Contrato de Compraventa de Negocio en México
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE NEGOCIO
Business Purchase and Sale Agreement
Celebrado conforme al Artículo 75 del Código de Comercio y los Artículos 2248–2283 del Código Civil Federal
I. PARTES
VENDEDOR:
Nombre / Razón Social: [Seller Name]
RFC: [Seller RFC]
Domicilio: [Seller Address]
Representante Legal: [Seller Representative]
Folio RPC: [Seller RPC]
COMPRADOR:
Nombre / Razón Social: [Buyer Name]
RFC: [Buyer RFC]
Domicilio: [Buyer Address]
Representante Legal: [Buyer Representative]
II. OBJETO — NEGOCIO EN VENTA
El Vendedor vende, cede y transfiere al Comprador, quien compra y adquiere en su totalidad, el negocio en marcha denominado: [Business Name].
Giro Mercantil: [Business Activity]
Domicilio de Operación: [Business Address]
RFC del Negocio: [Business RFC]
Activos Incluidos:
[Assets Description]
Pasivos Asumidos por el Comprador:
[Liabilities Assumed]
III. PRECIO Y FORMA DE PAGO
Precio Total de Compraventa: [Total Price]
Distribución del Precio por Categoría de Activo (para efectos del ISR y del IVA):
[Price Allocation]
Estructura de Pago:
[Payment Structure]
Fecha de Cierre: [Closing Date]
IV. TRABAJADORES — SUSTITUCIÓN PATRONAL (Art. 41 LFT)
[Employee Transfer]
V. OBLIGACIÓN DE NO COMPETENCIA DEL VENDEDOR
El Vendedor se obliga a no desarrollar, directa o indirectamente, actividades competitivas con el negocio vendido, durante el plazo y en el territorio siguiente: [Non Compete Term]. Esta obligación es una parte integral del precio de compraventa y es exigible bajo el Artículo 75 del Código de Comercio.
VI. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL VENDEDOR
El Vendedor declara y garantiza que: (a) tiene plena titularidad y libre disposición sobre todos los activos objeto de esta compraventa; (b) no existen gravámenes, embargos, hipotecas, prendas ni limitaciones de dominio no divulgadas en el presente contrato; (c) no existen litigios, procedimientos administrativos ni créditos fiscales pendientes que afecten materialmente los activos transmitidos, distintos de los expresamente divulgados; (d) todos los permisos, licencias de funcionamiento y autorizaciones regulatorias del negocio están vigentes a la fecha de cierre; (e) el negocio se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales ante el SAT y en sus cuotas obrero-patronales ante el IMSS e INFONAVIT. Las garantías anteriores se rigen por la garantía de evicción establecida en los Artículos 2119–2179 del Código Civil Federal.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código de Comercio (Artículo 75) y el Código Civil Federal (Artículos 2248–2283) de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal del domicilio del negocio objeto de la compraventa, con renuncia expresa a cualquier otro fuero.
VIII. FORMALIZACIÓN NOTARIAL
Notario Público: [Notary Details]
Las partes convienen en elevar el presente contrato a escritura pública ante el Notario indicado en la medida que los activos transmitidos incluyan bienes inmuebles o cuando cualquiera de las partes lo requiera para fines de inscripción en el Registro Público de Comercio o el Registro Público de la Propiedad.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
VENDEDOR: [Seller Name]
Representado por: [Seller Representative]
Firma: _________________________
COMPRADOR: [Buyer Name]
Representado por: [Buyer Representative]
Firma: _________________________
Seller / Vendedor
________________
Signature
Buyer / Comprador
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Negocio en México
El Contrato de Compraventa de Negocio en México es un documento legal regido por el artículo 75 del Código de Comercio y los artículos 2248–2283 del Código Civil Federal, para la transmisión de un negocio en marcha incluyendo activos, fondo de comercio, contratos y pasivos bajo la legislación mercantil mexicana.
El Contrato de Compraventa de Negocio debe distinguirse con precisión de la compraventa de acciones regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). En la compraventa de activos —que es lo que documenta este contrato— el comprador adquiere bienes identificados sin asumir necesariamente los pasivos históricos, los litigios pendientes ni las obligaciones no reveladas de la persona moral vendedora. En la compraventa de acciones, el comprador adquiere la propia entidad jurídica con todos sus pasivos, divulgados y ocultos. La práctica fiscal y mercantil en México favorece la estructura de compraventa de activos por su ventaja en el control de contingencias, aunque la compraventa de acciones puede ofrecer un tratamiento más favorable bajo los artículos 24 a 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en materia de ganancias de capital.
La transmisión de un negocio (enajenación de negocio) involucra múltiples regímenes legales. El artículo 75 fracciones I y II del CóCom califica la compraventa de establecimientos mercantiles como acto de comercio, sujetando la operación al régimen mercantil completo: obligaciones de inscripción ante el Registro Público de Comercio (RPC) administrado por la Secretaría de Economía (SE) a través del Sistema Electrónico de Publicidad Mercantil (SIEM), y garantías de evicción y vicios ocultos conforme a los artículos 371 a 398 del CóCom.
Los artículos 2248 a 2283 del CCF establecen los principios de entrega (entrega del bien en el estado convenido), garantía de evicción (artículos 2119 a 2179 CCF, que protegen al comprador frente a reclamaciones de terceros con mejor derecho sobre los activos transmitidos) y garantía de vicios ocultos (artículos 2142 a 2162 CCF). Estas garantías no pueden excluirse totalmente en el derecho mexicano sin aviso expreso y aceptación del comprador — la garantía implícita de evicción subsiste incluso en transacciones comerciales pactadas en el estado actual (as is).
Cuando el negocio incluye bienes inmuebles (inmuebles) como el local comercial propiedad del vendedor, la transmisión requiere escritura pública ante Notario Público conforme al artículo 89 del CóCom y los artículos 2317 a 2320 del CCF, con inscripción en el Registro Público de la Propiedad (RPP) del estado correspondiente. Para la transmisión de propiedad intelectual —marcas, patentes, modelos de utilidad, secretos industriales— se exige cumplir con los artículos 136 a 146 (cesión de marcas) y 71 a 75 (cesión de patentes) de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), con registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para oponibilidad frente a terceros. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Negocio en México
El Contrato de Compraventa de Negocio en México es necesario cada vez que un empresario, inversionista o fondo de capital privado desea transferir un negocio en operación —ya sea una tienda minorista (negocio de retail), restaurante, planta de manufactura, despacho de servicios profesionales o empresa comercial consolidada— a un nuevo propietario a cambio de un precio, como acto de comercio regulado por el artículo 75 del Código de Comercio y los artículos 2248 a 2283 del CCF.
El contrato se requiere cuando el dueño del negocio planea su retiro o sucesión patrimonial, transmitiendo la empresa familiar a un tercero comprador o a familiares mediante una operación de venta formal, con efectos fiscales distintos a los de la donación o la herencia bajo la LISR y la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (LISAI) de cada estado.
Es indispensable cuando un fondo de capital privado o un adquirente estratégico —estructurado como Sociedad de Capital de Riesgo (SCR) o SAPI (Sociedad Anónima Promotora de Inversión) bajo la Ley del Mercado de Valores (LMV)— realiza una adquisición de activos en lugar de una compraventa de acciones, seleccionando los bienes específicos y excluyendo pasivos contingentes.
También se necesita en escenarios de terminación de franquicia bajo el artículo 245 de la LFPPI, cuando un franquiciador o un franquiciatario competidor adquiere los activos operativos (equipo, base de clientes, mejoras al local) del franquiciatario saliente. El contrato documenta la transmisión y protege a ambas partes.
Las obligaciones fiscales derivadas de la venta de negocio —ganancias de capital bajo el artículo 24 de la LISR, IVA sobre activos tangibles conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) artículo 1, y la obligación del vendedor de expedir CFDI por la contraprestación recibida— requieren un contrato escrito formal que especifique la distribución del precio entre categorías de activos para el tratamiento correcto en la declaración anual del SAT.
Los artículos 16 a 28 del CóCom exigen que los comerciantes registren ante el Registro Público de Comercio los cambios de titularidad de establecimientos mercantiles. Sin documentación y registro formal, la transmisión puede ser inoponible frente a acreedores del vendedor con gravámenes inscritos (gravámenes registrados) sobre los activos del negocio.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Negocio en México
Un Contrato de Compraventa de Negocio válido en México conforme al artículo 75 del Código de Comercio y los artículos 2248 a 2283 del CCF debe contener los siguientes elementos esenciales para ser exigible ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal y para cumplir con los requisitos del Registro Público de Comercio, el IMPI y el SAT:
Identificación de las Partes: Nombre completo, RFC, CURP (personas físicas) o RFC corporativo y folio del Registro Público de Comercio (personas morales), domicilio fiscal y representante legal con referencia al Poder Notarial, tanto del vendedor como del comprador. Los vendedores personas morales deben presentar extracto certificado de las facultades de su representante legal para enajenar bienes, verificado en el RPC o el RPP estatal.
Descripción del Negocio en Venta: Descripción completa del negocio en marcha — nombre comercial, domicilio de operación, número de inscripción en el SIEM, RFC del negocio (si difiere del vendedor) y descripción del giro mercantil. Se anexará como exhibición el inventario completo de activos tangibles transmitidos.
Anexo de Inventario de Activos (Inventario de Activos): Relación detallada de todos los activos transmitidos — activos fijos: maquinaria, equipo, vehículos, mobiliario y equipo de oficina, sistemas informáticos; activos circulantes: inventario de mercancías valuado a costo de adquisición o valor de mercado; propiedad intelectual: marcas registradas ante el IMPI con número de registro, nombres comerciales, nombres de dominio y cuentas de redes sociales; contratos: contratos con clientes, acuerdos con proveedores y licencias de software cedidos; y fondo de comercio (clientela) con valuación acordada.
Pasivos Asumidos o Excluidos: Declaración expresa de los pasivos que el comprador asume (pasivos asumidos) — típicamente: obligaciones de arrendamiento vigentes, cuentas por pagar a proveedores e identificados en contrato. Exclusión expresa de los pasivos anteriores al cierre (pre-closing) — litigios pendientes, adeudos fiscales ante el SAT, diferencias de cuotas del IMSS e INFONAVIT y pasivos laborales de trabajadores no transferidos.
Precio y Forma de Pago: El precio total de compraventa en MXN con distribución por categorías de activos para efectos del ISR y el IVA — activos tangibles sujetos al 16% de IVA bajo el artículo 1 de la LIVA; el fondo de comercio generalmente exento. Estructura de pago: anticipo a la firma; pagos escalonados vinculados a hitos del cierre; precio diferido con intereses a la TIIE 28 días más un diferencial, publicada por Banco de México; y fideicomisos en garantía ante fiduciaria autorizada por la CNBV para contraprestación contingente.
Declaraciones y Garantías del Vendedor: El vendedor declara y garantiza: título libre de gravámenes sobre todos los activos transmitidos; ausencia de pasivos materiales no revelados al cierre; cumplimiento con SAT, IMSS, INFONAVIT, STPS y autorizaciones ambientales bajo la LGEEPA; vigencia y cedibilidad de todos los contratos transmitidos; ausencia de litigios pendientes que afecten materialmente los activos; y vigencia de la propiedad intelectual registrada ante el IMPI. Estas garantías se complementan con la garantía de evicción estatutaria de los artículos 2119 a 2179 del CCF.
Disposiciones sobre Trabajadores: Identificación de los empleados transferidos con el negocio y términos de la sustitución patronal conforme al artículo 41 de la LFT — el nuevo patrón asume todas las obligaciones laborales del patrón anterior a partir de la fecha de transmisión. El contrato debe identificar a cada trabajador transferido por nombre y puesto, confirmar el reconocimiento de su antigüedad desde la fecha original de contratación y regular el tratamiento de las prestaciones acumuladas. Los trabajadores no transferidos deben recibir su liquidación calculada a la fecha de cierre.
Obligación de No Competencia: Cláusula de no competencia post-cierre que restringe al vendedor de operar un negocio competidor por un plazo determinado (típicamente dos a tres años) y dentro de un radio geográfico — exigible bajo el artículo 75 del CóCom y el artículo 1795 del CCF entre partes comerciales. Los tribunales mercantiles mexicanos distinguen entre no competencias comerciales exigibles entre vendedores de negocios y las cláusulas de no competencia laboral nulas bajo el artículo 5 de la Constitución.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Compraventa de Negocio México como documento de partida. Las adquisiciones que incluyan inmuebles, propiedad intelectual significativa, sustitución patronal bajo el artículo 41 de la LFT o valores superiores a $50 millones de pesos MXN deben ser revisadas por un Licenciado en Derecho especializado en derecho corporativo y/o mercantil, y formalizadas ante Notario Público. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Compraventa de Negocio en México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/contracts/contrato-compraventa-negocio-mexico
"Contrato de Compraventa de Negocio en México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/business/contracts/contrato-compraventa-negocio-mexico.
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}Preguntas Frecuentes
La compraventa de negocio (Compraventa de Activos) y la compraventa de acciones son las dos estructuras principales para adquirir un negocio en México, cada una con consecuencias legales, fiscales y operativas distintas. En la compraventa de activos bajo el artículo 75 del Código de Comercio y los artículos 2248 a 2283 del CCF, el comprador adquiere activos específicos del negocio —maquinaria, inventario, contratos, propiedad intelectual, clientela y fondo de comercio— sin adquirir la persona moral. El comprador puede excluir selectivamente pasivos históricos, litigios pendientes y obligaciones contingentes del vendedor, lo que la convierte en la estructura preferida por compradores aversos al riesgo. Las consecuencias fiscales para el vendedor incluyen el ISR sobre la ganancia de capital bajo los artículos 24 a 26 de la LISR; el IVA al 16% bajo el artículo 1 de la LIVA aplica a la transmisión de bienes muebles tangibles, pero el artículo 9 fracción IX de la LIVA establece una exención para la transmisión de empresa en marcha como un todo cuando el comprador continúa la misma actividad comercial. En la compraventa de acciones bajo la LGSM, el comprador adquiere todas las acciones emitidas de la persona moral, heredando todos sus activos y pasivos. Los accionistas vendedores pagan ISR sobre la ganancia de capital bajo los artículos 22 y 23 de la LISR. Los tratados fiscales de México con países como Estados Unidos (Convenio para Evitar la Doble Imposición) pueden afectar el tratamiento fiscal de transacciones transfronterizas.
El artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) regula la sustitución patronal que ocurre cuando un negocio cambia de dueño como empresa en marcha. Bajo el artículo 41 de la LFT, el nuevo patrón (comprador) asume automáticamente todas las obligaciones laborales del patrón anterior (vendedor) a partir de la fecha en que surte efectos la transmisión del negocio — incluyendo el reconocimiento de la antigüedad completa de cada trabajador transferido desde su fecha original de contratación, la preservación de todas las prestaciones laborales acumuladas (vacaciones, aguinaldo, prima de antigüedad) y la asunción de cualquier demanda laboral pendiente ante los Tribunales Laborales. El patrón sustituido (vendedor) permanece solidariamente responsable con el nuevo patrón por todas las obligaciones laborales existentes antes de la sustitución durante un período de seis meses desde la fecha en que la sustitución se haga del conocimiento público. Los trabajadores que no deseen continuar con el nuevo patrón no pueden ser obligados a transferirse — el trabajador que se oponga a la sustitución podrá optar por recibir su liquidación completa como si hubiera sido despedido sin causa justificada (despido injustificado) conforme a los artículos 49 y 50 de la LFT. El Contrato de Compraventa de Negocio debe incluir un listado completo de trabajadores transferidos con sus fechas de antigüedad, y el comprador debe realizar auditoría ante el IMSS e INFONAVIT para verificar que todos los empleados estén debidamente registrados y que las cuotas del vendedor estén al corriente.
El vendedor en una compraventa de activos de negocio en México enfrenta diversas obligaciones fiscales bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Bajo los artículos 24 a 26 de la LISR, el vendedor debe calcular y pagar el ISR sobre la ganancia de capital — la diferencia entre el precio total de venta asignado a cada categoría de activo y el costo fiscal ajustado (valor fiscal ajustado) de esos activos, considerando la depreciación acumulada y los ajustes por inflación bajo los artículos 44 a 46 de la LISR. La tasa aplicable de ISR para una persona moral vendedora es del 30% sobre la ganancia neta; para una persona física vendedora aplican las tasas progresivas del artículo 152 de la LISR (máximo 35%). El IVA al 16% bajo el artículo 1 de la LIVA aplica a la transmisión de bienes muebles tangibles (maquinaria, equipo e inventario), pero el artículo 9 fracción IX de la LIVA establece una exención para la transmisión de empresa en marcha como un todo cuando el comprador continúa la misma actividad comercial. El vendedor debe expedir CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) por el precio total recibido o por cada parcialidad, utilizando los códigos de producto/servicio del SAT correspondientes. Para bienes inmuebles incluidos en la venta, el impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI) — un impuesto estatal que oscila típicamente entre 2% y 4.5% del valor del inmueble — es pagado por el comprador al momento de la escritura notarial. El vendedor debe obtener una constancia de no adeudo fiscal del SAT antes del cierre para permitir la auditoría del comprador.
La propiedad intelectual constituye un componente central de muchas compraventas de negocio en México, y su transmisión requiere cumplir con la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y, cuando aplique, con la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA). Las marcas registradas y los nombres comerciales deben cederse formalmente mediante un Convenio de Transmisión de Derechos presentado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) bajo los artículos 136 a 143 de la LFPPI — la cesión surte efectos entre las partes desde la firma, pero solo es oponible a terceros a partir de la fecha de inscripción del convenio en el IMPI. Los aranceles de registro ante el IMPI y el tiempo de trámite (típicamente tres a seis meses) deben considerarse en el calendario del cierre. Las patentes y modelos de utilidad se ceden bajo los artículos 71 a 75 de la LFPPI mediante un proceso de inscripción similar ante el IMPI. Los secretos industriales bajo el artículo 82 de la LFPPI no requieren registro ante el IMPI — se transmiten mediante la cesión contractual con las medidas de confidencialidad apropiadas que el comprador debe mantener. Los nombres de dominio registrados ante registradores acreditados por la ICANN y NIC México se transfieren a través del proceso de cambio de titularidad del registrador, que requiere la autorización del vendedor mediante su panel de control. El software desarrollado a medida se transmite mediante un Acuerdo de Cesión de Derechos de Autor sobre Software bajo los artículos 103 a 110 de la LFDA.
El comprador en una adquisición de negocio en México debe realizar una diligencia debida exhaustiva en las dimensiones legal, financiera, fiscal, laboral y regulatoria antes de suscribir el Contrato de Compraventa de Negocio. La diligencia debida legal comprende: verificación de la titularidad del vendedor sobre todos los activos transmitidos mediante el Registro Público de Comercio (RPC) y el Registro Público de la Propiedad (RPP) — revisando gravámenes registrados, prendas y anotaciones preventivas; revisión de registros del IMPI para el estado de marcas y patentes y cualquier procedimiento de oposición o nulidad; revisión de todos los contratos materiales en cuanto a cedibilidad y cláusulas de cambio de control; y verificación de la autorización corporativa del vendedor mediante sus estatutos sociales y el RPC. La diligencia fiscal se realiza a través del Buzón Tributario del SAT y la revisión de cinco años de declaraciones fiscales, registros de emisión de CFDI y cualquier procedimiento de auditoría del SAT pendiente (visitas domiciliarias o revisiones de gabinete) bajo los artículos 42 a 46 del CFF. La diligencia laboral se realiza mediante los portales del IMSS e INFONAVIT — verificando que todos los trabajadores estén registrados, que las declaraciones del salario base de cotización (SBC) estén al corriente y que no existan créditos del IMSS o INFONAVIT pendientes. La diligencia ambiental bajo la LGEEPA — especialmente para negocios industriales — verifica permisos ambientales, manifestaciones de impacto ambiental (MIA) y la ausencia de acciones de la SEMARNAT pendientes. Las licencias de funcionamiento (licencias municipales) del Ayuntamiento correspondiente deben verificarse como vigentes y transferibles.
La necesidad de un Notario Público para el Contrato de Compraventa de Negocio en México depende de la naturaleza de los activos transmitidos. Para las ventas de activos que incluyan bienes inmuebles —como el local comercial, terreno o edificio comercial propiedad del vendedor— la transmisión del inmueble requiere escritura pública ante Notario Público conforme a los artículos 2317 a 2320 del CCF y el Código Civil del estado aplicable. La escritura pública debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad (RPP) del estado correspondiente para que la transmisión sea oponible a terceros. Para las ventas de activos que comprendan únicamente bienes muebles —maquinaria, equipo, inventario, propiedad intelectual y derechos contractuales— un contrato privado firmado por las partes con dos testigos es en general legalmente suficiente bajo los artículos 79 a 90 del Código de Comercio, sin notarización obligatoria. Sin embargo, incluso en ventas de bienes muebles, la escrituración y la inscripción en el RPC del Contrato de Compraventa de Negocio proporciona ventajas prácticas significativas: crea un instrumento público ejecutivo (título ejecutivo) que permite al comprador ejecutar obligaciones de pago mediante la vía ejecutiva mercantil bajo los artículos 1391 a 1428 del CóCom; establece un registro público de la transmisión de propiedad que protege al comprador frente a acreedores posteriores del vendedor; y facilita la inscripción de cesiones de marcas y propiedad intelectual ante el IMPI. Para operaciones por encima de $50 millones de pesos MXN, la escrituración ante Notario Público es ampliamente recomendada.
La obligación de no competencia post-venta (obligación de no competencia del vendedor) en un Contrato de Compraventa de Negocio en México es una restricción contractual al derecho del vendedor de competir con el negocio vendido después de la fecha de cierre. A diferencia de las cláusulas de no competencia post-empleo entre patrones y trabajadores —que en general son nulas bajo el artículo 5 de la Constitución Política y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como restricciones al derecho constitucional al trabajo— las cláusulas de no competencia post-venta entre partes comerciales (personas morales o comerciantes) son en general exigibles bajo el artículo 75 del CóCom y los principios de libertad contractual comercial del artículo 1795 del CCF. Los tribunales mercantiles mexicanos han validado cláusulas de no competencia del vendedor que son: limitadas en tiempo (típicamente dos a cinco años); limitadas en alcance geográfico (mismo municipio, estado o región donde operaba el negocio); específicas en la actividad restringida (el mismo giro o categoría mercantil del negocio vendido); y proporcionales al precio de compraventa pagado (la contraprestación de la no competencia debe reflejarse en el precio). Una cláusula de no competencia del vendedor ilimitada en tiempo o en campo geográfico, o que impida al vendedor ejercer totalmente su profesión, corre el riesgo de ser declarada parcialmente nula bajo el artículo 8 del CCF como contraria al orden público. El comprador debe negociar la no competencia como un componente valuado separadamente de la operación para preservar su exigibilidad como obligación comercial independiente de cualquier relación laboral.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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