Capitulaciones Matrimoniales España
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Marriage Agreement — Código Civil art. 1325–1335
1. PARTIES
PARTY 1:
Name: [Party 1 Name]
DNI / NIE: [Party 1 DNI]
Address: [Party 1 Address]
Nationality: [Party 1 Nationality]
PARTY 2:
Name: [Party 2 Name]
DNI / NIE: [Party 2 DNI]
Address: [Party 2 Address]
Nationality: [Party 2 Nationality]
2. MARRIAGE DETAILS
Timing of Capitulaciones: [Capitulaciones Timing]
Marriage Date: [Marriage Date]
Registro Civil Reference: [Registro Civil Marriage Data]
3. CHOSEN MATRIMONIAL PROPERTY REGIME
Pursuant to Articles 1325 and 1315 of the Código Civil español, and in exercise of the freedom to determine their matrimonial property regime, the parties hereby agree to adopt the following regime governing the economic relations of their marriage:
Chosen Regime: [Chosen Regime]
[Regime Justification]
Under the chosen regime, each party's rights over assets, obligations, and management powers during and upon dissolution of the marriage shall be governed by the applicable provisions of the Código Civil and any additional covenants set out below.
4. INVENTORY OF PRIVATE ASSETS (BIENES PRIVATIVOS)
Private assets of [Party 1 Name]:
[Party 1 Private Assets]
Private assets of [Party 2 Name]:
[Party 2 Private Assets]
Assets acquired after the date of these capitulaciones shall be classified in accordance with the chosen matrimonial property regime. Documentary evidence of acquisition and funding source shall be preserved by each party to rebut any presumption under Article 1361 CC.
5. ADDITIONAL COVENANTS
[Additional Covenants]
6. REGISTRATION OBLIGATIONS
These capitulaciones shall be inscribed in the Registro Civil where the marriage is or will be registered, pursuant to Article 1333 of the Código Civil. For real property, the Notario shall notify the relevant Registro de la Propiedad of the change in matrimonial regime. Until registration in the Registro Civil, the chosen regime is not enforceable against third parties acting in good faith under Article 1317 CC.
SIGNATURES
Executed before [Notario Details], in [Contract City], on [Contract Date].
PARTY 1:
[Party 1 Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
PARTY 2:
[Party 2 Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
NOTARIO PÚBLICO:
[Notario Details]
Signature and Seal: _________________________
Party 1
________________
Signature
Party 2
________________
Signature
Notario Público
________________
Signature
Qué es Capitulaciones Matrimoniales España
Las Capitulaciones Matrimoniales constituyen, en España, el documento público notarial regulado por Código Civil español (art. 1325–1335), que fija el régimen económico del matrimonio.
El derecho de familia español bajo el Código Civil reconoce tres principales regímenes económicos matrimoniales disponibles para los cónyuges conforme a los artículos 1316–1444 CC: (1) la sociedad de gananciales (artículos 1344–1410 CC), régimen legal supletorio cuando no se otorgan capitulaciones, bajo el cual los bienes adquiridos durante el matrimonio mediante el trabajo o la inversión son propiedad común; (2) el régimen de separación de bienes (artículos 1435–1444 CC), bajo el cual cada cónyuge conserva la titularidad exclusiva y la administración de todos los bienes adquiridos antes y durante el matrimonio; y (3) el régimen de participación (artículos 1411–1434 CC), sistema mixto en el que cada cónyuge administra sus bienes de forma separada durante el matrimonio pero, a su disolución, participa en las ganancias obtenidas por el otro cónyuge. Las capitulaciones pueden adoptar cualquiera de estos regímenes o crear un régimen pactado combinando elementos de cada uno, siempre que no sea contrario a la ley, las buenas costumbres ni a la igualdad de derechos de los cónyuges conforme a la Constitución Española art. 32 y el Código Civil art. 66.
El Artículo 1327 CC establece que las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse en escritura pública notarial — ninguna otra forma tiene validez. Las capitulaciones otorgadas antes del matrimonio surten efecto desde la fecha de celebración del matrimonio; las otorgadas durante el matrimonio son eficaces desde la fecha del otorgamiento, con sujeción a los requisitos de inscripción. Conforme al Artículo 1333 CC, las capitulaciones deben inscribirse en el Registro Civil donde esté registrado el matrimonio y, cuando afecten a bienes inmuebles, en el Registro de la Propiedad. Las capitulaciones no inscritas en el Registro Civil no son oponibles a terceros de buena fe según el Artículo 1317 CC.
El Artículo 1326 CC establece que las capitulaciones pueden otorgarse en cualquier momento antes o después de la celebración del matrimonio. Las capitulaciones prematrimoniales quedan sujetas a la condición de que el matrimonio se celebre — si el matrimonio no se realiza, las capitulaciones caducan. Las capitulaciones postmatrimoniales requieren la liquidación del régimen anterior antes de que entre en vigor el nuevo régimen, lo que habitualmente implica otorgar las capitulaciones y la simultánea liquidación del régimen anterior ante el mismo Notario.
En las comunidades autónomas con derecho foral propio (Cataluña, Aragón, País Vasco, Navarra, Galicia, Islas Baleares), los regímenes económicos matrimoniales difieren significativamente del Código Civil: Cataluña aplica la separació de béns como régimen supletorio bajo el Codi Civil de Catalunya (CCC) art. 232-1; Aragón aplica el consorcio conyugal bajo el Código del Derecho Foral de Aragón; el País Vasco aplica la comunicación de bienes para cónyuges con vecindad civil vasca bajo la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco; y Navarra aplica la sociedad de conquistas. Los cónyuges en estas comunidades autónomas deben consultar el derecho foral aplicable.
Las capitulaciones matrimoniales pueden también regular materias más allá del régimen económico en sí — donaciones por razón de matrimonio bajo los artículos 1336–1343 CC, pactos de sobrevivencia en las regiones que los permiten, y la regulación de la vivienda familiar bajo el Artículo 1320 CC, que exige el consentimiento de ambos cónyuges para cualquier acto de disposición sobre la vivienda habitual familiar con independencia de su titularidad.
Cuándo necesitas Capitulaciones Matrimoniales España
Las Capitulaciones Matrimoniales en España son necesarias cuando dos personas que van a contraer matrimonio en España desean elegir un régimen económico matrimonial distinto de la sociedad de gananciales — el más habitual es optar por el régimen de separación de bienes para que cada cónyuge conserve la titularidad exclusiva de todos los bienes adquiridos antes y durante el matrimonio, evitando la cotitularidad de deudas y riesgos empresariales.
Las capitulaciones matrimoniales son necesarias cuando uno o ambos cónyuges son empresarios, trabajadores autónomos o socios de sociedades mercantiles — operar bajo separación de bienes impide que las deudas y responsabilidades empresariales de un cónyuge graven los bienes personales del otro, lo que ocurriría bajo el régimen de gananciales donde las deudas contraídas en interés de la familia son obligaciones comunes conforme al Artículo 1362 CC.
Las Capitulaciones Matrimoniales son necesarias cuando cónyuges de distintas nacionalidades contraen matrimonio en España y desean designar el derecho español y un régimen específico como ley rectora de su patrimonio matrimonial — conforme al Reglamento UE 2016/1103 sobre regímenes económicos matrimoniales, los cónyuges pueden elegir la ley de la residencia habitual común o la ley nacional de cualquiera de ellos, y esta elección debe formalizarse en escritura pública.
Las capitulaciones son necesarias cuando los cónyuges ya casados desean cambiar su régimen vigente durante el matrimonio — por ejemplo, pasar de gananciales a separación de bienes tras una reestructuración empresarial, un acuerdo de separación de hecho o un cambio en la situación económica. El cambio exige la simultánea liquidación del régimen de gananciales existente.
Las Capitulaciones Matrimoniales son también necesarias cuando los cónyuges deseen realizar donaciones por razón de matrimonio bajo los artículos 1336–1343 CC — donaciones entre futuros cónyuges en consideración al matrimonio, reguladas de forma diferente a las donaciones inter vivos ordinarias y con normas de revocación específicas.
Las capitulaciones matrimoniales son necesarias cuando personas con un elevado patrimonio que contraen matrimonio en España desean proteger la riqueza prematrimonial — carteras inmobiliarias, cuentas de inversión, colecciones de arte y participaciones societarias — de su incorporación a los gananciales o de reclamaciones en un eventual divorcio, identificando expresamente los bienes privativos y estableciendo protocolos de documentación para futuras adquisiciones.
Los interesados en España deben formalizar las Capitulaciones Matrimoniales de forma preventiva, sin esperar a que surja un conflicto. El Código Civil rige el matrimonio (Artículo 66), el divorcio (Artículo 81), la guarda y custodia (Artículo 92) y los alimentos (Artículo 142). La Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protege a los menores. El Registro Civil inscribe nacimientos, matrimonios y defunciones. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria regula los procedimientos no contenciosos. La Ley Orgánica 1/1982 protege los derechos fundamentales incluidos el honor, la intimidad y la propia imagen. Cuando la operación implique actividades reguladas, podrá requerirse autorización previa de la autoridad competente antes del otorgamiento.
Qué incluir en tu Capitulaciones Matrimoniales España
Unas Capitulaciones Matrimoniales válidas en España conforme al Artículo 1325 del Código Civil deben contener los siguientes elementos esenciales para ser eficaces e inscribibles en el Registro Civil y en el Registro de la Propiedad.
Identificación de las partes: nombre y apellidos completos, DNI/NIE, fecha y lugar de nacimiento, domicilio actual y estado civil de ambos cónyuges o futuros cónyuges. Si las partes están ya casadas, deben constar los datos de inscripción del matrimonio en el Registro Civil (tomo, sección, folio, número). Si las capitulaciones son prematrimoniales, debe indicarse la fecha y lugar previstos para la celebración del matrimonio.
Régimen económico matrimonial elegido: declaración clara del régimen elegido — sociedad de gananciales (si se vuelve a este régimen desde uno modificado), separación de bienes conforme a los artículos 1435–1444 CC, o régimen de participación conforme a los artículos 1411–1434 CC. Alternativamente, las partes pueden crear un régimen pactado especificando qué bienes son comunes y cuáles son privativos, dentro de los límites del Código Civil y sin impedir el ejercicio de los derechos de ninguno de los cónyuges bajo el Artículo 1328 CC.
Inventario de bienes actuales (para capitulaciones durante el matrimonio): cuando las capitulaciones se otorgan durante el matrimonio e implican el cambio de un régimen existente, es esencial elaborar un inventario de los bienes privativos actuales de cada cónyuge y de los gananciales existentes — este inventario constituye la base de la liquidación del régimen anterior que debe acompañar a las capitulaciones conforme a los artículos 1397–1404 CC.
Donaciones por razón de matrimonio: cualquier donación realizada por un cónyuge al otro en consideración al matrimonio bajo los artículos 1336–1343 CC — estas tienen normas especiales de revocación (revocación por ingratitud, superveniencia de hijos) distintas de las donaciones ordinarias. Las donaciones de bienes inmuebles deben otorgarse en escritura separada para cumplir las formalidades del Artículo 633 CC.
Tratamiento de la vivienda familiar: cláusulas expresas sobre la vivienda habitual familiar — qué cónyuge tiene el derecho de uso en caso de separación; si la vivienda familiar es privativa o ganancial; y el requisito de consentimiento para cualquier acto de disposición bajo el Artículo 1320 CC. Para los inmuebles ya titularidad de uno de los cónyuges, las capitulaciones deben referenciar los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad.
Protocolo de documentación de bienes privativos futuros: procedimiento para documentar las futuras adquisiciones de bienes privativos — justificantes de pago, extractos bancarios, certificados de herencia — que acrediten fehacientemente su carácter privativo en caso de controversia futura. El Artículo 1361 CC presume gananciales los bienes de titularidad dudosa — una documentación adecuada evita que esta presunción se aplique incorrectamente.
Ley aplicable (para parejas internacionales): cuando los cónyuges tienen diferentes nacionalidades o residencias habituales en distintos países, una cláusula de ley aplicable conforme al Reglamento UE 2016/1103 sobre regímenes económicos matrimoniales especificando la ley nacional elegida — la ley de la residencia habitual de cualquiera de los cónyuges o la ley de una nacionalidad ostentada por cualquiera de ellos en el momento del acuerdo.
Otorgamiento notarial e inscripción: el acuerdo debe otorgarse en escritura pública ante Notario del Colegio Notarial conforme al Artículo 1327 CC. El Notario inscribirá las capitulaciones en el Registro Civil (Sección de matrimonios) del Juzgado de Paz o Registro Civil donde el matrimonio esté o vaya a estar inscrito, y — para las implicaciones sobre inmuebles — notificará al Registro de la Propiedad conforme al Artículo 1333 CC. Las partes soportan el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) sobre la escritura notarial.
Modificación y revocación: declaración de que las capitulaciones pueden ser modificadas o revocadas por acuerdo escrito mutuo de ambos cónyuges en cualquier momento durante el matrimonio, otorgado en la misma forma notarial, con sujeción a los derechos ya adquiridos por terceros conforme al Artículo 1317 CC.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Capitulaciones Matrimoniales para España como recurso práctico de planificación. Todo acuerdo de capitulaciones matrimoniales debe otorgarse ante Notario y registrarse en el Registro Civil. Los futuros cónyuges deben consultar a un abogado especialista en derecho de familia y a un asesor fiscal para valorar las implicaciones fiscales y sucesorias del régimen elegido bajo el Código Civil, el derecho foral autonómico aplicable y la Ley 35/2006 del IRPF.
Bajo el derecho español, el Código Civil regula el matrimonio (Artículo 66), el divorcio (Artículo 81), la guarda y custodia (Artículo 92) y los alimentos (Artículo 142). La Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protege a los menores. El Registro Civil inscribe nacimientos, matrimonios y defunciones. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria regula los procedimientos de jurisdicción voluntaria. La Ley Orgánica 1/1982 protege los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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"Capitulaciones Matrimoniales España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/personal/family/acuerdo-matrimonial-espana.
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}Preguntas Frecuentes
Si los cónyuges contraen matrimonio en España sin otorgar capitulaciones matrimoniales, el régimen económico matrimonial supletorio conforme al artículo 1316 del Código Civil es la sociedad de gananciales. Bajo este régimen, regulado por los artículos 1344–1410 CC, todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio mediante el trabajo, el comercio o la inversión — incluidos salarios, beneficios empresariales y bienes comprados — pasan a ser bienes gananciales de titularidad conjunta a partes iguales. Los bienes de titularidad anterior al matrimonio, o recibidos durante el mismo por donación o herencia, son bienes privativos del cónyuge titular. El régimen de gananciales no se aplica en todas las regiones de España: en Cataluña el régimen supletorio es la separació de béns bajo el Codi Civil de Catalunya; en Aragón se aplica el consorcio conyugal bajo el Código del Derecho Foral de Aragón; en el País Vasco se aplica la comunicación de bienes para cónyuges con vecindad civil vasca bajo la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco; y en Navarra se aplica la sociedad de conquistas. Los cónyuges deben determinar qué régimen les resulta aplicable en función de su vecindad civil — la adscripción al derecho civil regional determinada por el domicilio y el lugar de nacimiento conforme al artículo 14 del Código Civil.
Sí. Conforme al artículo 1326 del Código Civil, las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse en cualquier momento — antes o después de la celebración del matrimonio. Los cónyuges casados que deseen cambiar su régimen económico deben otorgar nuevas capitulaciones ante Notario, que simultáneamente: (1) adoptan el nuevo régimen desde la fecha de otorgamiento; y (2) cuando se cambia desde gananciales, liquidan la sociedad de gananciales existente conforme a los artículos 1397–1404 CC antes de que entre en vigor el nuevo régimen. La liquidación del régimen anterior se formaliza habitualmente en el mismo acto notarial. Las nuevas capitulaciones deben inscribirse en el Registro Civil donde esté registrado el matrimonio y, para las implicaciones sobre inmuebles, en el Registro de la Propiedad conforme al artículo 1333 CC. Hasta su inscripción en el Registro Civil, el nuevo régimen no es oponible a terceros que actuaron de buena fe confiando en el régimen anterior conforme al artículo 1317 CC. El cambio de gananciales a separación de bienes es el cambio de régimen durante el matrimonio más frecuente en España, motivado habitualmente por el inicio de una actividad empresarial por parte de uno de los cónyuges.
El régimen de separación de bienes conforme a los artículos 1435–1444 del Código Civil es un régimen económico matrimonial bajo el cual cada cónyuge conserva la titularidad exclusiva, la administración y la disposición de todos los bienes de su propiedad — tanto los adquiridos antes como durante el matrimonio — y responde personalmente de sus propias deudas sin que los acreedores puedan dirigirse contra los bienes del otro cónyuge. Conforme al artículo 1437 CC, cada cónyuge contribuye al sostenimiento de las cargas del matrimonio en proporción a sus respectivos recursos económicos. Las parejas en España eligen la separación de bienes principalmente por: protección del patrimonio empresarial — las deudas del negocio de un cónyuge no pueden alcanzar los bienes del otro; independencia profesional — los autónomos y empresarios evitan que sus responsabilidades comerciales se conviertan en obligaciones familiares conjuntas; preservación del patrimonio prematrimonial — protección de los bienes preexistentes para que no se conviertan en gananciales; y simplicidad en caso de separación o divorcio — no es necesaria la liquidación de bienes comunes, cada cónyuge conserva sus propios bienes. La separación de bienes es el régimen supletorio de facto en Cataluña (separació de béns bajo el CCC art. 232-1) y es elegida de forma creciente por parejas en toda España a través de capitulaciones matrimoniales.
No. Conforme al artículo 1326 del Código Civil, las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse tanto antes del matrimonio (antenupciales) como durante el mismo (postnupciales). Las capitulaciones prematrimoniales surten efecto desde la fecha de celebración del matrimonio — si el matrimonio no llega a celebrarse, caducan automáticamente y las donaciones incluidas en ellas quedan sujetas a revocación conforme al artículo 1342 CC. Las capitulaciones postnupciales — otorgadas durante el matrimonio para cambiar el régimen existente — surten efecto desde la fecha de su otorgamiento ante Notario. Sin embargo, el cambio de régimen durante el matrimonio requiere la simultánea liquidación del régimen anterior, lo que puede ser administrativamente complejo si la pareja tiene bienes comunes de cierta entidad. Se recomienda encarecidamente a los futuros cónyuges en España que otorguen las capitulaciones antes del matrimonio para evitar la complejidad de la liquidación durante el matrimonio. Los Notarios en España pueden formalizar capitulaciones con muy poca antelación — incluso el día anterior a la boda — aunque es aconsejable concertar la cita con al menos varias semanas de antelación para que las partes puedan reflexionar detenidamente sobre los términos.
Las capitulaciones matrimoniales en España están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993. La escritura notarial de capitulaciones está sujeta a la cuota gradual de AJD (cuota proporcional) a tipos que varían por Comunidad Autónoma — habitualmente entre el 0,5% y el 1,5% — calculada sobre el valor de los bienes incluidos en las donaciones entre cónyuges o en la liquidación del régimen anterior incluida en la misma escritura. El mero acuerdo de adopción de un régimen matrimonial sin transmisiones patrimoniales adicionales sólo está sujeto a la cuota fija de AJD. Los cambios de régimen durante el matrimonio que incluyan la liquidación de la sociedad de gananciales están exentos de ITP sobre la propia partición conforme al artículo 45.I.B.3 RDL 1/1993, aunque la escritura notarial sí tributa por AJD. Las donaciones entre futuros cónyuges por razón de matrimonio en capitulaciones están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) conforme a la Ley 29/1987 al tipo de la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio del donatario. Pueden surgir ganancias patrimoniales sujetas al IRPF si un cónyuge transmite bienes privativos al otro o a la comunidad en el marco de las capitulaciones.
Sí, con limitaciones importantes. Conforme al artículo 1317 del Código Civil, la alteración del régimen económico matrimonial no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros. Cuando los cónyuges cambian de sociedad de gananciales a separación de bienes durante el matrimonio, los acreedores que contrataron con ambos cónyuges bajo el régimen de gananciales conservan sus derechos frente a ambos cónyuges por las deudas surgidas antes del cambio de régimen — el acuerdo privado entre los cónyuges no puede eliminar retroactivamente las expectativas de los acreedores. El artículo 1317 CC significa que: los acreedores con reclamaciones pendientes contra la sociedad de gananciales pueden seguir ejecutando contra los bienes que eran gananciales en el momento en que se contrajo la deuda; y el cambio de régimen sólo es eficaz frente a futuros acreedores desde la fecha de inscripción en el Registro Civil. Los cambios de régimen fraudulentos — diseñados específicamente para sustraer bienes al alcance de los acreedores existentes — pueden ser impugnados mediante la acción pauliana (artículo 1111 CC) o las acciones de rescisión de la Ley Concursal (artículo 226 RDL 1/2020) en los procedimientos concursales.
No. Las capitulaciones matrimoniales en España conforme a los artículos 1325–1335 del Código Civil están circunscritas al régimen económico y patrimonial del matrimonio — no pueden incluir cláusulas sobre guarda y custodia de los hijos, pensión de alimentos para los hijos ni pensión compensatoria entre cónyuges. Estas materias se rigen por los artículos 90–106 CC (derecho de familia) y sólo pueden pactarse en un convenio regulador (acuerdo de separación o divorcio) presentado ante el Juzgado de Primera Instancia (Juzgado de Familia) para su aprobación judicial, no en capitulaciones. El artículo 1328 CC prohíbe expresamente las cláusulas de capitulaciones que sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o que limiten la igualdad de derechos de los cónyuges — lo que incluiría cláusulas que renuncien preventivamente al derecho de alimentos de los hijos o que restrinjan el acceso a los tribunales de familia. La pensión compensatoria conforme al artículo 97 CC puede negociarse en un convenio regulador con ocasión de la separación o el divorcio, pero no en capitulaciones matrimoniales, ya que sólo surge ante la ruptura matrimonial. El Juzgado de Familia conserva siempre la jurisdicción sobre los intereses de los hijos menores con independencia de los acuerdos privados entre los cónyuges.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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