Poder para Pleitos (España)
PODER PARA PLEITOS
PODERDANTE
[Poderdante Name], con DNI/NIE/NIF nº [Poderdante DNI], domicilio en [Poderdante Address], actuando en calidad de [Poderdante Capacity].
APODERADO (PROCURADOR)
[Procurador Name], Procurador de los Tribunales, colegiado nº [Procurador Number] en el [Procurador Colegio].
OTORGAMIENTO DEL PODER
El PODERDANTE, en su propio nombre o en la representación que ostenta, CONFIERE PODER AMPLIO Y BASTANTE en favor del Procurador arriba indicado para que, en su nombre y representación, pueda ejercitar cuantas actuaciones sean necesarias en los procedimientos judiciales de carácter [Proceeding Type], y en particular en: [Specific Proceeding].
FACULTADES GENERALES (Art. 25.1 LEC)
Con carácter general, de conformidad con el artículo 25.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, el Procurador queda facultado para: personarse, comparecer, instar el procedimiento, solicitar medidas cautelares, recibir notificaciones y traslados, presentar escritos y documentos, otorgar recibos, impugnar resoluciones, interponer recursos y ejecutar sentencias.
Fecha: [Power Date]
Poderdante
________________
Signature
Procurador
________________
Signature
Qué es Poder para Pleitos (España)
El Poder para Pleitos es, en España, el documento de apoderamiento regulado por Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 25), por el que el poderdante faculta a un tercero para actuar válidamente en su nombre.
El Procurador de los Tribunales es un profesional jurídico habilitado — distinto del Abogado — cuya función es la representación procesal de la parte en los procedimientos judiciales españoles. Conforme al Artículo 23 LEC, la representación por Procurador es preceptiva en la mayoría de los procesos civiles, salvo ante los Juzgados de Paz y en los procesos de cuantía inferior al umbral de representación obligatoria del Artículo 23.2 LEC. El Procurador es el responsable de recibir y realizar las notificaciones judiciales, presentar escritos y documentos en el juzgado y velar por el cumplimiento de los plazos procesales.
El Artículo 25 LEC regula el poder de representación procesal. El Poder para Pleitos otorgado en escritura pública ante Notario o mediante comparecencia apud acta ante el Letrado de la Administración de Justicia confiere al Procurador la totalidad de las facultades procesales ordinarias del Artículo 25.1 LEC: personarse, instar el procedimiento, renunciar, desistir, someter a arbitraje, allanarse, transigir, ejecutar la sentencia y realizar cuantos actos sean necesarios para el ejercicio efectivo del derecho de defensa del poderdante.
El derecho procesal civil español distingue entre el Poder para Pleitos (autorización procesal general) y el Poder Especial para actos concretos (autorización específica para determinados actos de especial trascendencia). Conforme al Artículo 25.2 LEC, ciertos actos requieren autorización expresa en el poder: la renuncia al derecho en que se funde la demanda, el desistimiento, la transacción y el sometimiento a arbitraje. Estos actos — que ponen fin al litigio o alteran fundamentalmente la posición jurídica del poderdante — requieren concesión expresa en el poder, más allá del paquete ordinario del Artículo 25.1 LEC.
El poder apud acta es una alternativa simplificada a la escritura pública notarial: la parte comparece personalmente ante el Letrado de la Administración de Justicia del órgano jurisdiccional competente y otorga el poder mediante declaración personal que se recoge en el libro del juzgado. Este procedimiento es gratuito y administrativamente más sencillo que el otorgamiento notarial, aunque solo es válido para los procedimientos ante ese juzgado concreto o la jurisdicción general indicada.
Desde el punto de vista colegial, el ejercicio profesional del Procurador en España está regulado por el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por Real Decreto 1281/2002, y supervisado por el Consejo General de Procuradores de España y los Colegios de Procuradores provinciales. El Procurador responde frente al poderdante por los daños causados en el ejercicio de sus funciones conforme al Artículo 1101 del Código Civil y, en el ámbito disciplinario, ante el colegio territorial correspondiente. La responsabilidad civil del Procurador está cubierta por seguro de responsabilidad profesional obligatorio.
Cuándo necesitas Poder para Pleitos (España)
El Poder para Pleitos es necesario en múltiples contextos judiciales y cuasi-judiciales conforme al derecho procesal español.
Se necesita un Poder para Pleitos para cualquier proceso civil ante el Juzgado de Primera Instancia en el que la representación por Procurador sea preceptiva conforme al Artículo 23 LEC — incluyendo el juicio ordinario, el juicio verbal para reclamaciones que superen el umbral de representación obligatoria, los procesos de ejecución hipotecaria y las acciones civiles vinculadas a procedimientos concursales.
El poder es necesario para todos los procedimientos ante las Audiencias Provinciales en apelación (recurso de apelación) y ante el Tribunal Supremo en casación (recurso de casación), donde la representación por Procurador es preceptiva conforme a los artículos 23 y 487 LEC.
Se necesita un Poder para Pleitos para los procedimientos contencioso-administrativos ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y los Tribunales Superiores de Justicia, donde la representación por Procurador es generalmente obligatoria conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998).
El poder es necesario para los procedimientos penales ante los Juzgados de Instrucción y las Audiencias Provinciales, cuando el Procurador representa a la acusación particular o al acusado en los procesos penales formales tramitados conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
Se necesita un Poder para Pleitos para los procesos de ejecución ante el Juzgado competente — incluido el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en España conforme al Reglamento (UE) 1215/2012 (Bruselas I bis) — cuando el ejecutante debe estar representado por un Procurador para instar la ejecución.
El poder también es necesario para actuaciones extrajudiciales en las que se autorice al Procurador — incluida la venta extrajudicial hipotecaria conforme al Reglamento Hipotecario y la representación ante los tribunales arbitrales cuando el poderdante le conceda expresamente esta facultad.
Asimismo, se necesita un Poder para Pleitos cuando el poderdante es una persona jurídica extranjera que litiga ante los tribunales españoles y cuyo representante legal no puede comparecer físicamente en España. En estos supuestos, el poder debe estar apostillado conforme al Convenio de La Haya de 1961 y traducido al español por un traductor jurado acreditado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Las empresas con litigación recurrente ante los Juzgados de lo Mercantil — por ejemplo, en procedimientos concursales regulados por el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020) — suelen mantener un Poder para Pleitos permanente renovado anualmente para garantizar la continuidad de la representación procesal sin interrupciones.
Qué incluir en tu Poder para Pleitos (España)
Un Poder para Pleitos válido en España conforme al Artículo 25 LEC debe contener los siguientes elementos esenciales para ser admitido por los juzgados y el Colegio de Procuradores.
Identificación del Poderdante: Nombre y apellidos completos, número de DNI/NIE/pasaporte, nacionalidad, domicilio y capacidad procesal. Para las personas jurídicas, deben indicarse la denominación social, el NIF, los datos registrales y la identidad y facultades de la persona física que otorga el poder.
Identificación del Procurador: Nombre y apellidos completos, número de colegiación en el Colegio de Procuradores y domicilio del Procurador que recibe la autorización. El poder se dirige habitualmente a un Procurador determinado o, en algunos formatos, a cualquier Procurador del colegio correspondiente.
Facultades Procesales Generales (Artículo 25.1 LEC): El paquete ordinario — comparecer en juicio, presentar escritos, recibir notificaciones, renunciar, desistir y realizar cuantos actos sean necesarios para el ejercicio del derecho de defensa del poderdante. Estas facultades se otorgan habitualmente por remisión al Artículo 25.1 LEC sin enumeración individualizada.
Facultades Especiales de Especial Trascendencia (Artículo 25.2 LEC): Autorización expresa para los actos que requieren concesión específica conforme al Artículo 25.2 LEC: renuncia al derecho en que se funde la demanda, desistimiento, transacción y sometimiento a arbitraje. Deben expresarse en el poder si el poderdante desea concederlas — sin autorización expresa, el Procurador no puede realizar estos actos.
Ámbito de Aplicación: Si el poder se otorga para un procedimiento concreto identificado (poder especial para pleito concreto) o para todos los procedimientos en los que el poderdante sea o pueda ser parte (poder general para pleitos). Para un procedimiento concreto, es buena práctica indicar el juzgado, el tipo de proceso y las partes contrarias.
Sustitución: Si el Procurador puede sustituirse por otro Procurador y si el sustituto tiene las mismas facultades.
Facultades Administrativas y Extrajudiciales: Si el poder se extiende a procedimientos administrativos, negociaciones extrajudiciales, arbitraje y mediación.
Forma de Otorgamiento: El poder puede otorgarse en escritura pública ante Notario (lo más habitual para asuntos de importancia o internacionales) o mediante comparecencia apud acta ante el Letrado de la Administración de Justicia del juzgado competente (gratuita, válida para los procedimientos de ese juzgado).
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Poder para Pleitos España como referencia de redacción. Todo Poder para Pleitos debe formalizarse ante Notario o mediante comparecencia apud acta ante el Secretario del juzgado — esta plantilla no puede sustituir a la formalidad exigida. El Colegio de Procuradores de los Tribunales de cada provincia española mantiene un registro de los Procuradores habilitados.
Régimen Tributario: Los honorarios del Procurador conforme al Real Decreto 1373/2003 están sujetos a IVA al 21 % (Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido). El otorgamiento del Poder para Pleitos en escritura pública conlleva el pago de los aranceles notariales (Real Decreto 1426/1989) y, en su caso, del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) si el poder se inscribe en un registro público, aunque los poderes procesales ordinarios están en general exentos conforme al Artículo 45.I.B del Real Decreto Legislativo 1/1993 (TRITP-AJD).
Protección de Datos y Confidencialidad: El Poder para Pleitos incluye datos personales del poderdante y del Procurador sujetos a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). El Procurador, en su condición de responsable o encargado del tratamiento, debe conservar la documentación del poder con las garantías de confidencialidad y seguridad exigidas por el RGPD y por el Estatuto General de los Procuradores. El poderdante puede ejercer sus derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) ante el Procurador en relación con sus datos personales incluidos en el expediente procesal.
Vigencia y Revocación: El Poder para Pleitos se extingue por las causas del Artículo 1732 del Código Civil (revocación por el poderdante, renuncia o muerte del Procurador, conclusión del procedimiento para el que fue otorgado o, en el caso del poder general, por voluntad expresa del poderdante). La revocación debe comunicarse al juzgado mediante escrito firmado por el poderdante o su nuevo representante, y al Colegio de Procuradores si el poder fue otorgado en escritura pública notarial. Mientras la revocación no sea notificada al juzgado, el Procurador conserva la representación procesal frente a terceros conforme al Artículo 30 LEC. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Poder para Pleitos (España) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/estate-planning/power-of-attorney/poder-para-pleitos-espana
"Poder para Pleitos (España) (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/estate-planning/power-of-attorney/poder-para-pleitos-espana.
@misc{formslegal-poder-para-pleitos-espana,
author = {{Forms Legal}},
title = {Poder para Pleitos (España) (España)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/estate-planning/power-of-attorney/poder-para-pleitos-espana}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
En los procedimientos judiciales españoles, el Abogado presta asesoramiento jurídico, prepara los escritos de alegaciones y ejerce la defensa en las vistas orales — equivalente al solicitor-barrister de los sistemas del common law. El Procurador de los Tribunales es un profesional habilitado independiente que proporciona la representación procesal — recibe y realiza las notificaciones judiciales, presenta escritos y documentos en el juzgado y asiste a los actos procesales. Conforme a los artículos 23 y 31 LEC, la representación por Procurador es preceptiva en la mayoría de los procesos civiles que superen determinados umbrales, y la defensa letrada por Abogado es obligatoria de forma independiente. Ambos deben ser designados. El Poder para Pleitos otorga al Procurador la representación procesal; el cliente firma una hoja de encargo separada con el Abogado para la defensa letrada. El Procurador percibe sus honorarios conforme a los aranceles regulados por el Real Decreto 1373/2003.
El poder apud acta es un poder para pleitos simplificado que la parte otorga mediante comparecencia personal ante el Letrado de la Administración de Justicia del órgano judicial competente, sin necesidad de Notario. Conforme al artículo 24.1 LEC, la declaración personal de la parte ante el Secretario del juzgado, recogida en el acta oficial, constituye un poder de representación válido para los procedimientos ante ese órgano. El poder apud acta es gratuito y procesalmente sencillo, por lo que es el método más habitual para los litigantes nacionales. El poder notarial para pleitos (escritura pública) se utiliza generalmente cuando: (1) el poderdante no puede comparecer personalmente ante el juzgado; (2) el poder debe utilizarse ante varios juzgados o jurisdicciones; (3) el poderdante es un extranjero o una empresa que necesita el poder para su reconocimiento internacional; o (4) el proceso versa sobre activos de importancia que requieren prueba documental de la autorización.
Conforme al artículo 25.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los siguientes actos requieren autorización expresa en el poder — no quedan cubiertos por el paquete de facultades procesales generales del artículo 25.1 LEC: (1) renuncia al derecho en que se funde la demanda — renuncia al derecho sustantivo en que se basa la pretensión, que pone fin definitivamente a cualquier acción basada en ese derecho; (2) desistimiento de la acción — desistimiento voluntario del proceso, que permite a la parte contraria formular oposición y puede generar condena en costas; (3) transacción — transacción o acuerdo que pone fin al litigio, vinculando al poderdante por los términos acordados; y (4) sometimiento a arbitraje — sumisión del litigio a arbitraje, que sustrae el asunto de la jurisdicción de los tribunales. El Procurador que realice alguno de estos actos sin autorización expresa en el poder actúa ultra vires, y el acto es anulable a instancia del poderdante conforme a los artículos 1725 y 1726 del Código Civil.
Sí. Una sociedad limitada o sociedad anónima española otorga el Poder para Pleitos a través de su administrador único, consejo de administración o cualquier apoderado con facultades de representación conforme a la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) y a los estatutos de la sociedad. La escritura pública o el poder apud acta debe incluir el NIF de la sociedad, los datos de inscripción en el Registro Mercantil y el nombre y DNI de la persona física que otorga el poder con indicación de su cargo. Conforme al artículo 234 LSC, las facultades de representación externa del administrador son ilimitadas frente a terceros. Los juzgados y el Colegio de Procuradores verifican la representación del firmante de la empresa antes de admitir el poder. Las grandes empresas con litigación frecuente suelen otorgar Poderes para Pleitos con carácter general a un Procurador o despacho de Procuradores para todos los procedimientos de una determinada jurisdicción, renovados anualmente.
Un poder otorgado en el extranjero para su uso en procedimientos judiciales españoles debe cumplir los requisitos de reconocimiento previstos en el derecho procesal español. Conforme al Reglamento Notarial y la jurisprudencia de la LEC, el poder extranjero debe: (1) apostillarse conforme al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 si fue otorgado en un Estado firmante — la apostilla es emitida por la autoridad competente del país de origen; (2) traducirse al español por un traductor jurado acreditado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España; (3) ser autorizado por notario extranjero o funcionario público equivalente conforme al derecho del país de otorgamiento. El Letrado de la Administración de Justicia y el Procurador que reciban el poder extranjero verificarán el cumplimiento de estos requisitos. Los juzgados pueden solicitar un informe de derecho extranjero conforme al artículo 281.2 LEC para verificar la equivalencia del notario o funcionario extranjero.
Los honorarios del Procurador en España están regulados por el Real Decreto 1373/2003, que establece aranceles oficiales en función del valor económico del procedimiento (cuantía del procedimiento) y del tipo de actuaciones procesales realizadas. El arancel fija honorarios por cada acto procesal (por ejemplo, presentación de la demanda, asistencia a vistas, práctica de notificaciones) y no una facturación por horas. En los procedimientos sin cuantía determinada (por ejemplo, asuntos de familia o procedimientos administrativos), se aplican tarifas fijas. La parte condenada en costas en los procesos civiles está obligada generalmente a abonar los aranceles del Procurador de la parte contraria conforme al artículo 394 LEC, sujeto a la valoración del juzgado sobre su razonabilidad. Los honorarios del Procurador están sujetos a IVA al 21% conforme a la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Conforme al artículo 23.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación por Procurador no es preceptiva en: (1) el juicio verbal con una cuantía que no supere los 2.000 € (las partes pueden comparecer por sí mismas); (2) los procedimientos ante los Juzgados de Paz para asuntos de escasa entidad; (3) las solicitudes de medidas cautelares urgentes antes de la incoación formal del procedimiento; (4) determinados actos de seguimiento y de ejecución en fase preprocesal. Además, en los procedimientos laborales ante los Juzgados de lo Social conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011), la representación por Procurador no es obligatoria — el trabajador puede ser representado por un delegado sindical o un Graduado Social, además de por Abogado. En los procedimientos penales por faltas (juicio de faltas y juicio rápido) se aplican reglas de representación simplificadas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Poder Especial (España)
Un Poder Especial para España — regulado por el artículo 1713 del Código Civil, que otorga facultades limitadas a actos o negocios concretos, formalizado ante Notario Público para su plena validez jurídica.
Poder Notarial General España
Poder Notarial General para España — conforme a los artículos 1709 a 1739 del Código Civil (mandato) y los artículos 1713 a 1715 (poderes generales frente a especiales), otorgado ante Notario en escritura pública, autorizando al apoderado a actuar en nombre del poderdante en una amplia gama de asuntos jurídicos y administrativos.
Poder Irrevocable (España)
Un Poder Irrevocable para España — regulado por el artículo 1732 del Código Civil, que crea un mandato en interés del mandatario que sobrevive a los intentos de revocación, utilizado en operaciones comerciales e inmobiliarias.
Poder Preventivo (España)
Un Poder Preventivo para España — regulado por el artículo 1732 del Código Civil, que mantiene su vigencia ante la pérdida de capacidad del poderdante, utilizado en la planificación de cuidados de mayores y en la protección de personas con discapacidad.
Acuerdo de Confidencialidad España — Ley 1/2019 de Secretos Empresariales
Acuerdo de Confidencialidad (NDA) para España conforme al artículo 1255 del Código Civil, la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que protege la información empresarial confidencial, los secretos comerciales y los datos exclusivos en relaciones comerciales.