Escritura de Hipoteca Inmobiliaria España
ESCRITURA PÚBLICA DE HIPOTECA INMOBILIARIA
Mortgage Deed — Real Property Mortgage
Al amparo de la Ley 5/2019, de 15 de marzo (LCCI), la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946)
y el Artículo 1875 del Código Civil
1. PARTES / PARTIES
ACREEDOR HIPOTECARIO / PRESTAMISTA (LENDER):
Nombre: [Lender Name]
NIF / CIF: [Lender NIF]
Domicilio social: [Lender Address]
Representante: [Lender Representative]
DEUDOR/ES HIPOTECARIO/S / BORROWER(S):
Prestatario 1: [Borrower 1 Name]
DNI / NIE: [Borrower 1 DNI]
Domicilio: [Borrower 1 Address]
Prestatario 2: [Borrower 2 Name]
DNI / NIE: [Borrower 2 DNI]
2. DESCRIPCIÓN DE LA FINCA HIPOTECADA / MORTGAGED PROPERTY
Dirección: [Property Address]
Finca registral: [Finca Registral]
Referencia catastral: [Catastro Reference]
Superficie: [Surface Area]
Tasación oficial: [Valuation]
3. PRÉSTAMO HIPOTECARIO / MORTGAGE LOAN TERMS
Capital prestado: [Loan Amount]
Tipo de interés: [Interest Rate Type]
Interés aplicable: [Interest Rate]
TAE (Tasa Anual Equivalente): [TAE]
Plazo: [Loan Term]
Cuota mensual: [Monthly Instalment]
Período de carencia: [Grace Period]
Vencimiento anticipado (cláusula de aceleración): conforme al Artículo 24 de la Ley 5/2019 (LCCI), el/la prestamista podrá declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo únicamente en los supuestos y con las condiciones establecidas en dicho artículo — un mínimo de 12 cuotas impagadas en la primera mitad del plazo, o 15 cuotas en la segunda mitad.
Compensación por amortización anticipada: [Early Repayment Fee], conforme al Artículo 23 de la Ley 5/2019 (LCCI).
4. RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA / TOTAL MORTGAGE SECURITY
Capital garantizado: [Principal Secured]
Intereses ordinarios garantizados: [Ordinary Interest Secured]
Intereses de demora garantizados: [Late Interest Secured]
Costas y gastos garantizados: [Costs Secured]
TOTAL RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA: [Total Responsabilidad Hipotecaria]
La hipoteca se constituye sobre la finca descrita en la Cláusula 2, conforme a los Artículos 12 y 114 de la Ley Hipotecaria y al Artículo 1875 del Código Civil, y adquirirá su plena eficacia real desde el momento de su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
5. COSTES DE LA HIPOTECA / MORTGAGE COSTS
Conforme al Artículo 14.1(e) de la Ley 5/2019 (LCCI), [Lender Name] abona los gastos de notaría correspondientes a la escritura de hipoteca, los de inscripción en el Registro de la Propiedad, y los de gestoría. El/la prestatario/a abona únicamente el coste de la tasación oficial.
El Acto Jurídico Documentado (AJD) correspondiente a la presente escritura de hipoteca es abonado por [Lender Name] conforme al Artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/1993 (LITPAJD), según la doctrina del Tribunal Supremo (Pleno, 16 de octubre de 2018) y la Ley 5/2019 (LCCI).
6. CUMPLIMIENTO DE LA LEY 5/2019 (LCCI)
FEIN entregada con al menos 10 días de antelación: [FEIN Delivered]
Fecha del acta notarial previa (consulta independiente): [Acta Previa Date]
El/la deudor/a hipotecario/a declara haber recibido y comprendido la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE), el proyecto de escritura, y el cuadro de amortización, con la antelación mínima de 10 días naturales prevista en el Artículo 14 LCCI, y haber recibido el asesoramiento notarial gratuito e independiente en el acta previa prevista en el Artículo 15 LCCI.
7. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Esta escritura se rige por la Ley 5/2019 (LCCI), la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946), el Código Civil, y la normativa del Banco de España aplicable. La ejecución de la hipoteca, en caso de impago, se tramitará conforme a los Artículos 681 a 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000).
OTORGAMIENTO Y FIRMA / EXECUTION AND SIGNATURES
Otorgado en [Deed City], ante el/la Notario/a [Notary], a [Deed Date].
ACREEDOR HIPOTECARIO / LENDER: [Lender Name]
Representado por: [Lender Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
PRESTATARIO 1 / BORROWER 1: [Borrower 1 Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
PRESTATARIO 2 / BORROWER 2: [Borrower 2 Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
NOTARIO/A / NOTARY: [Notary]
Firma y sello: _________________________
Lender (Acreedor Hipotecario)
________________
Signature
Borrower 1 (Prestatario/a)
________________
Signature
Borrower 2 (Co-Prestatario/a)
________________
Signature
Notary (Notario/a)
________________
Signature
Qué es Escritura de Hipoteca Inmobiliaria España
La Escritura de Hipoteca Inmobiliaria es, en España, el documento público otorgado ante notario regulado por Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), que goza de fuerza probatoria reforzada.
La Ley 5/2019 (LCCI) transpuso la Directiva 2014/17/UE (Directiva de Crédito Hipotecario) al ordenamiento jurídico español e introdujo importantes protecciones para los prestatarios de hipotecas residenciales, entre ellas la obligatoria Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE) sobre riesgos como tipos de interés variables y cláusulas multidivisa, y el asesoramiento notarial independiente previo a la firma, en una consulta (acta previa) celebrada al menos 10 días naturales antes del otorgamiento de la escritura, conforme al Artículo 15 LCCI.
La Ley Hipotecaria establece los principios fundamentales del sistema hipotecario español: (1) inscripción constitutiva — la hipoteca solo se constituye con su inscripción en el Registro de la Propiedad conforme al Artículo 1875 del Código Civil y el Artículo 130 LH; (2) especialidad — cada hipoteca debe especificar el bien gravado, la cantidad máxima garantizada y las condiciones de ejecución; (3) responsabilidad hipotecaria — el inmueble es la garantía, aunque la responsabilidad personal del deudor por el déficit subsiste conforme al Artículo 1911 CC, si bien la Ley 25/2015 (Ley de Segunda Oportunidad) introdujo la exoneración del pasivo insatisfecho para deudores que cumplan los requisitos.
Las hipotecas españolas se clasifican según el tipo de interés: tipo fijo — constante durante toda la vida del préstamo; tipo variable — generalmente referenciado al Euribor (Euro Interbank Offered Rate, administrado por el European Money Markets Institute — EMMI) más un diferencial fijo; y tipo mixto — fijo durante un período inicial y variable después. El Banco de España publica mensualmente en el BOE los tipos de referencia oficiales. El Euribor a 12 meses es el índice de referencia más utilizado en las hipotecas variables españolas.
Tras la Ley 5/2019, la distribución de los gastos hipotecarios cambió de forma significativa: la entidad prestamista asume los gastos de notaría de la escritura de hipoteca, la inscripción en el Registro de la Propiedad y los de gestoría, conforme al Artículo 14.1(e) LCCI; el prestatario abona únicamente el coste de la tasación oficial. El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) de la escritura de hipoteca recae íntegramente sobre el banco, según la doctrina del Tribunal Supremo (Pleno, 16 de octubre de 2018) y el Artículo 29 del RDL 1/1993 (LITPAJD).
La ejecución hipotecaria, en caso de impago, sigue el procedimiento judicial previsto en los artículos 681 a 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC — Ley 1/2000) o, con menor frecuencia, el procedimiento notarial extrajudicial del Artículo 129 LH. La LCCI reforzó las protecciones: conforme al Artículo 24 LCCI, el banco solo puede activar la cláusula de vencimiento anticipado tras el impago de al menos 12 cuotas en la primera mitad del plazo o de 15 cuotas en la segunda mitad. Con anterioridad a la LCCI, numerosas cláusulas de vencimiento anticipado fueron declaradas abusivas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), especialmente en el asunto C-415/11 (Aziz), al amparo de la Directiva 93/13/CEE y el RDL 1/2007 (LGDCU).
Cuándo necesitas Escritura de Hipoteca Inmobiliaria España
La Escritura de Hipoteca en España es necesaria cada vez que un banco o entidad de crédito concede un préstamo garantizado con un bien inmueble — la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad es constitutiva del derecho real y requisito indispensable para la garantía del prestamista.
Se requiere una Escritura de Hipoteca cuando un comprador financia la adquisición de una vivienda mediante un préstamo hipotecario — habitualmente otorgada de forma simultánea o inmediatamente después de la Escritura de Compraventa en la misma notaría, con presencia del representante del banco para desembolsar los fondos en el momento del otorgamiento.
La escritura es necesaria cuando el propietario desea refinanciar una hipoteca existente — bien mediante una novación modificativa (escritura de modificación hipotecaria al amparo del Artículo 30 de la Ley 2/1994, para modificar el tipo de interés, el plazo o el capital) o mediante una subrogación hipotecaria (escritura de subrogación al amparo de la Ley 2/1994, para trasladar la hipoteca a otra entidad sin coste fiscal adicional más allá de los aranceles notariales).
Se necesita una Escritura de Hipoteca cuando un empresario desea gravar un inmueble comercial (local, nave industrial u oficina) para garantizar un préstamo empresarial o una línea de financiación — las hipotecas comerciales también están sujetas a la Ley Hipotecaria, aunque no les resultan de aplicación las protecciones de la LCCI, que solo amparan a personas físicas en operaciones para uso privado.
La escritura es necesaria para constituir una hipoteca inversa al amparo de la Disposición Adicional Primera de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, de reforma del mercado hipotecario, que permite a propietarios de 65 años o más, o a personas con discapacidad severa, recibir un capital o una renta garantizados sobre su vivienda sin perder la titularidad.
Se requiere una Escritura de Hipoteca cuando un promotor inmobiliario financia un proyecto de construcción mediante un préstamo promotor garantizado sobre el solar y la edificación en curso — estas hipotecas incluyen cláusulas específicas para las disposiciones parciales por certificaciones de obra y deben adaptarse conforme avanza la construcción y se producen segregaciones y liberaciones de cargas.
Las partes en España deben preparar la Escritura de Hipoteca con carácter preventivo, sin esperar a que surja un conflicto. La LAU 29/1994 establece los plazos mínimos de arrendamiento y los requisitos de fianza. Los artículos 1445 a 1541 del Código Civil regulan la compraventa de inmuebles. La Ley Hipotecaria rige el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula la concesión de préstamos hipotecarios con divulgación obligatoria de FEIN y FiAE. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) se aplica a las transmisiones inmobiliarias.
Qué incluir en tu Escritura de Hipoteca Inmobiliaria España
Una Escritura de Hipoteca válida en España conforme a la Ley 5/2019 (LCCI) y a la Ley Hipotecaria debe contener los siguientes elementos esenciales para ser otorgada, inscrita y ejecutable.
Identificación de las partes: Nombre completo, DNI/NIE, estado civil, nacionalidad y domicilio de: el prestamista (acreedor hipotecario) — generalmente un banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito autorizada conforme a la Ley 10/2014 y supervisada por el Banco de España; y el prestatario o prestatarios (deudores hipotecarios). En el caso de hipotecas con varios titulares, debe constar la aportación de cada uno y su responsabilidad solidaria. Los garantes personales (fiadores o avalistas) cuya garantía personal complementa la hipoteca también deben ser identificados.
Descripción de la finca hipotecada: Descripción completa del inmueble tal como consta inscrito en el Registro de la Propiedad, incluyendo número de finca registral, referencia catastral, dirección postal, superficie y cargas existentes. El inmueble debe estar libre de hipotecas previas, o estas deben cancelarse simultáneamente.
Importe del préstamo y desembolso: El capital prestado en euros y la forma de pago — generalmente mediante cheque bancario o transferencia directa a la cuenta del vendedor en una hipoteca para compra. La relación préstamo/valor (LTV) queda implícitamente limitada por la tasación oficial — las directrices del Banco de España recomiendan un LTV máximo del 80% para vivienda residencial y del 60% para inmuebles comerciales.
Condiciones del tipo de interés: El tipo de interés pactado — fijo, variable (especificando el índice de referencia, p. ej. Euribor 12 meses, y el diferencial) o mixto. Para hipotecas variables, la FEIN y la simulación del impacto de subida de tipos deben adjuntarse conforme al Artículo 14 LCCI. Debe constar la Tasa Anual Equivalente (TAE) con todos los costes incluidos.
Cuadro de amortización: El plazo del préstamo, el número de cuotas, la periodicidad (mensual — la más habitual en España), el sistema de amortización (habitualmente francés — cuota constante) y el posible período de carencia durante el cual solo se abonan intereses.
Responsabilidad hipotecaria máxima: El importe total máximo garantizado por la hipoteca conforme a los artículos 12 y 114 LH, que comprende: el capital, los intereses ordinarios — limitados a 3 años conforme al Artículo 114 LH para hipotecas residenciales sujetas a la LCCI; los intereses de demora — limitados al tipo ordinario más 3 puntos porcentuales conforme al Artículo 25 LCCI; y las costas y gastos de ejecución. La responsabilidad hipotecaria total determina la cantidad registrada y la prioridad de la hipoteca sobre cargas posteriores.
Amortización anticipada: El derecho a la amortización anticipada y la compensación — conforme al Artículo 23 LCCI, en hipotecas a tipo fijo la entidad puede reclamar una compensación máxima del 2% del capital amortizado en los primeros 10 años y del 1,5% con posterioridad; en hipotecas variables, el máximo es el 0,25% en los primeros 3 años o el 0,15% en los primeros 5 años, sin compensación posterior.
Cláusulas suelo y transparencia: Desde la STS 241/2013, de 9 de mayo, y la STJUE en el asunto C-154/15 (Gutiérrez Naranjo), las cláusulas suelo que fijan un tipo mínimo de interés variable se consideran abusivas salvo que hayan sido negociadas individualmente y divulgadas con plena transparencia. El proceso de información precontractual obligatorio de la LCCI (período de reflexión de 10 días y FiAE) acredita su cumplimiento.
Documentos de cumplimiento precontractual: La escritura debe hacer referencia al cumplimiento del Artículo 15 LCCI — el acta notarial previa en la que el deudor recibió y reconoció haber comprendido la FEIN, la FiAE, el proyecto de escritura y el asesoramiento notarial independiente, con al menos 10 días naturales de antelación.
Forms-legal.com facilita este modelo de Escritura de Hipoteca como referencia preparatoria — la escritura debe otorgarse ante un Notario de España e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Se recomienda consultar con un abogado o gestor hipotecario especializado para comparar ofertas y revisar el proyecto de escritura del banco. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Escritura de Hipoteca Inmobiliaria España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/property/escritura-hipoteca-espana
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}Preguntas Frecuentes
La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI) es la ley española que transpone la Directiva 2014/17/UE (Directiva de Crédito Hipotecario) e introdujo importantes protecciones para los prestatarios de hipotecas residenciales. Las principales son: (1) período de reflexión obligatorio de 10 días — el prestatario debe recibir la FEIN, la FiAE, el proyecto de escritura, el cuadro de amortización y la oferta vinculante del notario con al menos 10 días naturales de antelación, conforme al artículo 14 LCCI; (2) asesoramiento notarial gratuito e independiente — el prestatario debe acudir al acta previa ante el notario, quien explica todas las condiciones hipotecarias sin presencia del banco; (3) distribución de gastos — el banco asume los gastos de notaría, registro y gestoría de la escritura de hipoteca; el prestatario solo abona la tasación; (4) restricciones a la cláusula de vencimiento anticipado — el banco no puede exigir la totalidad del préstamo hasta el impago de al menos 12 cuotas en la primera mitad del plazo o 15 en la segunda, conforme al artículo 24 LCCI; (5) límites a la compensación por amortización anticipada — máximo 0,25% para hipotecas variables (primeros 3 años) y 2% para fijas (primeros 10 años), conforme al artículo 23 LCCI; (6) prohibición de ventas vinculadas — el banco no puede condicionar la hipoteca a la contratación de seguros u otros productos, aunque sí se permiten descuentos voluntarios por contratación conjunta.
El Euribor (Euro Interbank Offered Rate) es el tipo de interés de referencia al que los principales bancos europeos se prestan fondos entre sí en euros, administrado por el European Money Markets Institute (EMMI) y calculado diariamente a partir de un panel de entidades bancarias. El plazo más relevante para las hipotecas variables españolas es el Euribor a 12 meses, publicado diariamente y utilizado como índice de referencia en la inmensa mayoría de los contratos de préstamo hipotecario a tipo variable en España. El Banco de España publica mensualmente el Euribor a 12 meses como tipo de referencia oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En una hipoteca variable, el tipo de interés del prestatario se expresa habitualmente como Euribor más diferencial — por ejemplo, Euribor + 0,75%. El tipo se revisa anualmente (o semestralmente si así lo prevé la escritura) con referencia al Euribor publicado oficialmente. Cuando el Euribor sube con rapidez — como ocurrió entre 2022 y 2023, cuando pasó de valores negativos a superar el 4% — los prestatarios a tipo variable experimentan incrementos significativos en sus cuotas mensuales. La LCCI exige que la FEIN incluya simulaciones de escenarios de subida de tipos para que los prestatarios conozcan este riesgo antes de firmar. Las hipotecas a tipo fijo, aunque suelen tener un tipo inicial ligeramente más alto, protegen al prestatario frente a las fluctuaciones del Euribor durante toda la vida del préstamo.
Tras la Ley 5/2019 (LCCI) y la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2018, la distribución de los gastos de la escritura de hipoteca en España cambió de forma sustancial. Según las normas vigentes, el prestamista (banco) debe abonar: (1) los aranceles notariales de la escritura de hipoteca; (2) los aranceles de inscripción en el Registro de la Propiedad; (3) los honorarios de la gestoría; y (4) el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) de la escritura de hipoteca, conforme al artículo 29 del RDL 1/1993 (LITPAJD). El prestatario paga: (1) el coste de la tasación oficial por un tasador autorizado (habitualmente entre 300 y 600 euros según el valor del inmueble); (2) los aranceles notariales y registrales de la escritura de compraventa (si se adquiere simultáneamente); y (3) el ITP o el IVA correspondiente a la compraventa. Esta distribución es imperativa conforme al artículo 14.1(e) LCCI y no puede ser modificada contractualmente por el banco. Cualquier cláusula que traslade el AJD o los gastos registrales al prestatario en contra de la LCCI es nula y sin efecto al amparo de la Ley 7/1998 (LCGC) y del RDL 1/2007 (LGDCU).
Cuando un prestatario hipotecario español deja de pagar, el procedimiento y las protecciones aplicables dependen del número de cuotas impagadas y de la normativa vigente. Conforme al artículo 24 de la Ley 5/2019 (LCCI), el banco solo puede invocar la cláusula de vencimiento anticipado — declarando la totalidad del saldo pendiente inmediatamente exigible — tras el impago de: (a) 12 cuotas mensuales o un importe equivalente al 3% del capital en la primera mitad del plazo; o (b) 15 cuotas o un importe equivalente al 5% del capital en la segunda mitad. Antes de que el banco invoque el vencimiento anticipado, el Real Decreto-ley 6/2012 y sus sucesivas prórrogas establecieron el Código de Buenas Prácticas Bancarias, un marco voluntario mediante el que los bancos deben ofrecer a los deudores cualificados un plan de reestructuración, una quita o la dación en pago (entrega del inmueble al banco en pago total de la deuda). La dación en pago protege a los deudores de bajos ingresos que cumplan los requisitos de la responsabilidad personal residual tras la ejecución. La Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad introdujo la exoneración del pasivo insatisfecho para las personas físicas de buena fe que hayan agotado su patrimonio, permitiendo la cancelación de la deuda hipotecaria residual tras el proceso de liquidación ante el Juzgado de lo Mercantil.
La hipoteca inversa en España es un producto hipotecario especial regulado por la Disposición Adicional Primera de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, de reforma del mercado hipotecario, diseñado para propietarios de 65 años o más (o personas con discapacidad o dependencia reconocida de al menos el 33%) que deseen convertir parte del valor de su vivienda en renta sin venderla ni abandonarla. En virtud de este producto, el banco realiza pagos periódicos al propietario (o desembolsa un capital único) garantizados sobre su inmueble, y la deuda total acumulada (capital más intereses) solo es exigible a la muerte del último titular, momento en el que los herederos pueden optar por reembolsar el préstamo y conservar la vivienda, o permitir que el banco la venda para recuperar su crédito. Las hipotecas inversas están exentas del AJD conforme a la Disposición Adicional Primera.3 de la Ley 41/2007. El propietario conserva la titularidad y el derecho de uso de la vivienda durante toda su vida. Las entidades que ofrecen hipotecas inversas deben ser entidades de crédito o aseguradoras supervisadas por el Banco de España o la DGSFP, y la ley exige asesoramiento independiente cualificado previo al otorgamiento, conforme a la Disposición Adicional Primera.4 de la Ley 41/2007. El producto es comercializado principalmente por los grandes bancos españoles como CaixaBank, Santander y BBVA, así como por proveedores especializados.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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