Testamento Cerrado España
Código Civil (CC) artículo 706 — Testamento Cerrado ante Notario
TESTAMENTO CERRADO
Artículo 706 del Código Civil — Otorgado ante Notario en sobre cerrado
ACTA NOTARIAL DE PRESENTACIÓN DEL TESTAMENTO CERRADO
En [Notary City], a [Execution Date].
Ante mí, [Notary Name], Notario del Ilustre Colegio Notarial competente,
COMPARECE:
D./Dña. [Testator Name], mayor de edad, de nacionalidad [Testator Nationality], con estado civil [Testator Marital Status], nacido/a el [Testator DOB] en [Testator POB], con DNI/NIE/Pasaporte número [Testator DNI], con domicilio en [Testator Address].
Identificado/a mediante su DNI/NIE/Pasaporte, a quien doy fe de conocer (o identificar) y de tener, a mi juicio, capacidad legal suficiente para otorgar este testamento.
DECLARA:
Que presenta en este acto un pliego cerrado y lacrado, manifestando bajo su responsabilidad que en él se contiene su ÚLTIMA VOLUNTAD, escrita por él/ella mismo/a y firmada en todas sus hojas y al final, conforme a lo dispuesto en el artículo 706 del Código Civil.
El/La compareciente solicita que el Notario extienda en la cubierta del sobre la oportuna diligencia, conforme al artículo 707 del Código Civil, y que el presente testamento quede consignado y custodiado en el protocolo notarial hasta el momento del fallecimiento del testador, momento en que deberá ser abierto conforme a los artículos 712 a 715 del Código Civil.
DESIGNACIONES DEL TESTADOR (RESUMEN)
Heredero/s universal/es: [Universal Heir]
Heredero/s sustituto/s: [Substitutes]
Legados específicos: [Legacies]
Albacea designado/a: [Executor]
RELACIÓN SUMARIA DE BIENES
Bienes inmuebles: [Real Property]
Activos financieros: [Financial Assets]
Instrucciones especiales: [Special Instructions]
OBSERVACIONES LEGALES
El presente testamento cerrado se otorga conforme a los artículos 706 a 715 del Código Civil. El testamento cerrado puede ser revocado por el testador en cualquier momento otorgando un nuevo testamento (artículo 739 CC) o mediante testamento abierto (artículo 741 CC). El testador hace constar que el contenido del sobre constituye su libre y espontánea voluntad, habiendo sido redactado de conformidad con las restricciones de las legítimas establecidas en los artículos 806 a 840 del Código Civil.
Tras el fallecimiento del testador, cualquier interesado en la herencia deberá solicitar la apertura del testamento cerrado ante Notario conforme al artículo 712 CC, procediendo a la apertura y lectura del mismo ante los herederos y demás interesados.
El/La testador/a firma el presente acta notarial en señal de conformidad.
EL/LA TESTADOR/A:
[Testator Name]
DNI / NIE: [Testator DNI]
Firma: _________________________
EL/LA NOTARIO/A — [Notary Name]:
Firma y sello notarial: _________________________
Testador
________________
Signature
Notario/a
________________
Signature
Qué es Testamento Cerrado España
El Testamento Cerrado es, en España, el documento de última voluntad regulado por Código Civil (CC) art. 706, por el que el testador ordena su sucesión.
El procedimiento del testamento cerrado (artículos 706 a 715 CC) es más complejo que el del testamento ológrafo —que no requiere intervención notarial en el momento de su otorgamiento— y se diferencia del testamento abierto, en el que el Notario lee e incorpora a la escritura pública el contenido íntegro del testamento. El testamento cerrado ocupa una posición intermedia: el papel del Notario es procedimental y no sustantivo; verifica la identidad del testador, comprueba su capacidad mental, deja constancia en el acta notarial de los hechos externos de la entrega y el cierre, y devuelve el testamento al testador para su custodia o lo deposita en el archivo notarial con el consentimiento de aquel.
El contenido del testamento cerrado —las disposiciones testamentarias propiamente dichas, incluida la institución de herederos, los legados, las condiciones y las sustituciones— debe cumplir todos los requisitos sustantivos del derecho sucesorio español, incluidas las normas sobre derechos legitimarios. Los artículos 806 a 822 CC establecen la legítima: un tercio de la herencia para hijos y descendientes como legítima estricta, un tercio como mejora y un tercio de libre disposición. El testamento cerrado no puede desheredar a los legitimarios sin causa legalmente reconocida (Artículo 848 CC).
El testamento cerrado se rige por el Reglamento UE 650/2012 en materia de sucesiones (Bruselas IV) para las sucesiones transfronterizas que involucren a un testador con bienes o vínculos en varios Estados miembros de la UE. Conforme al Reglamento 650/2012, los Juzgados de Primera Instancia españoles aplican el derecho sucesorio español como ley de la residencia habitual del testador en el momento de su fallecimiento, salvo que el testador haya realizado una elección expresa de la ley de su nacionalidad (Artículo 22).
Tras el fallecimiento del testador, el testamento cerrado debe presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia competente en el plazo de diez días hábiles (Artículo 714 CC). El juez ordena la apertura del testamento en un acto formal con la presencia del Notario que otorgó el acta y demás personas requeridas. Tras la apertura y autenticación, el testamento se incorpora al protocolo notarial (protocolización notarial) y puede iniciarse el procedimiento sucesorio. El Artículo 706 del Código Civil establece los requisitos fundamentales.
Cuándo necesitas Testamento Cerrado España
El Testamento Cerrado en España es la forma elegida cuando el testador desea mantener el secreto absoluto sobre el contenido de sus disposiciones testamentarias, garantizando que herederos, familiares, empleados o cualesquiera otras personas no conozcan el contenido del testamento hasta después de su fallecimiento.
El testamento cerrado es adecuado cuando el patrimonio del testador involucra situaciones familiares complejas —por ejemplo, una familia reconstituida con hijos de distintas relaciones, cuestiones de sucesión empresarial o disposiciones testamentarias que podrían generar conflicto si se conocen con antelación—. La confidencialidad previene posibles conflictos, intentos de influencia indebida o disputas familiares prematuras.
El testamento cerrado se elige cuando el testador desea que el testamento sea redactado por otra persona —por ejemplo, por dificultades físicas para escribir— manteniendo al mismo tiempo la privacidad. Conforme al Artículo 706 CC, el testamento cerrado puede ser escrito por un tercero a ruego del testador, mientras que el testamento ológrafo debe ser íntegramente manuscrito por el propio testador.
El testamento cerrado es necesario cuando el testador desea evitar el procedimiento notarial completo del testamento abierto, en el que el Notario lee en voz alta el contenido íntegro del testamento en presencia de testigos, creando un registro público de todas las disposiciones. El testamento cerrado limita el conocimiento público del contenido hasta después del fallecimiento del testador.
La presente modalidad también es adecuada para testadores que deseen articular disposiciones testamentarias complejas —fideicomisos, usufructos, sustituciones hereditarias o condiciones— con carácter reservado, sin que dichos arreglos sean conocidos en vida del testador.
El testamento cerrado puede revocarse en cualquier momento antes del fallecimiento mediante un testamento posterior (que revoca automáticamente todos los anteriores conforme al Artículo 739 CC) o mediante la solicitud de devolución del sobre al Notario, lo que constituye revocación por ministerio de la ley conforme al Artículo 741 CC.
Se recomienda otorgar el Testamento Cerrado de forma proactiva. Los artículos 706 a 715 del Código Civil y la Ley del Notariado establecen el régimen jurídico aplicable en España.
Qué incluir en tu Testamento Cerrado España
Un Testamento Cerrado válido conforme a los artículos 706 a 715 del Código Civil debe cumplir los siguientes requisitos formales bajo pena de nulidad.
Contenido del documento testamentario: el propio testamento —el documento escrito con las disposiciones testamentarias— debe identificar claramente al testador (nombre, apellidos, DNI y domicilio); designar herederos y, en su caso, legatarios con sus cuotas; respetar los derechos legitimarios de los artículos 806 a 822 CC; incluir las condiciones, modos, sustituciones o usufructos previstos; designar albacea si así se desea (artículos 892 a 911 CC); y regular la distribución de bienes concretos en los legados particulares. El documento puede ser manuscrito, mecanografiado o impreso; a diferencia del testamento ológrafo, no necesita ser íntegramente manuscrito.
Firma del testador: el testador debe firmar el documento en cada una de sus hojas (Artículo 706.1 CC). Si el testamento consta de varias páginas, cada una debe estar firmada. Si el testador no puede firmar por incapacidad física, otra persona puede hacerlo en su nombre en presencia del testador y por su encargo, circunstancia que debe constar en el acta notarial.
Cierre: el testamento debe introducirse en un sobre y cerrarse —encolado, con lacre u otro medio seguro— antes de presentarlo al Notario. El sobre cerrado impide cualquier modificación posterior del contenido sin romper visiblemente el cierre. El testador puede añadir en el exterior del sobre una declaración escrita confirmando que contiene su testamento.
Presentación ante el Notario (otorgamiento): el testador presenta personalmente el sobre cerrado al Notario (o, conforme al Artículo 710 CC, el Notario puede acudir al domicilio del testador en casos de incapacidad justificada para desplazarse a la notaría). El testador debe declarar verbal o por escrito que el sobre contiene su testamento. El Notario debe comprobar la identidad del testador (mediante el DNI) y su capacidad mental; cualquier duda sobre la capacidad obliga al Notario a denegar el otorgamiento.
Acta notarial (artículos 707 y 708 CC): el Notario extiende el acta notarial en el exterior del sobre o en un documento anexo, haciendo constar: la identidad y capacidad del testador; la declaración de que el sobre contiene su testamento; la fecha y el lugar del acto; y los datos profesionales y la firma del Notario. Esta acta notarial en el exterior del sobre es el acto formal esencial que otorga validez jurídica al testamento cerrado; sin ella, el testamento es nulo aunque el contenido interior esté perfectamente redactado.
Depósito y custodia: tras el otorgamiento del acta, el testamento cerrado puede devolverse al testador para su custodia personal, depositarse en el protocolo notarial o entregarse a un tercero designado por el testador. Se recomienda encarecidamente la inscripción en el Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia), que permite a los herederos localizar el testamento tras el fallecimiento del testador mediante la solicitud del certificado de últimas voluntades.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Testamento Cerrado como guía práctica para el contenido del testamento. El otorgamiento notarial y el procedimiento de apertura tras el fallecimiento requieren los servicios de un Notario. Los herederos deben consultar a un abogado especialista en derecho sucesorio para seguir el procedimiento de apertura ante el Juzgado de Primera Instancia y la posterior protocolización notarial. El Registro de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia) debe consultarse en los quince días hábiles siguientes al fallecimiento. El Artículo 706 del Código Civil establece los requisitos fundamentales. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Testamento Cerrado España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/estate-planning/wills/testamento-cerrado-espana
"Testamento Cerrado España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/estate-planning/wills/testamento-cerrado-espana.
@misc{formslegal-testamento-cerrado-espana,
author = {{Forms Legal}},
title = {Testamento Cerrado España (España)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/estate-planning/wills/testamento-cerrado-espana}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El Código Civil reconoce en España tres formas testamentarias ordinarias. El testamento abierto (artículos 694 a 705 CC) es la forma más habitual: el testador manifiesta su voluntad al Notario, quien redacta el testamento en escritura pública, lo lee en voz alta y lo firman todos los intervinientes. El contenido íntegro queda accesible desde el protocolo notarial tras el otorgamiento. El testamento cerrado (artículos 706 a 715 CC) mantiene el secreto absoluto: el Notario solo autentica el acto externo de entrega del sobre cerrado sin leer el contenido. El testamento ológrafo (artículos 688 a 693 CC) no requiere intervención notarial en el momento del otorgamiento: es íntegramente manuscrito por el testador, fechado y firmado. Cada modalidad tiene distintos requisitos formales y ventajas prácticas: el testamento abierto ofrece la mayor seguridad jurídica; el testamento cerrado proporciona la máxima confidencialidad; y el testamento ológrafo es el más sencillo de otorgar pero el más vulnerable a impugnaciones.
Conforme al artículo 706 del Código Civil, el testamento cerrado puede ser redactado por el propio testador —manuscrito, mecanografiado o impreso— o por otra persona a su ruego (tercero escribiente). Esta flexibilidad distingue el testamento cerrado del testamento ológrafo, que debe ser íntegramente manuscrito por el propio testador. Sin embargo, conforme al artículo 707.4 CC, no puede actuar como escribiente la persona que haya redactado el testamento a ruego del testador si concurre conflicto de interés, el cónyuge del Notario, sus familiares hasta el cuarto grado, ni las personas designadas como herederos o legatarios en el testamento. El testador debe tener plena capacidad jurídica: al menos dieciocho años de edad (artículo 663.1 CC) o estar emancipado, sin declaración judicial de incapacidad. El Notario valora la capacidad en el momento de la presentación.
Tras el fallecimiento del testador, el testamento cerrado debe presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia competente en el plazo de diez días hábiles desde que se tenga conocimiento del fallecimiento (artículo 714 CC), ya sea por quien lo tuviera en su poder, por el Notario en cuyo archivo estuviera depositado o por el tercero custodio. El incumplimiento injustificado de este plazo genera responsabilidad por daños y perjuicios (artículo 715 CC). El juez ordena la apertura formal del sobre cerrado en un acto judicial con presencia del Notario que otorgó el acta, testigos y los llamados a la herencia. El juez hace constar el estado de los cierres, abre el sobre y autentica el testamento. A continuación, el testamento se remite para su protocolización notarial (incorporación al protocolo notarial). El procedimiento sucesorio prosigue conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil y el procedimiento notarial sucesorio aplicable.
Sí. El testamento cerrado puede revocarse en cualquier momento por el testador mientras conserve su capacidad jurídica, conforme a las reglas generales de revocación del Código Civil. La revocación puede efectuarse de tres formas: (1) Otorgando un nuevo testamento (abierto, cerrado u ológrafo): conforme al artículo 739 CC, el testamento posterior revoca todos los anteriores, salvo que el nuevo testamento declare expresamente que el anterior subsiste en todo o en parte. (2) Solicitando la devolución del sobre cerrado al Notario que lo custodie: la mera solicitud de devolución constituye revocación por ministerio de la ley (artículo 741 CC), aunque el testador posteriormente destruya o conserve el sobre. (3) Destrucción física: si el testador destruye el testamento cerrado o rompe deliberadamente los cierres con intención de revocarlo, la revocación es eficaz. El testador debe comunicar cualquier revocación al Registro de Actos de Última Voluntad para evitar confusiones tras su fallecimiento.
Los artículos 806 a 822 del Código Civil imponen en el derecho sucesorio español las reglas de legítima (herencia forzosa) que limitan la libertad testamentaria: incluso un testamento cerrado válidamente otorgado no puede reducir las cuotas forzosas por debajo de los mínimos legales. La legítima de los descendientes (hijos y nietos) es de dos tercios de la herencia: un tercio como legítima estricta (dividida por igual entre todos los hijos) y un tercio como mejora (que el testador puede atribuir a cualquier descendiente pero no a personas ajenas a esa clase). El tercio restante (tercio de libre disposición) puede atribuirse libremente a cualquier persona. El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia si hay hijos. Los ascendientes (padres y abuelos) tienen una legítima de la mitad de la herencia si no hay descendientes. Los legitimarios pueden impugnar los testamentos que vulneren su legítima mediante la acción de preterición u omisión o de lesión de la legítima ante el Juzgado de Primera Instancia dentro del plazo de prescripción aplicable.
El testamento cerrado no se inscribe automáticamente en un registro público por el mero hecho de su otorgamiento. Sin embargo, el acta notarial extendida sobre el sobre cerrado se incorpora al protocolo del Notario y puede comunicarse al Registro de Actos de Última Voluntad (dependiente del Ministerio de Justicia) si el Notario así lo tramita. La inscripción en el Registro de Actos de Última Voluntad —accesible a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia— es el mecanismo principal para que los herederos puedan localizar el testamento tras el fallecimiento del testador. Los herederos deben solicitar el certificado de últimas voluntades en los quince días hábiles siguientes al fallecimiento para comprobar si existe algún testamento o acto de última voluntad registrado. Sin inscripción, localizar el testamento cerrado tras la muerte puede resultar imposible si el testador no informó a nadie de su existencia o paradero. Se recomienda encarecidamente que el testador comunique el lugar de custodia del testamento a una persona de confianza para garantizar su presentación oportuna ante el Juzgado de Primera Instancia.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Testamento Ológrafo España
Testamento Ológrafo para España, regulado por el artículo 688 del Código Civil (CC), escrito íntegramente de puño y letra del testador, con fecha y firma, sin necesidad de testigos ni intervención notarial, que ofrece una forma testamentaria sencilla y privada en el derecho sucesorio español.
Testamento Vital — Instrucciones Previas España
Testamento Vital (Documento de Instrucciones Previas) para España, regulado por el artículo 11 de la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, mediante el cual una persona expresa sus voluntades anticipadas en materia sanitaria, designa un representante y establece instrucciones para las decisiones médicas al final de la vida que deberán respetarse en caso de incapacidad.
Solicitud de Pensión de Viudedad España
Solicitud de Pensión de Viudedad para España — conforme al artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), presentada ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en los tres meses siguientes al fallecimiento del cónyuge para reclamar la prestación contributiva de viudedad.
Solicitud de Inscripción en el Registro de la Propiedad España — Ley Hipotecaria
Solicitud de Inscripción en el Registro de la Propiedad para España conforme al artículo 6 de la Ley Hipotecaria (LH, Decreto de 8 de febrero de 1946), presentada ante el Registro de la Propiedad para inscribir la titularidad, hipotecas, servidumbres u otros derechos reales a efectos de protección y oponibilidad frente a terceros.