Contrato de Compraventa de Solar España
CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE SOLAR
Contrato Privado de Compraventa
Regulado por el Código Civil art. 1445 y la Ley del Suelo (RDL 7/2015)
1. PARTES
VENDEDOR/A:
Nombre: [Seller Name]
DNI / NIE / NIF: [Seller NIF]
Domicilio: [Seller Address]
Representante legal (si procede): [Seller Representative]
COMPRADOR/A:
Nombre: [Buyer Name]
DNI / NIE / NIF: [Buyer NIF]
Domicilio: [Buyer Address]
Representante legal (si procede): [Buyer Representative]
Cada parte declara tener plena capacidad jurídica y de obrar para celebrar el presente contrato. El vendedor/a declara ser el propietario/a registral del solar descrito a continuación y estar facultado/a para venderlo y transmitirlo.
2. DESCRIPCIÓN DEL SOLAR
El vendedor/a vende y el comprador/a compra el siguiente solar, libre de cargas salvo las que se indiquen:
Dirección / Ubicación: [Plot Address]
Referencia catastral: [Cadastral Reference]
Datos registrales (finca registral): [Registry Entry]
Superficie total: [Plot Surface]
Clasificación urbanística: [Urban Classification]
Uso urbanístico permitido: [Permitted Use]
Edificabilidad: [Buildability]
Cargas y gravámenes conocidos: [Encumbrances]
El vendedor/a garantiza que la descripción anterior es exacta y que no existen expedientes de infracción urbanística en tramitación ante el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma que afecten al solar. El vendedor/a garantiza que todas las cuotas de urbanización están completamente abonadas.
3. PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO
El precio total acordado de la compraventa es [Purchase Price], pagadero de la siguiente forma:
Arras: [Arras Amount] — [Arras Type] — entregadas por el comprador/a al vendedor/a en la fecha de firma del presente contrato en concepto de señal y a cuenta del precio de compraventa.
Resto del precio: El saldo del precio de compraventa se abonará mediante [Balance Payment] en el acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa ante el Notario Público.
Cuando sean aplicables arras penitenciales conforme al artículo 1454 del Código Civil: si el comprador/a desiste del contrato, perderá las arras entregadas al vendedor/a; si el vendedor/a desiste, deberá devolver el doble del importe de las arras al comprador/a. Estas penalizaciones se aplicarán sin perjuicio de cualquier reclamación adicional de daños y perjuicios conforme a los artículos 1101-1107 del Código Civil.
4. ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA
Las partes se comprometen a otorgar la escritura pública de compraventa ante el Notario Público elegido por [Notario Choice] el día [Completion Deadline] o antes de dicha fecha.
El vendedor/a se compromete a entregar el solar libre de todas las cargas salvo las indicadas en la cláusula 2. Cualquier hipoteca inscrita sobre el solar deberá ser cancelada registralmente antes o simultáneamente al otorgamiento de la escritura pública.
La posesión material del solar se transmitirá al comprador/a en la fecha de la escritura pública contra el pago del precio pendiente.
5. IMPUESTOS Y GASTOS DE LA OPERACIÓN
Impuesto sobre la transmisión: [Transaction Tax] — a cargo del comprador/a dentro del plazo legal tras el otorgamiento de la escritura pública.
Plusvalía Municipal (IIVTNU): El vendedor/a es responsable del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ante el Ayuntamiento conforme a los artículos 104-110 del RDL 2/2004, calculado conforme a las opciones establecidas por el Real Decreto-Ley 26/2021 tras la STC 182/2021.
IRPF por ganancia patrimonial: El vendedor/a es responsable de declarar e ingresar ante la Agencia Tributaria la ganancia patrimonial derivada de esta venta conforme a la Ley 35/2006 del IRPF.
Honorarios notariales e inscripción registral: Los aranceles notariales (Decreto de 24 de julio de 1989) y los aranceles del Registro de la Propiedad (RD 1427/1989) serán de cuenta del comprador/a, salvo pacto en contrario.
6. GARANTÍAS Y OBLIGACIONES DEL VENDEDOR/A
El vendedor/a garantiza conforme a los artículos 1474-1484 del Código Civil (saneamiento por evicción y vicios ocultos) que: (i) es el único propietario/a registral del solar y tiene plena facultad para venderlo; (ii) el solar está libre de cargas salvo las indicadas en la cláusula 2; (iii) la clasificación urbanística y los parámetros urbanísticos indicados en la cláusula 2 son exactos a la fecha del presente contrato; (iv) no existen litigios, procedimientos de ejecución hipotecaria ni procedimientos administrativos pendientes que afecten al solar.
El vendedor/a se compromete a facilitar al comprador/a: la nota simple actualizada del Registro de la Propiedad; el certificado catastral; el certificado de calificación urbanística del Ayuntamiento; y cualquier otra documentación razonablemente solicitada por el notario del comprador/a o por la entidad financiadora en el plazo de 15 días desde la solicitud.
7. PROTECCIÓN DE DATOS
Cada parte trata los datos personales de la otra exclusivamente para la ejecución del presente contrato (artículo 6.1(b) RGPD — Reglamento (UE) 2016/679) y para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y registrales (artículo 6.1(c) RGPD). Los datos se conservarán durante el período exigido por la normativa fiscal y civil aplicable. Cada parte puede ejercer sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en aepd.es, conforme a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
8. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la ley española, principalmente el Código Civil (artículos 1445-1537), la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015), la Ley Hipotecaria (Decreto de 1946) y la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma correspondiente. Cualquier controversia derivada de este contrato se someterá al Juzgado de Primera Instancia del partido judicial en que se ubique el solar.
FIRMAS
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
VENDEDOR/A:
[Seller Name]
Representado/a por: [Seller Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
COMPRADOR/A:
[Buyer Name]
Representado/a por: [Buyer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Yo, [Buyer Name], declaro haber recibido un ejemplar firmado del presente contrato y aceptar los términos en él contenidos.
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Vendedor/a / Representante legal
________________
Signature
Comprador/a / Representante legal
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Solar España
El Contrato de Compraventa de Solar es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (art. 1445) y Ley del Suelo (RDL 7/2015), que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
El Artículo 1445 del Código Civil define el contrato de compraventa como el acuerdo por el que una parte se obliga a entregar una cosa determinada y la otra parte se obliga a pagar un precio cierto en dinero o equivalente. Para las transacciones de suelo, esta disposición fundamental se complementa con la Ley del Suelo RDL 7/2015, que clasifica el territorio español en suelo rural, suelo urbanizado y distingue el solar urbano — una categoría específica de parcela urbana totalmente urbanizada lista para la edificación inmediata — del suelo urbanizable, que es suelo destinado al desarrollo urbanístico futuro conforme a los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal.
Las ventas de suelo en España se rigen por un sistema de transmisión en dos fases bajo la teoría del título y el modo (Artículo 609 del Código Civil): el contrato de compraventa constituye el título (título jurídico) mientras que la escritura pública de compraventa posterior ante Notario Público constituye el modo (acto de entrega — traditio). La escritura pública debe inscribirse en el Registro de la Propiedad conforme a la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946) y su Reglamento Hipotecario (Decreto de 14 de febrero de 1947) para que la transmisión sea plenamente eficaz frente a terceros y para proteger la titularidad del comprador al amparo del principio de fe pública registral (Artículo 34 LH).
La clasificación y la situación urbanística del suelo la determina el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) municipal o instrumento de planeamiento equivalente, aprobado por la comunidad autónoma y el Ayuntamiento correspondiente. El comprador debe verificar la calificación urbanística y los parámetros urbanísticos aplicables a la parcela — edificabilidad, usos permitidos, separaciones a linderos y cargas urbanísticas — mediante un Certificado de Calificación Urbanística expedido por el Ayuntamiento.
Las implicaciones fiscales de la venta de un solar en España son significativas. Una transmisión entre particulares genera Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) a los tipos fijados por cada comunidad autónoma (habitualmente entre el 6% y el 10% del valor declarado). Si el vendedor es una persona jurídica o un empresario que actúa en el ejercicio de su actividad, la operación puede estar sujeta a IVA al 21% conforme a la Ley 37/1992, siendo el comprador también responsable del pago de Actos Jurídicos Documentados (AJD) a los tipos autonómicos (0,5–2%). El vendedor también debe pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU — plusvalía municipal) al Ayuntamiento conforme a los artículos 104 a 110 del RDL 2/2004. La STC 182/2021 del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el método de cálculo anterior, siendo aplicables desde entonces las opciones de cálculo reformadas (método de incremento real o método objetivo) conforme al Real Decreto-Ley 26/2021.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Solar España
El Contrato de Compraventa de Solar en España es necesario siempre que vendedor y comprador acuerden la transmisión de la propiedad de un solar urbano o de suelo urbanizable antes del otorgamiento de la escritura pública — el contrato privado establece obligaciones vinculantes, fija el precio y suele desencadenar el pago de una señal o arras mientras las partes completan los requisitos administrativos y financieros para la escrituración.
Se necesita un Contrato de Compraventa de Solar cuando un promotor inmobiliario adquiere un solar urbano para su edificación residencial o comercial — el contrato privado precede a la escritura pública y sirve para comprometer a ambas partes mientras se tramitan las licencias urbanísticas, la financiación y la diligencia debida sobre la clasificación urbanística. La Ley del Suelo RDL 7/2015 exige que los promotores estén inscritos en el Registro Mercantil y cumplan las obligaciones urbanísticas vinculadas al suelo.
El Contrato de Compraventa de Solar es necesario cuando un particular compra un solar para construir una vivienda en autopromoción — proceso regulado por la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999) y que requiere licencia de obra mayor del Ayuntamiento antes de iniciar las obras. El contrato fija el precio, la fecha prevista de escrituración y cualquier condición suspensiva como la obtención de conformidad urbanística.
Se necesita un Contrato de Compraventa de Solar cuando el suelo se vende en el marco de un proceso de urbanización gestionado por una Junta de Compensación o Sistema de Cooperación conforme a la legislación urbanística autonómica. En estos casos, las cargas urbanísticas y los costes de infraestructura deben distribuirse claramente entre vendedor y comprador en el contrato privado.
El contrato también es necesario cuando se vende suelo no urbanizable y las partes desean fijar los términos acordados antes de que el Notario formalice la escritura pública — señalando que las ventas de suelo no urbanizable para construcción están restringidas conforme al Artículo 13 de la Ley del Suelo RDL 7/2015.
Se necesita un Contrato de Compraventa de Solar cuando el comprador requiere financiación hipotecaria para adquirir el suelo — los bancos españoles regulados por el Banco de España exigen un contrato privado firmado antes de aprobar y desembolsar el préstamo para adquisición de suelo, que conforme a la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario requiere divulgaciones específicas y un período de reflexión de 10 días antes de la firma de la escritura hipotecaria.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Solar España
Un Contrato de Compraventa de Solar válido en España conforme al Código Civil y la Ley del Suelo (RDL 7/2015) debe contener los siguientes elementos esenciales para proteger a ambas partes y satisfacer los requisitos para el posterior otorgamiento notarial y la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Identificación de las partes: Nombre completo, DNI/NIE o NIF y domicilio tanto del vendedor como del comprador. Si alguna de las partes es una persona jurídica (sociedad limitada o sociedad anónima), deben indicarse el NIF asignado por la Agencia Tributaria, los datos de inscripción en el Registro Mercantil y el nombre y cargo del apoderado que firma el contrato. Los compradores extranjeros deben disponer de NIE expedido por la Dirección General de la Policía conforme a la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería.
Descripción de la parcela: Identificación completa del solar o parcela de suelo, incluyendo: descripción registral del Registro de la Propiedad (número de finca registral, tomo y folio), referencia catastral de la Dirección General del Catastro, dirección postal o coordenadas de localización, superficie total en metros cuadrados, linderos y cualquier carga o gravamen inscrito — hipotecas, servidumbres o derechos de tanteo y retracto — que afecte a la parcela.
Clasificación urbanística y parámetros de planeamiento: La clasificación urbanística conforme al PGOU municipal — solar urbano, suelo urbanizable sectorizado o suelo urbanizable no sectorizado —, los usos urbanísticos permitidos, el coeficiente neto de edificabilidad, la altura máxima (número de plantas), las separaciones a linderos y cualquier obligación de urbanización pendiente (cargas de urbanización) expresada en el Proyecto de Urbanización o Plan Parcial aplicable. La garantía del vendedor (garantía urbanística) sobre la exactitud de estos parámetros debe declararse expresamente.
Precio de compraventa y condiciones de pago: El precio total de compraventa, la moneda y el calendario de pagos — señal o arras penitenciales (Artículo 1454 del Código Civil), pagos intermedios y saldo a abonar ante el Notario Público en el momento del otorgamiento. El tipo de arras debe especificarse — las arras penitenciales permiten a cualquiera de las partes desistir (el vendedor devuelve el doble, el comprador pierde las arras) mientras que las arras confirmatorias vinculan a ambas partes a completar la operación sin derecho de desistimiento.
Fecha límite de otorgamiento: La fecha o plazo máximo acordado para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa ante Notario Público y el acuerdo de las partes sobre la elección de notario. Conforme a la Ley del Notariado y al Reglamento Notarial, el comprador tiene generalmente el derecho de elección del notario. El Notario debe verificar la situación registral y los datos catastrales antes de autorizar la escritura.
Distribución fiscal: Declaración expresa de qué parte soporta cada impuesto aplicable — ITP o IVA + AJD a cargo del comprador, IIVTNU (plusvalía municipal) a cargo del vendedor (artículos 104–110 RDL 2/2004) e IRPF por la ganancia patrimonial a cargo del vendedor conforme a la Ley 35/2006. Las partes también deben acordar quién asume los aranceles notariales y los aranceles registrales. La nota simple del Registro de la Propiedad y el certificado catastral deben adjuntarse como anexos.
Libre posesión y entrega: La fecha en que el vendedor hace entrega de la posesión material de la parcela al comprador — habitualmente en la fecha de la escritura pública — y cualquier condición previa (retirada de materiales depositados en el suelo, conclusión de demoliciones en curso o liquidación de obligaciones urbanísticas pendientes).
Garantías y declaraciones: Las garantías del vendedor de que: la parcela está libre de cargas no indicadas en el contrato, no hay expedientes de infracción urbanística pendientes ante el Ayuntamiento o la autoridad urbanística autonómica, todas las cuotas de urbanización han sido pagadas y la parcela tiene la calificación urbanística descrita. La garantía de saneamiento por evicción de los artículos 1474–1484 del Código Civil opera por ministerio de la ley.
Protección de datos: Una cláusula conforme al RGPD (Reglamento UE 2016/679) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) — que especifique que cada parte trata los datos personales de la otra exclusivamente para la ejecución de este contrato, con derechos ejercitables ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Compraventa de Solar España como herramienta práctica de partida. Toda venta de solar debe ser revisada por un abogado especializado en derecho inmobiliario y un Notario Público para verificar la clasificación urbanística, la situación registral, las cargas pendientes y las obligaciones fiscales aplicables antes de la firma y el otorgamiento. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Compraventa de Solar España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/purchase-sale/contrato-compraventa-solar-espana
"Contrato de Compraventa de Solar España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/purchase-sale/contrato-compraventa-solar-espana.
@misc{formslegal-contrato-compraventa-solar-espana,
author = {{Forms Legal}},
title = {Contrato de Compraventa de Solar España (España)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/purchase-sale/contrato-compraventa-solar-espana}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Un solar urbano conforme al derecho urbanístico español es una parcela urbana totalmente urbanizada que ya dispone de todos los servicios urbanos necesarios — acceso rodado, abastecimiento de agua, alcantarillado, suministro eléctrico e iluminación pública — conectados y funcionando, y que ha quedado definitivamente integrada en la trama urbana conforme al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) municipal. En un solar urbano puede edificarse de forma inmediata una vez obtenida la licencia de obra mayor del Ayuntamiento conforme a la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación y la normativa autonómica de edificación aplicable. El suelo urbanizable, en cambio, es suelo destinado al desarrollo urbano futuro conforme al PGOU pero que todavía no ha sido urbanizado — requiere un Proyecto de Urbanización y, habitualmente, un Plan Parcial para definir los parámetros urbanísticos antes de que las parcelas individuales adquieran la condición de solares y puedan concederse licencias de obras. El artículo 21 de la Ley del Suelo (RDL 7/2015) define los requisitos para que una parcela sea considerada solar urbano. Los compradores siempre deben obtener un Certificado de Calificación Urbanística del Ayuntamiento para confirmar la clasificación exacta antes de firmar cualquier contrato de compraventa, ya que la posibilidad práctica de edificar — y por tanto el valor de mercado — difiere significativamente entre ambas categorías.
Los impuestos aplicables a la compra de un solar en España dependen de si el vendedor actúa como particular o como empresario o promotor. Cuando un particular vende un solar, el comprador paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) al tipo fijado por la comunidad autónoma correspondiente — habitualmente el 6% en la Comunidad de Madrid (Decreto Legislativo 1/2010), el 10% en Cataluña (Llei 17/2010) y tipos variables en otras comunidades. Cuando una empresa promotora o sociedad vende un solar en el ejercicio de su actividad empresarial, la operación está sujeta a IVA al 21% conforme al artículo 91 de la Ley 37/1992, y el comprador también paga Actos Jurídicos Documentados (AJD) a tipos entre el 0,5% y el 2% según la comunidad autónoma. El vendedor debe pagar el IIVTNU (plusvalía municipal) al Ayuntamiento conforme a los artículos 104–110 del RDL 2/2004, calculado sobre el incremento del valor catastral del terreno desde su adquisición; tras la STC 182/2021 del Tribunal Constitucional, los vendedores pueden elegir entre el método objetivo por coeficientes y el método del incremento real conforme al Real Decreto-Ley 26/2021. El vendedor también paga el IRPF por la ganancia patrimonial conforme a la Ley 35/2006 a tipos progresivos del 19% al 28% sobre el beneficio. Todas las partes deben cumplir las obligaciones de declaración ante la Agencia Tributaria.
Las arras son un anticipo entregado por el comprador al vendedor en el momento de la firma del contrato privado de compraventa, reguladas por el artículo 1454 del Código Civil español. El derecho español contempla tres tipos de arras. Las arras confirmatorias son un pago parcial del precio de compraventa que confirma la intención de las partes de completar la operación — ninguna parte puede desistir sin incumplir el contrato e incurrir en plena responsabilidad contractual por daños. Las arras penales son un anticipo que actúa como daños y perjuicios pactados en caso de incumplimiento de una de las partes — no otorgan derecho de desistimiento sino que fijan la indemnización exigible. Las arras penitenciales del artículo 1454 CC otorgan expresamente a ambas partes el derecho a desistir del contrato — si el comprador desiste, pierde las arras entregadas; si el vendedor desiste, debe devolver el doble de las arras al comprador. En las compraventas de solares en España, las arras penitenciales son la modalidad más habitual, habitualmente fijadas en el 10% del precio de compraventa, y se utilizan para dar a ambas partes una salida limpia durante el período de diligencia debida, vinculándolas si la operación prospera. El contrato debe indicar expresamente qué tipo de arras se aplica — sin tal especificación, los tribunales españoles (Tribunal Supremo) han considerado generalmente los anticipos como arras confirmatorias, negando el derecho de desistimiento. El Notario Público que formalice la escritura verificará que las arras han sido pagadas antes de completar la transmisión.
El derecho español no exige que el contrato privado de compraventa de solar sea autenticado notarialmente — el contrato privado es vinculante entre las partes desde su firma conforme al artículo 1258 del Código Civil. Sin embargo, la transmisión de la propiedad solo es oponible a terceros y está plenamente protegida bajo el principio de fe pública registral (artículo 34 LH) una vez que la escritura pública de compraventa es otorgada ante Notario Público e inscrita en el Registro de la Propiedad. La escritura pública también es necesaria para: obtener financiación hipotecaria (ningún banco español adelanta fondos para la compra de suelo sin escritura); obtener licencia de obras del Ayuntamiento (que requiere justificante de propiedad); y pagar o repercutir el AJD (solo aplicable a documentos notarialmente autenticados). El Notario Público verifica la identidad de las partes, la situación registral (mediante una nota simple del Registro de la Propiedad), la referencia catastral y el cumplimiento de las obligaciones fiscales — incluida la liquidación de la IIVTNU del Ayuntamiento y las declaraciones del IRPF del vendedor — antes de autorizar la escritura. Los aranceles notariales se fijan conforme al Decreto de 24 de julio de 1989 en función del valor de la operación.
Antes de firmar un Contrato de Compraventa de Solar en España, el comprador debe realizar la siguiente diligencia debida. En primer lugar, obtener una nota simple informativa del Registro de la Propiedad que confirme la titularidad registral del vendedor, la descripción de la parcela (superficie, linderos) y todas las cargas inscritas, incluidas hipotecas, servidumbres, derechos de tanteo y retracto y anotaciones preventivas. En segundo lugar, obtener un certificado catastral de la Dirección General del Catastro que confirme la referencia catastral, la superficie y el valor catastral, y verificar cualquier discrepancia entre la descripción catastral y la registral que precise subsanación (expediente de rectificación) antes de que la venta pueda inscribirse. En tercer lugar, solicitar una cédula urbanística o informe de compatibilidad urbanística al Ayuntamiento que confirme la clasificación urbanística (solar, urbanizable o suelo no urbanizable), los usos permitidos, la edificabilidad y cualquier limitación o expediente urbanístico que afecte a la parcela. En cuarto lugar, verificar que todas las cuotas de urbanización exigibles en el marco de cualquier Junta de Compensación o Plan Parcial hayan sido pagadas — las cuotas impagadas son cargas que pasan con el suelo y vinculan al nuevo titular. En quinto lugar, comprobar la existencia de limitaciones medioambientales y si el suelo está protegido como Bien de Interés Cultural (BIC) conforme a la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español o la legislación autonómica de patrimonio cultural.
Sí. Los ciudadanos extranjeros pueden comprar suelo e inmuebles en España sin restricciones al derecho de adquisición, siempre que obtengan el Número de Identificación de Extranjero (NIE) expedido por la Comisaría de Policía Nacional o el consulado español, conforme al Real Decreto 557/2011 y la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería. El NIE es el número de identificación fiscal necesario para todas las transacciones inmobiliarias, la apertura de cuentas bancarias y las declaraciones fiscales en España. Los ciudadanos de los Estados miembros de la UE tienen los mismos derechos de propiedad que los nacionales españoles conforme a los principios de libre circulación de la UE. Los ciudadanos no comunitarios no tienen restricciones para comprar suelo en España, salvo el ubicado en zonas designadas como estratégicas o relacionadas con la defensa nacional conforme a la Ley 8/1975 de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional — en estas zonas (zonas costeras, insulares y fronterizas) se requiere autorización previa del Ministerio de Defensa conforme al RD 689/1978. Para la financiación, los compradores extranjeros pueden acceder a hipotecas españolas reguladas conforme a la Ley 5/2019, aunque las entidades prestamistas pueden requerir documentación adicional acreditativa de ingresos y patrimonio del país de residencia del comprador. Los vendedores y compradores no residentes también deben cumplir la obligación de retención del 3% conforme al artículo 25 bis del Texto Refundido de la Ley del IRNR (RDL 5/2004), por la que el comprador retiene el 3% del precio de venta del pago al vendedor no residente y lo ingresa en la Agencia Tributaria como pago a cuenta del IRNR del vendedor por la ganancia patrimonial.
Si el vendedor no puede entregar el solar libre de las cargas y gravámenes garantizados en el Contrato de Compraventa, el comprador dispone de varios remedios jurídicos conforme al derecho español. Conforme a los artículos 1474 a 1484 del Código Civil, la garantía de saneamiento por evicción obliga al vendedor a defender el título del comprador frente a reclamaciones de terceros y a indemnizarle si el título se pierde total o parcialmente. Si el contrato incluye arras penitenciales conforme al artículo 1454 CC y el vendedor no puede otorgar la escritura por una hipoteca u otra carga no resuelta, el comprador tiene derecho a recibir el doble de las arras entregadas como daños y perjuicios. Además de las arras, el comprador puede reclamar daños adicionales conforme a los artículos 1101–1107 del Código Civil por el incumplimiento contractual del vendedor. Si el contrato se resuelve conforme al artículo 1124 CC por incumplimiento del vendedor, el comprador puede solicitar judicialmente la restitución de todos los pagos realizados más intereses al tipo de interés legal del dinero fijado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El Juzgado de Primera Instancia tiene jurisdicción sobre los litigios inmobiliarios en España. Si una hipoteca inscrita sobre el solar no ha sido cancelada registralmente antes del otorgamiento, el Notario Público habitualmente se negará a autorizar la escritura de transmisión, y el banco hipotecario del comprador no desembolsará los fondos, impidiendo efectivamente el otorgamiento hasta que el vendedor resuelva la carga.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Escritura Pública de Compraventa de Inmueble (España)
Escritura Pública de Compraventa de Inmueble para España — regulada por el Artículo 1462 del Código Civil y la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946), que documenta la transmisión notarial de la propiedad inmobiliaria entre vendedor y comprador, con inscripción en el Registro de la Propiedad.
Contrato de Opción de Compra España
Contrato de Opción de Compra para España — regulado por el Artículo 1451 del Código Civil y reconocido jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo — que otorga al optante el derecho exclusivo a adquirir un inmueble a un precio fijo dentro de un plazo acordado, inscribible en el Registro de la Propiedad.
Contrato de Permuta de Inmueble (España)
Un Contrato de Permuta de Inmueble para España, regulado por los artículos 1538 a 1541 del Código Civil, que formaliza la transmisión recíproca de bienes inmuebles entre dos partes, incluyendo la atribución de las obligaciones fiscales del ITP-AJD, los requisitos del Registro de la Propiedad y cualquier compensación en metálico acordada.
Contrato de Préstamo Hipotecario España
Contrato de Préstamo Hipotecario para España regulado por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), artículos 4 a 22, que establece las condiciones del préstamo garantizado con hipoteca inmobiliaria entre prestamista y prestatario, con información precontractual obligatoria mediante la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE).
Poder Notarial General España
Poder Notarial General para España — conforme a los artículos 1709 a 1739 del Código Civil (mandato) y los artículos 1713 a 1715 (poderes generales frente a especiales), otorgado ante Notario en escritura pública, autorizando al apoderado a actuar en nombre del poderdante en una amplia gama de asuntos jurídicos y administrativos.