Pacto Sucesorio España
SUCCESSION PACT (PACTO SUCESORIO)
This Succession Pact ("Pacto Sucesorio") is executed pursuant to [Causante Vecindad] and, where applicable, Código Civil art. 1271, between:
CAUSANTE (FUTURE TESTATOR): [Causante Name], DNI/NIE [Causante DNI], domiciled at [Causante Address], with civil domicile (vecindad civil) governed by [Causante Vecindad].
BENEFICIARY: [Beneficiary Name], DNI/NIE [Beneficiary DNI], domiciled at [Beneficiary Address], being the [Relationship] of the causante.
1. TYPE AND TERMS OF SUCCESSION PACT
1.1 The causante and beneficiary hereby enter into the following succession pact: [Pact Type].
1.2 Terms of the pact: [Pact Description]
2. ASSETS SUBJECT TO THE PACT
2.1 The following assets are subject to this succession pact: [Asset Description]
2.2 Legítima protection: [Legitima Protection]
3. CONDITIONS AND OBLIGATIONS
3.1 Conditions attached to this pact: [Conditions]
3.2 Revocability: [Revocability Terms]
4. TAX AND NOTARIAL REQUIREMENTS
4.1 The parties acknowledge that this succession pact must be executed in an escritura pública before a Notario de España, as required by the applicable foral succession law.
4.2 Asset transfers under this pact are subject to the Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) under Ley 29/1987 in the autonomous community of the causante's habitual residence or where the assets are located. The parties undertake to file and pay ISD within the applicable statutory period.
SIGNATURES
This Succession Pact is signed freely by both parties and must be executed before a Notario de España to be legally effective.
Causante (Future Testator)
[Causante Name]
Beneficiary
[Beneficiary Name]
Qué es Pacto Sucesorio España
El Pacto Sucesorio es, en España, el acuerdo escrito regulado por Código Civil art. 1271 y leyes civiles autonómicas de sucesiones, que obliga a las partes en los términos pactados.
El pacto sucesorio está prohibido con carácter general por el Artículo 1271 del Código Civil común, que prohíbe los contratos sobre la herencia futura de una persona viva. Sin embargo, los derechos civiles forales y especiales de varias Comunidades Autónomas admiten los pactos sucesorios con distintos alcances y denominaciones: en Cataluña, los heredamientos de los artículos 431-1 a 431-30 del Codi Civil de Catalunya (Ley 10/2008, del libro cuarto del CCCat); en Aragón, los pactos sucesorios de los artículos 377 a 404 del Código del Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011); en Galicia, el pacto de mejora y la apartación de los artículos 209 a 227 de la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia; en Navarra, el contrato sucesorio de los artículos 172 a 181 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Ley 1/1973); en el País Vasco, el testamento mancomunado y los pactos sucesorios de los artículos 38 a 86 de la Ley 5/2015 del Derecho Civil Vasco; y en las Islas Baleares, la definición de los artículos 50 a 54 de la Compilación del Derecho Civil de las Illes Balears (Decreto Legislativo 79/1990).
La institución del heredamiento catalán (heredament) es el pacto sucesorio más desarrollado del derecho español y permite al causante transmitir en vida la condición de heredero universal o de bienes concretos (heredament particular) a favor de sus descendientes, habitualmente en el contexto del matrimonio o la convivencia estable del instituido heredero. El heredament catalán es irrevocable salvo causas tasadas del Artículo 431-14 CCCat e implica la renuncia anticipada a la legítima por el instituido heredero en los términos del heredament.
A efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD, Ley 29/1987), los pactos sucesorios tributan de forma diferenciada según la Comunidad Autónoma. En Cataluña, el heredament tributa como adquisición mortis causa en el ISD de la Generalitat de Catalunya conforme a la Llei 19/2010, con importantes bonificaciones para transmisiones entre padres e hijos. En Galicia, la apartación y el pacto de mejora tienen tributación específica en el ISD de la Xunta de Galicia. La correcta tributación de los pactos sucesorios requiere el asesoramiento de un notario con conocimiento del derecho foral aplicable y de un asesor fiscal especializado en el ISD de la Comunidad Autónoma correspondiente.
La reforma del derecho civil en materia de pactos sucesorios ha sido especialmente relevante en Cataluña, donde el libro cuarto del Codi Civil de Catalunya (CCCat, Ley 10/2008) modernizó los heredamientos introduciéndo el heredament cumulatiu — compatible con el otorgamiento de testamento posterior que no contradiga el heredament — y el heredament preventiu, que solo produce efectos si el heredero instituido sobrevive al causante y no existe testamento posterior compatible. La planificación sucesoria mediante pacto sucesorio foral ofrece ventajas de irrevocabilidad y certeza que el testamento ordinario no puede proporcionar, especialmente en contextos empresariales y familiares donde la estabilidad de la designación hereditaria es esencial para la continuidad del negocio. El Registro Civil del lugar de nacimiento del otorgante puede hacer constar la existencia del pacto sucesorio mediante nota marginal, facilitando su localización por los herederos y acreedores tras el fallecimiento del causante.
Cuándo necesitas Pacto Sucesorio España
El Pacto Sucesorio España es necesario cuando personas con vecindad civil foral deseen organizar su sucesión en vida mediante un acuerdo vinculante en lugar de un testamento revocable, aplicable en Cataluña, Aragón, Galicia, Navarra, País Vasco o las Islas Baleares.
El pacto sucesorio es necesario cuando los padres desean transmitir a un hijo la condición de heredero de la empresa familiar de forma irrevocable y con plena seguridad jurídica para el sucesor designado, evitando la incertidumbre del testamento unilateral que puede ser modificado o revocado. El protocolo familiar y el pacto sucesorio se combinan habitualmente en la planificación de la sucesión de empresas familiares españolas sujetas al derecho foral para garantizar la continuidad del negocio y minimizar los conflictos hereditarios entre los coherederos.
El documento es necesario para la apartación gallega (artículos 224 a 227 de la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia), por la que el causante excluye a un descendiente de su herencia a cambio de la entrega de bienes o derechos en vida. La apartación extingue los derechos hereditarios del apartado — incluyendo la legítima — de forma definitiva e irrevocable, proporcionando certeza a todos los interesados sobre la distribución patrimonial futura.
El pacto sucesorio es necesario para el pacto de mejora gallego (artículos 209 a 223 Ley 2/2006), mediante el cual el ascendiente transmite bienes o derechos concretos a descendientes en vida con efecto de mejora testamentaria irrevocable, permitiendo al causante distribuir el patrimonio en vida con plena eficacia jurídica y ventajas fiscales en el ISD de la Xunta de Galicia.
El instrumento es necesario en Aragón para los pactos sucesorios de los artículos 377 a 404 del CDFA, especialmente las fiducias sucesorias y los pactos de institución recíproca entre cónyuges con vecindad civil aragonesa, que permiten una planificación sucesoria conjunta con mayor flexibilidad que el testamento mancomunado. En Navarra, el contrato sucesorio de los artículos 172 a 181 de la Compilación Foral es necesario para organizar la sucesión de grandes patrimonios familiares con múltiples herederos y bienes en distintas Comunidades Autónomas. En todos los casos, la escritura pública ante notario es requisito de validez del pacto sucesorio, y la inscripción en el Registro Civil del otorgante garantiza la oponibilidad frente a terceros.
Qué incluir en tu Pacto Sucesorio España
Un Pacto Sucesorio España válido conforme al derecho civil foral aplicable debe incluir los siguientes elementos para su validez legal y formalización notarial.
Acreditación de la vecindad civil foral: Declaración expresa de la vecindad civil del futuro causante — catalana, aragonesa, gallega, navarra, vasca o balear — que justifica la aplicabilidad del derecho foral que admite el pacto sucesorio. La vecindad civil se acredita mediante el certificado de empadronamiento histórico o la declaración notarial conforme a los artículos 14 y 15 del Código Civil. El cambio de vecindad civil requiere diez años de residencia continuada sin declaración en contrario, o dos años con declaración expresa conforme al Artículo 14.5 CC.
Identificación de los otorgantes: Nombre y apellidos completos, DNI/NIE, domicilio, estado civil, régimen económico matrimonial y vecindad civil de todos los otorgantes — futuro causante (instituyente) y futuro heredero o beneficiario (instituido). Para el heredament catalán, el Artículo 431-4 CCCat exige la comparecencia personal de todos los otorgantes ante el notario, sin posibilidad de representación por poder.
Tipo de pacto sucesorio: Identificación precisa del tipo de pacto — heredament universal o particular (Cataluña), pacto de institución de heredero (Aragón), pacto de mejora o apartación (Galicia), contrato sucesorio (Navarra), testamento mancomunado o pacto sucesorio foral (País Vasco), definición (Islas Baleares) — con referencia expresa al artículo del derecho foral aplicable que autoriza el pacto.
Objeto del pacto: Descripción precisa de los bienes, derechos o cuota hereditaria objeto del pacto sucesorio — ya sea la totalidad del caudal hereditario (heredament universal) o bienes concretos identificados con sus datos registrales (heredament particular, pacto de mejora, apartación). Para inmuebles, referencia catastral, datos del Registro de la Propiedad y valoración a efectos del ISD.
Contraprestación o dote: En los pactos sucesorios onerosos — heredament con dote o en el contexto del matrimonio del instituido heredero — identificación de la contraprestación pactada a favor del causante (prestaciones periódicas, alimentos, cuidados, pago de deudas). En los pactos gratuitos, declaración expresa de la gratuidad y su impacto sobre la legítima de los demás herederos forzosos.
Reservas y condiciones: Las reservas de usufructo, el derecho de reversión en caso de premoriencia del instituido heredero, y las condiciones resolutorias que pueden privar al instituido del beneficio del pacto (ingratitud grave, incumplimiento de obligaciones de cuidado conforme al Artículo 431-14 CCCat). La revocación unilateral del pacto sucesorio solo es posible en los supuestos tasados del derecho foral aplicable — en Cataluña, por ingratitud o incumplimiento grave del Artículo 431-14 CCCat.
Legítima y protección de legitimarios: Análisis del impacto del pacto sobre la legítima de los herederos forzosos no beneficiados (artículos 806 a 822 del Código Civil para las vecindades civiles comunes limítrofes; artículos 451-1 a 451-26 CCCat para la legítima catalana del 25% del valor del caudal). El notario debe advertir a los otorgantes del posible menoscabo de las legítimas y de las acciones de reducción disponibles para los legitimarios perjudicados.
Tributación en el ISD: El régimen fiscal aplicable al pacto sucesorio en el ISD de la Comunidad Autónoma competente — en Cataluña, la Llei 19/2010; en Galicia, el Decreto Legislativo 1/2011; en Aragón, el Decreto Legislativo 1/2005 — con las bonificaciones aplicables por parentesco y residencia habitual del causante. La autoliquidación del ISD debe presentarse ante la Consejería de Hacienda autonómica en el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla del Pacto Sucesorio España como referencia orientativa. Los pactos sucesorios son instrumentos jurídicos complejos que requieren forzosamente la intervención de un notario con conocimiento del derecho foral aplicable y el asesoramiento de un abogado especializado en derecho sucesorio y un asesor fiscal experto en el ISD autonómico para optimizar la planificación patrimonial y fiscal. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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}Preguntas Frecuentes
No. Los pactos sucesorios no son válidos en toda España — su validez depende del derecho civil personal (vecindad civil) de las partes, no de su residencia física. El derecho común del Código Civil aplicable en la mayor parte de España — Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, Murcia y Cantabria — prohíbe los pactos sucesorios conforme al artículo 1271 párrafo segundo, que declara nulos los contratos sobre la herencia futura de persona viva. Los pactos sucesorios solo son válidos cuando las partes tienen vecindad civil foral — concretamente en: Cataluña (Codi Civil Català — Llei 10/2008); Aragón (Código del Derecho Foral de Aragón — DL 1/2011); País Vasco (Ley 5/2015 del Derecho Civil Vasco); Galicia (Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia); Navarra (Fuero Nuevo — Ley 1/1973); e Islas Baleares (Compilació del Dret Civil de les Illes Balears). Cada sistema foral tiene sus propios tipos específicos de pactos sucesorios permitidos y sus condiciones, y el instrumento debe cumplir los requisitos del derecho foral aplicable.
El heretament es la forma más importante de pacto sucesorio en el derecho catalán, regulado por el Codi Civil Català (Llei 10/2008), Libro IV, Capítulo I (arts. 431-1 a 431-30). El heretament es una institución hereditaria bilateral por la que el futuro causante (heretant) nombra heredero (hereu) de todo o parte de su patrimonio, y el heredero acepta el nombramiento en vida del causante. Las características que distinguen el heretament del testamento en el derecho catalán son: la irrevocabilidad — a diferencia del testamento, el heretament no puede ser revocado unilateralmente una vez concluido (con causas limitadas de revocación como el incumplimiento de obligaciones por el heredero conforme al art. 431-15 CCC); eficacia vinculante inter vivos — el hereu puede ejercer sus derechos de forma inmediata en algunas modalidades; y su otorgamiento en el contexto de capítols matrimonials o acuerdos familiares. El derecho catalán distingue entre el heretament universal (pacto hereditario universal — que transfiere la totalidad del patrimonio futuro) y el heretament particular (pacto hereditario parcial — que cubre bienes específicos). El heretament es la piedra angular de la planificación de la sucesión de empresas familiares en Cataluña, especialmente en familias agrícolas e industriales, y se ha utilizado en Cataluña desde la Edad Media. Su otorgamiento requiere escritura pública ante Notari de Catalunya.
La apartación es una institución sucesoria característica del derecho civil gallego, regulada por el artículo 224 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia (LDCG). La apartación es un pacto sucesorio por el que un descendiente (apartado) renuncia a todos sus derechos presentes y futuros en la herencia y en la sucesión legal del ascendiente (apartante), a cambio de una contraprestación inmediata en bienes o dinero satisfecha por el ascendiente. Los efectos jurídicos principales de la apartación son: el descendiente queda definitivamente excluido del patrimonio futuro del ascendiente — no heredará ab intestato ni podrá impugnar el testamento; la contraprestación recibida por el descendiente se imputa a la legítima que de otro modo le habría correspondido; y la operación tiene consecuencias fiscales inmediatas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) de Galicia, tratada como donación inter vivos. La apartación ha sido utilizada por las familias gallegas durante generaciones para resolver posibles conflictos hereditarios antes de que surjan, proporcionando certeza a los sucesores empresariales y firmeza a los herederos excluidos. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la validez de la apartación como institución reconocida del derecho foral gallego incluso cuando la contraprestación recibida es modesta en comparación con el valor de la herencia.
El Reglamento Europeo de Sucesiones (Reglamento UE 650/2012 — Bruselas IV), aplicable en España desde el 17 de agosto de 2015, tiene implicaciones significativas para los pactos sucesorios en herencias transfronterizas. Conforme a Bruselas IV, las sucesiones se rigen en general por la ley de la residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento. Sin embargo, el Reglamento permite a los particulares realizar una professio iuris — una declaración de elección de ley seleccionando la ley de su nacionalidad para regir su sucesión. Para los nacionales españoles con vecindad civil foral (catalana, aragonesa, gallega, navarra, vasca o balear), la professio iuris puede utilizarse para elegir su derecho foral — permitiéndoles otorgar un pacto sucesorio válido bajo su derecho foral aunque tengan su residencia habitual en otro Estado miembro de la UE en el momento del fallecimiento. Bruselas IV también aborda los pactos sucesorios directamente en sus artículos 25–26: un pacto sucesorio es válido y vinculante si se rige por la ley que hubiera sido aplicable a la sucesión de la persona cuyo caudal hereditario está en juego en el momento en que se celebró el pacto. Esto significa que un heretament catalán otorgado en Barcelona sigue siendo válido aunque el causante pase posteriormente a tener residencia habitual en Francia o Alemania.
Los pactos sucesorios en España tienen complejas implicaciones fiscales reguladas principalmente por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD — Ley 29/1987) y, para las transmisiones de bienes, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal). La Dirección General de Tributos (DGT) y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) han emitido resoluciones sobre la tributación de los pactos sucesorios forales. Para la apartación (Galicia) y la definició (Baleares), la DGT ha confirmado que la operación está sujeta al ISyD como donación inter vivos — la contraprestación recibida por el heredero renunciante tributa como donación, con el tipo y las reducciones del ISyD aplicables en función de la Comunidad Autónoma donde radiquen los bienes. Para el heretament en Cataluña, la transmisión de bienes bajo un heretament universal puede generar ISyD en el heredero (como operación sucesoria) y, si los bienes transmitidos incluyen inmuebles, plusvalía municipal en el causante transmitente. Las partes deben obtener asesoramiento fiscal de un gestor de sucesiones o asesor fiscal especializado en instrumentos de sucesión foral.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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