Promesa de Compraventa sobre Planos Colombia — Decreto 2610 de 2012
Ley 1328 de 2009 — Decreto 2610 de 2012 — CC Art. 1611
PROMESA DE COMPRAVENTA SOBRE PLANOS
Promesa de Compraventa sobre Planos — Ley 1328 de 2009 — Decreto 2610 de 2012 — CC Art. 1611
CLÁUSULA 1 — PARTES
Entre [Developer Name], NIT [Developer NIT], representada por [Developer Rep], con domicilio en [Developer Address], teléfono [Developer Phone] (en adelante la "CONSTRUCTORA" o "PROMITENTE VENDEDOR");
Y [Buyer Name], identificado(a) con [Buyer CC/NIT], con domicilio en [Buyer Address], teléfono [Buyer Phone] (en adelante el "PROMITENTE COMPRADOR");
Las partes celebran la presente Promesa de Compraventa sobre Planos de conformidad con el artículo 1611 del Código Civil, el artículo 89 de la Ley 153 de 1887 y el Decreto 2610 de 2012, sujeta a las siguientes estipulaciones:
CLÁUSULA 2 — PROYECTO
La CONSTRUCTORA desarrolla el proyecto [Project Name], ubicado en [Project Address], conformado por [Total Units], autorizado mediante licencia de construcción [Licencia]. Fecha estimada de terminación: [Estimated Completion].
CLÁUSULA 3 — UNIDAD PROMETIDA EN VENTA
La CONSTRUCTORA promete vender y el PROMITENTE COMPRADOR promete adquirir la siguiente unidad una vez terminada:
Unidad: [Unit Number] | Tipo: [Unit Type]
Área privada proyectada: [Projected Area Privada] | Área construida proyectada: [Projected Area Construida]
Tolerancia de área: +/- [Area Tolerance]
Descripción: [Unit Description]
El área definitiva de la unidad podrá variar respecto del área proyectada hasta en un [Area Tolerance]. Si la diferencia supera dicha tolerancia, el precio de compraventa se ajustará de manera proporcional al valor por metro cuadrado implícito en el precio total.
CLÁUSULA 4 — ESQUEMA FIDUCIARIO
La totalidad de los pagos del PROMITENTE COMPRADOR deberán realizarse a [Fiduciaria Name], en virtud del contrato de [Fiduciary Type] No. [Fiduciaria Contract], de conformidad con el Decreto 2610 de 2012 y la Circular Básica Jurídica 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Los recursos no serán liberados a la CONSTRUCTORA hasta tanto se alcance el punto de equilibrio.
Condiciones del punto de equilibrio: [Punto Equilibrio]. Si no se alcanza el punto de equilibrio dentro del plazo establecido, la sociedad fiduciaria restituirá la totalidad de los pagos realizados por el PROMITENTE COMPRADOR.
CLÁUSULA 5 — PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio total de compraventa es de [Purchase Price] pesos colombianos (COP), pagadero de la siguiente manera:
Cuota de separación: [Separacion Amount] COP, imputada a la cuota inicial.
Cuota inicial (total): [Cuota Inicial Total] COP, pagadera en [Monthly Installments] a la sociedad fiduciaria.
Saldo en escritura pública: [Balance Amount] COP, mediante [Balance Method].
CLÁUSULA 6 — ENTREGA Y ESCRITURA PÚBLICA
La CONSTRUCTORA entregará la unidad a más tardar el [Estimated Delivery], con un período de gracia adicional de [Grace Period] para eventos de fuerza mayor o demoras regulatorias. Previamente a la entrega, la CONSTRUCTORA deberá: obtener el permiso de ocupación de la Curaduría Urbana; registrar el reglamento de propiedad horizontal mediante escritura pública ante la ORIP, conforme a la Ley 675 de 2001; y obtener las matrículas inmobiliarias individuales de cada unidad.
La escritura pública de compraventa se otorgará ante Notario Público conforme al Decreto 960 de 1970, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación de la CONSTRUCTORA de disposición para entrega. La escritura pública deberá registrarse ante la ORIP conforme a la Ley 1579 de 2012 para perfeccionar la tradición del dominio, de acuerdo con el artículo 756 del Código Civil.
CLÁUSULA 7 — CLÁUSULA PENAL Y DESISTIMIENTO
En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes, la parte incumplida pagará la suma de [Penalty Amount] COP como tasación anticipada de perjuicios, conforme a los artículos 1592-1601 del Código Civil. El PROMITENTE COMPRADOR podrá desistir y recibir la restitución total de sus pagos cuando: (a) no se alcance el punto de equilibrio; (b) la CONSTRUCTORA no realice la entrega dentro de la fecha estimada más el período de gracia; o (c) se introduzcan modificaciones sustanciales a las especificaciones del proyecto sin el consentimiento del comprador, conforme a la Ley 1480 de 2011.
CLÁUSULA 8 — GARANTÍAS
La CONSTRUCTORA otorga las siguientes garantías conforme a la Ley 1480 de 2011, el Decreto 735 de 2013 y el artículo 2060 del Código Civil: estabilidad estructural — diez (10) años; impermeabilización — cinco (5) años; instalaciones de servicios públicos — tres (3) años; acabados interiores — un (1) año. Estas garantías se cuentan a partir de la fecha de entrega material de la unidad.
CLÁUSULA 9 — PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
La presente promesa está sujeta a las disposiciones de protección al consumidor de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y la Ley 1328 de 2009 (Estatuto del Consumidor Financiero). El PROMITENTE COMPRADOR podrá presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por asuntos relacionados con la calidad del producto y la publicidad, y ante la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) por asuntos relacionados con la administración fiduciaria de los pagos.
CLÁUSULA 10 — IMPUESTOS Y GASTOS
Los costos de la operación al momento de la escritura pública se distribuirán de la siguiente manera: derechos notariales — por partes iguales entre la CONSTRUCTORA y el comprador; derechos de registro ante la ORIP — a cargo del comprador; impuesto de registro departamental conforme al artículo 229 de la Ley 223 de 1995 — por partes iguales; retención en la fuente por renta (1% conforme al artículo 398 del Estatuto Tributario, si aplica) — a cargo de la CONSTRUCTORA.
CLÁUSULA 11 — RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Cualquier controversia derivada de la presente promesa será resuelta por el Juzgado Civil del Circuito del lugar de ubicación del proyecto, conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), sin perjuicio del derecho del PROMITENTE COMPRADOR de interponer acciones de protección al consumidor ante la SIC.
OTORGAMIENTO
La presente Promesa de Compraventa sobre Planos se suscribe en dos (2) ejemplares originales en [City], el [Date], de conformidad con el artículo 1611 del Código Civil, el artículo 89 de la Ley 153 de 1887 y el Decreto 2610 de 2012.
Constructora / Promitente Vendedor (Developer)
[Developer Name]
Signature
Promitente Comprador (Buyer)
[Buyer Name]
Signature
Qué es Promesa de Compraventa sobre Planos Colombia — Decreto 2610 de 2012
La Promesa de Compraventa sobre Planos Colombia es el contrato preparatorio regulado por Ley 1328 de 2009 y Decreto 2610 de 2012 por el cual las partes se obligan a celebrar a futuro el contrato prometido en Colombia.
El Decreto 2610 de 2012 regula la venta de vivienda sobre planos en Colombia. Su artículo 2 establece que toda constructora que comercialice unidades antes de su terminación debe constituir un patrimonio autónomo mediante una sociedad fiduciaria autorizada por la Superintendencia Financiera, o suscribir un encargo fiduciario de recaudo. Las tres estructuras fiduciarias más utilizadas en proyectos colombianos son: la fiducia inmobiliaria de administración y pagos; la fiducia inmobiliaria de tesorería; y la fiducia inmobiliaria completa o fiducia de lote, en la que el predio mismo se transfiere al patrimonio autónomo para garantizar su inembargabilidad frente a los acreedores de la constructora.
La Ley 1328 de 2009 aplica a las ventas sobre planos porque los pagos del comprador se canalizan a través de vehículos fiduciarios vigilados por la Superintendencia Financiera. El artículo 2 define como consumidor financiero a quien realiza pagos a través de fideicomisos. El artículo 5 consagra los derechos del consumidor, entre ellos recibir información transparente sobre el proyecto, la estructura fiduciaria y las condiciones de devolución de dineros, así como conocer el punto de equilibrio — el umbral de preventa y financiación que debe alcanzarse antes de iniciar obras.
La Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) brinda protecciones adicionales. Su artículo 24 establece que los materiales publicitarios — brochures, renders, apartamentos modelo — hacen parte de las obligaciones contractuales, de modo que la constructora debe entregar la unidad conforme a lo ofrecido. La Superintendencia de Industria y Comercio tiene competencia para conocer reclamaciones por publicidad engañosa, retardos en la entrega y vicios de calidad.
El punto de equilibrio es uno de los conceptos más relevantes de las ventas sobre planos en Colombia, desarrollado en las disposiciones fiduciarias supervisadas por la Superintendencia Financiera y en la Circular Básica Jurídica 029 de 2014. Corresponde al número de preventas y condiciones financieras que la constructora debe cumplir — generalmente entre el 50 % y el 70 % de las unidades vendidas y la aprobación del crédito constructor — antes de que el patrimonio autónomo libere recursos para inicio de obras. Hasta tanto no se alcance, los dineros de los compradores permanecen en el encargo fiduciario y deben ser restituidos en su totalidad si el proyecto no prospera.
La Ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal) rige la estructura jurídica que adoptará el proyecto terminado. Para escriturar cada unidad, la constructora debe obtener el permiso de ocupación de la Curaduría Urbana, protocolizar el reglamento de propiedad horizontal ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) — estableciendo los coeficientes de copropiedad — y lograr la apertura de la matrícula inmobiliaria individual de cada unidad. La Superintendencia de Notariado y Registro supervisa el proceso registral, siendo la matrícula inmobiliaria el presupuesto indispensable para otorgar la escritura pública que transfiere el dominio al comprador.
Cuándo necesitas Promesa de Compraventa sobre Planos Colombia — Decreto 2610 de 2012
La Promesa de Compraventa sobre Planos en Colombia es necesaria cada vez que un comprador desea adquirir una unidad de vivienda o local comercial directamente de una constructora o promotora en etapa de preventa o construcción, antes de que el inmueble exista físicamente o esté terminado.
Compradores que adquieren apartamentos sobre planos en proyectos nuevos en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga, Pereira, Manizales o cualquier otra ciudad colombiana requieren este contrato para apartar la unidad, fijar el precio y el plan de pagos, y generar obligaciones exigibles antes del inicio de obras. Las preventas sobre planos suelen ofrecer precios entre un 10 % y un 20 % por debajo del valor del mercado secundario y permiten pagar la cuota inicial — típicamente el 20 % o el 30 % del precio — en cuotas mensuales durante el período de construcción, que oscila entre 18 y 36 meses.
Las constructoras y promotoras inmobiliarias que desarrollan proyectos residenciales o de uso mixto necesitan este contrato para formalizar las preventas que cuentan hacia el punto de equilibrio exigido por la sociedad fiduciaria. El Decreto 2610 de 2012 ordena que todos los pagos del comprador durante la etapa previa al inicio de obras se canalicen a través del encargo fiduciario o patrimonio autónomo administrado por una sociedad fiduciaria autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Los compradores que acceden al programa Mi Casa Ya administrado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — adquiriendo vivienda de interés social (VIS, máximo 135 SMLMV) o vivienda de interés prioritario (VIP, máximo 90 SMLMV) — necesitan este contrato para iniciar el trámite del subsidio ante el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) o ante las Cajas de Compensación Familiar como Compensar, Comfama o Comfenalco.
Los compradores que financian la compra con un crédito hipotecario de Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda o BBVA Colombia requieren la promesa firmada para solicitar la preaprobación del crédito. Los bancos exigen este documento para iniciar el estudio de crédito, y el desembolso definitivo ocurre al momento de la escritura pública, una vez terminado el proyecto.
Los inversionistas extranjeros que adquieren unidades sobre planos en Colombia bajo el régimen de inversión extranjera del Decreto 2080 de 2000 necesitan este contrato para registrar la inversión ante el Banco de la República y canalizar los pagos a través del mercado cambiario oficial mediante intermediarios cambiarios autorizados.
Qué incluir en tu Promesa de Compraventa sobre Planos Colombia — Decreto 2610 de 2012
Una Promesa de Compraventa sobre Planos válida en Colombia conforme al artículo 1611 del Código Civil, al artículo 89 de la Ley 153 de 1887 y al Decreto 2610 de 2012 debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes: Razón social y NIT de la constructora o promotora inmobiliaria asignado por la DIAN, certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, y cédula de ciudadanía del representante legal. Nombre completo y cédula del promitente comprador. Para compradores extranjeros: cédula de extranjería o número de pasaporte y evidencia del registro de inversión extranjera ante el Banco de la República conforme al Decreto 2080 de 2000.
Descripción del proyecto: Nombre del proyecto, ubicación (departamento, municipio, barrio), número total de unidades y torres. Número de la licencia de construcción expedida por la Curaduría Urbana conforme al Decreto 1077 de 2015 y la Ley 388 de 1997. Fecha estimada de inicio y terminación de obras. Referencia a los planos arquitectónicos aprobados por la Curaduría.
Identificación de la unidad: Número de apartamento o local, piso, torre o bloque según los planos aprobados. Área privada y área construida aproximadas en metros cuadrados, con cláusula de tolerancia — típicamente ± 3 % — para variaciones entre lo proyectado y lo ejecutado. Coeficiente de copropiedad provisional que se confirma en el reglamento de propiedad horizontal bajo la Ley 675 de 2001. Parqueaderos y depósitos incluidos.
Esquema fiduciario: Identificación de la sociedad fiduciaria que administra los pagos bajo el Decreto 2610 de 2012 — nombre, NIT y número del contrato de encargo fiduciario o patrimonio autónomo. Condiciones del punto de equilibrio. Declaración expresa sobre la devolución de pagos si no se alcanza el punto de equilibrio, conforme a la Circular Básica Jurídica 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera.
Precio y forma de pago: Precio total en pesos colombianos (COP). Cuota de separación — típicamente entre COP $1 millón y $5 millones — para apartar la unidad. Cuota inicial — normalmente entre el 20 % y el 30 % del precio — pagadera en cuotas mensuales durante el período de construcción al encargo fiduciario o patrimonio autónomo. Saldo — generalmente el 70 % u 80 % restante — financiado mediante crédito hipotecario desembolsado por el banco al momento de la escritura pública, o pagado directamente.
Plazo de entrega: Fecha estimada de entrega con un período de gracia — típicamente de 6 a 12 meses adicionales — conforme a la Ley 1480 de 2011. Condiciones de entrega: terminación de la construcción, obtención del permiso de ocupación de la Curaduría Urbana, inscripción del reglamento de propiedad horizontal en el ORIP bajo la Ley 675 de 2001 y apertura de las matrículas inmobiliarias individuales.
Cláusula de tolerancia de áreas: Porcentaje de variación admisible entre el área proyectada y el área entregada — típicamente el 3 % — con ajuste proporcional del precio calculado al valor por metro cuadrado pactado en la promesa.
Cláusula penal y de retiro: Cláusula penal conforme a los artículos 1592 a 1601 del Código Civil por incumplimiento de cualquiera de las partes. Causales de desistimiento del comprador con derecho a devolución de pagos: no alcanzar el punto de equilibrio, retardos en la entrega que superen el período de gracia o modificaciones sustanciales al proyecto.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Promesa de Compraventa sobre Planos para Colombia como punto de partida. El comprador debe verificar el estado jurídico de la constructora en la Cámara de Comercio, confirmar la vigencia de la licencia de construcción en la Curaduría Urbana y revisar el esquema fiduciario directamente con la sociedad fiduciaria antes de suscribir la promesa.
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}Preguntas Frecuentes
El punto de equilibrio es el umbral de preventas y condiciones financieras que una constructora debe cumplir antes de iniciar obras físicas en un proyecto inmobiliario en Colombia. Conforme a la Circular Básica Jurídica 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, la sociedad fiduciaria que administra los pagos mediante encargo fiduciario o patrimonio autónomo debe verificar que se ha alcanzado ese umbral antes de liberar recursos para construcción. El punto de equilibrio exige, por lo general, que entre el 50 % y el 70 % de las unidades del proyecto hayan sido vendidas mediante promesas firmadas con cuotas de separación pagadas, que el banco constructora haya aprobado el crédito constructor y que se cuente con la licencia de construcción expedida por la Curaduría Urbana conforme al Decreto 1077 de 2015. Mientras no se alcance el punto de equilibrio, los pagos de los compradores permanecen en el vehículo fiduciario. Si el proyecto no logra la meta dentro del plazo establecido — típicamente entre 12 y 18 meses desde el lanzamiento — la sociedad fiduciaria debe devolver a cada comprador la totalidad de sus aportes más los rendimientos generados durante el período de espera. Este mecanismo protege a los compradores frente al riesgo de perder sus ahorros en proyectos que nunca comienzan construcción, y forma parte central del Decreto 2610 de 2012 y del Estatuto del Consumidor Financiero de la Ley 1328 de 2009.
La fiducia inmobiliaria es el mecanismo fiduciario exigido por el Decreto 2610 de 2012 mediante el cual los pagos de los compradores en las ventas sobre planos son administrados por una sociedad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Existen tres estructuras principales en la práctica colombiana. El encargo fiduciario de administración y pagos es la figura más sencilla: la sociedad fiduciaria recibe y administra los pagos en una cuenta de recaudo separada y libera fondos a la constructora únicamente después de verificar el punto de equilibrio y el cumplimiento de hitos de avance de obra. La fiducia inmobiliaria de tesorería es una estructura más robusta en la que la fiduciaria gestiona todos los flujos de caja del proyecto — desembolsos de construcción, pagos a proveedores y aportes de compradores — otorgando mayor transparencia y control. La fiducia inmobiliaria completa o fiducia de lote es la modalidad más garantista: la constructora transfiere el predio mismo al patrimonio autónomo, de modo que tanto el suelo como los recursos financieros son administrados por la fiduciaria; el lote no puede ser embargado por los acreedores de la constructora en caso de insolvencia, conforme al artículo 1227 del Código de Comercio y a la Ley 1116 de 2006. En todas las estructuras, los pagos de los compradores están separados del patrimonio de la constructora. El comprador debe solicitar a la sociedad fiduciaria el número de contrato de fiducia, los datos de la cuenta de recaudo, las condiciones del punto de equilibrio y los informes periódicos de avance en el recaudo.
Cuando una constructora no termina un proyecto sobre planos o entra en proceso de insolvencia bajo la Ley 1116 de 2006, el resultado para los compradores depende de la estructura fiduciaria empleada. Con fiducia inmobiliaria completa (fiducia de lote), el predio y los pagos de los compradores se encuentran en un patrimonio autónomo jurídicamente separado del patrimonio de la constructora — los artículos 4 de la Ley 1116 de 2006 y 1227 del Código de Comercio establecen que los bienes fideicomitidos no forman parte de la masa de liquidación de la constructora. La sociedad fiduciaria y el comité fiduciario — en el que participan representantes de los compradores — pueden designar una nueva constructora para terminar el proyecto o decidir liquidar el fideicomiso y devolver los recursos. Con encargo fiduciario simple, los pagos en la cuenta de recaudo siguen segregados, pero si el punto de equilibrio ya se alcanzó y los fondos fueron liberados para la construcción, pueden producirse pérdidas parciales; en ese caso, los compradores conservan una acreencia personal contra la constructora en el proceso de insolvencia ante la Superintendencia de Sociedades. En materia de protección al consumidor, los compradores pueden presentar reclamaciones ante la Superintendencia de Industria y Comercio bajo la Ley 1480 de 2011, que tiene facultades sancionatorias sobre la constructora y sus administradores. Si los directores desviaron fondos de compradores, el artículo 246 del Código Penal tipifica la conducta como estafa, con penas de prisión. Los compradores deben verificar la estructura fiduciaria antes de firmar y preferir la fiducia de lote para la protección máxima.
La cuota inicial en las compras sobre planos en Colombia representa típicamente entre el 20 % y el 30 % del precio total y se paga en cuotas durante el período de construcción. El plan de pagos tiene tres fases. La cuota de separación — entre COP $1 millón y $5 millones según el rango del proyecto — se abona al apartar la unidad y se imputa a la cuota inicial. La cuota inicial en cuotas mensuales: el resto del 20 % al 30 % de la cuota inicial se divide en pagos iguales durante el período de construcción, que suele ser de 18 a 36 meses. Por ejemplo, en un apartamento de COP $400 millones con cuota inicial del 30 % (COP $120 millones), el comprador podría pagar COP $5 millones de separación y los COP $115 millones restantes en 24 cuotas mensuales de aproximadamente COP $4,8 millones, todos canalizados al encargo fiduciario o patrimonio autónomo de la sociedad fiduciaria — jamás directamente a las cuentas de la constructora. El saldo, equivalente al 70 % u 80 % restante, se paga al momento de la escritura pública a la entrega del proyecto, generalmente mediante crédito hipotecario desembolsado por el banco directamente a la fiduciaria, o en efectivo por el comprador. La preaprobación bancaria debe estar lista antes de la fecha de escritura. Para compradores de VIS que acceden a Mi Casa Ya, el subsidio gubernamental de hasta 30 SMLMV se desembolsa en el acto de escrituración ante la Notaría.
La ley colombiana limita la capacidad de la constructora para modificar las especificaciones del proyecto después de firmada la promesa de compraventa sobre planos. El artículo 24 de la Ley 1480 de 2011 establece que los materiales publicitarios — brochures, renders arquitectónicos, apartamentos modelo, planos de ventas — constituyen representaciones vinculantes que forman parte de las obligaciones contractuales; la constructora debe entregar la unidad conforme a lo ofrecido. Los cambios menores — ajustes en acabados interiores, marcas de accesorios de calidad igual o superior, o modificaciones de distribución que no alteren las características esenciales — están generalmente permitidos si la promesa incluye una cláusula que autoriza sustituciones razonables, siempre con notificación al comprador. Los cambios sustanciales — aquellos que alteran el área de la unidad más allá de la tolerancia pactada (típicamente el 3 %), suprimen amenidades prometidas como piscina, gimnasio o zonas sociales, modifican el número de pisos o unidades del edificio, o cambian la asignación de parqueaderos o depósitos — requieren el consentimiento escrito del comprador. Sin ese consentimiento, el comprador puede exigir el cumplimiento de las especificaciones originales ante la Superintendencia de Industria y Comercio, o desistir de la promesa y reclamar la devolución total de los pagos realizados. En materia de variaciones de área, si el área construida difiere en más de la tolerancia acordada, el precio se ajusta proporcionalmente al valor por metro cuadrado pactado en la promesa. La Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, ha respaldado reclamaciones de compradores por ajuste de precio cuando el área entregada difiere significativamente de la proyectada.
Las constructoras en Colombia están sujetas a obligaciones de garantía tanto bajo el Código Civil como bajo la legislación de protección al consumidor para proyectos sobre planos. El artículo 8 de la Ley 1480 de 2011 establece una garantía legal general de un año desde la entrega para defectos en acabados, accesorios y equipos. El Decreto 735 de 2013 precisa los plazos de garantía para defectos de construcción: estabilidad de la obra — diez años desde la entrega, conforme al artículo 2060 del Código Civil y a la Ley 400 de 1997 (Norma NSR-10); esta garantía estructural cubre cimientos, columnas, vigas, muros de carga, losas y todos los elementos esenciales para la integridad del edificio. Impermeabilización — cinco años para cubiertas, terrazas y muros exteriores. Instalaciones de servicios — tres años para redes hidráulicas, sanitarias, eléctricas y de gas. Acabados interiores — un año para pisos, revestimientos de muros, pintura, carpintería, mesones y accesorios de baño. Equipos mecánicos y eléctricos — el plazo de garantía del fabricante para ascensores, bombas, plantas eléctricas y sistemas de detección de incendios. Las obligaciones de garantía bajo el artículo 2060 del Código Civil son de orden público y no pueden ser excluidas por cláusula contractual; cualquier estipulación en contrario es nula. Los compradores deben reportar los defectos por escrito a la constructora dentro del plazo de garantía aplicable. Si la constructora no atiende la garantía, la reclamación puede presentarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
La diligencia debida en la compra de proyectos sobre planos en Colombia exige verificaciones en los frentes jurídico, financiero, urbanístico y comercial. Verificación de la constructora: obtenga el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio para confirmar la situación jurídica, el capital suscrito y el representante legal autorizado; revise los estados financieros de los últimos tres ejercicios fiscales; consulte el registro de procesos de insolvencia en la Superintendencia de Sociedades bajo la Ley 1116 de 2006. Licencia de construcción: verifique en la Curaduría Urbana que la licencia esté vigente y corresponda al proyecto ofrecido — número de unidades, pisos y usos autorizados — conforme al Decreto 1077 de 2015 y la Ley 388 de 1997. Estructura fiduciaria: solicite a la sociedad fiduciaria el contrato de fiducia o encargo fiduciario, las condiciones del punto de equilibrio, el avance actual de preventas frente a la meta requerida y los datos de la cuenta de recaudo. Verifique que la sociedad fiduciaria esté inscrita y autorizada por la Superintendencia Financiera. Titularidad del lote: obtenga el certificado de tradición y libertad del ORIP para el predio donde se construirá el proyecto y compruebe que esté libre de hipotecas, embargos, usufructos u otras limitaciones. Historial de la constructora: investigue los proyectos anteriores — cumplimiento de plazos, quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio y satisfacción de compradores. Revisión de la promesa: encargue a un abogado inmobiliario colombiano la revisión del contrato antes de firmarlo, con especial atención a la cláusula de tolerancia de áreas, el plazo de entrega y el período de gracia, la cláusula penal, las condiciones de devolución de pagos y la cláusula compromisoria o de jurisdicción.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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