Testamento Abierto Notarial España
TESTAMENTO ABIERTO NOTARIAL
Open Notarial Will — Spain
Governed by Código Civil Articles 694–705 and Ley del Notariado (28 May 1862)
In [Notario City], on [Will Date]
1. TESTATOR (TESTADOR)
I, [Testator Name], holder of [Testator DNI], born on [Testator Date Of Birth], nationality [Testator Nationality], residing at [Testator Address], marital status: [Marital Status], matrimonial property regime: [Matrimonial Regime], being of sound mind and full legal capacity pursuant to Article 662 of the Código Civil, hereby make and declare this my last will and testament (última voluntad), revoking all prior testamentary dispositions.
2. APPLICABLE SUCCESSION LAW
Applicable law: [Succession Law Choice], pursuant to EU Regulation 650/2012 (Brussels IV) on matters of succession.
3. APPOINTMENT OF HEIRS (INSTITUCIÓN DE HEREDEROS)
I appoint as my universal heir(s) (heredero/s universal/es), to inherit my entire estate after payment of debts and legacies, in the proportions stated, respecting the legítima of forced heirs under Articles 806–822 of the Código Civil:
Heir 1: [Universal Heir One]
Heir 2: [Universal Heir Two]
Heir 3: [Universal Heir Three]
Surviving Spouse Usufruct (Usufructo Viudal — Article 834 CC): [Spouse Usufruct]
Substitution Clauses: [Substitutions]
4. SPECIFIC LEGACIES (LEGADOS ESPECÍFICOS)
I bequeath the following specific assets to the named legatees (legatarios):
[Specific Legacies]
5. EXECUTOR AND GUARDIAN (ALBACEA Y TUTOR)
Executor (Albacea Testamentario — Articles 892–911 CC): [Executor Name]
Guardian for Minor Children (Tutor — Article 223 CC): [Guardian Minors]
6. ADDITIONAL PROVISIONS (DISPOSICIONES ADICIONALES)
[Additional Provisions]
7. REVOCATION OF PRIOR WILLS
I hereby expressly revoke and annul any and all prior wills, codicils, and testamentary dispositions previously made by me, whether in Spain or abroad, and declare this to be my sole and final last will and testament, pursuant to Article 739 of the Código Civil.
IMPORTANT — NOTARIAL EXECUTION REQUIRED
This document is a preparation template only. A valid Testamento Abierto Notarial under Article 694 of the Código Civil must be executed before a Notario, who will read it aloud to the testator, incorporate it into their official protocol (protocolo notarial), and notify the Registro General de Actos de Última Voluntad at the Ministerio de Justicia within 10 working days of execution.
Testator signature (for preparation purposes): [Testator Name] — [Testator DNI]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Testator (Testador)
________________
Signature
Notario (for execution — required)
________________
Signature
Qué es Testamento Abierto Notarial España
El Testamento Abierto Notarial es, en España, el documento de última voluntad regulado por Código Civil, Artículos 694–705, por el que el testador ordena su sucesión. Dispone la distribución del patrimonio del testador entre los beneficiarios designados al fallecimiento.
El derecho sucesorio español se rige por el Código Civil para los territorios de derecho común —la mayor parte de España— y por los códigos de derecho civil autonómico (derecho foral) en Cataluña (Código Civil de Cataluña — Llei 10/2008), País Vasco (Ley 5/2015 del Derecho Civil Vasco), Navarra (Compilación del Derecho Civil de Navarra — Fuero Nuevo), Aragón (Decreto Legislativo 1/2011 — Código del Derecho Foral de Aragón), Galicia (Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia) e Islas Baleares (Compilació del Dret Civil de les Illes Balears). Las normas sobre la legítima, el impuesto de sucesiones y la libertad testamentaria varían de forma significativa entre estos sistemas jurídicos — una consideración determinante para los testadores con bienes en varias comunidades autónomas.
El Testamento Abierto Notarial del Artículo 694 CC exige que el testador comparezca personalmente ante el Notario, declare su voluntad testamentaria —que el Notario reduce a escritura en el protocolo— y firme el documento ante el Notario. El Artículo 694 exige testigos (testigos) en supuestos específicos: cuando el testador no pueda leer o firmar, cuando lo solicite el Notario, o cuando el testador sea ciego; en los demás casos, los testigos no son obligatorios desde las reformas de los años noventa. El Notario verifica que el testador tenga capacidad testamentaria conforme al Artículo 663 CC — puede testar toda persona de sano juicio y con al menos 14 años de edad, salvo los judicialmente incapacitados o privados de capacidad testamentaria por resolución judicial.
El derecho sucesorio español impone normas imperativas de herencia forzosa (legítima) bajo los artículos 806 a 822 del Código Civil que limitan considerablemente la libertad testamentaria en comparación con los sistemas de derecho anglosajón. La legítima es una cuota indisponible de la herencia que debe transmitirse a los herederos forzosos (legitimarios) con independencia de la voluntad del testador. En los territorios de derecho común (CC), los herederos forzosos y sus cuotas son: (1) los hijos y descendientes — con derecho conjunto a dos tercios del caudal hereditario (legítima larga); el primer tercio (legítima estricta o corta) se distribuye en partes iguales entre todos los hijos; el segundo tercio (mejora) puede distribuirse entre los descendientes a discreción del testador; y el tercio restante (tercio de libre disposición) es de libre disposición; (2) los padres y ascendientes — a falta de descendientes, los padres tienen derecho a la mitad de la herencia (un tercio si también existe cónyuge supérstite con derecho); (3) el cónyuge supérstite — tiene derecho al usufructo de un tercio (el de mejora) cuando existen descendientes, de la mitad cuando existen ascendientes pero no descendientes, y de dos tercios cuando no existen ni descendientes ni ascendientes.
Para los extranjeros residentes en España, el Reglamento UE 650/2012 (Bruselas IV — Reglamento europeo de sucesiones) es directamente aplicable y permite a los interesados elegir la ley de su nacionalidad para regir la totalidad de su sucesión — un testamento español otorgado por un extranjero puede incorporar la elección de su ley nacional, que puede ofrecer mayor libertad testamentaria. Para los nacionales españoles con bienes en varios países, Bruselas IV determina qué tribunales tienen jurisdicción y qué ley resulta aplicable.
Cuándo necesitas Testamento Abierto Notarial España
El Testamento Abierto Notarial España es necesario siempre que una persona desee ordenar la disposición de su herencia (bienes y derechos) al fallecimiento a través de un instrumento jurídicamente seguro que sea reconocido por los tribunales españoles y el Registro General de Actos de Última Voluntad.
El Testamento Notarial es necesario cuando un propietario de bienes en España —sea nacional español o extranjero residente— quiere garantizar que su vivienda habitual, cuentas bancarias, cartera de inversiones y bienes personales pasen a los beneficiarios elegidos conforme a su voluntad, y no según las normas de la sucesión intestada (sucesión intestada) de los artículos 930 a 958 del Código Civil, que distribuyen la herencia entre los parientes por consanguinidad siguiendo un orden prefijado.
El Testamento Notarial es preciso cuando el testador desea ejercer el derecho de mejora para beneficiar a un hijo o descendiente sobre los demás — asignando el segundo tercio (tercio de mejora) de forma desproporcionada a un descendiente concreto — respetando en todo caso la legítima estricta debida a todos los hijos conforme al Artículo 823 CC.
El Testamento Abierto Notarial es necesario cuando un extranjero residente en España al amparo de la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería desea elegir la ley de su nacionalidad para regir su sucesión conforme al Artículo 22 del Reglamento UE 650/2012 (Bruselas IV). Sin un testamento escrito que contenga esta elección, el derecho español — incluyendo las normas de legítima del Código Civil — se aplicaría a sus bienes en España.
El Testamento Notarial es necesario cuando el testador desea nombrar un albacea testamentario (artículos 892 a 911 CC) para administrar la herencia, pagar deudas y garantizar el cumplimiento de los legados — especialmente para herencias complejas con varios inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad, participaciones sociales inscritas en el Registro Mercantil o fondos de pensiones gestionados por el INSS.
El Testamento Notarial es necesario cuando el testador desea constituir o dotar una fundación (fundación) bajo la Ley 50/2002 de Fundaciones, efectuar donaciones mortis causa a asociaciones inscritas conforme a la Ley Orgánica 1/2002, o dejar legados específicos (legados) de bienes muebles, joyería, obras de arte o derechos de propiedad intelectual bajo el Real Decreto Legislativo 1/1996 de Propiedad Intelectual.
El testamento también es necesario cuando el testador desea designar tutor para sus hijos menores de edad conforme al Artículo 223 CC, o expresar sus preferencias respecto al ejercicio de la patria potestad tras su fallecimiento, con sujeción a la jurisdicción del Juzgado de Familia.
Bajo los artículos 657 a 1087 del Código Civil, el derecho sucesorio español aplica el sistema de legítima (herencia forzosa). La Ley del Notariado regula las formas testamentarias (abierto, cerrado, ológrafo). El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) de la Ley 29/1987 grava las herencias. Los territorios forales (País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia) disponen de normas sucesorias propias. El Reglamento UE 650/2012 regula las sucesiones transfronterizas en la Unión Europea.
Qué incluir en tu Testamento Abierto Notarial España
Un Testamento Abierto Notarial España válido conforme a los artículos 694 a 705 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales y otorgarse ante Notario para tener eficacia jurídica como documento público.
Identificación del testador: Nombre completo, DNI/NIE/pasaporte, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil y domicilio habitual del testador. Cuando el testador esté casado, debe hacerse constar el régimen económico matrimonial — sociedad de gananciales (comunidad de bienes — régimen supletorio del Código Civil), separación de bienes o participación — ya que determina qué bienes forman parte del caudal hereditario disponible. El régimen matrimonial consta en el Registro Civil o en las capitulaciones matrimoniales notariales otorgadas conforme a los artículos 1315 a 1335 CC.
Declaración de capacidad testamentaria: Declaración del Notario confirmando la capacidad testamentaria del testador conforme al Artículo 662 CC — que el testador tiene la edad mínima legal (14 años conforme al Artículo 663 CC), está en su sano juicio y no está bajo incapacitación judicial. El Notario verifica la capacidad en el momento del otorgamiento — un diagnóstico posterior de demencia o incapacidad no invalida automáticamente un testamento otorgado cuando el testador tenía plena capacidad.
Herederos universales (instituidos): Designación de uno o varios herederos universales que heredan la totalidad de la herencia (a título universal) o proporciones determinadas. La institución debe respetar los derechos de legítima de los herederos forzosos (legitimarios) conforme a los artículos 806 a 822 CC — en particular, los hijos y descendientes (dos tercios en territorio de derecho común), los padres y ascendientes (la mitad a falta de descendientes) y el usufructo viudal del cónyuge supérstite. Toda institución de heredero que vulnere la legítima queda sujeta a la acción de reducción del Artículo 817 CC.
Cumplimiento de la legítima: Cuando el testador tenga hijos u otros herederos forzosos, el testamento debe reconocer la legítima y asignarla expresamente o confirmar que queda satisfecha con las cuotas hereditarias atribuidas. En Cataluña bajo el Codi Civil de Catalunya (Llei 10/2008), la legítima es solo una cuarta parte del caudal dividida entre todos los descendientes — considerablemente menos restrictiva que las normas del CC — y puede satisfacerse en metálico (legítima en metálico) conforme al Artículo 451-15 CCCat. En País Vasco bajo la Ley 5/2015, los herederos forzosos tienen derecho a un tercio únicamente para los legitimarios como grupo colectivo.
Legados específicos: Disposición de bienes concretos — inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad, bienes muebles, cuentas bancarias, participaciones sociales o acciones, derechos de propiedad intelectual, joyería, obras de arte o efectos personales — a legatarios designados por su nombre y DNI/NIE. Cada legado debe identificar claramente el bien y el beneficiario.
Albacea testamentario: Nombramiento de albacea testamentario conforme a los artículos 892 a 911 CC — una o varias personas (o un profesional como un abogado o entidad bancaria) autorizadas para supervisar la ejecución del testamento, inventariar y valorar la herencia, pagar las deudas pendientes y distribuir los legados. Deben definirse los poderes y el plazo del albacea (hasta 1 año conforme al Artículo 904 CC, prorrogable por el testamento).
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Testamento Abierto Notarial España como documento preparatorio para la reunión con el Notario. El Testamento Abierto Notarial definitivo debe otorgarse ante Notario — la plantilla no sustituye el otorgamiento notarial. Los testadores con bienes en comunidades autónomas con derecho foral (Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Galicia, Baleares) o con bienes en varios países deben solicitar asesoramiento jurídico específico a un abogado especializado en derecho sucesorio antes de otorgar su testamento.
Bajo los artículos 657 a 1087 del Código Civil, el derecho sucesorio español aplica el sistema de legítima (herencia forzosa). La Ley del Notariado regula las formas testamentarias (abierto, cerrado, ológrafo). El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) de la Ley 29/1987 grava las herencias. Los territorios forales (País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia) disponen de normas sucesorias propias. El Reglamento UE 650/2012 regula las sucesiones transfronterizas en la Unión Europea. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Testamento Abierto Notarial España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/estate-planning/wills/testamento-abierto-notarial-espana
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}Preguntas Frecuentes
El Código Civil español reconoce tres clases de testamentos ordinarios (testamentos ordinarios) en los artículos 676 a 693: el Testamento Abierto Notarial, el Testamento Cerrado y el Testamento Ológrafo. El Testamento Abierto Notarial del artículo 694 CC es el más utilizado — se otorga ante el Notario, quien lo lee en voz alta, da fe del consentimiento del testador, lo incorpora al protocolo oficial y lo comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia. Sus principales ventajas son: seguridad jurídica, custodia notarial (la copia del protocolo no puede perderse), inscripción automática y ejecutividad inmediata tras el fallecimiento. El Testamento Ológrafo de los artículos 678 a 688 CC debe estar escrito totalmente de puño y letra por el testador, fechado y firmado — no requiere testigos ni intervención notarial en el momento de su otorgamiento, pero debe ser adverado (autentificado) ante un Juzgado de Primera Instancia o Notario en el plazo de cinco años desde el fallecimiento del testador, conforme al artículo 689 CC reformado por la Ley 15/2015. El Testamento Cerrado de los artículos 706 a 715 CC es redactado por el testador (o mecanografiado a su ruego), introducido en un sobre cerrado y presentado ante Notario, quien certifica la entrega — su contenido permanece secreto hasta el fallecimiento. En la práctica, el Testamento Abierto Notarial es claramente preferido porque elimina los trámites de adveración propios del testamento ológrafo y las dificultades posteriores al fallecimiento del testamento cerrado.
La legítima es la porción obligatoria de la herencia española que debe transmitirse a los herederos forzosos (legitimarios) con independencia de la voluntad del testador, conforme a los artículos 806 a 822 del Código Civil. En los territorios de derecho común —la mayor parte de España— las reglas son: los hijos y descendientes como grupo tienen derecho a dos tercios del caudal hereditario — el primer tercio (legítima estricta) se divide en partes iguales entre todos los hijos; el segundo tercio (tercio de mejora) puede asignarse a cualquier descendiente a discreción del testador; solo el tercio restante (tercio de libre disposición) es de libre disposición para cualquier persona, incluso sin parentesco. A falta de descendientes, los padres y ascendientes tienen derecho a la mitad de la herencia (un tercio si el testador deja cónyuge supérstite). El cónyuge supérstite recibe el usufructo (uso y disfrute sin titularidad dominical) de: un tercio (el de mejora) cuando existen descendientes; la mitad cuando existen ascendientes pero no descendientes; y dos tercios cuando no existen ni descendientes ni ascendientes. En Cataluña (Codi Civil de Catalunya), la legítima es solo una cuarta parte del caudal dividida entre todos los descendientes — mucho menos restrictiva. En Navarra (Fuero Nuevo), la legítima es simbólica (cinco robos de tierra en la Montaña), lo que deja una libertad testamentaria casi ilimitada. La vulneración de la legítima faculta al legitimario perjudicado a ejercitar la acción de reducción en el plazo de cuatro años desde la aceptación de la herencia conforme al artículo 1040 LEC.
Cuando se otorga un Testamento Abierto Notarial ante Notario en España, el Notario está obligado legalmente a comunicarlo al Registro General de Actos de Última Voluntad (RGAUV) en el plazo de diez días hábiles desde el otorgamiento, conforme al artículo 695 del Código Civil y al Reglamento Notarial. El RGAUV, dependiente del Ministerio de Justicia, anota la existencia de todos los testamentos otorgados ante notarios españoles — no contiene el texto del testamento, sino únicamente la identidad del Notario y la fecha de otorgamiento. Tras el fallecimiento del testador, cualquier persona con interés legítimo puede solicitar al Ministerio de Justicia el certificado de últimas voluntades para determinar si existe testamento y qué Notario lo custodia. El certificado puede solicitarse presencialmente en las oficinas provinciales del RGAUV o telemáticamente a través del portal del Ministerio de Justicia (mjusticia.gob.es) — requiere el certificado de defunción expedido por el Registro Civil. El testamento original se conserva en el protocolo del Notario indefinidamente y, tras 25 años, se traslada al Archivo General de Protocolos Notariales. El Notario que custodia el protocolo expide copias autorizadas a los interesados — herederos, legatarios o personas con autorización judicial — que constituyen el documento ejecutivo para los trámites sucesorios (juicio de testamentaría o partición de herencia).
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en España se rige por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y es un tributo cedido — su gestión y recaudación se delegan en las Comunidades Autónomas, que tienen amplias competencias para establecer reducciones, bonificaciones y tipos de gravamen. Esto genera diferencias regionales muy significativas: la Comunidad de Madrid y Canarias aplican bonificaciones del 99% para cónyuge y descendientes directos (hijos y nietos), lo que hace el impuesto prácticamente nulo para la familia cercana. Cataluña, Comunitat Valenciana, Galicia y Castilla-La Mancha aplican bonificaciones más moderadas. Extremadura y Asturias han tenido históricamente tipos efectivos más elevados. El impuesto se declara ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma en que el causante tenía su residencia habitual. La base imponible es el valor neto de la herencia (valor real de los bienes menos deudas y cargas). La tarifa estatal de la Ley 29/1987 oscila entre el 7,65% y el 34% sobre la base liquidable, aunque en la práctica predominan las normas autonómicas. El plazo de declaración es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros seis meses mediante solicitud. Los herederos que no declaren y paguen en plazo incurren en recargos del 5% al 20% más intereses de demora conforme a la Ley General Tributaria (Ley 58/2003).
Sí. Conforme al artículo 22 del Reglamento UE 650/2012 (Bruselas IV — Reglamento europeo de sucesiones), una persona puede elegir la ley de su nacionalidad para regir la totalidad de su sucesión. Un extranjero con residencia habitual en España puede otorgar un Testamento Abierto Notarial ante Notario español e incorporar expresamente la elección de la ley de su país de nacionalidad — por ejemplo, un ciudadano británico puede elegir el derecho inglés (que permite plena libertad testamentaria sin normas de legítima), o un ciudadano alemán puede elegir el BGB (§§ 1922–2385). La elección debe hacerse expresamente o inferirse claramente del contenido del testamento. Sin esta elección, el Reglamento UE 650/2012 aplica la ley del país de residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento — para un residente en España, el derecho español, incluyendo la legítima. El Notario ante quien se otorga el testamento tiene la obligación de informar al testador sobre las normas de conflicto de leyes y de garantizar que la elección quede claramente reflejada en el documento. Para los nacionales de países no comunitarios (ciudadanos de países no parte en Bruselas IV), se aplican las normas españolas de derecho internacional privado de los artículos 9.1 y 9.8 del Código Civil. Los Notarios españoles especializados en sucesiones internacionales en ciudades como Madrid, Barcelona, Marbella, Alicante y Valencia tramitan habitualmente testamentos con elección de ley de Bruselas IV para residentes extranjeros.
Cuando una persona fallece sin testamento válido en España (fallecimiento intestado), su herencia (herencia yacente) se transmite conforme a las normas de la sucesión intestada (sucesión intestada) de los artículos 930 a 958 del Código Civil. El orden sucesorio intestado en territorio de derecho común es: (1) los descendientes — hijos y, si algún hijo ha premuerto al causante, sus hijos por derecho de representación (por estirpes) conforme al artículo 921 CC; (2) los ascendientes — padres y abuelos, por orden de proximidad; (3) el cónyuge supérstite — hereda el usufructo de la mitad de la herencia si existen ascendientes; (4) los parientes colaterales — hermanos, sobrinos, tíos, hasta el cuarto grado de parentesco; (5) el Estado Español, que hereda por ministerio de la ley conforme al artículo 956 CC como último llamado. La sucesión intestada se declara mediante una declaración de herederos ab intestato — bien a través de un acta de notoriedad de declaración de herederos ante Notario para parientes hasta el cuarto grado, bien mediante auto judicial para parientes más lejanos o cuando exista controversia, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia. Sin testamento, el cónyuge supérstite puede recibir una cuota significativamente menor de la que el causante hubiera deseado — especialmente en comunidades autónomas con derecho foral, donde las normas de sucesión intestada difieren considerablemente del marco del Código Civil. Esta es una de las principales razones por las que los abogados y Notarios de toda España aconsejan encarecidamente el otorgamiento de un Testamento Abierto Notarial.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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