Sustitución Hereditaria España
CLÁUSULA DE SUSTITUCIÓN HEREDITARIA
Conforme a los artículos 774–789 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889)
Para su incorporación en Testamento Abierto otorgado ante Notario
1. TESTADOR
Nombre: [Testator Name]
DNI: [Testator DNI]
Fecha de nacimiento: [Testator DOB]
Domicilio: [Testator Address]
Estado civil: [Testator Marital Status]
Derecho sucesorio aplicable: [Applicable Law]
2. HEREDERO INSTITUIDO
Nombre: [Primary Heir Name]
DNI / NIE: [Primary Heir DNI]
Parentesco con el testador: [Primary Heir Relationship]
Atribución: [Primary Heir Entitlement]
3. CLÁUSULA DE SUSTITUCIÓN HEREDITARIA
Tipo de sustitución: [Substitution Type]
Eventos desencadenantes: [Triggering Events]
3.1 Yo, [Testator Name], designo a [Substitute Heir Name] ([Substitute Heir Relationship], DNI: [Substitute Heir DNI]) como heredero sustituto para recibir la atribución designada a [Primary Heir Name] en caso de que [Primary Heir Name] no pueda o no quiera aceptar la herencia por cualquiera de los eventos desencadenantes indicados anteriormente.
3.2 En caso de que [Substitute Heir Name] tampoco pueda o quiera aceptar la herencia, se designa como segundo sustituto a: [Second Substitute Heir Name].
3.3 La presente cláusula se establece al amparo de los artículos 774 a 789 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889). El Código Civil establece una presunción de sustitución vulgar conforme al artículo 774 cuando no se especifica el tipo — las partes hacen constar el tipo expresamente designado.
4. CUMPLIMIENTO DE LA LEGÍTIMA
Herederos forzosos: [Forced Heirs]
Declaración de cumplimiento de la legítima: [Legitima Statement]
La presente cláusula de sustitución no vulnera los derechos legitimarios de los herederos forzosos conforme a los artículos 806 a 822 del Código Civil. Toda disposición que resulte en que los herederos forzosos reciban menos de su cuota mínima legalmente garantizada será ineficaz en esa medida, conforme a las reglas sobre preterición del artículo 814 CC.
5. NOTA SOBRE DERECHO APLICABLE
La presente cláusula de sustitución se rige por: [Applicable Law]. Cuando el testador resida habitualmente en una comunidad autónoma con Derecho civil sucesorio propio (Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Illes Balears), la ley foral aplicable rige la sustitución — incluidos los porcentajes específicos de legítima, los tipos de sustitución reconocidos y las restricciones sobre contratos sucesorios aplicables en dicha jurisdicción.
6. OTORGAMIENTO NOTARIAL
La presente cláusula de sustitución hereditaria forma parte del testamento abierto otorgado ante [Notario Name], en fecha [Will Date], número de protocolo: [Protocol Number].
El Notario hace constar: (a) identidad del testador verificada contra el DNI; (b) capacidad testamentaria del testador comprobada; (c) testamento leído en voz alta al testador; (d) libre voluntad del testador constatada; (e) el testamento original quedará incorporado al protocolo notarial; (f) inscripción en el Registro General de Actos de Última Voluntad (RGAUV) del Ministerio de Justicia en el plazo de 10 días desde el otorgamiento.
FIRMAS
Otorgado ante el Notario en fecha [Will Date].
TESTADOR:
[Testator Name]
DNI: [Testator DNI]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
NOTARIO:
[Notario Name]
Número de protocolo: [Protocol Number]
Sello y firma del Notario: _________________________
Testador
________________
Signature
Notario
________________
Signature
Qué es Sustitución Hereditaria España
La Sustitución Hereditaria es, en España, el documento jurídico regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), art. 774, que produce efectos vinculantes entre las partes que lo suscriben.
El ordenamiento jurídico español reconoce tres tipos principales de sustitución hereditaria: la sustitución vulgar, regulada en el Artículo 774 del Código Civil — la forma más frecuente —, designa un segundo heredero para recibir la herencia si el primer heredero premuere al testador (premoriencia), repudia la herencia (repudiación) o es incapaz de suceder (incapacidad para suceder conforme a los artículos 744 a 762 CC). La sustitución pupilar, regulada en el Artículo 775 del Código Civil, permite a los padres o abuelos designar herederos para un hijo o nieto que carezca de capacidad testamentaria (menor de catorce años) — el sustituto hereda únicamente si el menor fallece sin haber otorgado testamento válido. La sustitución ejemplar o cuasi-pupilar, regulada en el Artículo 776 del Código Civil, extiende esta protección a personas con discapacidad, permitiendo a quien ejerza la patria potestad o la tutela realizar disposiciones testamentarias en su nombre.
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (que transpuso al Derecho español la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) reformó significativamente la sustitución ejemplar — sustituyendo el concepto de incapacitación judicial por el de medidas de apoyo a la autonomía de la persona, y exigiendo que toda cláusula de sustitución ejemplar respete expresamente la dignidad y autonomía de la persona con discapacidad en el nuevo marco competencial de los Juzgados de Primera Instancia.
Las sustituciones hereditarias deben constar en un testamento español válido — ya sea un testamento abierto otorgado ante Notario conforme a los artículos 694 a 705 del Código Civil, un testamento cerrado conforme a los artículos 706 a 715 CC, o un testamento ológrafo conforme a los artículos 688 a 693 CC, que debe ser manuscrito, fechado y firmado por el testador y posteriormente adverado por el Juzgado de Primera Instancia o el Notario conforme al procedimiento introducido por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Las cláusulas de sustitución hereditaria forman parte del testamento inscrito y quedan anotadas en el Registro General de Actos de Última Voluntad (RGAUV) del Ministerio de Justicia.
Las normas sobre la legítima (sucesión forzosa) reguladas en los artículos 806 a 822 del Código Civil imponen cuotas obligatorias sobre el caudal hereditario — los descendientes (hijos y nietos) tienen derecho a dos tercios de la herencia como legítima, de los cuales un tercio es la legítima estricta (que no puede reducirse) y otro tercio es la mejora (que puede favorecer a unos descendientes sobre otros). Las sustituciones hereditarias no pueden mermar los derechos legitimarios de los herederos forzosos — toda cláusula sustitutoria que resulte en que los herederos forzosos reciban menos de su mínimo legal es ineficaz en esa medida, conforme a las reglas sobre preterición del Artículo 814 CC y, en su caso, la normativa de la comunidad autónoma aplicable (Cataluña, Aragón, Navarra o País Vasco) que cuentan con sus propias leyes sucesorias en el marco de sus Derechos Civiles Forales o Especiales. El Codi Civil de Catalunya (Llibre IV) otorga a los descendientes únicamente una cuarta parte como legítima, ofreciendo mayor libertad testamentaria.
Cuándo necesitas Sustitución Hereditaria España
La Sustitución Hereditaria en España resulta necesaria siempre que el testador desee garantizar que la herencia no pase a personas no deseadas conforme a las normas de sucesión intestada si el heredero designado premuere al testador o renuncia a la herencia — la sustitución vulgar del Artículo 774 del Código Civil es la salvaguarda estándar en todo testamento español correctamente redactado.
La Sustitución Hereditaria se requiere cuando el testador tiene hijos menores y desea asegurar que, si un hijo premuere al testador, la cuota hereditaria de dicho hijo pase a los nietos del testador (derecho de representación hereditaria) en lugar de al cónyuge supérstite o a otros hermanos — lo que exige una redacción cuidadosa para respetar las normas sobre legítima de los artículos 806 a 822 del Código Civil.
La cláusula de sustitución resulta necesaria cuando el testador realiza un legado a favor de una persona concreta (legatario) sobre un bien — un inmueble, participaciones sociales o una cuenta bancaria — y desea designar un beneficiario alternativo si el legatario principal fallece antes que el testador o repudia el legado, evitando que el bien revierta al caudal relicto residual.
La Sustitución Ejemplar es necesaria cuando los padres o tutores de una persona con discapacidad desean disponer testamentariamente designando herederos para el patrimonio de dicha persona en caso de que fallezca sin haber otorgado testamento propio — conforme al marco reformado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, que exige medidas que respeten la autonomía de la persona y la toma de decisiones con apoyo.
La sustitución se precisa cuando el testador lega bienes a una organización benéfica (fundación o asociación) y desea designar un heredero alternativo si la organización se disuelve o deja de cumplir las condiciones establecidas por el testador — permitiéndole controlar el destino final del patrimonio incluso ante circunstancias imprevistas.
La cláusula de Sustitución Hereditaria reviste especial importancia cuando el caudal hereditario del testador incluye una empresa familiar o una explotación agraria, y el testador desea garantizar la continuidad de la gestión por un sustituto específico si el heredero principal designado en el plan de sucesión no puede asumir la dirección. Conforme al Código Civil (artículos 657–1087), el Derecho sucesorio español aplica el sistema de legítimas. La Ley del Notariado rige las formas testamentarias. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), Ley 29/1987, grava las herencias. Las regiones forales (País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia) cuentan con normas sucesorias propias. El Reglamento UE 650/2012 regula las sucesiones transfronterizas.
Qué incluir en tu Sustitución Hereditaria España
Una Sustitución Hereditaria válida conforme a los artículos 774 a 789 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales, habitualmente redactados como cláusula dentro de un testamento abierto otorgado ante Notario.
Identificación del Testador: Nombre y apellidos completos, DNI (Documento Nacional de Identidad), fecha y lugar de nacimiento, estado civil y domicilio del testador — datos que el Notario verifica contra el documento original del DNI en el momento del otorgamiento conforme al Artículo 685 del Código Civil.
Designación del Heredero Instituido: Nombre completo, DNI y relación de parentesco con el testador del heredero principal designado para recibir la herencia o la porción específica sujeta a sustitución. La atribución del heredero principal debe definirse con precisión — si recibe la totalidad de la herencia (heredero universal), una cuota hereditaria determinada o un bien específico (legatario).
Tipo de Sustitución: Declaración expresa del tipo de sustitución que se establece — vulgar (para casos de premoriencia, repudiación o incapacidad), pupilar (para menores de 14 años sin capacidad testamentaria) o ejemplar (para personas con discapacidad conforme a la Ley 8/2021). El Código Civil exige que el tipo de sustitución quede claramente determinado — el Artículo 774 CC establece una presunción de sustitución vulgar si el testador emplea la fórmula «sustitúyole» sin especificar el tipo.
Designación del Heredero Sustituto: Nombre completo, DNI y relación de parentesco con el testador del heredero sustituto. Pueden designarse múltiples sustitutos — conjuntamente en partes iguales o determinadas, o sucesivamente de modo que el segundo sustituto solo herede si el primero tampoco puede aceptar.
Eventos Desencadenantes de la Sustitución: Determinación precisa de las circunstancias que activan la sustitución — típicamente premoriencia (el heredero instituido fallece antes que el testador), repudiación (el heredero instituido rechaza la herencia) o incapacidad (el heredero instituido es incapaz de suceder conforme a los artículos 744 a 762 CC, incluida la indignidad por actos contra el testador conforme al Artículo 756 CC).
Cumplimiento de la Legítima: Confirmación o cálculo que acredite que la cláusula de sustitución no vulnera los derechos legitimarios de los herederos forzosos conforme a los artículos 806 a 822 del Código Civil. Cuando el testador tenga descendientes (hijos, nietos), el acta notarial debe confirmar que la legítima ha sido respetada o invocar expresamente las disposiciones sobre mejora del Artículo 823 CC.
Derecho Autonómico Aplicable: Cuando el testador resida habitualmente en una comunidad autónoma con Derecho civil propio (Cataluña — Codi Civil de Catalunya Llibre IV; Aragón — Código del Derecho Foral de Aragón; Navarra — Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra; País Vasco — Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco; Galicia — Ley 2/2006 de derecho civil de Galicia; Baleares — Compilació del Dret Civil de les Illes Balears), la ley foral aplicable rige la sustitución y debe referenciarse en el testamento, dado que la normativa foral frecuentemente establece reglas diferentes sobre legítima y sustitución.
Otorgamiento Notarial e Inscripción: La cláusula de sustitución, como parte del testamento abierto, debe otorgarse ante Notario inscrito en el Consejo General del Notariado, quien lee el testamento al testador en presencia de testigos cuando la ley lo exige (Artículo 694 CC), verifica la capacidad testamentaria y conserva el original en el protocolo notarial. El Notario inscribe el testamento en el Registro General de Actos de Última Voluntad (RGAUV) del Ministerio de Justicia en el plazo de 10 días desde el otorgamiento.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Sustitución Hereditaria en España como orientación educativa. Dado que el Derecho sucesorio español implica normas imperativas de legítima, variaciones de Derecho civil foral autonómico y formalidades notariales complejas, toda cláusula de sustitución hereditaria debe ser redactada y otorgada ante Notario — debe consultarse a un abogado especialista en Derecho sucesorio para planificaciones que involucren patrimonios significativos, activos empresariales o familiares con discapacidad. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), Ley 29/1987, grava las herencias con reducciones variables según la comunidad autónoma. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y las consejerías de hacienda autonómicas gestionan la liquidación del impuesto. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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}Preguntas Frecuentes
El Derecho español, en los artículos 774 a 789 del Código Civil, reconoce tres tipos principales de sustitución hereditaria. La sustitución vulgar, regulada en el artículo 774 CC, es la más utilizada — designa un heredero alternativo para recibir la herencia si el heredero instituido (1) premuere al testador (premoriencia), (2) repudia la herencia (repudiación), o (3) es legalmente incapaz de aceptarla (incapacidad para suceder conforme a los artículos 744-762 CC). La cláusula puede cubrir los tres supuestos o solo algunos específicos. La sustitución pupilar, regulada en el artículo 775 CC, permite a los padres designar herederos para hijos menores de catorce años que carecen de capacidad testamentaria — el sustituto hereda únicamente si el menor fallece antes de alcanzar dicha capacidad sin haber otorgado testamento. La sustitución ejemplar, regulada en el artículo 776 CC, se limitaba históricamente a la designación de herederos para hijos incapacitados judicialmente; desde la reforma de la Ley 8/2021, se aplica a personas con discapacidad para las que se hayan establecido medidas de apoyo a la toma de decisiones, respetando su autonomía y dignidad conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La sustitución hereditaria en España no puede reducir la legítima de los herederos forzosos conforme a los artículos 806 a 822 del Código Civil. La legítima de los descendientes — hijos y nietos por representación — constituye dos tercios de la herencia: el tercio de legítima estricta (un tercio, repartido igualitariamente entre todos los descendientes) y el tercio de mejora (un tercio, distribuible entre descendientes en cualquier proporción). Toda cláusula de sustitución que resulte en que los herederos forzosos reciban menos de su legítima garantizada es ineficaz en esa medida — los tribunales aplicarán las reglas sobre preterición (omisión de un heredero forzoso) del artículo 814 CC, que pueden anular las disposiciones que afecten a las cuotas legitimarias. El testador puede disponer libremente del tercio de libre disposición restante mediante cláusulas de sustitución sin restricción. En las regiones forales — Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares — las reglas difieren significativamente: Cataluña, bajo el Codi Civil de Catalunya Llibre IV, otorga a los descendientes únicamente una cuarta parte como legítima, proporcionando mayor libertad para la planificación sucesoria mediante sustituciones.
La cláusula de sustitución hereditaria solo es eficaz cuando se incluye en un instrumento testamentario válido conforme al Derecho español. El vehículo más seguro es el testamento abierto, regulado en los artículos 694 a 705 del Código Civil, otorgado ante Notario del Consejo General del Notariado, quien verifica la identidad del testador, su capacidad legal y voluntad libre, lee el testamento en voz alta y conserva el original en el protocolo notarial. El testamento notarial es el formato recomendado para las sustituciones hereditarias porque el Notario garantiza la corrección jurídica de la cláusula y la inscribe en el Registro General de Actos de Última Voluntad (RGAUV). El testamento ológrafo, regulado en los artículos 688 a 693 CC — íntegramente manuscrito, fechado y firmado por el testador —, puede técnicamente incluir una cláusula de sustitución hereditaria, pero resulta arriesgado: el testamento debe ser posteriormente adverado mediante un procedimiento notarial o judicial conforme a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y los errores en la cláusula de sustitución pueden anularla. Los pactos sucesorios (contratos sucesorios) fuera de un instrumento testamentario solo son válidos en determinados sistemas forales — en Aragón conforme a los artículos 377 a 404 del Código del Derecho Foral de Aragón, y en Navarra conforme a la Compilación del Derecho Civil Foral — siendo nulos bajo el Código Civil aplicable en territorio de derecho común.
Si tanto el heredero instituido como el sustituto designado premueren al testador, el resultado depende de si el testador previó esta posibilidad en la cláusula de sustitución. Una sustitución vulgar bien redactada puede designar un segundo o tercer grado de sustituto (sustituto de grado sucesivo) — por ejemplo, «Instituyo heredero a X; en su defecto, a Y; en defecto de ambos, a Z». Si no se ha designado un sustituto adicional y tanto el heredero principal como el primer sustituto han premuerto al testador, la porción afectada por la sustitución fallida se refunde en el caudal relicto residual y se distribuye conforme a la cláusula residual del testamento, o — si no existe — conforme a las normas de sucesión intestada de los artículos 913 a 958 del Código Civil. Cuando el heredero principal y el sustituto son hijos del testador, puede operar el derecho de representación conforme al artículo 925 CC, permitiendo a los nietos heredar en lugar del hijo premuerto — pero la representación opera por ministerio de la ley solo en la sucesión intestada, no automáticamente bajo una cláusula testamentaria de sustitución salvo que la cláusula lo prevea expresamente.
Las sustituciones hereditarias en España tienen implicaciones directas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), regulado por la Ley 29/1987 y gestionado a nivel autonómico por la Agencia Tributaria y la Consejería de Hacienda de cada Comunidad Autónoma. Cuando se activa la sustitución — porque el heredero instituido ha premuerto al testador —, el heredero sustituto hereda directamente del testador, no del heredero premuerto. El sustituto tributa por ISD en función de su propio grado de parentesco con el causante, lo que determina las reducciones y los tipos impositivos aplicables. El Grupo I de parentesco (descendientes menores de 21 años) y el Grupo II (descendientes mayores de 21, cónyuges, ascendientes) gozan del tratamiento fiscal más favorable. Las comunidades autónomas han aprobado importantes bonificaciones en el ISD — Madrid, Andalucía y Murcia aplican bonificaciones prácticamente totales —, mientras que otras como Cataluña y la Comunitat Valenciana mantienen cargas fiscales significativas para los no descendientes directos. Si la cláusula de sustitución afecta a bienes situados en España heredados por un heredero no residente, debe verificarse el Convenio para evitar la doble imposición entre España y el país de residencia del heredero para prevenir la doble tributación.
La cláusula de sustitución hereditaria, como parte de un testamento, puede ser revocada por el testador en cualquier momento durante su vida — el artículo 739 del Código Civil establece el principio fundamental de que los testamentos son esencialmente revocables. La revocación se efectúa mediante el otorgamiento de un nuevo instrumento testamentario válido — típicamente un nuevo testamento abierto ante Notario — que puede revocar expresamente el testamento anterior y la cláusula de sustitución, o revocarla implícitamente al realizar disposiciones incompatibles conforme al artículo 739 CC. El testamento también puede quedar revocado por matrimonio posterior del testador conforme al artículo 762 CC, salvo que el testamento se hubiera otorgado en previsión de dicho matrimonio. Los Notarios están obligados por el artículo 196 del Reglamento Notarial a comunicar la revocación al Registro General de Actos de Última Voluntad (RGAUV), que actualiza sus registros para identificar el último testamento válido tras el fallecimiento. La revocación parcial de una cláusula de sustitución — manteniendo el resto del testamento — requiere una redacción precisa para evitar la invalidación involuntaria de otras disposiciones testamentarias. Los pactos sucesorios válidos en Aragón y Navarra conforme a su Derecho foral pueden imponer restricciones a la revocación posterior — distinción clave frente al principio de libre revocabilidad del Código Civil.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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