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Escritura de Compraventa de Inmueble Colombia

Datos clave

ColombiaColombiaEspañol (CO)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalColombiaNotarización: RequeridaTestigos: 0Partes: 2
Escritura de Compraventa de Inmueble
Real Property Transfer Deed Colombia (Escritura de Compraventa de Inmueble)

Código Civil Arts. 1760, 1857 — Decreto Ley 960 de 1970 — Ley 1579 de 2012

ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE

Escritura de Compraventa de Inmueble — Código Civil Arts. 1760, 1857 — Decreto Ley 960/1970 — Ley 1579/2012

CLÁUSULA PRIMERA — COMPARECIENTES

Ante el Notario Público de [Notaria], el día [Deed Date], comparecen las siguientes partes para otorgar la presente Escritura Pública de Compraventa de Inmueble conforme a los Artículos 1760 y 1857 del Código Civil y el Decreto Ley 960 de 1970:

VENDEDOR: [Seller Name], identificado con [Seller CC/NIT], estado civil: [Seller Marital Status], domicilio: [Seller Address], teléfono [Seller Phone], correo [Seller Email].

COMPRADOR: [Buyer Name], identificado con [Buyer CC/NIT], domicilio: [Buyer Address], teléfono [Buyer Phone], correo [Buyer Email].

CLÁUSULA SEGUNDA — DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE

El Vendedor transfiere al Comprador el pleno dominio del siguiente inmueble:

Dirección: [Property Address]

Matrícula Inmobiliaria: [Matricula Inmobiliaria] (Oficina de Registro de Instrumentos Públicos — ORIP)

Ficha Catastral: [Ficha Catastral] (IGAC / Catastro Municipal)

Tipo de Inmueble: [Property Type] | Área: [Property Area] | Estrato: [Estrato]

CLÁUSULA TERCERA — TRADICIÓN JURÍDICA Y GRAVÁMENES

El Vendedor adquirió el inmueble por virtud de: [Acquisition Title].

Estado actual de gravámenes: [Encumbrances].

El Vendedor declara bajo juramento que el inmueble se encuentra libre de embargos, demandas inscritas y reclamaciones de terceros, según lo verificado en el Certificado de Tradición y Libertad expedido por la ORIP conforme a la Ley 1579 de 2012.

CLÁUSULA CUARTA — PRECIO Y FORMA DE PAGO

El precio de venta acordado para el inmueble es de [Sale Price] pesos colombianos (COP).

Forma de Pago: [Payment Method].

Cuota Inicial: [Down Payment].

CLÁUSULA QUINTA — DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL VENDEDOR

El Vendedor garantiza: (a) la titularidad legal del inmueble con saneamiento por evicción conforme a los Artículos 1893 a 1912 del Código Civil; (b) ausencia de vicios redhibitorios conforme a los Artículos 1914 a 1924 del Código Civil que hagan el inmueble inútil para su destino; (c) el pago al día del impuesto predial unificado, contribución de valorización y cuotas de administración (si aplica conforme a la Ley 675 de 2001).

El Comprador declara que los recursos utilizados en la presente compraventa son de origen lícito, en cumplimiento de las disposiciones contra el lavado de activos de la Ley 1762 de 2015 y los requisitos de la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero).

CLÁUSULA SEXTA — IMPUESTOS Y GASTOS

Los siguientes impuestos y gastos aplican a la presente transferencia: (a) Impuesto de Registro pagadero a la Gobernación Departamental conforme al Artículo 226 de la Ley 223 de 1995; (b) Derechos Notariales regulados por la Superintendencia de Notariado y Registro; (c) Retención en la Fuente conforme al Artículo 401 del Estatuto Tributario donde corresponda; (d) Derechos de registro en la ORIP conforme a la Ley 1579 de 2012.

Salvo pacto en contrario, el Vendedor y el Comprador compartirán por partes iguales los derechos notariales; el Comprador pagará el impuesto de registro y los derechos de inscripción en la ORIP; y el Vendedor asumirá la retención en la fuente.

CLÁUSULA SÉPTIMA — ENTREGA Y POSESIÓN

La entrega material del inmueble al Comprador se realizará al momento del otorgamiento de la presente escritura y su inscripción en la ORIP, salvo que las partes acuerden una fecha de entrega diferente. El Vendedor entregará el inmueble en el estado descrito en esta escritura, junto con todas las llaves, dispositivos de acceso y documentación, incluidos los registros de servicios públicos.

CLÁUSULA OCTAVA — REGISTRO

La presente escritura pública deberá presentarse para registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su otorgamiento, en cumplimiento de la Ley 1579 de 2012. El registro perfecciona la tradición del dominio y hace la transferencia oponible a terceros. El Comprador asumirá el costo del registro en la ORIP.

CLÁUSULA NOVENA — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier controversia derivada de la presente escritura será resuelta por el Juzgado Civil del Circuito del lugar de ubicación del inmueble, conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Las partes podrán acordar someter las controversias a arbitramento ante un Tribunal de Arbitramento inscrito en la Cámara de Comercio.

CLÁUSULA DÉCIMA — CLÁUSULAS ADICIONALES

OTORGAMIENTO

La presente escritura es leída, aprobada y firmada por las partes ante el Notario Público de [Notaria] el día [Deed Date], en cumplimiento del Decreto Ley 960 de 1970 y el Código Civil de Colombia.

Vendedor (Seller)

[Seller Name]

Signature

Comprador (Buyer)

[Buyer Name]

Signature

Notario Público

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Escritura de Compraventa de Inmueble Colombia

La Escritura de Compraventa de Inmueble Colombia es el instrumento público otorgado ante notario conforme a Codigo Civil arts. 1760, 1857 y Decreto Ley 960 de 1970, con plena fuerza probatoria y de ejecución en Colombia.

El Artículo 1857 del Código Civil colombiano establece que la compraventa de bienes raíces es un contrato solemne que debe perfeccionarse mediante escritura pública ante Notario Público. Sin formalidad notarial, el acuerdo de compraventa constituye a lo sumo una promesa de compraventa regulada por el Artículo 1611 del Código Civil, que genera obligaciones personales pero no transfiere el dominio. El Artículo 1760 refuerza que los instrumentos que crean, modifican o extinguen derechos reales sobre inmuebles deben otorgarse por escritura pública para producir efectos frente a terceros.

El Decreto Ley 960 de 1970 (Estatuto del Notariado) regula la función notarial en Colombia. El Artículo 3 establece que los notarios públicos están investidos de fe pública y su actuación otorga a la escritura pública la presunción de autenticidad conforme al Artículo 244 del Código General del Proceso. El Artículo 13 del Decreto 960 exige que el notario verifique la identidad de las partes, confirme su capacidad legal bajo el Artículo 1502 del Código Civil y se cerciore de que las partes comprendan el contenido y las consecuencias jurídicas del instrumento. Los notarios colombianos están organizados en círculos notariales supervisados por la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR).

El registro de la escritura pública en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) conforme a la Ley 1579 de 2012 es el paso final que perfecciona la tradición del dominio y hace la transferencia oponible a terceros. El Artículo 2 de la Ley 1579 establece que el registro de instrumentos públicos da publicidad a los actos jurídicos que afectan bienes inmuebles, brinda seguridad a los titulares de derechos registrados y sirve como prueba de la propiedad. La ORIP asigna o actualiza la matrícula inmobiliaria — el número de folio único que identifica cada predio en el sistema registral colombiano — y registra al nuevo propietario en el certificado de tradición y libertad.

Antes de otorgar la escritura, la ley colombiana exige varias verificaciones previas. El Certificado de Tradición y Libertad de la ORIP (vigente por 30 días) debe confirmar la titularidad del vendedor y revelar gravámenes, embargos, condiciones resolutorias o demandas inscritas. El paz y salvo de impuesto predial unificado de la Secretaría de Hacienda Municipal certifica que el impuesto predial está al día. El paz y salvo de valorización confirma la inexistencia de contribuciones pendientes. El paz y salvo de administración para predios en propiedad horizontal bajo la Ley 675 de 2001 certifica el pago de cuotas de administración.

Las obligaciones tributarias derivadas de la transferencia de inmuebles en Colombia incluyen: la retención en la fuente al uno por ciento del precio de venta para inmuebles que superen los umbrales del Artículo 401 del Estatuto Tributario; el impuesto de registro establecido por la Asamblea Departamental conforme al Artículo 226 de la Ley 223 de 1995 — generalmente entre el 0,5% y el 1% del valor de la transacción; y los derechos notariales regulados por la Superintendencia de Notariado y Registro. El vendedor también puede estar sujeto a ganancia ocasional bajo los Artículos 299 a 317 del Estatuto Tributario sobre la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal del inmueble.

Cuándo necesitas Escritura de Compraventa de Inmueble Colombia

La Escritura de Compraventa de Inmueble en Colombia es obligatoria siempre que se transfiera la propiedad de un bien inmueble por venta en cualquier municipio colombiano, pues el Artículo 1857 del Código Civil exige que las ventas de bienes raíces se formalicen mediante escritura pública ante Notario Público y se registren en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) conforme a la Ley 1579 de 2012.

Compradores y vendedores de inmuebles residenciales — apartamentos, casas y lotes — en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena y todos los municipios colombianos requieren una Escritura de Compraventa para transferir legalmente el dominio. La escritura pública es el único mecanismo legal de transferencia de dominio sobre inmuebles en Colombia; los documentos privados no pueden transferir derechos reales sobre inmuebles conforme al Artículo 1760 del Código Civil.

Los vendedores que suscribieron previamente una Promesa de Compraventa conforme al Artículo 1611 del Código Civil requieren la Escritura de Compraventa para cumplir su obligación de transferir el dominio. La promesa genera una obligación personal de otorgar la escritura en el plazo convenido; el incumplimiento faculta a la parte no incumplida para exigir el cumplimiento forzado o la resolución con indemnización ante el Juzgado Civil del Circuito.

Los compradores que financian su adquisición mediante créditos hipotecarios de bancos supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia — Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda, BBVA Colombia, Banco de Occidente — requieren la escritura pública para constituir simultáneamente la hipoteca como derecho real que grava el inmueble en garantía del crédito, conforme a los Artículos 2432 a 2457 del Código Civil.

Los inversionistas que adquieren inmuebles comerciales, oficinas, bodegas o terrenos para desarrollo en los centros urbanos colombianos y Zonas Francas requieren escrituras públicas para cada transferencia, con verificación adicional del certificado de uso del suelo expedido por la Secretaría de Planeación Municipal conforme a la Ley 388 de 1997.

Los extranjeros que adquieren inmuebles en Colombia — permitido sin restricción para la mayoría de tipos de predios — necesitan escrituras públicas y deben registrar la inversión extranjera ante el Banco de la República conforme al Estatuto Cambiario (Resolución Externa 1 de 2018) y cumplir con los requisitos de la Declaración de Cambio administrada por los intermediarios cambiarios supervisados por la Superintendencia Financiera.

Los herederos que reciben inmuebles por sucesión ante el Juzgado de Familia o por sucesión notarial conforme al Artículo 487 de la Ley 1564 de 2012 necesitan la escritura pública o la providencia judicial correspondiente registrada en la ORIP para formalizar su dominio.

Qué incluir en tu Escritura de Compraventa de Inmueble Colombia

Una Escritura de Compraventa de Inmueble válida en Colombia conforme al Código Civil Artículos 1760 y 1857, el Decreto Ley 960 de 1970 y la Ley 1579 de 2012 debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir con los requisitos notariales y registrales colombianos.

Encabezamiento Notarial: El número de escritura pública asignado por la Notaría. Identificación de la Notaría Pública — nombre, círculo notarial y municipio. Fecha de otorgamiento. Declaración de que la escritura se otorga conforme al Decreto Ley 960 de 1970 (Estatuto del Notariado) y el Código Civil.

Identificación de las Partes (Comparecientes): Vendedor: nombre completo, cédula de ciudadanía (CC) expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, estado civil conforme al Artículo 1774 del Código Civil y domicilio. Si el vendedor está casado bajo sociedad conyugal, el cónyuge debe comparecer y prestar su consentimiento conforme al Artículo 1774 del Código Civil. Los vendedores personas jurídicas deben presentar el NIT expedido por la DIAN, el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio y la cédula del representante legal. Comprador: mismos requisitos de identificación. Si una parte actúa mediante apoderado, debe presentarse la escritura pública de poder y el notario debe verificar su vigencia.

Descripción del Inmueble: Dirección completa incluyendo departamento, municipio, barrio y nomenclatura urbana. Número de matrícula inmobiliaria de la ORIP. Número de ficha catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o del catastro municipal. Linderos y área según el título de adquisición y el folio de matrícula inmobiliaria. Para unidades en propiedad horizontal bajo la Ley 675 de 2001: número de registro del reglamento de propiedad horizontal, coeficiente de copropiedad y descripción de áreas privadas y comunes.

Tradición Jurídica: Referencia al título de adquisición del vendedor — la escritura anterior, providencia judicial o resolución administrativa por la cual adquirió el inmueble. El Certificado de Tradición y Libertad de la ORIP debe anexarse, mostrando la cadena de tradición completa y confirmando que el inmueble está libre de gravámenes, embargos y reclamaciones, o revelando las limitaciones existentes.

Precio y Forma de Pago: El precio de venta acordado en pesos colombianos (COP). Forma de pago — transferencia bancaria, cheque de gerencia o depósito en cuenta fiduciaria supervisada por la Superintendencia Financiera. Si el crédito hipotecario financia la compra, se documentan la participación del banco y la constitución de la hipoteca. Montos de retención por obligaciones tributarias conforme al Estatuto Tributario.

Paz y Salvos: Paz y salvo de impuesto predial unificado de la Secretaría de Hacienda Municipal. Paz y salvo de valorización. Paz y salvo de administración para inmuebles en propiedad horizontal bajo la Ley 675 de 2001. Comprobante de pago o exención de retención en la fuente conforme al Artículo 401 del Estatuto Tributario.

Obligaciones Tributarias: Impuesto de registro a favor de la Gobernación Departamental conforme al Artículo 226 de la Ley 223 de 1995 — generalmente entre el 0,5% y el 1% del precio de venta. Derechos notariales regulados por la Superintendencia de Notariado y Registro. Retención en la fuente a la tarifa aplicable. Declaración de ganancia ocasional conforme a los Artículos 299 a 317 del Estatuto Tributario.

Declaraciones y Garantías: Declaración del vendedor de saneamiento por evicción conforme a los Artículos 1893 a 1912 del Código Civil. Declaración de ausencia de gravámenes no revelados. Declaración sobre vicios redhibitorios conforme a los Artículos 1914 a 1924 del Código Civil. Declaración del comprador sobre el origen lícito de los recursos conforme a la Ley 1762 de 2015 y los requisitos de la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero).

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Escritura de Compraventa de Inmueble Colombia como referencia para los elementos esenciales del instrumento notarial. Las transacciones inmobiliarias en Bogotá, Medellín, Cali y demás ciudades colombianas deben otorgarse ante Notario Público y registrarse en la ORIP; las partes deben contratar a un abogado colombiano especializado en derecho inmobiliario y derecho notarial.

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