Liquidación de Comunidad de Bienes España
ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES
Community Property Liquidation Agreement — Código Civil art. 392–406
1. CO-OWNERS (COMUNEROS)
CO-OWNER 1 (COMUNERO 1):
Name: [Co-owner 1 Name]
DNI / NIE: [Co-owner 1 DNI]
Share in Community: [Co-owner 1 Share]
CO-OWNER 2 (COMUNERO 2):
Name: [Co-owner 2 Name]
DNI / NIE: [Co-owner 2 DNI]
Share in Community: [Co-owner 2 Share]
2. COMMON PROPERTY (BIEN COMÚN)
[Property Description]
Agreed Market Value (Valor de Mercado Acordado): [Agreed Value]
Outstanding Mortgage / Encumbrances (Cargas): [Outstanding Mortgage]
3. DISSOLUTION OF CO-OWNERSHIP (EXTINCIÓN DE CONDOMINIO)
In exercise of the right established under Article 400 of the Código Civil, the co-owners hereby agree to dissolve and liquidate the community of co-ownership (comunidad de bienes) over the above-described property.
Division Method (Método de División): [Division Method]
Acquiring Co-owner: [Acquiring Co-owner] shall receive full and exclusive ownership (plena propiedad) of the property described in Clause 2.
Monetary Compensation (Compensación Económica): [Acquiring Co-owner] shall pay to the outgoing co-owner the sum of [Compensation Amount] on or before [Payment Date], representing the outgoing co-owner's proportional share in the net equity of the property after deduction of the outstanding mortgage.
4. MORTGAGE ASSUMPTION
The acquiring co-owner shall assume the outstanding mortgage balance of [Outstanding Mortgage] and shall apply to the lending institution for novación subjetiva del deudor (debt assumption) under Articles 1203–1205 of the Código Civil. Until the bank's written consent is obtained, both co-owners remain jointly and severally liable on the mortgage.
5. TAX OBLIGATIONS
This liquidation is exempt from Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) to the extent it constitutes a proportional dissolution of co-ownership without exceso de adjudicación, pursuant to Article 45.I.B.3 of Real Decreto Legislativo 1/1993 (ITP-AJD). The notarial deed is subject to Actos Jurídicos Documentados (AJD) at the applicable Autonomous Community rate. The acquiring co-owner shall pay the Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) to the relevant Ayuntamiento within 30 business days of this deed.
6. NOTARIAL EXECUTION AND REGISTRY INSCRIPTION
This agreement shall be executed as a notarial public deed (escritura pública de liquidación de comunidad de bienes) before [Notario Details], and inscribed in the Registro de la Propiedad to transfer full ownership to the acquiring co-owner under the Ley Hipotecaria.
SIGNATURES
Signed in [Contract City], on [Contract Date].
CO-OWNER 1 (COMUNERO 1):
[Co-owner 1 Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
CO-OWNER 2 (COMUNERO 2):
[Co-owner 2 Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Co-owner 1
________________
Signature
Co-owner 2
________________
Signature
Qué es Liquidación de Comunidad de Bienes España
La Liquidación de Comunidad de Bienes en España es un instrumento jurídico formal regulado por los artículos 392 a 406 del Código Civil español, mediante el cual dos o más copropietarios (condueños o comuneros) que ostentan cuotas indivisas sobre un bien común — ya sea un inmueble, bienes muebles, activos empresariales o instrumentos financieros — acuerdan disolver la comunidad de bienes (condominio) dividiendo los bienes comunes en proporción a sus respectivas cuotas o en los términos que libremente pacten al amparo del Artículo 400 del Código Civil.
El Artículo 392 del Código Civil establece el marco jurídico de la comunidad de bienes en España — situación en la que la propiedad de una cosa o derecho pertenece simultáneamente a dos o más personas, cada una con una cuota parte alícuota proporcional. La copropiedad surge con mayor frecuencia en España a través de herencias (comunidad hereditaria — varios herederos), de la disolución del matrimonio bajo el régimen de sociedad de gananciales, de la compra conjunta de bienes inmuebles, de la disolución de una sociedad civil o de la adquisición de bienes como socios empresariales.
El Artículo 400 del Código Civil consagra un principio fundamental del derecho de propiedad español: ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad y cualquiera puede exigir en todo momento la división del bien común (acción de división — actio communi dividundo). Este derecho es imprescriptible e irrenunciable — cualquier pacto de conservar la comunidad durante más de diez años es nulo conforme al Artículo 400 CC, aunque puede renovarse por períodos de diez años. La única excepción se da cuando la división física haría al bien sustancialmente inservible (Artículo 401 CC) — en ese caso el juez puede ordenar la venta con distribución del precio o la adjudicación a un comunero con compensación a los demás.
Los métodos de división reconocidos por el Código Civil son: la división en especie (Artículo 402 CC) — partición física proporcional del bien, viable solo cuando la cosa es divisible sin pérdida de valor o utilidad (por ejemplo, una gran finca rústica dividida en parcelas independientes); la adjudicación a un comunero con compensación económica a los demás (Artículo 404 CC) — habitual en pisos urbanos que no admiten división material; y la venta del bien con distribución del precio neto entre los comuneros de forma proporcional a sus cuotas (Artículo 405 CC).
Para bienes inmuebles, la disolución de la comunidad de bienes y la transmisión de cuotas entre los copropietarios quedan sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993, con importantes exenciones para la disolución de la sociedad de gananciales y de las comunidades hereditarias. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) es exigible por el Ayuntamiento correspondiente en el plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura.
La formalización del acuerdo de liquidación de bienes inmuebles requiere el otorgamiento de escritura pública de liquidación de comunidad de bienes ante Notario público e inscripción en el Registro de la Propiedad para actualizar la titularidad y garantizar la oponibilidad frente a terceros conforme a la Ley Hipotecaria.
Cuándo necesitas Liquidación de Comunidad de Bienes España
La Liquidación de Comunidad de Bienes en España resulta necesaria cuando dos o más copropietarios de un inmueble español — típicamente un piso, una casa, un local comercial o una parcela — deciden poner fin a su copropiedad y dividir el bien o su precio entre ellos, ya sea de mutuo acuerdo o tras la ruptura de la relación de comunidad.
El acuerdo de liquidación es necesario cuando los hermanos que heredan conjuntamente un inmueble de un progenitor fallecido desean disolver la comunidad hereditaria mediante partición del caudal relicto conforme a los artículos 1051 a 1087 del CC, adjudicando la plena propiedad de bienes concretos a cada heredero con compensaciones en metálico para igualar valores. Sin una liquidación formal, cada heredero conserva una cuota indivisa que limita la posibilidad de vender o hipotecar el bien de forma independiente.
La Liquidación de Comunidad de Bienes en España es necesaria cuando un matrimonio que adquirió bienes conjuntamente antes del matrimonio o bajo el régimen de separación de bienes quiere dividir inmuebles concretos en caso de separación o divorcio — ya sea mediante la adquisición por un cónyuge de la cuota del otro o mediante la venta del bien y el reparto del precio en un proceso de liquidación judicial o extrajudicial conforme a la LEC.
La liquidación es necesaria cuando socios empresariales que tenían activos en común a través de una sociedad civil o comunidad de bienes no inscritas liquidan la actividad conjunta y se reparten los activos — maquinaria, inmuebles, existencias, créditos — de forma proporcional conforme a los artículos 1695 a 1708 del CC.
La Liquidación de Comunidad de Bienes en España también resulta necesaria cuando parejas de hecho que adquirieron conjuntamente bienes inmuebles se separan — sin un régimen matrimonial formal de liquidación, la división se rige por las reglas generales de comunidad de bienes del Código Civil, siendo preciso un acuerdo de liquidación formal para transferir la titularidad.
El acuerdo de liquidación es necesario cuando un comunero ejercita su derecho conforme al Artículo 400 CC para exigir la división contra la voluntad de los demás — en ese caso la acción de división puede interponerse ante el Juzgado de Primera Instancia, que nombrará un contador-partidor para dividir el bien bajo supervisión judicial si las partes no alcanzan acuerdo.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994 fija la duración mínima (5 años para personas físicas, 7 para personas jurídicas) y los requisitos de fianza. El Código Civil arts. 1445–1541 regula la compraventa de bienes. La Ley Hipotecaria regula el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula los préstamos hipotecarios con entrega obligatoria de FEIN/FiAE. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) grava las transmisiones de bienes inmuebles.
Qué incluir en tu Liquidación de Comunidad de Bienes España
Una Liquidación de Comunidad de Bienes válida en España conforme al Artículo 400 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser eficaz e inscribible en el Registro de la Propiedad.
Identificación de los comuneros: Nombre completo, DNI/NIE, estado civil y domicilio de cada condueño. Si un comunero es persona jurídica, debe indicarse su NIF, datos de inscripción en el Registro Mercantil y el nombre de su representante legal. La cuota parte alícuota de cada comunero en la comunidad — expresada como fracción o porcentaje — debe declararse expresamente.
Descripción del bien común: Descripción jurídica y catastral precisa de cada activo que se divide — para inmuebles: referencia catastral, datos de inscripción en el Registro de la Propiedad (finca registral, tomo, libro, folio), superficie y cargas o gravámenes existentes (hipotecas, servidumbres, anotaciones preventivas). Para bienes muebles: números de serie, marca, modelo y valor de adquisición.
Valoración de los bienes comunes: El valor de mercado acordado de cada activo, fijado por un Tasador Homologado por el Banco de España o de mutuo acuerdo entre las partes. Una valoración precisa es fundamental para la autoliquidación del ITP y la plusvalía municipal ante la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento respectivamente.
Método de división: Declaración clara del método elegido — división en especie (adjudicación individual de bienes concretos), adjudicación con compensación en metálico, o venta y reparto del precio neto. Cuando un comunero adquiere la cuota del otro, debe especificarse la compensación económica y sus condiciones de pago.
Adjudicaciones a cada comunero: Relación detallada de los bienes adjudicados a cada comunero y el valor atribuido a cada adjudicación. El valor total adjudicado a cada parte debe coincidir con su cuota proporcional en la comunidad — cualquier exceso de adjudicación queda sujeto al ITP conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993.
Hipotecas y cargas: Tratamiento de las hipotecas existentes sobre el bien común — si el adjudicatario asume el saldo hipotecario pendiente, si la deuda se distribuye proporcionalmente, y si la entidad prestamista debe consentir la asunción de deuda (novación hipotecaria) conforme a los artículos 1203 a 1213 del CC.
Obligaciones tributarias: Identificación de los impuestos aplicables — ITP (o exención, según proceda), plusvalía municipal e implicaciones en el IRPF por las ganancias patrimoniales reconocidas conforme a la Ley 35/2006. Las autoliquidaciones deben presentarse ante la AEAT y la oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma competente en los plazos establecidos.
Otorgamiento notarial e inscripción registral: La obligación de elevar el acuerdo a escritura pública ante Notario y de inscribir los cambios de titularidad en el Registro de la Propiedad conforme a la Ley Hipotecaria. La inscripción registral es necesaria para que la nueva propiedad sea eficaz frente a terceros.
Ley aplicable y jurisdicción: Derecho español conforme al Código Civil y a la normativa autonómica aplicable — el acuerdo queda sometido a la jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia del lugar del inmueble para cualquier controversia.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Liquidación de Comunidad de Bienes como punto de partida práctico. Toda liquidación de bienes inmuebles en copropiedad debe otorgarse ante Notario e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Las partes deben consultar a un abogado cualificado y a un gestor fiscal para gestionar correctamente la exposición al ITP, la plusvalía y el IRPF.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994 establece plazos mínimos (5 años para personas físicas, 7 para jurídicas) y fianzas. El Código Civil arts. 1445–1541 regula la compraventa. La Ley Hipotecaria rige el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula los préstamos hipotecarios con entrega obligatoria de FEIN/FiAE. El ITP grava las transmisiones de bienes inmuebles. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Liquidación de Comunidad de Bienes España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/property/liquidacion-comunidad-bienes-espana
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}Preguntas Frecuentes
Sí. Conforme al artículo 400 del Código Civil español, cualquier comunero puede exigir la división del bien común en todo momento — este derecho (acción de división o actio communi dividundo) es imprescriptible y no puede renunciarse de forma permanente, aunque los comuneros pueden pactar el mantenimiento de la comunidad por un máximo de diez años, renovable. Si los comuneros no alcanzan acuerdo sobre las condiciones de la división, cualquiera de ellos puede interponer una acción judicial de división ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del inmueble conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El tribunal nombrará un contador-partidor para valorar los activos y proponer un plan de partición. Si el bien no puede dividirse físicamente sin menoscabo de su valor o utilidad (por ejemplo, un piso), el tribunal puede ordenar su venta en subasta pública con distribución proporcional del precio entre los comuneros conforme al artículo 405 CC. Los comuneros gozan del derecho de retracto conforme al artículo 1522 CC si otro comunero transmite su cuota a un tercero.
El tratamiento fiscal de la Liquidación de Comunidad de Bienes en España depende de la naturaleza de la copropiedad y del método de división elegido. Para las comunidades de bienes ordinarias, la adjudicación de cuotas a los comuneros queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993 al tipo aplicable en la Comunidad Autónoma (generalmente el 6–10% del valor de la cuota adquirida). Cuando la adjudicación genera un exceso de adjudicación — un comunero recibe más de lo que le corresponde y compensa a los demás en metálico — el exceso queda sujeto al ITP sobre el importe compensado. La plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) se aplica a toda transmisión de suelo urbano. En el IRPF pueden aflorar ganancias patrimoniales si el valor de adjudicación difiere del coste de adquisición original, calculadas conforme a los artículos 33 a 37 de la Ley 35/2006. La disolución de la sociedad de gananciales está generalmente exenta de ITP (artículo 45.I.B.3 RDL 1/1993) pero sujeta a AJD.
Para que la liquidación sea inscribible en el Registro de la Propiedad — lo que es necesario para actualizar la titularidad registral de los inmuebles y hacer oponible la nueva propiedad frente a terceros — el acuerdo debe elevarse a escritura pública ante Notario público conforme a la Ley Hipotecaria y al Reglamento Hipotecario. Un documento privado firmado por todos los comuneros es válido como contrato entre ellos conforme al artículo 1280 CC, pero no puede inscribirse directamente en el Registro de la Propiedad, lo que limita la eficacia práctica de la división para los bienes inmuebles. El Notario verifica la identidad y capacidad de las partes, confirma los datos registrales, certifica el pago de los impuestos exigibles (revisando los justificantes de ITP y AJD expedidos por la Agencia Tributaria) e inscribe la escritura en el Registro de la Propiedad a través del sistema telemático del Colegio Notarial. Para bienes exclusivamente muebles, el documento privado es en general suficiente.
El exceso de adjudicación surge en una Liquidación de Comunidad de Bienes en España cuando un comunero recibe bienes de valor superior al de su cuota proporcional en la comunidad — el exceso es la diferencia entre el valor de lo recibido y el valor de su cuota proporcional. Conforme al artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993 (ITP-AJD), los excesos de adjudicación en la disolución de comunidades de bienes se consideran transmisiones sujetas al ITP al tipo aplicable en la Comunidad Autónoma, siendo el sujeto pasivo el comunero que recibe el exceso. Cuando el exceso es inevitable por la indivisibilidad del bien y el adjudicatario paga una compensación en metálico a los demás comuneros, el ITP se aplica únicamente sobre el importe de la compensación al tipo de transmisión. El Tribunal Supremo y las Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) han dictado criterios detallados sobre el cálculo del exceso de adjudicación en procedimientos de partición — la adjudicación se valora a precio de mercado actual, no al coste histórico de adquisición.
Cuando el bien inmueble objeto de la liquidación está gravado con una hipoteca, el acuerdo de liquidación debe determinar cómo se asigna la deuda hipotecaria pendiente. Las opciones disponibles son: el comunero que adquiere la plena propiedad asume el saldo hipotecario pendiente mediante una asunción de deuda (novación subjetiva) — la entidad prestamista debe consentir dicha novación conforme a los artículos 1203 a 1205 CC; la hipoteca se cancela antes de la liquidación, ya sea mediante amortización anticipada o con el producto de la venta si el bien se transmite; o la hipoteca se mantiene sobre la totalidad del inmueble y el adjudicatario gestiona los pagos futuros. Los bancos en España exigen consentimiento formal para cualquier cambio de deudor hipotecario — el acuerdo informal entre comuneros para asumir la deuda no vincula a la entidad sin su consentimiento expreso. El Código de Buenas Prácticas del Banco de España y la Circular 5/2012 sobre transparencia regulan las obligaciones del banco en el proceso de novación.
Sí. Conforme al artículo 399 del Código Civil, cada comunero puede transmitir libremente (vender, ceder, hipotecar) su cuota indivisa proporcional en el bien común sin necesidad del consentimiento de los demás — ningún comunero puede bloquear la transmisión de la cuota de otro. Sin embargo, el artículo 1522 CC otorga a los restantes comuneros un derecho de retracto de comuneros — cuando un comunero vende su cuota a un tercero extraño, los demás pueden adquirir la cuota al mismo precio y en las mismas condiciones, en el plazo de nueve días desde que tuvieron conocimiento de la venta. El retracto de comuneros prevalece sobre el título del comprador salvo que el derecho se ejercite fuera de plazo o sea válidamente renunciado. Para bienes inmuebles, la venta de una cuota indivisa requiere escritura pública ante Notario y el pago del ITP al tipo autonómico aplicable. El adquirente de una cuota indivisa asume todos los derechos y obligaciones del comunero originario, incluido el derecho a exigir la división conforme al artículo 400 CC.
La inscripción de la Liquidación de Comunidad de Bienes en el Registro de la Propiedad en España tarda habitualmente entre dos y ocho semanas desde la presentación de la escritura notarial, en función de la carga de trabajo del Registro correspondiente y de si existen defectos previos en el asiento registral que deban subsanarse. El Notario presenta la escritura electrónicamente a través del sistema telemático del Colegio Notarial. Con carácter previo, las partes deben abonar los impuestos aplicables — liquidación del ITP/AJD ante la oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma competente y la plusvalía municipal ante el Ayuntamiento — y presentar al Registrador la carta de pago o el resguardo de autoliquidación. El Registrador expide una nota simple o certificación de dominio una vez completada la inscripción. Los aranceles registrales se calculan sobre el valor de los bienes adjudicados conforme al Real Decreto 1427/1989.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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