Liquidación de Gananciales España
ESCRITURA DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES
Matrimonial Property Liquidation Agreement — Código Civil art. 1396–1410
1. PARTIES (CÓNYUGES)
SPOUSE 1 (CÓNYUGE 1):
Name: [Spouse 1 Name]
DNI / NIE: [Spouse 1 DNI]
Address: [Spouse 1 Address]
SPOUSE 2 (CÓNYUGE 2):
Name: [Spouse 2 Name]
DNI / NIE: [Spouse 2 DNI]
Address: [Spouse 2 Address]
2. MARRIAGE AND DISSOLUTION
Date of Marriage: [Marriage Date]
Registro Civil Reference: [Marriage Registro]
Cause of Dissolution of Gananciales: [Dissolution Cause]
Date of Dissolution: [Dissolution Date]
With effect from [Dissolution Date], the sociedad de gananciales that governed the financial relations of the parties during their marriage is dissolved pursuant to Article 1396 of the Código Civil. Assets acquired after this date by either spouse are private property of the acquiring spouse.
3. INVENTORY OF GANANCIAL ASSETS AND LIABILITIES
Family Home (Vivienda Familiar):
[Family Home]
Bank Accounts and Investments:
[Bank Accounts]
Other Ganancial Assets:
[Other Ganancial Assets]
Common Debts (Cargas y Deudas de la Sociedad):
[Ganancial Debts]
4. PARTITION (ADJUDICACIONES)
Pursuant to Article 1404 of the Código Civil, the net ganancial estate (haber líquido) is divided equally between the spouses as follows:
Assets adjudicated to [Spouse 1 Name]:
[Adjudications Spouse 1]
Assets adjudicated to [Spouse 2 Name]:
[Adjudications Spouse 2]
Equalization Payment: [Compensation Payment]
Mortgage Assumption: [Mortgage Assumption]
5. TAX TREATMENT
The dissolution and liquidation of the sociedad de gananciales is exempt from Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) under Article 45.I.B.3 of Real Decreto Legislativo 1/1993 (ITP-AJD). The notarial deed is subject to Actos Jurídicos Documentados (AJD) at the applicable Autonomous Community rate. The Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) shall be paid to the relevant Ayuntamiento within 30 business days by the spouse acquiring each urban property.
SIGNATURES
Executed before [Notario Details], in [Contract City], on [Contract Date].
SPOUSE 1 (CÓNYUGE 1):
[Spouse 1 Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
SPOUSE 2 (CÓNYUGE 2):
[Spouse 2 Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
NOTARIO PÚBLICO:
[Notario Details]
Signature and Seal: _________________________
Spouse 1
________________
Signature
Spouse 2
________________
Signature
Notario Público
________________
Signature
Qué es Liquidación de Gananciales España
La Liquidación de Gananciales en España es un acuerdo jurídico formal regulado por los artículos 1396 a 1410 del Código Civil español, mediante el cual los cónyuges —o sus herederos en caso de fallecimiento— disuelven y reparten la sociedad de gananciales que rigió su economía matrimonial durante el matrimonio, dividiendo los bienes comunes (bienes gananciales) y satisfaciendo las deudas comunes (cargas de la sociedad) tras la disolución.
La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial supletorio para los cónyuges que contraen matrimonio en España sin firmar capitulaciones matrimoniales que elijan un régimen distinto. Conforme al Artículo 1316 del Código Civil, si no se otorgan capitulaciones, el régimen de gananciales se aplica de forma automática. Bajo este régimen, regulado por los artículos 1344 a 1410 CC, los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio mediante su trabajo, comercio o inversión son bienes gananciales, pertenecientes a ambos cónyuges en partes iguales; los bienes aportados al matrimonio o recibidos por donación o herencia durante el mismo son bienes privativos del cónyuge titular conforme a los artículos 1346–1347 CC.
El Artículo 1396 CC establece que la sociedad de gananciales se disuelve por: fallecimiento de uno de los cónyuges; declaración de nulidad del matrimonio; separación legal o divorcio conforme a los artículos 81–86 CC; o declaración judicial de que el régimen de gananciales ha causado perjuicio manifiesto a uno de los cónyuges. Una vez disuelta, debe completarse el proceso de liquidación — el Artículo 1397 CC enumera los bienes que integran la masa de liquidación: el activo ganancial (haber ganancial), los derechos de reintegro de cada cónyuge por gastos de sus fondos privativos en bienes comunes, y los derechos de reintegro de la comunidad por gastos de fondos comunes en bienes privativos.
El proceso de liquidación conforme a los artículos 1396–1410 CC comprende: (1) inventario — relación completa de bienes gananciales y pasivos (deudas de la sociedad) firmada por ambos cónyuges o sus representantes; (2) pago de deudas — satisfacción de las deudas comunes con el activo ganancial; (3) reintegros — reembolso de las aportaciones privativas de cada cónyuge a la comunidad; y (4) partición — división del haber líquido ganancial por partes iguales entre ambos cónyuges o sus herederos conforme al Artículo 1404 CC.
Para los inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad con carácter ganancial, la liquidación de gananciales exige el otorgamiento de escritura pública de liquidación ante Notario público, seguida de la inscripción en el Registro de la Propiedad para transferir la titularidad al cónyuge adjudicatario conforme a los artículos 2 y 3 de la Ley Hipotecaria.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) no se aplica a la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales — esta operación está exenta conforme al Artículo 45.I.B.3 del Real Decreto Legislativo 1/1993 (ITP-AJD). No obstante, la escritura notarial está sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) al tipo aplicable en la Comunidad Autónoma correspondiente. Cuando un cónyuge recibe bienes que superan su parte igual y compensa al otro monetariamente (exceso de adjudicación), el exceso puede estar sujeto a ITP. Las implicaciones del IRPF (ganancias patrimoniales sobre bienes no gananciales) y la plusvalía municipal para terrenos urbanos deben evaluarse con un gestor fiscal.
Cuándo necesitas Liquidación de Gananciales España
La Liquidación de Gananciales en España es necesaria cuando los cónyuges que han estado casados bajo el régimen de sociedad de gananciales —el régimen económico matrimonial supletorio para la mayoría de las parejas españolas que no firmaron capitulaciones matrimoniales— se separan, se divorcian o uno de ellos fallece, requiriéndose el reparto formal de todos los bienes comunes acumulados durante el matrimonio.
Una liquidación de gananciales es precisa cuando una pareja española se divorcia y tiene bienes en copropiedad —la vivienda familiar, cuentas de ahorro, carteras de inversión, participaciones empresariales o vehículos— que deben dividirse formalmente entre ellos. Sin una escritura de liquidación inscrita en el Registro de la Propiedad, ambos cónyuges siguen siendo cotitulares formales de cualquier inmueble inscrito como ganancial, lo que impide a cualquiera de ellos vender o hipotecar el bien de forma independiente.
La Liquidación de Gananciales en España es necesaria cuando fallece uno de los cónyuges y su mitad del patrimonio ganancial debe liquidarse antes de poder proceder a la partición de herencia — los gananciales deben disolverse primero para determinar qué bienes pertenecen a la masa hereditaria del cónyuge fallecido, que luego pasa a los herederos conforme al testamento o a las reglas de sucesión intestada.
Una liquidación de gananciales es necesaria cuando los cónyuges cambian su régimen matrimonial de gananciales a separación de bienes (mediante capitulaciones matrimoniales conforme al Artículo 1325 CC) — los gananciales existentes deben liquidarse como parte del proceso de cambio de régimen, otorgándose la escritura de capitulaciones y liquidación simultáneamente ante Notario y con inscripción en el Registro Civil.
La Liquidación de Gananciales en España también es necesaria cuando el régimen de gananciales se disuelve por declaración judicial por el perjuicio manifiesto causado a uno de los cónyuges — típicamente cuando uno de ellos gestiona o dilapida los bienes comunes sin el consentimiento del otro, facultando al cónyuge perjudicado a solicitar la disolución judicial conforme al Artículo 1393 CC ante el Juzgado de Primera Instancia.
Un acuerdo de liquidación de gananciales es necesario cuando un acreedor del matrimonio pretende ejecutar una sentencia sobre bienes comunes — conforme al Artículo 1401 CC, cada cónyuge conserva la posesión y puede gestionar los bienes comunes hasta que se complete la liquidación, pero los acreedores pueden solicitar el embargo de la cuota ganancial del cónyuge deudor mientras se tramita el proceso de liquidación.
Qué incluir en tu Liquidación de Gananciales España
Una Liquidación de Gananciales válida en España conforme al Artículo 1396 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser eficaz e inscribible en el Registro de la Propiedad y en el Registro Civil.
Identificación de los Cónyuges: Nombre y apellidos completos, DNI/NIE, fecha y lugar de nacimiento, y domicilio actual de ambos cónyuges. Deben constar los datos del matrimonio — fecha, lugar y asiento del Registro Civil. Si la liquidación la realizan los herederos tras el fallecimiento de uno de los cónyuges, deben incluirse el DNI del fallecido, la referencia del certificado de defunción y los documentos de identidad de los herederos.
Causa de la Disolución: Una declaración de la causa de disolución de la sociedad de gananciales — fallecimiento de uno de los cónyuges (con referencia al certificado de defunción), auto de separación legal, sentencia de divorcio, o capitulaciones matrimoniales acordadas que modifiquen el régimen — conforme al Artículo 1396 CC. La fecha de disolución del régimen (fecha de disolución) es fundamental porque los bienes adquiridos con posterioridad son bienes privativos del cónyuge adquirente.
Inventario de Bienes Gananciales: Relación completa de todos los bienes gananciales — inmuebles (con referencias catastrales y datos de inscripción en el Registro de la Propiedad), cuentas bancarias (con IBAN y saldo a la fecha de disolución), carteras de inversión, vehículos (con datos del Registro de la DGT), participaciones empresariales, créditos y cualesquiera otros activos. Los bienes de carácter dudoso se presumen gananciales conforme al Artículo 1361 CC.
Inventario de Cargas y Deudas: Relación de todas las deudas y obligaciones pendientes de la sociedad — saldos hipotecarios, préstamos al consumo, deudas empresariales contraídas en interés de la familia, y cualquier obligación tributaria pendiente. Conforme al Artículo 1362 CC, las deudas contraídas para el mantenimiento, la vivienda y la educación de la familia son deudas comunes de la sociedad.
Cargas de Reintegro: Identificación de las obligaciones de reembolso — cantidades adeudadas por la comunidad a cada cónyuge por fondos privativos empleados en gastos comunes, y cantidades adeudadas por cada cónyuge a la comunidad por fondos comunes empleados en gastos privativos, conforme a los artículos 1364–1370 CC. Estas cantidades se calculan y compensan en el proceso de liquidación.
Valoración de los Bienes: El valor de mercado actual acordado de cada bien — establecido de mutuo acuerdo, mediante informe de Tasador Homologado, o, si los cónyuges discrepan, por perito designado por el tribunal conforme a la LEC. La valoración exacta es fundamental para la división igualitaria conforme al Artículo 1404 CC y para la liquidación del ITP/AJD.
Adjudicaciones: Cuadro de bienes adjudicados a cada cónyuge, representando partes iguales del haber líquido ganancial. Cuando la división en especie por partes iguales no sea posible (p. ej., la vivienda familiar no puede dividirse), un cónyuge puede recibir el inmueble y abonar al otro una compensación económica por el exceso, o puede acordarse la venta del bien y el reparto igualitario del producto.
Asunción de Hipotecas y Deudas: Cuando un cónyuge asume el saldo hipotecario pendiente de un bien que le es adjudicado, debe obtenerse el consentimiento del banco a la asunción de deuda (novación hipotecaria) conforme a los artículos 1203–1205 CC. Sin el consentimiento del banco, ambos cónyuges continúan siendo solidariamente responsables de la hipoteca.
Régimen Fiscal: El acuerdo debe hacer referencia a la exención de ITP conforme al Artículo 45.I.B.3 RDL 1/1993 para la disolución y liquidación, al AJD aplicable a la escritura notarial, y a las obligaciones del IRPF por ganancias patrimoniales sobre bienes privativos aportados o retirados de la comunidad.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Liquidación de Gananciales España como herramienta práctica. Toda liquidación de gananciales que afecte a inmuebles debe otorgarse ante Notario e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Las partes deben obtener asesoramiento jurídico de un abogado de familia cualificado y de un gestor fiscal para abordar todas las implicaciones fiscales y legales antes de firmar. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Liquidación de Gananciales España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/estate-planning/estate/liquidacion-gananciales-espana
"Liquidación de Gananciales España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/estate-planning/estate/liquidacion-gananciales-espana.
@misc{formslegal-liquidacion-gananciales-espana,
author = {{Forms Legal}},
title = {Liquidación de Gananciales España (España)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/estate-planning/estate/liquidacion-gananciales-espana}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial supletorio conforme al artículo 1316 del Código Civil para los cónyuges que contraen matrimonio en España sin otorgar capitulaciones matrimoniales eligiendo un régimen distinto. Bajo este régimen, regulado por los artículos 1344–1410 CC, todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio mediante su trabajo, comercio o inversión son bienes gananciales pertenecientes a ambos en partes iguales, con independencia de cuál de ellos los haya ganado o adquirido. Los bienes privativos —bienes poseídos antes del matrimonio o recibidos por donación o herencia durante el mismo— pertenecen exclusivamente al cónyuge titular conforme a los artículos 1346–1347 CC. El régimen de gananciales no se aplica en Cataluña, Aragón, Baleares, Navarra y el País Vasco, donde las leyes forales regionales establecen regímenes supletorios distintos — principalmente la separación de bienes en Cataluña (conforme al Codi Civil de Catalunya) y el consorcio conyugal en Aragón. Los cónyuges en España deben confirmar qué régimen se aplica a su matrimonio en función de su residencia habitual en el momento de contraerlo y de las capitulaciones que puedan haber otorgado.
No. La disolución y liquidación de la sociedad de gananciales está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) conforme al artículo 45.I.B.3 del Real Decreto Legislativo 1/1993. Esta exención se aplica a la división igualitaria de los bienes comunes entre los cónyuges en proporción a sus cuotas iguales en la sociedad de gananciales — la operación se trata como una partición de una copropiedad ya existente y no como una nueva transmisión sujeta al ITP. Sin embargo, la escritura notarial de liquidación está sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD — cuota variable) al tipo aplicable en la Comunidad Autónoma correspondiente, calculado sobre el valor total de los bienes incluidos en la liquidación. Cuando un cónyuge recibe un exceso de adjudicación que no queda justificado por la indivisibilidad de los bienes, el exceso está sujeto al ITP como transmisión. La plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) se aplica a las transmisiones de terrenos urbanos derivadas de la liquidación, con ingreso al Ayuntamiento en el plazo de 30 días hábiles.
Sí. Cuando ambos cónyuges están de acuerdo con los términos de la liquidación, pueden otorgar una escritura de liquidación voluntaria de sociedad de gananciales ante Notario sin intervención judicial — esta es la vía más común y eficiente. El Notario verifica la identidad y capacidad de los otorgantes, comprueba los asientos del Registro de la Propiedad para los inmuebles, revisa la sentencia de divorcio o el auto de separación (en su caso) y formaliza la partición acordada. La escritura se presenta a continuación ante la oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma para la autoliquidación del AJD y ante el Registro de la Propiedad para su inscripción. La liquidación judicial ante el Juzgado de Primera Instancia (Juzgado de Familia en las grandes ciudades) solo es necesaria cuando los cónyuges no pueden ponerse de acuerdo sobre el inventario, las valoraciones o la partición — en ese caso, el juez nombra un contador-partidor conforme a los artículos 794–811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Los procedimientos judiciales son más lentos y costosos que la liquidación notarial voluntaria.
Los bienes privativos de cada cónyuge conforme al artículo 1346 CC quedan excluidos de la liquidación de la sociedad de gananciales. Estos incluyen: bienes pertenecientes a cualquiera de los cónyuges antes del matrimonio; bienes recibidos durante el matrimonio por donación o herencia por uno de los cónyuges individualmente; bienes adquiridos por permuta de bienes privativos; las indemnizaciones por daños morales personales de uno de los cónyuges; los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión de uno de los cónyuges; y los derechos personalísimos. Los conflictos sobre si un bien concreto es ganancial o privativo se resuelven conforme al artículo 1361 CC — los bienes de carácter dudoso se presumen gananciales, recayendo la carga de la prueba sobre el cónyuge que invoca el carácter privativo. Las pruebas documentales del carácter privativo —escrituras notariales de compra que acrediten adquisición prematrimonial o certificados de herencia— deben conservarse a lo largo del matrimonio.
La vivienda familiar recibe un tratamiento especial en la disolución de la sociedad de gananciales en España, en particular cuando hay hijos menores. Conforme al artículo 96 CC, el juez del divorcio puede atribuir el derecho de uso de la vivienda familiar al cónyuge que asuma la guarda y custodia de los hijos menores, aunque la vivienda sea un bien ganancial — este derecho de uso (derecho de uso de la vivienda familiar) es independiente y prevalece sobre la partición de la propiedad. Una vez resuelta la atribución del uso en el procedimiento de divorcio, la liquidación de gananciales aborda la partición de la titularidad y la compensación económica: las opciones incluyen adjudicar la plena propiedad al cónyuge custodio (que compensa al otro por la mitad del valor), adjudicar la propiedad al cónyuge no custodio (que abona renta al cónyuge custodio durante el período de uso), o acordar la venta del bien una vez finalizado el período de uso. El artículo 1406 CC otorga a cada cónyuge un derecho preferente de adjudicación de la vivienda familiar en la liquidación de gananciales, dentro de su cuota igualitaria en el haber neto, para proteger la estabilidad habitacional.
Una liquidación de gananciales notarial voluntaria en España en la que ambos cónyuges estén de acuerdo con todos los términos suele durar entre dos y seis semanas desde la primera cita con el Notario hasta la inscripción en el Registro de la Propiedad. El Notario necesita: documentos de identidad de ambos cónyuges; la sentencia de divorcio, el auto de separación o el certificado de defunción; certificaciones del Registro de la Propiedad (notas simples) de todos los inmuebles; certificados bancarios de los saldos de las cuentas a la fecha de disolución; y documentos de identificación fiscal. Una vez otorgada la escritura, la liquidación del AJD ante la oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma tarda entre una y dos semanas (se presenta electrónicamente a través de la Notaría), y la inscripción en el Registro de la Propiedad requiere entre dos y seis semanas adicionales según la carga de trabajo del registro. Una liquidación judicial (cuando los cónyuges no alcanzan acuerdo) tarda significativamente más — generalmente entre doce y treinta y seis meses desde la demanda hasta la sentencia firme, en particular en los Juzgados de Familia con mayor volumen de asuntos en Madrid, Barcelona o Valencia.
Cuando la vivienda familiar se adjudica a uno de los cónyuges en una Liquidación de Gananciales en España, también debe resolverse la hipoteca pendiente sobre el inmueble. El planteamiento habitual es que el cónyuge adquirente asuma la deuda hipotecaria íntegra — pero esto requiere el consentimiento del banco prestamista (novación subjetiva del deudor) conforme a los artículos 1203–1205 CC, ya que sin dicho consentimiento ambos cónyuges continúan siendo solidariamente responsables de la hipoteca original con independencia de su acuerdo privado. En la práctica, el cónyuge adquirente solicita al banco la novación hipotecaria —subrogándose en el préstamo como único deudor— y el banco evalúa la solvencia individual del solicitante. Si el banco se niega (generalmente porque los ingresos del cónyuge adquirente no son suficientes por sí solos para soportar la hipoteca), puede ser necesaria la venta del inmueble o el otro cónyuge podría seguir siendo codeudor hasta una futura refinanciación. La Guía de Acceso al Préstamo Hipotecario del Banco de España proporciona orientación sobre los procedimientos de novación y subrogación. Ambos cónyuges deben confirmar la posición del banco antes de otorgar la escritura de liquidación para evitar responsabilidades inesperadas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Liquidación de Comunidad de Bienes España
Acuerdo de Liquidación de Comunidad de Bienes para España — regulado por el Código Civil art. 400, disolviendo la copropiedad (condominio) de bienes inmuebles o muebles mediante partición entre los comuneros, con escritura notarial e inscripción en el Registro de la Propiedad.
Acuerdo de Legado España
Acuerdo de Legado para España — regulado por el Código Civil art. 858, estableciendo la disposición testamentaria de bienes o derechos específicos a un legatario, formalizado ante Notario y registrado en el Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia.
Capitulaciones Matrimoniales España
Capitulaciones Matrimoniales para España — reguladas por el Código Civil art. 66 y art. 1325, permitiendo a los cónyuges elegir o modificar su régimen económico matrimonial, otorgadas ante Notario e inscritas en el Registro Civil y Registro de la Propiedad.
Poder Notarial General España
Poder Notarial General para España — conforme a los artículos 1709 a 1739 del Código Civil (mandato) y los artículos 1713 a 1715 (poderes generales frente a especiales), otorgado ante Notario en escritura pública, autorizando al apoderado a actuar en nombre del poderdante en una amplia gama de asuntos jurídicos y administrativos.