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Contrato de Compraventa de Negocio en México

Business Purchase and Sale Agreement Mexico (Contrato de Compraventa de Negocio)

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE NEGOCIO

Business Purchase and Sale Agreement

Celebrado conforme al Artículo 75 del Código de Comercio y los Artículos 2248–2283 del Código Civil Federal

I. PARTES

VENDEDOR:

Nombre / Razón Social: [Seller Name]

RFC: [Seller RFC]

Domicilio: [Seller Address]

Representante Legal: [Seller Representative]

Folio RPC: [Seller RPC]

COMPRADOR:

Nombre / Razón Social: [Buyer Name]

RFC: [Buyer RFC]

Domicilio: [Buyer Address]

Representante Legal: [Buyer Representative]

II. OBJETO — NEGOCIO EN VENTA

El Vendedor vende, cede y transfiere al Comprador, quien compra y adquiere en su totalidad, el negocio en marcha denominado: [Business Name].

Giro Mercantil: [Business Activity]

Domicilio de Operación: [Business Address]

RFC del Negocio: [Business RFC]

Activos Incluidos:

[Assets Description]

Pasivos Asumidos por el Comprador:

[Liabilities Assumed]

III. PRECIO Y FORMA DE PAGO

Precio Total de Compraventa: [Total Price]

Distribución del Precio por Categoría de Activo (para efectos del ISR y del IVA):

[Price Allocation]

Estructura de Pago:

[Payment Structure]

Fecha de Cierre: [Closing Date]

IV. TRABAJADORES — SUSTITUCIÓN PATRONAL (Art. 41 LFT)

[Employee Transfer]

V. OBLIGACIÓN DE NO COMPETENCIA DEL VENDEDOR

El Vendedor se obliga a no desarrollar, directa o indirectamente, actividades competitivas con el negocio vendido, durante el plazo y en el territorio siguiente: [Non Compete Term]. Esta obligación es una parte integral del precio de compraventa y es exigible bajo el Artículo 75 del Código de Comercio.

VI. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL VENDEDOR

El Vendedor declara y garantiza que: (a) tiene plena titularidad y libre disposición sobre todos los activos objeto de esta compraventa; (b) no existen gravámenes, embargos, hipotecas, prendas ni limitaciones de dominio no divulgadas en el presente contrato; (c) no existen litigios, procedimientos administrativos ni créditos fiscales pendientes que afecten materialmente los activos transmitidos, distintos de los expresamente divulgados; (d) todos los permisos, licencias de funcionamiento y autorizaciones regulatorias del negocio están vigentes a la fecha de cierre; (e) el negocio se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales ante el SAT y en sus cuotas obrero-patronales ante el IMSS e INFONAVIT. Las garantías anteriores se rigen por la garantía de evicción establecida en los Artículos 2119–2179 del Código Civil Federal.

VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por el Código de Comercio (Artículo 75) y el Código Civil Federal (Artículos 2248–2283) de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal del domicilio del negocio objeto de la compraventa, con renuncia expresa a cualquier otro fuero.

VIII. FORMALIZACIÓN NOTARIAL

Notario Público: [Notary Details]

Las partes convienen en elevar el presente contrato a escritura pública ante el Notario indicado en la medida que los activos transmitidos incluyan bienes inmuebles o cuando cualquiera de las partes lo requiera para fines de inscripción en el Registro Público de Comercio o el Registro Público de la Propiedad.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

VENDEDOR: [Seller Name]

Representado por: [Seller Representative]

Firma: _________________________

COMPRADOR: [Buyer Name]

Representado por: [Buyer Representative]

Firma: _________________________

Seller / Vendedor

________________

Signature

Buyer / Comprador

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Compraventa de Negocio en México

El Contrato de Compraventa de Negocio en México es un documento legal regido por el artículo 75 del Código de Comercio y los artículos 2248–2283 del Código Civil Federal, para la transmisión de un negocio en marcha incluyendo activos, fondo de comercio, contratos y pasivos bajo la legislación mercantil mexicana.

El Contrato de Compraventa de Negocio debe distinguirse con precisión de la compraventa de acciones regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). En la compraventa de activos —que es lo que documenta este contrato— el comprador adquiere bienes identificados sin asumir necesariamente los pasivos históricos, los litigios pendientes ni las obligaciones no reveladas de la persona moral vendedora. En la compraventa de acciones, el comprador adquiere la propia entidad jurídica con todos sus pasivos, divulgados y ocultos. La práctica fiscal y mercantil en México favorece la estructura de compraventa de activos por su ventaja en el control de contingencias, aunque la compraventa de acciones puede ofrecer un tratamiento más favorable bajo los artículos 24 a 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en materia de ganancias de capital.

La transmisión de un negocio (enajenación de negocio) involucra múltiples regímenes legales. El artículo 75 fracciones I y II del CóCom califica la compraventa de establecimientos mercantiles como acto de comercio, sujetando la operación al régimen mercantil completo: obligaciones de inscripción ante el Registro Público de Comercio (RPC) administrado por la Secretaría de Economía (SE) a través del Sistema Electrónico de Publicidad Mercantil (SIEM), y garantías de evicción y vicios ocultos conforme a los artículos 371 a 398 del CóCom.

Los artículos 2248 a 2283 del CCF establecen los principios de entrega (entrega del bien en el estado convenido), garantía de evicción (artículos 2119 a 2179 CCF, que protegen al comprador frente a reclamaciones de terceros con mejor derecho sobre los activos transmitidos) y garantía de vicios ocultos (artículos 2142 a 2162 CCF). Estas garantías no pueden excluirse totalmente en el derecho mexicano sin aviso expreso y aceptación del comprador — la garantía implícita de evicción subsiste incluso en transacciones comerciales pactadas en el estado actual (as is).

Cuando el negocio incluye bienes inmuebles (inmuebles) como el local comercial propiedad del vendedor, la transmisión requiere escritura pública ante Notario Público conforme al artículo 89 del CóCom y los artículos 2317 a 2320 del CCF, con inscripción en el Registro Público de la Propiedad (RPP) del estado correspondiente. Para la transmisión de propiedad intelectual —marcas, patentes, modelos de utilidad, secretos industriales— se exige cumplir con los artículos 136 a 146 (cesión de marcas) y 71 a 75 (cesión de patentes) de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), con registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para oponibilidad frente a terceros. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.

Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Negocio en México

El Contrato de Compraventa de Negocio en México es necesario cada vez que un empresario, inversionista o fondo de capital privado desea transferir un negocio en operación —ya sea una tienda minorista (negocio de retail), restaurante, planta de manufactura, despacho de servicios profesionales o empresa comercial consolidada— a un nuevo propietario a cambio de un precio, como acto de comercio regulado por el artículo 75 del Código de Comercio y los artículos 2248 a 2283 del CCF.

El contrato se requiere cuando el dueño del negocio planea su retiro o sucesión patrimonial, transmitiendo la empresa familiar a un tercero comprador o a familiares mediante una operación de venta formal, con efectos fiscales distintos a los de la donación o la herencia bajo la LISR y la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (LISAI) de cada estado.

Es indispensable cuando un fondo de capital privado o un adquirente estratégico —estructurado como Sociedad de Capital de Riesgo (SCR) o SAPI (Sociedad Anónima Promotora de Inversión) bajo la Ley del Mercado de Valores (LMV)— realiza una adquisición de activos en lugar de una compraventa de acciones, seleccionando los bienes específicos y excluyendo pasivos contingentes.

También se necesita en escenarios de terminación de franquicia bajo el artículo 245 de la LFPPI, cuando un franquiciador o un franquiciatario competidor adquiere los activos operativos (equipo, base de clientes, mejoras al local) del franquiciatario saliente. El contrato documenta la transmisión y protege a ambas partes.

Las obligaciones fiscales derivadas de la venta de negocio —ganancias de capital bajo el artículo 24 de la LISR, IVA sobre activos tangibles conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) artículo 1, y la obligación del vendedor de expedir CFDI por la contraprestación recibida— requieren un contrato escrito formal que especifique la distribución del precio entre categorías de activos para el tratamiento correcto en la declaración anual del SAT.

Los artículos 16 a 28 del CóCom exigen que los comerciantes registren ante el Registro Público de Comercio los cambios de titularidad de establecimientos mercantiles. Sin documentación y registro formal, la transmisión puede ser inoponible frente a acreedores del vendedor con gravámenes inscritos (gravámenes registrados) sobre los activos del negocio.

Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Negocio en México

Un Contrato de Compraventa de Negocio válido en México conforme al artículo 75 del Código de Comercio y los artículos 2248 a 2283 del CCF debe contener los siguientes elementos esenciales para ser exigible ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal y para cumplir con los requisitos del Registro Público de Comercio, el IMPI y el SAT:

Identificación de las Partes: Nombre completo, RFC, CURP (personas físicas) o RFC corporativo y folio del Registro Público de Comercio (personas morales), domicilio fiscal y representante legal con referencia al Poder Notarial, tanto del vendedor como del comprador. Los vendedores personas morales deben presentar extracto certificado de las facultades de su representante legal para enajenar bienes, verificado en el RPC o el RPP estatal.

Descripción del Negocio en Venta: Descripción completa del negocio en marcha — nombre comercial, domicilio de operación, número de inscripción en el SIEM, RFC del negocio (si difiere del vendedor) y descripción del giro mercantil. Se anexará como exhibición el inventario completo de activos tangibles transmitidos.

Anexo de Inventario de Activos (Inventario de Activos): Relación detallada de todos los activos transmitidos — activos fijos: maquinaria, equipo, vehículos, mobiliario y equipo de oficina, sistemas informáticos; activos circulantes: inventario de mercancías valuado a costo de adquisición o valor de mercado; propiedad intelectual: marcas registradas ante el IMPI con número de registro, nombres comerciales, nombres de dominio y cuentas de redes sociales; contratos: contratos con clientes, acuerdos con proveedores y licencias de software cedidos; y fondo de comercio (clientela) con valuación acordada.

Pasivos Asumidos o Excluidos: Declaración expresa de los pasivos que el comprador asume (pasivos asumidos) — típicamente: obligaciones de arrendamiento vigentes, cuentas por pagar a proveedores e identificados en contrato. Exclusión expresa de los pasivos anteriores al cierre (pre-closing) — litigios pendientes, adeudos fiscales ante el SAT, diferencias de cuotas del IMSS e INFONAVIT y pasivos laborales de trabajadores no transferidos.

Precio y Forma de Pago: El precio total de compraventa en MXN con distribución por categorías de activos para efectos del ISR y el IVA — activos tangibles sujetos al 16% de IVA bajo el artículo 1 de la LIVA; el fondo de comercio generalmente exento. Estructura de pago: anticipo a la firma; pagos escalonados vinculados a hitos del cierre; precio diferido con intereses a la TIIE 28 días más un diferencial, publicada por Banco de México; y fideicomisos en garantía ante fiduciaria autorizada por la CNBV para contraprestación contingente.

Declaraciones y Garantías del Vendedor: El vendedor declara y garantiza: título libre de gravámenes sobre todos los activos transmitidos; ausencia de pasivos materiales no revelados al cierre; cumplimiento con SAT, IMSS, INFONAVIT, STPS y autorizaciones ambientales bajo la LGEEPA; vigencia y cedibilidad de todos los contratos transmitidos; ausencia de litigios pendientes que afecten materialmente los activos; y vigencia de la propiedad intelectual registrada ante el IMPI. Estas garantías se complementan con la garantía de evicción estatutaria de los artículos 2119 a 2179 del CCF.

Disposiciones sobre Trabajadores: Identificación de los empleados transferidos con el negocio y términos de la sustitución patronal conforme al artículo 41 de la LFT — el nuevo patrón asume todas las obligaciones laborales del patrón anterior a partir de la fecha de transmisión. El contrato debe identificar a cada trabajador transferido por nombre y puesto, confirmar el reconocimiento de su antigüedad desde la fecha original de contratación y regular el tratamiento de las prestaciones acumuladas. Los trabajadores no transferidos deben recibir su liquidación calculada a la fecha de cierre.

Obligación de No Competencia: Cláusula de no competencia post-cierre que restringe al vendedor de operar un negocio competidor por un plazo determinado (típicamente dos a tres años) y dentro de un radio geográfico — exigible bajo el artículo 75 del CóCom y el artículo 1795 del CCF entre partes comerciales. Los tribunales mercantiles mexicanos distinguen entre no competencias comerciales exigibles entre vendedores de negocios y las cláusulas de no competencia laboral nulas bajo el artículo 5 de la Constitución.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Compraventa de Negocio México como documento de partida. Las adquisiciones que incluyan inmuebles, propiedad intelectual significativa, sustitución patronal bajo el artículo 41 de la LFT o valores superiores a $50 millones de pesos MXN deben ser revisadas por un Licenciado en Derecho especializado en derecho corporativo y/o mercantil, y formalizadas ante Notario Público. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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