Property Exchange Agreement Colombia (Promesa de Permuta de Inmueble)
Codigo Civil Arts. 1955-1958 — Decreto Ley 960 de 1970
PROMESA DE PERMUTA DE INMUEBLE
Promesa de Permuta de Inmueble — Código Civil Arts. 1955-1958 — Decreto Ley 960 de 1970
CLÁUSULA 1 — PARTES (PERMUTANTES)
Entre [Permutante A Name], identificado(a) con [Permutante A CC], domiciliado(a) en [Permutante A Address], teléfono [Permutante A Phone] (en adelante "PERMUTANTE A");
Y [Permutante B Name], identificado(a) con [Permutante B CC], domiciliado(a) en [Permutante B Address], teléfono [Permutante B Phone] (en adelante "PERMUTANTE B");
Las partes celebran la presente Promesa de Permuta de Inmueble conforme a los artículos 1955-1958 del Código Civil y el artículo 89 de la Ley 153 de 1887, sujeta a las siguientes estipulaciones:
CLÁUSULA 2 — INMUEBLE A (INMUEBLE DEL PERMUTANTE A)
El PERMUTANTE A promete transferir la propiedad del siguiente inmueble al PERMUTANTE B:
Dirección: [Property A Address]
Matrícula Inmobiliaria (ORIP): [Property A Matricula]
Ficha Catastral (IGAC): [Property A Ficha]
Área: [Property A Area] | Tipo: [Property A Type]
Descripción: [Property A Description]
Valor declarado: [Property A Value] COP.
El PERMUTANTE A declara que el Inmueble A se encuentra libre de hipotecas, embargos, usufructos, condiciones resolutorias y cualquier otra limitación, según consta en el certificado de tradición y libertad expedido por la ORIP.
CLÁUSULA 3 — INMUEBLE B (INMUEBLE DEL PERMUTANTE B)
El PERMUTANTE B promete transferir la propiedad del siguiente inmueble al PERMUTANTE A:
Dirección: [Property B Address]
Matrícula Inmobiliaria (ORIP): [Property B Matricula]
Ficha Catastral (IGAC): [Property B Ficha]
Área: [Property B Area] | Tipo: [Property B Type]
Descripción: [Property B Description]
Valor declarado: [Property B Value] COP.
El PERMUTANTE B declara que el Inmueble B se encuentra libre de hipotecas, embargos, usufructos, condiciones resolutorias y cualquier otra limitación, según consta en el certificado de tradición y libertad expedido por la ORIP.
CLÁUSULA 4 — COMPENSACIÓN EN DINERO
Compensación en dinero por diferencia de valores: [Has Compensation].
CLÁUSULA 5 — PLAZO PARA LA ESCRITURA PÚBLICA
Ambos permutantes deberán comparecer ante la [Notaria] a más tardar el [Escritura Deadline] para otorgar la escritura pública de permuta, conforme al Decreto Ley 960 de 1970. La escritura pública deberá inscribirse de manera simultánea ante las ORIP correspondientes a cada inmueble, conforme a la Ley 1579 de 2012, para perfeccionar la tradición de ambos inmuebles de acuerdo con el artículo 756 del Código Civil.
CLÁUSULA 6 — ENTREGA MATERIAL
El PERMUTANTE A entregará el Inmueble A al PERMUTANTE B, desocupado y libre de moradores, el [Delivery Date A]. El PERMUTANTE B entregará el Inmueble B al PERMUTANTE A, desocupado y libre de moradores, el [Delivery Date B]. Los servicios públicos domiciliarios y la cuota de administración (Ley 675 de 2001) de cada inmueble son responsabilidad del permutante que lo entrega hasta la respectiva fecha de entrega.
CLÁUSULA 7 — SANEAMIENTO POR EVICCIÓN
Cada permutante garantiza el saneamiento del inmueble que entrega conforme a los artículos 1893-1908 del Código Civil, aplicables a la permuta por el artículo 1956. Cada permutante responde por evicción conforme al artículo 1958 del Código Civil. Si cualquiera de los permutantes fuera eviccionado del inmueble recibido por un tercero con mejor derecho, el permutante eviccionado podrá exigir la restitución de su inmueble original o la indemnización total de perjuicios, conforme al artículo 1957 del Código Civil.
CLÁUSULA 8 — CLÁUSULA PENAL
En caso de incumplimiento de la presente promesa por cualquiera de los permutantes, el permutante incumplido pagará al permutante cumplido la suma de [Penalty Amount] COP como tasación anticipada de perjuicios, conforme a los artículos 1592-1601 del Código Civil, sin perjuicio del derecho de la parte cumplida a exigir el cumplimiento forzado o la resolución conforme al artículo 1546 del Código Civil.
CLÁUSULA 9 — IMPUESTOS Y GASTOS
Los costos de la operación se distribuirán de la siguiente manera: derechos notariales — por partes iguales entre ambos permutantes; derechos de registro ante cada ORIP — cada permutante asume el costo de registro del inmueble que recibe; impuesto de registro departamental conforme al artículo 229 de la Ley 223 de 1995 — por partes iguales; retención en la fuente por renta (1% conforme al artículo 398 del Estatuto Tributario, si aplica) — cada permutante asume la retención sobre el inmueble que entrega; e impuesto predial (Ley 44 de 1990) — prorrateado a la fecha de entrega de cada inmueble.
CLÁUSULA 10 — RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Cualquier controversia derivada de la presente promesa será resuelta por el Juzgado Civil del Circuito del lugar de ubicación del inmueble de mayor valor, conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). La cláusula penal es exigible mediante proceso ejecutivo, de acuerdo con los artículos 422-445.
OTORGAMIENTO
La presente Promesa de Permuta de Inmueble se suscribe en dos (2) ejemplares originales en [City], el [Date], de conformidad con los artículos 1955-1958 del Código Civil y el artículo 89 de la Ley 153 de 1887.
Permutante A
[Permutante A Name]
Signature
Permutante B
[Permutante B Name]
Signature
What Is a Property Exchange Agreement Colombia (Promesa de Permuta de Inmueble)?
Property Exchange Agreement Colombia (Promesa de Permuta de Inmueble) is a preliminary bilateral contract governed by Codigo Civil Articles 1955-1958 through which two property owners (permutantes) commit to exchanging ownership of their respective real estate parcels by executing an escritura publica de permuta before a Notario Publico under Decreto Ley 960 de 1970 (Estatuto del Notariado), with subsequent registration at the Oficina de Registro de Instrumentos Publicos (ORIP) under Ley 1579 de 2012 to complete the tradition (ownership transfer) of both properties as required by Codigo Civil Article 756.
Codigo Civil Article 1955 defines the permuta (exchange or barter) as a contract by which both parties mutually agree to transfer ownership of one thing for another — when the exchanged items are real property, the permuta must comply with the same formalities required for the compraventa de inmueble: escritura publica under Decreto Ley 960 de 1970 and ORIP registration under Ley 1579 de 2012. Article 1956 establishes that the rules governing the compraventa (purchase-sale) apply to the permuta in all matters not specifically regulated by the permuta provisions, including the obligations of saneamiento (warranty of title) and vicios redhibitorios (latent defects). Article 1957 addresses the permuta involving property belonging to a third party, establishing that the party who receives property that did not belong to the other permutante may demand either the return of their own property or compensation for damages. Article 1958 provides that each permutante is liable for eviction (eviccion) of the property they deliver, applying the same rules as in the compraventa under Codigo Civil Articles 1893-1908.
The promesa de permuta — as a promise to enter into a contract — must additionally satisfy the four cumulative validity requirements of Ley 153 de 1887 Article 89: the promise must be in writing (constar por escrito); the promised contract must not be one declared ineffective by law; the promise must specify a fixed term or condition for executing the promised contract; and the promised contract must be described in sufficient detail that only the execution of the solemn formality (escritura publica) remains pending. The Corte Suprema de Justicia Sala Civil has confirmed that these validity requirements apply to promesas de permuta with the same rigour as to promesas de compraventa.
The permuta de inmueble is used in Colombian real estate practice when two property owners wish to exchange their properties directly rather than conducting two separate purchase-sale transactions. Common scenarios include: neighbours exchanging adjacent parcels to rationalise property boundaries; family members exchanging properties as part of estate planning or succession arrangements; developers exchanging completed units for land parcels contributed by landowners to construction projects; and rural property owners exchanging fincas in different municipalities or veredas. When the exchanged properties have different market values, the permuta typically includes a compensatory cash payment (compensacion en dinero) from the party receiving the higher-value property — Codigo Civil Article 1955 permits this mixed exchange provided the cash component does not exceed the value of the property component, otherwise the transaction is reclassified as a compraventa rather than a permuta.
The Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) supervises the registration of permutas in the folios de matricula inmobiliaria at the ORIP — each permuta generates simultaneous annotations in both properties' folios, recording the transfer from Permutante A to Permutante B and vice versa. The derechos notariales and derechos de registro for a permuta are calculated on the higher of the two property values, following the tariff schedules established by the SNR. The impuesto de registro departamental under Ley 223 de 1995 Article 229 is similarly calculated on the higher declared value.
When Do You Need a Property Exchange Agreement Colombia (Promesa de Permuta de Inmueble)?
Property Exchange Agreement Colombia is required whenever two property owners agree to exchange their respective real estate parcels and need to formalise their mutual commitment before the definitive escritura publica de permuta can be executed at the Notario Publico.
Property owners in Bogota, Medellin, Cali, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga, or any Colombian municipality who agree to swap apartments (apartamentos), houses (casas), lots (lotes), commercial premises (locales comerciales), or fincas (rural properties) need a written promesa de permuta satisfying the four validity conditions of Ley 153 de 1887 Article 89 before making any advance payments or undertaking property improvements in anticipation of the exchange.
Family members arranging property exchanges as part of succession planning or estate redistribution — common in Colombian families with multiple rural properties (fincas) across different departamentos or with urban properties in multiple cities — need the promesa de permuta to establish the terms of exchange, any compensatory payment (compensacion en dinero) for value differences, and the timeline for executing the escritura publica. Codigo Civil Articles 1955-1958 govern these family permutas with the same legal requirements as commercial exchanges.
Developers (constructoras) and landowners entering into land-for-units agreements — where the landowner contributes a lot (lote) and receives finished apartments or commercial units in the completed building — may structure the transaction as a permuta de inmueble under Codigo Civil Article 1955 rather than as a fiducia inmobiliaria or aporte en especie, depending on the commercial arrangement and tax implications.
Rural property owners exchanging fincas, parcelas, or lotes rurales in connection with agricultural consolidation, boundary rationalisation, or access road improvements frequently use the permuta as a more practical and tax-efficient alternative to conducting two separate compraventas — the permuta generates a single notarial and registry transaction rather than two.
Both permutantes must obtain a current certificado de tradicion y libertad (issued within 30 days) from the ORIP for their respective properties before executing the promesa, confirming ownership (dominio), the absence of mortgages (hipotecas), embargoes (embargos), usufructs (usufructos), and other limitations. Each permutante should engage an abogado inmobiliario to perform an estudio de titulos on the property they will receive, verifying the cadena de tradicion for at least twenty years as recommended by Colombian real estate practice.
What to Include in Your Property Exchange Agreement Colombia (Promesa de Permuta de Inmueble)
A valid Property Exchange Agreement Colombia under Codigo Civil Articles 1955-1958 and Ley 153 de 1887 Article 89 must contain the following essential elements for enforceability and to support the subsequent escritura publica de permuta and simultaneous ORIP registration of both property transfers.
Identification of the Permutantes: Full legal name and cedula de ciudadania (CC) of each permutante (exchanging party). For corporate permutantes: razon social, NIT (Numero de Identificacion Tributaria) from the DIAN, Camara de Comercio registration number, and CC of the representante legal — each permutante should verify the other's identity and, for corporate parties, the representante legal's authority through a certificado de existencia y representacion legal from the Camara de Comercio. Contact addresses, telephone numbers, and email addresses for both parties.
Property A Description (Inmueble del Permutante A): Complete identification of the first property including: physical address with departamento, municipio, barrio, and nomenclatura; matricula inmobiliaria number from the ORIP under Ley 1579 de 2012; ficha catastral number from the IGAC or municipal catastro office; area in square metres (area privada and area construida for propiedad horizontal under Ley 675 de 2001); linderos (boundaries) as described in the escritura publica or certificado de tradicion y libertad; property type (apartamento, casa, lote, local, oficina, finca); and estrato socioeconomico for residential properties.
Property B Description (Inmueble del Permutante B): Identical detailed identification of the second property with the same elements as Property A — matricula inmobiliaria, ficha catastral, area, linderos, property type, and estrato. Both property descriptions must be sufficiently detailed that only the execution of the escritura publica remains pending, as required by Ley 153 de 1887 Article 89 Numeral 4.
Declared Values and Compensation (Valores Declarados y Compensacion): Declared value of each property for the permuta — these values determine the derechos notariales and derechos de registro calculations. If the properties have different values, the compensatory cash payment (compensacion en dinero) from the party receiving the higher-value property to the party receiving the lower-value property — Codigo Civil Article 1955 permits this compensation provided it does not exceed the value of the property component. Payment schedule for the compensation amount, if applicable.
Deadline for Escritura Publica (Plazo para Otorgamiento): Specific date or determinable deadline by which both permutantes must appear before the Notario Publico to execute the escritura publica de permuta — Ley 153 de 1887 Article 89 Numeral 3 requires a fixed term or condition. Designation of the Notaria where the escritura publica will be executed. Both properties will be simultaneously registered at their respective ORIP offices under Ley 1579 de 2012 following the escritura publica.
Title Warranties (Garantias de Titulo): Each permutante declares that their property is free of mortgages (hipotecas), embargoes (embargos), usufructs (usufructos), conditions resolutory, and other limitations, as evidenced by the certificado de tradicion y libertad from the respective ORIP. Each permutante assumes the obligation of saneamiento (warranty of title) under Codigo Civil Articles 1893-1908, applied to the permuta by Article 1956. Each permutante is liable for eviccion (eviction) of the property they deliver under Codigo Civil Article 1958.
Penalty Clause (Clausula Penal): Pre-estimated damages under Codigo Civil Articles 1592-1601 payable by the permutante who breaches the promesa — typically calculated as a percentage of the higher property value. Enforceable through proceso ejecutivo under the Codigo General del Proceso (Ley 1564 de 2012) Articles 422-445.
Delivery Conditions (Condiciones de Entrega): Physical condition of each property at delivery; whether each property is delivered vacant (desocupado) or with existing tenants whose leases under Ley 820 de 2003 survive the exchange; delivery dates for each property; and responsibility for utility services (servicios publicos) and cuota de administracion (under Ley 675 de 2001) between execution and delivery.
Forms-legal.com provides this Property Exchange Agreement Colombia template as a starting point for property exchange transactions. Both permutantes should obtain current certificados de tradicion y libertad and consult a Colombian abogado inmobiliario to perform estudio de titulos on the property each will receive.
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Frequently Asked Questions
La permuta y la compraventa son contratos distintos bajo el Código Civil colombiano, aunque comparten varios requisitos formales para la transferencia de inmuebles. El artículo 1955 del Código Civil define la permuta como el contrato en que ambas partes se obligan mutuamente a transferir el dominio de una cosa a cambio del dominio de otra — en una permuta inmobiliaria, ambas partes transfieren predios, en lugar de que una transfiera un bien y la otra pague dinero. El artículo 1849 del Código Civil define la compraventa como el contrato en que una parte (vendedor) transfiere el dominio y la otra (comprador) paga un precio en dinero. El artículo 1956 establece que las normas de la compraventa se aplican a la permuta en todo lo no regulado expresamente — esto significa que la permuta de inmuebles requiere las mismas formalidades: escritura pública ante Notario conforme al Decreto Ley 960 de 1970 e inscripción en el ORIP bajo la Ley 1579 de 2012 para que opere la tradición del dominio conforme al artículo 756 del Código Civil. La diferencia práctica más relevante es que la permuta genera una sola escritura pública y una sola operación notarial que documenta ambas transferencias simultáneamente, mientras que realizar el mismo intercambio como dos compraventas separadas exigiría dos escrituras y dos trámites registrales distintos — con mayores costos notariales y de registro. Sin embargo, si la compensación en dinero supera el valor del componente en especie, la operación se reclasifica como compraventa bajo el derecho colombiano.
La permuta de inmueble en Colombia genera varios impuestos y derechos calculados sobre los valores declarados. Derechos notariales: se calculan sobre el mayor de los dos valores declarados conforme a la tarifa de la Superintendencia de Notariado y Registro — típicamente entre el 0,27 % y el 0,54 % del valor declarado, por costumbre compartidos por partes iguales entre los permutantes. Derechos de registro en el ORIP: derechos bajo la Ley 1579 de 2012 calculados sobre el valor más alto — como la permuta genera anotaciones simultáneas en los folios de ambos inmuebles, los derechos pueden liquidarse sobre ambas inscripciones. Impuesto de registro departamental: causado bajo el artículo 229 de la Ley 223 de 1995 a tasas de entre el 0,5 % y el 1 % sobre el valor declarado más alto según el departamento — Cundinamarca liquida al 1 %, Antioquia al 1 %. Retención en la fuente por renta: la retención del 1 % conforme al artículo 398 del Estatuto Tributario puede aplicarse a cada permutante sobre el valor de su respectivo inmueble si supera las 20.000 UVT — el Notario la recauda al momento de la escritura pública. Ganancia ocasional: cada permutante debe declarar la ganancia de capital — diferencia entre el costo fiscal de adquisición y el valor declarado en la permuta del bien que entrega — en su declaración de renta anual, gravada a la tarifa del 15 % de ganancia ocasional conforme al artículo 313 del Estatuto Tributario. La DIAN trata cada lado de la permuta como una enajenación independiente para efectos del impuesto de renta.
El artículo 1958 del Código Civil regula específicamente esta situación, estableciendo que cada permutante responde por la evicción del bien que entrega, aplicando las mismas reglas de la compraventa previstas en los artículos 1893 a 1908 del Código Civil. Si un permutante recibe un inmueble y es posteriormente vencido en juicio por un tercero con mejor derecho, el afectado dispone de dos remedios conforme al artículo 1957: primero, el derecho a exigir la devolución de su propio bien — el que entregó en el intercambio — si aún se encuentra en poder del otro permutante y no ha sido transferido a un tercero adquirente de buena fe bajo el artículo 768 del Código Civil; o segundo, si la restitución no es posible, el derecho a exigir la indemnización plena de perjuicios al permutante que entregó el bien con vicio de título. La cláusula penal de la promesa de permuta establece perjuicios estimados anticipadamente bajo los artículos 1592 a 1601 del Código Civil, pero el afectado puede reclamar daños adicionales que superen ese valor si las pérdidas reales son mayores. El cobro judicial se tramita ante el Juzgado Civil del Circuito bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). La Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, ha confirmado que el deber de diligencia exige a cada permutante practicar un estudio de títulos completo sobre el inmueble que va a recibir antes de otorgar la escritura pública.
El artículo 1955 del Código Civil permite que la permuta incluya una compensación en dinero cuando los inmuebles intercambiados tienen valores comerciales distintos — quien recibe el bien de mayor valor paga la diferencia en efectivo a quien recibe el de menor valor. Sin embargo, la ley colombiana impone una limitación crucial: el componente dinerario no puede superar el valor del componente en especie entregado por quien paga la compensación. Si la compensación en dinero supera el valor del inmueble entregado, la operación se reclasifica jurídicamente como compraventa bajo el artículo 1955 del Código Civil en lugar de permuta, lo que modifica las reglas aplicables, el tratamiento tributario y el cálculo de los derechos notariales. Por ejemplo, si el Permutante A entrega un inmueble valorado en COP $400.000.000 y el Permutante B entrega un inmueble de COP $300.000.000 más COP $100.000.000 en efectivo, la operación califica como permuta porque el componente dinerario (COP $100.000.000) no supera el componente en especie (COP $300.000.000). Los términos de la compensación — monto, plazo, forma de pago mediante transferencia bancaria o cheque de gerencia y consecuencias del incumplimiento — deben quedar expresamente estipulados en la promesa de permuta. El Notario Público verificará los valores declarados y la estructura de la compensación antes de otorgar la escritura para garantizar la correcta clasificación del negocio y la liquidación adecuada de los derechos notariales y el impuesto de registro departamental bajo la Ley 223 de 1995.
Para otorgar la escritura pública de permuta ante Notario conforme al Decreto Ley 960 de 1970, ambos permutantes deben presentar los siguientes documentos respecto de cada inmueble. Certificado de tradición y libertad: expedido por el ORIP dentro de los treinta días anteriores al otorgamiento, confirma el dominio y la ausencia de gravámenes — bajo la Ley 1579 de 2012 es la prueba primaria de título. Cédula de ciudadanía de cada permutante — el Notario verifica la identidad contra la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Para personas jurídicas: certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio expedido dentro de los 30 días anteriores, confirmando la facultad del representante legal para enajenar inmuebles. Paz y salvo predial: expedido por la Secretaría de Hacienda municipal certificando el pago del impuesto predial bajo la Ley 44 de 1990 — el Notario no puede otorgar la escritura sin este paz y salvo vigente. Paz y salvo de valorización, si aplica. Para inmuebles en propiedad horizontal bajo la Ley 675 de 2001: paz y salvo de administración expedido por el administrador del conjunto. Ficha catastral del IGAC o catastro municipal para cada predio. La promesa de permuta firmada que establece los términos del intercambio. Comprobantes de pago de los derechos notariales y del impuesto de registro departamental bajo el artículo 229 de la Ley 223 de 1995. Si alguno de los inmuebles tiene hipoteca vigente: el instrumento de cancelación de hipoteca suscrito por el banco acreedor debe presentarse simultáneamente, o la permuta debe estructurarse asumiendo la hipoteca existente con el consentimiento escrito del acreedor.
La inscripción de la permuta de inmueble en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) bajo la Ley 1579 de 2012 genera anotaciones simultáneas en los folios de matrícula inmobiliaria de ambos predios permutados. Una vez el Notario Público otorga la escritura pública de permuta conforme al Decreto Ley 960 de 1970, la Notaría remite el instrumento al ORIP — o a los ORIP correspondientes si los inmuebles están en distintos círculos registrales — para su inscripción. El Registrador de Instrumentos Públicos califica la escritura pública y practica las siguientes anotaciones: en el folio del inmueble A, anota la transferencia del dominio del Permutante A al Permutante B por permuta, con referencia al número de escritura, fecha y Notaría; en el folio del inmueble B, anota la transferencia del Permutante B al Permutante A con los mismos datos. Ambas anotaciones deben remitirse al mismo instrumento, creando un registro vinculado. Conforme al artículo 756 del Código Civil, la tradición del dominio de bienes inmuebles sólo se perfecciona con la inscripción en el ORIP — hasta tanto no se practiquen ambas anotaciones, ninguno de los permutantes adquiere la calidad de propietario del bien que recibió. Si los dos inmuebles pertenecen a distintos círculos registrales — por ejemplo, uno en Medellín y otro en Bogotá — la escritura debe inscribirse en cada ORIP de forma independiente, y cada oficina cobra sus propios derechos de registro. La Superintendencia de Notariado y Registro supervisa el proceso registral y resuelve los conflictos de calificación registral.
Los menores de edad y las personas declaradas judicialmente incapaces (interdictos) pueden participar en una permuta de inmueble en Colombia, pero únicamente a través de sus representantes legales y con previa licencia judicial. El artículo 1956 del Código Civil aplica las normas de la compraventa a la permuta, incluyendo las restricciones para disponer de bienes inmuebles pertenecientes a incapaces previstas en los artículos 483 a 524 del Código Civil sobre tutela y curaduría. Para menores de edad: los padres o el curador designado por un Juez de Familia deben obtener licencia judicial del Juzgado de Familia que autorice específicamente la permuta — el juez evalúa si el intercambio sirve al interés superior del menor y si las condiciones son equitativas. El Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) regula el proceso de licencia judicial como un asunto de jurisdicción voluntaria. Para personas mayores declaradas judicialmente incapaces: el curador debe obtener igualmente la licencia judicial antes de suscribir la permuta a nombre del incapaz. El Notario Público exigirá la sentencia judicial que otorga la licencia antes de proceder al otorgamiento de la escritura pública de permuta — el Decreto Ley 960 de 1970 impone al Notario la obligación de verificar la capacidad legal de las partes. Las permutas otorgadas sin la licencia judicial requerida son susceptibles de nulidad relativa conforme al artículo 1741 del Código Civil, que puede ser declarada por un Juzgado Civil a petición del menor al llegar a la mayoría de edad o del representante del incapaz.
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