Contrato de Compraventa de Plaza de Garaje España
CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE PLAZA DE GARAJE
Contrato Privado de Compraventa
Regulado por el Código Civil artículos 1445–1537 y la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960)
1. PARTES
VENDEDOR/A:
Nombre: [Seller Name]
DNI / NIE / NIF: [Seller DNI]
Domicilio: [Seller Address]
Estado civil / Régimen matrimonial: [Seller Marital Status]
COMPRADOR/A:
Nombre: [Buyer Name]
DNI / NIE / NIF: [Buyer DNI]
Domicilio: [Buyer Address]
2. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE
El vendedor/a vende y el comprador/a compra la siguiente plaza de garaje:
Descripción: [Parking Description]
Datos registrales (Registro de la Propiedad): [Registry Data]
Referencia catastral: [Catastral Reference]
Superficie: [Parking Area]
Título y cargas: [Encumbrances]
El vendedor/a garantiza ser titular registral del inmueble y que la plaza se transmite libre de cargas, hipotecas, gravámenes o anotaciones no expresamente indicados, y que todas las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y de la comunidad de propietarios están al corriente de pago conforme al artículo 9 de la Ley 49/1960 (Ley de Propiedad Horizontal).
3. PRECIO Y FORMA DE PAGO
Precio total de compraventa: [Sale Price]
Señal / Arras: [Deposit Amount] — tipo: [Arras Type]. Entregadas por el comprador/a al vendedor/a en la fecha del presente contrato. En caso de desistimiento, se aplicarán las consecuencias del tipo de arras pactado conforme al artículo 1454 del Código Civil.
Resto del precio: El saldo pendiente del precio de compraventa se abonará mediante [Payment Method] en el momento de otorgamiento de la escritura pública de compraventa ante el notario público.
Fecha prevista de escritura: Las partes acuerdan otorgar la escritura pública de compraventa ante notario público el día [Completion Date] o antes de dicha fecha.
4. IMPUESTOS Y GASTOS
El comprador/a será responsable del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente en el plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura notarial, conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993.
El vendedor/a será responsable del pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU — Plusvalía Municipal) ante el Ayuntamiento en el plazo de 30 días desde el otorgamiento de la escritura notarial, conforme al artículo 106 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Los honorarios notariales y los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad serán de cuenta del comprador/a conforme al artículo 1455 del Código Civil, salvo pacto en contrario.
El vendedor/a declarará la ganancia patrimonial derivada de esta venta en su declaración del IRPF conforme a la Ley 35/2006.
5. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
El vendedor/a declara que todas las cuotas de la comunidad de propietarios están totalmente pagadas a la fecha del presente contrato y se compromete a aportar al comprador/a un certificado de deudas con la comunidad, emitido por el administrador de fincas o el presidente de la comunidad, en la fecha del otorgamiento de la escritura notarial, conforme al artículo 9.1(e) de la Ley 49/1960.
6. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la ley española, principalmente el Código Civil (artículos 1445 a 1537) y la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal. Cualquier controversia derivada de este contrato se someterá a los Juzgados de [Contract City], con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder a las partes.
FIRMAS
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
VENDEDOR/A:
[Seller Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
COMPRADOR/A:
[Buyer Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Vendedor/a
________________
Signature
Comprador/a
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Plaza de Garaje España
El Contrato de Compraventa de Plaza de Garaje es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil español, art. 1445, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
Una plaza de garaje en España puede estar constituida como finca registral independiente en el Registro de la Propiedad al amparo del Artículo 53 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), modificada por la Ley 8/1999 y la Ley 10/2022. Cuando está constituida como unidad independiente, la plaza de garaje tiene su propia escritura de propiedad, su Referencia Catastral asignada por la Dirección General del Catastro (conforme al Real Decreto Legislativo 1/2004) y su propio recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del Ayuntamiento.
Alternativamente, una plaza de garaje puede existir como anejo de una vivienda — en ese caso comparte el título registral con la vivienda principal y no puede venderse de forma independiente sin constituirla previamente como finca independiente o con el consentimiento requerido de la comunidad de propietarios. Los artículos 396 del Código Civil y 53 de la LPH deben examinarse para determinar si la plaza de garaje en concreto es susceptible de venta independiente.
El contrato privado de compraventa — también conocido como contrato de arras cuando incluye una señal o arras — está regulado por los artículos 1454 a 1456 del Código Civil. Las arras penitenciales del Artículo 1454 CC permiten a cualquiera de las partes desistir: el comprador pierde las arras entregadas y el vendedor debe devolver el doble. Las arras confirmatorias son mero anticipo a cuenta y no otorgan derecho de desistimiento. La distinción debe constar expresamente en el contrato para ser jurídicamente eficaz.
Las obligaciones fiscales derivadas de la venta de una plaza de garaje en España incluyen: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) — que grava las transmisiones de segunda mano a tipos entre el 6% y el 11% según la Comunidad Autónoma, administrado bajo el Real Decreto Legislativo 1/1993 por la Consejería de Hacienda competente; Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al 21% — aplicable en lugar del ITP en las primeras transmisiones por promotores conforme a la Ley 37/1992; Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU — Plusvalía Municipal) — pagadero por el vendedor al Ayuntamiento en el plazo de 30 días desde el otorgamiento conforme a los artículos 104 a 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, reformado tras la STC 182/2021 del Tribunal Constitucional; e IRPF — el vendedor debe declarar la ganancia patrimonial en su declaración anual conforme a la Ley 35/2006.
La escritura pública de compraventa debe otorgarse ante notario público conforme al Artículo 1280.1 del Código Civil, y la transmisión debe inscribirse en el Registro de la Propiedad conforme a la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946) para que el comprador adquiera plena protección registral y preferencia frente a terceros (inoponibilidad frente a terceros) al amparo del Artículo 34 LH. El Colegio de Registradores administra el sistema registral nacional.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Plaza de Garaje España
El Contrato de Compraventa de Plaza de Garaje en España es necesario en cualquier operación en la que la propiedad de una plaza de garaje en España pase de vendedor a comprador a cambio de un precio, ya sea mediante contrato privado previo a la posterior escritura notarial o directamente mediante escritura pública.
El contrato de compraventa de plaza de garaje es necesario cuando el propietario de una plaza registrada de forma independiente — por ejemplo, una plaza en el garaje subterráneo de un edificio residencial — la vende a otro particular, a un inversor o a una sociedad. El contrato privado fija los términos de la operación mientras las partes tramitan la financiación, la cancelación de la hipoteca y la cita notarial.
Se necesita un Contrato de Compraventa de Plaza de Garaje cuando un promotor inmobiliario vende una plaza de garaje de nueva construcción (primera transmisión) como parte de una promoción residencial o comercial, en cuyo caso se aplica IVA al 21% en lugar de ITP, y son aplicables las garantías de la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999).
El contrato es necesario cuando el propietario de una plaza de garaje la vende a un tercero para saldar deudas, liquidar una herencia mediante partición hereditaria acordada entre herederos (Artículo 1058 CC) o como parte de una operación inmobiliaria más amplia en la que el garaje se vende de forma independiente de la vivienda.
Se requiere un contrato de venta cuando la operación se financia con hipoteca — en ese caso la entidad financiera exigirá un contrato privado de compraventa como condición previa a la aprobación de la hipoteca, y la escritura notarial posterior deberá incluir la constitución simultánea de la hipoteca conforme a la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI).
El contrato también es necesario en las operaciones dentro de una comunidad de propietarios en las que la plaza de garaje se transmite entre copropietarios o a un comprador externo — los estatutos de la comunidad y la LPH deben verificarse para confirmar que no existen derechos de tanteo y retracto a favor de otros propietarios o de la comunidad.
El contrato de compraventa de plaza de garaje es necesario para el cumplimiento fiscal: la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) debe presentarse en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de devengo ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente, incluso cuando el contrato privado precede a la escritura notarial.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Plaza de Garaje España
Un Contrato de Compraventa de Plaza de Garaje válido en España conforme al Artículo 1445 del Código Civil debe incluir los siguientes elementos para ser exigible y servir de base para la escritura notarial posterior y la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Identificación de las partes: Nombre completo, DNI/NIE/NIF y domicilio tanto del vendedor como del comprador. Si alguna de las partes es una persona jurídica (sociedad limitada o sociedad anónima), deben indicarse el NIF expedido por la Agencia Tributaria, los datos del Registro Mercantil y el nombre y cargo del representante legal. Si alguna de las partes está casada en régimen de gananciales (artículos 1344 a 1410 CC), puede ser necesario el consentimiento del cónyuge conforme al Artículo 1377 CC para la venta de bienes comunes.
Descripción del inmueble: Identificación precisa de la plaza de garaje, incluyendo: descripción registral — número de finca, sección, tomo, libro y folio del Registro de la Propiedad; Referencia Catastral asignada por el Catastro Inmobiliario; datos de la comunidad de propietarios; planta del garaje; número de plaza; y dimensiones físicas (superficie en metros cuadrados). Antes de la firma debe obtenerse la nota simple informativa del Registro de la Propiedad para verificar la titularidad registral, la ausencia de cargas y cualquier anotación preventiva.
Precio y condiciones de pago: El precio total de compraventa en euros, el importe de cualquier señal o arras entregadas, el método de pago — transferencia bancaria, cheque bancario o fondos de hipoteca — y el plazo para el pago del resto del precio. Si el comprador obtiene financiación hipotecaria, el contrato debe indicar que el otorgamiento está condicionado a la concesión de la hipoteca (condición suspensiva de concesión de hipoteca) conforme al Artículo 1114 CC.
Arras y derecho de desistimiento: Cuando se entrega un anticipo o arras, el contrato debe indicar expresamente si son penitenciales (Artículo 1454 CC — el comprador las pierde y el vendedor devuelve el doble), confirmatorias (mero anticipo a cuenta) o penales (cláusula penal convencional conforme a los artículos 1152 a 1155 CC). La ambigüedad sobre el tipo de arras da lugar a litigios ante el Juzgado de Primera Instancia.
Título y cargas: La garantía del vendedor de que el inmueble está libre de hipotecas, embargos y cualquier otra carga no revelada. El vendedor debe facilitar la nota simple y, en su caso, el certificado de deuda pendiente de la entidad financiera.
Fecha de escrituración y escritura pública: La fecha acordada para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa ante notario público y la distribución de los gastos notariales y de inscripción registral entre las partes — conforme al Artículo 1455 CC, los gastos de escrituración corren a cargo del comprador salvo pacto en contrario, mientras que la Plusvalía Municipal es a cargo del vendedor conforme al Artículo 106.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Estado de la comunidad de propietarios: Declaración del vendedor de que las cuotas de la comunidad están al corriente de pago conforme al Artículo 9.1(e) LPH, y aportación del certificado de deudas con la comunidad expedido por el administrador de fincas o el presidente de la comunidad, exigido por el Artículo 175 de la Ley Hipotecaria.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Compraventa de Plaza de Garaje España como punto de partida práctico. Toda transmisión inmobiliaria en España debe ser revisada por un abogado o notario cualificado para confirmar el cumplimiento de la normativa autonómica aplicable, los tipos del ITP y la situación registral específica de la plaza de garaje.
El Código Civil (artículos 1445 a 1537) regula los contratos de compraventa en España. La Ley Hipotecaria y el Registro de la Propiedad protegen los derechos reales inscritos. El Real Decreto Legislativo 1/1993 regula el ITP/AJD. La Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960) regula las plazas de garaje en edificios en régimen de propiedad horizontal. El Catastro Inmobiliario (RDL 1/2004) asigna referencias catastrales únicas. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Compraventa de Plaza de Garaje España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/purchase-sale/contrato-compraventa-plaza-garaje-espana
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Conforme al artículo 1280.1 del Código Civil, los actos y contratos que afectan a bienes inmuebles en España deben documentarse en escritura pública ante notario público. Aunque el contrato privado de compraventa es jurídicamente vinculante entre las partes conforme al artículo 1258 CC, no otorga al comprador plena protección registral. Solo la escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad conforme a la Ley Hipotecaria protege al comprador frente a terceros al amparo del artículo 34 LH — principio de fe pública registral. En la práctica, la compraventa inmobiliaria española utiliza el contrato privado para fijar condiciones y cobrar las arras, seguido de la escritura notarial en el momento del otorgamiento — habitualmente entre uno y tres meses después. Las compras con hipoteca requieren la escritura notarial simultáneamente con la constitución de la hipoteca conforme a la Ley 5/2019. La falta de inscripción de la transmisión expone al comprador a reclamaciones de los acreedores del vendedor.
La venta de una plaza de garaje en España genera varias obligaciones fiscales. En las transmisiones de segunda mano, el comprador paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) a la Comunidad Autónoma a tipos entre el 6% y el 11% — por ejemplo, Madrid aplica el 6%, Andalucía el 7% y Cataluña el 10% — calculado sobre el valor de referencia fijado por la Dirección General del Catastro conforme a la Ley 11/2021, o el precio declarado si fuera superior, bajo el Real Decreto Legislativo 1/1993. En las primeras transmisiones por promotor, el comprador paga IVA al 21% por las plazas de garaje vendidas de forma independiente (artículo 91 de la Ley 37/1992). El vendedor paga el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) al Ayuntamiento en el plazo de 30 días desde la venta, calculado conforme a los artículos 104 a 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004. El vendedor también declara la ganancia patrimonial en la declaración anual del IRPF conforme a la Ley 35/2006. Los honorarios notariales y registrales (Actos Jurídicos Documentados — AJD) se aplican a tipos entre el 0,5% y el 1,5% según la Comunidad Autónoma.
Una plaza de garaje en España solo puede venderse de forma independiente a la vivienda si está constituida como finca registral independiente en el Registro de la Propiedad al amparo del artículo 53 de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960). Si la plaza de garaje está inscrita como finca independiente, tiene su propia escritura de propiedad, Referencia Catastral y recibo de IBI — puede venderse libremente a cualquier comprador, incluidos no residentes del edificio. Si la plaza de garaje es un anejo de una unidad residencial, comparte el título registral y, conforme a la mayoría de los estatutos comunitarios y al artículo 396 CC, no puede venderse de forma independiente sin el acuerdo de la comunidad de propietarios o un expediente de segregación registral ante el Registro de la Propiedad. Los compradores deben solicitar una nota simple informativa del Registro de la Propiedad antes de firmar cualquier contrato para confirmar la situación registral de la plaza de garaje.
El contrato de arras es un acuerdo preliminar en el que el comprador entrega una señal o arras al vendedor para asegurar la compraventa del inmueble en tanto se otorga la escritura pública. El Código Civil contempla tres tipos. Arras penitenciales (artículo 1454 CC): tanto el comprador como el vendedor tienen derecho a desistir de la venta — el comprador pierde las arras entregadas; el vendedor debe devolver el doble de las arras recibidas. Esta es la modalidad más habitual en las operaciones inmobiliarias españolas. Arras confirmatorias: el anticipo es un simple pago a cuenta sin derecho de desistimiento; si cualquiera de las partes incumple, la otra puede exigir el cumplimiento o reclamar daños conforme a los artículos 1101 y 1124 CC. Arras penales (artículos 1152 a 1155 CC): el anticipo actúa como pena convencional por incumplimiento, pero no impide reclamar el cumplimiento íntegro si la parte perjudicada así lo decide. El Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que las arras son penitenciales solo cuando se cita expresamente el artículo 1454 CC o la intención de las partes es inequívoca — en caso de ambigüedad, se presumen confirmatorias.
El vendedor en la venta de una plaza de garaje en España debe facilitar al comprador: la escritura pública de compraventa o título de propiedad (escritura original) que acredite la titularidad registral del vendedor; una nota simple informativa del Registro de la Propiedad (disponible en registradores.org) que confirme la situación registral actual, la ausencia de hipotecas y cargas, y cualquier anotación preventiva de embargo o de demanda; el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del Ayuntamiento que confirme la inexistencia de deudas tributarias municipales; un certificado de deudas con la comunidad de propietarios expedido por el administrador de fincas o el presidente de la comunidad conforme al artículo 9 LPH (la falta de este certificado puede hacer al comprador responsable de hasta tres años de cuotas impagadas conforme al artículo 9.1(e) LPH); y, si la plaza tiene hipoteca, un certificado de deuda pendiente de la entidad financiera que muestre el saldo hipotecario pendiente, para que la hipoteca pueda cancelarse registralmente en el momento del otorgamiento utilizando los fondos de la venta.
El comprador de una plaza de garaje de segunda mano en España debe presentar y pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura pública (o del contrato privado si esta es la fecha de devengo) ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde radique el inmueble, mediante el Modelo 600 (o el modelo regional equivalente). La base imponible del ITP es la mayor de: el valor de referencia publicado anualmente por la Dirección General del Catastro conforme a la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, o el precio acordado si fuera superior. La falta de presentación y pago del ITP en el plazo de 30 días genera recargos automáticos del 5%, 10% o 15% según el retraso, más intereses de demora conforme a la Ley General Tributaria (Ley 58/2003). Mientras no se acredite el pago del ITP, el Registro de la Propiedad no inscribirá la transmisión — la Oficina Liquidadora de Transmisiones Patrimoniales debe sellar el Modelo 600 antes de que la escritura pueda presentarse para su inscripción.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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