Skip to main content

Promesa de Compraventa sobre Planos Colombia — Decreto 2610 de 2012

Off-Plan Property Sale Colombia (Promesa de Compraventa sobre Planos)

Ley 1328 de 2009 — Decreto 2610 de 2012 — CC Art. 1611

PROMESA DE COMPRAVENTA SOBRE PLANOS

Promesa de Compraventa sobre Planos — Ley 1328 de 2009 — Decreto 2610 de 2012 — CC Art. 1611

CLÁUSULA 1 — PARTES

Entre [Developer Name], NIT [Developer NIT], representada por [Developer Rep], con domicilio en [Developer Address], teléfono [Developer Phone] (en adelante la "CONSTRUCTORA" o "PROMITENTE VENDEDOR");

Y [Buyer Name], identificado(a) con [Buyer CC/NIT], con domicilio en [Buyer Address], teléfono [Buyer Phone] (en adelante el "PROMITENTE COMPRADOR");

Las partes celebran la presente Promesa de Compraventa sobre Planos de conformidad con el artículo 1611 del Código Civil, el artículo 89 de la Ley 153 de 1887 y el Decreto 2610 de 2012, sujeta a las siguientes estipulaciones:

CLÁUSULA 2 — PROYECTO

La CONSTRUCTORA desarrolla el proyecto [Project Name], ubicado en [Project Address], conformado por [Total Units], autorizado mediante licencia de construcción [Licencia]. Fecha estimada de terminación: [Estimated Completion].

CLÁUSULA 3 — UNIDAD PROMETIDA EN VENTA

La CONSTRUCTORA promete vender y el PROMITENTE COMPRADOR promete adquirir la siguiente unidad una vez terminada:

Unidad: [Unit Number] | Tipo: [Unit Type]

Área privada proyectada: [Projected Area Privada] | Área construida proyectada: [Projected Area Construida]

Tolerancia de área: +/- [Area Tolerance]

Descripción: [Unit Description]

El área definitiva de la unidad podrá variar respecto del área proyectada hasta en un [Area Tolerance]. Si la diferencia supera dicha tolerancia, el precio de compraventa se ajustará de manera proporcional al valor por metro cuadrado implícito en el precio total.

CLÁUSULA 4 — ESQUEMA FIDUCIARIO

La totalidad de los pagos del PROMITENTE COMPRADOR deberán realizarse a [Fiduciaria Name], en virtud del contrato de [Fiduciary Type] No. [Fiduciaria Contract], de conformidad con el Decreto 2610 de 2012 y la Circular Básica Jurídica 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Los recursos no serán liberados a la CONSTRUCTORA hasta tanto se alcance el punto de equilibrio.

Condiciones del punto de equilibrio: [Punto Equilibrio]. Si no se alcanza el punto de equilibrio dentro del plazo establecido, la sociedad fiduciaria restituirá la totalidad de los pagos realizados por el PROMITENTE COMPRADOR.

CLÁUSULA 5 — PRECIO Y FORMA DE PAGO

El precio total de compraventa es de [Purchase Price] pesos colombianos (COP), pagadero de la siguiente manera:

5.1

Cuota de separación: [Separacion Amount] COP, imputada a la cuota inicial.

5.2

Cuota inicial (total): [Cuota Inicial Total] COP, pagadera en [Monthly Installments] a la sociedad fiduciaria.

5.3

Saldo en escritura pública: [Balance Amount] COP, mediante [Balance Method].

CLÁUSULA 6 — ENTREGA Y ESCRITURA PÚBLICA

La CONSTRUCTORA entregará la unidad a más tardar el [Estimated Delivery], con un período de gracia adicional de [Grace Period] para eventos de fuerza mayor o demoras regulatorias. Previamente a la entrega, la CONSTRUCTORA deberá: obtener el permiso de ocupación de la Curaduría Urbana; registrar el reglamento de propiedad horizontal mediante escritura pública ante la ORIP, conforme a la Ley 675 de 2001; y obtener las matrículas inmobiliarias individuales de cada unidad.

La escritura pública de compraventa se otorgará ante Notario Público conforme al Decreto 960 de 1970, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación de la CONSTRUCTORA de disposición para entrega. La escritura pública deberá registrarse ante la ORIP conforme a la Ley 1579 de 2012 para perfeccionar la tradición del dominio, de acuerdo con el artículo 756 del Código Civil.

CLÁUSULA 7 — CLÁUSULA PENAL Y DESISTIMIENTO

En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes, la parte incumplida pagará la suma de [Penalty Amount] COP como tasación anticipada de perjuicios, conforme a los artículos 1592-1601 del Código Civil. El PROMITENTE COMPRADOR podrá desistir y recibir la restitución total de sus pagos cuando: (a) no se alcance el punto de equilibrio; (b) la CONSTRUCTORA no realice la entrega dentro de la fecha estimada más el período de gracia; o (c) se introduzcan modificaciones sustanciales a las especificaciones del proyecto sin el consentimiento del comprador, conforme a la Ley 1480 de 2011.

CLÁUSULA 8 — GARANTÍAS

La CONSTRUCTORA otorga las siguientes garantías conforme a la Ley 1480 de 2011, el Decreto 735 de 2013 y el artículo 2060 del Código Civil: estabilidad estructural — diez (10) años; impermeabilización — cinco (5) años; instalaciones de servicios públicos — tres (3) años; acabados interiores — un (1) año. Estas garantías se cuentan a partir de la fecha de entrega material de la unidad.

CLÁUSULA 9 — PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

La presente promesa está sujeta a las disposiciones de protección al consumidor de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y la Ley 1328 de 2009 (Estatuto del Consumidor Financiero). El PROMITENTE COMPRADOR podrá presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por asuntos relacionados con la calidad del producto y la publicidad, y ante la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) por asuntos relacionados con la administración fiduciaria de los pagos.

CLÁUSULA 10 — IMPUESTOS Y GASTOS

Los costos de la operación al momento de la escritura pública se distribuirán de la siguiente manera: derechos notariales — por partes iguales entre la CONSTRUCTORA y el comprador; derechos de registro ante la ORIP — a cargo del comprador; impuesto de registro departamental conforme al artículo 229 de la Ley 223 de 1995 — por partes iguales; retención en la fuente por renta (1% conforme al artículo 398 del Estatuto Tributario, si aplica) — a cargo de la CONSTRUCTORA.

CLÁUSULA 11 — RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Cualquier controversia derivada de la presente promesa será resuelta por el Juzgado Civil del Circuito del lugar de ubicación del proyecto, conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), sin perjuicio del derecho del PROMITENTE COMPRADOR de interponer acciones de protección al consumidor ante la SIC.

OTORGAMIENTO

La presente Promesa de Compraventa sobre Planos se suscribe en dos (2) ejemplares originales en [City], el [Date], de conformidad con el artículo 1611 del Código Civil, el artículo 89 de la Ley 153 de 1887 y el Decreto 2610 de 2012.

Constructora / Promitente Vendedor (Developer)

[Developer Name]

Signature

Promitente Comprador (Buyer)

[Buyer Name]

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Promesa de Compraventa sobre Planos Colombia — Decreto 2610 de 2012

La Promesa de Compraventa sobre Planos Colombia es el contrato preparatorio regulado por Ley 1328 de 2009 y Decreto 2610 de 2012 por el cual las partes se obligan a celebrar a futuro el contrato prometido en Colombia.

El Decreto 2610 de 2012 regula la venta de vivienda sobre planos en Colombia. Su artículo 2 establece que toda constructora que comercialice unidades antes de su terminación debe constituir un patrimonio autónomo mediante una sociedad fiduciaria autorizada por la Superintendencia Financiera, o suscribir un encargo fiduciario de recaudo. Las tres estructuras fiduciarias más utilizadas en proyectos colombianos son: la fiducia inmobiliaria de administración y pagos; la fiducia inmobiliaria de tesorería; y la fiducia inmobiliaria completa o fiducia de lote, en la que el predio mismo se transfiere al patrimonio autónomo para garantizar su inembargabilidad frente a los acreedores de la constructora.

La Ley 1328 de 2009 aplica a las ventas sobre planos porque los pagos del comprador se canalizan a través de vehículos fiduciarios vigilados por la Superintendencia Financiera. El artículo 2 define como consumidor financiero a quien realiza pagos a través de fideicomisos. El artículo 5 consagra los derechos del consumidor, entre ellos recibir información transparente sobre el proyecto, la estructura fiduciaria y las condiciones de devolución de dineros, así como conocer el punto de equilibrio — el umbral de preventa y financiación que debe alcanzarse antes de iniciar obras.

La Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) brinda protecciones adicionales. Su artículo 24 establece que los materiales publicitarios — brochures, renders, apartamentos modelo — hacen parte de las obligaciones contractuales, de modo que la constructora debe entregar la unidad conforme a lo ofrecido. La Superintendencia de Industria y Comercio tiene competencia para conocer reclamaciones por publicidad engañosa, retardos en la entrega y vicios de calidad.

El punto de equilibrio es uno de los conceptos más relevantes de las ventas sobre planos en Colombia, desarrollado en las disposiciones fiduciarias supervisadas por la Superintendencia Financiera y en la Circular Básica Jurídica 029 de 2014. Corresponde al número de preventas y condiciones financieras que la constructora debe cumplir — generalmente entre el 50 % y el 70 % de las unidades vendidas y la aprobación del crédito constructor — antes de que el patrimonio autónomo libere recursos para inicio de obras. Hasta tanto no se alcance, los dineros de los compradores permanecen en el encargo fiduciario y deben ser restituidos en su totalidad si el proyecto no prospera.

La Ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal) rige la estructura jurídica que adoptará el proyecto terminado. Para escriturar cada unidad, la constructora debe obtener el permiso de ocupación de la Curaduría Urbana, protocolizar el reglamento de propiedad horizontal ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) — estableciendo los coeficientes de copropiedad — y lograr la apertura de la matrícula inmobiliaria individual de cada unidad. La Superintendencia de Notariado y Registro supervisa el proceso registral, siendo la matrícula inmobiliaria el presupuesto indispensable para otorgar la escritura pública que transfiere el dominio al comprador.

Cuándo necesitas Promesa de Compraventa sobre Planos Colombia — Decreto 2610 de 2012

La Promesa de Compraventa sobre Planos en Colombia es necesaria cada vez que un comprador desea adquirir una unidad de vivienda o local comercial directamente de una constructora o promotora en etapa de preventa o construcción, antes de que el inmueble exista físicamente o esté terminado.

Compradores que adquieren apartamentos sobre planos en proyectos nuevos en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga, Pereira, Manizales o cualquier otra ciudad colombiana requieren este contrato para apartar la unidad, fijar el precio y el plan de pagos, y generar obligaciones exigibles antes del inicio de obras. Las preventas sobre planos suelen ofrecer precios entre un 10 % y un 20 % por debajo del valor del mercado secundario y permiten pagar la cuota inicial — típicamente el 20 % o el 30 % del precio — en cuotas mensuales durante el período de construcción, que oscila entre 18 y 36 meses.

Las constructoras y promotoras inmobiliarias que desarrollan proyectos residenciales o de uso mixto necesitan este contrato para formalizar las preventas que cuentan hacia el punto de equilibrio exigido por la sociedad fiduciaria. El Decreto 2610 de 2012 ordena que todos los pagos del comprador durante la etapa previa al inicio de obras se canalicen a través del encargo fiduciario o patrimonio autónomo administrado por una sociedad fiduciaria autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Los compradores que acceden al programa Mi Casa Ya administrado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — adquiriendo vivienda de interés social (VIS, máximo 135 SMLMV) o vivienda de interés prioritario (VIP, máximo 90 SMLMV) — necesitan este contrato para iniciar el trámite del subsidio ante el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) o ante las Cajas de Compensación Familiar como Compensar, Comfama o Comfenalco.

Los compradores que financian la compra con un crédito hipotecario de Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda o BBVA Colombia requieren la promesa firmada para solicitar la preaprobación del crédito. Los bancos exigen este documento para iniciar el estudio de crédito, y el desembolso definitivo ocurre al momento de la escritura pública, una vez terminado el proyecto.

Los inversionistas extranjeros que adquieren unidades sobre planos en Colombia bajo el régimen de inversión extranjera del Decreto 2080 de 2000 necesitan este contrato para registrar la inversión ante el Banco de la República y canalizar los pagos a través del mercado cambiario oficial mediante intermediarios cambiarios autorizados.

Qué incluir en tu Promesa de Compraventa sobre Planos Colombia — Decreto 2610 de 2012

Una Promesa de Compraventa sobre Planos válida en Colombia conforme al artículo 1611 del Código Civil, al artículo 89 de la Ley 153 de 1887 y al Decreto 2610 de 2012 debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las partes: Razón social y NIT de la constructora o promotora inmobiliaria asignado por la DIAN, certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, y cédula de ciudadanía del representante legal. Nombre completo y cédula del promitente comprador. Para compradores extranjeros: cédula de extranjería o número de pasaporte y evidencia del registro de inversión extranjera ante el Banco de la República conforme al Decreto 2080 de 2000.

Descripción del proyecto: Nombre del proyecto, ubicación (departamento, municipio, barrio), número total de unidades y torres. Número de la licencia de construcción expedida por la Curaduría Urbana conforme al Decreto 1077 de 2015 y la Ley 388 de 1997. Fecha estimada de inicio y terminación de obras. Referencia a los planos arquitectónicos aprobados por la Curaduría.

Identificación de la unidad: Número de apartamento o local, piso, torre o bloque según los planos aprobados. Área privada y área construida aproximadas en metros cuadrados, con cláusula de tolerancia — típicamente ± 3 % — para variaciones entre lo proyectado y lo ejecutado. Coeficiente de copropiedad provisional que se confirma en el reglamento de propiedad horizontal bajo la Ley 675 de 2001. Parqueaderos y depósitos incluidos.

Esquema fiduciario: Identificación de la sociedad fiduciaria que administra los pagos bajo el Decreto 2610 de 2012 — nombre, NIT y número del contrato de encargo fiduciario o patrimonio autónomo. Condiciones del punto de equilibrio. Declaración expresa sobre la devolución de pagos si no se alcanza el punto de equilibrio, conforme a la Circular Básica Jurídica 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera.

Precio y forma de pago: Precio total en pesos colombianos (COP). Cuota de separación — típicamente entre COP $1 millón y $5 millones — para apartar la unidad. Cuota inicial — normalmente entre el 20 % y el 30 % del precio — pagadera en cuotas mensuales durante el período de construcción al encargo fiduciario o patrimonio autónomo. Saldo — generalmente el 70 % u 80 % restante — financiado mediante crédito hipotecario desembolsado por el banco al momento de la escritura pública, o pagado directamente.

Plazo de entrega: Fecha estimada de entrega con un período de gracia — típicamente de 6 a 12 meses adicionales — conforme a la Ley 1480 de 2011. Condiciones de entrega: terminación de la construcción, obtención del permiso de ocupación de la Curaduría Urbana, inscripción del reglamento de propiedad horizontal en el ORIP bajo la Ley 675 de 2001 y apertura de las matrículas inmobiliarias individuales.

Cláusula de tolerancia de áreas: Porcentaje de variación admisible entre el área proyectada y el área entregada — típicamente el 3 % — con ajuste proporcional del precio calculado al valor por metro cuadrado pactado en la promesa.

Cláusula penal y de retiro: Cláusula penal conforme a los artículos 1592 a 1601 del Código Civil por incumplimiento de cualquiera de las partes. Causales de desistimiento del comprador con derecho a devolución de pagos: no alcanzar el punto de equilibrio, retardos en la entrega que superen el período de gracia o modificaciones sustanciales al proyecto.

Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Promesa de Compraventa sobre Planos para Colombia como punto de partida. El comprador debe verificar el estado jurídico de la constructora en la Cámara de Comercio, confirmar la vigencia de la licencia de construcción en la Curaduría Urbana y revisar el esquema fiduciario directamente con la sociedad fiduciaria antes de suscribir la promesa.

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Promesa de Compraventa sobre Planos Colombia — Decreto 2610 de 2012 (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/purchase-sale/promesa-compraventa-sobre-planos-colombia

MLA

"Promesa de Compraventa sobre Planos Colombia — Decreto 2610 de 2012 (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/purchase-sale/promesa-compraventa-sobre-planos-colombia.

BibTeX
@misc{formslegal-promesa-compraventa-sobre-planos-colombia,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Promesa de Compraventa sobre Planos Colombia — Decreto 2610 de 2012 (Colombia)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/purchase-sale/promesa-compraventa-sobre-planos-colombia}},
  note         = {Free legal document template}
}

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos