Contrato de Compraventa de Apartamento en Propiedad Horizontal Colombia
Ley 675 de 2001 — Codigo Civil Art. 1857
COMPRAVENTA DE APARTAMENTO EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Contrato de Compraventa de Apartamento en Propiedad Horizontal — Ley 675 de 2001 — Código Civil Art. 1857
CLÁUSULA 1 — PARTES
Entre [Seller Name], identificado/a con [Seller CC/NIT], domiciliado/a en [Seller Address], teléfono [Seller Phone] (en adelante el "VENDEDOR");
Y [Buyer Name], identificado/a con [Buyer CC/NIT], domiciliado/a en [Buyer Address], teléfono [Buyer Phone] (en adelante el "COMPRADOR");
Las partes celebran el presente Contrato de Compraventa de Apartamento en Propiedad Horizontal conforme al Artículo 1857 del Código Civil y el régimen de propiedad horizontal de la Ley 675 de 2001, sujeto a las siguientes condiciones:
CLÁUSULA 2 — APARTAMENTO (UNIDAD PRIVADA)
El VENDEDOR vende y transfiere al COMPRADOR la siguiente unidad privada sujeta al régimen de propiedad horizontal:
Dirección: [Apartment Address]
Unidad: [Unit Number]
Matrícula Inmobiliaria (ORIP): [Matricula]
Ficha Catastral (IGAC): [Ficha Catastral]
Área Privada: [Area Privada] | Área Construida: [Area Construida]
Coeficiente de Copropiedad: [Coeficiente] | Estrato: [Estrato]
Descripción: [Apartment Description]
CLÁUSULA 3 — PROPIEDAD HORIZONTAL
El apartamento se encuentra ubicado en [PH Name], NIT [PH NIT], propiedad horizontal constituida conforme a la Ley 675 de 2001. La cuota de administración mensual vigente es de [Cuota Administracion]. El COMPRADOR declara haber recibido copia del reglamento de propiedad horizontal y acepta todos los derechos y obligaciones como copropietario conforme a la Ley 675 de 2001.
CLÁUSULA 4 — TRADICIÓN Y GRAVÁMENES
El VENDEDOR declara que el apartamento se encuentra libre de hipotecas, embargos, usufructos, condiciones resolutorias y cualquier otra limitación al dominio, según consta en el certificado de tradición y libertad expedido por la ORIP conforme a la Ley 1579 de 2012. El VENDEDOR certifica, además, que la cuota de administración se encuentra al día (paz y salvo de administración) y que el impuesto predial está cancelado conforme a la Ley 44 de 1990.
CLÁUSULA 5 — PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio total de compraventa es de [Purchase Price] pesos colombianos (COP), pagadero de la siguiente manera:
Arras confirmatorias conforme al Artículo 1859 del Código Civil: [Arras Amount] COP, pagadas el [Arras Date], imputadas al precio de compraventa.
Saldo en escritura pública: [Balance Amount] COP, pagadero mediante [Payment Method].
CLÁUSULA 6 — ESCRITURA PÚBLICA Y REGISTRO
Ambas partes comparecerán ante la [Notaria] a más tardar el [Escritura Deadline] para otorgar la escritura pública de compraventa conforme al Decreto 960 de 1970. La escritura pública será registrada en la ORIP conforme a la Ley 1579 de 2012 para perfeccionar la tradición del dominio conforme al Artículo 756 del Código Civil.
CLÁUSULA 7 — ENTREGA MATERIAL
El VENDEDOR hará entrega del apartamento en su estado actual, desocupado y libre de moradores, el [Delivery Date]. Los servicios públicos domiciliarios (conforme a la Ley 142 de 1994) y la cuota de administración (conforme a la Ley 675 de 2001) serán responsabilidad del VENDEDOR hasta la fecha de entrega, y del COMPRADOR a partir de dicha fecha.
CLÁUSULA 8 — CLÁUSULA PENAL
En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes, la parte incumplida pagará a la otra la suma de [Penalty Amount] COP como perjuicios estimados anticipadamente conforme a los Artículos 1592 a 1601 del Código Civil, sin perjuicio del derecho de la parte cumplida a exigir el cumplimiento forzado o la resolución del contrato conforme al Artículo 1546 del Código Civil.
CLÁUSULA 9 — GASTOS E IMPUESTOS
Los gastos de la transacción se distribuirán así: derechos notariales — por partes iguales entre comprador y vendedor; derechos de registro en la ORIP — a cargo del comprador; impuesto de registro departamental conforme al Artículo 229 de la Ley 223 de 1995 — por partes iguales; retención en la fuente por renta (1% conforme al Artículo 398 del Estatuto Tributario, si aplica) — a cargo del vendedor; impuesto predial conforme a la Ley 44 de 1990 — prorateado a la fecha de entrega.
CLÁUSULA 10 — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia derivada del presente contrato de compraventa será resuelta ante el Juzgado Civil del Circuito del lugar de ubicación del inmueble, conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
FIRMA
El presente Contrato de Compraventa de Apartamento en Propiedad Horizontal se suscribe en [City], el [Date], conforme al Artículo 1857 del Código Civil y la Ley 675 de 2001.
Vendedor (Seller)
[Seller Name]
Signature
Comprador (Buyer)
[Buyer Name]
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Apartamento en Propiedad Horizontal Colombia
El Contrato de Compraventa de Apartamento en Propiedad Horizontal Colombia es un contrato regulado por Ley 675 de 2001 (Regimen de Propiedad Horizontal) y Codigo Civil art. 1857 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
La Ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal) establece el marco jurídico aplicable a la propiedad de apartamentos en Colombia. El Artículo 1 señala como propósito regular la forma especial de dominio sobre bienes inmuebles donde coexisten unidades privadas exclusivas con bienes comunes. El Artículo 3 define la propiedad horizontal como aquella forma especial de dominio sobre inmuebles en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre los elementos comunes, asignándose a cada unidad un coeficiente de copropiedad que determina la participación del propietario en gastos comunes y asambleas.
El Artículo 1857 del Código Civil define el contrato de compraventa como aquel en que una de las partes (vendedor) se obliga a dar una cosa y la otra (comprador) a pagar un precio. Para inmuebles, incluidos los apartamentos, el Código Civil exige que la compraventa se perfeccione mediante escritura pública, conforme al Artículo 1857 en concordancia con el Artículo 1849, que impone la solemnidad a toda enajenación de bienes raíces. La Corte Suprema de Justicia Sala Civil ha reiterado que ninguna transferencia de dominio sobre inmuebles opera sin escritura pública e inscripción en la ORIP.
El régimen de propiedad horizontal genera una estructura de dominio dual, exclusiva de las transacciones de apartamentos. Conforme al Artículo 16 de la Ley 675 de 2001, el comprador adquiere propiedad exclusiva sobre la unidad privada —el espacio interior delimitado por muros estructurales, pisos y techos— junto con una cuota parte indivisa sobre los bienes comunes (lobbies, ascensores, escaleras, jardines, piscinas, elementos estructurales y cubierta), proporcional al coeficiente de copropiedad asignado en el reglamento de propiedad horizontal. El Artículo 19 establece que el coeficiente se calcula con base en el área de cada unidad privada respecto al área total de todas las unidades privadas del edificio.
El reglamento de propiedad horizontal es el documento constitutivo de la copropiedad, inscrito como escritura pública en la ORIP según el Artículo 5 de la Ley 675 de 2001. Todo comprador debe recibir copia del reglamento antes de otorgar la escritura de compraventa, pues establece: los coeficientes de copropiedad de todas las unidades; las reglas de uso de bienes comunes; las obligaciones relativas a la cuota de administración mensual; las atribuciones de la asamblea de copropietarios; y las funciones del administrador y el consejo de administración.
La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) supervisa el sistema notarial bajo el Decreto 960 de 1970 y el sistema de registro inmobiliario bajo la Ley 1579 de 2012. Antes de ejecutar la compraventa, el comprador debe obtener un certificado de tradición y libertad de la ORIP correspondiente al círculo registral del apartamento, documento que revela el folio de matrícula inmobiliaria con la cadena de tradición, hipotecas, embargos y demás gravámenes que afecten la unidad.
Las compraventas de apartamentos en ciudades colombianas —Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga, Pereira, Manizales— deben cumplir con la clasificación por estrato socioeconómico establecida por la Ley 142 de 1994 (Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios). El estrato (del 1 al 6) determina la estructura tarifaria de los servicios públicos y puede incidir en la retención en la fuente aplicable conforme al Estatuto Tributario.
El impuesto predial gravado por cada municipio bajo la Ley 44 de 1990 debe estar al día antes de que el Notario proceda con la escritura pública. El Notario exige paz y salvo de la Secretaría de Hacienda municipal. Adicionalmente, el vendedor debe presentar el paz y salvo de administración expedido por el administrador de la propiedad horizontal, que certifica que todas las cuotas de administración se encuentran al día.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Apartamento en Propiedad Horizontal Colombia
El Contrato de Compraventa de Apartamento en Propiedad Horizontal en Colombia se requiere cada vez que se transfiere el dominio de una unidad privada sujeta al régimen de propiedad horizontal bajo la Ley 675 de 2001, mediante escritura pública definitiva ante Notario Público.
Los compradores que adquieren apartamentos en edificios residenciales, conjuntos de uso mixto o conjuntos residenciales cerrados en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga, Santa Marta, Pereira, Manizales o cualquier municipio colombiano necesitan este contrato para formalizar la adquisición e inscribir el dominio en la ORIP. El acuerdo debe identificar la unidad privada específica, su coeficiente de copropiedad conforme al reglamento de propiedad horizontal, y los parqueaderos y depósitos incluidos en la venta.
Los vendedores de unidades privadas necesitan este contrato para completar la transferencia legal del dominio y recibir el pago total del precio. El vendedor debe presentar el certificado de tradición y libertad de la ORIP, el paz y salvo de administración de la propiedad horizontal, el paz y salvo del impuesto predial del municipio y los certificados actualizados de servicios públicos. Sin estos documentos, el Notario Público no puede proceder con la escritura pública.
Los compradores que financian la adquisición mediante crédito hipotecario de bancos colombianos —Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda, BBVA Colombia, Banco de Occidente, Banco Popular— supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia requieren este contrato como documento definitivo que el banco referencia para inscribir la hipoteca en la ORIP. La hipoteca se inscribe simultáneamente con la compraventa en el folio de matrícula inmobiliaria.
Los adquirentes de apartamentos de Vivienda de Interés Social (VIS) —precio máximo 135 SMLMV conforme a la Ley 1955 de 2019— y de Vivienda de Interés Prioritario (VIP) —máximo 90 SMLMV— que acceden al programa Mi Casa Ya administrado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio necesitan este contrato para completar el desembolso del subsidio a través del Fondo Nacional del Ahorro (FNA) o Cajas de Compensación Familiar como Compensar, Comfama o Comfenalco.
Las constructoras que venden unidades nuevas directamente a compradores al finalizar un proyecto de construcción deben otorgar esta compraventa para transferir la primera enajenación de cada unidad. Conforme al Artículo 5 de la Ley 675 de 2001, el desarrollador debe haber inscrito el reglamento de propiedad horizontal como escritura pública en la ORIP antes de que cualquier unidad individual pueda ser vendida.
Los extranjeros que adquieren apartamentos en Colombia bajo el régimen de inversión extranjera del Decreto 2080 de 2000 necesitan este contrato para registrar la inversión en el Banco de la República y contar con documentación adecuada para la futura repatriación de las utilidades a través de intermediarios cambiarios.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Apartamento en Propiedad Horizontal Colombia
Un Contrato de Compraventa de Apartamento en Propiedad Horizontal válido en Colombia, conforme al Artículo 1857 del Código Civil y la Ley 675 de 2001, debe contener los siguientes elementos esenciales para otorgar la escritura pública e inscribir el título en la ORIP.
Identificación de las Partes: Nombre completo y cédula de ciudadanía (CC) del vendedor y el comprador. Para personas jurídicas vendedoras (constructoras o inmobiliarias): razón social, NIT asignado por la DIAN, certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio y CC del representante legal. Para compradores extranjeros: cédula de extranjería (CE) o número de pasaporte, y constancia de registro de inversión extranjera en el Banco de la República bajo el Decreto 2080 de 2000.
Descripción de la Unidad Privada: Número de apartamento, piso y torre o bloque dentro de la propiedad horizontal. Número de matrícula inmobiliaria de la ORIP — identificador único en el registro inmobiliario colombiano conforme a la Ley 1579 de 2012. Número de ficha catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o de la oficina de catastro municipal correspondiente. Área privada y área construida en metros cuadrados conforme al reglamento de propiedad horizontal. Coeficiente de copropiedad asignado a la unidad bajo el Artículo 19 de la Ley 675 de 2001. Linderos según el reglamento de propiedad horizontal y la escritura pública del edificio.
Unidades Accesorias (Parqueaderos y Depósitos): Identificación de parqueaderos privados y depósitos incluidos en la venta —ya sea como unidades privadas independientes con su propia matrícula inmobiliaria o como bienes comunes de uso exclusivo bajo el Artículo 22 de la Ley 675 de 2001. Cada unidad accesoria debe identificarse separadamente por su matrícula inmobiliaria si aplica.
Información de la Propiedad Horizontal: Nombre de la propiedad horizontal (edificio o conjunto residencial). Número de escritura pública y notaría donde se inscribió el reglamento de propiedad horizontal. NIT de la propiedad horizontal como persona jurídica bajo el Artículo 32 de la Ley 675 de 2001. Nombre y contacto del administrador. Valor vigente de la cuota de administración mensual. Estrato socioeconómico según la Ley 142 de 1994.
Verificación de Título (Estudio de Títulos): Referencia al certificado de tradición y libertad de la ORIP —expedido en los últimos 30 días— que confirme la titularidad del vendedor y la ausencia de hipotecas, embargos, condiciones resolutorias, usufructos u otras limitaciones. Para construcciones nuevas (primera venta por la constructora): referencia a la licencia de construcción expedida por la Curaduría Urbana bajo la Ley 388 de 1997 y el permiso de ocupación.
Precio y Forma de Pago: Precio total de compraventa en pesos colombianos (COP). Desglose del pago: arras confirmatorias bajo el Artículo 1859 del Código Civil (típicamente 10–20%); cuotas si aplica; saldo en escritura pública mediante pago directo, cheque de gerencia o transferencia bancaria. Para compras con crédito hipotecario: especificación del monto del crédito, entidad bancaria y mecanismo de desembolso.
Certificados de Paz y Salvo: Paz y salvo de administración de la propiedad horizontal que confirme que todas las cuotas de administración están al día. Paz y salvo del impuesto predial de la Secretaría de Hacienda municipal bajo la Ley 44 de 1990. Certificados de paz y salvo de servicios públicos de acueducto, energía, gas y telecomunicaciones.
Asignación de Impuestos y Costos: Retención en la fuente por renta (1% para inmuebles superiores a 20.000 UVT bajo el Artículo 398 del Estatuto Tributario). Derechos notariales —típicamente compartidos al 50/50. Derechos de registro en la ORIP —generalmente a cargo del comprador. Impuesto de registro departamental bajo el Artículo 229 de la Ley 223 de 1995.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Compraventa de Apartamento en Propiedad Horizontal en Colombia como punto de partida práctico para transacciones en edificios bajo el régimen de propiedad horizontal. Ambas partes deben obtener un certificado de tradición y libertad reciente de la ORIP y consultar a un abogado inmobiliario colombiano antes de otorgar la escritura pública.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Compraventa de Apartamento en Propiedad Horizontal Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/purchase-sale/compraventa-apartamento-propiedad-horizontal-colombia
"Contrato de Compraventa de Apartamento en Propiedad Horizontal Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/purchase-sale/compraventa-apartamento-propiedad-horizontal-colombia.
@misc{formslegal-compraventa-apartamento-propiedad-horizontal-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {Contrato de Compraventa de Apartamento en Propiedad Horizontal Colombia (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/purchase-sale/compraventa-apartamento-propiedad-horizontal-colombia}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
La propiedad horizontal es el régimen especial de dominio establecido por la Ley 675 de 2001 que regula edificios y conjuntos donde múltiples propietarios tienen derechos exclusivos sobre sus unidades privadas y comparten la copropiedad sobre los bienes comunes. Al adquirir un apartamento bajo este régimen, el comprador adquiere dos derechos inseparables: el dominio exclusivo sobre la unidad privada (apartamento) y una cuota parte indivisa sobre los elementos comunes —lobbies, ascensores, escaleras, elementos estructurales, cubierta, jardines y piscinas—, proporcional al coeficiente de copropiedad asignado a la unidad conforme al Artículo 19 de la Ley 675 de 2001. El coeficiente se calcula con base en la proporción entre el área privada de la unidad y el área privada total de todas las unidades del edificio. El Artículo 32 de la Ley 675 de 2001 establece que toda propiedad horizontal constituye una persona jurídica con NIT propio, representada por un administrador designado por la asamblea de copropietarios. La asamblea, regulada por los Artículos 37 a 45, es el máximo órgano de gobierno: aprueba el presupuesto, fija la cuota de administración, elige al consejo de administración y decide sobre gastos extraordinarios. El reglamento de propiedad horizontal —documento constitutivo inscrito como escritura pública en la ORIP— establece todos los coeficientes, las reglas de uso de bienes comunes y los procedimientos de gobierno. Ningún apartamento puede venderse de forma independiente a su cuota parte proporcional sobre los bienes comunes.
El vendedor de un apartamento en Colombia debe aportar varios documentos obligatorios antes de que el Notario Público pueda otorgar la escritura pública de compraventa. Certificado de tradición y libertad: expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) conforme a la Ley 1579 de 2012, debe ser reciente (expedido en los últimos 30 días) y confirmar la titularidad del vendedor en el folio de matrícula inmobiliaria, sin hipotecas, embargos, usufructos ni otros gravámenes. Paz y salvo de administración: certificado del administrador de la propiedad horizontal que acredite que todas las cuotas de administración mensual están al día — el Artículo 29 de la Ley 675 de 2001 establece que las cuotas de administración impagas constituyen una obligación real que sigue al inmueble y vincula al nuevo propietario. Paz y salvo del impuesto predial: certificado de la Secretaría de Hacienda municipal que acredite el pago del impuesto predial (Ley 44 de 1990) hasta el período vigente. Paz y salvo de servicios públicos: certificados de los prestadores de agua, energía, gas y telecomunicaciones que confirmen saldos al día — la Ley 142 de 1994 permite que las deudas de servicios públicos generen gravámenes sobre el inmueble. Cédula de ciudadanía o NIT del vendedor. Copia del reglamento de propiedad horizontal para revisión del comprador. El Notario verifica todos los paz y salvo antes de proceder con la escritura pública.
La cuota de administración mensual en una propiedad horizontal se calcula con base en el coeficiente de copropiedad asignado a cada unidad privada conforme al Artículo 19 de la Ley 675 de 2001. La asamblea de copropietarios aprueba un presupuesto anual que cubre todos los gastos operativos de la propiedad horizontal, y la contribución mensual de cada propietario equivale a su coeficiente multiplicado por el monto total presupuestado dividido entre doce. La cuota cubre típicamente: mantenimiento y reparación de bienes comunes (lobbies, ascensores, pasillos, jardines, piscinas, gimnasios); salarios del personal de apoyo (porteros, aseadores, administrador); pólizas de seguros del edificio (póliza de bienes comunes y póliza de incendio y terremoto, obligatorias conforme al Artículo 15 de la Ley 675 de 2001); servicios públicos de zonas comunes (agua y energía para iluminación y ascensores); servicios de seguridad (vigilancia privada); y el fondo de imprevistos, que debe ser mínimo el 1% del presupuesto aprobado conforme al Artículo 35. Las cuotas de administración impagas constituyen una obligación real bajo el Artículo 29, es decir, el adeudo sigue al inmueble y no a la persona. Un nuevo comprador que adquiera un apartamento con cuotas pendientes asume esa deuda. Por ello, el paz y salvo de administración es un documento esencial que el comprador debe verificar antes de firmar la compraventa. El consejo de administración puede iniciar proceso ejecutivo conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) para cobrar cuotas impagas.
Las mediciones de apartamentos en Colombia comprenden tres conceptos distintos definidos por la Ley 675 de 2001 y el reglamento de propiedad horizontal. El área privada es el espacio interior del apartamento medido desde la cara interna de los muros perimetrales; representa el espacio sobre el que el propietario ejerce dominio exclusivo y es el área que se usa para calcular el coeficiente de copropiedad conforme al Artículo 19 de la Ley 675 de 2001. El área construida incluye el área privada más la proporción de muros interiores, columnas, ductos y elementos estructurales dentro del perímetro de la unidad; siempre es mayor que el área privada y es la medición que suelen referenciar las licencias de construcción expedidas por la Curaduría Urbana bajo la Ley 388 de 1997 y los materiales de mercadeo de las constructoras. El área común representa los espacios compartidos del edificio —lobbies, pasillos, ascensores, escaleras, jardines, parqueaderos de visitantes, piscinas, gimnasios, terrazas y todos los elementos estructurales— sobre los cuales todos los propietarios tienen derechos proporcionales de copropiedad. Conforme al Artículo 19 de la Ley 675 de 2001, el coeficiente de copropiedad asignado a cada unidad determina la participación proporcional del propietario en los bienes comunes y su poder de voto en la asamblea de copropietarios. La escritura pública de compraventa debe indicar el área privada y el área construida de la unidad vendida, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal. La ficha catastral del IGAC o de la oficina de catastro municipal registra las medidas oficiales de área para efectos del impuesto predial.
La respuesta depende de cómo estén clasificados los parqueaderos y depósitos en el reglamento de propiedad horizontal bajo la Ley 675 de 2001. Los parqueaderos privados y depósitos privados constituidos como unidades privadas independientes en el reglamento —cada uno con su propia matrícula inmobiliaria en la ORIP, coeficiente de copropiedad y ficha catastral— pueden venderse, hipotecarse o transferirse de manera independiente al apartamento. En el derecho colombiano se tratan como inmuebles distintos. Los bienes comunes de uso exclusivo conforme al Artículo 22 de la Ley 675 de 2001 son elementos comunes asignados para el uso exclusivo de un propietario específico —por ejemplo, un parqueadero designado en la zona común de parqueo o un casillero de depósito específico. El Artículo 22 prohíbe su venta o transferencia independiente porque pertenecen a la copropiedad; solo el derecho de uso exclusivo queda asociado a la unidad. Al vender el apartamento, el derecho de uso exclusivo se transfiere automáticamente. Los parqueaderos de visitantes son bienes comunes bajo el Artículo 23, destinados al uso temporal de visitantes y residentes; no pueden apropiarse, venderse ni asignarse en uso exclusivo. La escritura pública de compraventa debe identificar claramente qué parqueaderos y depósitos se incluyen en la venta, si son unidades privadas independientes (con matrícula propia) o bienes comunes de uso exclusivo. El comprador debe verificar la clasificación en el reglamento de propiedad horizontal y confirmar el estado de la matrícula inmobiliaria en la ORIP antes de otorgar la compraventa.
Las deudas pendientes de la unidad individual y de la propiedad horizontal en su conjunto pueden afectar significativamente al comprador bajo la Ley 675 de 2001. A nivel de la unidad individual, las cuotas de administración impagas constituyen una obligación real conforme al Artículo 29: la deuda se adhiere al inmueble y se trasfiere al nuevo propietario al inscribir la compraventa en la ORIP. El nuevo comprador queda obligado por todas las cuotas pendientes con independencia de que las haya generado el propietario anterior. Por ello, obtener el paz y salvo de administración del administrador antes de otorgar la escritura pública es indispensable para confirmar saldo en cero. A nivel de la propiedad horizontal, si la copropiedad tiene deudas colectivas —facturas de proveedores impagas, cuotas extraordinarias aprobadas por la asamblea de copropietarios bajo el Artículo 38 o pasivos por litigios—, cada propietario asume responsabilidad proporcional según su coeficiente de copropiedad. El Artículo 29 Parágrafo 2 establece que la propiedad horizontal como persona jurídica responde por sus obligaciones, pero los propietarios individuales pueden enfrentar cuotas extraordinarias para cubrir deudas colectivas. El comprador debe solicitar los estados financieros más recientes de la propiedad horizontal, las actas de la última asamblea ordinaria y de las asambleas extraordinarias, y verificar si se han aprobado o están pendientes cuotas extraordinarias. El impuesto predial pendiente (Ley 44 de 1990) de la unidad individual también constituye un gravamen que hereda el comprador; el Notario verifica el paz y salvo predial antes de otorgar la escritura.
La compraventa de apartamentos en Colombia genera varios impuestos administrados por autoridades nacionales, departamentales y municipales. Retención en la fuente por renta: retención del 1% del precio de venta para inmuebles valorados por encima de 20.000 UVT (aproximadamente COP $952 millones para 2025, con base en el UVT de COP $47.605 fijado por la DIAN), conforme al Artículo 398 del Estatuto Tributario; el Notario Público la recauda en la escritura pública y la remite a la DIAN; los inmuebles por debajo de este umbral están exentos. Derechos notariales: honorarios calculados sobre el valor declarado de la transacción según la tarifa establecida por la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) —típicamente entre el 0,27% y el 0,54%—, usualmente compartidos por partes iguales entre comprador y vendedor. Derechos de registro: tarifas de la ORIP bajo la Ley 1579 de 2012, calculadas como porcentaje del valor de la transacción, generalmente a cargo del comprador. Impuesto de registro departamental: impuesto departamental bajo el Artículo 229 de la Ley 223 de 1995, con tasas entre el 0,5% y el 1% según el departamento —Cundinamarca (Bogotá) y Antioquia (Medellín) aplican el 1%. Ganancia ocasional: impuesto a las ganancias ocasionales al 15% bajo el Artículo 313 del Estatuto Tributario sobre la utilidad de la venta, aplicable cuando el vendedor ha tenido el inmueble por más de dos años; para períodos más cortos, la ganancia tributa como renta ordinaria a tarifas progresivas; el vendedor la declara en su declaración anual de renta. Impuesto predial: impuesto anual bajo la Ley 44 de 1990, que debe prorratearse entre vendedor y comprador hasta la fecha de entrega; el vendedor debe presentar paz y salvo predial antes de otorgar la escritura pública.
La asamblea de copropietarios es el máximo órgano de gobierno de toda propiedad horizontal conforme a los Artículos 37 a 45 de la Ley 675 de 2001. Al comprar un apartamento e inscribir la compraventa en la ORIP, el nuevo propietario se convierte automáticamente en copropietario con plenos derechos de participación en la asamblea. La asamblea ordinaria se reúne al menos una vez al año —dentro de los tres primeros meses— para aprobar el presupuesto anual, revisar los estados financieros, elegir o ratificar al consejo de administración, designar al administrador, aprobar la cuota de administración para el siguiente año y decidir sobre gastos extraordinarios o mejoras de capital. Las asambleas extraordinarias pueden convocarse en cualquier momento para atender asuntos urgentes. El poder de voto de cada propietario corresponde a su coeficiente de copropiedad conforme al Artículo 45: un apartamento con mayor coeficiente tiene proporcionalmente más peso en las votaciones. El quórum bajo el Artículo 45 exige la representación de más de la mitad del total de coeficientes para deliberar válidamente, y las decisiones se adoptan por mayoría de coeficientes representados. Las decisiones especiales —como modificar el reglamento de propiedad horizontal, imponer sanciones, aprobar cuotas extraordinarias superiores a cuatro cuotas ordinarias mensuales o disponer de bienes comunes— requieren mayoría calificada del 70% del total de coeficientes conforme al Artículo 46. Los propietarios pueden asistir personalmente o mediante poder escrito. El administrador responde ante la asamblea y debe presentar informes anuales sobre el estado financiero y físico de la propiedad horizontal.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Promesa de Compraventa de Inmueble — Ley Colombiana
Una Promesa de Compraventa de Inmueble para Colombia regulada por el Artículo 1611 del Código Civil y la Ley 153 de 1887, que vincula al comprador y al vendedor a celebrar una futura escritura pública ante el Notario Público y a registrarla en la ORIP.
Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana Colombia
Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana para Colombia regulado por la Ley 820 de 2003, que regula el alquiler de vivienda urbana incluyendo apartamentos, casas y habitaciones. Cubre canon de arrendamiento, derechos del arrendatario, duración, incrementos limitados al IPC, depósitos y procedimientos de terminación bajo la legislación colombiana de arrendamiento.
Poder General Colombia — Código Civil Arts. 2142-2199
Modelo de Poder General para Colombia conforme al Código Civil artículos 2142 a 2199 y el Decreto Ley 960 de 1970, mediante el cual el poderdante faculta a un apoderado para actuar en su nombre en asuntos jurídicos, financieros y administrativos mediante escritura pública.