Acuerdo de Legado España
TESTAMENTO — DISPOSICIÓN DE LEGADO
Legacy Testamentary Disposition — Código Civil art. 858–891
1. TESTATOR (TESTADOR)
Name: [Testator Name]
DNI / NIE / Passport: [Testator DNI]
Habitual Residence: [Testator Address]
Marital Status and Regime: [Testator Marital Status]
I, [Testator Name], of legal age, with full testamentary capacity pursuant to Articles 662–666 of the Código Civil, hereby declare this testamentary legacy before [Notario Details], to be incorporated into my will (testamento) and registered in the Registro General de Actos de Última Voluntad (RGAUV).
2. LEGATEE (LEGATARIO)
Name: [Legatee Name]
DNI / NIE / NIF: [Legatee DNI]
Address: [Legatee Address]
Relationship to Testator: [Legatee Relationship]
3. LEGACY DISPOSITION (DISPOSICIÓN DE LEGADO)
Type of Legacy: [Legacy Type]
I hereby bequeath (lego) to [Legatee Name] the following specific asset, right, or sum (legado):
[Legacy Description]
Estimated Value: [Legacy Value]
This legacy is charged against the [Disposable Portion] of my estate, pursuant to Articles 806–820 of the Código Civil. In the event this legacy exceeds the disposable portion, it shall be reduced (reducido) under Article 820 CC to protect the legítimas of my forced heirs.
4. CONDITIONS AND CHARGES (CONDICIONES Y MODOS)
[Legacy Conditions]
Substitute Legatee (Sustitución Vulgar — Article 774 CC): In the event that [Legatee Name] predeceases me or renounces this legacy, the legacy shall pass to [Substitute Legatee], on the same terms.
5. EXECUTOR (ALBACEA)
I appoint [Albacea Name] as albacea testamentario (executor) under Articles 892–911 of the Código Civil, with powers to take inventory of my estate, ensure delivery of this legacy to [Legatee Name], and carry out all necessary steps for the settlement of my estate, including cooperation with the Registro General de Actos de Última Voluntad.
6. TAX OBLIGATIONS
The legatee [Legatee Name] shall be responsible for filing the Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) self-assessment (autoliquidación) with the competent Comunidad Autónoma tax authority within six months of my death (extendable to twelve months upon request), pursuant to Ley 29/1987 del ISD. For real property legacies, the legatee shall also pay the Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) within 30 business days of delivery of possession.
SIGNATURES
Executed in [Contract City], on [Contract Date], before [Notario Details].
TESTATOR (TESTADOR):
[Testator Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
NOTARIO PÚBLICO:
[Notario Details]
Signature and Seal: _________________________
Testator
________________
Signature
Notario Público
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Legado España
El Acuerdo de Legado es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil español (art. 858–891), que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El derecho sucesorio español bajo el Código Civil distingue dos categorías fundamentales de beneficiarios testamentarios: los herederos universales, que suceden en la totalidad del patrimonio o en una cuota proporcional y responden de las deudas del causante hasta el valor de los bienes heredados (Artículo 661 CC); y los legatarios, que reciben exclusivamente el bien o derecho designado en el testamento y no asumen responsabilidad personal por las deudas hereditarias más allá del valor del legado. Esta distinción, arraigada en el derecho romano y mantenida en la tradición del derecho civil español, convierte la planificación del legado en un instrumento esencial para transmitir bienes valiosos — obras de arte, inmuebles, participaciones societarias, derechos de propiedad intelectual, instrumentos financieros — sin exponer al legatario a las cargas y pasivos de la herencia.
Con arreglo al Artículo 867 del Código Civil, el legado de cosa específica transfiere al legatario la propiedad y cualquier incremento de valor del bien desde la fecha del fallecimiento del testador, sujeto a la entrega material de la posesión por parte del heredero. El Artículo 885 CC otorga al legatario el derecho a reclamar (pedir) la entrega del legado al heredero o al albacea designado en el testamento. El heredero viene obligado a entregar el legado salvo que el caudal sea insuficiente para cubrir las legítimas de los herederos forzosos conforme a los artículos 806 a 838 CC, en cuyo caso los legados se reducen o suprimen según el orden establecido por el Artículo 887 CC.
El derecho español reconoce diversas categorías de legado en el Código Civil: legado de cosa específica (Artículo 882); legado de crédito o de liberación de deuda (artículos 870–871); legado de cantidad — suma de dinero — (Artículo 881); legado de alimentos — prestaciones periódicas de manutención — (Artículo 879); legado de educación (Artículo 879); legado de usufructo — derecho de usufructo, artículos 469–480 CC —; legado de renta o pensión (Artículo 880); y legado alternativo (Artículo 874). Cada modalidad de legado tiene reglas de entrega específicas, implicaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y requisitos formales conforme a la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La formalización de un legado en España exige el otorgamiento de testamento notarial (testamento abierto, cerrado u ológrafo) ante un Notario del Colegio Notarial y su inscripción posterior en el Registro General de Actos de Última Voluntad (RGAUV) gestionado por el Ministerio de Justicia conforme al Real Decreto 1977/1999. Tras el fallecimiento del testador, herederos y legatarios obtienen el Certificado de Últimas Voluntades del RGAUV para identificar el testamento más reciente; la herencia se acepta o repudia conforme a los artículos 988 a 1009 CC, y las operaciones particionales se llevan a cabo bajo los artículos 1051 a 1087 CC, frecuentemente con asistencia de un contador-partidor designado por el testador o nombrado por el Juzgado de Primera Instancia.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) conforme a la Ley 29/1987 grava la adquisición de bienes en legado por el legatario, con tipos y reducciones que varían significativamente según la Comunidad Autónoma. El legatario debe presentar la autoliquidación del ISD en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del testador (prorrogable a doce meses) ante la autoridad tributaria de la Comunidad Autónoma competente. Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Legado para España como herramienta de planificación práctica.
Cuándo necesitas Acuerdo de Legado España
El Acuerdo de Legado en España resulta necesario cuando el testador desea transmitir un bien determinado — un inmueble, inversiones financieras, obras de arte, joyas, una participación empresarial o derechos de propiedad intelectual — a una persona o entidad concreta, con independencia del caudal residual que corresponde a los herederos.
El legado es el instrumento adecuado cuando el testador en España quiere garantizar que un familiar específico, una pareja o una entidad benéfica reciba un bien designado sin necesidad de convertirse en heredero y asumir las posibles deudas hereditarias. Con arreglo al Artículo 660 CC, el legatario adquiere exclusivamente el bien legado sin heredar deudas más allá de su valor — lo que convierte al legado en el mecanismo preferido para transmitir bienes a beneficiarios ajenos a la familia.
El Acuerdo de Legado en España es necesario cuando el testador pretende realizar una disposición que respete las legítimas de los herederos forzosos — descendientes, ascendientes y cónyuge supérstite — conforme a los artículos 806 a 838 CC. Un legado con cargo al tercio de libre disposición o al tercio de mejora puede estructurarse para favorecer a un heredero o tercero concreto sin afectar al reparto igualitario del tercio de legítima estricta entre los hijos.
El acuerdo de legado se precisa cuando el testador posee bienes en varias Comunidades Autónomas, ya que el Reglamento Sucesorio Europeo (Reglamento UE 650/2012) puede determinar la ley aplicable a las sucesiones transfronterizas. Un legado bien redactado que especifique la ley rectora conforme al Artículo 22 del Reglamento evita conflictos entre los derechos civiles de distintas regiones o países.
El Acuerdo de Legado en España es también necesario cuando el testador desea legar el usufructo (usufructo vitalicio) de un inmueble al cónyuge supérstite conforme al Artículo 834 CC — la denominada viudedad usufructuaria — reservando la nuda propiedad a los hijos, lo que equilibra la seguridad económica del cónyuge con el derecho de propiedad a largo plazo de los descendientes.
El documento de legado se requiere cuando la entidad legataria designada es una fundación o asociación — conforme al Artículo 4 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos, los legados a entidades cualificadas generan una deducción del 25 % en la base imponible de la organización receptora, y pueden aplicarse exenciones especiales del ISD al beneficiario.
Qué incluir en tu Acuerdo de Legado España
Un Acuerdo de Legado válido en España conforme al Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser exigible y eficaz en los procedimientos sucesorios ante el Notario y los tribunales españoles.
Identificación del Testador: Nombre completo, DNI, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, régimen económico matrimonial — sociedad de gananciales, separación de bienes o participación —, domicilio y declaración de capacidad testamentaria conforme al Artículo 663 CC. El Notario verifica la identidad y la capacidad antes del otorgamiento.
Identificación del Legatario: Nombre completo, DNI/NIE y domicilio del legatario. Si el legatario es una persona jurídica (fundación, asociación o sociedad), deben constar su NIF, número de inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Fundaciones, y el nombre del representante legal. Conforme al Artículo 745 CC, la incapacidad para recibir el legado recae sobre quienes hayan cometido determinadas infracciones contra el testador.
Descripción del Bien Legado: Descripción precisa e inequívoca del legado — para inmuebles: referencia catastral, datos registrales del Registro de la Propiedad (tomo, libro, folio, número de finca) y cualquier carga o gravamen (hipotecas, servidumbres) conforme a los artículos 666 y 882 CC; para bienes muebles: números de serie y descripciones detalladas; para instrumentos financieros: ISIN, entidad emisora y número de cuenta.
Tipo de Legado: La categoría específica del legado — cosa específica, cantidad, usufructo, renta, alimentos, etc. — y las disposiciones del Código Civil aplicables. El legado de suma de dinero (Artículo 881 CC) debe indicar el importe; el legado de usufructo (artículos 469–480 CC) debe indicar la duración y las condiciones.
Condiciones y Modos: Cualquier condición (Artículo 790 CC — suspensiva o resolutoria) o modo impuesto al legatario como condición del legado conforme al Artículo 797 CC — por ejemplo, la obligación de conservar la vivienda familiar o sufragar los gastos educativos de un familiar. Las condiciones no pueden ser imposibles, ilícitas ni contrarias a las buenas costumbres conforme al Artículo 792 CC.
Cláusulas de Sustitución: Sustitución vulgar (Artículo 774 CC) que designa a un legatario alternativo si el beneficiario principal fallece antes que el testador o renuncia al legado. La sustitución fideicomisaria (Artículo 781 CC) puede imponer al legatario la obligación de conservar y transmitir el bien legado a un tercer beneficiario.
Relación con los Herederos y las Legítimas: Cláusula que regula la relación entre el legado y las legítimas de los herederos forzosos — confirmación de que el legado se imputa al tercio de libre disposición o al tercio de mejora, e instrucciones para la reducción del legado si el caudal resulta insuficiente para cubrir todas las legítimas conforme a los artículos 817 y 820 CC.
Albacea: Designación de albacea testamentario conforme a los artículos 892 a 911 CC para entregar el legado y supervisar la partición. Deben especificarse las facultades del albacea, la duración del cargo y la remuneración, si la hubiere.
Ley Rectora: El derecho sucesorio español conforme al Código Civil — sujeto al Reglamento Sucesorio Europeo (UE) 650/2012 en sucesiones transfronterizas — y la normativa sucesoria de la Comunidad Autónoma donde el testador tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Legado para España como herramienta de planificación práctica. Todo legado testamentario debe otorgarse ante Notario público, inscribirse en el Registro General de Actos de Última Voluntad y ser revisado por un abogado especialista en Derecho de Sucesiones para confirmar el cumplimiento de las reglas sobre legítimas del Código Civil y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Comunidad Autónoma correspondiente. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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"Acuerdo de Legado España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/estate-planning/wills/acuerdo-legado-espana.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Código Civil español, la herencia pasa a los herederos, quienes suceden en la totalidad del patrimonio o en una cuota proporcional y responden personalmente de las deudas del causante hasta el valor de los bienes heredados (artículo 661 CC). El legado, regulado por los artículos 858 a 891 CC, es una disposición específica de un bien, derecho o suma determinados a favor del legatario. El legatario no sucede en el patrimonio general, no asume responsabilidad personal por las deudas hereditarias más allá del valor del legado y tiene derecho a reclamar la entrega del bien designado al heredero o al albacea. El heredero tiene sucesión universal (sucesión universal) mientras que el legatario tiene sucesión singular (sucesión singular). En la práctica, el testador en España puede combinar ambas figuras: designar herederos para el remanente del caudal y legatarios para bienes específicos como inmuebles, obras de arte o cuentas financieras. La distinción es decisiva a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y de la responsabilidad frente a los acreedores.
Sí. Conforme al derecho sucesorio español, el legado se establece en el seno de un testamento, y los únicos testamentos permanentemente válidos sin condiciones especiales son los testamentos notariales: el testamento abierto — otorgado ante Notario y dos testigos, o ante el Notario en solitario en la mayoría de los supuestos, conforme a los artículos 694–705 CC — y el testamento cerrado, que también requiere intervención notarial conforme a los artículos 706–715 CC. El testamento ológrafo (artículo 688 CC) debe estar enteramente escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador, pero debe ser protocolizado tras el fallecimiento ante el Juzgado de Primera Instancia o ante Notario conforme a la Ley de Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015). Una vez otorgado, todo testamento debe inscribirse en el Registro General de Actos de Última Voluntad (RGAUV) gestionado por el Ministerio de Justicia a través del Notario. Los testamentos orales no tienen reconocimiento en el derecho español.
No. Con arreglo a los artículos 806 a 838 del Código Civil, las legítimas son porciones protegidas del caudal que deben pasar a los herederos forzosos. Los descendientes tienen derecho a dos tercios del caudal — un tercio como legítima estricta a repartir por igual, y un tercio de mejora a distribuir libremente entre los descendientes —; los ascendientes reciben la mitad cuando no existen descendientes; el cónyuge supérstite tiene el usufructo sobre el tercio de mejora. El legado solo puede imputarse al tercio de libre disposición y al tercio de mejora sin afectar a la legítima estricta de los descendientes. Si el legado excede de la porción disponible, debe reducirse (reducción de legados) conforme a los artículos 817 y 820 CC — primero los legados en metálico y luego los legados de bienes específicos a prorrata, hasta cubrir todas las legítimas. El testador no puede utilizar el legado para desheredar a un heredero forzoso salvo que concurra alguna de las causas de desheredación previstas estrictamente en los artículos 852–857 CC.
El legatario en España debe abonar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) sobre el valor del legado recibido conforme a la Ley 29/1987. Los tipos aplicables y las reducciones dependen de la Comunidad Autónoma donde el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento, ya que las comunidades tienen competencias cedidas sobre el ISD y han establecido tipos y exenciones muy divergentes. Madrid, por ejemplo, aplica una bonificación del 99 % para herederos y legatarios de los grupos I y II (hijos, cónyuge), lo que hace prácticamente nulo el ISD efectivo; otras comunidades como la Comunitat Valenciana tienen menores bonificaciones y tipos efectivos más elevados. El legatario debe presentar la autoliquidación del ISD en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del testador, prorrogable a otros seis meses previa solicitud ante la autoridad tributaria autonómica competente. Si el legado es un inmueble, el legatario debe también abonar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) al Ayuntamiento en el plazo de 30 días hábiles desde la entrega de la posesión, conforme al Real Decreto Legislativo 2/2004.
Sí. Conforme a los artículos 988 a 1009 del Código Civil, el legatario tiene derecho a repudiar el legado — de forma expresa o, en determinadas circunstancias, de forma tácita mediante conductas incompatibles con la aceptación. A diferencia de la aceptación de la herencia, en la que el heredero puede beneficiarse de la aceptación a beneficio de inventario (responsabilidad limitada, artículos 1010–1034 CC), el legatario no tiene exposición a las deudas hereditarias con independencia de si acepta o no — simplemente recibe un bien o derecho específico. La renuncia al legado es irrevocable una vez realizada conforme al artículo 997 CC y debe formalizarse en escritura notarial o en procedimiento judicial; no puede ser parcial (no se puede aceptar una parte del legado y rechazar el resto). Si el legado está sujeto a una cláusula de sustitución vulgar (artículo 774 CC), la repudiación del legatario principal activa la sustitución. Si no existe sustitución y el legatario repudia, el bien legado revierte al caudal hereditario y pasa a los herederos conforme al artículo 888 CC.
La entrega del legado inmobiliario en España exige la entrega material de la posesión y la transmisión formal del título de propiedad. Transcurrido el fallecimiento del testador y el periodo de liquidación del ISD de seis meses, el heredero o el albacea están obligados conforme al artículo 885 CC a entregar el inmueble al legatario. La transmisión formal se efectúa mediante escritura pública de entrega de legado otorgada ante Notario. El legatario debe entonces inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad conforme a la Ley Hipotecaria y al Reglamento Hipotecario — la inscripción es necesaria para que el legatario obtenga plena titularidad jurídica oponible a terceros. El legatario debe también solicitar el cambio de titularidad en el Catastro Inmobiliario (Sede Electrónica del Catastro) y pagar la plusvalía municipal al Ayuntamiento. Cualquier hipoteca pendiente sobre el inmueble pasa con el legado salvo que el testador la haya cancelado o haya encargado expresamente al heredero su pago — conforme al artículo 867 CC, el legatario recibe el bien sujeto a las cargas existentes salvo que el testamento establezca lo contrario.
El albacea testamentario conforme a los artículos 892 a 911 del Código Civil es la persona designada por el testador para ejecutar las disposiciones testamentarias, incluida la entrega de los legados. Sus funciones principales son: elaborar el inventario de los bienes hereditarios; pagar los gastos funerarios y de última enfermedad; garantizar la entrega de los legados a los legatarios; pagar las deudas de la herencia; y, cuando sea designado contador-partidor, llevar a cabo la partición de la herencia. El albacea ejerce el cargo durante el plazo fijado en el testamento (hasta un año desde la aceptación conforme al artículo 904 CC, prorrogable por los herederos hasta dos años). El albacea no puede delegar sus funciones sin autorización del testador. Cuando no hay albacea designado, corresponde a los herederos entregar los legados. Si los herederos se niegan a la entrega, el legatario puede ejercitar la acción de petición de legado ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del testador conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), o solicitar la asistencia de la jurisdicción voluntaria conforme a la Ley 15/2015.
Sí. Un legado en España puede impugnarse por varios motivos ante el Juzgado de Primera Instancia o la Audiencia Provincial. Los motivos de impugnación incluyen: falta de capacidad testamentaria del testador (artículos 662–666 CC) — el testador carecía de capacidad mental en el momento del otorgamiento; defecto de forma (nulidad formal) — el testamento no fue otorgado correctamente ante Notario o no cumple los requisitos formales de los artículos 694–715 CC; captación de voluntad — terceros influyeron indebidamente en el testador; preterición de herederos forzosos — herederos forzosos no mencionados ni previstos en el testamento, lo que puede provocar la nulidad de las disposiciones testamentarias conforme a los artículos 814–818 CC; o vulneración de las legítimas, que exige la reducción del legado conforme al artículo 820 CC. Las acciones de impugnación deben ejercitarse, en general, en el plazo de cuatro años desde el fallecimiento del testador o desde que el demandante conoció o debió conocer el testamento, conforme a las normas generales de prescripción de los artículos 1964 y siguientes del CC. Los Tribunales Civiles españoles aplican un estándar probatorio estricto en los litigios sobre capacidad — la certificación de capacidad otorgada por el Notario tiene un peso probatorio especialmente relevante.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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