Poder Especial (España)
PODER ESPECIAL
Parties
COMPARECIENTES
PODERDANTE: [Poderdante Name], de nacionalidad [Poderdante Nationality], con DNI/NIE/Pasaporte nº [Poderdante DNI], con domicilio en [Poderdante Address].
APODERADO: [Apoderado Name], con DNI/NIE/Pasaporte nº [Apoderado DNI], con domicilio en [Apoderado Address].
Grant of Authority
OTORGAMIENTO
El PODERDANTE, en pleno uso de sus facultades legales y con plena capacidad de obrar, OTORGA PODER ESPECIAL al APODERADO para que, en su nombre y representación, pueda llevar a cabo los siguientes actos específicos:
[Specific Powers]
El presente poder se otorga al amparo de los artículos 1709 y siguientes del Código Civil español, y especialmente del artículo 1713 CC que regula el poder especial para uno o varios actos concretos.
Substitution
SUSTITUCIÓN
Posibilidad de sustitución: [Substitution]
Validity
VIGENCIA
El presente poder tendrá vigencia durante: [Validity Period]. Transcurrido dicho período, el poder quedará extinguido automáticamente. El poderdante se reserva el derecho de revocar el presente poder en cualquier momento mediante notificación fehaciente al apoderado, de conformidad con el artículo 1732 del Código Civil.
Notarial Note
NOTA NOTARIAL
El presente documento deberá ser elevado a escritura pública ante Notario Público cuando los actos autorizados así lo requieran, en particular en transacciones inmobiliarias conforme a los artículos 1279 y 1280 del Código Civil y el artículo 3 de la Ley Hipotecaria.
Fecha: [Power Date]
Poderdante (Principal)
________________
Signature
Apoderado (Agent)
________________
Signature
Qué es Poder Especial (España)
El Poder Especial es, en España, el documento de apoderamiento regulado por Código Civil (art. 1713), por el que el poderdante faculta a un tercero para actuar válidamente en su nombre.
El Artículo 1713 CC traza la distinción central entre el poder especial y el poder general: el poder general autoriza todos los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del poderdante, mientras que el poder especial se circunscribe al acto o actos expresamente mencionados en el documento. Los tribunales y notarios españoles aplican una interpretación estricta a los poderes notariales — el Artículo 1713(2) CC dispone que el mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración, y que para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio se necesita mandato expreso. Esto significa que el apoderado que desee vender un inmueble, retirar fondos bancarios o suscribir un préstamo en nombre del poderdante debe contar con un Poder Especial que autorice expresamente esos actos concretos.
El Poder Especial debe otorgarse en escritura pública ante Notario cuando se refiera a actos que requieran dicha forma — principalmente compraventas de inmuebles conforme a los artículos 1280(1) CC y 3 de la Ley Hipotecaria, actos societarios que exijan escritura pública conforme a la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), y actos de derecho de familia como el matrimonio o el reconocimiento de paternidad. Para otros actos — como la celebración de contratos mercantiles, la instrucción de abogados en litigios o la gestión de cuentas bancarias — puede bastar un poder en documento privado, aunque la forma notarial es muy recomendable para el reconocimiento transfronterizo y para evitar impugnaciones.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha dictado numerosas resoluciones interpretando la suficiencia de los poderes en las transacciones inmobiliarias españolas: el notario que reciba un Poder Especial para autorizar una compraventa debe verificar que los actos facultados en el poder cubren exactamente la operación que se va a ejecutar, que el poder no ha sido revocado y que el autocontrato del apoderado está expresamente permitido o no genera conflicto de intereses conforme al Artículo 1459 CC.
El derecho español permite que el Poder Especial se otorgue para operaciones que abarquen múltiples jurisdicciones. Cuando deba utilizarse en el extranjero, deberá apostillarse conforme al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 y traducirse por un traductor jurado. Los poderes extranjeros que vayan a utilizarse en España deben cumplir igualmente los requisitos de apostilla y traducción jurada conforme al Reglamento Notarial y las resoluciones de la DGSJFP sobre documentos públicos extranjeros.
Cuándo necesitas Poder Especial (España)
El Poder Especial en España es necesario en numerosos contextos jurídicos y comerciales en los que una persona debe actuar en nombre de otra para un fin determinado.
Se necesita un Poder Especial cuando el propietario de un inmueble no puede acudir a la notaría para la firma de una compraventa — ya sea como comprador o como vendedor — y desea autorizar a una persona de confianza para que firme en su nombre la escritura pública de compra o venta ante el Notario, conforme a los artículos 1279 y 1280 CC y el Artículo 3 de la Ley Hipotecaria.
El documento es necesario cuando el administrador o un socio de una empresa española autoriza a un representante para asistir y votar en una Junta General de Accionistas o de Socios conforme a la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), donde el Artículo 184 LSC permite la representación mediante autorización escrita para cada junta concreta.
Se necesita un Poder Especial cuando un residente español en el extranjero (o un extranjero con bienes en España) necesita un representante para realizar inscripciones en el Registro de la Propiedad, cancelaciones de hipoteca o cambios de titularidad en la Notaría sin necesidad de desplazarse a España.
El poder es necesario para autorizar a un gestor o abogado a realizar trámites fiscales y administrativos ante la Agencia Tributaria (AEAT) en nombre del poderdante — incluida la presentación del Modelo 100 (IRPF), el Modelo 200 (Impuesto sobre Sociedades) y las liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Se necesita un Poder Especial cuando el propietario no residente designa a un representante fiscal en España conforme a la Ley 41/1998 del IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) para actuar ante la AEAT en materia de rentas inmobiliarias de no residentes.
El documento es necesario para operaciones bancarias — autorizar a una persona concreta para abrir o cancelar una cuenta, realizar disposiciones por encima de un determinado importe o negociar un préstamo con una entidad de crédito específica — cuando la entidad exige un Poder Especial notarial con facultades bancarias expresas para protegerse frente a accesos no autorizados a los fondos del poderdante.
Conviene otorgar el Poder Especial de forma preventiva y no esperar a que surja una controversia. Los tribunales interpretan los documentos conforme a su tenor literal. Bajo el Código Civil artículos 657-1087, el derecho sucesorio español aplica el sistema de legítimas. La Ley del Notariado regula las formas testamentarias. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) Ley 29/1987 grava las herencias. Los territorios forales (País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia) tienen normas sucesorias propias. El Reglamento UE 650/2012 rige las sucesiones transfronterizas en la UE.
Qué incluir en tu Poder Especial (España)
Un Poder Especial válido en España conforme al Artículo 1713 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser jurídicamente eficaz y ser admitido por notarios, registradores y terceros.
Identificación del Poderdante: Nombre y apellidos completos, número de DNI/NIE/pasaporte, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil y domicilio. Si el poderdante es una persona jurídica, deben indicarse la denominación social, el NIF, los datos de inscripción en el Registro Mercantil y el nombre y cargo de la persona física que firma en su nombre.
Identificación del Apoderado: Nombre y apellidos completos, número de DNI/NIE/pasaporte, nacionalidad y domicilio de la persona que recibe las facultades. Pueden designarse varios apoderados: el poder debe indicar si actúan mancomunadamente o solidariamente.
Facultades Conferidas: La cláusula más importante del Poder Especial. Los actos autorizados deben describirse con precisión — para una compraventa inmobiliaria, el inmueble debe identificarse con los datos del Registro de la Propiedad (número de finca registral, municipio, referencia catastral) y deben fijarse los términos dentro de los cuales puede actuar el apoderado (precio mínimo, condiciones de pago). Las expresiones genéricas son insuficientes para la calificación notarial en operaciones inmobiliarias conforme a la doctrina de la DGSJFP.
Cláusula de Sustitución: Si el apoderado puede sub-delegar las facultades otorgadas a un tercero. El Artículo 1721 CC permite la sustitución salvo prohibición expresa. Muchos Poderes Especiales prohíben expresamente la sustitución para proteger los intereses del poderdante.
Vigencia y Revocabilidad: El Poder Especial puede otorgarse por un plazo determinado o por el tiempo necesario para la conclusión del acto concreto. Conforme al Artículo 1732 CC, los poderes se extinguen por revocación, renuncia del apoderado, muerte, incapacitación o declaración de prodigalidad del poderdante. El poderdante puede revocar el poder en cualquier momento mediante acto notarial, y debe notificarlo al apoderado y a los terceros que hayan estado tratando con él.
Formalización Notarial: La escritura pública debe otorgarse ante Notario Público. El Notario verifica la identidad y capacidad del poderdante, lee la escritura y la autoriza bajo su sello y número de protocolo.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Poder Especial España como guía de redacción. Todo Poder Especial debe otorgarse ante Notario Público en España — esta plantilla no puede sustituir al acto notarial exigido. El Consejo General del Notariado dispone de un localizador de notarías en notariado.org. Los poderes extranjeros que vayan a utilizarse en España requieren apostilla conforme al Convenio de La Haya de 1961 y traducción jurada. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
La estructura de este documento debe observar los requisitos formales del ordenamiento jurídico español. El Artículo 1261 del Código Civil establece tres elementos esenciales del consentimiento contractual: consentimiento, objeto y causa. La firma manuscrita o electrónica cualificada conforme al Reglamento eIDAS (Reglamento UE 910/2014) y la Ley 6/2020 reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza otorga plena validez legal al documento. El Artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la fuerza probatoria de los documentos públicos y privados en procedimientos judiciales. La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impone obligaciones de identificación formal en determinadas operaciones. La plataforma forms-legal.com pone a disposición de los usuarios esta plantilla adaptada al marco legal español, facilitando la cumplimentación correcta de todos los campos requeridos por la normativa aplicable. El Defensor del Pueblo, como Alto Comisionado de las Cortes Generales, supervisa la actividad de las Administraciones Públicas en la protección de los derechos fundamentales reconocidos en el Título I de la Constitución Española de 1978.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- eIDASEU official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Poder Especial (España) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/estate-planning/power-of-attorney/poder-especial-espana
"Poder Especial (España) (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/estate-planning/power-of-attorney/poder-especial-espana.
@misc{formslegal-poder-especial-espana,
author = {{Forms Legal}},
title = {Poder Especial (España) (España)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/estate-planning/power-of-attorney/poder-especial-espana}},
note = {Free legal document template}
}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
El Poder Especial conforme al artículo 1713 del Código Civil otorga facultades limitadas a uno o varios actos concretos y precisamente definidos — por ejemplo, firmar una escritura de compraventa de un inmueble determinado, ejecutar una operación bancaria específica o asistir a una junta de accionistas concreta. El Poder General otorga autorización amplia para gestionar todos o la mayor parte de los asuntos del poderdante, incluidos los actos de administración y, cuando se exprese, los actos de disposición. Conforme al artículo 1713(2) CC, el mandato concebido en términos generales solo comprende los actos de administración — los actos de disposición requieren mandato expreso. Los notarios y la DGSJFP aplican una interpretación estricta a los poderes notariales: el apoderado que actúa bajo un Poder Especial solo puede realizar los actos expresamente enumerados, y cualquier acto fuera de la autorización expresa es anulable a instancia del poderdante conforme a los artículos 1725 y 1726 CC.
El Poder Especial debe otorgarse en escritura pública ante Notario Público siempre que el acto que se autoriza requiera por sí mismo dicha forma. Conforme a los artículos 1279 y 1280 del Código Civil y el artículo 3 de la Ley Hipotecaria, las compraventas de inmuebles, los préstamos hipotecarios y otras inscripciones registrales requieren escritura pública — por lo tanto, el poder para ejecutar estos actos debe otorgarse también en escritura pública. La DGSJFP ha mantenido de forma reiterada en sus resoluciones que el Notario no puede aceptar un poder en documento privado para autorizar un acto que requiera escritura pública. Para actos que no exigen forma notarial — como contratos mercantiles, gestión de cuentas bancarias o trámites ante la AEAT — puede bastar un poder en documento privado, aunque la escritura pública se recomienda por razones de seguridad jurídica y reconocimiento transfronterizo.
Un Poder Especial español otorgado en escritura pública ante Notario debe apostillarse conforme al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 para ser utilizado en otros países firmantes — más de 120 países aceptan la apostilla. La apostilla es emitida por la autoridad competente designada en España, que para documentos notariales es el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente, o en algunos casos el Ministerio de Justicia. Además, el poder debe traducirse al idioma del país de destino por un traductor jurado acreditado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Para su uso en países no signatarios del Convenio de La Haya, se requiere la legalización completa a través del Ministerio de Asuntos Exteriores español y la embajada del país de destino, en lugar de la apostilla.
Sí. Conforme al artículo 1732 del Código Civil, el poderdante puede revocar el Poder Especial en cualquier momento. La revocación es más eficaz cuando se realiza en escritura pública ante Notario, de forma que este pueda expedir certificación de la revocación para notificar a terceros. El poderdante que haya otorgado un Poder Especial para una operación inmobiliaria debe notificar la revocación al Registro de la Propiedad y al Notario de la contraparte para evitar que el apoderado pueda seguir vinculándole. El artículo 1734 CC protege a los terceros que contraten de buena fe con el apoderado sin conocimiento de la revocación — el poderdante queda obligado frente a dichos terceros aunque haya revocado el poder. La revocación no requiere el consentimiento del apoderado. La muerte, la incapacitación legal o la declaración de prodigalidad del poderdante también extinguen el poder, sin perjuicio de la protección que el artículo 1738 CC otorga a los terceros de buena fe.
El artículo 1459 del Código Civil prohíbe al apoderado adquirir, por sí o por persona interpuesta, los bienes cuya venta o administración le hubiere sido encomendada, salvo que el poderdante haya autorizado expresamente el autocontrato en el poder. Los contratos celebrados en autocontratación sin autorización expresa son anulables a instancia del poderdante. Los notarios españoles verifican este límite antes de autorizar una operación: el Notario se negará a autorizar un autocontrato salvo que el Poder Especial lo permita expresamente. La prohibición se aplica analógicamente a otros supuestos de conflicto de intereses: el apoderado no puede donarse a sí mismo los bienes del poderdante, ni celebrar contratos que beneficien sus propios intereses en perjuicio del poderdante, ni aceptar un contra-poder de la otra parte de la operación. La DGSJFP ha confirmado en numerosas resoluciones que la autorización expresa del autocontrato en la escritura de poder es necesaria para que el Registro de la Propiedad inscriba dichas operaciones.
Si el apoderado actúa fuera del ámbito del Poder Especial — ya sea realizando actos no autorizados expresamente o excediendo los límites fijados (por ejemplo, vendiendo por debajo del precio mínimo) — el acto constituye una gestión de negocios ajenos y es anulable a instancia del poderdante conforme al artículo 1725 del Código Civil. El poderdante no queda vinculado por el acto no autorizado salvo que lo ratifique posteriormente (artículo 1727 CC). El apoderado que se extralimita en sus facultades responde personalmente frente al tercero con quien contrató, conforme al artículo 1725 CC, de los daños y perjuicios que dicho tercero sufra de buena fe. El poderdante puede ratificar el acto no autorizado de forma expresa o tácita — la ratificación tácita se produce cuando el poderdante se beneficia conscientemente del acto sin oponerse. Los Juzgados de Primera Instancia conocen de los litigios sobre el ámbito del mandato conforme al CC.
Sí. Una sociedad limitada (S.L.) o sociedad anónima (S.A.) española puede otorgar un Poder Especial a través de su administrador único, consejo de administración o cualquier otro órgano social con facultades de representación conforme a la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) y a los estatutos de la sociedad. La escritura pública del poder debe incluir el NIF de la sociedad, los datos de inscripción en el Registro Mercantil, el capital social y el nombre y DNI de la persona física que firma en nombre de la sociedad, junto con la acreditación de sus facultades para otorgar el poder (habitualmente una copia certificada de la inscripción registral que acredite el nombramiento del administrador). Conforme al artículo 234 LSC, las facultades de representación externa del administrador son ilimitadas frente a terceros, pero las restricciones estatutarias internas no son oponibles a los terceros de buena fe. El Poder Especial societario para operaciones inmobiliarias requiere escritura pública y el Notario verificará las facultades del firmante.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Poder Notarial General España
Poder Notarial General para España — conforme a los artículos 1709 a 1739 del Código Civil (mandato) y los artículos 1713 a 1715 (poderes generales frente a especiales), otorgado ante Notario en escritura pública, autorizando al apoderado a actuar en nombre del poderdante en una amplia gama de asuntos jurídicos y administrativos.
Poder Irrevocable (España)
Un Poder Irrevocable para España — regulado por el artículo 1732 del Código Civil, que crea un mandato en interés del mandatario que sobrevive a los intentos de revocación, utilizado en operaciones comerciales e inmobiliarias.
Poder Preventivo (España)
Un Poder Preventivo para España — regulado por el artículo 1732 del Código Civil, que mantiene su vigencia ante la pérdida de capacidad del poderdante, utilizado en la planificación de cuidados de mayores y en la protección de personas con discapacidad.
Poder para Pleitos (España)
Un Poder para Pleitos para España — regulado por el artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que otorga al Procurador de los Tribunales la representación procesal del poderdante en procedimientos judiciales y administrativos.
Acuerdo de Confidencialidad España — Ley 1/2019 de Secretos Empresariales
Acuerdo de Confidencialidad (NDA) para España conforme al artículo 1255 del Código Civil, la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que protege la información empresarial confidencial, los secretos comerciales y los datos exclusivos en relaciones comerciales.