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Acuerdo de Legado España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: RequeridaTestigos: 0Partes: 1
Acuerdo de Legado
Legacy Agreement Spain (Acuerdo de Legado)

TESTAMENTO — DISPOSICIÓN DE LEGADO

Disposición testamentaria de legado — Código Civil art. 858–891

1. TESTADOR

DNI / NIE / Pasaporte: [Testator DNI]

Residencia habitual: [Testator Address]

Estado civil y régimen: [Testator Marital Status]

Yo, [Testator Name], mayor de edad, con plena capacidad para testar conforme a los artículos 662 a 666 del Código Civil, declaro el presente legado testamentario ante [Notario Details], para su incorporación a mi testamento y su inscripción en el Registro General de Actos de Última Voluntad (RGAUV).

2. LEGATARIO

DNI / NIE / NIF: [Legatee DNI]

Relación con el testador: [Legatee Relationship]

3. DISPOSICIÓN DE LEGADO

Tipo de legado: [Legacy Type]

Lego a [Legatee Name] el siguiente bien, derecho o suma específica (legado):

Valor estimado: [Legacy Value]

Este legado se imputa al [Disposable Portion] de mi herencia, conforme a los artículos 806 a 820 del Código Civil. En caso de que este legado exceda la porción de libre disposición, será reducido conforme al artículo 820 CC para proteger las legítimas de mis herederos forzosos.

4. CONDICIONES Y MODOS

Legatario sustituto (Sustitución Vulgar — artículo 774 CC): en caso de que [Legatee Name] fallezca antes que yo o renuncie a este legado, el legado pasará a [Substitute Legatee], en los mismos términos.

5. ALBACEA

Designo a [Albacea Name] como albacea testamentario conforme a los artículos 892 a 911 del Código Civil, con facultades para practicar el inventario de mi herencia, velar por la entrega de este legado a [Legatee Name], y realizar cuantas gestiones sean necesarias para la liquidación de mi herencia, incluida la cooperación con el Registro General de Actos de Última Voluntad.

6. OBLIGACIONES FISCALES

El legatario [Legatee Name] será responsable de presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) ante la administración tributaria de la Comunidad Autónoma competente dentro de los seis meses siguientes a mi fallecimiento (prorrogable a doce meses previa solicitud), conforme a la Ley 29/1987 del ISD. En el caso de legados de bienes inmuebles, el legatario deberá además abonar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrega de la posesión.

FIRMAS

TESTADOR:

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

NOTARIO PÚBLICO:

Firma y sello: _________________________

Testador

________________

Signature

Notario Público

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Legado España

El Acuerdo de Legado es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil español (art. 858–891), que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

El derecho sucesorio español bajo el Código Civil distingue dos categorías fundamentales de beneficiarios testamentarios: los herederos universales, que suceden en la totalidad del patrimonio o en una cuota proporcional y responden de las deudas del causante hasta el valor de los bienes heredados (Artículo 661 CC); y los legatarios, que reciben exclusivamente el bien o derecho designado en el testamento y no asumen responsabilidad personal por las deudas hereditarias más allá del valor del legado. Esta distinción, arraigada en el derecho romano y mantenida en la tradición del derecho civil español, convierte la planificación del legado en un instrumento esencial para transmitir bienes valiosos — obras de arte, inmuebles, participaciones societarias, derechos de propiedad intelectual, instrumentos financieros — sin exponer al legatario a las cargas y pasivos de la herencia.

Con arreglo al Artículo 867 del Código Civil, el legado de cosa específica transfiere al legatario la propiedad y cualquier incremento de valor del bien desde la fecha del fallecimiento del testador, sujeto a la entrega material de la posesión por parte del heredero. El Artículo 885 CC otorga al legatario el derecho a reclamar (pedir) la entrega del legado al heredero o al albacea designado en el testamento. El heredero viene obligado a entregar el legado salvo que el caudal sea insuficiente para cubrir las legítimas de los herederos forzosos conforme a los artículos 806 a 838 CC, en cuyo caso los legados se reducen o suprimen según el orden establecido por el Artículo 887 CC.

El derecho español reconoce diversas categorías de legado en el Código Civil: legado de cosa específica (Artículo 882); legado de crédito o de liberación de deuda (artículos 870–871); legado de cantidad — suma de dinero — (Artículo 881); legado de alimentos — prestaciones periódicas de manutención — (Artículo 879); legado de educación (Artículo 879); legado de usufructo — derecho de usufructo, artículos 469–480 CC —; legado de renta o pensión (Artículo 880); y legado alternativo (Artículo 874). Cada modalidad de legado tiene reglas de entrega específicas, implicaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y requisitos formales conforme a la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La formalización de un legado en España exige el otorgamiento de testamento notarial (testamento abierto, cerrado u ológrafo) ante un Notario del Colegio Notarial y su inscripción posterior en el Registro General de Actos de Última Voluntad (RGAUV) gestionado por el Ministerio de Justicia conforme al Real Decreto 1977/1999. Tras el fallecimiento del testador, herederos y legatarios obtienen el Certificado de Últimas Voluntades del RGAUV para identificar el testamento más reciente; la herencia se acepta o repudia conforme a los artículos 988 a 1009 CC, y las operaciones particionales se llevan a cabo bajo los artículos 1051 a 1087 CC, frecuentemente con asistencia de un contador-partidor designado por el testador o nombrado por el Juzgado de Primera Instancia.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) conforme a la Ley 29/1987 grava la adquisición de bienes en legado por el legatario, con tipos y reducciones que varían significativamente según la Comunidad Autónoma. El legatario debe presentar la autoliquidación del ISD en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del testador (prorrogable a doce meses) ante la autoridad tributaria de la Comunidad Autónoma competente. Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Legado para España como herramienta de planificación práctica.

Cuándo necesitas Acuerdo de Legado España

El Acuerdo de Legado en España resulta necesario cuando el testador desea transmitir un bien determinado — un inmueble, inversiones financieras, obras de arte, joyas, una participación empresarial o derechos de propiedad intelectual — a una persona o entidad concreta, con independencia del caudal residual que corresponde a los herederos.

El legado es el instrumento adecuado cuando el testador en España quiere garantizar que un familiar específico, una pareja o una entidad benéfica reciba un bien designado sin necesidad de convertirse en heredero y asumir las posibles deudas hereditarias. Con arreglo al Artículo 660 CC, el legatario adquiere exclusivamente el bien legado sin heredar deudas más allá de su valor — lo que convierte al legado en el mecanismo preferido para transmitir bienes a beneficiarios ajenos a la familia.

El Acuerdo de Legado en España es necesario cuando el testador pretende realizar una disposición que respete las legítimas de los herederos forzosos — descendientes, ascendientes y cónyuge supérstite — conforme a los artículos 806 a 838 CC. Un legado con cargo al tercio de libre disposición o al tercio de mejora puede estructurarse para favorecer a un heredero o tercero concreto sin afectar al reparto igualitario del tercio de legítima estricta entre los hijos.

El acuerdo de legado se precisa cuando el testador posee bienes en varias Comunidades Autónomas, ya que el Reglamento Sucesorio Europeo (Reglamento UE 650/2012) puede determinar la ley aplicable a las sucesiones transfronterizas. Un legado bien redactado que especifique la ley rectora conforme al Artículo 22 del Reglamento evita conflictos entre los derechos civiles de distintas regiones o países.

El Acuerdo de Legado en España es también necesario cuando el testador desea legar el usufructo (usufructo vitalicio) de un inmueble al cónyuge supérstite conforme al Artículo 834 CC — la denominada viudedad usufructuaria — reservando la nuda propiedad a los hijos, lo que equilibra la seguridad económica del cónyuge con el derecho de propiedad a largo plazo de los descendientes.

El documento de legado se requiere cuando la entidad legataria designada es una fundación o asociación — conforme al Artículo 4 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos, los legados a entidades cualificadas generan una deducción del 25 % en la base imponible de la organización receptora, y pueden aplicarse exenciones especiales del ISD al beneficiario.

Qué incluir en tu Acuerdo de Legado España

Un Acuerdo de Legado válido en España conforme al Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser exigible y eficaz en los procedimientos sucesorios ante el Notario y los tribunales españoles.

Identificación del Testador: Nombre completo, DNI, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, régimen económico matrimonial — sociedad de gananciales, separación de bienes o participación —, domicilio y declaración de capacidad testamentaria conforme al Artículo 663 CC. El Notario verifica la identidad y la capacidad antes del otorgamiento.

Identificación del Legatario: Nombre completo, DNI/NIE y domicilio del legatario. Si el legatario es una persona jurídica (fundación, asociación o sociedad), deben constar su NIF, número de inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Fundaciones, y el nombre del representante legal. Conforme al Artículo 745 CC, la incapacidad para recibir el legado recae sobre quienes hayan cometido determinadas infracciones contra el testador.

Descripción del Bien Legado: Descripción precisa e inequívoca del legado — para inmuebles: referencia catastral, datos registrales del Registro de la Propiedad (tomo, libro, folio, número de finca) y cualquier carga o gravamen (hipotecas, servidumbres) conforme a los artículos 666 y 882 CC; para bienes muebles: números de serie y descripciones detalladas; para instrumentos financieros: ISIN, entidad emisora y número de cuenta.

Tipo de Legado: La categoría específica del legado — cosa específica, cantidad, usufructo, renta, alimentos, etc. — y las disposiciones del Código Civil aplicables. El legado de suma de dinero (Artículo 881 CC) debe indicar el importe; el legado de usufructo (artículos 469–480 CC) debe indicar la duración y las condiciones.

Condiciones y Modos: Cualquier condición (Artículo 790 CC — suspensiva o resolutoria) o modo impuesto al legatario como condición del legado conforme al Artículo 797 CC — por ejemplo, la obligación de conservar la vivienda familiar o sufragar los gastos educativos de un familiar. Las condiciones no pueden ser imposibles, ilícitas ni contrarias a las buenas costumbres conforme al Artículo 792 CC.

Cláusulas de Sustitución: Sustitución vulgar (Artículo 774 CC) que designa a un legatario alternativo si el beneficiario principal fallece antes que el testador o renuncia al legado. La sustitución fideicomisaria (Artículo 781 CC) puede imponer al legatario la obligación de conservar y transmitir el bien legado a un tercer beneficiario.

Relación con los Herederos y las Legítimas: Cláusula que regula la relación entre el legado y las legítimas de los herederos forzosos — confirmación de que el legado se imputa al tercio de libre disposición o al tercio de mejora, e instrucciones para la reducción del legado si el caudal resulta insuficiente para cubrir todas las legítimas conforme a los artículos 817 y 820 CC.

Albacea: Designación de albacea testamentario conforme a los artículos 892 a 911 CC para entregar el legado y supervisar la partición. Deben especificarse las facultades del albacea, la duración del cargo y la remuneración, si la hubiere.

Ley Rectora: El derecho sucesorio español conforme al Código Civil — sujeto al Reglamento Sucesorio Europeo (UE) 650/2012 en sucesiones transfronterizas — y la normativa sucesoria de la Comunidad Autónoma donde el testador tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Legado para España como herramienta de planificación práctica. Todo legado testamentario debe otorgarse ante Notario público, inscribirse en el Registro General de Actos de Última Voluntad y ser revisado por un abogado especialista en Derecho de Sucesiones para confirmar el cumplimiento de las reglas sobre legítimas del Código Civil y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Comunidad Autónoma correspondiente. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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