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Escritura Pública de Compraventa de Inmueble (España)

Property Deed of Sale Spain (Escritura de Compraventa)

ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE

Property Deed of Sale — Public Deed of Transfer

Al amparo del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), Artículos 1445–1537

y la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946)

1. PARTES / PARTIES

VENDEDOR/A (SELLER):

Nombre: [Seller Name]

DNI / NIE / NIF: [Seller DNI/NIF]

Domicilio: [Seller Address]

Estado civil: [Seller Civil Status]

Representante / Legal Representative: [Seller Representative]

No residente en España / Non-resident: [Seller Non-Resident]

COMPRADOR/A (BUYER):

Nombre: [Buyer Name]

DNI / NIE / NIF: [Buyer DNI/NIF]

Domicilio: [Buyer Address]

Estado civil: [Buyer Civil Status]

2. DESCRIPCIÓN DE LA FINCA / PROPERTY DESCRIPTION

Tipo de inmueble: [Property Type]

Dirección: [Property Address]

Finca registral: [Finca Registral]

Referencia catastral: [Catastro Reference]

Superficie construida: [Surface Area]

Cargas y gravámenes / Charges and encumbrances: [Property Charges]

3. PRECIO Y FORMA DE PAGO / PURCHASE PRICE AND PAYMENT

Precio de compraventa: [Purchase Price]

Forma de pago: [Payment Method]

Cantidades previas abonadas en concepto de arras: [Arras Amount]

Saldo pendiente en el acto de la firma: [Balance Due]

El pago se efectúa a través del sistema bancario español conforme a los requisitos de Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (SEPBLAC).

4. TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD / TRANSFER OF OWNERSHIP

El/La vendedor/a [Seller Name] transmite al/a la comprador/a [Buyer Name] la plena propiedad del inmueble descrito, libre de cargas y gravámenes no declarados, al precio y condiciones establecidos en esta escritura.

En virtud del Artículo 1462 del Código Civil, el otorgamiento de esta escritura pública ante notario equivale a la entrega (traditio ficta) del inmueble. El/La comprador/a recibe en este acto las llaves y posesión material del inmueble.

5. DECLARACIONES FISCALES / TAX DECLARATIONS

Régimen fiscal aplicable: [Property Condition]

IBI: Confirmación de pago al corriente: [IBI Confirmed]

Certificado de comunidad de propietarios: [Community Fees Confirmed]

Certificado de eficiencia energética: [Energy Certificate]

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU — plusvalía municipal) será liquidado por el/la vendedor/a ante el Ayuntamiento competente conforme a los Artículos 104 et seq. del Real Decreto Legislativo 2/2004 (Ley de Haciendas Locales).

6. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Esta escritura se rige por el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946), la Ley del Notariado (Ley de 28 de mayo de 1862), y la normativa tributaria aplicable. Cualquier controversia será resuelta por los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde radica el inmueble.

Esta escritura será presentada en el Registro de la Propiedad para su inscripción conforme al Artículo 254 de la Ley Hipotecaria en el plazo establecido.

OTORGAMIENTO Y FIRMA / EXECUTION AND SIGNATURES

Otorgado en [Deed City], ante el/la Notario/a [Notary], a [Deed Date].

VENDEDOR/A / SELLER:

[Seller Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

COMPRADOR/A / BUYER:

[Buyer Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

NOTARIO/A / NOTARY:

[Notary]

Firma y sello: _________________________

Seller (Vendedor/a)

________________

Signature

Buyer (Comprador/a)

________________

Signature

Notary (Notario/a)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Escritura Pública de Compraventa de Inmueble (España)

La Escritura Pública de Compraventa de Inmueble es, en España, el documento público otorgado ante notario regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), arts. 1445–1537, que goza de fuerza probatoria reforzada.

La Escritura Pública de Compraventa es imprescindible para la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad conforme al Artículo 3 de la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946, LH), que exige que todos los derechos reales inscritos se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan mediante instrumentos públicos. La inscripción no es obligatoria en el derecho español, pero es muy recomendable — el Registro de la Propiedad proporciona protección erga omnes conforme al Artículo 34 LH (fe pública registral), de modo que el tercero que adquiere de buena fe y a título oneroso de un titular inscrito obtiene una titularidad protegida aunque el título del vendedor sea posteriormente impugnado.

El procedimiento de otorgamiento de la Escritura de Compraventa en España sigue una secuencia estructurada. Con carácter previo, las partes suelen firmar un contrato preliminar — bien un contrato de arras penitenciales conforme al Artículo 1454 CC o bien un contrato privado de compraventa. El vendedor debe aportar una nota simple informativa del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad, las cargas y los gravámenes. Según el tipo de inmueble y la comunidad autónoma, puede exigirse la Inspección Técnica del Edificio (ITE) o la cédula de habitabilidad. El certificado de eficiencia energética es obligatorio conforme al Real Decreto 235/2013 para todas las transmisiones de inmuebles.

En el acto notarial (firma ante notario), el notario verifica la identidad de las partes, la titularidad registral del vendedor, la ausencia de cargas ocultas, el certificado de deuda cero de la hipoteca si procede, el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del ejercicio corriente y de los cinco anteriores, y el certificado de la comunidad de propietarios acreditativo de estar al corriente en el pago de las cuotas. El notario aplica el Código Civil, la Ley del Notariado (Ley de 28 de mayo de 1862) y el Reglamento Notarial (Decreto de 2 de junio de 1944).

Las obligaciones tributarias derivadas de la Escritura de Compraventa dependen de si el inmueble es nuevo o de segunda mano. En las obras nuevas (primera transmisión), el comprador paga el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) — 10% para viviendas y 21% para locales comerciales — más el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), cuyo tipo lo fija cada comunidad autónoma (entre el 0,5% y el 1,5% del precio de venta). En las transmisiones de segunda mano, el comprador paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que oscila entre el 6% y el 11% según la comunidad autónoma — en Cataluña es el 10%, en Madrid el 6% y en Andalucía el 7%. El vendedor paga el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU — plusvalía municipal) ante el Ayuntamiento conforme a los Artículos 104 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Los compradores y vendedores extranjeros deben cumplir requisitos adicionales: obtener el Número de Identificación de Extranjero (NIE) en la Comisaría de Policía o el Consulado de España, obligatorio en cualquier transacción inmobiliaria conforme a la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería; y, para los vendedores no residentes en la UE, la retención del 3% del precio por parte del comprador conforme al Artículo 25.2 del Real Decreto Legislativo 5/2004 (IRNR).

Cuándo necesitas Escritura Pública de Compraventa de Inmueble (España)

La Escritura Pública de Compraventa en España es necesaria siempre que las partes deseen completar una transmisión de propiedad jurídicamente vinculante e inscribible — la escritura pública es el instrumento que activa tanto el mecanismo de entrega del Artículo 1462 CC como la protección registral de la Ley Hipotecaria.

La Escritura de Compraventa es precisa cuando comprador y vendedor han acordado el precio y las condiciones en un contrato de arras o en un contrato privado de compraventa y están listos para completar la operación — la escritura es el instrumento de perfeccionamiento, firmado ante notario, tras el cual el comprador recibe las llaves y el notario remite el documento al Registro de la Propiedad para su inscripción.

La escritura es necesaria al adquirir una vivienda de obra nueva de un promotor inmobiliario — el comprador suele firmar un contrato de compraventa sobre plano conforme a la Ley 57/1968 o a la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE — Ley 38/1999) y posteriormente la Escritura de Compraventa en el momento de la entrega de llaves.

La Escritura de Compraventa es necesaria al transmitir una finca rústica, en cuyo caso la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (Real Decreto 118/1973) y la legislación agraria autonómica pueden imponer requisitos adicionales, incluidos los derechos de tanteo y retracto de colindantes o de la Administración autonómica.

La escritura es necesaria cuando un particular o una sociedad no residente adquiere un inmueble en España — el comprador debe acreditar su NIE y, en su caso, la solicitud de visado de residencia por inversión (golden visa) conforme a la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores (para inversiones superiores a 500.000 € en bienes inmuebles) puede depender de la Escritura de Compraventa inscrita.

La Escritura de Compraventa es necesaria en las ventas de inmuebles heredados — cuando los herederos de un ciudadano o propietario español desean vender el inmueble heredado, deben otorgar previamente una Escritura de Adjudicación de Herencia antes de que el Registro de la Propiedad acepte la escritura de venta de los herederos. La liquidación del Impuesto sobre Sucesiones abonado por los herederos debe acreditarse antes de que la escritura de venta pueda inscribirse.

Qué incluir en tu Escritura Pública de Compraventa de Inmueble (España)

Una Escritura Pública de Compraventa válida en España conforme al Código Civil y a la Ley Hipotecaria debe contener los siguientes elementos esenciales para completar la transmisión y permitir la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Identificación de las partes: nombre completo, DNI/NIE, estado civil, nacionalidad y domicilio tanto del vendedor como del comprador. Cuando alguna de las partes sea una persona jurídica — sociedad limitada o sociedad anónima — deben incluirse el NIF de la entidad, los datos de inscripción en el Registro Mercantil y el poder notarial del representante. Para compradores casados, el régimen económico matrimonial — gananciales o separación de bienes — determina la estructura de la titularidad y debe hacerse constar.

Descripción de la finca: descripción completa del inmueble tal como figura en el Registro de la Propiedad, incluyendo: número de finca registral, referencia catastral asignada por la Dirección General del Catastro, dirección postal, superficie, descripción de la edificación y del solar, y las cargas o gravámenes registrados.

Título de adquisición: forma y fecha en que el vendedor adquirió el inmueble — escritura anterior, herencia u otro título jurídico. El notario verifica la titularidad registral del vendedor a través de la nota simple del Registro de la Propiedad y confirma la ausencia de cargas no declaradas.

Precio y forma de pago: precio de compraventa acordado en euros, forma y momento del pago — transferencia bancaria, cheque bancario o préstamo hipotecario — y cantidades ya abonadas en concepto de arras. Los notarios españoles están obligados a verificar que el pago se realice a través del sistema bancario conforme a la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, supervisada por el SEPBLAC.

Cancelación de hipoteca: cuando el inmueble está gravado con una hipoteca, la escritura debe acreditar su cancelación — bien mediante el otorgamiento simultáneo de la escritura de cancelación de hipoteca por el representante del banco acreedor, bien mediante cheque bancario retenido en depósito notarial para cancelar el saldo pendiente.

Certificado de eficiencia energética: referencia al certificado de eficiencia energética obligatorio conforme al Real Decreto 235/2013 — debe constar la calificación energética (de la A a la G) y el número de registro del certificado ante la comunidad autónoma.

IBI y cuotas de comunidad: confirmación de que el vendedor está al corriente en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del ejercicio en curso y del anterior, y certificado de la comunidad de propietarios conforme a la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960) que acredite que no existen deudas comunitarias.

Entrega de la posesión: conforme al Artículo 1462 CC, el otorgamiento de la escritura ante notario equivale a la entrega (traditio) del inmueble. Debe confirmarse la fecha de ocupación y la entrega de llaves.

Declaraciones fiscales: en el caso de adquisición de segunda mano, la escritura debe contener la declaración del comprador a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Para inmuebles nuevos, son necesarias las declaraciones de IVA y AJD. El notario transmite los datos de la escritura a la Agencia Tributaria y a la consejería de hacienda autonómica a través del sistema del Índice de Notarios.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Escritura de Compraventa como referencia preparatoria — la escritura pública debe otorgarse ante un Notario de España (Consejo General del Notariado) conforme a la Ley del Notariado y el Reglamento Notarial. Se recomienda contar con un gestor inmobiliario o un abogado especialista en derecho inmobiliario para gestionar todo el proceso de transmisión, incluida la liquidación del ITP/IVA ante la Consejería de Hacienda y la inscripción en el Registro de la Propiedad a través de un gestor o procurador. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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