Contrato de Opción de Compra España
CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA
Regulado por el Artículo 1451 del Código Civil y el Artículo 14 del Reglamento Hipotecario
1. PARTES CONTRATANTES
CONCEDENTE DE LA OPCIÓN (VENDEDOR):
Nombre: [Grantor Name]
DNI / NIE / Pasaporte: [Grantor DNI]
Nacionalidad: [Grantor Nationality]
Estado civil: [Grantor Civil Status]
Domicilio: [Grantor Address]
OPTANTE BENEFICIARIO (COMPRADOR):
Nombre: [Optionee Name]
DNI / NIE / Pasaporte: [Optionee DNI]
Nacionalidad: [Optionee Nationality]
Domicilio: [Optionee Address]
2. ANTECEDENTES
Que el Concedente es propietario legítimo del inmueble descrito a continuación, inscrito en el Registro de la Propiedad, y tiene plena capacidad y legitimación para conceder la presente opción de compra.
Que el Optante desea adquirir un derecho de opción exclusivo para la compra del inmueble al precio pactado durante el período de opción.
En virtud de lo anterior, ambas partes acuerdan lo siguiente.
3. INMUEBLE OBJETO DE LA OPCIÓN
Dirección: [Property Address]
Datos registrales: [Registry Reference]
Referencia catastral: [Catastral Reference]
Superficie: [Property Surface]
Descripción y cargas: [Property Description]
El Concedente declara que el inmueble se encuentra libre de cargas y gravámenes no declarados, con título válido y transmisible, y que no existen procedimientos pendientes que puedan afectar a la titularidad. Se recomienda al Optante obtener una nota simple informativa del Registro de la Propiedad antes de la firma.
4. CONCESIÓN DE LA OPCIÓN
El Concedente otorga irrevocablemente al Optante el derecho exclusivo — pero no la obligación — de adquirir el inmueble descrito en la Cláusula 3 al precio de [Purchase Price], ejercitable en cualquier momento hasta el [Option Expiry Date] inclusive (el Período de Opción), conforme al Artículo 1451 del Código Civil según la interpretación del Tribunal Supremo.
Durante el Período de Opción, el Concedente no podrá vender, gravar ni disponer del inmueble, ni conceder ninguna otra opción, derecho de tanteo o derecho similar sobre el inmueble a terceros sin el consentimiento previo y por escrito del Optante.
5. PRIMA DE LA OPCIÓN
Como contraprestación por la concesión de la opción, el Optante abona al Concedente una prima de la opción de [Option Premium], pagadera a la firma del presente contrato mediante transferencia bancaria.
Destino de la prima: [Premium Imputation].
La prima de la opción está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) conforme al Artículo 14.3 del Real Decreto Legislativo 1/1993. El Optante deberá presentar la correspondiente autoliquidación ante la Agencia Tributaria autonómica competente.
6. EJERCICIO DE LA OPCIÓN
Mecanismo de ejercicio: [Exercise Mechanism]
El plazo es esencial. El incumplimiento del ejercicio de la opción antes del [Option Expiry Date] provocará la caducidad irrevocable de la opción y la pérdida de la prima no imputable, conforme a la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Tras el ejercicio válido, ambas partes otorgarán la escritura de compraventa ante Notario público en la fecha y hora propuestas por el Optante dentro de los 15 días siguientes a la notificación de ejercicio. El Concedente prestará su plena colaboración para la formalización de la escritura.
7. PRECIO DE COMPRA Y FORMALIZACIÓN
El precio total de compraventa es de [Purchase Price]. Tras el ejercicio de la opción, el Optante abonará el saldo del precio de compra (descontando la prima imputable, en su caso) en la Notaría en la fecha de formalización de la escritura de compraventa.
El Concedente entregará la posesión vacía y el título limpio en la fecha de formalización. El IBI y las cuotas de comunidad de propietarios devengados hasta la fecha de formalización serán abonados por el Concedente.
8. REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Se pretende la inscripción de la presente opción en el Registro de la Propiedad: [Registration Intention]. Si se solicita la inscripción, las partes formalizarán el presente contrato en escritura pública ante Notario y lo presentarán a inscripción en el Registro de la Propiedad del distrito donde radique el inmueble, conforme al Artículo 14 del Reglamento Hipotecario, dentro del plazo máximo de opción admitido para inscripción (4 años).
9. OBLIGACIONES FISCALES
Prima de la opción: ITP-TPO al ~1% de la prima, a cargo del Optante, autoliquidado en Modelo 600 dentro de los 30 días hábiles. Tras el ejercicio: ITP o IVA sobre el precio de compra según proceda en la comunidad autónoma donde radique el inmueble. Plusvalía municipal (IIVTNU): a cargo del Concedente, declarada al Ayuntamiento dentro de los 30 días siguientes a la escritura de compraventa. IRPF por ganancias patrimoniales (si procede): a cargo del Concedente.
10. PROTECCIÓN DE DATOS
Cada parte trata los datos personales de la otra exclusivamente para la ejecución del presente contrato (Artículo 6.1.b) RGPD) y para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y legales aplicables (Artículo 6.1.c) RGPD). Los derechos de los interesados pueden ejercitarse a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en aepd.es, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
11. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la legislación española, principalmente por el Código Civil (Artículos 1451 y 1254 y siguientes), la Ley Hipotecaria y el Reglamento Hipotecario. Las controversias serán resueltas ante los Juzgados de Primera Instancia del partido judicial donde radique el inmueble.
FIRMAS
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
EL CONCEDENTE (VENDEDOR):
[Grantor Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL OPTANTE (COMPRADOR):
[Optionee Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Concedente (Vendedor)
________________
Signature
Optante (Comprador)
________________
Signature
Qué es Contrato de Opción de Compra España
El Contrato de Opción de Compra es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil art. 1451; Reglamento Hipotecario art. 14; Ley Hipotecaria art. 1, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
La opción de compra genera un derecho real cuando se inscribe en el Registro de la Propiedad conforme al Artículo 14 del Reglamento Hipotecario (RH) y los principios generales de la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946). La inscripción confiere al derecho de opción eficacia erga omnes — resulta oponible frente a terceros que adquieran el inmueble durante el período de opción, lo que convierte la inscripción en esencial en la práctica, especialmente en mercados inmobiliarios competitivos. Para inscribir una opción de compra en el Registro de la Propiedad, el documento de concesión debe formalizarse en escritura pública ante Notario público y presentarse para inscripción en el Registro de la Propiedad del distrito donde radique el inmueble.
El contrato de opción de compra comprende dos componentes: la propia opción (el derecho unilateral concedido por el vendedor) y la compraventa subyacente. La opción se concede habitualmente a cambio de una prima de la opción (precio de la opción), que constituye la contraprestación por la obligación del vendedor de mantener el inmueble disponible y la opción abierta durante el plazo acordado. La prima puede pactarse como imputable al precio de compra en caso de ejercicio de la opción (imputación a cuenta del precio de compra) o como cantidad retenida por el vendedor como compensación si la opción no se ejerce (compensación por la inmovilización del activo durante el período de opción).
El ejercicio de la opción por el optante debe efectuarse dentro del plazo acordado y en la forma especificada en el contrato — habitualmente mediante notificación fehaciente (burofax notarial o acta notarial de requerimiento) al vendedor, seguida de la formalización de la escritura de compraventa ante Notario. El incumplimiento del plazo de ejercicio provoca la caducidad automática de la opción — el optante pierde la prima (que el vendedor retiene) y carece de todo derecho sobre el inmueble.
La opción de compra se utiliza habitualmente en España en el contexto de: (1) contratos de arrendamiento con opción de compra (alquiler con opción a compra), donde el inquilino abona renta durante un período definido y tiene la opción de adquirir el inmueble; (2) operaciones de promoción inmobiliaria, donde un promotor adquiere una opción sobre suelo mientras espera la obtención de licencias urbanísticas; (3) operaciones societarias complejas que involucran activos inmobiliarios; y (4) pactos de tanteo y retracto en contratos de sociedad o acuerdos de socios que impliquen activos inmobiliarios.
Desde la perspectiva fiscal, la prima de la opción está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) en la comunidad autónoma donde radique el inmueble — concretamente en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), habitualmente al 1% de la prima, conforme al Artículo 14.3 del Real Decreto Legislativo 1/1993 (Texto Refundido de la Ley del ITP-AJD). El posterior ejercicio y formalización de la compraventa devenga el ITP o IVA aplicable a la operación inmobiliaria. La Agencia Tributaria autonómica (por ejemplo, Agencia Tributaria de Cataluña, Agencia Tributaria de la Comunidad de Madrid) administra y recauda el ITP-AJD.
Cuándo necesitas Contrato de Opción de Compra España
El Contrato de Opción de Compra en España resulta necesario en una amplia variedad de operaciones inmobiliarias y escenarios de inversión donde el comprador necesita asegurar el derecho exclusivo a adquirir un inmueble a un precio fijo mientras dispone de tiempo para completar la debida diligencia, gestionar la financiación o cumplir condiciones suspensivas.
Una opción de compra es necesaria cuando un comprador identifica un inmueble de interés pero requiere tiempo para obtener una hipoteca de una entidad financiera española o para organizar financiación propia — la opción asegura el inmueble y el precio de compra mientras el comprador gestiona la financiación, sin el compromiso inmediato de un contrato de compraventa completo.
El contrato es necesario cuando un promotor inmobiliario o inversor inmobiliario desea asegurar una parcela de suelo o un edificio existente mientras espera la licencia urbanística del Ayuntamiento, la aprobación de un Plan de Actuación Urbanística, o la finalización de una tasación y debida diligencia medioambiental — la opción proporciona exclusividad sin generar la obligación del precio de compra completo antes de que se confirmen las condiciones.
Un contrato de opción es necesario en una operación de alquiler con opción de compra — formalizado como un contrato de arrendamiento con opción de compra combinado — donde el inquilino abona renta durante un período definido y tiene la opción de imputar parte de dichas rentas (rescate de rentas) al precio de compra si ejerce la opción. Esta modalidad se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU, Ley 29/1994) para el componente arrendaticio y por los principios generales del Código Civil para el componente de opción.
El contrato resulta imprescindible en operaciones societarias donde activos inmobiliarios de una sociedad limitada o sociedad anónima se transmiten como parte de una fusión, adquisición o escisión — la opción asegura el componente inmobiliario de la operación mientras se completan las aprobaciones corporativas, la debida diligencia y las autorizaciones regulatorias.
Un contrato de opción es necesario cuando un copropietario de un inmueble concede a otro copropietario o a un tercero la opción de adquirir su cuota — una opción de compra sobre cuota indivisa — como parte de un proceso de extinción de condominio.
El contrato de opción también resulta necesario cuando un inversor extranjero no residente desea asegurar un inmueble en España mientras completa su solicitud de NIE (Número de Identidad de Extranjero) en la Comisaría de Policía o el consulado español y abre una cuenta bancaria española — trámites que pueden requerir semanas pero que no deberían impedir asegurar el inmueble de forma inmediata.
Conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994, la normativa española de arrendamientos establece duraciones mínimas (5 años para personas físicas, 7 años para personas jurídicas) y requisitos de fianza. Los Artículos 1445–1541 del Código Civil regulan la compraventa de inmuebles. La Ley Hipotecaria regula el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula la concesión de préstamos hipotecarios con obligación de entrega de FEIN/FiAE.
Qué incluir en tu Contrato de Opción de Compra España
Un Contrato de Opción de Compra válido en España conforme al Artículo 1451 del Código Civil, el Artículo 14 del Reglamento Hipotecario y los principios de la Ley Hipotecaria debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y, cuando se pretenda su inscripción en el Registro de la Propiedad, para cumplir los requisitos de la Ley Hipotecaria y del Reglamento Hipotecario.
Identificación de las Partes: Nombre completo, DNI/NIF/NIE/pasaporte, nacionalidad, estado civil y domicilio tanto del optante concedente (vendedor/concedente) como del optante beneficiario (comprador/optante). Para personas jurídicas, deben incluirse el NIF de la sociedad, los datos de inscripción en el Registro Mercantil, el domicilio social y el nombre y capacidad del representante legal (apoderado). Los optantes casados deben cumplir las disposiciones del régimen económico matrimonial — puede requerirse el consentimiento del cónyuge para la disposición de la vivienda habitual conforme al Artículo 1320 del Código Civil.
Descripción del Inmueble: Una descripción precisa del inmueble que incluya: dirección completa; datos de inscripción en el Registro de la Propiedad (tomo, libro, folio, número de finca registral); referencia catastral; superficie (metros cuadrados útiles y construidos); linderos; y descripción de cualesquiera cargas y gravámenes que afecten al inmueble. La descripción debe coincidir exactamente con la inscripción del Registro de la Propiedad para que la opción sea inscribible.
Prima de la Opción: El precio pactado (prima de la opción) que el optante abona al concedente por la concesión del derecho de opción — habitualmente expresado como cantidad fija y pagadero a la firma del contrato de opción. El contrato debe especificar si la prima es: (a) imputable al precio de compra (a cuenta del precio de compra) en caso de ejercicio de la opción; o (b) retenida por el concedente como compensación por la inmovilización del activo si la opción caduca sin ejercitarse.
Precio de Compraventa: El precio total de compraventa pactado al que el optante podrá ejercer la opción — fijo e inalterable durante todo el período de opción. El precio debe indicarse antes de impuestos, y el contrato debe especificar qué parte asume el ITP-AJD o IVA aplicable, la plusvalía municipal (IIVTNU), y los gastos de Notaría y Registro de la Propiedad.
Plazo de Ejercicio: El plazo máximo durante el cual el optante puede ejercer la opción (plazo de ejercicio de la opción) — expresado como fecha concreta de vencimiento o número de meses desde la fecha de formalización. Los tribunales españoles han validado plazos de opción de hasta 4 años; plazos superiores pueden requerir justificación especial. El plazo de ejercicio debe indicarse con precisión, dado que el incumplimiento del plazo provoca la caducidad irrevocable de la opción conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Mecanismo de Ejercicio: La forma en que el optante debe ejercer la opción — habitualmente mediante notificación fehaciente al concedente, preferiblemente por burofax notarial o acta notarial de requerimiento, expresando la voluntad de ejercer la opción y proponiendo fecha para la formalización de la escritura de compraventa ante Notario.
Saneamiento de Cargas: Una declaración del concedente de que el inmueble está libre de cargas y gravámenes no declarados, y la obligación de entregar título limpio en caso de ejercicio. El optante debe obtener una nota simple informativa del Registro de la Propiedad antes de la firma.
Inscripción Registral: Si se pretende inscribir la opción en el Registro de la Propiedad conforme al Artículo 14 del Reglamento Hipotecario — lo que se recomienda encarecidamente para la protección frente a terceros —, el contrato debe formalizarse ante Notario en escritura pública y presentarse a inscripción. La opción genera un asiento de presentación y, si el Registrador de la Propiedad confirma el cumplimiento de la Ley Hipotecaria, una inscripción en el folio del inmueble.
Fiscalidad: La asignación del ITP-AJD devengado por la prima de la opción, y del ITP o IVA aplicable en caso de ejercicio y formalización de la compraventa. El concedente debe presentar la declaración de plusvalía municipal ante el Ayuntamiento dentro de los 30 días siguientes a la fecha de ejercicio.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Opción de Compra en España como punto de partida práctico. Los contratos de opción que involucren inmuebles residenciales, importes significativos o partes no españolas deben formalizarse ante Notario e inscribirse en el Registro de la Propiedad, y las partes deben consultar a un abogado inmobiliario cualificado y a un gestor fiscal para confirmar el tratamiento fiscal correcto conforme a las normas del ITP-AJD de la comunidad autónoma aplicable.
Conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994, la normativa española de arrendamientos establece duraciones mínimas (5 años para personas físicas, 7 años para personas jurídicas) y requisitos de fianza. Los Artículos 1445–1541 del Código Civil regulan la compraventa de inmuebles. La Ley Hipotecaria regula el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula la concesión de préstamos hipotecarios con entrega obligatoria de FEIN/FiAE. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Opción de Compra España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/purchase-sale/contrato-opcion-compra-espana
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}Preguntas Frecuentes
La opción de compra y el contrato de arras son ambos acuerdos previos a la compraventa utilizados en operaciones inmobiliarias españolas, pero cumplen funciones distintas y producen efectos jurídicos diferentes. La opción de compra es un derecho unilateral concedido por el vendedor al comprador — el comprador abona una prima de opción por el derecho exclusivo a adquirir el inmueble a un precio fijo dentro de un plazo determinado, pero no está obligado a completar la compra. Si el comprador no ejerce la opción, pierde la prima. El vendedor, por el contrario, queda vinculado — no puede vender a un tercero durante el período de opción. El contrato de arras conforme al Artículo 1454 del Código Civil es un acuerdo bilateral previo a la compraventa — ambas partes se comprometen a perfeccionar la venta. Las arras penitenciales (remedio por incumplimiento: devolución del doble por el vendedor si incumple, pérdida por el comprador si incumple) convierten las arras en un compromiso bilateral con penalizaciones definidas. A diferencia de la opción de compra, las arras no constituyen un derecho unilateral — no ofrecen al comprador la flexibilidad de desistir con un coste reducido. En la práctica, la opción de compra se prefiere cuando el comprador necesita tiempo para gestionar financiación o realizar la debida diligencia sin compromiso pleno; las arras se prefieren cuando ambas partes desean un compromiso bilateral más firme.
Sí. Una opción de compra puede inscribirse en el Registro de la Propiedad en España conforme al Artículo 14 del Reglamento Hipotecario (RH) si se cumplen las siguientes condiciones: (1) el contrato de opción se formaliza en escritura pública ante Notario; (2) el plazo de opción no excede de 4 años; y (3) se especifican la prima de la opción (precio de la opción) y el precio de compraventa pactado. La inscripción confiere al derecho del optante eficacia erga omnes — resulta oponible frente a terceros y compradores posteriores. Si el inmueble inscrito se vende a un tercero pese a la opción inscrita, el Registrador de la Propiedad denegará la inscripción de la transmisión competidora. La inscripción de la opción requiere el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y los aranceles del Registro de la Propiedad. La nota simple informativa del inmueble reflejará la opción inscrita, alertando a cualquier potencial comprador. Sin inscripción, la opción solo produce efectos entre las partes (inter partes) conforme al Artículo 1257 del Código Civil y no vincula a terceros adquirentes de buena fe.
La opción de compra en España genera obligaciones fiscales en dos fases. En la fase de concesión de la opción: la prima de la opción está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) al tipo aplicable en la comunidad autónoma donde radique el inmueble — habitualmente el 1% del importe de la prima conforme al Artículo 14.3 del Real Decreto Legislativo 1/1993 (Texto Refundido ITP-AJD). Si el contrato se formaliza ante Notario como escritura pública, también está sujeto a Actos Jurídicos Documentados (AJD) al tipo de la comunidad autónoma (habitualmente entre el 0,5% y el 1,5%). En la fase de ejercicio y formalización de la compraventa: si el concedente es una persona física particular, la venta está sujeta a ITP (Transmisiones Patrimoniales Onerosas) al tipo de la comunidad autónoma (habitualmente entre el 6% y el 11% según la comunidad); si el concedente es un promotor inmobiliario profesional, se aplica IVA al 10% (vivienda nueva) o 21% (local comercial), más AJD al tipo autonómico. El concedente debe además autoliquidar y abonar la plusvalía municipal (IIVTNU) al Ayuntamiento dentro de los 30 días siguientes a la escritura de compraventa. La AEAT y la agencia tributaria autonómica reciben la correspondiente declaración.
Si la opción de compra está inscrita en el Registro de la Propiedad conforme al Artículo 14 del Reglamento Hipotecario, el derecho de opción inscrito es oponible frente a cualquier tercero adquirente — el Registrador de la Propiedad denegará la inscripción de una transmisión competidora del inmueble durante el período de opción. El derecho del optante prevalece sobre la venta intentada. Si la opción no está inscrita (un mero derecho contractual entre las partes), un tercero adquirente de buena fe que compre el inmueble e inscriba su adquisición en el Registro de la Propiedad puede quedar protegido por el principio de fe pública registral conforme a los Artículos 34 y 38 de la Ley Hipotecaria — el optante no inscrito no puede obligar al tercero a vender pero dispone de una acción de daños y perjuicios contra el vendedor original conforme a los Artículos 1101 y 1124 del Código Civil por incumplimiento de la obligación de exclusividad. La responsabilidad del vendedor incluiría: devolución de la prima de opción más indemnización de daños (lucro cesante y daño emergente) cuantificada por referencia a la diferencia entre el precio de opción pactado y el valor de mercado del inmueble en el momento del incumplimiento.
El ejercicio de una opción de compra en España debe ajustarse estrictamente al mecanismo de ejercicio especificado en el contrato de opción. El procedimiento estándar es: (1) el optante envía una comunicación escrita y fehaciente (notificación fehaciente) al concedente antes de la fecha de vencimiento de la opción — habitualmente mediante burofax notarial (telegrama certificado notarial con acuse de recibo) o acta notarial de requerimiento emitida en una Notaría — manifestando de forma inequívoca su voluntad de ejercer la opción; (2) el optante propone una fecha y hora para la formalización de la escritura de compraventa ante Notario, dentro de un plazo razonable tras la notificación; (3) en la Notaría, el optante abona el precio de compra pactado (descontando la prima de opción ya abonada si es imputable) y el concedente otorga la escritura de compraventa transmitiendo la propiedad; (4) la escritura se presenta a inscripción en el Registro de la Propiedad. Si el concedente se niega a otorgar la escritura tras un ejercicio válido, el optante puede instar la ejecución específica del contrato ante el Juzgado de Primera Instancia conforme al Artículo 1451 del Código Civil. El plazo de ejercicio es esencial — incluso un día de retraso respecto a la fecha de vencimiento pactada provoca la caducidad irrevocable de la opción conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El alquiler con opción de compra es un contrato combinado utilizado en operaciones inmobiliarias españolas por el cual las partes formalizan simultáneamente un contrato de arrendamiento regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU, Ley 29/1994) y un contrato de opción de compra regulado por el Código Civil y el Reglamento Hipotecario. Durante el período de arrendamiento, el inquilino abona una renta mensual al arrendador. El contrato de opción concede al inquilino el derecho a adquirir el inmueble a un precio pactado dentro del plazo de opción (que habitualmente coincide con la duración del arrendamiento o se extiende más allá). Una parte definida de las rentas abonadas (rescate de rentas) se pacta frecuentemente como imputable al precio de compra si se ejerce la opción — por ejemplo, el 50% o el 100% de las rentas abonadas durante el período de opción se descuentan del precio de compra. Si el inquilino no ejerce la opción al término del período, las rentas ya abonadas quedan en poder del arrendador (como remuneración por el período de arrendamiento más la inmovilización del activo bajo la opción). El alquiler con opción de compra goza de popularidad en España como vía de acceso a la propiedad para compradores que no pueden obtener una hipoteca de forma inmediata pero desean asegurar el inmueble y acumular capital mediante los pagos de renta.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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