Contrato entre Promotor y Constructor España
CONTRATO ENTRE PROMOTOR Y CONSTRUCTOR
Property Developer-Builder Contract
Governed by Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE)
1. PARTIES
DEVELOPER (PROMOTOR):
Name: [Promotor Name]
NIF/CIF: [Promotor NIF]
Registered Address: [Promotor Address]
Legal Representative: [Promotor Representative]
CONTRACTOR (CONSTRUCTOR):
Name: [Constructor Name]
NIF/CIF: [Constructor NIF]
Registered Address: [Constructor Address]
Legal Representative: [Constructor Representative]
Site Technical Director (Jefe de Obra): [Jefe de Obra]
2. PROJECT DESCRIPTION
Project: [Project Description]
Building Licence (Licencia de Obra): [Building Licence]
Project Architect: [Architect Name]
Cadastral Reference: [Cadastral Reference]
The Constructor undertakes to execute the works strictly in accordance with the approved architectural project (proyecto de ejecución), the building licence conditions, the Código Técnico de la Edificación (CTE — Real Decreto 314/2006), and all applicable regulations. Any modifications to the approved project require a proyecto modificado approved by the original architect and the Ayuntamiento.
3. CONTRACT PRICE AND PAYMENTS
Contract Price (Precio de Contrata, excl. VAT): [Contract Price]
Price Structure: [Price Structure]
Advance Payment (Anticipo): [Advance Payment], payable upon execution of this contract.
Retention (Retención de Garantía): [Retention Percentage] of each monthly certification, withheld until twelve months after completion.
Monthly certifications (certificaciones de obra) shall be issued by the project architect based on completed works and paid by the Developer within 30 days of issue in accordance with Ley 3/2004, de morosidad. IVA shall apply at the applicable rate under Ley 37/1992 del IVA.
4. CONSTRUCTION TIMELINE
Commencement Date (Fecha de Inicio): [Start Date]
Agreed Completion Date (Fecha de Terminación): [Completion Date]
Delay Penalty (Cláusula Penal): [Delay Penalty], pursuant to Código Civil Article 1152. The penalty is without prejudice to the Developer's right to claim additional damages.
5. WARRANTIES AND LIABILITY (GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES)
The Constructor accepts liability for construction defects in accordance with LOE Article 17: (i) 1 year for finishing defects (daños de terminación); (ii) 3 years for habitability defects (defectos que afecten a la habitabilidad); (iii) 10 years for structural defects (daños de carácter estructural). These periods commence from the Certificado de Recepción de la Obra.
Decennial Insurance (Seguro Decenal): [Decennial Insurer]. The Developer shall obtain and maintain mandatory decennial structural defect insurance under LOE Article 19 before the Certificado Final de Obra is issued.
6. HEALTH AND SAFETY (SEGURIDAD Y SALUD)
Health and Safety Coordinator (CSS-E): [Safety Coordinator], appointed by the Developer pursuant to Real Decreto 1627/1997. The Constructor shall prepare the Plan de Seguridad y Salud (PSS) before commencement and comply with Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales throughout the construction period.
The Constructor shall register all subcontractors in the Registro de Empresas Acreditadas (REA) and maintain the Libro de Subcontratación on site at all times, in compliance with Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
7. GOVERNING LAW AND JURISDICTION
This contract is governed by Spanish law, principally the Ley de Ordenación de la Edificación (LOE 38/1999), the Código Técnico de la Edificación (CTE — RD 314/2006), and the Código Civil. Disputes shall be resolved before the Juzgado de lo Mercantil or Juzgado de Primera Instancia of the jurisdiction where the building project is located, following mediation under Ley 5/2012.
SIGNATURES
Signed in [Contract City], on [Contract Date].
DEVELOPER (PROMOTOR):
[Promotor Name]
Represented by: [Promotor Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
CONTRACTOR (CONSTRUCTOR):
[Constructor Name]
Represented by: [Constructor Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Developer (Promotor)
________________
Signature
Contractor (Constructor)
________________
Signature
Qué es Contrato entre Promotor y Constructor España
El Contrato entre Promotor y Constructor es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
La LOE 38/1999 introdujo el moderno régimen de responsabilidad por defectos de construcción en España, sustituyendo el marco anterior de responsabilidad civil de los artículos 1591 a 1600 del Código Civil por un sistema estructurado de garantías decenal, trienal y anual. El Artículo 17 de la LOE establece los plazos de responsabilidad: diez años por daños de carácter estructural que afecten a cimientos, vigas u otros elementos estructurales; tres años por defectos que afecten a la habitabilidad (impermeabilización, aislamiento térmico y acústico conforme al Documento Básico HR del Código Técnico de la Edificación); y un año por defectos de terminación o acabado.
El Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por el Real Decreto 314/2006 y actualizado sustancialmente por el Real Decreto 732/2019, establece las exigencias técnicas obligatorias para todos los edificios nuevos en España, organizadas en Documentos Básicos (DB): DB-SE (seguridad estructural), DB-SI (seguridad en caso de incendio), DB-SUA (seguridad de utilización y accesibilidad), DB-HS (salubridad), DB-HR (protección frente al ruido) y DB-HE (ahorro de energía). El constructor es responsable de ejecutar las obras conforme a todos los requisitos del CTE incorporados al proyecto de ejecución. El incumplimiento del CTE constituye un defecto de construcción conforme al Artículo 17 de la LOE y puede generar responsabilidad frente al promotor y a los adquirentes posteriores.
La LOE impone el seguro decenal obligatorio para edificios de uso residencial conforme a su Artículo 19: el promotor debe contratar un seguro que cubra los daños materiales causados por defectos estructurales durante un período mínimo de diez años antes de que se emita el Certificado Final de Obra, garantizando así que compradores y propietarios posteriores tienen acción directa frente a la aseguradora por defectos estructurales con independencia de la solvencia de las partes originales. El mercado del seguro decenal en España está regulado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) y las pólizas deben cumplir el Real Decreto 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
Los proyectos de construcción en España requieren licencia de obra mayor del Ayuntamiento donde se ubique el inmueble, obtenida por el promotor antes del inicio de las obras. La licencia se concede sobre la base del proyecto de ejecución redactado por un Arquitecto Superior y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos. A la finalización de las obras, el Certificado Final de Obra (CFO) es expedido por el director de obra y el director de ejecución de obra y presentado ante el Ayuntamiento para obtener la Licencia de Primera Ocupación —requisito previo para la conexión a servicios y la inscripción en el Registro de la Propiedad—.
El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre (que transpone la Directiva 92/57/CEE), exige el nombramiento de un coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución (CSS-E) cuando concurran varios contratistas en la obra y obliga a elaborar un Plan de Seguridad y Salud (PSS) antes del inicio de los trabajos. El promotor asume la responsabilidad principal de designar al CSS-E y de confirmar que el PSS está redactado y presentado ante la Autoridad Laboral competente.
Cuándo necesitas Contrato entre Promotor y Constructor España
El Contrato entre Promotor y Constructor en España es necesario siempre que un promotor inmobiliario encomienda a un constructor la ejecución de un proyecto de edificación en el marco de la Ley de Ordenación de la Edificación, estableciendo el encuadre técnico, económico y jurídico de la relación de obra.
El contrato es necesario para proyectos de obra nueva residencial —vivienda unifamiliar, edificio plurifamiliar o desarrollo de uso mixto— en los que el promotor requiere un constructor profesional que ejecute el proyecto de ejecución aprobado bajo licencia de obra mayor concedida por el Ayuntamiento.
Se necesita un Contrato de Promotor y Constructor para proyectos de edificación comercial e industrial —oficinas, locales comerciales, almacenes o naves industriales—, donde el marco de responsabilidades de los agentes de la edificación y los plazos de garantía de la LOE se aplican con independencia del uso no residencial del proyecto.
El contrato es necesario para proyectos de rehabilitación integral de edificios que alcancen el umbral de actuaciones que afecten a la seguridad estructural, habitabilidad o eficiencia energética de los edificios existentes, quedando incluidos en el ámbito de aplicación del Artículo 2 de la LOE y activando el seguro decenal obligatorio del Artículo 19 de la LOE para las intervenciones estructurales.
El contrato de promotor y constructor es necesario antes del inicio de cualquier obra para satisfacer los requisitos de la póliza de seguro decenal: las aseguradoras requieren el contrato promotor-constructor para evaluar el riesgo de construcción, acreditar la cualificación profesional y capacidad económica del constructor, y determinar el coste de ejecución material (CEM) como base del cálculo de la prima de seguro.
El acuerdo también es necesario para cumplir las exigencias del banco financiador: cuando el promotor financia la construcción mediante un préstamo promotor, el banco prestamista suele requerir el contrato promotor-constructor como documentación de due diligence previa a la disposición del crédito, para confirmar el precio de la obra, el plazo de ejecución y la acreditación del constructor.
Las partes en España deben preparar un Contrato entre Promotor y Constructor de forma preventiva y no esperar a que surja una controversia. Los tribunales interpretan los contratos conforme a sus términos escritos y no a las manifestaciones verbales. La LAU 29/1994 establece los plazos mínimos de arrendamiento. Los artículos 1445 a 1541 del Código Civil regulan la compraventa de inmuebles. La Ley Hipotecaria rige el Registro de la Propiedad. La LCCI regula la financiación hipotecaria. El ITP se aplica a las transmisiones patrimoniales. Cuando la operación implique actividades reguladas, puede requerirse autorización previa de la autoridad competente.
Qué incluir en tu Contrato entre Promotor y Constructor España
Un Contrato entre Promotor y Constructor válido en España conforme a la LOE 38/1999 debe contener los siguientes elementos esenciales para definir las obligaciones de las partes y cumplir los requisitos de seguro, licenciamiento e inscripción registral.
Identificación de las partes: nombre y razón social completos, NIF/CIF, domicilio social y datos de inscripción en el Registro Mercantil del promotor —habitualmente una sociedad limitada o anónima—. Del constructor: NIF/CIF, datos de inscripción en el Registro Mercantil, número de póliza de seguro de responsabilidad civil y acreditación de inscripción en el Registro de Contratistas de la comunidad autónoma competente cuando sea exigible. El jefe de obra del constructor debe identificarse por nombre y número de colegiado.
Descripción del proyecto y documentación técnica: referencia al proyecto de ejecución aprobado —nombre del arquitecto, número de visado del Colegio Oficial de Arquitectos, número y fecha de la licencia de obra mayor, referencia municipal y referencia catastral del inmueble—. Los documentos del proyecto —planos, pliego de condiciones y presupuesto de ejecución material (PEM)— se incorporan al contrato por referencia. Cualquier modificación del proyecto aprobado durante la ejecución debe documentarse mediante proyecto modificado visado por el arquitecto original.
Precio de contrata y condiciones de pago: el precio de contrata acordado, en modalidad de precio alzado cerrado o precio por unidades de obra, incluido el IVA al tipo aplicable (10% de IVA para obras de edificación residencial conforme al Artículo 91.Uno.3 de la Ley 37/1992 del IVA). El calendario de pagos vinculado a hitos de ejecución comprende habitualmente: anticipo al momento de la firma del contrato, certificaciones de obra mensuales expedidas por el arquitecto y pago final a la emisión del Certificado Final de Obra. Los plazos de pago deben cumplir la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (plazo máximo de treinta días para subcontratistas y proveedores).
Plazo de ejecución y programa de trabajos: fecha de inicio de las obras, plazo de ejecución total y fecha prevista de terminación. El programa de trabajos refleja los hitos de cimentación, estructura, cerramientos, instalaciones y remates. Las cláusulas penales por retraso conforme al Artículo 1152 del Código Civil se expresan habitualmente como un porcentaje diario o semanal del precio de contrata por día de retraso sobre la fecha de terminación acordada, con un límite máximo.
Seguro decenal: la obligación del promotor de contratar y mantener el seguro decenal de daños materiales por defectos estructurales conforme al Artículo 19 de la LOE antes de la emisión del Certificado Final de Obra, con indicación del número de póliza, nombre de la aseguradora e importe asegurado (mínimo igual al coste de reconstrucción del edificio), o a incorporar mediante addenda. El constructor debe cooperar con el inspector de control de calidad (OCA — Organismo de Control Autorizado) designado por la aseguradora.
Obligaciones de seguridad y salud: cumplimiento del Real Decreto 1627/1997 —el promotor designa al Coordinador de Seguridad y Salud (CSS) antes del inicio de las obras; el constructor elabora el Plan de Seguridad y Salud (PSS) y lo somete al CSS y a la Autoridad Laboral; ambas partes confirman el cumplimiento de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales durante toda la ejecución de las obras—.
Normativa de subcontratación: cumplimiento de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción —el constructor debe inscribir a todos los subcontratistas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) antes de que trabajen en la obra, mantener el Libro de Subcontratación en la obra en todo momento y respetar los límites de la cadena de subcontratación establecidos en el Artículo 5 de la Ley 32/2006—.
Garantías y obligaciones por defectos: responsabilidad del constructor conforme al Artículo 17 de la LOE —un año por defectos de terminación, tres años por defectos que afecten a la habitabilidad y diez años por daños de carácter estructural—, con inicio del cómputo en la fecha del Certificado de Recepción de la Obra firmado por el promotor y el constructor. El constructor debe mantener una retención de garantía del 5% del precio de contrata durante los doce meses posteriores a la terminación como garantía frente a defectos de terminación.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato entre Promotor y Constructor para España como punto de partida práctico. Todo contrato de construcción relativo a un proyecto sujeto a la LOE debe ser revisado por un abogado especializado en derecho de la construcción y coordinado con el arquitecto del proyecto, el aparejador y el corredor de seguros del seguro decenal para confirmar el pleno cumplimiento de la LOE 38/1999, los requisitos del CTE y la normativa autonómica de edificación.
La LAU 29/1994 establece los plazos mínimos de arrendamiento. Los artículos 1445 a 1541 del Código Civil regulan la compraventa. La Ley Hipotecaria rige el Registro de la Propiedad. La LCCI regula la financiación hipotecaria con FEIN/FiAE. El ITP se aplica a las transmisiones patrimoniales. El Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) regulan los requisitos generales. La supervisión corresponde a la AEAT, la TGSS y la AEPD, con el Tribunal Supremo como órgano de revisión. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Contrato entre Promotor y Constructor España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/property/contrato-promotor-constructor-espana
"Contrato entre Promotor y Constructor España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/property/contrato-promotor-constructor-espana.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 19 de la LOE, el promotor de un edificio de uso residencial debe contratar el seguro decenal de daños materiales obligatorio antes de que se emita el Certificado Final de Obra y el edificio se inscriba en el Registro de la Propiedad como obra nueva terminada. El seguro cubre los daños de carácter estructural que afecten a cimientos, estructura portante y demás elementos estructurales durante un período de diez años desde el Certificado de Recepción de la Obra. El importe mínimo asegurado equivale al coste de reconstrucción del edificio. La aseguradora designa un Organismo de Control Autorizado (OCA) para realizar controles de calidad durante la construcción, emitiendo un Informe de Control de Calidad (ICC) que se incorpora a la póliza. Sin el certificado del seguro decenal, el Notario no puede autorizar la escritura de obra nueva terminada y el Registro de la Propiedad no inscribirá el edificio terminado, bloqueando la venta a terceros. Para los edificios no residenciales, el seguro decenal no es legalmente obligatorio conforme al artículo 19.1 de la LOE, aunque es práctica comercial habitual en edificios de oficinas y uso comercial.
El artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE 38/1999) establece tres plazos de responsabilidad por defectos de construcción en España, computados desde el Certificado de Recepción de la Obra: (1) Diez años (garantía decenal) por daños de carácter estructural —defectos en cimientos, muros de carga, vigas, forjados u otros elementos estructurales que comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio—. Son la categoría más grave y requieren el seguro obligatorio del artículo 19 de la LOE. (2) Tres años (garantía trienal) por defectos que afecten a la habitabilidad —impermeabilización, aislamiento térmico y acústico, o cualquier condición que haga el edificio inadecuado para su uso previsto, incluido el incumplimiento del CTE DB-HS o DB-HR—. (3) Un año (garantía anual) por defectos de terminación o acabado —defectos en revestimientos, alicatados, pintura, carpintería u otros trabajos de terminación—. Las reclamaciones deben presentarse en el plazo de dos años desde el descubrimiento del defecto conforme al plazo de prescripción de la LOE. La responsabilidad del constructor conforme a la LOE es concurrente pero no sustituye a la responsabilidad civil profesional del arquitecto y del aparejador cubierta por sus respectivas pólizas de responsabilidad civil profesional.
La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción impone requisitos estrictos sobre las cadenas de subcontratación en obras de construcción en España. Todas las empresas que trabajen en obras de construcción deben estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) que lleva la Autoridad Laboral de la comunidad autónoma competente: la inscripción en el REA acredita que la empresa dispone de capacidad organizativa y de recursos suficientes para cumplir sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral. La cadena de subcontratación está limitada a un máximo de tres niveles bajo el contratista principal: la Ley 32/2006 prohíbe en su artículo 5 que se supere la cadena: promotor → contratista → subcontratista 1 → subcontratista 2 → trabajador autónomo. El constructor debe mantener el Libro de Subcontratación en la obra en todo momento, registrando a todos los subcontratistas y trabajadores autónomos, sus números de inscripción en el REA y el alcance de los trabajos subcontratados. El Libro de Subcontratación debe estar disponible en todo momento para su inspección por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). El incumplimiento de las normas de subcontratación constituye una infracción conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS).
El precio en un contrato promotor-constructor en España se estructura habitualmente como precio alzado cerrado —precio total fijo con independencia de las mediciones reales, soportando el constructor el riesgo de medición— o como precio por unidades de obra —donde el pago se basa en las mediciones reales a los precios unitarios pactados, soportando el promotor el riesgo de medición—. Las certificaciones de obra mensuales las expide el arquitecto del proyecto sobre la base del porcentaje de obra ejecutada, y el promotor abona cada certificación en el plazo acordado en el contrato (máximo 30 días conforme a la Ley 3/2004, de morosidad). Es habitual un anticipo del 10-20% del precio, a descontar de las certificaciones posteriores. Del importe de cada certificación se retiene habitualmente un 5% hasta los doce meses posteriores a la terminación para cubrir defectos de terminación. El IVA al 10% se aplica a las obras de edificación residencial conforme al artículo 91.Uno.3 de la Ley 37/1992 del IVA; el 21% se aplica a la construcción comercial e industrial. Las fórmulas de revisión de precios del Real Decreto 1098/2001 pueden aplicarse a proyectos de duración superior a doce meses, ajustando el precio del contrato por la inflación de materiales mediante los índices oficiales publicados por el Ministerio de Fomento.
El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que transpone la Directiva 92/57/CEE, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción en España. Antes del inicio de los trabajos, el promotor debe designar un Coordinador de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto (CSS-P) para integrar la seguridad en el diseño, y un Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra (CSS-E) cuando concurran en la obra varios contratistas simultáneamente. El CSS-E debe estar en posesión de titulación técnica de arquitecto, ingeniero o aparejador e inscrito en el Colegio Profesional. El promotor debe presentar el Aviso Previo a la Autoridad Laboral antes del inicio de los trabajos en proyectos que superen los 500 días-persona de trabajo o los 30 días laborables con más de 20 trabajadores simultáneos. El contratista principal elabora el Plan de Seguridad y Salud (PSS) antes del inicio, que debe ser aprobado por el CSS-E y aceptado por la Autoridad Laboral. El PSS debe mantenerse en la obra y actualizarse conforme avancen los trabajos. El incumplimiento del RD 1627/1997 constituye infracción grave o muy grave conforme a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, sancionable con multas de hasta 819.780 euros conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS).
Los contratos de construcción entre promotores y constructores en España están sujetos al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) conforme a la Ley 37/1992. Para las obras de edificación de viviendas, se aplica el tipo reducido del 10% conforme al artículo 91.Uno.3 de la Ley del IVA, siempre que las obras sean contratadas directamente por el promotor para uso residencial. Para la construcción comercial, industrial o de oficinas, se aplica el tipo general del 21%. La inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2.º de la Ley 37/1992 se aplica a los contratos de construcción e inmobiliarios entre empresarios inscritos en el IVA en España: el receptor del servicio (promotor) declara el IVA en lugar del proveedor (constructor). En cuanto al impuesto sobre la renta, los beneficios del constructor están sujetos al Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014 al tipo general del 25%. Cuando el promotor contrate a profesionales autónomos individuales, se aplica la retención del 15% del IRPF conforme a la Ley 35/2006. El contrato de construcción en sí no está sujeto normalmente al ITP ni al AJD cuando las partes sean empresarios inscritos en el IVA.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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