Contrato de Compraventa con Condición Resolutoria Colombia
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON CONDICIÓN RESOLUTORIA
Celebrado conforme al Código Civil de Colombia, Artículos 1930 a 1936
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
EL/LA VENDEDOR/A:
Nombre / Razón Social: [Seller Name]
C.C. / NIT: [Seller ID]
Dirección: [Seller Address]
Representante Legal: [Seller Representative]
EL/LA COMPRADOR/A:
Nombre / Razón Social: [Buyer Name]
C.C. / NIT: [Buyer ID]
Dirección: [Buyer Address]
Representante Legal: [Buyer Representative]
Entre las partes arriba identificadas se celebra el presente Contrato de Compraventa con Condición Resolutoria, regido por los Artículos 1930 a 1936 del Código Civil de Colombia (Ley 57 de 1887) y los derechos de propiedad protegidos por el Artículo 58 de la Constitución Política de 1991.
SEGUNDA. — INMUEBLE OBJETO DE LA VENTA
Dirección: [Property Address]
Matrícula Inmobiliaria: [Matrícula Number]
Cédula Catastral: [Cédula Catastral]
Tipo de Inmueble: [Property Type]
Área: [Property Area]
Linderos: [Property Boundaries]
EL/LA VENDEDOR/A declara que el inmueble se encuentra libre de gravámenes, embargos, hipotecas, condiciones resolutorias previas, y litigios pendientes, salvo los que se declaren expresamente en el presente contrato.
TERCERA. — PRECIO Y FORMA DE PAGO
Precio Total de Venta: [Total Price]
Cuota Inicial (pagadera a la firma): [Down Payment]
Saldo Pendiente: [Remaining Balance]
Calendario de Pagos: [Payment Schedule]
Tasa de Interés sobre Saldo Diferido: [Interest Rate]
PARÁGRAFO. — Los pagos se realizarán mediante consignación o transferencia bancaria a la cuenta designada por EL/LA VENDEDOR/A, conservando comprobante de pago como prueba del cumplimiento.
CUARTA. — CONDICIÓN RESOLUTORIA
Tipo de Condición Resolutoria: [Pacto Type]
Período de Gracia: [Grace Period]
Las partes acuerdan expresamente que la presente compraventa queda sujeta a condición resolutoria conforme a los Artículos 1930 a 1936 del Código Civil. Si EL/LA COMPRADOR/A incumple el pago del precio dentro del plazo convenido, la venta se resolverá conforme al pacto comisorio pactado.
PARÁGRAFO PRIMERO. — Conforme al Artículo 1935 del Código Civil, EL/LA COMPRADOR/A conserva el derecho de pagar el saldo pendiente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación judicial de la demanda de resolución. Este derecho es irrenunciable.
PARÁGRAFO SEGUNDO. — En caso de resolución, los efectos serán: [Consequences]. Las mejoras realizadas por EL/LA COMPRADOR/A se tratarán conforme a las reglas de accesión del Código Civil (Artículos 713 a 738).
QUINTA. — ESCRITURA PÚBLICA Y REGISTRO
El presente contrato se elevará a escritura pública ante [Notary Info] conforme al Decreto 960 de 1970. La escritura que contenga la condición resolutoria se registrará en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos conforme a la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro), creando una anotación en el folio de matrícula inmobiliaria que dará oponibilidad a la condición frente a terceros.
SEXTA. — OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Las partes asumirán los costos tributarios y notariales conforme a la ley: impuesto de registro y anotación (Ley 223 de 1995 Art. 226), derechos notariales según la tarifa de la Superintendencia de Notariado y Registro, retención en la fuente aplicable a ventas de bienes inmuebles (ET Art. 398), y el impuesto de ganancia ocasional cuando corresponda (ET Arts. 299-307). Los costos se distribuirán conforme a la costumbre comercial: gastos notariales por partes iguales, retención a cargo del vendedor, registro a cargo del comprador.
SÉPTIMA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil de Colombia (Artículos 1930 a 1936, 1857), la Ley 1579 de 2012, y la legislación notarial y registral aplicable. Las controversias se someterán al Juzgado Civil del Circuito con jurisdicción en el lugar del inmueble, a través del proceso verbal establecido en el Artículo 368 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
FIRMAS
En [Agreement City], a los [Agreement Date].
EL/LA VENDEDOR/A:
[Seller Name]
C.C. / NIT: [Seller ID]
Representante Legal: [Seller Representative]
Firma: _________________________
EL/LA COMPRADOR/A:
[Buyer Name]
C.C. / NIT: [Buyer ID]
Representante Legal: [Buyer Representative]
Firma: _________________________
Notaría: [Notary Info]
Seller (Vendedor/a)
________________
Signature
Buyer (Comprador/a)
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa con Condición Resolutoria Colombia
El Contrato de Compraventa con Condición Resolutoria Colombia es un contrato regulado por Código Civil arts. 1930–1936 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
La protección constitucional del derecho de propiedad consagrada en el Artículo 58 de la Constitución Política de 1991 y la libertad contractual del Artículo 333 fundamentan los acuerdos de condición resolutoria en Colombia. Estos contratos protegen al vendedor que transfiere la posesión o el dominio del inmueble antes de recibir el pago total, garantizando que la venta pueda deshacerse si el comprador incumple su obligación de pago.
El Artículo 1931 del Código Civil consagra el pacto comisorio simple —cláusula expresa mediante la cual las partes convienen que la venta se resolverá si el comprador no paga el precio dentro del plazo acordado—. En el pacto comisorio simple, la resolución no opera automáticamente: el vendedor debe demandar la resolución judicialmente y el comprador conserva el derecho de pagar dentro de las 24 horas siguientes a la notificación judicial de la demanda, conforme al Artículo 1935. El Artículo 1932 consagra el pacto comisorio calificado —también llamado pacto de resolución ipso facto—, bajo el cual las partes convienen que la venta se resolverá de pleno derecho al incumplir el comprador. Sin embargo, el Artículo 1935 establece que aun bajo el pacto comisorio calificado, el comprador puede pagar dentro de las 24 horas siguientes a la notificación judicial, protección irrenunciable que no puede eliminarse contractualmente.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado amplia jurisprudencia que distingue la condición resolutoria tácita (Artículo 1930) del pacto comisorio (Artículos 1931-1932). La condición resolutoria tácita requiere declaración judicial para producir efectos: el contrato no se resuelve hasta que el juez lo declare. El pacto comisorio calificado opera de pleno derecho, pero sigue sujeto al período de gracia de 24 horas del Artículo 1935. En ambos casos, la resolución debe inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos bajo la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) para ser oponible a terceros.
En transacciones sobre bienes raíces, la condición resolutoria debe documentarse en escritura pública ante Notario Público conforme al Decreto 960 de 1970 y registrarse en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. La Superintendencia de Notariado y Registro supervisa tanto el servicio notarial como el sistema de registro. El registro de la condición resolutoria crea oponibilidad frente a terceros: quien adquiera el inmueble del comprador toma el bien sujeto a la condición inscrita.
Las implicaciones tributarias de las ventas con condición resolutoria se rigen por el Estatuto Tributario. La venta inicial genera impuesto de registro y anotación —tributo departamental conforme al Artículo 226 de la Ley 223 de 1995—, derechos notariales según la tarifa de la Superintendencia de Notariado y Registro, y potencialmente impuesto de ganancia ocasional para el vendedor conforme a los Artículos 299 a 307 del Estatuto Tributario. Si se activa la condición y la venta se resuelve, la transferencia de retorno también genera costos de registro y notariales, aunque la DIAN reconoce que la resolución revierte la operación original para efectos del impuesto de renta.
Las controversias derivadas de acuerdos con condición resolutoria son de competencia de los Juzgados Civiles del Circuito para pretensiones sobre bienes inmuebles bajo el Código General del Proceso —Ley 1564 de 2012—. El vendedor que pretenda la resolución debe interponer demanda de resolución de contrato mediante el proceso verbal del Artículo 368 del Código General del Proceso, acreditando el incumplimiento del comprador y solicitando la resolución y la indemnización de perjuicios conforme al Artículo 1930.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa con Condición Resolutoria Colombia
El Contrato de Compraventa con Condición Resolutoria en Colombia es necesario cuando un vendedor de inmuebles accede a transferir el dominio o la posesión del bien antes de recibir el precio completo y requiere un mecanismo legal para recuperar el inmueble si el comprador incumple el pago. El Artículo 1930 del Código Civil consagra la condición resolutoria tácita en todos los contratos bilaterales, pero el pacto comisorio expreso conforme a los Artículos 1931 y 1932 ofrece mayor certeza y ejecución más ágil.
El contrato es necesario cuando el vendedor financia directamente el precio de compra en lugar de exigir al comprador que obtenga crédito bancario. En el mercado inmobiliario colombiano, la financiación directa por el vendedor es frecuente en zonas donde el crédito hipotecario formal es limitado o donde los compradores no califican para préstamos bancarios bajo los criterios de evaluación de crédito de entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. La condición resolutoria protege al vendedor frente al incumplimiento del comprador, proporcionándole una vía legal para recuperar el inmueble.
Una Compraventa con Condición Resolutoria es indispensable cuando el precio se paga en cuotas a lo largo de un período extendido. El Artículo 1857 del Código Civil establece que la venta se perfecciona por el acuerdo sobre la cosa y el precio: el dominio se transfiere al otorgarse la escritura pública y registrarse, aunque el pago no se haya completado. Sin condición resolutoria, el vendedor que ha transferido el título solo podría iniciar una acción de cobro (proceso ejecutivo) por el saldo insoluto, sin poder recuperar el inmueble mismo.
El documento es necesario para transacciones rurales donde predios agrícolas se venden con pago diferido atado a ciclos de cosecha o producción. La legislación agraria colombiana —Ley 160 de 1994 y normas de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)— rige las operaciones sobre predios rurales, y la condición resolutoria brinda seguridad a los vendedores en zonas con mercados de crédito formal poco desarrollados.
El acuerdo con condición resolutoria también es esencial en proyectos de desarrollo y construcción donde un promotor vende unidades en planos —venta sobre planos conforme a la Ley 2079 de 2021 (Ley de Vivienda)— y el comprador realiza pagos durante la construcción. La condición resolutoria permite al promotor recuperar la unidad si el comprador cesa los pagos antes de la entrega, sin la complejidad de un proceso de ejecución hipotecaria.
El acuerdo actúa como alternativa a la hipoteca conforme a los Artículos 2432 a 2457 del Código Civil. Mientras la hipoteca otorga al vendedor una garantía real sobre el inmueble, la condición resolutoria provee el remedio más enérgico: deshacer completamente la venta —devolviendo el bien al vendedor— en lugar de establecer simplemente una preferencia de cobro. Los vendedores colombianos frecuentemente prefieren la condición resolutoria porque elimina la necesidad de un proceso separado de ejecución hipotecaria.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa con Condición Resolutoria Colombia
Un Contrato de Compraventa con Condición Resolutoria válido en Colombia, conforme a los Artículos 1930 a 1936 del Código Civil, debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y proteger a ambas partes en operaciones inmobiliarias con pago diferido.
Identificación de las partes: Nombre completo, cédula de ciudadanía —para colombianos— o cédula de extranjería —para residentes extranjeros—, y domicilio del vendedor y del comprador. Si alguna de las partes es persona jurídica —Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) bajo la Ley 1258 de 2008, Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) o Sociedad Anónima (SA)—, se incluye el NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN), el número de matrícula mercantil ante la Cámara de Comercio y la identificación del representante legal autorizado para firmar, verificada mediante Certificado de Existencia y Representación Legal.
Descripción del inmueble: Identificación completa del bien raíz: número del folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, número de cédula catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o el catastro municipal, dirección física, área del lote y área construida en metros cuadrados, y linderos del predio. Para inmuebles en propiedad horizontal —régimen de la Ley 675 de 2001—, se incluyen el nombre del edificio, el número del apartamento o unidad y la alícuota de participación en áreas comunes.
Precio y calendario de pagos: Precio total en pesos colombianos (COP), valor de la cuota inicial pagada a la firma y calendario detallado de los pagos restantes con fechas, montos y tasa de interés acordada sobre el saldo diferido. Debe precisarse si los pagos diferidos se indexan a un indicador financiero como el DTF (Depósito a Término Fijo), el IBR (Indicador Bancario de Referencia) o la UVR (Unidad de Valor Real) publicados por el Banco de la República.
Cláusula de condición resolutoria: Declaración expresa de la condición resolutoria conforme al Artículo 1931 o 1932 del Código Civil. Debe especificarse si el contrato incluye pacto comisorio simple —la resolución requiere demanda judicial y el comprador puede pagar dentro de las 24 horas siguientes a la notificación judicial conforme al Artículo 1935— o pacto comisorio calificado —la resolución opera de pleno derecho al incumplir el comprador, sujeto al período de gracia de 24 horas del Artículo 1935—. Se hace referencia a la condición resolutoria tácita del Artículo 1930 como protección complementaria.
Definición de incumplimiento y período de gracia: Definición clara de qué constituye incumplimiento —generalmente la falta de pago de cualquier cuota dentro del período de mora pactado—. El Artículo 1935 establece un período de gracia obligatorio de 24 horas tras la notificación judicial, incluso bajo el pacto comisorio calificado. Las partes pueden convenir un período de gracia contractual adicional al mínimo legal.
Efectos de la resolución: Disposiciones que regulan las consecuencias de la resolución: devolución del inmueble al vendedor, retención o devolución de los pagos ya realizados —arras o cuota inicial—, compensación por el uso y goce del inmueble durante la posesión del comprador, y obligación del comprador de entregar el bien libre de gravámenes, arrendatarios o mejoras no autorizadas por el vendedor. Se hace referencia al Artículo 1932 del Código Civil, que establece que el comprador pierde los pagos realizados salvo pacto en contrario.
Registro notarial: Declaración de que la escritura pública que contiene la condición resolutoria se registrará en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos conforme a la Ley 1579 de 2012, creando una anotación en el folio de matrícula inmobiliaria que da publicidad a la condición frente a terceros, haciéndola oponible a compradores posteriores, acreedores hipotecarios u otros terceros que adquieran derechos sobre el inmueble.
Obligaciones tributarias: Referencia al impuesto de registro y anotación —tributo departamental conforme al Artículo 226 de la Ley 223 de 1995—, derechos notariales, retención en la fuente aplicable a ventas de bienes inmuebles conforme al Artículo 398 del Estatuto Tributario, e impuesto de ganancia ocasional cuando aplique conforme a los Artículos 299 a 307 del Estatuto Tributario.
Ley aplicable y jurisdicción: Declaración de que el contrato se rige por los Artículos 1930 a 1936 y 1857 del Código Civil y la legislación notarial y registral aplicable. Las controversias se someterán al Juzgado Civil del Circuito con jurisdicción en el lugar del inmueble, mediante el proceso verbal del Artículo 368 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Compraventa con Condición Resolutoria en Colombia como punto de partida práctico para documentar operaciones inmobiliarias con pago diferido. Todo contrato con condición resolutoria sobre bienes inmuebles debe elevarse a escritura pública ante Notario Público y registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Ambas partes deben consultar a un abogado colombiano especialista en derecho inmobiliario para garantizar el cumplimiento de los requisitos notariales, registrales y tributarios.
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}Preguntas Frecuentes
El Artículo 1931 del Código Civil consagra el pacto comisorio simple: acuerdo expreso de que la venta se resolverá si el comprador no paga el precio dentro del plazo pactado. Bajo el pacto comisorio simple, la resolución no opera automáticamente —el vendedor debe interponer demanda de resolución ante el Juzgado Civil del Circuito— y el comprador conserva el derecho de pagar dentro de las 24 horas siguientes a la notificación judicial conforme al Artículo 1935, para impedir la resolución. El Artículo 1932 consagra el pacto comisorio calificado —también llamado pacto de resolución ipso facto—, bajo el cual las partes convienen que la venta se resolverá de forma inmediata y automática (de pleno derecho) al incumplir el comprador. Sin embargo, el Artículo 1935 del Código Civil establece una protección obligatoria irrenunciable: aun bajo el pacto comisorio calificado, el comprador puede pagar dentro de las 24 horas siguientes a la notificación judicial para impedir la resolución. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que este período de gracia de 24 horas es irrenunciable y que cualquier cláusula contractual que pretenda eliminarlo es nula. La diferencia práctica radica en la carga de la prueba y la agilidad del procedimiento: bajo el pacto comisorio calificado, la resolución se presume al incumplir el comprador, quien asume la carga de demostrar el pago dentro del período de gracia.
Las consecuencias de la resolución sobre los pagos ya realizados dependen del acuerdo entre las partes y del marco legal aplicable. El Artículo 1932 del Código Civil establece que al activarse el pacto comisorio calificado, el comprador pierde los valores pagados a cuenta del precio, salvo pacto en contrario. Sin embargo, los tribunales colombianos —siguiendo a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia— han aplicado el principio del equilibrio contractual para evitar el enriquecimiento sin causa conforme al Artículo 831 del Código de Comercio. Cuando el monto perdido es desproporcionado respecto al daño real sufrido por el vendedor, los jueces pueden ordenar la restitución parcial bajo los principios generales de buena fe —Artículo 1603 del Código Civil— y la prohibición de cláusulas abusivas. El contrato debe especificar claramente las consecuencias de la resolución: si el vendedor retiene todos los pagos como cláusula penal —conforme a los Artículos 1592 a 1601 del Código Civil—, si se realizarán devoluciones parciales deduciendo un monto razonable por el uso y goce del inmueble, y cómo se tratarán las mejoras realizadas por el comprador durante su posesión conforme a las reglas de accesión de los Artículos 713 a 738 del Código Civil.
El registro de la condición resolutoria en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) es indispensable para que la condición sea oponible a terceros. La Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) exige que todos los actos que creen, modifiquen, transfieran o extingan derechos reales sobre inmuebles sean inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria. La condición resolutoria, al quedar incluida en la escritura pública de venta, se registra como anotación en el folio, advirtiendo a compradores posteriores, acreedores hipotecarios y demás terceros que el inmueble está sujeto a una condición que puede revertir el dominio al vendedor. Sin registro, la condición resolutoria solo produce efectos entre las partes originales bajo el principio de relatividad de los contratos —Artículo 1602 del Código Civil—: un tercero de buena fe que adquiera el inmueble del comprador sin conocer la condición no inscrita quedaría protegido bajo el principio de fe pública registral. La Superintendencia de Notariado y Registro supervisa el sistema registral y las oficinas ORIP en todo el país. Los derechos de registro siguen la tarifa del Decreto 2280 de 2019, y el impuesto de registro y anotación es un tributo departamental conforme al Artículo 226 de la Ley 223 de 1995.
La condición resolutoria tácita del Artículo 1930 del Código Civil es una condición implícita que opera por ministerio de la ley en todo contrato bilateral: cuando una parte incumple su obligación, la otra puede exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, más la indemnización de perjuicios. La condición resolutoria tácita requiere declaración judicial —el contrato no se resuelve automáticamente— y la parte inocente debe interponer demanda de resolución ante el Juzgado Civil del Circuito competente mediante el proceso verbal del Artículo 368 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). El pacto comisorio expreso, regulado en los Artículos 1931 y 1932 del Código Civil, es una cláusula contractual específicamente acordada por las partes que fortalece la posición del vendedor. El pacto comisorio calificado (Artículo 1932) añade el elemento de resolución automática de pleno derecho al incumplir el comprador, invirtiendo la dinámica procesal: el comprador debe acreditar el pago dentro del período de gracia de 24 horas del Artículo 1935, en lugar de que el vendedor tenga que demostrar el incumplimiento. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido que el pacto comisorio y la condición resolutoria tácita pueden coexistir en el mismo contrato, otorgando al vendedor tanto el mecanismo de resolución automática como la alternativa de exigir el cumplimiento específico.
El comprador que ha recibido el dominio mediante escritura pública registrada puede técnicamente transferir el inmueble a un tercero mientras la condición resolutoria está pendiente, porque el comprador ostenta el título inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria. Sin embargo, el tercero adquiere el bien sujeto a la condición resolutoria inscrita —la anotación en el folio constituye publicidad registral conforme a la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos)—. Si el vendedor original activa la condición resolutoria por incumplimiento del comprador, la resolución afecta no solo al comprador original sino también a cualquier adquirente posterior que haya obtenido el bien con conocimiento real o presunto de la condición. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha aplicado el principio nemo plus iuris —nadie puede transferir más derechos de los que posee—: el comprador solo puede transmitir el dominio en las mismas condiciones en que lo recibió. Un tercero que adquiera el inmueble sin consultar el folio de matrícula inmobiliaria —y por tanto sin conocer la condición inscrita— podrá ejercer la acción de saneamiento por evicción contra el vendedor (comprador en la operación original) conforme a los Artículos 1893 a 1908 del Código Civil, pero no podrá reclamar contra el vendedor original que registró debidamente la condición.
El Artículo 1935 del Código Civil establece un período de gracia obligatorio —derecho de purga— que protege al comprador incluso cuando las partes han pactado el pacto comisorio calificado del Artículo 1932. Conforme al Artículo 1935, el comprador conserva el derecho de pagar el saldo del precio dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación judicial de la demanda de resolución presentada por el vendedor. Si el comprador realiza el pago completo dentro de ese plazo —incluidos el capital, los intereses causados y las penalidades contractuales—, la resolución no se produce y la venta se mantiene vigente. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha precisado reiteradamente que este período de gracia de 24 horas es irrenunciable: toda cláusula contractual que pretenda eliminarlo o reducirlo es nula por contrariar una norma de orden público. La notificación que activa el período de gracia debe realizarse a través de los canales formales del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) —notificación personal por el secretario del juzgado o mediante los mecanismos subsidiarios del Artículo 291—. El período corre desde el momento de la notificación, no desde el momento del incumplimiento, brindando al comprador una última oportunidad para preservar la operación independientemente del tiempo transcurrido en mora.
La condición resolutoria de los Artículos 1930 a 1936 del Código Civil y la hipoteca de los Artículos 2432 a 2457 ofrecen formas distintas de protección al vendedor que financia el precio. La condición resolutoria permite deshacer completamente la venta —el inmueble revierte al vendedor y las partes se restituyen a su posición original, con los ajustes por pagos realizados, uso y mejoras—. La hipoteca, en cambio, otorga al vendedor una garantía real que le da prioridad para cobrar el saldo insoluto con el producto del remate realizado en un proceso ejecutivo hipotecario bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). La condición resolutoria generalmente se considera más favorable al vendedor porque la resolución le devuelve el inmueble mismo, en lugar de establecer simplemente una preferencia de cobro monetario. Sin embargo, la hipoteca ofrece mayor flexibilidad: el vendedor puede ejercer simultáneamente la acción hipotecaria y la acción personal contra el comprador por cualquier saldo insoluto. Desde la perspectiva del comprador, la hipoteca es preferible porque, aún en mora, conserva el dominio hasta que se complete el remate. Los vendedores colombianos pueden usar ambos mecanismos de forma simultánea: un pacto comisorio en la escritura pública de venta más una hipoteca sobre el mismo inmueble, lo que otorga al vendedor la opción de elegir entre la resolución y la ejecución según las condiciones del mercado y la situación financiera del comprador.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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