Non-Disclosure Agreement Mexico (Acuerdo de Confidencialidad)
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Non-Disclosure Agreement (NDA)
Celebrado conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, Artículo 82) y el Código de Comercio (Artículo 75)
I. PARTES
PARTE DIVULGADORA:
Nombre / Razón Social: [Disclosing Party Name]
RFC: [Disclosing RFC]
Domicilio: [Disclosing Address]
Representante: [Disclosing Representative]
PARTE RECEPTORA:
Nombre / Razón Social: [Receiving Party Name]
RFC: [Receiving RFC]
Domicilio: [Receiving Address]
Representante: [Receiving Representative]
Las partes celebran el presente Acuerdo de Confidencialidad, de conformidad con las siguientes cláusulas:
II. TIPO DE ACUERDO Y PROPÓSITO
Tipo de Acuerdo: [NDA Type].
Propósito Específico: La información confidencial intercambiada al amparo del presente acuerdo podrá ser utilizada exclusivamente para: [Business Purpose]. Cualquier uso distinto al propósito específico constituirá incumplimiento del presente acuerdo.
III. DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Se considera Información Confidencial toda aquella que constituye un secreto industrial conforme al Artículo 82 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), incluyendo sin limitación: [Confidential Info Scope].
La Información Confidencial podrá ser transmitida en forma escrita, electrónica, oral o visual y quedará protegida independientemente de que esté marcada o no como 'CONFIDENCIAL' o 'SECRETO INDUSTRIAL', cuando por la naturaleza de la información resulte razonablemente obvio su carácter confidencial.
No se considera Información Confidencial:
a) La que fuere del dominio público en la fecha de su divulgación o llegue a serlo sin incumplimiento del presente acuerdo.
b) La que la Parte Receptora pueda demostrar haber desarrollado independientemente sin el uso de la Información Confidencial.
c) La que sea recibida de un tercero sin obligación de confidencialidad.
d) La que deba divulgarse por mandato de autoridad judicial o regulatoria, previo aviso inmediato a la Parte Divulgadora para que ésta pueda solicitar medidas de protección.
IV. OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD
La Parte Receptora se obliga a:
a) Mantener en estricta confidencialidad toda la Información Confidencial recibida.
b) Usar la Información Confidencial exclusivamente para el Propósito Específico indicado en la Cláusula II.
c) No reproducir, copiar, distribuir ni divulgar la Información Confidencial a terceros sin autorización escrita previa de la Parte Divulgadora.
d) Limitar el acceso a la Información Confidencial a aquellos empleados, directivos o asesores que tengan estricta necesidad de conocerla para el Propósito Específico, quienes deberán quedar sujetos a obligaciones de confidencialidad equivalentes.
e) Implementar medidas de seguridad técnicas, administrativas y físicas para proteger la Información Confidencial de acceso, uso o divulgación no autorizados, conforme a las normas aplicables de la LFPDPPP y la Norma Mexicana NMX-I-27001-NYCE.
V. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
¿Incluye datos personales?: [Personal Data Clause]
En caso afirmativo, cualquier transmisión de datos personales en el marco del presente acuerdo se realizará conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, DOF 5 de julio de 2010) y su Reglamento. La Parte Receptora queda obligada a observar las mismas medidas de seguridad y limitaciones de uso que la Parte Divulgadora, conforme a las directrices del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
VI. VIGENCIA, DEVOLUCIÓN Y DESTRUCCIÓN
Vigencia de la Obligación de Confidencialidad: [NDA Term].
Devolución o Destrucción: [Return/Destruction], con constancia escrita de destrucción o devolución total.
VII. INCUMPLIMIENTO Y REMEDIOS
Las partes reconocen que el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad causaría daños irreparables no adecuadamente compensables en dinero, por lo que la Parte Divulgadora tendrá derecho a solicitar medidas cautelares ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) bajo los Artículos 386–402 de la LFPPI y/o ante el Juzgado de Distrito en Materia Civil Federal competente, sin necesidad de otorgar fianza.
Pena Convencional: [Penalty Clause], conforme al Artículo 2117 del Código Civil Federal, sin perjuicio del derecho a reclamar daños y perjuicios adicionales y de ejercer las acciones administrativas y penales procedentes.
VIII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Acuerdo se rige por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), el Código de Comercio, el Código Civil Federal y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), todos de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para procedimientos administrativos, y a los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal de la Ciudad de México para acciones civiles por daños, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
PARTE DIVULGADORA:
[Disclosing Party Name]
Representada por: [Disclosing Representative]
Firma: _________________________
PARTE RECEPTORA:
[Receiving Party Name]
Representada por: [Receiving Representative]
Firma: _________________________
Parte Divulgadora
________________
Signature
Parte Receptora
________________
Signature
What Is a Non-Disclosure Agreement Mexico (Acuerdo de Confidencialidad)?
A Non-Disclosure Agreement Mexico (Acuerdo de Confidencialidad or NDA) is a written contract between two or more parties by which one or both parties agree to protect and not to disclose confidential information (información confidencial) shared in connection with a specific business relationship, negotiation, or transaction. In Mexico, NDAs are governed by a combination of the Código de Comercio (CCom) Article 75 (which classifies confidentiality agreements as commercial acts), the Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) published in the Diario Oficial de la Federación on 1 July 2020 (which replaced the former Ley de Propiedad Industrial of 1991), the Código Civil Federal (CCF) for general contract principles including obligations, breach remedies, and damages, and the Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) when personal data forms part of the confidential information exchanged.
The Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) Article 82 provides the primary statutory definition of a secreto industrial (trade secret) in Mexico — any information of industrial or commercial application that is kept confidential by its owner, that provides a competitive or economic advantage, and that has been subject to reasonable measures to maintain its secrecy. Article 82 LFPPI protects trade secrets including manufacturing processes, formulas, technical specifications, business plans, customer lists, pricing strategies, software source code, and marketing methods. Disclosure of a trade secret without authorisation constitutes an infringement (infracción) under Articles 386 through 398 LFPPI, actionable before the Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) through administrative proceedings and before the federal courts through civil actions.
Mexican NDA law operates within a broader IP protection framework administered by the IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial) — the federal agency responsible for trademarks (marcas), patents (patentes), utility models (modelos de utilidad), industrial designs (diseños industriales), and trade secrets (secretos industriales). IMPI was created by Decreto published in the DOF on 10 December 1993 and operates under the Ley del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Administrative infringement proceedings before IMPI under Articles 386–402 LFPPI provide a faster and less expensive enforcement mechanism for trade secret violations than civil litigation — IMPI may order injunctions (medidas cautelares), cessation of infringing activities, and administrative fines. The Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal have concurrent jurisdiction over civil damages claims for trade secret misappropriation.
The criminal dimension of trade secret protection in Mexico is established in Articles 223 and 224 of the Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) for copyright-adjacent confidential work, and in Articles 386 and 387 of the Código Penal Federal for fraud (fraude) and unfair competition involving confidential information. The reformed LFPPI specifically strengthened criminal penalties for industrial espionage and systematic misappropriation of trade secrets, aligning Mexico's framework with the Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights (TRIPS Agreement) administered by the World Trade Organization (WTO), to which Mexico is a member.
For employment-related NDAs, Mexican labour law under the Ley Federal del Trabajo (LFT) Article 134 Fraction XIII imposes a statutory duty of loyalty (deber de lealtad) and professional secrecy (secreto profesional) on all employees — employees must keep confidential all information relating to the employer's trade secrets, technical processes, and administrative matters. A standalone NDA supplements this statutory duty with specific contractual remedies. The Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) has held through jurisprudencia that post-employment non-compete clauses are generally void under Article 5 LFT, but post-employment confidentiality obligations — protecting specific trade secrets rather than restricting occupational freedom — are enforceable.
For data protection compliance, NDAs that involve the exchange of personal data (datos personales) of customers, employees, or users must comply with the LFPDPPP and its Reglamento — including implementing technical and organisational security measures (medidas de seguridad) required by the INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales) and ensuring that any data transmission complies with the aviso de privacidad requirements for data transfers to third parties.
When Do You Need a Non-Disclosure Agreement Mexico (Acuerdo de Confidencialidad)?
A Non-Disclosure Agreement Mexico is required whenever a business or individual shares confidential, proprietary, or commercially sensitive information with another party — whether in a business negotiation, due diligence process, supplier relationship, technology licensing discussion, or employment context — and wishes to contractually protect that information under the Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) and the Código de Comercio.
An Acuerdo de Confidencialidad is needed at the outset of mergers and acquisitions (M&A) transactions in Mexico — before the target company (empresa objetivo) shares financial statements, customer contracts, technology documentation, and operational information with a potential acquirer. Mexican M&A practice under the Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) requires that due diligence information rooms be governed by a signed NDA before any documents are shared.
The NDA is required when a company engages an external consultant (consultor externo), software developer, or service provider under a contrato de prestación de servicios profesionales (governed by Código Civil Federal Article 2606) who will have access to proprietary business systems, client databases, source code, or trade secrets. A robust confidentiality clause in the service contract — supplemented by a standalone NDA — provides layered protection enforceable before IMPI and the federal courts.
A confidentiality agreement is needed when two companies explore a joint venture (empresa conjunta) or strategic alliance under the Código de Comercio — preliminary negotiations require exchanging market data, pricing structures, technology capabilities, and financial projections that constitute trade secrets under LFPPI Article 82.
The document is also required in franchise relationships governed by Article 142 of the Ley de Propiedad Industrial (now LFPPI) — the franchisor must provide a disclosure document (circular de oferta de franquicia) at least 30 days before signing any franchise agreement, and both parties must sign an NDA before the disclosure document is shared.
Under LFPPI art. 82, Código de Comercio art. 75, and LFPDPPP art. 15, Mexican businesses that handle trade secrets and confidential commercial information should execute written NDAs with all parties who access that information — without a written NDA, proof of a confidentiality obligation and quantification of damages in IMPI administrative proceedings and federal civil litigation is significantly more difficult.
What to Include in Your Non-Disclosure Agreement Mexico (Acuerdo de Confidencialidad)
A valid Non-Disclosure Agreement Mexico under the Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) and the Código de Comercio must contain the following essential elements to be enforceable in IMPI administrative proceedings and before the Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal:
Identification of Parties: Full legal name, RFC, official identity document or corporate RFC and Registro Público de Comercio reference, and domicile of both the disclosing party (parte divulgadora) and the receiving party (parte receptora). The NDA must clearly identify which party or parties are bound by confidentiality obligations — in a mutual NDA (NDA mutuo), both parties exchange and protect each other's confidential information; in a unilateral NDA, only the receiving party is bound.
Definition of Confidential Information: A comprehensive definition specifying what information is covered — the LFPPI Article 82 framework protects manufacturing processes, formulas, chemical compounds, technical specifications, customer lists (listas de clientes), pricing data (datos de precios), distribution channels, marketing plans, financial projections, software source code, and any other commercial or industrial information maintained in secrecy. The definition should explicitly state the form in which information may be designated confidential — written, electronic, oral, or by observation — and the mechanism for such designation (e.g., marked 'CONFIDENCIAL' or 'SECRETO INDUSTRIAL').
Exclusions from Confidentiality: Standard carve-outs for information that the receiving party can demonstrate: was already publicly known (dominio público) at the time of disclosure without breach of the NDA; independently developed by the receiving party without use of the confidential information; was received from a third party with no confidentiality obligation; or must be disclosed pursuant to a court order or mandatory legal requirement (requerimiento judicial o regulatorio) — subject to prior notice to the disclosing party allowing it to seek a protective order.
Permitted Uses and Restrictions: Express limitation of the receiving party's use of the confidential information to the specific agreed purpose (propósito específico) — for example, 'exclusively for evaluating a potential acquisition of the Target Company' or 'solely for providing the software development services under the Service Agreement dated [date].' Prohibition on copying, reverse-engineering, sub-licensing, or disclosing confidential information to employees not on a need-to-know basis.
Term and Survival: The duration of the confidentiality obligation — typically two to five years for commercial NDAs; for trade secrets under LFPPI Article 82, protection subsists as long as the information remains confidential and the required measures to maintain secrecy are observed. The survival clause specifying that confidentiality obligations continue after the NDA's expiration or termination for a defined period (often three to five years) or indefinitely for trade secrets.
Return or Destruction of Information: Obligation to return or certifiably destroy all confidential information and copies upon termination of the NDA or the underlying relationship, with written certification (constancia de destrucción) provided to the disclosing party.
Remedies and Liquidated Damages: Acknowledgment that breach (incumplimiento) will cause irreparable harm (daño irreparable) not adequately compensable in money — entitling the disclosing party to seek injunctive relief (medidas cautelares or medidas precautorias) before the Juzgado de Distrito en Materia Civil Federal or IMPI without posting a bond. Liquidated damages (pena convencional) under Article 2117 CCF should be specified as an additional remedy alongside actual damages and IMPI administrative infringement proceedings.
Data Protection Compliance: Where confidential information includes personal data (datos personales), a clause confirming both parties' compliance with the LFPDPPP and its Reglamento, the applicable aviso de privacidad obligations, and INAI security measure requirements.
Forms-legal.com provides this Non-Disclosure Agreement Mexico template as a practical starting point. Mexican NDAs that involve trade secrets of significant commercial value, cross-border information sharing, or employment contexts should be reviewed by a Licenciado en Derecho specialised in propiedad industrial or derecho corporativo before execution to confirm compliance with current LFPPI jurisprudencia and IMPI administrative practice.
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Forms Legal. (2026). Non-Disclosure Agreement Mexico (Acuerdo de Confidencialidad) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/business/contracts/non-disclosure-agreement-mexico
"Non-Disclosure Agreement Mexico (Acuerdo de Confidencialidad) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/business/contracts/non-disclosure-agreement-mexico.
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}Frequently Asked Questions
El Artículo 82 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) define el secreto industrial como toda información de aplicación industrial o comercial que sea mantenida en confidencialidad por su titular, que otorgue una ventaja competitiva o económica frente a terceros, y que haya sido objeto de medidas razonables para preservar su secrecía. Las categorías protegidas bajo el Artículo 82 LFPPI incluyen procesos de fabricación, fórmulas químicas, especificaciones técnicas, listas de clientes, estrategias de precios, estudios de mercado, proyecciones financieras, código fuente de software y planes de mercadotecnia y distribución. La protección bajo la LFPPI no requiere registro — el secreto industrial queda protegido desde el momento en que cumple los tres requisitos de confidencialidad, valor comercial y medidas de secrecía. La divulgación no autorizada (divulgación), adquisición (adquisición) o uso (uso) de un secreto industrial constituye una infracción administrativa bajo los Artículos 386 a 398 LFPPI, accionable ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Los procedimientos administrativos ante el IMPI pueden resultar en: orden de medida cautelar que prohíba la divulgación continua; multas administrativas de 20,000 a 2,500,000 UDIS (aproximadamente $1.85 millones a $230 millones MXN para 2025); y remisión para investigación penal. Las acciones de daños civiles ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal están disponibles de forma concurrente o posterior a los procedimientos ante el IMPI.
Sí. El Acuerdo de Confidencialidad México puede y debe incluir una cláusula de supervivencia que especifique que las obligaciones de confidencialidad continúan tras la terminación o vencimiento del NDA — ya sea por un período fijo (comúnmente de tres a cinco años para NDA comerciales) o indefinidamente para la información que califique como secreto industrial bajo el Artículo 82 LFPPI. La justificación para la supervivencia indefinida de la protección de secretos industriales es que la LFPPI protege los secretos industriales mientras la información se mantenga confidencial y el titular continúe tomando medidas razonables para preservar la secrecía — un NDA contractual no puede reducir la protección estatutaria por debajo de este estándar. Los tribunales mexicanos y el IMPI han ejecutado obligaciones de confidencialidad post-terminación en casos comerciales, particularmente cuando la parte receptora utilizó la información confidencial para competir con la parte divulgadora tras el término de la relación comercial. Para los NDA laborales, el Artículo 134 Fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo impone un deber continuo de secreto profesional a los ex-empleados — la obligación estatutaria complementa cualquier NDA contractual. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que las cláusulas de confidencialidad en contratos de trabajo deben limitarse a secretos industriales específicos identificados, y no al conocimiento y habilidades generales adquiridos durante el empleo, para ser ejecutables post-terminación.
La parte cuya información confidencial haya sido apropiada indebidamente en incumplimiento de un NDA mexicano dispone de múltiples vías de ejecución bajo la LFPPI, el Código Civil Federal y el Código de Comercio. Ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), la parte afectada puede presentar una denuncia por infracción administrativa bajo los Artículos 386–402 LFPPI solicitando: medidas cautelares para detener de inmediato cualquier divulgación o uso adicional de la información confidencial; cesación de la actividad infractora; confiscación y destrucción de materiales producidos con la información confidencial; y multas administrativas de hasta 2,500,000 UDIS. Los procedimientos ante el IMPI son relativamente rápidos — las medidas cautelares pueden otorgarse en días. De forma concurrente, la parte afectada puede interponer una acción civil por daños y perjuicios ante el Juzgado de Distrito en Materia Civil Federal bajo los Artículos 1910 a 1934 CCF por daños materiales, perjuicios y daño moral. La pena convencional (cláusula de daños liquidados) establecida en el NDA bajo el Artículo 2117 CCF es recuperable sin necesidad de probar el daño real — otorga certeza de cobro y sirve como elemento disuasivo. Se pueden presentar denuncias penales ante la Fiscalía General de la República (FGR) por apropiación indebida penal de secretos industriales. La acción inmediata es crítica — las medidas cautelares ante el IMPI deben solicitarse antes de que se destruyan pruebas o la información confidencial se distribuya aún más.
México no tiene un requisito estatutario de que los NDA o contratos comerciales en general se otorguen en español — el Código de Comercio y el Código Civil Federal permiten a las partes contratar en cualquier idioma para transacciones comerciales. Sin embargo, consideraciones prácticas y procesales hacen del español el idioma preferido para los NDA utilizados en México. Para los procedimientos administrativos ante el IMPI, toda la evidencia documental debe presentarse en español o acompañarse de una traducción certificada (traducción certificada) por un perito traductor oficial — un NDA solo en inglés puede retrasar los procedimientos de ejecución. Para el litigio civil ante los juzgados federales mexicanos (Juzgados de Distrito), los procedimientos se conducen en español bajo la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y todos los anexos deben ser traducidos. Para los NDA laborales que complementan un contrato de trabajo bajo la Ley Federal del Trabajo, la LFT exige que los documentos de empleo sean en español. Los NDA bilingües (español e inglés en columnas paralelas) son comunes en transacciones transfronterizas entre empresas mexicanas y extranjeras — ofrecen claridad para ambas partes y preservan el texto en español como la versión controlante para efectos de ejecución en México. La cláusula de idioma controlante debe indicar expresamente cuál versión prevalece en caso de conflicto.
Un NDA unilateral (acuerdo de confidencialidad unilateral) obliga únicamente a una parte — la parte receptora — a mantener la confidencialidad de la información divulgada por la otra parte. Esta estructura es adecuada cuando sólo una parte divulga información sensible — por ejemplo, una startup que comparte su plan de negocios con un posible inversionista, o un empleador que comparte procesos propietarios con un nuevo empleado. Sólo la parte receptora incurre en la obligación de confidencialidad y la responsabilidad por incumplimiento. Un NDA mutuo (acuerdo de confidencialidad mutuo o bilateral) obliga a ambas partes por igual — cada parte divulga y recibe información confidencial, y ambas están obligadas a proteger la información de la otra. Esta estructura es estándar en negociaciones de empresas conjuntas (joint ventures), debida diligencia en M&A, discusiones de licenciamiento cruzado de tecnología y alianzas estratégicas bajo el Código de Comercio, donde ambas partes comparten información comercialmente sensible durante el proceso de evaluación. En los NDA mutuos bajo el derecho mexicano, aplican los principios de contratos sinalagmáticos del Artículo 1949 del Código Civil Federal — las obligaciones de cada parte son interdependientes, y el incumplimiento material por una parte puede facultar a la otra a suspender el cumplimiento o solicitar la rescisión. Para transacciones de M&A regidas tanto por derecho mexicano como extranjero (ej. derecho estadounidense o inglés), el NDA puede necesitar abordar la ley aplicable y la jurisdicción para la información confidencial de cada parte, particularmente cuando la transacción involucra entidades en ambas jurisdicciones.
Cuando un Acuerdo de Confidencialidad en México involucra el intercambio de datos personales (datos personales) — como bases de datos de clientes, registros de empleados, información de pacientes o datos de cuentas financieras de personas identificables — el NDA debe cumplir con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, DOF 5 de julio de 2010) y su Reglamento. La LFPDPPP exige que cualquier transferencia de datos personales a un tercero (transferencia de datos personales) esté cubierta por un convenio de transferencia (cláusula de transferencia) o incorporada al contrato entre las partes, confirmando que el receptor observará las mismas obligaciones de protección de datos que la parte transmisora. La parte receptora bajo el NDA se convierte en un tercero (tercero) en el marco de datos personales y debe mantener las mismas medidas de seguridad (medidas de seguridad técnicas, administrativas y físicas) requeridas por la Norma Mexicana NMX-I-27001-NYCE (ISO/IEC 27001) y las directrices del INAI. Los datos personales sólo pueden usarse para el propósito específico divulgado en el aviso de privacidad — si el propósito del NDA es la debida diligencia para una posible adquisición, los datos personales a los que se acceda durante la debida diligencia sólo pueden usarse para ese propósito y deben devolverse o destruirse si la transacción no procede. Las violaciones a la LFPDPPP por parte de la receptora la exponen a sanciones administrativas del INAI que van de $100 a $160 millones MXN según la gravedad del incumplimiento, además de los remedios contractuales del NDA y la ejecución de secretos industriales ante el IMPI.
Varias categorías de información no pueden protegerse como secretos industriales o información confidencial bajo un NDA mexicano, independientemente de la designación contractual. La información que ya se encuentre en el dominio público (dominio público) — publicada en revistas, patentes registradas, registros públicos gubernamentales, comunicados de prensa o de otra forma accesible públicamente — no puede reclamarse como confidencial bajo el Artículo 82 LFPPI, que requiere que la información se mantenga activamente en secrecía. La información que la parte receptora desarrolló de forma independiente sin ninguna referencia a los datos confidenciales de la parte divulgadora no queda vinculada por el NDA — el desarrollo independiente debe poder probarse mediante registros de desarrollo con fecha. La información que deba divulgarse por orden judicial (requerimiento judicial), autoridad regulatoria o disposición legal obligatoria no puede retenerse bajo un NDA — el enfoque estándar es que el NDA requiera que la parte receptora notifique de inmediato a la parte divulgadora antes de hacer la divulgación obligatoria, para permitirle solicitar una orden de protección. Bajo el Artículo 5 de la Constitución Política, la información que restrinja la libertad fundamental de una persona para trabajar o ejercer su profesión no puede suprimirse contractualmente mediante un NDA — esta limitación constitucional explica por qué las cláusulas amplias de no divulgación post-empleo que efectivamente impidan a un ex-empleado trabajar en su campo son cuestionadas bajo la LFT y la jurisprudencia de la SCJN sobre libertad de trabajo. Los conocimientos y habilidades generales adquiridos durante el empleo (conocimientos generales adquiridos) no son protegibles como secretos industriales aunque el empleador los designe como confidenciales en un NDA.
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