Acuerdo de Segregación de Finca
ACUERDO DE SEGREGACIÓN DE FINCA
Land Segregation Agreement
Governed by Article 47 of the Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946) and Real Decreto Legislativo 7/2015 (Ley del Suelo)
1. OWNER(S) (PROPIETARIO/S)
Full Name / Company: [Owner Name]
DNI / NIE / NIF: [Owner DNI/NIF]
Address: [Owner Address]
Ownership Type: [Ownership Type]
Co-owner / Second Spouse: [Co-Owner Name]
DNI / NIE: [Co-Owner DNI]
2. PARENT PLOT (FINCA MATRIZ)
Registro de la Propiedad — Finca Number: [Finca Registral Number]
Catastral Reference: [Catastral Reference]
Location: [Parent Plot Location]
Total Surface Area: [Parent Plot Area]
Current Use / Classification: [Parent Plot Use]
Existing Charges: [Existing Charges]
3. SEGREGATION — RESULTING PARCELS
Purpose of Segregation: [Purpose of Segregation]
SEGREGATED PORTION (PORCIÓN SEGREGADA):
Surface Area: [Segregated Portion Area]
Description and Boundaries: [Segregated Portion Description]
REMAINING PARENT PLOT (FINCA MATRIZ RESTANTE):
Surface Area after segregation: [Remaining Plot Area]
The segregación operation is governed by Article 47 of the Ley Hipotecaria (LH — Decreto de 8 de febrero de 1946) and the Reglamento Hipotecario (RH — Decreto de 14 de febrero de 1947). Unlike división (which extinguishes the parent registration entirely), the segregación detaches a portion while the parent finca matriz continues to exist in the Registro de la Propiedad under its original registration entry with a reduced area.
4. MUNICIPAL LICENCE AND CATASTRAL COORDINATION
Municipal segregation licence status: [Municipal Licence Status]
Licence reference: [Municipal Licence Reference]
The licencia urbanística de segregación is required under the applicable autonomous community urban planning law. Without the licence, the Notario del Estado may not execute the escritura pública de segregación and the Registrador de la Propiedad will reject inscription under Article 78 of the Reglamento de Disciplina Urbanística and Article 47 LH.
Catastral coordination: [Catastral Coordination]
Catastro coordination is mandatory under Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro Inmobiliario and the Resolución Conjunta de la Dirección General del Catastro y la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de octubre de 2015. The Registro de la Propiedad will not inscribe the segregación without matching catastral coordinates for each resulting parcel.
5. TAX, SERVITUDES AND CHARGES
AJD tax (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados) — responsible party: [AJD Party]
AJD applies under Article 31.2 of the Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD (RDL 1/1993). The taxable base is the declared value of the land affected. The AJD rate varies by autonomous community (typically 0.5%–1.5%). AJD must be declared and paid to the autonomous community's tax authority within 30 working days of the escritura.
Servitudes and access rights: [Servitudes]
Mortgage distribution: [Mortgage Distribution]
6. NOTARISATION COMMITMENT
The owner(s) commit to executing the escritura pública de segregación before a Notario del Estado of their choice, within the following deadline: [Notarisation Deadline].
This agreement constitutes a preparatory instrument only. The legally binding segregación — effective for Registro de la Propiedad inscription purposes — must be formalised as an escritura pública executed before a Notario del Estado, in accordance with Article 3 of the Ley Hipotecaria, which requires public documents for all registral acts affecting real property in Spain. The escritura will then be presented for calificación and inscription at the Registro de la Propiedad competent for the location of the land.
SIGNATURES
Signed in [City], on [Date].
OWNER:
[Owner Name] — DNI/NIE/NIF: [Owner DNI/NIF]
Signature: _________________________ Date: _________________________
CO-OWNER / SECOND SPOUSE (if applicable):
[Co-Owner Name] — DNI/NIE: [Co-Owner DNI]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Owner / Propietario
________________
Signature
Co-owner / Second Spouse (if applicable)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Segregación de Finca
El Acuerdo de Segregación de Finca es, en España, el contrato escrito regulado por Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946), art. 47; Real Decreto Legislativo 7/2015 (Ley del Suelo), que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
La segregación de finca es una operación de naturaleza jurídica compleja que combina elementos de derecho registral hipotecario, derecho urbanístico autonómico y local, y derecho tributario. Desde el punto de vista registral, la segregación provoca la apertura de un nuevo folio registral para cada finca resultante, con asignación de un número de finca registral propio en el Registro de la Propiedad del partido judicial donde radica el inmueble. La finca matriz (finca de origen) queda reducida en su descripción para reflejar la porción segregada, o queda cerrada si toda la finca se divide en fincas resultantes.
El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU), establece en su Artículo 26 que las parcelaciones urbanísticas requieren licencia municipal de parcelación o comunicación previa conforme a la legislación autonómica urbanística aplicable. Las Comunidades Autónomas han desarrollado sus propias normativas urbanísticas — en Cataluña, el Decret Legislatiu 1/2010 (TRLUC); en Madrid, la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid; en Andalucía, la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en Valencia, la Ley 5/2014 de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP) — que determinan las condiciones mínimas de parcela, la superficie mínima edificable y los procedimientos de autorización de segregaciones.
La segregación de una finca rústica (finca en suelo no urbanizable) está sujeta a las restricciones de la legislación agraria, en particular a la Ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que establece la unidad mínima de cultivo (UMC) como límite a la subdivisión de fincas agrícolas. La segregación por debajo de la UMC está prohibida salvo excepciones tasadas — destino a vivienda unifamiliar, expropiación forzosa, reparcelación urbanística — y requiere la autorización de la Consejería de Agricultura autonómica competente. El Catastro Inmobiliario (gestionado por la Dirección General del Catastro) debe actualizar sus bases de datos para reflejar las nuevas fincas resultantes de la segregación, proceso que se efectúa mediante comunicación catastral o declaración en el Modelo 900 de la Dirección General del Catastro.
El procedimiento de Doble Inmatriculación — cuando una misma porción de terreno aparece inscrita simultáneamente en dos folios registrales distintos — es un riesgo que puede materializarse en operaciones de segregación si la descripción de las fincas resultantes no es suficientemente precisa o si la representación gráfica georreferenciada no coincide con la cartografía catastral. El Artículo 209 de la Ley Hipotecaria regula el expediente de subsanación de la doble inmatriculación tramitado ante el Registrador de la Propiedad. Para evitar este problema, es esencial que el plano de segregación sea georreferenciado en coordenadas ETRS89 conforme a la Resolución Conjunta de la DGRN y la DGC de 2015, permitiendo al Registrador verificar electrónicamente la ausencia de solapamientos con fincas registradas vecinas antes de practicar la inscripción de la segregación.
Cuándo necesitas Acuerdo de Segregación de Finca
Un Acuerdo de Segregación de Finca en España es necesario siempre que un propietario desee dividir una finca registral en parcelas jurídicamente independientes para su venta, distribución hereditaria, desarrollo o financiación separada.
La segregación es necesaria cuando un propietario desea vender una parte de su finca sin vender la totalidad — por ejemplo, segregar un solar o una parcela dentro de una finca mayor para su transmisión a un promotor inmobiliario, manteniendo la parte restante para uso propio o futuro desarrollo. Sin la previa segregación registral e inscripción de la finca resultante como finca independiente, no es posible transmitir la parte segregada mediante escritura pública e inscribirla a nombre del comprador en el Registro de la Propiedad conforme al Artículo 3 LH.
El acuerdo de segregación es necesario en el contexto de una herencia cuando los herederos desean adjudicarse partes físicas concretas de una finca que forma parte del caudal hereditario — por ejemplo, dividir una gran finca rústica entre varios hijos herederos. La segregación formaliza jurídicamente la división física acordada en la partición de herencia, permitiendo la inscripción independiente de la cuota adjudicada a cada heredero en el Registro de la Propiedad.
La operación es necesaria cuando un promotor inmobiliario adquiere una gran parcela y necesita segregar porciones para su venta individual a distintos compradores o para constituir la división horizontal de un edificio plurifamiliar conforme a la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960). La licencia de parcelación del Ayuntamiento competente es el paso previo a la segregación registral en la mayoría de los ordenamientos urbanísticos autonómicos.
El acuerdo es necesario cuando el propietario de una finca desea constituir una hipoteca sobre una parte de su inmueble — por ejemplo, para garantizar la financiación de la construcción de una vivienda en una parcela determinada dentro de una finca mayor. La entidad financiera exige la inscripción registral independiente de la parcela hipotecada conforme a los artículos 106 y 107 LH y a la Ley 5/2019 (LCCI). El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD) grava las escrituras de segregación al tipo aplicable en la Comunidad Autónoma del inmueble, calculado sobre el valor de la porción segregada conforme al Artículo 31 del Texto Refundido del ITP-AJD (RDL 1/1993).
Qué incluir en tu Acuerdo de Segregación de Finca
Un Acuerdo de Segregación de Finca válido en España que conduzca a una escritura pública de segregación conforme al Artículo 47 LH debe contener los siguientes elementos esenciales para satisfacer los requisitos del Notario y superar la calificación del Registrador de la Propiedad.
Identificación del propietario: Nombre completo, DNI/NIE o NIF/CIF, domicilio y titularidad registral del propietario de la finca matriz. Si existen varios cotitulares, identificación de todos y del título de copropiedad con las cuotas respectivas. La segregación requiere el consentimiento de todos los cotitulares conforme al Artículo 397 del Código Civil.
Descripción de la finca matriz: Datos registrales completos de la finca de origen — número de finca registral, tomo, libro, folio e inscripción del Registro de la Propiedad; referencia catastral; descripción de linderos, superficie y cargas inscritas (hipotecas, servidumbres, anotaciones preventivas). La descripción debe coincidir exactamente con el asiento registral vigente.
Descripción de la porción segregada: Superficie exacta de la porción que se segrega, expresada en metros cuadrados con dos decimales; linderos de la nueva finca resultante (norte, sur, este, oeste y colindantes); referencia catastral de la parcela segregada si ya está dada de alta en el Catastro Inmobiliario, o declaración de alteración catastral conforme al Artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Catastro (RDL 1/2004).
Descripción del resto de la finca matriz: Superficie y linderos del resto de la finca que permanece como finca matriz tras la segregación — o declaración de cierre del folio registral si se segrega la totalidad de la finca. El resto de finca debe identificarse con suficiente precisión para actualizar el asiento registral de la finca origen.
Licencia de parcelación o declaración de innecesariedad: Referencia a la licencia urbanística de parcelación expedida por el Ayuntamiento competente, o a la declaración de innecesariedad de licencia en los supuestos previstos por la legislación urbanística autonómica aplicable. El Artículo 26 del TRLSRU y la normativa autonómica exigen acreditar la licencia ante el Notario y el Registrador de la Propiedad. Sin licencia o declaración de innecesariedad, el Registrador denegará la inscripción de la segregación.
Plano de segregación: Representación gráfica de la finca matriz y de las fincas resultantes, elaborada por técnico competente (arquitecto, ingeniero de caminos o topógrafo) y georeferenciada en coordenadas UTM conforme a la Resolución Conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General del Catastro de 26 de octubre de 2015. La representación gráfica georreferenciada (RGG) debe coincidir con la cartografía catastral o, en su defecto, debe tramitarse el expediente de inscripción de representación gráfica alternativa conforme al Artículo 199 LH.
Destino de la porción segregada: Indicación del uso previsto para la finca resultante segregada — edificación residencial, uso agrícola, transmisión onerosa, aportación a sociedad — que puede condicionar los requisitos de licencia y la tributación aplicable.
Cargas y gravámenes: Si la finca matriz está gravada con hipoteca inscrita, la segregación requiere el consentimiento expreso del acreedor hipotecario conforme al Artículo 123 LH, o la distribución de la responsabilidad hipotecaria entre las fincas resultantes conforme al Artículo 119 LH.
Tributación: La escritura de segregación tributa por AJD al tipo de la Comunidad Autónoma del inmueble (generalmente entre el 0,5% y el 1,5% del valor de la porción segregada). La posterior venta de la finca segregada tributará por ITP en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) o por IVA si el vendedor es empresario o profesional actuando como tal.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla del Acuerdo de Segregación de Finca España como referencia práctica. La segregación de fincas requiere forzosamente la intervención de un notario para la escritura pública, de un técnico para el plano de segregación y de un asesor fiscal para la liquidación del AJD, además de la tramitación de la licencia urbanística ante el Ayuntamiento competente. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Segregación de Finca (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/property/acuerdo-segregacion-finca-espana
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al derecho inmobiliario español y la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946), la segregación y la división son operaciones registrales distintas. Segregación: se desgaja una porción (porción segregada) de una finca matriz mayor. La finca matriz continúa existiendo en el Registro de la Propiedad bajo su asiento registral original con una superficie reducida. La porción desgajada se inscribe como nueva finca registral independiente. División: la finca matriz completa se divide en dos o más partes, extinguiendo completamente el asiento registral original (se cancela la finca matriz) y creando asientos registrales enteramente nuevos e independientes para todas las parcelas resultantes. Ambas operaciones requieren: una licencia urbanística del Ayuntamiento competente; coordinación con el Catastro Inmobiliario conforme a la Ley 13/2015; otorgamiento en escritura pública ante un Notario del Estado; e inscripción en el Registro de la Propiedad conforme al artículo 47 LH. El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) se aplica a ambas operaciones.
Sí, en casi todos los casos. Se requiere una licencia urbanística de segregación o parcelación del Ayuntamiento competente para la segregación de fincas en España conforme a la legislación urbanística aplicable de la comunidad autónoma — por ejemplo, la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (Ley 9/2001), la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (Ley 7/2002), la Ley de Urbanismo de Cataluña (Decreto Legislativo 1/2010) y equivalentes en todas las comunidades autónomas. La licencia verifica que la segregación propuesta cumple los requisitos de parcela mínima, frente a vía pública y el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aplicable. Sin la licencia, el Notario no puede otorgar la escritura pública de segregación y el Registrador de la Propiedad rechazará la inscripción conforme al artículo 78 del Reglamento de Disciplina Urbanística. Ciertas comunidades autónomas permiten un certificado de innecesariedad de licencia para segregaciones que claramente cumplen con la normativa urbanística — pero este es expedido por el Ayuntamiento, no autoevaluado por el propietario.
Tras una segregación de finca en España, el Catastro Inmobiliario debe actualizarse para reflejar la nueva configuración parcelaria conforme a la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004 — TRLCI) y la Resolución Conjunta de la Dirección General del Catastro y la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de octubre de 2015. El proceso de coordinación funciona así: el Notario transmite la escritura pública de segregación electrónicamente al Catastro a través del sistema SIGNO (Sistema de Información Geográfica de los Notarios); el Catastro crea nuevas referencias catastrales para las parcelas resultantes y actualiza la cartografía catastral; el Registrador de la Propiedad verifica que las coordenadas catastrales de cada parcela resultante corresponden a la descripción de la escritura antes de inscribir la segregación. Los propietarios también pueden iniciar actualizaciones catastrales a través de la Sede Electrónica del Catastro mediante la declaración catastral de alteración (Modelo 903N).
Una segregación de finca en España genera el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) conforme al artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993). El AJD se aplica a las escrituras públicas de operaciones sobre bienes inmuebles — la base imponible es el valor declarado de la porción segregada o la finca total según las normas de la comunidad autónoma. El tipo del AJD varía por comunidad autónoma — el tipo general oscila entre el 0,5% y el 1,5%, aunque algunas comunidades aplican tipos reducidos para la vivienda residencial. El AJD debe declararse y pagarse a la autoridad tributaria de la comunidad autónoma dentro de los 30 días hábiles siguientes al otorgamiento de la escritura. Si la segregación va acompañada de una compraventa, se aplica el ITP al 6–10% o el IVA al 10% (obra nueva) más AJD. La Plusvalía Municipal (IIVTNU) conforme a la Ley de Haciendas Locales (RDL 2/2004) se aplica si la segregación implica una transmisión de suelo urbano.
Cuando se segrega una finca hipotecada en España, la hipoteca inscrita en el Registro de la Propiedad continúa gravando tanto la porción segregada como la finca matriz restante, salvo que se redistribuya o libere expresamente. Conforme al artículo 123 de la Ley Hipotecaria, el acreedor hipotecario — habitualmente un banco regulado por el Banco de España — debe prestar su consentimiento a la segregación y acordar la distribución de la responsabilidad hipotecaria entre las fincas resultantes. Sin el consentimiento del acreedor, el Registrador de la Propiedad anotará la hipoteca como gravamen sobre todas las fincas resultantes proporcionalmente, creando posibles conflictos para los compradores posteriores. En la práctica, los promotores inmobiliarios que llevan a cabo segregaciones para desarrollo residencial negocian directamente con su banco financiador la distribución hipotecaria — a cada solar resultante se le asigna una parte de la deuda hipotecaria total, permitiendo la concesión de hipotecas individuales a los compradores conforme a la Ley 5/2019 (LCCI).
Sí, pero con restricciones adicionales. La segregación de terreno agrícola (finca rústica) en España está sujeta a: (1) la unidad mínima de cultivo establecida por la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que prohíbe la división de parcelas agrícolas por debajo de la unidad mínima de cultivo fijada por cada comunidad autónoma — la segregación por debajo del mínimo requiere autorización de la Consejería de Agricultura; (2) las leyes de ordenación del uso del suelo agrícola de la comunidad autónoma — por ejemplo, la Ley de la Tierra de Castilla y León (Ley 1/2014) y la Ley de Agricultura de Cataluña (Ley 3/2015); (3) las normas de concentración parcelaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación — algunas zonas agrícolas están sujetas a procedimientos de concentración activos que restringen temporalmente las segregaciones; (4) los requisitos de actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) para parcelas que reciben subvenciones de la Política Agrícola Común (PAC). La escritura pública de segregación de una finca rústica requiere confirmación de la autoridad agrícola de la comunidad autónoma de que la segregación es compatible con las normas de unidad mínima de cultivo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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