Acuerdo de Resolución de Disputas por Arbitraje México (Código de Comercio Arts. 1415–1463)
ACUERDO DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS POR ARBITRAJE COMERCIAL
Código de Comercio, Artículos 1415 a 1463 | Convención de Nueva York de 1958
I. PARTES
PRIMERA PARTE:
[Party 1 Name], RFC: [Party 1 RFC]
Domicilio: [Party 1 Address]
Representante legal: [Party 1 Representative]
SEGUNDA PARTE:
[Party 2 Name], RFC: [Party 2 RFC]
Domicilio: [Party 2 Address]
Representante legal: [Party 2 Representative]
II. ÁMBITO DEL ACUERDO DE ARBITRAJE
Contrato principal de referencia: [Principal Contract Reference]
Las partes acuerdan que: [Arbitration Scope]
Se excluyen del presente acuerdo de arbitraje: [Exclusions]
El presente acuerdo de arbitraje es separable (autónomo) del contrato principal conforme al Artículo 1432 del Código de Comercio — cualquier alegación de nulidad o ineficacia del contrato principal no afecta la validez del presente acuerdo de arbitraje.
III. MECÁNICA DEL ARBITRAJE
Institución y reglamento arbitral: [Arbitral Institution]
Número de árbitros: [Number of Arbitrators]
Sede del arbitraje: [Seat of Arbitration]
Idioma del arbitraje: [Arbitration Language]
Ley sustantiva aplicable al fondo: [Governing Law]
CONFIDENCIALIDAD:
[Confidentiality Clause]
IV. EJECUCIÓN DEL LAUDO
El laudo arbitral que emita el tribunal arbitral será definitivo, vinculante e inapelable para las partes. Las partes renuncian expresamente a cualquier recurso de apelación sobre el fondo de la controversia. El laudo será ejecutable conforme a los Artículos 1461 a 1463 del Código de Comercio ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil y, tratándose de laudo extranjero, conforme a la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York de 1958).
Las partes sólo podrán impugnar el laudo por las causales estrictamente establecidas en el Artículo 1457 del Código de Comercio (defectos de procedimiento, exceso de jurisdicción, o violación al orden público).
V. FIRMAS
En [Signing City], a [Agreement Date].
PRIMERA PARTE: [Party 1 Name]
[Party 1 Representative]
Firma: _________________________ Sello: _________________________
SEGUNDA PARTE: [Party 2 Name]
[Party 2 Representative]
Firma: _________________________ Sello: _________________________
Party 1 / Claimant (Primera Parte)
________________
Signature
Party 2 / Respondent (Segunda Parte)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Resolución de Disputas por Arbitraje México (Código de Comercio Arts. 1415–1463)
El Acuerdo de Resolución de Disputas por Arbitraje en México es un documento legal conforme al Código de Comercio Arts. 1415–1463 y la Ley Modelo UNCITRAL. Establece cláusula de arbitraje vinculante o convenio independiente para disputas comerciales, con referencia a reglas institucionales (CANACO, CCI, UNCITRAL), sede, idioma y ejecución bajo la Convención de Nueva York.
El marco moderno de arbitraje comercial en México se basa en la Ley Modelo UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985, reformada en 2006), incorporada al Código de Comercio mediante la reforma de 1993 (publicada en el DOF el 22 de julio de 1993) que añadió el Título IV (Arbitraje Comercial) comprendido por los Artículos 1415 a 1463. Esta alineación legislativa con la Ley Modelo UNCITRAL hace que el derecho mexicano de arbitraje comercial sea plenamente compatible con los estándares internacionales y permite la ejecución de laudos arbitrales bajo la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York de 1958), a la que México se adhirió en 1971.
El Artículo 1416 CCom define el acuerdo de arbitraje como el convenio por el que las partes deciden someter al arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no. El Artículo 1416 prevé además que el acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incorporada a un contrato principal o la forma de un convenio independiente (convenio de arbitraje o compromiso arbitral). Ambas modalidades son igualmente válidas conforme al derecho mexicano.
Las principales instituciones arbitrales que operan en México incluyen: el Centro de Arbitraje de México (CAM), operado por la Cámara de Comercio de la Ciudad de México (CANACO), que administra arbitrajes comerciales nacionales e internacionales bajo sus propios reglamentos; la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) con su oficina regional en Ciudad de México; el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI/WIPO) para disputas de propiedad intelectual; y el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI/ICSID) para controversias inversionista-Estado bajo los tratados de inversión de México.
El principio kompetenz-kompetenz —codificado en el Artículo 1432 CCom— establece que el tribunal arbitral tiene la facultad de decidir sobre su propia competencia, incluidas las objeciones relativas a la existencia o validez del acuerdo de arbitraje, antes de que la controversia sea sometida a los tribunales. Los juzgados en México (Juzgados de Distrito) respetan la kompetenz-kompetenz y no asumen jurisdicción sobre una disputa cubierta por un acuerdo de arbitraje válido conforme al Artículo 1424 CCom —si una parte entabla una demanda ante un tribunal estatal pese al acuerdo de arbitraje, la otra parte puede solicitar la suspensión de los procedimientos judiciales en espera del arbitraje.
Los tribunales federales mexicanos (Juzgados de Distrito en materia civil) desempeñan un papel auxiliar en el arbitraje comercial bajo los Artículos 1444 a 1463 CCom: pueden otorgar medidas cautelares provisionales a solicitud de una parte en el arbitraje; hacer cumplir citaciones a testigos; y reconocer y ejecutar laudos arbitrales (reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales) mediante el procedimiento de exequátur. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados del Primer Circuito han desarrollado una jurisprudencia sólida sobre arbitraje comercial, plenamente pro-arbitraje y consistente con los estándares internacionales.
La doctrina de la separabilidad (doctrina de la separabilidad o autonomía de la cláusula arbitral) está codificada en el Artículo 1432 CCom —conforme al Artículo 16 de la Ley Modelo UNCITRAL—, estableciendo que el acuerdo de arbitraje es un contrato independiente del acuerdo comercial principal en el que aparece. Aunque se alegue que el contrato principal es nulo, anulable o haya sido rescindido, la cláusula arbitral subsiste y el tribunal arbitral conserva competencia para pronunciarse sobre la validez del contrato principal.
Cuándo necesitas Acuerdo de Resolución de Disputas por Arbitraje México (Código de Comercio Arts. 1415–1463)
El Acuerdo de Resolución de Disputas por Arbitraje en México es necesario cuando las partes comerciales en una relación contractual desean establecer un mecanismo vinculante, privado y confidencial para resolver posibles disputas fuera del sistema judicial mexicano, aprovechando la rapidez, la especialización y la ejecutabilidad internacional del arbitraje comercial.
El acuerdo es indispensable en contratos comerciales internacionales entre partes mexicanas y extranjeras —contratos de joint venture, contratos de licencia de tecnología, contratos de compraventa internacional de mercancías y acuerdos de servicios transfronterizos— donde las partes necesitan un foro neutral que no sea ni los tribunales mexicanos ni los tribunales extranjeros, con un laudo ejecutable en ambos países bajo la Convención de Nueva York.
El documento se requiere en contratos comerciales nacionales entre empresas mexicanas donde las partes anticipan disputas técnicamente complejas —contratos de obra, contratos de ingeniería, disputas de propiedad intelectual y desacuerdos de gobierno corporativo— que se benefician de ser resueltas por árbitros con experiencia sectorial específica (ingenieros, arquitectos, contadores, abogados especialistas) en lugar de jueces civiles generalistas.
Los acuerdos de arbitraje son especialmente valiosos en contratos de franquicia, contratos de distribución y contratos de suministro a largo plazo donde la relación comercial es continua y las partes necesitan un mecanismo de resolución de disputas que preserve la confidencialidad y permita que la relación continúe después de resolver el conflicto —a diferencia del litigio, que es público y adversarial.
Conforme al Artículo 1415 CCom, el acuerdo de arbitraje también es el mecanismo adecuado para las partes que desean una determinación final y vinculante de su disputa sin el riesgo de largos procedimientos de apelación —un laudo arbitral bajo la ley mexicana solo puede impugnarse (nulidad) por las causas muy limitadas del Artículo 1457 CCom (principalmente irregularidades procesales, exceso de jurisdicción y violaciones al orden público), lo que lo hace considerablemente más definitivo que una sentencia judicial ordinaria.
Para las empresas mexicanas que operan en sectores de exportación bajo el marco del T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá), los acuerdos de arbitraje en contratos de cadena de suministro con contrapartes estadounidenses y canadienses son práctica estándar —permiten resolver disputas ante un foro neutral sin someter a ninguna de las partes a los tribunales nacionales de la otra. La oficina en Ciudad de México de la CCI y el Centro de Arbitraje de México (CAM) de CANACO administran arbitrajes relacionados con el T-MEC bajo reglamentos de procedimiento reconocidos internacionalmente.
El acuerdo también es esencial en transacciones de fusiones y adquisiciones (M&A) en México, donde el contrato de adquisición típicamente incluye un acuerdo de arbitraje independiente para resolver disputas post-cierre sobre declaraciones y garantías, reclamaciones de indemnización y ajustes del precio de compra —estas complejas disputas financieras son mucho más adecuadas para el arbitraje ante árbitros expertos que para los procedimientos judiciales civiles generales.
Qué incluir en tu Acuerdo de Resolución de Disputas por Arbitraje México (Código de Comercio Arts. 1415–1463)
El Acuerdo de Resolución de Disputas por Arbitraje válido en México conforme a los Artículos 1415–1463 del Código de Comercio debe contener los siguientes elementos esenciales:
Identificación de las Partes: Razón social o nombre completo, RFC, domicilios fiscales y nombres de los representantes legales con datos del poder notarial de cada parte en el acuerdo de arbitraje. Las partes deben tener capacidad jurídica para celebrar contratos vinculantes conforme al CCom y al CCF.
Alcance de las Disputas Arbitrables: Definición clara de qué disputas están sujetas a arbitraje —si se trata de todas las controversias derivadas de un contrato principal específico (cláusula compromisoria), todas las controversias derivadas de la relación comercial de las partes en general, o solo categorías específicas de disputas (p. ej., disputas sobre montos de facturas por encima de un umbral, disputas de desempeño técnico, reclamaciones de infracción de propiedad intelectual). Conforme al Artículo 1415 CCom, solo las disputas de naturaleza mercantil son arbitrables —los asuntos de derecho familiar, materia penal y ciertos asuntos administrativos no lo son.
Institución Arbitral y Reglamento: Designación de la institución arbitral administradora (Artículo 1436 CCom —arbitraje institucional) o especificación de que el arbitraje se conducirá ad hoc bajo el Reglamento de Arbitraje de la UNCITRAL. Las opciones institucionales comunes para México incluyen: CAM (Centro de Arbitraje de México / CANACO), CCI (Cámara de Comercio Internacional), AAA/ICDR (American Arbitration Association / International Centre for Dispute Resolution) y JAMS International. El reglamento de cada institución rige los aspectos procesales del arbitraje.
Número de Árbitros: Si la disputa será resuelta por un árbitro único o un tribunal de tres árbitros. Los tribunales de tres árbitros son estándar para disputas superiores a USD $1 millón; los árbitros únicos se usan para disputas comerciales menores para reducir costo y tiempo. El Artículo 1426 CCom establece que las partes pueden determinar el número de árbitros.
Sede del Arbitraje: La sede legal (sede del arbitraje) —el domicilio jurídico del arbitraje a efectos del derecho procesal, que determina la jurisdicción del tribunal supervisor y el derecho procesal aplicable para impugnar el laudo. Las sedes comunes para arbitrajes relacionados con México incluyen Ciudad de México, Miami, Nueva York, Londres y Ginebra dependiendo de las preferencias de las partes y el marco del tratado de inversión aplicable.
Idioma: El idioma de los procedimientos arbitrales (idioma del arbitraje) —español, inglés o procedimientos bilingües. La elección del idioma afecta el costo y la complejidad de los procedimientos, especialmente para la producción de documentos y el examen de testigos.
Derecho Aplicable: La ley sustantiva aplicable (ley sustantiva aplicable) que rige la disputa —normalmente el derecho mexicano federal para contratos nacionales o la ley elegida por las partes para contratos internacionales, sujeto a los principios de conflicto de leyes de México bajo los Artículos 13–15 del CCF.
Confidencialidad: Cláusula de confidencialidad expresa que cubra la existencia del arbitraje, los escritos, la evidencia y el laudo —una ventaja significativa del arbitraje frente a los procedimientos judiciales públicos bajo el Artículo 1435 CCom.
Árbitro de Emergencia: Especificar si aplican las disposiciones de árbitro de emergencia de la institución elegida —tanto el Reglamento de la CCI (Artículo 29) como el Reglamento CAM/CANACO incluyen procedimientos de árbitro de emergencia que permiten a las partes obtener medidas provisionales antes de que se constituya el tribunal arbitral. Las partes deben optar expresamente por incluir o excluir las disposiciones de árbitro de emergencia según su estrategia de ejecución bajo el Artículo 1425 CCom.
Renuncia a la Inmunidad: Para acuerdos que involucren empresas paraestatales o entidades gubernamentales, el acuerdo de arbitraje debe incluir una renuncia expresa a la inmunidad soberana (renuncia a la inmunidad soberana) respecto de la jurisdicción arbitral y de la ejecución de cualquier laudo resultante, conforme a las obligaciones de México bajo la Convención de Nueva York y la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (CIAC) ratificada por México en 1978.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Resolución de Disputas por Arbitraje México como referencia para las partes comerciales. Todo acuerdo de arbitraje que involucre intereses comerciales significativos debe ser redactado o revisado por un Licenciado en Derecho especialista en arbitraje comercial y familiarizado con el marco del CCom, los reglamentos del CAM/CCI y los procedimientos de ejecución bajo la Convención de Nueva York.
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Conforme a los Artículos 1415–1463 del Código de Comercio, el arbitraje comercial en México abarca disputas derivadas de actos de comercio según lo definido en el Artículo 75 CCom —incluyendo disputas de contratos de compraventa, contratos de servicios, joint ventures, licencias, distribución, construcción, agencia, operaciones financieras y contratos corporativos entre comerciantes. Las disputas son arbitrables siempre que la materia sea de carácter comercial y patrimonial y las partes tengan capacidad legal para comprometer sus derechos. Ciertas categorías no son arbitrables bajo el derecho mexicano: asuntos de derecho familiar (divorcios, custodia, alimentos), asuntos penales, disputas de propiedad inmueble (que requieren inscripción en el Registro Público de cualquier sentencia), disputas fiscales ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y asuntos de orden público. Las controversias laborales entre trabajadores y patrones están sujetas al CFCRL y al Tribunal Laboral —no al arbitraje comercial— bajo las disposiciones de jurisdicción obligatoria de la LFT. Las disputas de inversión entre inversionistas extranjeros y el gobierno mexicano pueden estar sujetas al arbitraje CIADI o UNCITRAL bajo los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) de México y el Capítulo 14 del T-MEC.
La ejecución de un laudo arbitral comercial en México contra una parte incumplidora sigue el procedimiento de exequátur conforme a los Artículos 1461–1463 del Código de Comercio. La parte ganadora presenta una solicitud de reconocimiento y ejecución ante el Juzgado de Distrito en materia civil competente en la jurisdicción donde se ubican los bienes de la parte perdedora. El tribunal examina si el laudo cumple los requisitos formales del Artículo 1461 CCom y no está sujeto a las causales de nulidad del Artículo 1457 (falta de acuerdo de arbitraje, incapacidad, irregularidades procesales, exceso de jurisdicción o violación al orden público). Si el tribunal reconoce el laudo, dicta un auto de ejecución que permite a la parte ganadora obtener el embargo de los bienes de la parte perdedora para su venta en remate judicial para satisfacer el monto del laudo —el mismo procedimiento de ejecución que para una sentencia judicial ordinaria bajo el Código Federal de Procedimientos Civiles. Para laudos arbitrales extranjeros (laudos extranjeros), la Convención de Nueva York (Convención de Nueva York de 1958, ratificada por México en 1971) proporciona el marco internacional de ejecución bajo los Artículos 1461–1463 CCom.
Conforme al Artículo 1416 CCom, el derecho de arbitraje comercial mexicano reconoce dos formas de acuerdo de arbitraje: la cláusula compromisoria y el compromiso arbitral. La cláusula compromisoria es una cláusula de arbitraje prospectiva incorporada a un contrato principal que compromete a las partes a arbitrar futuras disputas que puedan surgir de ese contrato —se redacta antes de que surja cualquier disputa y es la forma más común en los contratos comerciales. El compromiso arbitral (también llamado acuerdo de arbitraje separado o convenio de arbitraje) es un convenio independiente celebrado después de que ya ha surgido una disputa, mediante el cual las partes acuerdan someter esa disputa específica existente al arbitraje en lugar de a los tribunales. La reforma de 1993 al CCom alineó ambas formas bajo el concepto único de acuerdo de arbitraje conforme a los principios de la Ley Modelo UNCITRAL, tratándolas como jurídicamente equivalentes. En la práctica, las cláusulas compromisorias incorporadas a contratos comerciales son mucho más comunes y son estándar en cualquier contrato comercial mexicano bien redactado. Un acuerdo de arbitraje independiente (objeto de esta plantilla) se usa cuando las partes en un contrato existente que carece de cláusula de arbitraje desean agregar una, o cuando partes sin contrato escrito desean formalizar un compromiso de arbitraje ante un mediador del CAM o un árbitro independiente.
Los tribunales federales mexicanos (Juzgados de Distrito en materia civil) tienen un papel de apoyo limitado pero importante en los procedimientos de arbitraje comercial conforme a los Artículos 1444–1460 CCom, consistente con el principio de mínima intervención judicial de la Ley Modelo UNCITRAL. Los tribunales pueden intervenir para: otorgar medidas cautelares provisionales (embargo precautorio, aseguramiento de bienes) a solicitud de una parte en el arbitraje cuando el tribunal arbitral aún no se ha constituido o carece de facultades para otorgar la medida necesaria, bajo el Artículo 1425 CCom; auxiliar en el nombramiento de árbitros si las partes o la institución arbitral no designan dentro del plazo acordado, bajo el Artículo 1427 CCom; hacer cumplir citaciones a terceros testigos cuando se niegan a cooperar voluntariamente; y revisar impugnaciones de nulidad (demandas de nulidad del laudo) por las causales estrictamente limitadas del Artículo 1457 CCom. Lo que los tribunales no pueden hacer: conocer del fondo de una disputa cubierta por un acuerdo de arbitraje válido (obligación de suspensión del Artículo 1424 CCom); remover a un árbitro sin causa; modificar un laudo arbitral en cuanto al fondo; ni suspender los procedimientos arbitrales con base en que el acuerdo de arbitraje es inválido —el principio kompetenz-kompetenz del Artículo 1432 CCom exige que el tribunal arbitral decida primero sobre su propia jurisdicción antes de que cualquier Juzgado de Distrito pueda abordar el asunto.
La elección de la institución arbitral para un arbitraje comercial relacionado con México depende de la naturaleza, el valor y el alcance internacional de la disputa. Para disputas comerciales puramente nacionales entre partes mexicanas: el Centro de Arbitraje de México (CAM), operado por la Cámara de Comercio de la Ciudad de México (CANACO), es la institución nacional líder, con árbitros mexicanos experimentados, procedimientos en español y honorarios administrativos más bajos que las instituciones internacionales —típicamente adecuado para disputas de MXN $1 millón a $50 millones. Para disputas comerciales internacionales entre partes mexicanas y extranjeras: la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) es la institución más utilizada a nivel mundial y tiene una oficina regional en Ciudad de México —el arbitraje de la CCI se recomienda especialmente para disputas superiores a USD $1 millón que involucren partes de diferentes países, ya que los laudos de la CCI tienen trayectoria de ejecución establecida en más de 160 países. Para disputas comerciales México-Estados Unidos: la American Arbitration Association (AAA) / International Centre for Dispute Resolution (ICDR) se usa comúnmente, especialmente post-T-MEC. Las partes deben seleccionar la institución antes de suscribir el acuerdo de arbitraje e incorporar específicamente el reglamento de arbitraje vigente de esa institución por referencia en el acuerdo para evitar disputas procesales sobre el reglamento aplicable.
Sí. Conforme al Artículo 1432 CCom —que implementa la doctrina de la separabilidad o autonomía de la cláusula arbitral del Artículo 16 de la Ley Modelo UNCITRAL—, el acuerdo de arbitraje se trata como un contrato separado e independiente del contrato principal en el que aparece. Esto significa que aunque se alegue que el contrato principal es nulo, anulable o de cualquier otra forma ineficaz, la cláusula arbitral permanece válida y ejecutable —el tribunal arbitral tiene competencia para determinar si el contrato principal es nulo. La doctrina de la separabilidad impide que una parte evite el arbitraje simplemente alegando que el contrato que contiene la cláusula arbitral es inválido. Los tribunales mexicanos han aplicado consistentemente esta doctrina: en decisiones trascendentes, la SCJN y los tribunales colegiados federales han sostenido cláusulas de arbitraje en contratos impugnados como nulos por falta de forma, dolo o incapacidad, resolviendo que el acuerdo de arbitraje subsiste de manera independiente. La única excepción es si el vicio específico que presuntamente anula el contrato también invalida específicamente la cláusula arbitral en sí misma —en ese caso, la impugnación de la cláusula arbitral debe ser resuelta por el tribunal arbitral bajo la kompetenz-kompetenz antes de que cualquier Juzgado de Distrito pueda abordarla.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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