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Contrato de Arrendamiento para Energía Solar México

Solar Energy Lease Agreement Mexico (Arrendamiento para Energía Solar)

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA PROYECTO DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA

Ley de Transición Energética Artículo 3 — Código Civil Federal Artículo 2398

Ley de la Industria Eléctrica — Regulación CRE

I. PARTES

ARRENDADOR (PROPIETARIO DEL PREDIO):

Nombre / Denominación: [Landlord Name]

RFC: [Landlord RFC]

Domicilio: [Landlord Address]

Tipo de Título: [Land Title Type]

ARRENDATARIO (DESARROLLADOR SOLAR):

Nombre / Denominación: [Developer Name]

RFC: [Developer RFC]

Domicilio: [Developer Address]

Permiso CRE: [CRE Permit]

II. PREDIO Y ÁREA DEL PROYECTO SOLAR

Descripción Jurídica del Predio: [Property Description]

Área Destinada al Proyecto Solar: [Project Area]

Capacidad Instalada Estimada: [Installed Capacity]

El desarrollador declara que ha identificado el predio descrito como idóneo para el desarrollo de un proyecto de generación de energía solar fotovoltaica en términos de la Ley de Transición Energética (Artículo 3) y la Ley de la Industria Eléctrica, y que procederá a obtener todos los permisos y autorizaciones requeridos bajo la responsabilidad exclusiva del desarrollador.

III. PLAZO Y RENTAS

Plazo Total del Arrendamiento: [Total Term]

Fecha de Inicio del Período de Desarrollo: [Lease Start Date]

Renta Durante el Período de Desarrollo: [Development Payment]

Renta Durante el Período de Operación: [Operation Payment]

Moneda y Periodicidad: [Payment Currency]

El arrendamiento se estructura en tres etapas: (1) Período de Desarrollo y Construcción — desde la Fecha de Inicio hasta la Fecha de Inicio de Operación Comercial (COD), máximo 2 años; (2) Período de Operación — desde el COD hasta el vencimiento del plazo total; (3) Período de Desmantelamiento — los 12 meses siguientes al vencimiento. El Arrendamiento excede de 6 años y requiere formalización ante Notario Público e inscripción en el Registro Público de la Propiedad conforme al Artículo 2398 CCF.

IV. OBLIGACIONES REGULATORIAS Y AMBIENTALES DEL DESARROLLADOR

[Regulatory Obligation]

El desarrollador indemnizará al arrendador por cualquier daño, responsabilidad o multa derivados del incumplimiento de obligaciones regulatorias o ambientales del proyecto solar.

V. SERVIDUMBRES ACCESORIAS

[Easements]

VI. DESMANTELAMIENTO Y RESTAURACIÓN DEL SITIO

[Decommissioning]

VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por el Código Civil Federal (Artículos 2398 y siguientes), la Ley de Transición Energética (Artículo 3), la Ley de la Industria Eléctrica, las resoluciones de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y la Ley Agraria (en su caso). Las controversias se someten a los Tribunales competentes del lugar de ubicación del predio, con jurisdicción federal para las cuestiones regulatorias ante los Juzgados de Distrito.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

EL ARRENDADOR (PROPIETARIO):

[Landlord Name]

Firma: _________________________ RFC: [Landlord RFC]

EL ARRENDATARIO (DESARROLLADOR SOLAR):

[Developer Name]

Firma: _________________________ RFC: [Developer RFC]

TESTIGO 1: _________________________ Firma: _________________________

TESTIGO 2: _________________________ Firma: _________________________

Landowner (Arrendador)

________________

Signature

Solar Developer (Arrendatario — Desarrollador)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Arrendamiento para Energía Solar México

El Contrato de Arrendamiento para Energía Solar en México es un documento legal conforme al Artículo 3 de la Ley de Transición Energética y el Artículo 2398 del CCF. Autoriza a un desarrollador fotovoltaico a instalar paneles solares en un predio a cambio de rentas periódicas. Incluye permisos CRE, interconexión CFE, registro SENER y servidumbres. Recoge la renta, fianza, duración, obligaciones de mantenimiento y plazos de preaviso entre arrendador y arrendatario.

El marco jurídico mexicano para la energía solar se desarrolló sustancialmente entre 2013 y 2021. La Reforma Energética de 2013 —implementada mediante reformas constitucionales a los Artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política y legislación habilitante que incluye la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014 y la LTE publicada el 24 de diciembre de 2015— abrió la generación eléctrica a la inversión privada, creando mercados eléctricos competitivos y mecanismos de Certificados de Energía Limpia (CEL). La Comisión Reguladora de Energía (CRE), bajo la Secretaría de Energía (SENER), otorga permisos de generación y supervisa la interconexión de generadores privados con el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) operado por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE). Los proyectos de generación distribuida por debajo de 0.5 MW de capacidad se regulan conforme a la Resolución CRE RES/154/2018 y sus modificaciones.

Los contratos de arrendamiento para energía solar en México sirven tanto para generación a escala de utilidad (proyectos a gran escala), que típicamente involucran grandes extensiones de tierra para parques solares que suministran electricidad a la red nacional o a usuarios calificados, como para proyectos de generación distribuida (proyectos de generación distribuida) para sistemas de techo o suelo por debajo de 0.5 MW que atienden el consumo del propio propietario con arreglos de medición neta conforme a las tarifas aplicables de la CFE.

El marco de arrendamiento civil del Artículo 2398 del CCF establece la base de la relación de uso de tierra —derechos y obligaciones del propietario como arrendador, derechos y obligaciones del desarrollador como arrendatario, plazo, pago de renta y terminación—, mientras el marco jurídico sectorial de energía (Artículo 3 LTE, LIE, regulaciones CRE) rige los aspectos técnicos y regulatorios de la instalación solar, los requisitos de permiso de generación, las normas de interconexión a la red (Normas Técnicas de Interconexión NTI-CRE) y el cumplimiento ambiental conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

La formalización notarial ante un Notario Público es necesaria para contratos de arrendamiento de energía solar que involucren bienes inmuebles conforme al Artículo 2317 del CCF cuando el plazo del arrendamiento excede seis años —lo que convierte a la forma notarial en el estándar para los arrendamientos solares comerciales que tienen una duración de veinticinco a treinta años para coincidir con la vida económica de las instalaciones fotovoltaicas y los plazos de los permisos de generación CRE—. La inscripción en el Registro Público de la Propiedad (RPP) garantiza que el arrendamiento vincule a los propietarios sucesivos del terreno durante toda la vida operativa del proyecto, protegiendo la inversión del desarrollador y la posición de seguridad del financiador.

Cuándo necesitas Contrato de Arrendamiento para Energía Solar México

El Contrato de Arrendamiento para Energía Solar en México conforme al Artículo 3 de la LTE y el Artículo 2398 del CCF se requiere en escenarios concretos de desarrollo de energía limpia que afectan bienes inmuebles en México.

El contrato se necesita cuando un desarrollador de energía solar, productor independiente de energía (generador independiente de energía) o comercializadora de energía eléctrica autorizada por la CRE identifica tierra agrícola, techos industriales o propiedad comercial adecuados para la instalación de paneles fotovoltaicos y necesita formalizar derechos de uso de tierra a largo plazo con el propietario. Los desarrolladores solares requieren derechos seguros y de largo plazo sobre el terreno porque las instituciones financiadoras de proyectos fotovoltaicos —bancos de desarrollo como NAFIN (Nacional Financiera), BANCOMEXT o bancos multilaterales internacionales como la International Finance Corporation (IFC) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)— exigen evidencia de derechos seguros sobre el terreno por veinte a treinta años como condición para el desembolso del financiamiento de proyecto.

El documento se requiere para proyectos que soliciten un permiso de generación CRE (permiso de generación de energía eléctrica) conforme a la Ley de la Industria Eléctrica. La CRE exige a los solicitantes demostrar el control del sitio (control del sitio) mediante titularidad, arrendamiento de largo plazo o contratos de usufructo que cubran la huella del proyecto como parte de la solicitud de permiso. Sin un arrendamiento solar firmado que cubra el área del proyecto, la CRE no otorgará el permiso de generación requerido para la venta de electricidad a la red nacional o a usuarios calificados.

Para proyectos de generación distribuida por debajo de 0.5 MW conectados a la red de distribución de la CFE conforme a los esquemas de medición neta o facturación neta, el contrato es necesario cuando el sistema se instala en un inmueble que el beneficiario del sistema no es propietario —como un inquilino industrial que instala paneles en una instalación arrendada, o una empresa de servicios solares que instala paneles en un techo residencial o comercial y comparte la energía generada con el propietario del inmueble bajo un acuerdo de compraventa de energía (PPA) accesorio al arrendamiento solar.

El arrendamiento solar también se requiere para proyectos de energía solar comunitaria donde múltiples propietarios de tierra en un ejido (tierra agrícola comunal gobernada por la Ley Agraria) o área de tierra agrícola privada participan colectivamente en un parque solar arrendando porciones de su tierra al desarrollador. Los arrendamientos solares sobre tierra ejidal requieren autorización adicional de la Asamblea Ejidal conforme al Artículo 75 de la Ley Agraria y pueden requerir autorización del Registro Agrario Nacional (RAN).

Para bienes inmuebles dentro de zonas federales adyacentes a playas, ríos o carreteras federales, los arrendamientos solares requieren autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para la evaluación de impacto ambiental (EIA) conforme al Artículo 28 de la LGEEPA, además del arrendamiento privado inscrito en el RPP.

Qué incluir en tu Contrato de Arrendamiento para Energía Solar México

Un Contrato de Arrendamiento para Energía Solar completo en México conforme al Artículo 3 de la LTE, el Artículo 2398 del CCF y las regulaciones de la CRE aplicables debe contener los siguientes elementos para el cumplimiento regulatorio, el financiamiento del proyecto y la exigibilidad a largo plazo.

Identificación del Arrendador (propietario) y el Arrendatario (desarrollador solar): Nombres legales completos, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), CURP (personas físicas) o número de registro corporativo (personas morales), domicilio y datos del representante autorizado de ambas partes. El arrendador debe demostrar titularidad legal o derecho legal para arrendar el inmueble —adjuntar la Escritura Pública de propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad (RPP), certificado de derechos ejidales o el título aplicable—. El arrendatario (desarrollador solar) debe referir el número de solicitud de permiso ante la CRE o el folio del permiso CRE existente si ya fue otorgado por la Comisión Reguladora de Energía.

Descripción del Inmueble y Área del Proyecto Solar: Descripción jurídica completa del predio incluyendo folio real en el RPP, clave catastral, superficie total y coordenadas GPS del área del proyecto solar designada dentro del predio. Un plano de ubicación que muestre la huella específica de los paneles, áreas de instalación de equipos, vías de acceso y áreas excluidas debe adjuntarse como anexo. El contrato debe abordar los derechos conservados por el propietario para usar las áreas del predio fuera del proyecto para agricultura u otras actividades compatibles.

Plazo del Arrendamiento y Fecha de Inicio: El plazo total del arrendamiento —típicamente veinticinco a treinta años para solar a escala de utilidad, acorde con la vida de los paneles fotovoltaicos y los plazos de los permisos CRE— dividido en período de desarrollo, período de operación y período de desmantelamiento. Conforme al Artículo 2398 del CCF, los arrendamientos que excedan seis años requieren forma notarial ante un Notario Público e inscripción en el RPP. El contrato debe especificar condiciones previas al inicio: otorgamiento del permiso CRE, celebración del contrato de interconexión CFE, autorización de impacto ambiental de SEMARNAT y cierre del financiamiento de construcción.

Rentas de Arrendamiento: Estructura de pagos que incluye renta periódica calculada por MW de capacidad instalada o por hectárea, ajustada anualmente por el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el INEGI; tratamiento del IVA al 16% aplicable sobre las rentas conforme al Artículo 1 de la LIVA; CLABE bancaria para pagos; y cualquier bono de producción vinculado a la generación real de energía. El calendario de pago, la moneda (MXN o USD con disposiciones de tipo de cambio del Banco de México) y los requisitos de comprobante fiscal (CFDI) conforme al SAT deben especificarse.

Obligaciones Regulatorias y de Permisos: La obligación del desarrollador de obtener y mantener vigentes todas las autorizaciones gubernamentales requeridas: permiso de generación CRE conforme a la LIE; contrato de interconexión CFE (contrato de interconexión CFE) para conexión al SEN; autorización de impacto ambiental de SEMARNAT (MIA — Manifestación de Impacto Ambiental) conforme al Artículo 28 de la LGEEPA; autorización de Cambio de Uso de Suelo de SEMARNAT para conversión de tierra agrícola; licencias de construcción municipales para obras de instalación; y registro de CEL en SENER para proyectos superiores a 1 MW conforme al Artículo 126 de la LIE.

Servidumbres Accesorias: Derechos de paso (servidumbres de paso) para vías de acceso, líneas de transmisión que conecten la instalación solar al punto de interconexión CFE y canalizaciones de cables subterráneos que crucen predios adyacentes —constituidas como servidumbres convencionales conforme a los Artículos 1057 a 1116 del CCF e inscritas en el RPP para vincular a futuros propietarios.

Desmantelamiento y Restauración del Sitio: La obligación del desarrollador de retirar todos los paneles solares, estructuras de montaje, cables subterráneos y equipos al término del plazo del arrendamiento y restaurar el sitio a su condición previa al proyecto, respaldada por una fianza de desmantelamiento de aseguradora autorizada por la CNSF.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Arrendamiento para Energía Solar México como punto de partida. Los proyectos de energía solar en México requieren asesoría jurídica especializada en derecho energético, derecho ambiental y tenencia de la tierra. Documentos relacionados: Contrato de Servidumbre para las servidumbres accesorias y el Contrato de Arrendamiento de Terreno Comercial para comparación.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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