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Testamento Ológrafo España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 1
Testamento Ológrafo
Holographic Will Spain (Testamento Ológrafo)

Testamento Ológrafo

TESTAMENTO OLÓGRAFO (Código Civil — CC — arts. 688 a 693) [Will Location], [Will Date]

Identificación del testador

Yo, [Testator Name], DNI/NIE [Testator DNI], nacido/a el [Testator DOB], domiciliado/a en [Testator Address], estado civil: [Testator Civil Status], cónyuge/pareja: [Spouse Name], hallándome en pleno uso de mi capacidad legal, siendo mayor de edad y con capacidad mental plena, otorgo libre y voluntariamente este mi ÚLTIMO TESTAMENTO (testamento ológrafo), revocando todos los testamentos y disposiciones testamentarias anteriores conforme al artículo 739 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889). Este testamento ha sido escrito íntegramente de mi puño y letra, fechado y firmado, en cumplimiento de los requisitos formales del artículo 688 CC.

Disposiciones testamentarias

HEREDEROS UNIVERSALES (CC art. 660): [Universal Heirs] LEGADOS ESPECÍFICOS (CC art. 858): [Specific Legacies] HEREDEROS SUSTITUTOS (SUSTITUCIÓN VULGAR — CC art. 774): [Substitutes] DISPOSICIÓN PARA EL CÓNYUGE SUPÉRSTITE: [Surviving Spouse Provision] ALBACEA (CC art. 892): [Executor Name] VOLUNTADES SOBRE EL FUNERAL Y ENTIERRO: [Funeral Wishes] DONACIÓN DE ÓRGANOS: [Organ Donation] DISPOSICIONES ADICIONALES: [Additional Provisions]

Reconocimiento de la legítima

RECONOCIMIENTO DE LA LEGÍTIMA (CC arts. 806–822): El testador reconoce: los hijos y descendientes tienen derecho a dos tercios del caudal hereditario como legitimarios (un tercio de legítima estricta repartido a partes iguales; un tercio de mejora atribuible a cualquier descendiente). El cónyuge supérstite tiene derecho al usufructo de un tercio (mejora) si existen descendientes, conforme al art. 834 CC. Las disposiciones anteriores se han realizado con pleno conocimiento de estas obligaciones. --- NOTA SOBRE EL TESTAMENTO OLÓGRAFO: Todo este documento, incluida la fecha, debe estar escrito a mano — cada palabra, de puño y letra del testador (CC art. 688). La firma del testador debe figurar al pie del texto. Cualquier corrección debe ir firmada o rubricada (CC art. 688.3). Tras el fallecimiento del testador, quien tenga en su poder este testamento dispone de 10 días hábiles para presentarlo ante un Notario para su protocolización (CC art. 689). El testamento pierde su eficacia si no se presenta para protocolización dentro de los 5 años siguientes al fallecimiento del testador (CC art. 690).

Firma

Firmado en [Will Location], a [Will Date]. ______________________________ [Testator Name] (Firma manuscrita — firma habitual)

Testator

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Testamento Ológrafo España

El Testamento Ológrafo es, en España, el documento de última voluntad regulado por Código Civil (CC) art. 688, por el que el testador ordena su sucesión.

El Artículo 688 CC establece tres requisitos formales absolutos: el testamento debe estar íntegramente escrito por el propio testador de su puño y letra (quedan prohibidos los textos mecanografiados, impresos o dictados, y se exige la letra manuscrita del testador en todo el documento); debe expresar la fecha (día, mes y año) de redacción —el testamento ológrafo no fechado es nulo de pleno derecho conforme al Artículo 688.2 CC—; y debe estar firmado por el testador al pie del texto —una firma que no aparezca al final es insuficiente—. Si el testador desea añadir correcciones, adiciones (salvedades) o tachaduras, estas deben ser firmadas o rubricadas por él (Artículo 688.3 CC); de lo contrario, la corrección se tiene por no puesta y subsiste el texto original.

El testamento ológrafo es un acto exclusivamente personal: conforme al Artículo 688.1 CC, solo puede otorgarlo quien sea mayor de edad (dieciocho años o emancipado). Los menores de edad no pueden otorgar un testamento ológrafo válido, aunque estén emancipados a efectos mercantiles. Esta restricción diferencia el testamento ológrafo del testamento abierto, al que pueden acceder testadores judicialmente habilitados para otorgar disposiciones testamentarias en determinadas circunstancias.

A pesar de su sencillez, el testamento ológrafo es la forma testamentaria ordinaria menos segura desde el punto de vista jurídico: es más vulnerable a impugnaciones por falsificación, falta de capacidad, captación de voluntad y defectos formales técnicos. El Artículo 690 CC exige que, tras el fallecimiento del testador, el testamento ológrafo se presente a protocolización notarial en el plazo de cinco años desde el fallecimiento; si no se presenta en ese plazo, el testamento pierde su valor probatorio como acto testamentario.

Para el procedimiento de protocolización conforme a los artículos 689 a 693 CC y la Ley de Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015, de 2 de julio), quien tenga en su poder el testamento debe presentarlo ante el Notario —y no ante el juzgado, tras la reforma de 2015— en el plazo de diez días hábiles desde que tenga conocimiento del fallecimiento. El Notario verifica la autenticidad de la letra mediante cotejo caligráfico y, si queda acreditada, acuerda la protocolización, incorporando el testamento al protocolo notarial como documento autenticado del que pueden expedirse copias para el procedimiento sucesorio. El Artículo 688 del Código Civil establece los requisitos fundamentales.

Cuándo necesitas Testamento Ológrafo España

El Testamento Ológrafo en España es adecuado cuando una persona desea hacer una disposición testamentaria sencilla, privada e inmediata sin los costes ni las formalidades del otorgamiento notarial: puede redactarse en cualquier momento, en cualquier lugar y con cualquier instrumento de escritura, sin planificación previa ni asistencia profesional.

El testamento ológrafo se utiliza con frecuencia en situaciones urgentes —por ejemplo, cuando alguien enferma gravemente, sufre un accidente o se encuentra ante circunstancias que dificultan el acceso a una notaría a corto plazo— y desea dejar constancia de sus voluntades sin demora. Aunque el testamento abierto ofrece mayor seguridad jurídica, el ológrafo es una opción de disponibilidad inmediata.

La presente forma testamentaria se elige cuando la privacidad total es la prioridad principal del testador: no se requiere Notario, testigos ni inscripción registral en el momento del otorgamiento. El contenido del testamento permanece en secreto absoluto hasta el fallecimiento del testador.

El testamento ológrafo también se emplea cuando el testador desea complementar un testamento abierto con instrucciones privadas, aunque en la práctica el testamento abierto posterior revoca el ológrafo anterior (Artículo 739 CC), salvo que el testamento posterior declare expresamente que el anterior subsiste en parte para materias concretas.

La presente forma es adecuada cuando el patrimonio del testador es relativamente sencillo —por ejemplo, un único inmueble y activos financieros a distribuir entre un número reducido de herederos designados—, en lugar de patrimonios multinacionales complejos con múltiples clases de activos, intereses empresariales o elementos transfronterizos que se benefician de la seguridad jurídica del testamento notarial abierto.

El testamento ológrafo también puede ser otorgado por un extranjero residente en España para los bienes situados en territorio español. El Reglamento UE 650/2012 (Bruselas IV) permite a los testadores elegir la ley de su nacionalidad para regir su sucesión, y la forma del testamento ológrafo del Artículo 688 CC es válida para los bienes en España. El Artículo 688 del Código Civil establece los requisitos fundamentales.

Qué incluir en tu Testamento Ológrafo España

Un Testamento Ológrafo válido conforme a los artículos 688 a 693 del Código Civil debe cumplir estrictamente los siguientes requisitos formales; cualquier desviación puede determinar la nulidad del testamento.

Redacción íntegra de puño y letra del testador: cada palabra del testamento —incluida la fecha, las disposiciones testamentarias, las correcciones y la firma— debe estar escrita íntegramente de puño y letra del testador. Es el requisito más fundamental y la causa más frecuente de nulidad. Los fragmentos mecanografiados o impresos, aunque estén firmados, invalidan el testamento. Está prohibido dictarlo a otra persona que lo escriba, aunque el testador esté presente. El testador debe escribir físicamente cada letra de forma personal.

Fecha: en el testamento debe constar la fecha completa —día (número del día), mes (nombre del mes) y año—. El Artículo 688.2 CC establece que el testamento ológrafo sin fecha es nulo. La fecha es determinante para establecer cuál es el testamento más reciente —y por tanto cuál revoca a los anteriores conforme al Artículo 739 CC— y para valorar la capacidad del testador en el momento de la redacción. La fecha puede aparecer al principio o al final del documento, pero debe estar presente.

Firma: la firma del testador debe aparecer al pie del texto del testamento (Artículo 688.1 CC). Debe ser la firma habitual del testador, no meras iniciales impresas ni una cruz. Una firma incompleta o ilegible que no represente la forma habitual de firmar del testador puede ser objeto de impugnación. La firma acredita tanto la autenticidad como el carácter definitivo del acto testamentario.

Capacidad testamentaria: el testador debe tener plena capacidad jurídica en el momento de la redacción —mayoría de edad (dieciocho años o más) y capacidad mental (artículos 663 y 688 CC)—. La incapacidad mental en el momento de la redacción determina la nulidad del testamento, que puede impugnar los herederos tras el fallecimiento del testador mediante prueba médica sobre el estado del testador en ese momento.

Contenido sustantivo — institución de heredero: para que el testamento surta efecto debe designar claramente uno o más herederos universales que recibirán la herencia, o especificar cómo se distribuirá el caudal hereditario entre varias personas. Los legados de bienes concretos pueden complementar la institución de heredero. El testamento debe respetar las disposiciones sobre legítima de los artículos 806 a 822 CC: los hijos tienen derecho a dos tercios de la herencia en calidad de legitimarios.

Correcciones y enmiendas: toda corrección, adición, supresión o modificación del texto original debe ser firmada o rubricada por el testador (Artículo 688.3 CC); las correcciones no firmadas se tienen por no puestas y subsiste el texto original sin corregir. Se recomienda que el testador que desee modificar su testamento redacte uno nuevo en su totalidad en lugar de enmendar el existente.

Custodia y comunicación: aunque no existe obligación legal de informar a nadie sobre la existencia o el paradero del testamento, la prudencia aconseja que el testador comunique su ubicación al menos a una persona de confianza. Tras el fallecimiento, el tenedor del testamento dispone de diez días hábiles para presentarlo al Notario a protocolización; si nadie conoce su existencia, puede no encontrarse ni presentarse dentro del plazo de cinco años.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Testamento Ológrafo como guía para la estructura y el contenido; el testamento real debe ser íntegramente manuscrito y este modelo sirve solo como referencia, no para su copia directa. Se recomienda encarecidamente que los testadores con patrimonio significativo, situaciones familiares complejas, intereses empresariales o vínculos internacionales otorguen un testamento abierto ante Notario. El Artículo 688 del Código Civil establece los requisitos fundamentales. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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