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Capitulaciones Matrimoniales España

Marriage Agreement Spain (Capitulaciones Matrimoniales)

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Marriage Agreement — Código Civil art. 1325–1335

1. PARTIES

PARTY 1:

Name: [Party 1 Name]

DNI / NIE: [Party 1 DNI]

Address: [Party 1 Address]

Nationality: [Party 1 Nationality]

PARTY 2:

Name: [Party 2 Name]

DNI / NIE: [Party 2 DNI]

Address: [Party 2 Address]

Nationality: [Party 2 Nationality]

2. MARRIAGE DETAILS

Timing of Capitulaciones: [Capitulaciones Timing]

Marriage Date: [Marriage Date]

Registro Civil Reference: [Registro Civil Marriage Data]

3. CHOSEN MATRIMONIAL PROPERTY REGIME

Pursuant to Articles 1325 and 1315 of the Código Civil español, and in exercise of the freedom to determine their matrimonial property regime, the parties hereby agree to adopt the following regime governing the economic relations of their marriage:

Chosen Regime: [Chosen Regime]

[Regime Justification]

Under the chosen regime, each party's rights over assets, obligations, and management powers during and upon dissolution of the marriage shall be governed by the applicable provisions of the Código Civil and any additional covenants set out below.

4. INVENTORY OF PRIVATE ASSETS (BIENES PRIVATIVOS)

Private assets of [Party 1 Name]:

[Party 1 Private Assets]

Private assets of [Party 2 Name]:

[Party 2 Private Assets]

Assets acquired after the date of these capitulaciones shall be classified in accordance with the chosen matrimonial property regime. Documentary evidence of acquisition and funding source shall be preserved by each party to rebut any presumption under Article 1361 CC.

5. ADDITIONAL COVENANTS

[Additional Covenants]

6. REGISTRATION OBLIGATIONS

These capitulaciones shall be inscribed in the Registro Civil where the marriage is or will be registered, pursuant to Article 1333 of the Código Civil. For real property, the Notario shall notify the relevant Registro de la Propiedad of the change in matrimonial regime. Until registration in the Registro Civil, the chosen regime is not enforceable against third parties acting in good faith under Article 1317 CC.

SIGNATURES

Executed before [Notario Details], in [Contract City], on [Contract Date].

PARTY 1:

[Party 1 Name]

Signature: _________________________ Date: _________________________

PARTY 2:

[Party 2 Name]

Signature: _________________________ Date: _________________________

NOTARIO PÚBLICO:

[Notario Details]

Signature and Seal: _________________________

Party 1

________________

Signature

Party 2

________________

Signature

Notario Público

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Capitulaciones Matrimoniales España

Las Capitulaciones Matrimoniales constituyen, en España, el documento público notarial regulado por Código Civil español (art. 1325–1335), que fija el régimen económico del matrimonio.

El derecho de familia español bajo el Código Civil reconoce tres principales regímenes económicos matrimoniales disponibles para los cónyuges conforme a los artículos 1316–1444 CC: (1) la sociedad de gananciales (artículos 1344–1410 CC), régimen legal supletorio cuando no se otorgan capitulaciones, bajo el cual los bienes adquiridos durante el matrimonio mediante el trabajo o la inversión son propiedad común; (2) el régimen de separación de bienes (artículos 1435–1444 CC), bajo el cual cada cónyuge conserva la titularidad exclusiva y la administración de todos los bienes adquiridos antes y durante el matrimonio; y (3) el régimen de participación (artículos 1411–1434 CC), sistema mixto en el que cada cónyuge administra sus bienes de forma separada durante el matrimonio pero, a su disolución, participa en las ganancias obtenidas por el otro cónyuge. Las capitulaciones pueden adoptar cualquiera de estos regímenes o crear un régimen pactado combinando elementos de cada uno, siempre que no sea contrario a la ley, las buenas costumbres ni a la igualdad de derechos de los cónyuges conforme a la Constitución Española art. 32 y el Código Civil art. 66.

El Artículo 1327 CC establece que las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse en escritura pública notarial — ninguna otra forma tiene validez. Las capitulaciones otorgadas antes del matrimonio surten efecto desde la fecha de celebración del matrimonio; las otorgadas durante el matrimonio son eficaces desde la fecha del otorgamiento, con sujeción a los requisitos de inscripción. Conforme al Artículo 1333 CC, las capitulaciones deben inscribirse en el Registro Civil donde esté registrado el matrimonio y, cuando afecten a bienes inmuebles, en el Registro de la Propiedad. Las capitulaciones no inscritas en el Registro Civil no son oponibles a terceros de buena fe según el Artículo 1317 CC.

El Artículo 1326 CC establece que las capitulaciones pueden otorgarse en cualquier momento antes o después de la celebración del matrimonio. Las capitulaciones prematrimoniales quedan sujetas a la condición de que el matrimonio se celebre — si el matrimonio no se realiza, las capitulaciones caducan. Las capitulaciones postmatrimoniales requieren la liquidación del régimen anterior antes de que entre en vigor el nuevo régimen, lo que habitualmente implica otorgar las capitulaciones y la simultánea liquidación del régimen anterior ante el mismo Notario.

En las comunidades autónomas con derecho foral propio (Cataluña, Aragón, País Vasco, Navarra, Galicia, Islas Baleares), los regímenes económicos matrimoniales difieren significativamente del Código Civil: Cataluña aplica la separació de béns como régimen supletorio bajo el Codi Civil de Catalunya (CCC) art. 232-1; Aragón aplica el consorcio conyugal bajo el Código del Derecho Foral de Aragón; el País Vasco aplica la comunicación de bienes para cónyuges con vecindad civil vasca bajo la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco; y Navarra aplica la sociedad de conquistas. Los cónyuges en estas comunidades autónomas deben consultar el derecho foral aplicable.

Las capitulaciones matrimoniales pueden también regular materias más allá del régimen económico en sí — donaciones por razón de matrimonio bajo los artículos 1336–1343 CC, pactos de sobrevivencia en las regiones que los permiten, y la regulación de la vivienda familiar bajo el Artículo 1320 CC, que exige el consentimiento de ambos cónyuges para cualquier acto de disposición sobre la vivienda habitual familiar con independencia de su titularidad.

Cuándo necesitas Capitulaciones Matrimoniales España

Las Capitulaciones Matrimoniales en España son necesarias cuando dos personas que van a contraer matrimonio en España desean elegir un régimen económico matrimonial distinto de la sociedad de gananciales — el más habitual es optar por el régimen de separación de bienes para que cada cónyuge conserve la titularidad exclusiva de todos los bienes adquiridos antes y durante el matrimonio, evitando la cotitularidad de deudas y riesgos empresariales.

Las capitulaciones matrimoniales son necesarias cuando uno o ambos cónyuges son empresarios, trabajadores autónomos o socios de sociedades mercantiles — operar bajo separación de bienes impide que las deudas y responsabilidades empresariales de un cónyuge graven los bienes personales del otro, lo que ocurriría bajo el régimen de gananciales donde las deudas contraídas en interés de la familia son obligaciones comunes conforme al Artículo 1362 CC.

Las Capitulaciones Matrimoniales son necesarias cuando cónyuges de distintas nacionalidades contraen matrimonio en España y desean designar el derecho español y un régimen específico como ley rectora de su patrimonio matrimonial — conforme al Reglamento UE 2016/1103 sobre regímenes económicos matrimoniales, los cónyuges pueden elegir la ley de la residencia habitual común o la ley nacional de cualquiera de ellos, y esta elección debe formalizarse en escritura pública.

Las capitulaciones son necesarias cuando los cónyuges ya casados desean cambiar su régimen vigente durante el matrimonio — por ejemplo, pasar de gananciales a separación de bienes tras una reestructuración empresarial, un acuerdo de separación de hecho o un cambio en la situación económica. El cambio exige la simultánea liquidación del régimen de gananciales existente.

Las Capitulaciones Matrimoniales son también necesarias cuando los cónyuges deseen realizar donaciones por razón de matrimonio bajo los artículos 1336–1343 CC — donaciones entre futuros cónyuges en consideración al matrimonio, reguladas de forma diferente a las donaciones inter vivos ordinarias y con normas de revocación específicas.

Las capitulaciones matrimoniales son necesarias cuando personas con un elevado patrimonio que contraen matrimonio en España desean proteger la riqueza prematrimonial — carteras inmobiliarias, cuentas de inversión, colecciones de arte y participaciones societarias — de su incorporación a los gananciales o de reclamaciones en un eventual divorcio, identificando expresamente los bienes privativos y estableciendo protocolos de documentación para futuras adquisiciones.

Los interesados en España deben formalizar las Capitulaciones Matrimoniales de forma preventiva, sin esperar a que surja un conflicto. El Código Civil rige el matrimonio (Artículo 66), el divorcio (Artículo 81), la guarda y custodia (Artículo 92) y los alimentos (Artículo 142). La Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protege a los menores. El Registro Civil inscribe nacimientos, matrimonios y defunciones. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria regula los procedimientos no contenciosos. La Ley Orgánica 1/1982 protege los derechos fundamentales incluidos el honor, la intimidad y la propia imagen. Cuando la operación implique actividades reguladas, podrá requerirse autorización previa de la autoridad competente antes del otorgamiento.

Qué incluir en tu Capitulaciones Matrimoniales España

Unas Capitulaciones Matrimoniales válidas en España conforme al Artículo 1325 del Código Civil deben contener los siguientes elementos esenciales para ser eficaces e inscribibles en el Registro Civil y en el Registro de la Propiedad.

Identificación de las partes: nombre y apellidos completos, DNI/NIE, fecha y lugar de nacimiento, domicilio actual y estado civil de ambos cónyuges o futuros cónyuges. Si las partes están ya casadas, deben constar los datos de inscripción del matrimonio en el Registro Civil (tomo, sección, folio, número). Si las capitulaciones son prematrimoniales, debe indicarse la fecha y lugar previstos para la celebración del matrimonio.

Régimen económico matrimonial elegido: declaración clara del régimen elegido — sociedad de gananciales (si se vuelve a este régimen desde uno modificado), separación de bienes conforme a los artículos 1435–1444 CC, o régimen de participación conforme a los artículos 1411–1434 CC. Alternativamente, las partes pueden crear un régimen pactado especificando qué bienes son comunes y cuáles son privativos, dentro de los límites del Código Civil y sin impedir el ejercicio de los derechos de ninguno de los cónyuges bajo el Artículo 1328 CC.

Inventario de bienes actuales (para capitulaciones durante el matrimonio): cuando las capitulaciones se otorgan durante el matrimonio e implican el cambio de un régimen existente, es esencial elaborar un inventario de los bienes privativos actuales de cada cónyuge y de los gananciales existentes — este inventario constituye la base de la liquidación del régimen anterior que debe acompañar a las capitulaciones conforme a los artículos 1397–1404 CC.

Donaciones por razón de matrimonio: cualquier donación realizada por un cónyuge al otro en consideración al matrimonio bajo los artículos 1336–1343 CC — estas tienen normas especiales de revocación (revocación por ingratitud, superveniencia de hijos) distintas de las donaciones ordinarias. Las donaciones de bienes inmuebles deben otorgarse en escritura separada para cumplir las formalidades del Artículo 633 CC.

Tratamiento de la vivienda familiar: cláusulas expresas sobre la vivienda habitual familiar — qué cónyuge tiene el derecho de uso en caso de separación; si la vivienda familiar es privativa o ganancial; y el requisito de consentimiento para cualquier acto de disposición bajo el Artículo 1320 CC. Para los inmuebles ya titularidad de uno de los cónyuges, las capitulaciones deben referenciar los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Protocolo de documentación de bienes privativos futuros: procedimiento para documentar las futuras adquisiciones de bienes privativos — justificantes de pago, extractos bancarios, certificados de herencia — que acrediten fehacientemente su carácter privativo en caso de controversia futura. El Artículo 1361 CC presume gananciales los bienes de titularidad dudosa — una documentación adecuada evita que esta presunción se aplique incorrectamente.

Ley aplicable (para parejas internacionales): cuando los cónyuges tienen diferentes nacionalidades o residencias habituales en distintos países, una cláusula de ley aplicable conforme al Reglamento UE 2016/1103 sobre regímenes económicos matrimoniales especificando la ley nacional elegida — la ley de la residencia habitual de cualquiera de los cónyuges o la ley de una nacionalidad ostentada por cualquiera de ellos en el momento del acuerdo.

Otorgamiento notarial e inscripción: el acuerdo debe otorgarse en escritura pública ante Notario del Colegio Notarial conforme al Artículo 1327 CC. El Notario inscribirá las capitulaciones en el Registro Civil (Sección de matrimonios) del Juzgado de Paz o Registro Civil donde el matrimonio esté o vaya a estar inscrito, y — para las implicaciones sobre inmuebles — notificará al Registro de la Propiedad conforme al Artículo 1333 CC. Las partes soportan el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) sobre la escritura notarial.

Modificación y revocación: declaración de que las capitulaciones pueden ser modificadas o revocadas por acuerdo escrito mutuo de ambos cónyuges en cualquier momento durante el matrimonio, otorgado en la misma forma notarial, con sujeción a los derechos ya adquiridos por terceros conforme al Artículo 1317 CC.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Capitulaciones Matrimoniales para España como recurso práctico de planificación. Todo acuerdo de capitulaciones matrimoniales debe otorgarse ante Notario y registrarse en el Registro Civil. Los futuros cónyuges deben consultar a un abogado especialista en derecho de familia y a un asesor fiscal para valorar las implicaciones fiscales y sucesorias del régimen elegido bajo el Código Civil, el derecho foral autonómico aplicable y la Ley 35/2006 del IRPF.

Bajo el derecho español, el Código Civil regula el matrimonio (Artículo 66), el divorcio (Artículo 81), la guarda y custodia (Artículo 92) y los alimentos (Artículo 142). La Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protege a los menores. El Registro Civil inscribe nacimientos, matrimonios y defunciones. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria regula los procedimientos de jurisdicción voluntaria. La Ley Orgánica 1/1982 protege los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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