Escritura Pública de Compraventa de Inmueble (España)
ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE
Property Deed of Sale — Public Deed of Transfer
Al amparo del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), Artículos 1445–1537
y la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946)
1. PARTES / PARTIES
VENDEDOR/A (SELLER):
Nombre: [Seller Name]
DNI / NIE / NIF: [Seller DNI/NIF]
Domicilio: [Seller Address]
Estado civil: [Seller Civil Status]
Representante / Legal Representative: [Seller Representative]
No residente en España / Non-resident: [Seller Non-Resident]
COMPRADOR/A (BUYER):
Nombre: [Buyer Name]
DNI / NIE / NIF: [Buyer DNI/NIF]
Domicilio: [Buyer Address]
Estado civil: [Buyer Civil Status]
2. DESCRIPCIÓN DE LA FINCA / PROPERTY DESCRIPTION
Tipo de inmueble: [Property Type]
Dirección: [Property Address]
Finca registral: [Finca Registral]
Referencia catastral: [Catastro Reference]
Superficie construida: [Surface Area]
Cargas y gravámenes / Charges and encumbrances: [Property Charges]
3. PRECIO Y FORMA DE PAGO / PURCHASE PRICE AND PAYMENT
Precio de compraventa: [Purchase Price]
Forma de pago: [Payment Method]
Cantidades previas abonadas en concepto de arras: [Arras Amount]
Saldo pendiente en el acto de la firma: [Balance Due]
El pago se efectúa a través del sistema bancario español conforme a los requisitos de Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (SEPBLAC).
4. TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD / TRANSFER OF OWNERSHIP
El/La vendedor/a [Seller Name] transmite al/a la comprador/a [Buyer Name] la plena propiedad del inmueble descrito, libre de cargas y gravámenes no declarados, al precio y condiciones establecidos en esta escritura.
En virtud del Artículo 1462 del Código Civil, el otorgamiento de esta escritura pública ante notario equivale a la entrega (traditio ficta) del inmueble. El/La comprador/a recibe en este acto las llaves y posesión material del inmueble.
5. DECLARACIONES FISCALES / TAX DECLARATIONS
Régimen fiscal aplicable: [Property Condition]
IBI: Confirmación de pago al corriente: [IBI Confirmed]
Certificado de comunidad de propietarios: [Community Fees Confirmed]
Certificado de eficiencia energética: [Energy Certificate]
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU — plusvalía municipal) será liquidado por el/la vendedor/a ante el Ayuntamiento competente conforme a los Artículos 104 et seq. del Real Decreto Legislativo 2/2004 (Ley de Haciendas Locales).
6. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Esta escritura se rige por el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946), la Ley del Notariado (Ley de 28 de mayo de 1862), y la normativa tributaria aplicable. Cualquier controversia será resuelta por los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde radica el inmueble.
Esta escritura será presentada en el Registro de la Propiedad para su inscripción conforme al Artículo 254 de la Ley Hipotecaria en el plazo establecido.
OTORGAMIENTO Y FIRMA / EXECUTION AND SIGNATURES
Otorgado en [Deed City], ante el/la Notario/a [Notary], a [Deed Date].
VENDEDOR/A / SELLER:
[Seller Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
COMPRADOR/A / BUYER:
[Buyer Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
NOTARIO/A / NOTARY:
[Notary]
Firma y sello: _________________________
Seller (Vendedor/a)
________________
Signature
Buyer (Comprador/a)
________________
Signature
Notary (Notario/a)
________________
Signature
Qué es Escritura Pública de Compraventa de Inmueble (España)
La Escritura Pública de Compraventa de Inmueble es, en España, el documento público otorgado ante notario regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), arts. 1445–1537, que goza de fuerza probatoria reforzada.
La Escritura Pública de Compraventa es imprescindible para la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad conforme al Artículo 3 de la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946, LH), que exige que todos los derechos reales inscritos se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan mediante instrumentos públicos. La inscripción no es obligatoria en el derecho español, pero es muy recomendable — el Registro de la Propiedad proporciona protección erga omnes conforme al Artículo 34 LH (fe pública registral), de modo que el tercero que adquiere de buena fe y a título oneroso de un titular inscrito obtiene una titularidad protegida aunque el título del vendedor sea posteriormente impugnado.
El procedimiento de otorgamiento de la Escritura de Compraventa en España sigue una secuencia estructurada. Con carácter previo, las partes suelen firmar un contrato preliminar — bien un contrato de arras penitenciales conforme al Artículo 1454 CC o bien un contrato privado de compraventa. El vendedor debe aportar una nota simple informativa del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad, las cargas y los gravámenes. Según el tipo de inmueble y la comunidad autónoma, puede exigirse la Inspección Técnica del Edificio (ITE) o la cédula de habitabilidad. El certificado de eficiencia energética es obligatorio conforme al Real Decreto 235/2013 para todas las transmisiones de inmuebles.
En el acto notarial (firma ante notario), el notario verifica la identidad de las partes, la titularidad registral del vendedor, la ausencia de cargas ocultas, el certificado de deuda cero de la hipoteca si procede, el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del ejercicio corriente y de los cinco anteriores, y el certificado de la comunidad de propietarios acreditativo de estar al corriente en el pago de las cuotas. El notario aplica el Código Civil, la Ley del Notariado (Ley de 28 de mayo de 1862) y el Reglamento Notarial (Decreto de 2 de junio de 1944).
Las obligaciones tributarias derivadas de la Escritura de Compraventa dependen de si el inmueble es nuevo o de segunda mano. En las obras nuevas (primera transmisión), el comprador paga el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) — 10% para viviendas y 21% para locales comerciales — más el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), cuyo tipo lo fija cada comunidad autónoma (entre el 0,5% y el 1,5% del precio de venta). En las transmisiones de segunda mano, el comprador paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que oscila entre el 6% y el 11% según la comunidad autónoma — en Cataluña es el 10%, en Madrid el 6% y en Andalucía el 7%. El vendedor paga el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU — plusvalía municipal) ante el Ayuntamiento conforme a los Artículos 104 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Los compradores y vendedores extranjeros deben cumplir requisitos adicionales: obtener el Número de Identificación de Extranjero (NIE) en la Comisaría de Policía o el Consulado de España, obligatorio en cualquier transacción inmobiliaria conforme a la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería; y, para los vendedores no residentes en la UE, la retención del 3% del precio por parte del comprador conforme al Artículo 25.2 del Real Decreto Legislativo 5/2004 (IRNR).
Cuándo necesitas Escritura Pública de Compraventa de Inmueble (España)
La Escritura Pública de Compraventa en España es necesaria siempre que las partes deseen completar una transmisión de propiedad jurídicamente vinculante e inscribible — la escritura pública es el instrumento que activa tanto el mecanismo de entrega del Artículo 1462 CC como la protección registral de la Ley Hipotecaria.
La Escritura de Compraventa es precisa cuando comprador y vendedor han acordado el precio y las condiciones en un contrato de arras o en un contrato privado de compraventa y están listos para completar la operación — la escritura es el instrumento de perfeccionamiento, firmado ante notario, tras el cual el comprador recibe las llaves y el notario remite el documento al Registro de la Propiedad para su inscripción.
La escritura es necesaria al adquirir una vivienda de obra nueva de un promotor inmobiliario — el comprador suele firmar un contrato de compraventa sobre plano conforme a la Ley 57/1968 o a la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE — Ley 38/1999) y posteriormente la Escritura de Compraventa en el momento de la entrega de llaves.
La Escritura de Compraventa es necesaria al transmitir una finca rústica, en cuyo caso la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (Real Decreto 118/1973) y la legislación agraria autonómica pueden imponer requisitos adicionales, incluidos los derechos de tanteo y retracto de colindantes o de la Administración autonómica.
La escritura es necesaria cuando un particular o una sociedad no residente adquiere un inmueble en España — el comprador debe acreditar su NIE y, en su caso, la solicitud de visado de residencia por inversión (golden visa) conforme a la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores (para inversiones superiores a 500.000 € en bienes inmuebles) puede depender de la Escritura de Compraventa inscrita.
La Escritura de Compraventa es necesaria en las ventas de inmuebles heredados — cuando los herederos de un ciudadano o propietario español desean vender el inmueble heredado, deben otorgar previamente una Escritura de Adjudicación de Herencia antes de que el Registro de la Propiedad acepte la escritura de venta de los herederos. La liquidación del Impuesto sobre Sucesiones abonado por los herederos debe acreditarse antes de que la escritura de venta pueda inscribirse.
Qué incluir en tu Escritura Pública de Compraventa de Inmueble (España)
Una Escritura Pública de Compraventa válida en España conforme al Código Civil y a la Ley Hipotecaria debe contener los siguientes elementos esenciales para completar la transmisión y permitir la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Identificación de las partes: nombre completo, DNI/NIE, estado civil, nacionalidad y domicilio tanto del vendedor como del comprador. Cuando alguna de las partes sea una persona jurídica — sociedad limitada o sociedad anónima — deben incluirse el NIF de la entidad, los datos de inscripción en el Registro Mercantil y el poder notarial del representante. Para compradores casados, el régimen económico matrimonial — gananciales o separación de bienes — determina la estructura de la titularidad y debe hacerse constar.
Descripción de la finca: descripción completa del inmueble tal como figura en el Registro de la Propiedad, incluyendo: número de finca registral, referencia catastral asignada por la Dirección General del Catastro, dirección postal, superficie, descripción de la edificación y del solar, y las cargas o gravámenes registrados.
Título de adquisición: forma y fecha en que el vendedor adquirió el inmueble — escritura anterior, herencia u otro título jurídico. El notario verifica la titularidad registral del vendedor a través de la nota simple del Registro de la Propiedad y confirma la ausencia de cargas no declaradas.
Precio y forma de pago: precio de compraventa acordado en euros, forma y momento del pago — transferencia bancaria, cheque bancario o préstamo hipotecario — y cantidades ya abonadas en concepto de arras. Los notarios españoles están obligados a verificar que el pago se realice a través del sistema bancario conforme a la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, supervisada por el SEPBLAC.
Cancelación de hipoteca: cuando el inmueble está gravado con una hipoteca, la escritura debe acreditar su cancelación — bien mediante el otorgamiento simultáneo de la escritura de cancelación de hipoteca por el representante del banco acreedor, bien mediante cheque bancario retenido en depósito notarial para cancelar el saldo pendiente.
Certificado de eficiencia energética: referencia al certificado de eficiencia energética obligatorio conforme al Real Decreto 235/2013 — debe constar la calificación energética (de la A a la G) y el número de registro del certificado ante la comunidad autónoma.
IBI y cuotas de comunidad: confirmación de que el vendedor está al corriente en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del ejercicio en curso y del anterior, y certificado de la comunidad de propietarios conforme a la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960) que acredite que no existen deudas comunitarias.
Entrega de la posesión: conforme al Artículo 1462 CC, el otorgamiento de la escritura ante notario equivale a la entrega (traditio) del inmueble. Debe confirmarse la fecha de ocupación y la entrega de llaves.
Declaraciones fiscales: en el caso de adquisición de segunda mano, la escritura debe contener la declaración del comprador a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Para inmuebles nuevos, son necesarias las declaraciones de IVA y AJD. El notario transmite los datos de la escritura a la Agencia Tributaria y a la consejería de hacienda autonómica a través del sistema del Índice de Notarios.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Escritura de Compraventa como referencia preparatoria — la escritura pública debe otorgarse ante un Notario de España (Consejo General del Notariado) conforme a la Ley del Notariado y el Reglamento Notarial. Se recomienda contar con un gestor inmobiliario o un abogado especialista en derecho inmobiliario para gestionar todo el proceso de transmisión, incluida la liquidación del ITP/IVA ante la Consejería de Hacienda y la inscripción en el Registro de la Propiedad a través de un gestor o procurador. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Escritura Pública de Compraventa de Inmueble (España) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/purchase-sale/escritura-compraventa-inmueble-espana
"Escritura Pública de Compraventa de Inmueble (España) (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/purchase-sale/escritura-compraventa-inmueble-espana.
@misc{formslegal-escritura-compraventa-inmueble-espana,
author = {{Forms Legal}},
title = {Escritura Pública de Compraventa de Inmueble (España) (España)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/purchase-sale/escritura-compraventa-inmueble-espana}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
La escritura pública otorgada ante Notario de España no es estrictamente necesaria para la validez en el plano del derecho privado de una compraventa inmobiliaria en España — un contrato privado escrito es suficiente para crear una venta vinculante conforme al Artículo 1278 del Código Civil. Sin embargo, la escritura notarial es imprescindible para inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad conforme al Artículo 3 de la Ley Hipotecaria, y la inscripción es esencial para obtener la plena protección del Artículo 34 LH (fe pública registral) frente a terceros. Sin inscripción, el título del comprador queda desprotegido frente a compradores posteriores, acreedores hipotecarios o acreedores del vendedor que inscriban sus derechos con anterioridad (prior tempore, potior iure — Artículos 17 y 34 LH). En la práctica, todas las compraventas con hipoteca se notarizan porque los bancos exigen la escritura pública como condición previa para conceder el préstamo. Incluso en las operaciones al contado, la escritura se utiliza universalmente porque activa la actualización del Catastro, la liquidación de la Plusvalía Municipal ante el Ayuntamiento y el pago del ITP/IVA ante la consejería de hacienda autonómica.
Los impuestos en la compra de un inmueble en España dependen de si el bien es nuevo o de segunda mano. En las viviendas nuevas adquiridas a un promotor, el comprador paga: (1) IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) al 10% del precio de compraventa para viviendas y al 21% para locales comerciales y solares; y (2) AJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) a los tipos fijados por cada comunidad autónoma, generalmente entre el 0,5% y el 1,5%. En las transmisiones de segunda mano, el comprador paga el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) en lugar del IVA — los tipos varían según la comunidad autónoma: Madrid 6%, Cataluña 10%, Andalucía 7%, Comunitat Valenciana 10%, País Vasco entre el 4% y el 6% (según el territorio foral). El vendedor paga el IIVTNU (plusvalía municipal — Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) al Ayuntamiento conforme a los Artículos 104 a 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004. El vendedor también tributa por la ganancia patrimonial en el IRPF conforme a la Ley 35/2006, a tipos progresivos del 19% al 26%. Los vendedores no residentes están sujetos a la retención del IRNR (3% retenido por el comprador conforme al Artículo 25.2 del RDL 5/2004).
El Registro de la Propiedad en España es un registro público administrado por los Registradores de España conforme a la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946) y supervisado por el Ministerio de Justicia. Recoge todos los derechos reales sobre inmuebles — propiedad, hipotecas, servidumbres, usufructos y otros gravámenes — dentro de su demarcación territorial. La inscripción proporciona las siguientes protecciones clave conforme al derecho inmobiliario español: (1) Artículo 34 LH (fe pública registral) — el tercero que adquiere de buena fe y a título oneroso de un titular inscrito obtiene una titularidad plenamente protegida aunque el título original del vendedor sea posteriormente invalidado, siempre que el comprador desconociera el defecto; (2) Artículo 17 LH (prioridad registral) — el titular inscrito tiene prioridad sobre las reclamaciones no inscritas sobre el mismo inmueble (prior tempore, potior iure); (3) Artículo 38 LH (presunción de exactitud) — los derechos inscritos se presumen existentes y correctamente atribuidos al titular registral hasta que sean judicialmente impugnados. La inscripción también activa la actualización del Catastro y es exigida por todos los prestamistas hipotecarios españoles como condición previa para conceder un préstamo hipotecario. La escritura se presenta al Registro de la Propiedad a través de un gestor o servicio de mensajería notarial dentro del plazo de 60 días establecido en el Artículo 254 LH para no perder los beneficios fiscales.
El contrato de arras es un acuerdo preliminar de señal regulado por el Artículo 1454 del Código Civil mediante el cual el comprador entrega una cantidad a cuenta (habitualmente el 10% del precio de compraventa) para reservar el inmueble y comprometerse a completar la adquisición en un plazo acordado. En el contrato de arras penitenciales (el tipo más habitual), si el comprador desiste pierde las arras; si es el vendedor quien desiste, debe devolver el doble. El contrato de arras es un contrato privado que no transmite la propiedad y no puede inscribirse en el Registro de la Propiedad. La Escritura Pública de Compraventa es el instrumento de consumación — es el título notarial mediante el cual se transmite jurídicamente la propiedad conforme al Artículo 1462 CC, se abona el precio íntegro y el comprador recibe las llaves. La escritura se remite al Registro de la Propiedad para la inscripción del nuevo titular. El contrato de arras crea la obligación vinculante de completar la operación; la escritura es el acto de consumación. Entre la firma de las arras y el otorgamiento de la escritura — habitualmente entre 30 y 90 días — el comprador gestiona la financiación hipotecaria, realiza la diligencia debida y el notario prepara el documento.
Antes de otorgar la Escritura de Compraventa en España, el notario realiza una comprobación exhaustiva conforme a la Ley del Notariado (Ley de 28 de mayo de 1862) y al Reglamento Notarial. Las verificaciones fundamentales son: (1) identidad y capacidad de las partes — comprobación del DNI/NIE/pasaporte, capacidad jurídica para vender o comprar y, para personas jurídicas, poderes notariales vigentes del Registro Mercantil; (2) titularidad registral del vendedor — nota simple informativa del Registro de la Propiedad que confirme que el vendedor es el titular registral y que revele todas las cargas (hipotecas, servidumbres, embargos, usufructos); (3) referencia catastral — cotejo de la descripción del inmueble con los datos de la Dirección General del Catastro; (4) pago del IBI — recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los últimos 5 años expedidos por la Agencia Tributaria o el Ayuntamiento; (5) cuotas de comunidad — certificado de comunidad conforme a la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960) que acredite que no existen deudas comunitarias; (6) certificado de eficiencia energética — obligatorio conforme al Real Decreto 235/2013; (7) documentación de cancelación de hipoteca si procede — certificado de saldo cero del banco; (8) comprobaciones de blanqueo de capitales conforme a la Ley 10/2010 — verificación de la vía de pago (transferencia bancaria o cheque); y (9) liquidación del IIVTNU (plusvalía municipal) ante el Ayuntamiento.
Los ciudadanos extranjeros pueden adquirir inmuebles en España con total libertad — la ley española no establece restricciones a la titularidad extranjera. Sin embargo, se aplican requisitos adicionales. El comprador debe obtener el Número de Identificación de Extranjero (NIE) en la Comisaría de Policía (en España) o en el Consulado de España (en el extranjero), obligatorio para cualquier operación inmobiliaria, pago de impuestos e inscripción conforme a la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería y su normativa de desarrollo. Los ciudadanos de la UE obtienen el NIE en la Oficina de Extranjeros; los ciudadanos no comunitarios pueden necesitar un permiso de residencia independiente si tienen intención de residir en España. Los compradores extranjeros no residentes deben cumplir también la Ley 19/2003 sobre movimientos de capitales — las transacciones en efectivo superiores a 10.000 € están prohibidas conforme a la Ley 10/2010 de blanqueo de capitales, siendo obligatorio el pago a través del sistema bancario español. Los vendedores no residentes están sujetos a una retención del 3% sobre el precio de venta que el comprador debe ingresar en la Agencia Tributaria en nombre del vendedor conforme al Artículo 25.2 del Real Decreto Legislativo 5/2004 (IRNR). Para inversiones en inmuebles residenciales superiores a 500.000 €, los compradores no comunitarios pueden solicitar el visado de residencia por inversión (golden visa) conforme a la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, que concede derechos de residencia al inversor y a sus familiares.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Arras Penitenciales España
Contrato de Arras Penitenciales para España — regulado por el artículo 1454 del Código Civil, que establece arras penitenciales mediante las cuales el comprador pierde la señal si desiste y el vendedor devuelve el doble si desiste, asegurando la futura compraventa del inmueble antes de la escritura pública.
Escritura de Hipoteca Inmobiliaria España
Escritura Pública de Hipoteca Inmobiliaria para España — regulada por la Ley 5/2019, de 15 de marzo (LCCI), artículo 14, y la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946), instrumento notarial para constituir una hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial o comercial.
Contrato de Compraventa de Inmueble España
Contrato de Compraventa de Inmueble para España — regulado por el Código Civil, artículo 1445, y la Ley Hipotecaria, para formalizar la venta de bienes inmuebles residenciales o comerciales con título, precio y condiciones hipotecarias.
Poder Notarial General España
Poder Notarial General para España — conforme a los artículos 1709 a 1739 del Código Civil (mandato) y los artículos 1713 a 1715 (poderes generales frente a especiales), otorgado ante Notario en escritura pública, autorizando al apoderado a actuar en nombre del poderdante en una amplia gama de asuntos jurídicos y administrativos.
Acuerdo de Subrogación Hipotecaria España — Ley 2/1994 y LCCI
Acuerdo de Subrogación Hipotecaria para España conforme a la Ley 2/1994 y la LCCI (Ley 5/2019), que permite al prestatario trasladar su hipoteca a otro banco o al comprador asumir la hipoteca del vendedor en mejores condiciones.