction. Under Article 1545 of the Código Civil, every lawfully executed contract constitutes a law for the contracting parties (ley para los contratantes), meaning that confidentiality obligations voluntarily assumed in an NDA carry the same binding force as any statutory obligation in Chilean law.
The legal framework supporting NDAs in Chile draws from multiple statutory sources beyond the Código Civil. Ley 19.628 of 28 August 1999 (Ley sobre Protección de la Vida Privada — Chile's personal data protection law, substantially reformed by Ley 21.719 of 2024 creating the Agencia de Protección de Datos Personales) imposes specific obligations on parties handling personal data received under confidentiality agreements. Where the confidential information includes trade secrets or industrial property, Ley 19.039 of 25 January 1991 (Ley de Propiedad Industrial, amended by Ley 21.355 of 2021) provides statutory protection through Articles 86–92, which define trade secrets (secretos empresariales) and create civil and criminal remedies for unauthorized disclosure. The Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) administers industrial property registrations, though trade secret protection under Ley 19.039 does not require registration — it arises automatically when information meets the statutory criteria of secrecy, commercial value derived from secrecy, and reasonable protective measures.
Chilean NDAs operate within a unitary legal system — unlike federal countries such as Mexico or Argentina, Chile applies a single national Código Civil and Código de Comercio (enacted 23 November 1865) uniformly across all 16 regions, from Arica y Parinacota in the north to Magallanes y la Antártica Chilena in the south. The Corte Suprema de Justicia, sitting in its Civil Chamber (Sala Civil), has consistently upheld NDA enforceability when the agreement identifies the confidential information with reasonable specificity, imposes proportionate restrictions, and establishes a defined duration — principles articulated in numerous rulings interpreting Articles 1545 and 1546 of the Código Civil.
Article 1546 of the Código Civil establishes the principle of good faith (buena fe) in contractual performance, requiring that parties execute confidentiality obligations not only according to the literal terms of the NDA but also according to the nature of the obligation and customary commercial practice. The Código de Comercio Article 3 defines commercial acts (actos de comercio) — when an NDA relates to a commercial transaction, the agreement falls under both civil and commercial jurisdiction, and the Juzgados de Letras exercise first-instance jurisdiction over disputes with the Cortes de Apelaciones hearing appeals.
For NDAs involving employment relationships, the Código del Trabajo (DFL No. 1/2003) Article 154 No. 11 authorizes employers to include confidentiality obligations in the Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, and Article 160 No. 7 permits dismissal for cause when an employee breaches contractual confidentiality obligations. The Dirección del Trabajo (DT) has issued administrative guidance confirming that standalone confidentiality agreements signed alongside employment contracts are enforceable provided they do not restrict the worker's constitutional right to freedom of work under Article 19 No. 16 of the Constitución Política de 1980.
Damages for NDA breaches in Chile follow the general contractual liability regime of the Código Civil Articles 1556–1558. Article 1556 permits recovery of both actual damages (daño emergente) and lost profits (lucro cesante), while Article 1558 limits liability to foreseeable damages unless the breach was committed with intent (dolo), in which case all direct damages — foreseeable or not — become recoverable. Penalty clauses (cláusulas penales) under Articles 1535–1544 of the Código Civil are commonly included in Chilean NDAs and are enforceable, though courts retain discretion to reduce manifestly excessive penalties under Article 1544.
When Do You Need a Non-Disclosure Agreement Chile (Acuerdo de Confidencialidad)?
A Non-Disclosure Agreement Chile is needed whenever parties in Chile exchange proprietary, commercial, or sensitive information that requires legal protection against unauthorized disclosure. Article 1545 of the Código Civil establishes the contractual foundation, and the specific circumstances triggering the need for an NDA span virtually every sector of Chile's economy.
Business negotiations and due diligence processes represent the most common trigger for Chilean NDAs. When a prospective buyer conducts due diligence on a target company — reviewing financial statements filed with the Servicio de Impuestos Internos (SII), examining contracts registered at the Conservador de Bienes Raíces, or analyzing employment records maintained under the Código del Trabajo — the parties must execute an NDA before sharing commercially sensitive materials. Mergers and acquisitions involving Sociedades Anónimas regulated by Ley 18.046 of 1981 or Sociedades por Acciones (SpA) formed under Articles 424–446 of the Código de Comercio frequently require multi-tiered confidentiality structures covering financial, operational, and regulatory information.
Joint venture negotiations under Article 1545 of the Código Civil require NDAs when two or more parties explore collaborative projects — mining ventures (regulated by the Código de Minería, Ley 18.248 of 1983), renewable energy projects (subject to the Ley General de Servicios Eléctricos, DFL No. 4/2006), or technology partnerships. Chile's mining sector, supervised by the Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), generates significant NDA activity given the proprietary geological data, extraction techniques, and financial projections exchanged during exploration partnerships.
Technology and software development relationships require NDAs when a Chilean company — whether a startup registered via the Registro de Empresas y Sociedades (RES) portal or an established corporation — shares source code, algorithms, database architectures, or product roadmaps with developers, consultants, or potential investors. The Comisión para el Mercado Financiero (CMF) requires publicly listed companies to maintain confidentiality over material non-public information under Ley 18.045 of 1981 (Ley de Mercado de Valores), making NDAs essential for any party receiving inside information about a listed entity.
Employment onboarding across Chilean companies triggers NDA requirements under Article 154 No. 11 of the Código del Trabajo, particularly for roles involving access to client databases, pricing strategies, manufacturing processes, or research data. The Dirección del Trabajo has confirmed through administrative rulings that confidentiality agreements ancillary to employment contracts are valid and enforceable when properly drafted.
Franchise arrangements governed by the Código de Comercio require NDAs to protect the franchisor's proprietary systems, brand standards, and operational manuals before and during the franchise relationship. Professional service engagements — legal, accounting, tax advisory — routinely involve NDA execution to protect client information under both contractual and statutory obligations, including the Código de Ética del Colegio de Abogados and Ley 19.628 data protection requirements.
What to Include in Your Non-Disclosure Agreement Chile (Acuerdo de Confidencialidad)
A valid Non-Disclosure Agreement Chile under Código Civil Article 1545 must contain several critical elements to be enforceable before the Chilean courts — the Juzgados de Letras in first instance and the Cortes de Apelaciones on appeal.
Party Identification: Complete legal identification of both parties, including full name, RUT (Rol Único Tributario assigned by the SII), cédula de identidad number (issued by the Servicio de Registro Civil e Identificación), and registered domicile. For legal entities — whether Sociedad Anónima (SA) under Ley 18.046, Sociedad por Acciones (SpA) under Articles 424–446 of the Código de Comercio, or Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) under Ley 3.918 of 1923 — the company name, RUT, Registro de Comercio inscription number, and identification of the legal representative with valid power of attorney (mandato) under Articles 2116–2173 of the Código Civil must be stated.
Definition of Confidential Information: A precise description of the categories of information subject to confidentiality obligations. Chilean courts interpreting Article 1546 of the Código Civil (good faith principle) have required that the definition be specific enough to allow the receiving party to identify protected information — overly broad definitions covering "all information" without qualification risk unenforceability. Categories typically include trade secrets protected under Ley 19.039 Articles 86–92, financial data, client lists, business strategies, technical specifications, and proprietary methodologies.
Obligations of the Receiving Party: Specific duties imposed on the receiving party, including restrictions on disclosure to third parties, limitations on use to the stated purpose, requirements to implement reasonable security measures, and obligations to return or destroy confidential materials upon termination. Article 1547 of the Código Civil establishes three levels of contractual care (culpa grave, culpa leve, culpa levísima) — the NDA should specify the standard of care applicable to the handling of confidential information, with most commercial NDAs requiring at least culpa leve (ordinary diligence).
Permitted Disclosures: Carved-out exceptions where disclosure is lawful — disclosures required by Chilean law (including orders from the SII under the Código Tributario, the CMF under Ley 18.045, or the Tribunal de Defensa de la Libre Competencia under Ley 19.911), disclosures to professional advisors bound by their own confidentiality obligations, and disclosures authorized in writing by the disclosing party.
Duration and Survival: The term during which confidentiality obligations remain in effect. Chilean law imposes no statutory maximum for NDA duration, but the Corte Suprema has indicated through jurisprudence that indefinite obligations must be reasonable in scope and duration. Common practice in Chilean commercial NDAs sets terms of two to five years from the date of disclosure, with trade secret protections surviving for as long as the information retains its secret character under Ley 19.039.
Remedies and Penalty Clause: Specification of remedies available upon breach, typically including injunctive relief (medidas precautorias) under the Código de Procedimiento Civil Articles 290–302, compensatory damages under Código Civil Articles 1556–1558 (daño emergente and lucro cesante), and a penalty clause (cláusula penal) under Articles 1535–1544 of the Código Civil denominated in Unidades de Fomento (UF) — the inflation-indexed unit updated daily by the SII — to protect the penalty's real value over time.
Governing Law and Jurisdiction: Statement that the agreement is governed by Chilean law (Código Civil and Código de Comercio) with disputes submitted to the ordinary courts (Juzgados de Letras) of a specified city, or alternatively to arbitration under Ley 19.971 of 2004 (Ley de Arbitraje Comercial Internacional) for international NDAs or the COT Articles 222–243 for domestic arbitration.
Forms-legal.com provides this Non-Disclosure Agreement Chile template as a starting reference for structuring confidentiality protections under Chilean law. Every NDA should be reviewed by a licensed Abogado admitted to the Colegio de Abogados to confirm compliance with Ley 19.628 data protection requirements, Ley 19.039 trade secret provisions, and the specific commercial context of the relationship. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 19.628AR official
- Ley 21.719AR official
- Ley 19.039AR official
- Ley 21.355AR official
- Ley 18.046AR official
- Ley 18.248AR official
- Ley 18.045AR official
- Ley 19.911AR official
- Ley 19.971AR official
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Forms Legal. (2026). Non-Disclosure Agreement Chile (Acuerdo de Confidencialidad) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/business/contracts/non-disclosure-agreement-chile
"Non-Disclosure Agreement Chile (Acuerdo de Confidencialidad) (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/chile/business/contracts/non-disclosure-agreement-chile.
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}Frequently Asked Questions
Los Acuerdos de Confidencialidad son plenamente exigibles en Chile bajo el Artículo 1545 del Código Civil (promulgado el 14 de diciembre de 1855), que establece que todo contrato legalmente celebrado constituye una ley para los contratantes. Los tribunales chilenos — desde los Juzgados de Letras en primera instancia hasta las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia — han respaldado consistentemente la exigibilidad de los NDA cuando el acuerdo cumple con los requisitos generales de validez contractual del Código Civil: consentimiento libre de vicios (Artículos 1451 a 1459), objeto lícito (Artículos 1460 a 1466), causa lícita (Artículos 1467 a 1469) y capacidad legal de las partes (Artículos 1445 a 1447). El NDA debe identificar la información confidencial con especificidad razonable — las definiciones vagas o excesivamente amplias arriesgan impugnación bajo el principio de buena fe del Artículo 1546. Cuando la información confidencial califica como secreto empresarial bajo los Artículos 86 a 92 de la Ley 19.039, la protección legal opera de manera independiente y adicional a las protecciones contractuales del NDA. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) creado por la Ley 19.911 de 2003 también puede intervenir cuando el incumplimiento del NDA implique conductas anticompetitivas. Los remedios ante el incumplimiento incluyen daños compensatorios (daño emergente y lucro cesante) bajo el Artículo 1556, ejecución de la cláusula penal bajo los Artículos 1535 a 1544, y medidas precautorias bajo el Código de Procedimiento Civil. La Fiscalía Nacional Económica (FNE) puede además investigar filtraciones que afecten la libre competencia en mercados relevantes definidos bajo el Decreto Ley N° 211.
La ley chilena no prescribe una duración máxima legal para los Acuerdos de Confidencialidad. El Artículo 1545 del Código Civil permite a las partes establecer el plazo de confidencialidad libremente, sujeto al principio general de que las obligaciones contractuales no deben ser perpetuas ni manifiestamente irrazonables — una limitación derivada del Artículo 1546 (buena fe) y la jurisprudencia de la Corte Suprema. En la práctica comercial en Chile, los plazos de los NDA van típicamente de dos a cinco años desde la fecha de la última divulgación, con plazos más cortos para negociaciones comerciales preliminares y plazos más largos para licencias de tecnología o joint ventures. Para los secretos comerciales protegidos bajo los Artículos 86 a 92 de la Ley 19.039, las obligaciones de confidencialidad comúnmente sobreviven al plazo declarado del NDA y continúan mientras la información conserve su carácter de secreto comercial — significando que permanece secreta, deriva valor comercial de su secreto, y el titular ha tomado medidas razonables para mantener el secreto ante el INAPI. Las cláusulas penales bajo los Artículos 1535 a 1544 del Código Civil se denominan típicamente en UF (Unidades de Fomento), cuyo valor diario publica el Servicio de Impuestos Internos (SII), para preservar su valor real frente a la inflación medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Los Juzgados de Letras y las Cortes de Apelaciones evalúan la razonabilidad caso por caso considerando la naturaleza de la información y el contexto comercial, con la posibilidad de reducir penas excesivas conforme al Artículo 1544 del Código Civil.
Un Acuerdo de Confidencialidad en Chile no requiere notarización (escritura pública) para ser legalmente válido y exigible. Bajo el Artículo 1443 del Código Civil, los contratos se clasifican en consensuales (perfeccionados por el mero consentimiento), reales (que requieren entrega) o solemnes (que requieren formalidades específicas). Los NDA pertenecen a la categoría de contratos consensuales — se perfeccionan por el acuerdo de las partes sin formalidad adicional bajo el Artículo 1545. Un instrumento privado firmado por ambas partes es suficiente para crear obligaciones vinculantes. Sin embargo, la autorización ante un Notario Público — designado bajo los Artículos 399 a 446 del Código Orgánico de Tribunales (COT) — proporciona ventajas probatorias significativas. Un NDA notariado (escritura pública o al menos firma autorizada ante Notario) goza de la presunción del Artículo 1700 del Código Civil, convirtiéndolo en instrumento de plena prueba que la parte contraria no puede desconocer sin iniciar una querella de falsificación ante el Ministerio Público. En contraste, un NDA puramente privado puede impugnarse mediante negación de firma bajo el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, requiriendo pericia caligráfica por expertos del Servicio de Registro Civil e Identificación o peritos de los tribunales. Para relaciones comerciales de alto valor o transacciones internacionales, las partes suelen suscribir el NDA ante un Notario Público y también pueden legalizar las firmas mediante Apostilla bajo el Convenio de La Haya (Chile ratificó el Convenio de Apostilla con efectividad desde el 30 de agosto de 2016), proceso administrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
La ley chilena proporciona múltiples remedios ante el incumplimiento de un NDA a través del Código Civil y la legislación procesal. Los daños compensatorios bajo el Artículo 1556 del Código Civil incluyen el daño emergente (la pérdida directa sufrida) y el lucro cesante (las ganancias impedidas por el incumplimiento). El Artículo 1558 limita los daños recuperables a los previsibles al momento de contratar, salvo que el incumplimiento se haya cometido con dolo, caso en que todos los daños directos son recuperables independientemente de su previsibilidad. La mayoría de los NDA chilenos incluyen una cláusula penal bajo los Artículos 1535 a 1544, denominada en UF (Unidades de Fomento) actualizadas diariamente por el SII para mantener el valor real — la pena se paga ante el incumplimiento sin necesidad de probar daños reales, aunque el Artículo 1544 otorga a los tribunales la facultad de reducir las penas manifiestamente desproporcionadas (cláusula penal enorme). Las medidas precautorias están disponibles bajo los Artículos 290 a 302 del Código de Procedimiento Civil, permitiendo al perjudicado obtener órdenes judiciales que prohíban divulgaciones adicionales, incauten copias de materiales confidenciales o congelen activos de la parte incumplidora. Cuando la información confidencial constituye un secreto comercial bajo los Artículos 86 a 92 de la Ley 19.039 administrada por el INAPI, el titular puede perseguir tanto daños civiles como la acción penal por apropiación indebida bajo el Artículo 284 del Código Penal, con el Ministerio Público (Fiscalía) habilitado para ejercer la acción penal pública. La Fiscalía Nacional Económica (FNE) también puede investigar incumplimientos de NDA que involucren intercambio anticompetitivo de información bajo el Decreto Ley N° 211 y la Ley 19.911.
Un NDA por sí solo no puede restringir a un ex trabajador de trabajar para un competidor en Chile. El Artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de 1980 garantiza la libertad de trabajo como derecho constitucional fundamental, y el Artículo 5 del Código del Trabajo refuerza esta protección al declarar que los derechos laborales son irrenunciables. Las cláusulas de no competencia post-empleo operan bajo un marco legal separado de las obligaciones de confidencialidad — aunque el Código del Trabajo no regula expresamente los acuerdos de no competencia, la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones han respaldado cláusulas limitadas de no competencia post-contractual cuando cumplen requisitos estrictos: un alcance geográfico definido, una limitación temporal razonable (típicamente de seis a doce meses), una compensación económica adecuada durante el período de restricción, y una conexión directa con intereses comerciales legítimos. Estas obligaciones de no competencia deben documentarse en un acuerdo separado (Acuerdo de No Competencia Post-Contractual) distinto del NDA, revisado por la Inspección del Trabajo de la Dirección del Trabajo. Un NDA firmado por un trabajador bajo el Artículo 154 N° 11 del Código del Trabajo puede prohibir la divulgación o uso de información confidencial después de que termine el empleo — pero no puede impedir que el ex trabajador acepte empleo en una empresa competidora si no usa ni divulga información protegida. La Dirección del Trabajo ha emitido instrucciones administrativas confirmando esta distinción entre confidencialidad (exigible sin límite de tiempo) y no competencia (sujeta a restricciones constitucionales y de proporcionalidad), con los Juzgados de Letras del Trabajo evaluando los conflictos bajo el principio de primacía de la realidad.
Los secretos comerciales (secretos empresariales) en Chile están definidos y protegidos por la Ley 19.039 del 25 de enero de 1991 (Ley de Propiedad Industrial), modificada sustancialmente por la Ley 21.355 de 2021, a través de los Artículos 86 a 92 administrados por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI). Para calificar como secreto comercial bajo la ley chilena, la información debe satisfacer tres requisitos acumulativos establecidos en el Artículo 86: la información debe ser secreta — significando que no es generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas en los círculos que normalmente manejan ese tipo de información; la información debe tener valor comercial precisamente porque es secreta — el secreto mismo debe conferir una ventaja competitiva o beneficio económico a su titular; y el titular debe haber tomado medidas razonables para mantener el secreto — incluyendo seguridad física, controles de acceso digital, obligaciones contractuales de confidencialidad (NDA) y medidas de concienciación de empleados capacitados bajo los Reglamentos Internos regulados por la Dirección del Trabajo. Las categorías de información que habitualmente califican incluyen procesos de fabricación, fórmulas químicas, bases de datos de clientes con historiales de precios, algoritmos propietarios, estrategias comerciales, términos con proveedores y proyecciones financieras. La protección de secretos comerciales bajo la Ley 19.039 no requiere registro ante el INAPI — la protección surge automáticamente cuando se cumplen los criterios legales y continúa mientras la información permanezca secreta. La apropiación indebida de secretos comerciales conlleva tanto responsabilidad civil (daños bajo los Artículos 1556 a 1558 del Código Civil) como sanciones penales bajo el Artículo 284 del Código Penal de Chile, con el Ministerio Público — ejercido por la Fiscalía Nacional — autorizado para ejercer la acción penal pública independientemente de la acción civil del titular.
Las cláusulas penales en los NDA chilenos se rigen por los Artículos 1535 a 1544 del Código Civil y funcionan como daños preacordados pagaderos ante el incumplimiento sin necesidad de probar la pérdida real. El Artículo 1535 define la cláusula penal como una obligación accesoria destinada a asegurar la obligación principal — en el contexto de un NDA, la pena asegura el compromiso de confidencialidad. La práctica comercial chilena prefiere fuertemente denominar las penas en Unidades de Fomento (UF) en lugar de Pesos Chilenos (CLP), porque la UF es una unidad indexada por inflación actualizada diariamente por el Servicio de Impuestos Internos (SII) — actualmente aproximadamente CLP 38.000 a 39.000 por UF según datos del Banco Central de Chile — preservando el valor real de la pena durante la vigencia del acuerdo. Los montos típicos de pena en los NDA comerciales chilenos oscilan entre 500 UF y 5.000 UF según la sensibilidad y el valor comercial de la información confidencial, con los NDA del sector tecnológico y minero frecuentemente estableciendo umbrales más altos. El Artículo 1544 del Código Civil otorga a los tribunales — Juzgados de Letras y Cortes de Apelaciones — la facultad de reducir las penas manifiestamente excesivas (cláusula penal enorme) — específicamente, cuando la pena excede el doble del valor de la obligación principal, el tribunal puede reducirla a ese máximo. El Artículo 1543 establece que el acreedor puede demandar ya sea la pena o los daños reales, pero no ambos, salvo que el NDA disponga expresamente lo contrario a través de una cláusula que reserve el derecho a reclamar daños suplementarios (cláusula de compatibilidad), práctica validada por las Cortes de Apelaciones de Santiago, Valparaíso y Concepción en disputas comerciales donde las partes acordaron expresamente que la pena representa un piso mínimo en lugar de un límite máximo de responsabilidad.
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