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Acuerdo de Segregación de Finca

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
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Acuerdo de Segregación de Finca
Land Segregation Agreement Spain (Acuerdo de Segregación de Finca)

Acuerdo de Segregación de Finca

Regulado por el artículo 47 de la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946) y el Real Decreto Legislativo 7/2015 (Ley del Suelo)

1. PROPIETARIO/S

Nombre completo / Empresa: [Owner Name]

DNI / NIE / NIF: [Owner DNI/NIF]

Domicilio: [Owner Address]

Régimen de propiedad: [Ownership Type]

Copropietario / Segundo cónyuge: [Co-Owner Name]

DNI / NIE: [Co-Owner DNI]

2. FINCA MATRIZ

Número de finca registral (Registro de la Propiedad): [Finca Registral Number]

Referencia catastral: [Catastral Reference]

Superficie total: [Parent Plot Area]

Uso o clasificación actual: [Parent Plot Use]

Cargas existentes: [Existing Charges]

3. SEGREGACIÓN — FINCAS RESULTANTES

Finalidad de la segregación: [Purpose of Segregation]

PORCIÓN SEGREGADA:

Descripción y linderos: [Segregated Portion Description]

FINCA MATRIZ RESTANTE:

Superficie tras la segregación: [Remaining Plot Area]

La operación de segregación se rige por el artículo 47 de la Ley Hipotecaria (LH — Decreto de 8 de febrero de 1946) y el Reglamento Hipotecario (RH — Decreto de 14 de febrero de 1947). A diferencia de la división (que extingue por completo la inscripción de la finca matriz), la segregación separa una porción mientras que la finca matriz continúa existiendo en el Registro de la Propiedad bajo su inscripción original, con una superficie reducida.

4. LICENCIA MUNICIPAL Y COORDINACIÓN CATASTRAL

Estado de la licencia urbanística municipal de segregación: [Municipal Licence Status]

Referencia de la licencia: [Municipal Licence Reference]

La licencia urbanística de segregación es exigible conforme a la normativa urbanística autonómica aplicable. Sin dicha licencia, el Notario del Estado no puede otorgar la escritura pública de segregación y el Registrador de la Propiedad denegará la inscripción conforme al artículo 78 del Reglamento de Disciplina Urbanística y al artículo 47 de la LH.

Coordinación catastral: [Catastral Coordination]

La coordinación con el Catastro es obligatoria conforme a la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro Inmobiliario, y a la Resolución Conjunta de la Dirección General del Catastro y la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de octubre de 2015. El Registro de la Propiedad no inscribirá la segregación sin coordenadas catastrales coincidentes para cada finca resultante.

5. IMPUESTOS, SERVIDUMBRES Y CARGAS

Impuesto de AJD (Actos Jurídicos Documentados) — parte responsable: [AJD Party]

El AJD se aplica conforme al artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD (RDL 1/1993). La base imponible es el valor declarado del terreno afectado. El tipo de AJD varía según la comunidad autónoma (habitualmente entre el 0,5% y el 1,5%). El AJD debe declararse y abonarse a la hacienda autonómica en el plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura.

Servidumbres y derechos de acceso: [Servitudes]

Distribución de la hipoteca: [Mortgage Distribution]

6. COMPROMISO DE OTORGAMIENTO NOTARIAL

El propietario o propietarios se comprometen a otorgar la escritura pública de segregación ante el Notario del Estado que elijan, dentro del siguiente plazo: [Notarisation Deadline].

Este acuerdo constituye únicamente un instrumento preparatorio. La segregación con eficacia jurídica vinculante — a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad — deberá formalizarse mediante escritura pública otorgada ante Notario del Estado, conforme al artículo 3 de la Ley Hipotecaria, que exige documento público para todos los actos registrales que afecten a bienes inmuebles en España. La escritura se presentará posteriormente para su calificación e inscripción en el Registro de la Propiedad competente por razón de la ubicación de la finca.

FIRMAS

Firmado en [City], a [Date].

PROPIETARIO:

[Owner Name] — DNI/NIE/NIF: [Owner DNI/NIF]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

COPROPIETARIO / SEGUNDO CÓNYUGE (si procede):

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Owner / Propietario

________________

Signature

Co-owner / Second Spouse (if applicable)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Segregación de Finca

El Acuerdo de Segregación de Finca es, en España, el contrato escrito regulado por Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946), art. 47; Real Decreto Legislativo 7/2015 (Ley del Suelo), que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

La segregación de finca es una operación de naturaleza jurídica compleja que combina elementos de derecho registral hipotecario, derecho urbanístico autonómico y local, y derecho tributario. Desde el punto de vista registral, la segregación provoca la apertura de un nuevo folio registral para cada finca resultante, con asignación de un número de finca registral propio en el Registro de la Propiedad del partido judicial donde radica el inmueble. La finca matriz (finca de origen) queda reducida en su descripción para reflejar la porción segregada, o queda cerrada si toda la finca se divide en fincas resultantes.

El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU), establece en su Artículo 26 que las parcelaciones urbanísticas requieren licencia municipal de parcelación o comunicación previa conforme a la legislación autonómica urbanística aplicable. Las Comunidades Autónomas han desarrollado sus propias normativas urbanísticas — en Cataluña, el Decret Legislatiu 1/2010 (TRLUC); en Madrid, la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid; en Andalucía, la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en Valencia, la Ley 5/2014 de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP) — que determinan las condiciones mínimas de parcela, la superficie mínima edificable y los procedimientos de autorización de segregaciones.

La segregación de una finca rústica (finca en suelo no urbanizable) está sujeta a las restricciones de la legislación agraria, en particular a la Ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que establece la unidad mínima de cultivo (UMC) como límite a la subdivisión de fincas agrícolas. La segregación por debajo de la UMC está prohibida salvo excepciones tasadas — destino a vivienda unifamiliar, expropiación forzosa, reparcelación urbanística — y requiere la autorización de la Consejería de Agricultura autonómica competente. El Catastro Inmobiliario (gestionado por la Dirección General del Catastro) debe actualizar sus bases de datos para reflejar las nuevas fincas resultantes de la segregación, proceso que se efectúa mediante comunicación catastral o declaración en el Modelo 900 de la Dirección General del Catastro.

El procedimiento de Doble Inmatriculación — cuando una misma porción de terreno aparece inscrita simultáneamente en dos folios registrales distintos — es un riesgo que puede materializarse en operaciones de segregación si la descripción de las fincas resultantes no es suficientemente precisa o si la representación gráfica georreferenciada no coincide con la cartografía catastral. El Artículo 209 de la Ley Hipotecaria regula el expediente de subsanación de la doble inmatriculación tramitado ante el Registrador de la Propiedad. Para evitar este problema, es esencial que el plano de segregación sea georreferenciado en coordenadas ETRS89 conforme a la Resolución Conjunta de la DGRN y la DGC de 2015, permitiendo al Registrador verificar electrónicamente la ausencia de solapamientos con fincas registradas vecinas antes de practicar la inscripción de la segregación.

Cuándo necesitas Acuerdo de Segregación de Finca

Un Acuerdo de Segregación de Finca en España es necesario siempre que un propietario desee dividir una finca registral en parcelas jurídicamente independientes para su venta, distribución hereditaria, desarrollo o financiación separada.

La segregación es necesaria cuando un propietario desea vender una parte de su finca sin vender la totalidad — por ejemplo, segregar un solar o una parcela dentro de una finca mayor para su transmisión a un promotor inmobiliario, manteniendo la parte restante para uso propio o futuro desarrollo. Sin la previa segregación registral e inscripción de la finca resultante como finca independiente, no es posible transmitir la parte segregada mediante escritura pública e inscribirla a nombre del comprador en el Registro de la Propiedad conforme al Artículo 3 LH.

El acuerdo de segregación es necesario en el contexto de una herencia cuando los herederos desean adjudicarse partes físicas concretas de una finca que forma parte del caudal hereditario — por ejemplo, dividir una gran finca rústica entre varios hijos herederos. La segregación formaliza jurídicamente la división física acordada en la partición de herencia, permitiendo la inscripción independiente de la cuota adjudicada a cada heredero en el Registro de la Propiedad.

La operación es necesaria cuando un promotor inmobiliario adquiere una gran parcela y necesita segregar porciones para su venta individual a distintos compradores o para constituir la división horizontal de un edificio plurifamiliar conforme a la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960). La licencia de parcelación del Ayuntamiento competente es el paso previo a la segregación registral en la mayoría de los ordenamientos urbanísticos autonómicos.

El acuerdo es necesario cuando el propietario de una finca desea constituir una hipoteca sobre una parte de su inmueble — por ejemplo, para garantizar la financiación de la construcción de una vivienda en una parcela determinada dentro de una finca mayor. La entidad financiera exige la inscripción registral independiente de la parcela hipotecada conforme a los artículos 106 y 107 LH y a la Ley 5/2019 (LCCI). El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD) grava las escrituras de segregación al tipo aplicable en la Comunidad Autónoma del inmueble, calculado sobre el valor de la porción segregada conforme al Artículo 31 del Texto Refundido del ITP-AJD (RDL 1/1993).

Qué incluir en tu Acuerdo de Segregación de Finca

Un Acuerdo de Segregación de Finca válido en España que conduzca a una escritura pública de segregación conforme al Artículo 47 LH debe contener los siguientes elementos esenciales para satisfacer los requisitos del Notario y superar la calificación del Registrador de la Propiedad.

Identificación del propietario: Nombre completo, DNI/NIE o NIF/CIF, domicilio y titularidad registral del propietario de la finca matriz. Si existen varios cotitulares, identificación de todos y del título de copropiedad con las cuotas respectivas. La segregación requiere el consentimiento de todos los cotitulares conforme al Artículo 397 del Código Civil.

Descripción de la finca matriz: Datos registrales completos de la finca de origen — número de finca registral, tomo, libro, folio e inscripción del Registro de la Propiedad; referencia catastral; descripción de linderos, superficie y cargas inscritas (hipotecas, servidumbres, anotaciones preventivas). La descripción debe coincidir exactamente con el asiento registral vigente.

Descripción de la porción segregada: Superficie exacta de la porción que se segrega, expresada en metros cuadrados con dos decimales; linderos de la nueva finca resultante (norte, sur, este, oeste y colindantes); referencia catastral de la parcela segregada si ya está dada de alta en el Catastro Inmobiliario, o declaración de alteración catastral conforme al Artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Catastro (RDL 1/2004).

Descripción del resto de la finca matriz: Superficie y linderos del resto de la finca que permanece como finca matriz tras la segregación — o declaración de cierre del folio registral si se segrega la totalidad de la finca. El resto de finca debe identificarse con suficiente precisión para actualizar el asiento registral de la finca origen.

Licencia de parcelación o declaración de innecesariedad: Referencia a la licencia urbanística de parcelación expedida por el Ayuntamiento competente, o a la declaración de innecesariedad de licencia en los supuestos previstos por la legislación urbanística autonómica aplicable. El Artículo 26 del TRLSRU y la normativa autonómica exigen acreditar la licencia ante el Notario y el Registrador de la Propiedad. Sin licencia o declaración de innecesariedad, el Registrador denegará la inscripción de la segregación.

Plano de segregación: Representación gráfica de la finca matriz y de las fincas resultantes, elaborada por técnico competente (arquitecto, ingeniero de caminos o topógrafo) y georeferenciada en coordenadas UTM conforme a la Resolución Conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General del Catastro de 26 de octubre de 2015. La representación gráfica georreferenciada (RGG) debe coincidir con la cartografía catastral o, en su defecto, debe tramitarse el expediente de inscripción de representación gráfica alternativa conforme al Artículo 199 LH.

Destino de la porción segregada: Indicación del uso previsto para la finca resultante segregada — edificación residencial, uso agrícola, transmisión onerosa, aportación a sociedad — que puede condicionar los requisitos de licencia y la tributación aplicable.

Cargas y gravámenes: Si la finca matriz está gravada con hipoteca inscrita, la segregación requiere el consentimiento expreso del acreedor hipotecario conforme al Artículo 123 LH, o la distribución de la responsabilidad hipotecaria entre las fincas resultantes conforme al Artículo 119 LH.

Tributación: La escritura de segregación tributa por AJD al tipo de la Comunidad Autónoma del inmueble (generalmente entre el 0,5% y el 1,5% del valor de la porción segregada). La posterior venta de la finca segregada tributará por ITP en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) o por IVA si el vendedor es empresario o profesional actuando como tal.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla del Acuerdo de Segregación de Finca España como referencia práctica. La segregación de fincas requiere forzosamente la intervención de un notario para la escritura pública, de un técnico para el plano de segregación y de un asesor fiscal para la liquidación del AJD, además de la tramitación de la licencia urbanística ante el Ayuntamiento competente. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Forms LegalActualizado 2026-06-06.bib.ris

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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