Contrato de Compraventa Mercantil México (Código de Comercio arts. 371–382)
CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL
Commercial Sale of Goods Contract
Celebrado conforme a los Artículos 371–382 del Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos
I. PARTES
VENDEDOR:
Razón Social: [Seller Name]
RFC: [Seller RFC]
Domicilio Fiscal: [Seller Address]
Representante: [Seller Representative]
COMPRADOR:
Razón Social: [Buyer Name]
RFC: [Buyer RFC]
Domicilio Fiscal: [Buyer Address]
Representante: [Buyer Representative]
II. OBJETO DEL CONTRATO — MERCANCÍAS (Art. 371 CóCom)
El Vendedor vende y el Comprador compra las siguientes mercancías:
[Goods Description]
Modalidad de Compraventa: [Sale Type]
Cumplimiento con Normas Oficiales Mexicanas (NOM): [NOM Compliance]
III. PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO
Precio Unitario: [Unit Price]
Precio Total (sin IVA): [Total Price]
Tasa de IVA Aplicable: [IVA Rate]
Condiciones de Pago:
[Payment Terms]
Reserva de Dominio (Art. 380 CóCom): [Title Retention]
V. ENTREGA, RIESGO E INSPECCIÓN (Arts. 372–375 CóCom)
Términos de Entrega: [Delivery Terms]
Fecha / Calendario de Entrega: [Delivery Date]
Transmisión del Riesgo: El riesgo de pérdida o deterioro de las mercancías se transmite al Comprador en el momento de la entrega en el punto acordado, conforme al Artículo 375 del Código de Comercio y/o al término Incoterms 2020 pactado.
Obligación de Inspección (Art. 372 CóCom):
El Comprador deberá inspeccionar las mercancías dentro de: [Inspection Period] a partir de la recepción. Cualquier vicio aparente (defecto de calidad, cantidad o incumplimiento de especificaciones) deberá ser notificado al Vendedor por escrito dentro de dicho plazo. Conforme al Artículo 373 CóCom, la omisión de notificación dentro del plazo establecido implica aceptación de las mercancías como entregadas, sin perjuicio de los vicios ocultos reclamables en el plazo legal correspondiente.
VI. GARANTÍAS (Arts. 2119–2179 y 2142–2162 CCF)
El Vendedor garantiza: (a) que las mercancías son de su propiedad y que tiene libre disposición para venderlas; (b) la garantía de evicción conforme a los Artículos 2119–2179 del Código Civil Federal; (c) la garantía por vicios ocultos conforme a los Artículos 2142–2162 CCF, reclamable dentro de los seis meses siguientes a la entrega; y (d) el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas indicadas y de todas las disposiciones reglamentarias aplicables al tipo de mercancía vendida.
VII. INCUMPLIMIENTO Y REMEDIOS
El incumplimiento en el pago por parte del Comprador generará intereses moratorios al tipo pactado sobre los saldos vencidos, y facultará al Vendedor a exigir el cumplimiento forzoso o la rescisión del contrato mediante la vía ejecutiva mercantil conforme a los Artículos 1391–1428 del Código de Comercio. El incumplimiento en la entrega por parte del Vendedor facultará al Comprador a exigir el cumplimiento forzoso o daños y perjuicios conforme a los Artículos 1949–1964 del Código Civil Federal.
VIII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos (Artículos 371–382) y, supletoriamente, por el Código Civil Federal. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal o, en su caso, a los Juzgados de lo Mercantil del estado del domicilio del Vendedor, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
VENDEDOR: [Seller Name]
Representado por: [Seller Representative]
Firma: _________________________
COMPRADOR: [Buyer Name]
Representado por: [Buyer Representative]
Firma: _________________________
Seller / Vendedor
________________
Signature
Buyer / Comprador
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa Mercantil México (Código de Comercio arts. 371–382)
El Contrato de Compraventa Mercantil en México es un documento legal conforme al Código de Comercio Artículos 371–382. Establece términos de compraventa comercial, entrega, inspección, garantías y pago de mercancías entre comerciantes bajo el derecho mercantil mexicano, con cumplimiento de CFDI e IVA del SAT.
El Artículo 371 CóCom define la compraventa mercantil como el contrato en el que el vendedor se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar un precio cierto y determinado. El carácter mercantil se establece cuando ambas partes son comerciantes inscritos en el Registro Público de Comercio (RPC) bajo el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) de la Secretaría de Economía; cuando los bienes se adquieren para reventa o explotación comercial; o cuando cualquiera de las partes ejerce habitualmente el comercio.
El Artículo 372 CóCom impone al comprador en la compraventa mercantil la obligación estricta de inspeccionar las mercancías a la entrega o dentro del plazo acordado, y de notificar de inmediato al vendedor cualquier vicio aparente o discrepancia de cantidad. El Artículo 373 CóCom establece que el silencio tras la inspección equivale a aceptación de las mercancías tal como fueron entregadas. Esta regla comercial de inspección y notificación es significativamente más estricta que el régimen civil de vicios ocultos bajo los Artículos 2142 a 2162 CCF.
El Artículo 374 CóCom otorga al vendedor el derecho de reclamar el precio de compra como crédito mercantil ordinario una vez entregadas y aceptadas las mercancías por el comprador, exigible mediante la vía ejecutiva mercantil bajo los Artículos 1391 a 1428 CóCom, que permite al vendedor obtener el embargo inmediato de los activos del comprador presentando el contrato y la evidencia de entrega al Juzgado Mercantil, antes de cualquier audiencia.
Para las compraventas mercantiles internacionales entre partes en países miembros del CISG, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Convención de Viena, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1987) desplaza los Artículos 371 a 382 CóCom, salvo que las partes la excluyan expresamente bajo el Artículo 6 CISG. México es parte contratante del CISG desde el 1 de enero de 1989.
El SAT exige bajo el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) que toda compraventa mercantil de bienes se documente con un CFDI válido —el sistema de factura electrónica obligatorio de México— emitido por el vendedor con el código ClaveProdServ y la unidad de medida del catálogo del SAT. El IVA al 16% aplica a la mayoría de las mercancías comerciales bajo el Artículo 1 LIVA, al 0% para ciertos bienes agropecuarios y medicamentos bajo el Artículo 2-A LIVA, y exento para alimentos no procesados bajo el Artículo 9 LIVA.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa Mercantil México (Código de Comercio arts. 371–382)
El Contrato de Compraventa Mercantil en México se requiere cuando dos o más comerciantes celebran una operación de compraventa de bienes muebles en el curso ordinario de sus actividades comerciales, y desean documentar los términos en un contrato escrito ejecutable bajo los Artículos 371 a 382 del Código de Comercio.
El contrato se necesita para operaciones de mayoreo (compraventas al mayoreo) entre fabricantes y distribuidores o mayoristas —estableciendo los términos de órdenes de compra en volumen, calendarios de entrega, listas de precios y descuentos por volumen. Las declaraciones de cumplimiento de NOMs (Normas Oficiales Mexicanas) del vendedor son esenciales para mercancías reguladas por la Secretaría de Economía, COFEPRIS o SADER.
La compraventa mercantil se requiere para operaciones entre importadores y compradores nacionales —cuando las mercancías ingresan a México bajo un pedimento de importación procesado ante el SAT y ANAM bajo la Ley Aduanera y la Ley de Comercio Exterior, la venta nacional de las mercancías importadas del importador al primer comprador debe documentarse con un Contrato de Compraventa Mercantil especificando los términos del CFDI y el tratamiento de IVA conforme a los Artículos 1 a 14 LIVA.
El contrato es necesario para ventas a plazo de equipo comercial, maquinaria industrial o activos tecnológicos entre empresas —donde el vendedor retiene el título (reserva de dominio) bajo el Artículo 380 CóCom hasta que el comprador complete todos los pagos. Las estructuras de financiamiento de equipo con reserva de dominio registradas en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) de la Secretaría de Economía evitan la necesidad de una Prenda formal bajo el CóCom reformado.
Una Compraventa Mercantil escrita se requiere cuando las mercancías se venden a crédito con términos de pago diferidos, para establecer las fechas de vencimiento, la tasa de interés aplicable (típicamente TIIE 28 días publicada por Banco de México más el margen pactado) y las cláusulas de aceleración por incumplimiento que hacen del contrato un título ejecutivo bajo los Artículos 1391 a 1428 CóCom, sin necesidad de juicio ordinario previo.
La ley mexicana de IVA bajo los Artículos 1 a 14 LIVA exige que toda compraventa mercantil de bienes se documente con un CFDI válido emitido por el vendedor. El Contrato de Compraventa Mercantil proporciona la base comercial para la emisión del CFDI y debe ser congruente con las descripciones, cantidades y precios del CFDI para el cumplimiento del SAT bajo el Artículo 29-A CFF.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa Mercantil México (Código de Comercio arts. 371–382)
El Contrato de Compraventa Mercantil en México, para ser válido y ejecutable como título ejecutivo en procedimientos de vía ejecutiva mercantil y para satisfacer los requisitos de CFDI e IVA del SAT, debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes: Nombre completo o razón social, RFC asignado por el SAT, folio del Registro Público de Comercio, domicilio y representante legal con referencia al poder notarial tanto del vendedor como del comprador. Ambas partes deben confirmar su carácter de comerciantes (comerciantes) bajo los Artículos 3 a 12 CóCom para invocar el régimen de compraventa mercantil de los Artículos 371 a 382 CóCom.
Descripción de las mercancías: Identificación precisa de los bienes —descripción, modelo o SKU, cantidad expresada en la unidad de medida aplicable (piezas, kilogramos, litros, metros lineales), especificaciones de calidad, requisitos de empaque y Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables. El cumplimiento de las NOMs es una condición obligatoria para la venta legal en México y debe ser declarado por el vendedor.
Precio y condiciones de pago: El precio en MXN —o moneda extranjera con la regla de tipo de cambio aplicable (típicamente el tipo FIX de Banco de México en la fecha de pago bajo la Ley Monetaria). Condiciones de pago: contado, tabla de pagos diferidos con fechas de vencimiento, términos de crédito y descuentos por pronto pago. Tasa de interés aplicable a saldos vencidos —típicamente TIIE 28 días más el margen pactado. Tratamiento de IVA: indicar la tasa de IVA aplicable bajo los Artículos 1, 2-A o 9 LIVA.
Términos de entrega y riesgo de pérdida: Punto de entrega, fecha o calendario de entrega, término Incoterms 2020 aplicable y la parte responsable de los costos de flete, seguro y despacho aduanero. Conforme al Artículo 375 CóCom, el riesgo se transmite a la entrega salvo que los Incoterms dispongan otra cosa.
Inspección y aceptación: La obligación del comprador bajo el Artículo 372 CóCom de inspeccionar las mercancías y notificar de inmediato los vicios aparentes o discrepancias de cantidad. El procedimiento de inspección, los criterios de aceptación o rechazo y el formato requerido de la notificación de rechazo. La omisión de notificación oportuna impide al comprador reclamar defectos bajo el Artículo 373 CóCom.
Garantías: Garantía de conformidad del vendedor con las especificaciones acordadas y muestras (Artículo 377 CóCom); garantía de evicción bajo los Artículos 2119 a 2179 CCF; garantía por vicios ocultos bajo los Artículos 2142 a 2162 CCF, reclamable en seis meses desde la entrega. Declarar cualquier garantía del fabricante que se traslada al comprador.
Incumplimiento y remedios: Consecuencias del incumplimiento en el pago por el comprador —intereses moratorios, derecho del vendedor a rescindir y acceso a la vía ejecutiva mercantil bajo los Artículos 1391 a 1428 CóCom para ejecución acelerada. Pena convencional (daños liquidados) bajo el Artículo 2117 CCF.
Ley aplicable y jurisdicción: Declaración expresa de que el contrato se rige por el Código de Comercio de México. Cláusula de jurisdicción que somete las disputas a los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal o los Juzgados de lo Mercantil del estado del domicilio del vendedor. La cláusula de arbitraje ante el Centro de Arbitraje de México (CAM) o la CANACO es común en compraventas de alto valor.
Forms-legal.com ofrece este Contrato de Compraventa Mercantil México como documento comercial de partida. Las operaciones con mercancías reguladas por NOMs, productos farmacéuticos que requieren autorización de COFEPRIS, o compraventas internacionales sujetas al CISG deben ser revisadas por un Licenciado en Derecho especializado en derecho mercantil o comercio exterior antes de su firma.
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Conforme al derecho mexicano, una compraventa se clasifica como compraventa mercantil regida por los Artículos 371 a 382 del Código de Comercio cuando se actualiza una o más de las siguientes condiciones conforme al Artículo 75 del CóCom: el vendedor adquiere los bienes específicamente con el propósito de revenderlos (con propósito de especulación comercial), aunque el comprador los destine al consumo personal; el vendedor es comerciante — definido por el Artículo 3 del CóCom como la persona que hace del comercio su ocupación ordinaria; o la operación se ubica dentro de la lista de actos de comercio del Artículo 75 del CóCom. La clasificación mercantil importa porque los Artículos 371 a 382 del CóCom imponen al comprador requisitos más estrictos de inspección y aviso conforme a los Artículos 372 y 373, y otorgan acceso a la vía ejecutiva mercantil de tramitación rápida para su ejecución ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal o los Juzgados de lo Mercantil estatales conforme a los Artículos 1391 a 1428 del CóCom, sin necesidad de un juicio ordinario previo. Una compraventa se rige exclusivamente por los Artículos 2248 a 2283 del Código Civil Federal (CCF) cuando ambas partes son no comerciantes que contratan fuera de actividad comercial — por ejemplo, una persona que vende su vehículo personal a otro particular. En la práctica, la naturaleza mercantil de la compraventa se acredita probando que las partes son comerciantes inscritos en el Registro Público de Comercio (RPC) mediante el registro del SIEM (Sistema de Información Empresarial Mexicano) de la Secretaría de Economía, y que los bienes están destinados a fines comerciales.
El Artículo 372 del Código de Comercio impone al comprador en una compraventa mercantil la obligación estricta de examinar las mercancías al momento de su entrega o dentro del plazo pactado en el contrato o establecido por el uso mercantil en el ramo correspondiente. El comprador debe dar aviso inmediato al vendedor de cualquier vicio aparente en la calidad, el estado o la cantidad descubierto durante la inspección. El Artículo 373 del CóCom establece la consecuencia de no inspeccionar ni dar aviso: se tiene por aceptada la mercancía tal como fue entregada y el comprador pierde el derecho de reclamar posteriormente que las mercancías eran defectuosas o estaban incompletas. Esta regla mercantil de inspección y aviso es considerablemente más estricta que el régimen civil de vicios ocultos de los Artículos 2142 a 2162 del CCF — los compradores civiles tienen seis meses a partir de la entrega para descubrir y reclamar vicios ocultos, mientras que los compradores mercantiles que no inspeccionan ni protestan de inmediato quedan impedidos para reclamar por vicios aparentes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha confirmado mediante su jurisprudencia que la obligación estricta de inspección del Artículo 372 aplica a los comerciantes profesionales. El Contrato de Compraventa Mercantil debe especificar: el periodo de inspección (por ejemplo, 5 o 10 días hábiles a partir de la entrega); el procedimiento de inspección y el personal responsable; el formato y el medio de entrega de los avisos de rechazo (por escrito, con fotografías, enviados por correo certificado o burofax); y el estándar de conformidad con las especificaciones o muestras pactadas. Para mercancías que requieran inspección técnica de expertos, el contrato debe prever un peritaje técnico por un perito certificado registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) aplica a la enajenación mercantil de bienes en México con las siguientes tasas. La tasa general del IVA es del 16% conforme al Artículo 1 de la LIVA, aplicable a la mayoría de los bienes mercantiles, incluidos los productos manufacturados, el equipo, la tecnología, los bienes de lujo y los alimentos procesados. La tasa del 0% (tasa cero) aplica conforme al Artículo 2-A de la LIVA a: los productos alimenticios para consumo humano en estado natural o con procesamiento primario (alimentos en estado natural); los medicamentos (de patente y no patente); los insumos agrícolas (semillas, fertilizantes, herbicidas); y ciertos servicios relacionados con la producción agrícola. Algunos bienes y operaciones están exentos de IVA conforme al Artículo 9 de la LIVA — incluidos la venta del suelo, los inmuebles para uso habitacional, los libros y revistas, y la venta de una empresa en marcha en su totalidad conforme al Artículo 9 Fracción IX de la LIVA. El vendedor debe emitir un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) válido por cada operación de venta mercantil conforme al Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) — el CFDI debe especificar la tasa de IVA aplicable o la exención, el precio unitario sin IVA, el monto del IVA y el importe total, utilizando las claves ClaveProdServ autorizadas por el SAT y el catálogo de unidades de medida. El IVA sobre las ventas mercantiles es un pasivo a cargo del vendedor que se entera mensualmente al SAT (Servicio de Administración Tributaria) mediante la Declaración Mensual de IVA presentada a través del portal del contribuyente del SAT. El acreditamiento del IVA por parte del comprador requiere un CFDI válido emitido por el vendedor.
La reserva de dominio es una figura mercantil conforme al Artículo 380 del Código de Comercio que permite al vendedor en una compraventa en abonos conservar la propiedad legal (dominio) de los bienes vendidos hasta que el comprador haya pagado el precio total. Hasta que el pago se complete, el comprador tiene la posesión pero no el título de los bienes — lo que significa que el vendedor puede recuperar los bienes ante el incumplimiento del comprador sin pasar por un procedimiento de ejecución completo, ya que los bienes técnicamente siguen siendo propiedad del vendedor. La reserva de dominio es particularmente útil en las ventas comerciales de equipo de alto valor, vehículos, maquinaria industrial y activos tecnológicos donde el vendedor necesita garantía contra la insolvencia del comprador. Para que la reserva de dominio sea oponible frente a terceros (incluidos los demás acreedores del comprador), la práctica comercial mexicana — siguiendo la reforma al Código de Comercio en materia de garantías mobiliarias — exige que el vendedor inscriba la reserva de dominio como garantía mobiliaria en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) administrado por la Secretaría de Economía a través del portal en línea RUGA. Sin la inscripción en el RUG, la reserva de dominio obliga entre las partes pero puede no ser oponible frente a terceros que adquieran los bienes del comprador sin tener conocimiento de la cláusula de reserva. El Contrato de Compraventa Mercantil debe incluir una cláusula clara de reserva de dominio, el calendario de abonos, la definición de incumplimiento (típicamente la falta de pago de uno o más abonos) y los derechos de recuperación del vendedor ante el incumplimiento, incluido el acceso a la vía ejecutiva mercantil conforme a los Artículos 1391 a 1428 del CCom.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG, Convención de Viena 1980) ha estado en vigor en México desde el 1 de enero de 1989, tras la ratificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1987. La CISG aplica automáticamente a los contratos de compraventa internacional de mercaderías entre partes cuyos establecimientos están en distintos Estados miembros de la CISG — incluidos México y la mayoría de sus principales socios comerciales (Estados Unidos, Canadá, China, Alemania, Francia, España y otros, conforme al T-MEC y a las relaciones comerciales bilaterales administradas por la Secretaría de Economía). La CISG desplaza las disposiciones del Código de Comercio nacional (Artículos 371 a 382) y del Código Civil Federal para las ventas internacionales a las que aplica, salvo que las partes la excluyan expresamente conforme al Artículo 6 de la CISG. Las reglas clave de la CISG que difieren del derecho mercantil nacional mexicano incluyen: la CISG no exige una forma de contrato por escrito para una venta internacional (mientras que el Artículo 79 del CCom mexicano puede exigir la forma escrita en algunos contextos); el periodo de notificación del comprador por mercancías no conformes en la CISG es un 'plazo razonable' tras el descubrimiento (Artículo 39) en lugar de la regla de 'aviso inmediato' del Artículo 372 del CCom; y las disposiciones de daños de la CISG incluyen un deber de mitigar las pérdidas que no tiene un equivalente directo en el CCom. Los exportadores e importadores mexicanos frecuentemente excluyen la CISG en favor del derecho mexicano nacional para conservar el mecanismo de ejecución de la vía ejecutiva mercantil del CCom — que no tiene equivalente en la CISG — y para beneficiarse de los requisitos de CFDI del SAT basados en los marcos comerciales nacionales.
Un vendedor cuyo comprador no ha pagado el precio de los bienes entregados en una compraventa mercantil mexicana tiene varias opciones de ejecución conforme al Código de Comercio y al Código Federal de Procedimientos Civiles. El mecanismo de ejecución principal y más rápido es la vía ejecutiva mercantil conforme a los Artículos 1391 a 1428 del Código de Comercio — el vendedor puede presentar el Contrato de Compraventa Mercantil firmado (si califica como título ejecutivo conforme al Artículo 1391 del CóCom, es decir, si contiene una obligación líquida y exigible) junto con la prueba de la entrega (CFDI, recibos de entrega, remisiones firmadas) ante el Juzgado de Distrito en Materia Civil Federal o el Juzgado de lo Mercantil estatal. El tribunal dicta un auto de exequendo (orden de embargo) de inmediato, antes de cualquier audiencia, lo que permite al vendedor embargar los bienes del comprador hasta el monto de la deuda no pagada más intereses y costas. El comprador tiene entonces ocho días para oponerse al embargo presentando excepciones (defensas). Para los compradores cuya deuda pendiente conste en títulos de crédito comerciales firmados, como un pagaré o una letra de cambio conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), la ejecución por la vía ejecutiva mercantil con base en el título de crédito es aún más rápida que la ejecución basada en el contrato. Para el arbitraje internacional bajo una cláusula de arbitraje del Centro de Arbitraje de México (CAM) o de la CCI, el vendedor obtiene un laudo arbitral ejecutable en México a través de la Convención de Nueva York (sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, 1958) ratificada por México.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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