Sales Commission Agreement Colombia (Acuerdo de Comisión de Ventas)
ACUERDO DE COMISIÓN DE VENTAS
Celebrado conforme al Código de Comercio, Artículos 1287 a 1311 (Comisión Mercantil)
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
EL COMITENTE (Principal):
Razón Social: [Principal Name]
NIT: [Principal NIT]
Domicilio: [Principal Address]
Representante Legal: [Principal Representative]
C.C.: [Principal Rep ID]
EL/LA COMISIONISTA (Agente):
Nombre / Razón Social: [Agent Name]
C.C. / NIT: [Agent ID]
Dirección: [Agent Address]
Matrícula Mercantil: [Agent Registration]
Entre las partes arriba identificadas se celebra el presente Acuerdo de Comisión de Ventas, regido por los Artículos 1287 a 1311 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) y demás normas comerciales aplicables de la República de Colombia.
SEGUNDA. — OBJETO DE LA COMISIÓN
EL COMITENTE encarga al/la COMISIONISTA la negociación y ejecución de ventas de los siguientes productos/servicios:
Productos/Servicios: [Products/Services]
Territorio de Ventas: [Territory]
Exclusividad: [Exclusivity]
Capacidad del Comisionista: [Agent Capacity]
EL/LA COMISIONISTA ejecutará la comisión con la diligencia de un buen comerciante, conforme al Artículo 1290 del Código de Comercio, y dentro de los límites de la autorización conferida por EL COMITENTE.
TERCERA. — COMISIÓN Y FORMA DE PAGO
Tasa de Comisión: [Commission Rate]
Base de Cálculo: [Commission Base]
Momento de Causación: [Commission Accrual]
Periodicidad de Pago: [Payment Frequency]
Plazo de Pago: [Payment Deadline]
Cuota Mínima de Ventas: [Minimum Sales]
PARÁGRAFO. — El pago tardío de las comisiones devengadas generará intereses moratorios comerciales conforme al Artículo 884 del Código de Comercio, calculados a una y media veces la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
CUARTA. — INDEPENDENCIA DEL COMISIONISTA
Las partes declaran expresamente que EL/LA COMISIONISTA actúa como comerciante independiente y NO como empleado/a del COMITENTE. No existe relación laboral alguna entre las partes conforme al Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. EL/LA COMISIONISTA determina libremente sus horarios, métodos y estrategia comercial, sin subordinación continuada.
QUINTA. — RENDICIÓN DE CUENTAS
EL/LA COMISIONISTA rendirá cuentas al COMITENTE conforme al Artículo 1296 del Código de Comercio, presentando informes periódicos que incluyan: relación de ventas ejecutadas, clientes atendidos, valores facturados, comisiones causadas, y fondos recaudados. EL COMITENTE podrá auditar los registros del/la COMISIONISTA con previo aviso de cinco (5) días hábiles.
SEXTA. — CONFIDENCIALIDAD Y NO COMPETENCIA
EL/LA COMISIONISTA se obliga a mantener estricta confidencialidad sobre la información comercial del COMITENTE — listas de clientes, precios, estrategias, y métodos de negocio — conforme a la Ley 256 de 1996 (Competencia Desleal) y la Decisión Andina 486 de 2000 (secretos empresariales). Los datos personales de clientes se tratarán conforme a la Ley 1581 de 2012.
SÉPTIMA. — OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
EL/LA COMISIONISTA es responsable de sus propias obligaciones tributarias ante la DIAN, incluyendo: declaración de renta, facturación electrónica conforme al Artículo 616-1 del Estatuto Tributario y Resolución DIAN 000042 de 2020, y declaración de IVA al 19% sobre servicios de comisión (ET Art. 420). EL COMITENTE aplicará retención en la fuente al 11% sobre las comisiones pagadas conforme al Artículo 392 del Estatuto Tributario.
OCTAVA. — VIGENCIA Y TERMINACIÓN
Vigencia: [Contract Duration]
Preaviso de Terminación: [Termination Notice]
Al terminar el acuerdo, EL/LA COMISIONISTA conservará el derecho a recibir las comisiones por transacciones completadas durante la vigencia. Deberá devolver al COMITENTE todo material, muestras, catálogos e información confidencial dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación.
NOVENA. — LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente acuerdo se rige por los Artículos 1287 a 1311 del Código de Comercio y demás legislación comercial aplicable de Colombia. Las controversias se someterán a conciliación conforme a la Ley 640 de 2001 y, en su defecto, al Juzgado Civil del Circuito competente.
FIRMAS
En [Agreement City], a los [Agreement Date].
EL COMITENTE:
[Principal Name]
NIT: [Principal NIT]
Representante Legal: [Principal Representative]
C.C.: [Principal Rep ID]
Firma: _________________________
EL/LA COMISIONISTA:
[Agent Name]
C.C. / NIT: [Agent ID]
Firma: _________________________
Principal (Comitente)
________________
Signature
Commission Agent (Comisionista)
________________
Signature
What Is a Sales Commission Agreement Colombia (Acuerdo de Comisión de Ventas)?
A Sales Commission Agreement Colombia (Acuerdo de Comision de Ventas) is a commercial contract through which a principal (comitente) engages a commission agent (comisionista) to negotiate or execute one or more sales transactions on the principal's behalf, in exchange for a commission (comision) calculated as a percentage of the sales value or a fixed amount per transaction, governed by the Codigo de Comercio (CCo) — Decreto 410 de 1971, Book IV, Title II, Chapter III, Articles 1287 through 1311 (comision mercantil).
The comision mercantil under CCo Article 1287 is defined as a form of mandato comercial (commercial mandate) where the comisionista acts in the interest of the comitente, performing commercial acts — specifically sales transactions — either in the comisionista's own name (comision propiamente dicha) or in the name of the comitente (mandato con representacion under CCo Article 1262). When the comisionista acts in their own name, they become directly liable to third parties under CCo Article 1289, while the comitente remains undisclosed. When acting in the comitente's name with proper authorization, the comisionista binds the comitente directly under CCo Article 1262.
The Codigo de Comercio establishes specific obligations for the comisionista under Articles 1290 through 1303. CCo Article 1290 requires the comisionista to perform the commission with diligence and in accordance with the comitente's instructions. Under CCo Article 1291, the comisionista must keep the comitente's goods and funds separate from their own. CCo Article 1296 requires the comisionista to render accounts (rendicion de cuentas) to the comitente upon completion of the commission or at agreed periodic intervals, providing detailed records of all transactions executed, proceeds collected, and expenses incurred.
The distinction between comision mercantil and agencia comercial under CCo Articles 1317 through 1331 is critical in Colombian commercial law. The Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Civil has established that an agency commercial relationship exists when there is stability, independence, and market promotion on behalf of the principal — entitling the agent to the cesantia comercial (commercial severance) of CCo Article 1324 upon termination. A commission arrangement, by contrast, is typically for specific transactions or limited periods without the market development component. Misclassification of an agency relationship as a mere commission exposes the principal to claims for cesantia comercial and other statutory protections.
For tax purposes under the Estatuto Tributario (ET) — Decreto 624 de 1989, commission income constitutes taxable revenue (ingreso gravado) for the comisionista, subject to retencion en la fuente under ET Article 392 at the rate applicable to commission and service payments (currently 11% for declared commissions). The comisionista must issue electronic invoices (factura electronica) for commission payments under ET Article 616-1 and Resolucion DIAN 000042 de 2020. IVA (Impuesto sobre las Ventas) at the general rate of 19% applies to commission services under ET Article 420 unless a specific exclusion applies.
The Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) oversees unfair competition practices under Ley 256 de 1996 that may arise from commission arrangements, including client diversion, breach of confidential commercial information, and interference with competitors' contractual relationships. Under Ley 1581 de 2012, personal data of clients and prospects handled by the comisionista during the commission relationship is subject to data protection requirements, with the comitente acting as responsable del tratamiento and the comisionista as encargado del tratamiento under the framework enforced by the SIC.
The Camara de Comercio maintains the registro mercantil where both comitente and comisionista must be registered as comerciantes under CCo Article 19. Commission agreements involving international sales may be subject to the United Nations Convention on Contracts for the International Sale of Goods (CISG), to which Colombia acceded through Ley 518 de 1999.
When Do You Need a Sales Commission Agreement Colombia (Acuerdo de Comisión de Ventas)?
A Sales Commission Agreement Colombia is needed whenever a Colombian business engages an independent commercial agent to generate sales on commission rather than hiring a salaried sales employee under the Codigo Sustantivo del Trabajo. The agreement formalizes the commercial relationship under Codigo de Comercio Articles 1287-1311, distinguishing the arrangement from an employment relationship and from a commercial agency under CCo Articles 1317-1331.
Manufacturers and producers organized as a Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) under Ley 1258 de 2008, Sociedad Anonima (SA), or Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) need this agreement when engaging independent sales representatives to market and sell their products across Colombian regions or in specific market segments. Under CCo Article 1287, the commission arrangement must reflect genuine independence — the comisionista determines their own working methods, schedule, and commercial strategy, without the continuous subordination (subordinacion continuada) that characterizes employment under CST Article 23.
The agreement is essential for companies implementing variable compensation structures where sales personnel earn commission-based income rather than fixed salaries. Under the primacia de la realidad principle of CST Article 23 and Constitucion Politica Article 53, Colombian labour courts look beyond the contractual label to determine whether the substance of the relationship constitutes employment. The Sala de Casacion Laboral of the Corte Suprema de Justicia has reclassified commission agreements as employment contracts where the evidence demonstrates personal service, subordination, and remuneration — triggering retroactive liability for all prestaciones sociales, social security contributions, and indemnification.
Real estate agencies (inmobiliarias) registered with the Lonja de Propiedad Raiz need commission agreements when engaging affiliated real estate agents (corredores de bienes raices) to market and sell properties. Under CCo Articles 1340-1346 (corretaje), the corredor earns a commission upon the successful completion of the transaction they supportd.
Insurance agencies and brokers supervised by the Superintendencia Financiera de Colombia use commission agreements under CCo Articles 1340-1346 and the specific framework of the Estatuto Organico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) to structure compensation for intermediaries selling insurance products.
The agreement is required when establishing cross-border sales commission arrangements where the comisionista operates from Colombia selling to international markets or representing foreign principals in the Colombian market. Under Ley 518 de 1999, the CISG may apply to international sales contracts, and commission arrangements must account for customs regulations administered by the DIAN and international trade compliance under Decreto 1165 de 2019.
Disputes arising from commission agreements are subject to the jurisdiction of the Juzgado Civil del Circuito (for commercial disputes), with arbitration available under Ley 1563 de 2012 and pre-litigation conciliation under Ley 640 de 2001.
What to Include in Your Sales Commission Agreement Colombia (Acuerdo de Comisión de Ventas)
A valid Sales Commission Agreement Colombia under the Codigo de Comercio must contain specific elements to establish a lawful commission relationship and to distinguish the arrangement from employment under the Codigo Sustantivo del Trabajo.
Identification of Parties: Full legal name of the principal (comitente), NIT (Numero de Identificacion Tributaria) assigned by the DIAN, Camara de Comercio registration number (matricula mercantil), and identification of the representante legal. Full legal name of the commission agent (comisionista), cedula de ciudadania or NIT, and their own registro mercantil number — under CCo Article 19, both parties must be registered as comerciantes with the Camara de Comercio.
Object of the Commission: Specific description of the commercial acts the comisionista is authorized to perform — products or services to be sold, target market or geographic territory, client segments, and any restrictions on the types of transactions the comisionista may negotiate or execute. Under CCo Article 1290, the comisionista must act within the scope of the authorization granted by the comitente.
Commission Rates and Calculation: The percentage or fixed amount the comisionista earns on each completed sale, clearly specifying: the calculation base (gross sales value, net sales value after discounts, or collected revenue); whether the commission accrues upon order confirmation, delivery, or payment collection; graduated or tiered commission structures if applicable; and any minimum guaranteed commission (comision minima garantizada) regardless of sales volume.
Payment Terms: The frequency of commission payments — monthly, biweekly, or per-transaction — the payment method (bank transfer, check), and the timeline for payment after the triggering event (e.g., within 15 business days of client payment). Under CCo Article 884, late payment triggers commercial interest (intereses moratorios comerciales) at one and a half times the banking certification rate (tasa de certificacion bancaria) published by the Superintendencia Financiera.
Independence Clause: Express statement that the comisionista operates as an independent merchant (comerciante independiente), not as an employee of the comitente, and that no employment relationship exists under CST Article 23. The comisionista determines their own working hours, methods, and commercial strategy without the subordination that characterizes employment. Under Constitucion Politica Article 53 (primacia de la realidad), this clause is necessary but not sufficient — the actual conduct of the relationship must match the contractual description.
Reporting and Accountability: The comisionista's obligation to render accounts (rendicion de cuentas) under CCo Article 1296, including: periodic sales reports, client lists, transaction records, and collected funds reconciliation. The comitente's right to audit the comisionista's records and the record retention period consistent with ET Article 632 (five years for tax documentation).
Exclusivity and Territory: Whether the commission is exclusive (the comisionista is the sole agent for a defined territory or product line) or non-exclusive (the comitente may appoint additional agents). Under CCo Article 1317, exclusivity with market development responsibilities may reclassify the relationship as agencia comercial, triggering the protections of CCo Articles 1317-1331.
Confidentiality and Non-Solicitation: Obligations regarding the protection of the comitente's commercial information, client lists, pricing strategies, and business methods under Ley 256 de 1996 (competencia desleal). Post-termination non-solicitation clauses must be proportional in scope and duration to be enforceable under Colombian commercial law.
Tax Obligations: The comisionista's responsibility for their own tax obligations, including: retencion en la fuente on commission income under ET Article 392; IVA on commission services under ET Article 420 at 19%; electronic invoicing under ET Article 616-1; and annual income tax filing with the DIAN. The comitente must issue the certificado de retencion en la fuente to the comisionista annually.
Governing Law and Dispute Resolution: Statement that the agreement is governed by CCo Articles 1287-1311 and applicable commercial legislation. Disputes may be submitted to the Juzgado Civil del Circuito, arbitration under Ley 1563 de 2012, or conciliation under Ley 640 de 2001.
Forms-legal.com provides this Sales Commission Agreement Colombia template as a practical tool for structuring commercial commission relationships. Every commission arrangement should be reviewed by a licensed abogado comercialista to verify that the relationship structure does not inadvertently create employment obligations under the CST or trigger the cesantia comercial protections of CCo Article 1324.
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Frequently Asked Questions
La distinción entre comisión mercantil bajo los Artículos 1287 a 1311 del Código de Comercio y agencia comercial bajo los Artículos 1317 a 1331 del mismo código es uno de los temas más litigados en el derecho comercial colombiano. El acuerdo de comisión implica la ejecución de transacciones comerciales específicas — típicamente ventas individuales — donde el comisionista actúa de forma transaccional sin desarrollar ni mantener necesariamente la presencia de mercado del comitente. La agencia comercial, en cambio, implica una relación estable y continua donde el agente promueve e impulsa independientemente el negocio del empresario dentro de un territorio o mercado definido, creando clientela y penetración de mercado en beneficio del principal. La consecuencia jurídica crítica es que los agentes comerciales tienen derecho a cesantía comercial conforme al Artículo 1324 del Código de Comercio — pago equivalente a una doceava parte de las comisiones promedio anuales por cada año de vigencia, pagadero a la terminación sin importar la causa. La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil ha establecido tres elementos que distinguen la agencia de la comisión: estabilidad de la relación en el tiempo, independencia del agente para organizar su actividad, y promoción o desarrollo del mercado en nombre del empresario. Los comitentes que estructuran relaciones de desarrollo de mercado como simples comisiones arriesgan la reclasificación judicial y el pago de cesantía comercial más perjuicios.
El Artículo 1287 del Código de Comercio colombiano no prescribe una metodología específica para el cálculo de comisiones — las partes son libres de acordar la fórmula de cálculo bajo el principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1602 del Código Civil. Las estructuras de comisión más comunes en el mercado colombiano son: porcentaje del valor bruto de ventas (la más frecuente, típicamente entre el 3% y el 15% según el sector); porcentaje del valor neto después de descuentos y devoluciones; porcentajes escalonados que aumentan con el volumen de ventas (por ejemplo, 5% sobre los primeros COP$100 millones, 8% por encima de esa cifra); monto fijo por unidad vendida; o modelos híbridos que combinan un monto fijo con comisión variable. El momento de causación de la comisión — cuando se considera devengada — debe especificarse con claridad: al confirmar el pedido (frecuente en ventas B2B); al entregar la mercancía (utilizado en distribución); al recibir el pago del cliente (preferido por comitentes para compartir el riesgo de cartera); o al vencer los plazos de devolución o garantía. El Artículo 1296 del Código de Comercio obliga al comisionista a rendir cuentas detalladas con cada transacción y el cálculo correspondiente. Los pagos tardíos generan intereses moratorios comerciales bajo el Artículo 884 del Código de Comercio a una y media veces la tasa certificada por la Superintendencia Financiera. El comitente debe emitir el certificado de retención en la fuente al comisionista conforme al Artículo 392 del Estatuto Tributario.
El derecho laboral colombiano aplica el principio de primacía de la realidad consagrado en el Artículo 23 del CST y el Artículo 53 de la Constitución Política de 1991, lo que significa que los jueces miran más allá de la denominación contractual para determinar si la sustancia de la relación constituye trabajo dependiente. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha reclasificado acuerdos de comisión como contratos de trabajo cuando se acreditan tres elementos: prestación personal del servicio — el comisionista realiza personalmente la actividad de ventas sin delegarla a empleados o subcontratistas; subordinación continuada — el comitente controla el horario, las rutas, los reportes, las decisiones de precio y los métodos comerciales del comisionista más allá de las instrucciones generales permitidas por el Artículo 1290 del Código de Comercio; y remuneración — la comisión constituye la principal fuente de ingresos del comisionista proveniente del comitente. La reclasificación genera responsabilidad retroactiva por todas las prestaciones sociales (cesantías, prima de servicios, vacaciones e intereses sobre cesantías), aportes a seguridad social (EPS, AFP, ARL) a través del PILA, contribuciones parafiscales a la CCF, el ICBF y el SENA, e indemnización conforme al Artículo 64 del CST si la terminación fue sin justa causa. Para minimizar el riesgo de reclasificación, el acuerdo debe documentar la independencia real: libertad del comisionista para fijar horarios, usar sus propios recursos, tener sus propios empleados, atender varios comitentes simultáneamente y asumir sus propios gastos.
El comisionista que actúa bajo los Artículos 1287 a 1311 del Código de Comercio tiene múltiples obligaciones tributarias administradas por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales). Los ingresos por comisiones constituyen renta gravable sujeta al impuesto sobre la renta anual — 35% para personas jurídicas bajo el Artículo 240 del Estatuto Tributario, o la tabla progresiva para personas naturales bajo el Artículo 241. El comitente debe practicar retención en la fuente sobre cada pago de comisión al 11% para comisionistas declarantes bajo el Artículo 392 del Estatuto Tributario, o al 10% para no declarantes — el comisionista recibe el certificado de retenciones anualmente para acreditar el crédito tributario. El IVA al 19% aplica sobre los servicios de comisión bajo el Artículo 420 del Estatuto Tributario — el comisionista debe cobrar IVA en sus facturas y presentar declaraciones bimestrales de IVA (Formulario 300) ante la DIAN. El Artículo 616-1 del Estatuto Tributario y la Resolución DIAN 000042 de 2020 obligan al comisionista a emitir factura electrónica por todos los pagos de comisión a través de la plataforma de facturación electrónica de la DIAN. El comisionista debe conservar registros contables completos durante cinco años bajo el Artículo 632 del Estatuto Tributario. Si los ingresos brutos superan el umbral fijado anualmente por la DIAN, debe designar un revisor fiscal inscrito en la Junta Central de Contadores.
Al terminar un acuerdo de comisión de ventas bajo los Artículos 1287 a 1311 del Código de Comercio, el comisionista conserva el derecho a recibir las comisiones por todas las transacciones que se completaron o avanzaron sustancialmente durante la vigencia del acuerdo, independientemente de cuándo se recaude el pago. El Artículo 1296 del Código de Comercio establece que la rendición final de cuentas debe identificar todas las comisiones pendientes — transacciones negociadas por el comisionista pero aún no facturadas, entregadas o cobradas — y fijar el cronograma de pago. El principio general del Artículo 1303 del Código de Comercio es que el comitente debe pagar la comisión por transacciones concluidas gracias a la gestión del comisionista, aunque el cierre definitivo ocurra después de la fecha de terminación del acuerdo. Para ventas recurrentes a clientes originalmente captados por el comisionista, el acuerdo debe especificar si se pagan comisiones postcontractuales y por qué período — la práctica colombiana suele contemplar entre seis y doce meses de comisiones postcontractuales sobre ventas a la clientela establecida por el comisionista. Si el comitente termina el acuerdo sin justa causa y la relación es posteriormente reclasificada como agencia comercial bajo los Artículos 1317 a 1331 del Código de Comercio, el comisionista puede reclamar la cesantía comercial del Artículo 1324 además de las comisiones pendientes. El comisionista debe devolver al comitente todos los materiales, muestras, catálogos e información confidencial dentro del plazo acordado.
Bajo la legislación tributaria colombiana, el comisionista debe emitir factura electrónica por todos los pagos de comisión recibidos, conforme al Artículo 616-1 del Estatuto Tributario y la Resolución DIAN 000042 de 2020. El sistema de facturación electrónica administrado por la DIAN exige que las facturas se generen, transmitan, validen y conserven a través de un proveedor tecnológico autorizado. Cada factura de comisión debe incluir: nombre completo y NIT del comisionista; nombre completo y NIT del comitente; número de factura dentro del rango autorizado por la DIAN; fecha de expedición; descripción del servicio de comisión; monto de la comisión antes del IVA; valor del IVA al 19% bajo el Artículo 420 del Estatuto Tributario; valor total; monto de la retención en la fuente practicada por el comitente bajo el Artículo 392 del Estatuto Tributario; y código de validación de la DIAN (CUFE). Los comisionistas responsables del IVA deben cobrar y declarar el IVA bimestralmente mediante el Formulario 300. Quienes califican como no responsables del IVA bajo el Artículo 437 parágrafo 3 del Estatuto Tributario (ingresos brutos anuales inferiores a 3.500 UVT, aproximadamente COP$165 millones en 2025) están exentos de cobrar IVA pero igualmente deben emitir factura electrónica. No emitir facturas electrónicas correctas expone al comisionista a sanciones bajo el Artículo 652 del Estatuto Tributario (1% del monto no facturado) y al cierre del establecimiento comercial bajo el Artículo 657.
Las cláusulas de exclusividad en los acuerdos de comisión de ventas son permisibles bajo el derecho comercial colombiano, sujetas al principio de autonomía de la voluntad y las limitaciones del derecho de la competencia. El Artículo 1287 del Código de Comercio permite que las partes acuerden que el comisionista tenga derechos exclusivos para vender productos o servicios específicos dentro de un territorio definido — lo que implica que el comitente no nombrará agentes adicionales ni venderá directamente en ese territorio durante la vigencia del acuerdo. Sin embargo, los pactos de exclusividad tienen implicaciones jurídicas significativas. La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil ha establecido que la exclusividad combinada con estabilidad, independencia y promoción de mercado puede reclasificar la comisión como agencia comercial bajo los Artículos 1317 a 1331 del Código de Comercio, activando la obligación de cesantía comercial del Artículo 1324. El derecho de la competencia administrado por la SIC bajo la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992 puede restringir los acuerdos de exclusividad que limiten sustancialmente la competencia en el mercado relevante, especialmente los acuerdos verticales bajo la Resolución SIC 81519 de 2020. Las cláusulas de exclusividad deben especificar: el alcance geográfico (departamento, ciudad, zona); la línea de producto o servicio cubierta; la duración de la exclusividad; las cuotas mínimas de ventas que el comisionista debe alcanzar para mantener la exclusividad; y las consecuencias del incumplimiento de las cuotas mínimas. Las cláusulas de no competencia postcontractual deben ser proporcionales en duración y alcance para ser ejecutables.
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