Contrato de Préstamo Hipotecario España
CONTRATO DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO
Mortgage Loan Agreement
Governed by Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI)
1. PARTIES
LENDER (PRESTAMISTA):
Name: [Lender Name]
NIF/CIF: [Lender NIF]
Registered Address: [Lender Address]
Representative: [Lender Representative]
BORROWER (PRESTATARIO):
Name: [Borrower Name]
DNI / NIE / Passport: [Borrower DNI]
Residential Address: [Borrower Address]
2. MORTGAGED PROPERTY (FINCA HIPOTECADA)
Property Description: [Property Description]
Land Registry Entry (Finca Registral): [Registry Number]
Cadastral Reference (Referencia Catastral): [Cadastral Reference]
Appraisal Value (Valor de Tasación): [Appraisal Value]
3. LOAN CONDITIONS (CONDICIONES DEL PRÉSTAMO)
Principal Amount (Capital Prestado): [Principal Amount]
Loan Purpose: [Loan Purpose]
Interest Rate Type: [Interest Rate Type]
Nominal Interest Rate (TIN): [Nominal Rate]
Annual Equivalent Rate (TAE): [TAE]
Loan Term (Plazo de Amortización): [Loan Term]
Initial Monthly Instalment (Cuota Mensual): [Monthly Instalment]
Maximum Mortgage Liability (Responsabilidad Hipotecaria Máxima): [Mortgage Liability]
Repayment shall follow the French amortisation method (sistema de amortización francés) with constant monthly instalments comprising principal and interest, as detailed in the amortisation table (cuadro de amortización) appended hereto.
4. PRE-CONTRACTUAL INFORMATION (INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL)
In accordance with LCCI Articles 14 and 15, the Lender has provided the Borrower at least ten calendar days before execution of this deed with: (i) the Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN); (ii) the Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE); (iii) a simulation of periodic instalments at different interest rate scenarios; and (iv) a copy of this draft deed. The Borrower has attended the notarial prior advice meeting with [Notary Name] and received the acta previa de transparencia material, confirming comprehension of all terms.
5. EARLY REPAYMENT (REEMBOLSO ANTICIPADO)
The Borrower may make total or partial early repayment at any time. For variable-rate mortgages, early repayment fees are limited by LCCI Article 23: 0.25% of repaid capital during the first three years; 0.15% during years four and five; zero thereafter. For fixed-rate mortgages: 2% during the first ten years; 1.5% thereafter. The applicable fee shall be stated in the FEIN provided to the Borrower.
6. DEFAULT AND ENFORCEMENT (INCUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN)
Default interest (interés de demora) shall not exceed the contractual ordinary interest rate plus 3 percentage points, pursuant to LCCI Article 25. In the event of sustained default, the Lender may declare the loan due and payable (vencimiento anticipado) under the conditions permitted by LCCI Article 24 — for primary residence mortgages, early termination requires default on at least 12 monthly instalments or 3% of principal in the first half of the loan term, or 15 instalments or 7% in the second half. Mortgage enforcement (ejecución hipotecaria) shall proceed under Articles 681–698 of the Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), with the minimum auction price equal to the appraisal value stated herein.
7. GOVERNING LAW AND JURISDICTION
This agreement is governed by Spanish law, principally Ley 5/2019 (LCCI), the Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946), and the Código Civil. Disputes shall be resolved before the Juzgado de Primera Instancia of the jurisdiction where the mortgaged property is located, or through the Banco de España's Servicio de Reclamaciones for consumer complaints.
SIGNATURES
Signed in [Contract City], on [Contract Date].
LENDER (PRESTAMISTA):
[Lender Name]
Represented by: [Lender Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
BORROWER (PRESTATARIO):
[Borrower Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
NOTARY (NOTARIO):
[Notary Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Lender / Representative
________________
Signature
Borrower
________________
Signature
Qué es Contrato de Préstamo Hipotecario España
El Contrato de Préstamo Hipotecario es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
La Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946) sigue siendo la norma fundamental que regula la constitución, inscripción y ejecución de hipotecas en España, consagrando el principio de publicidad registral: el Registro de la Propiedad ofrece publicidad oficial de todas las cargas que gravan un inmueble, y la hipoteca válidamente inscrita goza de prioridad frente a gravámenes posteriores conforme a los artículos 17 y 32 de la Ley Hipotecaria. La inscripción se practica en el Registro de la Propiedad correspondiente a la ubicación del inmueble, gestionado por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles bajo la supervisión de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Conforme al Artículo 14 de la LCCI, antes de la firma de la escritura de préstamo hipotecario, el prestamista debe entregar al prestatario un conjunto de documentación precontractual con una antelación mínima de diez días naturales: la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) —hoja informativa estandarizada con las condiciones personalizadas de la oferta— y la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE), que destaca riesgos específicos como la variabilidad del tipo de interés, las cláusulas en divisa extranjera y las consecuencias del impago. El prestatario debe recibir también una simulación de cuotas a diferentes escenarios de tipos de interés y una copia del proyecto de escritura.
Los préstamos hipotecarios formalizados en escritura pública ante notario deben cumplir los requisitos obligatorios de los artículos 22 a 29 de la LCCI. Con carácter previo a la firma de la escritura, el prestatario debe acudir a una reunión con el Notario elegido por él para recibir asesoramiento independiente y confirmar su comprensión de las condiciones: el Notario expide el acta previa notarial de transparencia material acreditando el cumplimiento de las obligaciones de información precontractual del Artículo 15 de la LCCI. Este acto notarial de asesoramiento previo es requisito legal previo a la escritura y no puede renunciarse.
Las estructuras de tipos de interés en los préstamos hipotecarios españoles comprenden el tipo fijo (tipo de interés fijo), el tipo variable (tipo de interés variable) y el tipo mixto (tipo de interés mixto). Los préstamos a tipo variable se referencian habitualmente al Euribor publicado por el European Money Markets Institute (EMMI), más el diferencial pactado. El Artículo 21 de la LCCI prohíbe las cláusulas suelo en préstamos hipotecarios a tipo variable concertados con consumidores tras la entrada en vigor de la ley, en línea con las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15 (Gutiérrez Naranjo), que declararon retroactivamente nulas las cláusulas suelo no transparentes.
El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) aplicable a los préstamos hipotecarios fue reformado sustancialmente por el Real Decreto-Ley 17/2018, de 8 de noviembre: desde ese momento, el IAJD sobre la escritura de préstamo hipotecario lo abona íntegramente el prestamista, no el prestatario, invirtiendo la práctica anterior y eliminando un importante coste transaccional para los prestatarios. Los aranceles notariales de la escritura también corren a cargo del prestamista conforme al Artículo 23 de la LCCI, salvo las copias solicitadas por el prestatario.
Cuándo necesitas Contrato de Préstamo Hipotecario España
El Contrato de Préstamo Hipotecario en España es necesario siempre que un prestamista —entidad de crédito, establecimiento financiero de crédito (EFC) o particular que actúa como prestamista— concede un préstamo garantizado con hipoteca sobre un inmueble situado en España a una persona física que actúa principalmente con fines personales, familiares o domésticos, cumpliendo la definición de crédito hipotecario para consumidores del Artículo 2 de la LCCI.
Se necesita un Contrato de Préstamo Hipotecario cuando el comprador adquiere una vivienda (habitual o segunda residencia) combinando fondos propios con un préstamo bancario hipotecario, el escenario de adquisición más habitual en España, donde el préstamo suele representar entre el 60 y el 80% del valor de tasación determinado por una sociedad de tasación homologada inscrita en el Banco de España.
El contrato de préstamo hipotecario es necesario en la adquisición de inmuebles no residenciales o de inversión —locales comerciales, oficinas o viviendas destinadas al alquiler— cuando el prestamista exige garantía inmobiliaria, incluso si el prestatario no tiene la condición de consumidor, ya que la LCCI se aplica a todos los préstamos garantizados con hipoteca que involucran personas físicas.
El acuerdo se necesita cuando se refinancia una hipoteca existente (novación hipotecaria) al amparo de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, ya sea renegociando el tipo de interés, el capital o el plazo con el mismo prestamista, o transfiriendo la hipoteca a un nuevo prestamista (subrogación de acreedor), con los beneficios fiscales y arancelarios previstos en la citada Ley de 1994.
El Contrato de Préstamo Hipotecario es también necesario en la financiación de promotores (préstamo promotor), cuando un promotor inmobiliario obtiene financiación para la construcción garantizada con hipoteca sobre el solar y el edificio en construcción, regida por la LCCI cuando intervienen personas físicas o por las normas generales de financiación empresarial en caso de prestatarios puramente societarios.
El acuerdo se necesita cuando el promotor transmite unidades en construcción mediante subrogación individual del comprador en el préstamo promotor: el adquirente se subroga en el préstamo hipotecario existente, asumiendo la deuda pendiente asignada a su unidad tras la división de la hipoteca global en hipotecas individuales por unidades.
Conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994, el arrendamiento mínimo es de cinco años para personas físicas y siete para personas jurídicas. Los artículos 1445 a 1541 del Código Civil regulan la compraventa de inmuebles. La Ley Hipotecaria rige el Registro de la Propiedad. La LCCI regula la financiación hipotecaria con información precontractual FEIN/FiAE obligatoria. El ITP se aplica a las transmisiones patrimoniales.
Qué incluir en tu Contrato de Préstamo Hipotecario España
Un Contrato de Préstamo Hipotecario válido en España conforme a la Ley 5/2019 (LCCI) y la Ley Hipotecaria debe contener los siguientes elementos esenciales para su eficacia ejecutiva y su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Identificación de las partes: nombre y apellidos completos, DNI/NIE/NIF y domicilio registrado del prestamista —incluyendo su número de inscripción en el Banco de España o en el Registro de Prestamistas Inmobiliarios de la comunidad autónoma competente— y del prestatario y en su caso de los avalistas o fiadores. Si el prestamista es una entidad de crédito, deben constar su CIF y código de inscripción en el Banco de España.
Descripción del inmueble hipotecado: descripción completa de la finca hipotecada conforme consta en el Registro de la Propiedad —número de finca registral, tomo y folio, y referencia catastral completa de la Dirección General del Catastro—. La hipoteca se extiende a la finca, sus accesorios, mejoras e indemnizaciones de seguro conforme al Artículo 109 de la Ley Hipotecaria.
Capital prestado y destino del préstamo: importe total del capital prestado, finalidad del préstamo (adquisición, construcción, rehabilitación o refinanciación) y responsabilidad hipotecaria máxima —que debe constar en la escritura e incluye principal, intereses ordinarios, intereses de demora y costas—, determinando el alcance de la garantía hipotecaria conforme al Artículo 12 de la Ley Hipotecaria.
Condiciones de tipo de interés: tipo fijo, tipo variable referenciado al Euribor o a un índice aprobado conforme al Anexo XV de la LCCI, o tipo mixto, con el diferencial aplicable para los préstamos variables. La Tasa Anual Equivalente (TAE) debe divulgarse de forma destacada, reflejando el coste anual total incluyendo comisiones y productos vinculados, calculada conforme al Anexo I de la LCCI.
Plan de amortización y plazo: plazo total de amortización, modalidad de amortización —habitualmente el sistema francés con cuotas constantes de capital e intereses—, periodicidad de los pagos, importe inicial de la cuota y cuadro de amortización adjunto a la escritura.
Amortización anticipada: el Artículo 23 de la LCCI limita las comisiones por reembolso anticipado en préstamos hipotecarios a tipo variable concertados tras su entrada en vigor: máximo del 0,25% del capital reembolsado durante los tres primeros años, del 0,15% durante los años cuarto y quinto, y cero a partir de entonces. Para los préstamos a tipo fijo: máximo del 2% durante los diez primeros años y del 1,5% a partir de entonces.
Seguros: el Artículo 17 de la LCCI prohíbe la venta vinculada obligatoria, de modo que el prestamista no puede exigir la contratación de seguros como condición obligatoria del préstamo, aunque sí están permitidas las prácticas combinadas que bonifican el tipo de interés a cambio de la contratación de seguros con el propio prestamista, siempre con la transparencia adecuada. El prestatario debe mantener un seguro de daños que cubra el valor de reconstrucción del inmueble hipotecado conforme al Artículo 8 de la Ley Hipotecaria y la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro.
Intereses de demora y ejecución hipotecaria: el Artículo 25 de la LCCI limita el interés de demora en préstamos hipotecarios con consumidores al tipo de interés ordinario más tres puntos porcentuales. La ejecución hipotecaria se tramita conforme a los artículos 681 a 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), siendo el tipo de subasta el valor pactado en la escritura. El derecho de enervación del Artículo 693.3 LEC permite al prestatario detener la ejecución pagando las cuotas vencidas más costas en cualquier momento anterior a la adjudicación.
Formalidades notariales y registrales: la escritura de hipoteca debe otorgarse ante Notario español e inscribirse en el Registro de la Propiedad del partido donde radique el inmueble. Una hipoteca no inscrita no constituye garantía real válida conforme al Artículo 1875 del Código Civil. El Notario debe conservar el acta previa de transparencia material acreditando el cumplimiento de las obligaciones de información precontractual de la LCCI.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Préstamo Hipotecario para España como referencia práctica. Toda operación hipotecaria en España debe formalizarse ante Notario, inscribirse en el Registro de la Propiedad y ser revisada por un abogado especializado en derecho inmobiliario para verificar el cumplimiento de la LCCI, los requisitos registrales y el tratamiento fiscal aplicable.
Conforme a la LAU 29/1994, el arrendamiento mínimo es de cinco años para personas físicas y siete para personas jurídicas. Los artículos 1445 a 1541 del Código Civil regulan la compraventa de inmuebles. La Ley Hipotecaria rige el Registro de la Propiedad. La LCCI regula la financiación hipotecaria con información precontractual FEIN/FiAE obligatoria. El ITP se aplica a las transmisiones patrimoniales. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Préstamo Hipotecario España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/property/contrato-prestamo-hipotecario-espana
"Contrato de Préstamo Hipotecario España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/property/contrato-prestamo-hipotecario-espana.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 14 de la LCCI, el prestamista debe entregar al prestatario dos documentos precontractuales estandarizados con una antelación mínima de diez días naturales antes de la firma de la escritura hipotecaria. La Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) es una hoja informativa personalizada que constituye oferta vinculante y refleja las condiciones concretas del préstamo: capital, tipo de interés (fijo o diferencial sobre el Euribor), TAE, cuotas periódicas, coste total y requisitos de garantía. La Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE) destaca advertencias de riesgo específicas exigidas por la ley española: escenarios de variación del tipo de interés, advertencias de riesgo de tipo de cambio en préstamos en divisas, consecuencias del impago y de la ejecución hipotecaria, y el derecho al asesoramiento notarial independiente. Ambos documentos deben entregarse gratuitamente y en soporte duradero. El prestamista también debe facilitar una simulación de cuotas a tres escenarios de tipos de interés distintos (tipo actual, tipo incrementado y tipo máximo histórico). El incumplimiento del plazo mínimo de diez días determina la invalidez de la escritura hipotecaria posterior conforme al artículo 14.3 de la LCCI, debiendo el Notario negarse a autorizar la escritura hasta que haya transcurrido el período de información precontractual.
Desde el Real Decreto-Ley 17/2018, de 8 de noviembre, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) correspondiente a las escrituras de préstamo hipotecario lo abona íntegramente el prestamista, y no el prestatario. Esta reforma invirtió la práctica anterior, en la que era el prestatario quien soportaba el IAJD, como consecuencia de la controvertida sentencia del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de octubre de 2018 y de la presión política posterior, que llevaron al Gobierno a implementar el cambio mediante decreto-ley de urgencia. El tipo del IAJD varía según la Comunidad Autónoma: en Madrid es del 0,75% sobre la responsabilidad hipotecaria máxima; en Cataluña, del 1,5%; en Andalucía, del 1,2%; y en la Comunitat Valenciana, del 2%. El prestatario sigue siendo responsable del ITP-AJD correspondiente a la compraventa del inmueble, habitualmente entre el 6 y el 10% del precio de compra según la Comunidad Autónoma. Los aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario y los honorarios del Registro de la Propiedad también corresponden al prestamista conforme al artículo 23.1 de la LCCI, salvo las copias solicitadas por el prestatario.
Las cláusulas suelo establecen un tipo de interés mínimo por debajo del cual el tipo hipotecario no puede descender, con independencia de la evolución del índice de referencia (habitualmente el Euribor). El artículo 21 de la LCCI prohíbe expresamente las cláusulas suelo en préstamos hipotecarios a tipo variable concertados con consumidores tras la entrada en vigor de la ley (16 de junio de 2019). La prohibición refleja el resultado de la extensa litigiosidad ante el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15 (Gutiérrez Naranjo, 21 de diciembre de 2016), el TJUE declaró que los tribunales españoles estaban obligados a ordenar la restitución íntegra con carácter retroactivo de las cantidades cobradas en virtud de cláusulas suelo nulas, revocando la sentencia del Tribunal Supremo de 2013 que había limitado la retroactividad a mayo de 2013. Los prestatarios con hipotecas anteriores a la LCCI que incluían cláusulas suelo pueden reclamar a través del mecanismo extrajudicial previsto en el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, o mediante litigios civiles ante el Juzgado de Primera Instancia. El Servicio de Reclamaciones del Banco de España y el Comisionado para la Defensa del Cliente Financiero tramitan las reclamaciones de consumidores frente a las entidades prestamistas.
El interés de demora en los préstamos hipotecarios concertados con consumidores está limitado por el artículo 25 de la LCCI al tipo de interés ordinario contractual más tres puntos porcentuales; cualquier cláusula que prevea un tipo superior es nula. La ejecución hipotecaria se tramita conforme a los artículos 681 a 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): el prestamista interpone demanda ante el Juzgado de Primera Instancia y, tras el despacho de ejecución, el inmueble se saca a subasta en el Portal de Subastas de la Agencia Tributaria. Conforme al artículo 693.3 de la LEC, el prestatario puede enervar el procedimiento en cualquier momento anterior a la adjudicación pagando todas las cuotas vencidas más los intereses y costas acumulados. El Código de Buenas Prácticas Bancarias (establecido por el Real Decreto-Ley 6/2012 y sus modificaciones) obliga a los bancos adheridos a ofrecer reestructuración de la deuda, dación en pago o arrendamiento a los deudores en situación vulnerable antes de iniciar la ejecución hipotecaria. La Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios restringe adicionalmente la ejecución sobre la vivienda habitual de personas en situación de especial vulnerabilidad.
Conforme al artículo 15 de la LCCI, antes de la firma de cualquier escritura de préstamo hipotecario, el prestatario debe acudir a una reunión con el Notario elegido por él. En dicha reunión, el Notario presta asesoramiento precontractual independiente sobre las condiciones y riesgos de la hipoteca, verifica que ha transcurrido el plazo mínimo de diez días de información precontractual, comprueba que el prestatario ha recibido y comprendido la FEIN, la FiAE y demás documentación, y le somete a un cuestionario para verificar su comprensión de los términos esenciales: tipo de interés, coste total, TAE, condiciones de amortización anticipada y consecuencias del impago. Finalizada la reunión, el Notario expide el acta notarial de transparencia material —acto notarial separado de la escritura de préstamo hipotecario— que certifica el cumplimiento de las obligaciones de información precontractual de la LCCI. Este acto es requisito legal previo y obligatorio; sin él, el Notario no puede autorizar la escritura de hipoteca. El coste del acta corre a cargo del prestamista conforme al artículo 15.7 de la LCCI. El prestatario tiene derecho a elegir cualquier Notario para esta reunión precontractual, que puede ser distinto del que autorice la escritura definitiva.
Sí. La Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios permite al prestatario trasladar (subrogar) una hipoteca existente del prestamista original a un nuevo prestamista (subrogación de acreedor) sin necesidad del consentimiento del prestamista original, sujeto al pago de una comisión de subrogación limitada por el artículo 23 de la LCCI (0,25% durante los tres primeros años, 0,15% durante el cuarto y quinto año en préstamos a tipo variable; cero a partir de entonces) y a que el nuevo prestamista ofrezca condiciones mejores. El procedimiento exige que el nuevo prestamista notifique al prestamista original, que dispone de quince días para igualar la nueva oferta (derecho de enervación de la subrogación). Si el prestamista original iguala la oferta, no se produce la subrogación. La subrogación se formaliza en escritura pública e inscribe en el Registro de la Propiedad. Alternativamente, la hipoteca existente puede modificarse de mutuo acuerdo entre prestatario y prestamista original (novación modificativa) —cambios en el capital, tipo de interés, plazo u otras condiciones—, con reducción del AJD conforme al artículo 9 de la Ley 2/1994. Tanto la subrogación como la novación resultan significativamente más económicas que cancelar la hipoteca existente y constituir una nueva.
Conforme al artículo 13 de la LCCI y al Real Decreto 775/1997 sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación, todos los préstamos hipotecarios en España requieren una tasación hipotecaria del inmueble realizada por una sociedad de tasación homologada inscrita y supervisada por el Banco de España. La tasación determina el valor de tasación, que sirve de base para el importe máximo del préstamo hipotecario: las entidades prestamistas suelen ofrecer hasta el 80% del valor de tasación para la vivienda habitual y entre el 60% y el 70% para segundas residencias o inmuebles de inversión. El coste de la tasación corre a cargo del prestatario conforme al artículo 23.1.a) de la LCCI, y es habitualmente el único gasto precontractual que se puede repercutir al prestatario antes de la formalización del préstamo. El artículo 13 de la LCCI permite al prestatario aportar una tasación previa realizada por una sociedad de tasación diferente, siempre que tenga una antigüedad inferior a seis meses, debiendo el prestamista aceptarla salvo que la sociedad tasadora no cumpla los requisitos de acreditación de la LCCI. El Banco de España supervisa las sociedades de tasación a través del Registro Oficial de Entidades y publica datos estadísticos sobre tasaciones hipotecarias con periodicidad trimestral.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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