Contrato de Permuta de Inmueble (España)
CONTRATO DE PERMUTA DE INMUEBLE
Property Exchange Agreement
Governed by Código Civil Articles 1538–1541
1. PARTIES (PERMUTANTES)
PARTY A (PERMUTANTE A — Transferor of Property 1):
Name: [Party A Name]
DNI / NIE / Passport: [Party A DNI]
Nationality: [Party A Nationality]
Civil Status: [Party A Civil Status]
Domicile: [Party A Address]
PARTY B (PERMUTANTE B — Transferor of Property 2):
Name: [Party B Name]
DNI / NIE / Passport: [Party B DNI]
Nationality: [Party B Nationality]
Civil Status: [Party B Civil Status]
Domicile: [Party B Address]
2. RECITALS
WHEREAS, Party A is the registered owner of Property 1 described below and has full legal capacity to transfer it; WHEREAS, Party B is the registered owner of Property 2 described below and has full legal capacity to transfer it; WHEREAS, the parties wish to mutually exchange ownership of their respective properties pursuant to Articles 1538–1541 of the Código Civil; NOW THEREFORE the parties agree as follows.
3. PROPERTY 1 (Transferred by Party A to Party B)
Address: [Property 1 Address]
Registro de la Propiedad Reference: [Property 1 Registry Reference]
Referencia Catastral: [Property 1 Catastral Reference]
Agreed Value: [Property 1 Value]
Encumbrances: [Property 1 Charges]
4. PROPERTY 2 (Transferred by Party B to Party A)
Address: [Property 2 Address]
Registro de la Propiedad Reference: [Property 2 Registry Reference]
Referencia Catastral: [Property 2 Catastral Reference]
Agreed Value: [Property 2 Value]
Encumbrances: [Property 2 Charges]
5. EXCHANGE OBLIGATION AND COMPENSATING PAYMENT
By this agreement, Party A transfers to Party B ownership of Property 1, and Party B simultaneously transfers to Party A ownership of Property 2, as mutual consideration under Article 1538 of the Código Civil.
Compensating Payment: [Compensating Payment]
The exchange shall be formalised in a notarial deed (escritura pública) before a Notario on [Completion Date], pursuant to Article 1280.1 of the Código Civil. Both parties shall cooperate in presenting the escritura for inscription at the Registro de la Propiedad of each property's district.
6. TITLE WARRANTIES (GARANTÍAS DE SANEAMIENTO)
Each party warrants, pursuant to Articles 1475–1483 of the Código Civil as applied to permuta by Article 1541 CC, that: (a) they have full legal capacity and good title to the property they are transferring; (b) the property is free of undisclosed mortgages, easements, tenancies, or encumbrances beyond those declared herein; (c) no judicial or administrative proceedings are pending that could affect title; (d) all IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) payments are current. Each party shall provide a Nota Simple Informativa from the Registro de la Propiedad immediately before execution of the escritura confirming the absence of additional charges.
7. TAX OBLIGATIONS
ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales): Each party is liable for ITP on the value of the property they receive, at the applicable rate of the autonomous community where the received property is located, to be self-assessed within 30 working days of the notarial deed under Real Decreto Legislativo 1/1993.
IIVTNU (Plusvalía Municipal): Each transferring party shall declare and pay the plusvalía municipal to the Ayuntamiento of the municipality where the property they are transferring is located, within 30 days of the escritura, under Articles 104–110 of Real Decreto Legislativo 2/2004 (Ley Reguladora de las Haciendas Locales), calculated under the method introduced by STS Pleno of 26 October 2021.
IRPF / IS: Each party shall include any capital gain (ganancia patrimonial) arising from this exchange in their IRPF declaration (Ley 35/2006) or Impuesto sobre Sociedades return (Ley 27/2014), as applicable.
8. GOVERNING LAW AND JURISDICTION
This agreement is governed by Spanish law, principally Articles 1538–1541 of the Código Civil, the Ley Hipotecaria, and Real Decreto Legislativo 1/1993 (ITP-AJD). Disputes shall be resolved before the Juzgado de Primera Instancia of the jurisdiction where the relevant property is located.
SIGNATURES
Signed in [Contract City], on [Contract Date].
PARTY A (PERMUTANTE A):
[Party A Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
PARTY B (PERMUTANTE B):
[Party B Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Party A (Permutante A)
________________
Signature
Party B (Permutante B)
________________
Signature
Qué es Contrato de Permuta de Inmueble (España)
El Contrato de Permuta de Inmueble es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil art. 1538–1541; Real Decreto Legislativo 1/1993 (ITP-AJD), que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
El Código Civil aplica a la permuta las normas de la compraventa por analogía conforme al Artículo 1541 CC, en especial las garantías de evicción y saneamiento de los artículos 1475 a 1483 CC — cada parte garantiza que tiene pleno dominio sobre el inmueble que transmite y que este se encuentra libre de cargas ocultas.
En la práctica, los inmuebles objeto de permuta raramente tienen el mismo valor, por lo que habitualmente se pacta una compensación en metálico o precio suplementario para equilibrar el intercambio. La proporción entre la compensación dineraria y el valor de los inmuebles determina la calificación fiscal de la operación a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993 (TRLITPAJD).
La permuta de inmuebles es especialmente frecuente en el sector urbanístico español bajo la modalidad de permuta de solar por obra, mecanismo por el cual un propietario del solar transmite la parcela a un promotor inmobiliario y recibe a cambio un número de viviendas o locales en el edificio que se construirá sobre dicho solar. Esta modalidad se rige por el Artículo 1538 CC y por la Ley del Suelo (Real Decreto Legislativo 7/2015, TRLSRU).
Desde el punto de vista registral, la permuta de inmuebles en España exige la elevación a escritura pública ante Notario y la inscripción simultánea en el Registro de la Propiedad de cada uno de los inmuebles permutados, con cancelación de las inscripciones previas y apertura de nuevos folios a favor de los respectivos adquirentes, respetando el principio de tracto sucesivo del Artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o plusvalía municipal), regulado en los artículos 104 a 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (Ley Reguladora de las Haciendas Locales), grava a cada parte transmitente respecto del inmueble que cede, debiendo autoliquidarse ante el Ayuntamiento correspondiente en el plazo de 30 días desde la escritura. La STS (Pleno) de 26 de octubre de 2021 (rec. 4983/2019) declaró inconstitucional el método de cálculo anterior e introdujo la opción de calcular la base imponible por el método directo sobre la ganancia real obtenida.
Cuándo necesitas Contrato de Permuta de Inmueble (España)
El Contrato de Permuta de Inmueble en España es necesario siempre que dos partes deseen transmitirse recíprocamente bienes inmuebles como contraprestación mutua, tanto si los valores son iguales como si difieren, con o sin compensación en metálico.
Resulta imprescindible cuando dos familias o particulares desean permutar sus viviendas habituales — por ejemplo, el propietario de una vivienda más grande que desea reducir superficie a cambio de un inmueble más pequeño y una compensación dineraria, o dos propietarios que quieren intercambiar viviendas en distintas ciudades por motivos de traslado laboral — sin necesidad de una compraventa tradicional.
El contrato es necesario en la modalidad de permuta de solar por obra, la aplicación más relevante en el sector inmobiliario español, mediante la cual el propietario del solar transmite la parcela al promotor a cambio de viviendas o locales una vez finalizada la obra. El acuerdo debe regular el riesgo de insolvencia del promotor antes de la entrega, exigiendo las oportunas garantías (avales bancarios o seguro bajo la Ley 38/1999 LOE).
Se requiere cuando dos sociedades mercantiles (SL o SA) intercambian activos inmobiliarios en el marco de una reestructuración corporativa — fusión, escisión o aportación no dineraria — sometida a la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, con informe de valoración según la Orden ECO/805/2003.
Es necesario cuando copropietarios de varios inmuebles heredados desean extinguir el condominio adjudicándose cada uno un inmueble en exclusiva — por ejemplo, dos hermanos que poseen el 50% de dos fincas y desean permutar sus respectivas mitades para ser titulares únicos de cada inmueble. Esta reestructuración post-hereditaria frecuente en España requiere planificación fiscal detallada.
Se precisa cuando un promotor o inversor inmobiliario intercambia un proyecto terminado por suelo o por otro inmueble en una operación estructurada para diferir la ganancia patrimonial (IRPF o Impuesto sobre Sociedades) a través de una permuta con aplazamiento, cuestión abordada por la Dirección General de Tributos en numerosas consultas vinculantes.
Bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994, la duración mínima de los arrendamientos de vivienda es de 5 años para personas físicas y 7 para personas jurídicas. El Código Civil arts. 1445–1541 regula la compraventa y permuta. La Ley Hipotecaria regula el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula el crédito hipotecario. El ITP grava las transmisiones patrimoniales onerosas.
Qué incluir en tu Contrato de Permuta de Inmueble (España)
Un Contrato de Permuta de Inmueble válido en España conforme a los artículos 1538 a 1541 del Código Civil y al Real Decreto Legislativo 1/1993 (ITP-AJD) debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable, cumplir con los requisitos del Registro de la Propiedad y atribuir correctamente las obligaciones fiscales de ambas partes.
Identificación de las partes: Nombre completo, DNI/NIF/NIE, nacionalidad, estado civil y domicilio de ambos permutantes. Los cónyuges en régimen de gananciales (arts. 1344–1444 CC) necesitan el consentimiento de ambos para disponer de bienes inmuebles. Debe indicarse el régimen económico matrimonial aplicable.
Descripción del Inmueble 1: Descripción precisa del primer inmueble objeto de permuta — dirección completa, referencia catastral, datos de inscripción en el Registro de la Propiedad (tomo, libro, folio, número de finca registral), superficie útil y construida, cargas y gravámenes existentes y título por el que el transmitente ostenta el dominio. Debe obtenerse una Nota Simple Informativa antes de la firma.
Descripción del Inmueble 2: Descripción igualmente precisa del segundo inmueble en idéntico formato, verificada contra las inscripciones registrales vigentes, la referencia catastral y los recibos recientes del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
Valoración de los inmuebles: El valor declarado de cada inmueble es determinante a efectos fiscales. La base imponible del ITP-AJD es el mayor entre el valor declarado, el valor catastral y el valor de referencia del Catastro (introducido por la Ley 11/2021 de Fraude Fiscal) para inmuebles con referencia catastral asignada desde el 1 de enero de 2022.
Compensación en metálico: Si los valores de los inmuebles difieren, debe acordarse la compensación dineraria — importe, fecha y medio de pago (transferencia bancaria, depósito notarial o retención frente a la subrogación hipotecaria). La proporción entre la compensación y el valor del inmueble determina la calificación fiscal a efectos del ITP-AJD.
Libertad de cargas: Obligación de cada parte de entregar su inmueble libre de cargas (libre de cargas), o acuerdo sobre qué hipotecas o gravámenes asume el adquirente (subrogación hipotecaria). Para las hipotecas, el banco acreedor debe prestar su consentimiento a la subrogación o la hipoteca debe cancelarse registralmente antes o en el momento del otorgamiento de la escritura.
Garantías de saneamiento: Garantías recíprocas conforme a los artículos 1475–1483 CC, aplicables a la permuta por el Artículo 1541 CC — cada parte garantiza la plena titularidad, la ausencia de servidumbres ocultas, usurpaciones o arrendamientos no declarados, y la inexistencia de litigios pendientes que pudieran afectar al dominio.
Elevación a escritura pública: Obligación de formalizar la permuta en escritura pública ante Notario con presentación al Registro de la Propiedad. Los aranceles notariales (Real Decreto 1426/1989) los abona habitualmente cada parte respecto al inmueble que adquiere.
Obligaciones fiscales: Distribución del ITP-AJD — cada parte paga ITP por el valor del inmueble que recibe, en la Comunidad Autónoma donde radica dicho inmueble. La IIVTNU (plusvalía municipal) la abona cada parte transmitente al Ayuntamiento donde esté ubicado el inmueble que cede. Deben considerarse también las ganancias patrimoniales en el IRPF (Ley 35/2006) o en el Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014).
Forms-legal.com facilita este modelo de Contrato de Permuta de Inmueble para España como punto de partida. Las permutas complejas — especialmente la permuta de solar por obra y las que involucran a no residentes — requieren análisis fiscal por abogado fiscalista y tasación por tasador homologado (Orden ECO/805/2003) antes de otorgar la escritura pública.
Bajo la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946), el Registro de la Propiedad otorga publicidad registral a todos los gravámenes. La Ley 5/2019 (LCCI) regula los préstamos hipotecarios. El Real Decreto Legislativo 1/1993 (ITP-AJD) y la Ley 11/2021 de Fraude Fiscal regulan la fiscalidad de las transmisiones patrimoniales. Los litigios son competencia de los Juzgados de Primera Instancia y, en apelación, del Tribunal Supremo. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
La permuta de inmuebles en España genera múltiples obligaciones fiscales para ambas partes, al tratarse cada una de ellas simultáneamente como transmitente del inmueble que cede y como adquirente del que recibe. Para particulares que transmiten segunda vivienda o inmueble de inversión: (1) ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas) — cada parte paga ITP en la Comunidad Autónoma donde radica el inmueble que adquiere, al tipo TPO vigente (habitualmente entre el 6% y el 11% según la comunidad), sobre el mayor de los valores: declarado, catastral o de referencia del Catastro (introducido por la Ley 11/2021 de Fraude Fiscal). (2) IRPF — cada parte debe declarar en su IRPF la ganancia patrimonial derivada del inmueble que transmite, calculada como diferencia entre el valor declarado y el coste de adquisición. (3) IIVTNU (plusvalía municipal) — cada transmitente abona la plusvalía al Ayuntamiento del municipio donde radica el inmueble que cede. Para promotores y empresas: se aplica IVA al 10% (primera entrega de vivienda) o al 21% (comercial o segunda transmisión) en lugar del ITP. Resulta imprescindible asesorarse con un gestor fiscal antes de otorgar la escritura.
La permuta de solar por obra es un mecanismo habitual en la promoción inmobiliaria española mediante el cual el propietario del solar transmite la parcela al promotor inmobiliario y recibe a cambio un número determinado de viviendas, locales o plazas de garaje en el edificio que se construirá sobre el solar cedido. La contraprestación no es dineraria sino edificaciones futuras, lo que configura una permuta atípica en la que uno de los bienes objeto del contrato no existe en el momento de la firma. La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) y el Tribunal Supremo han validado este contrato al amparo de los artículos 1538 y 1271 CC (las cosas futuras pueden ser objeto de contrato). El principal riesgo del propietario es la insolvencia del promotor antes de la entrega, por lo que debe exigirse un aval bancario o seguro de caución conforme a la Ley 38/1999 LOE por el valor de las unidades prometidas. El contrato debe especificar: número, ubicación y características de las unidades a entregar; plazo de terminación y entrega; calidades constructivas; y consecuencias del concurso de acreedores del promotor. Fiscalmente, el promotor repercute IVA al 10% en la entrega de viviendas (primera transmisión) y el propietario del solar declara en el IRPF la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la parcela.
Sí. Conforme al artículo 1280.1 del Código Civil, todas las transmisiones de bienes inmuebles deben formalizarse en escritura pública ante Notario para poder acceder al Registro de la Propiedad. Si bien el documento privado es válido entre las partes conforme al artículo 1279 CC — pudiendo cualquiera de ellas compeler a la otra a elevarlo a escritura pública —, no puede presentarse en el Registro de la Propiedad. La inscripción registral es imprescindible para que la transmisión del dominio surta efectos frente a terceros conforme a los artículos 32 y 34 de la Ley Hipotecaria (fe pública registral). En la permuta de inmuebles, el Notario autentica las firmas, verifica la identidad y capacidad de las partes, consulta telemáticamente la situación registral de ambas fincas a través del Colegio Notarial, comprueba las obligaciones por AJD y tramita la autoliquidación del ITP-AJD. Los aranceles notariales (Real Decreto 1426/1989) se calculan sobre el valor declarado. Ambas partes deben asesorarse con su propio abogado antes de acudir a la Notaría para revisar el borrador de la escritura y confirmar la estructura de la operación.
Conforme a los artículos 1475 a 1483 del Código Civil, aplicables a la permuta en virtud del artículo 1541 CC, la parte que transmite un inmueble con una carga oculta — como una hipoteca no declarada — responde frente al adquirente por la disminución de valor y puede verse obligada a indemnizarle por el saldo pendiente de la hipoteca. Si la carga oculta provoca que el adquirente pierda parcial o totalmente el inmueble como consecuencia de una ejecución hipotecaria, el transmitente deberá indemnizarle por el valor íntegro del inmueble más los gastos y daños conforme al artículo 1478 CC. Para evitar estos conflictos, ambas partes deben: (1) obtener una Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad inmediatamente antes de firmar el contrato y nuevamente antes de otorgar la escritura, confirmando todas las cargas inscritas; (2) exigir al transmitente un certificado de deuda pendiente del banco acreedor; (3) organizar la cancelación hipotecaria (cancelación registral) en la Notaría en el momento de otorgar la escritura de permuta, utilizando parte de la compensación en metálico pactada. El Registrador de la Propiedad denegará la inscripción a favor del adquirente si existen cargas registrales no canceladas, a menos que las partes acuerden la subrogación hipotecaria.
Para los contribuyentes residentes en España sujetos al IRPF (Ley 35/2006), cada parte de la permuta se considera que ha realizado una transmisión del inmueble que cede, generando una ganancia o pérdida patrimonial conforme a los artículos 33 a 40 de la Ley 35/2006. La ganancia se calcula como: valor declarado del inmueble transmitido menos valor de adquisición (precio de compra original más gastos de adquisición: ITP, aranceles notariales y mejoras). La ganancia obtenida se integra en la renta del ahorro y tributa a los tipos progresivos del 19% (hasta 6.000 €), 21% (de 6.001 a 50.000 €), 23% (de 50.001 a 200.000 €), 27% (de 200.001 a 300.000 €) y 28% (más de 300.000 €) para 2024. Pueden aplicarse exenciones específicas: reinversión en vivienda habitual (art. 38.1 LIRPF) si el inmueble transmitido era la residencia principal y el importe se reinvierte en una nueva vivienda habitual en el plazo de 2 años; exención para mayores de 65 años por la vivienda habitual; y reducción por transmisión derivada de herencia. Los no residentes tributan por las ganancias patrimoniales obtenidas en España conforme al IRNR (RDL 5/2004) al tipo del 19% para residentes en la UE/EEE y al 24% para residentes fuera de la UE.
Sí. Una sociedad limitada (SL) o sociedad anónima (SA) inscrita en el Registro Mercantil puede ser parte en una permuta de inmuebles al amparo de los mismos artículos del Código Civil que rigen para los particulares. No obstante, las permutas corporativas conllevan consideraciones jurídicas y fiscales adicionales. Autorización corporativa: la permuta debe ser aprobada por el consejo de administración o por la junta de socios (junta general de accionistas) conforme a la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010 — LSC) si el valor del inmueble supera el 25% de los activos sociales, al constituir un acto que excede el objeto social que requiere acuerdo de la junta conforme al artículo 160.f LSC. Fiscalidad: la ganancia derivada del inmueble transmitido tributa por el Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014 LIS), calculada sobre la diferencia entre el valor de mercado del inmueble cedido y su valor fiscal en la contabilidad de la empresa. El tipo general del IS es del 25% (o del 15% para entidades de nueva creación en su primer ejercicio con base imponible positiva). Las reglas de operaciones vinculadas del artículo 18 LIS se aplican si la permuta es entre partes relacionadas, exigiendo valoración a precio de mercado documentada mediante informe de tasador independiente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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