Contrato de Arrendamiento para Energía Solar México
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA PROYECTO DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA
Ley de Transición Energética Artículo 3 — Código Civil Federal Artículo 2398
Ley de la Industria Eléctrica — Regulación CRE
I. PARTES
ARRENDADOR (PROPIETARIO DEL PREDIO):
Nombre / Denominación: [Landlord Name]
RFC: [Landlord RFC]
Domicilio: [Landlord Address]
Tipo de Título: [Land Title Type]
ARRENDATARIO (DESARROLLADOR SOLAR):
Nombre / Denominación: [Developer Name]
RFC: [Developer RFC]
Domicilio: [Developer Address]
Permiso CRE: [CRE Permit]
II. PREDIO Y ÁREA DEL PROYECTO SOLAR
Descripción Jurídica del Predio: [Property Description]
Área Destinada al Proyecto Solar: [Project Area]
Capacidad Instalada Estimada: [Installed Capacity]
El desarrollador declara que ha identificado el predio descrito como idóneo para el desarrollo de un proyecto de generación de energía solar fotovoltaica en términos de la Ley de Transición Energética (Artículo 3) y la Ley de la Industria Eléctrica, y que procederá a obtener todos los permisos y autorizaciones requeridos bajo la responsabilidad exclusiva del desarrollador.
III. PLAZO Y RENTAS
Plazo Total del Arrendamiento: [Total Term]
Fecha de Inicio del Período de Desarrollo: [Lease Start Date]
Renta Durante el Período de Desarrollo: [Development Payment]
Renta Durante el Período de Operación: [Operation Payment]
Moneda y Periodicidad: [Payment Currency]
El arrendamiento se estructura en tres etapas: (1) Período de Desarrollo y Construcción — desde la Fecha de Inicio hasta la Fecha de Inicio de Operación Comercial (COD), máximo 2 años; (2) Período de Operación — desde el COD hasta el vencimiento del plazo total; (3) Período de Desmantelamiento — los 12 meses siguientes al vencimiento. El Arrendamiento excede de 6 años y requiere formalización ante Notario Público e inscripción en el Registro Público de la Propiedad conforme al Artículo 2398 CCF.
IV. OBLIGACIONES REGULATORIAS Y AMBIENTALES DEL DESARROLLADOR
[Regulatory Obligation]
El desarrollador indemnizará al arrendador por cualquier daño, responsabilidad o multa derivados del incumplimiento de obligaciones regulatorias o ambientales del proyecto solar.
V. SERVIDUMBRES ACCESORIAS
[Easements]
VI. DESMANTELAMIENTO Y RESTAURACIÓN DEL SITIO
[Decommissioning]
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil Federal (Artículos 2398 y siguientes), la Ley de Transición Energética (Artículo 3), la Ley de la Industria Eléctrica, las resoluciones de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y la Ley Agraria (en su caso). Las controversias se someten a los Tribunales competentes del lugar de ubicación del predio, con jurisdicción federal para las cuestiones regulatorias ante los Juzgados de Distrito.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL ARRENDADOR (PROPIETARIO):
[Landlord Name]
Firma: _________________________ RFC: [Landlord RFC]
EL ARRENDATARIO (DESARROLLADOR SOLAR):
[Developer Name]
Firma: _________________________ RFC: [Developer RFC]
TESTIGO 1: _________________________ Firma: _________________________
TESTIGO 2: _________________________ Firma: _________________________
Landowner (Arrendador)
________________
Signature
Solar Developer (Arrendatario — Desarrollador)
________________
Signature
Qué es Contrato de Arrendamiento para Energía Solar México
El Contrato de Arrendamiento para Energía Solar en México es un documento legal conforme al Artículo 3 de la Ley de Transición Energética y el Artículo 2398 del CCF. Autoriza a un desarrollador fotovoltaico a instalar paneles solares en un predio a cambio de rentas periódicas. Incluye permisos CRE, interconexión CFE, registro SENER y servidumbres. Recoge la renta, fianza, duración, obligaciones de mantenimiento y plazos de preaviso entre arrendador y arrendatario.
El marco jurídico mexicano para la energía solar se desarrolló sustancialmente entre 2013 y 2021. La Reforma Energética de 2013 —implementada mediante reformas constitucionales a los Artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política y legislación habilitante que incluye la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014 y la LTE publicada el 24 de diciembre de 2015— abrió la generación eléctrica a la inversión privada, creando mercados eléctricos competitivos y mecanismos de Certificados de Energía Limpia (CEL). La Comisión Reguladora de Energía (CRE), bajo la Secretaría de Energía (SENER), otorga permisos de generación y supervisa la interconexión de generadores privados con el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) operado por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE). Los proyectos de generación distribuida por debajo de 0.5 MW de capacidad se regulan conforme a la Resolución CRE RES/154/2018 y sus modificaciones.
Los contratos de arrendamiento para energía solar en México sirven tanto para generación a escala de utilidad (proyectos a gran escala), que típicamente involucran grandes extensiones de tierra para parques solares que suministran electricidad a la red nacional o a usuarios calificados, como para proyectos de generación distribuida (proyectos de generación distribuida) para sistemas de techo o suelo por debajo de 0.5 MW que atienden el consumo del propio propietario con arreglos de medición neta conforme a las tarifas aplicables de la CFE.
El marco de arrendamiento civil del Artículo 2398 del CCF establece la base de la relación de uso de tierra —derechos y obligaciones del propietario como arrendador, derechos y obligaciones del desarrollador como arrendatario, plazo, pago de renta y terminación—, mientras el marco jurídico sectorial de energía (Artículo 3 LTE, LIE, regulaciones CRE) rige los aspectos técnicos y regulatorios de la instalación solar, los requisitos de permiso de generación, las normas de interconexión a la red (Normas Técnicas de Interconexión NTI-CRE) y el cumplimiento ambiental conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
La formalización notarial ante un Notario Público es necesaria para contratos de arrendamiento de energía solar que involucren bienes inmuebles conforme al Artículo 2317 del CCF cuando el plazo del arrendamiento excede seis años —lo que convierte a la forma notarial en el estándar para los arrendamientos solares comerciales que tienen una duración de veinticinco a treinta años para coincidir con la vida económica de las instalaciones fotovoltaicas y los plazos de los permisos de generación CRE—. La inscripción en el Registro Público de la Propiedad (RPP) garantiza que el arrendamiento vincule a los propietarios sucesivos del terreno durante toda la vida operativa del proyecto, protegiendo la inversión del desarrollador y la posición de seguridad del financiador.
Cuándo necesitas Contrato de Arrendamiento para Energía Solar México
El Contrato de Arrendamiento para Energía Solar en México conforme al Artículo 3 de la LTE y el Artículo 2398 del CCF se requiere en escenarios concretos de desarrollo de energía limpia que afectan bienes inmuebles en México.
El contrato se necesita cuando un desarrollador de energía solar, productor independiente de energía (generador independiente de energía) o comercializadora de energía eléctrica autorizada por la CRE identifica tierra agrícola, techos industriales o propiedad comercial adecuados para la instalación de paneles fotovoltaicos y necesita formalizar derechos de uso de tierra a largo plazo con el propietario. Los desarrolladores solares requieren derechos seguros y de largo plazo sobre el terreno porque las instituciones financiadoras de proyectos fotovoltaicos —bancos de desarrollo como NAFIN (Nacional Financiera), BANCOMEXT o bancos multilaterales internacionales como la International Finance Corporation (IFC) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)— exigen evidencia de derechos seguros sobre el terreno por veinte a treinta años como condición para el desembolso del financiamiento de proyecto.
El documento se requiere para proyectos que soliciten un permiso de generación CRE (permiso de generación de energía eléctrica) conforme a la Ley de la Industria Eléctrica. La CRE exige a los solicitantes demostrar el control del sitio (control del sitio) mediante titularidad, arrendamiento de largo plazo o contratos de usufructo que cubran la huella del proyecto como parte de la solicitud de permiso. Sin un arrendamiento solar firmado que cubra el área del proyecto, la CRE no otorgará el permiso de generación requerido para la venta de electricidad a la red nacional o a usuarios calificados.
Para proyectos de generación distribuida por debajo de 0.5 MW conectados a la red de distribución de la CFE conforme a los esquemas de medición neta o facturación neta, el contrato es necesario cuando el sistema se instala en un inmueble que el beneficiario del sistema no es propietario —como un inquilino industrial que instala paneles en una instalación arrendada, o una empresa de servicios solares que instala paneles en un techo residencial o comercial y comparte la energía generada con el propietario del inmueble bajo un acuerdo de compraventa de energía (PPA) accesorio al arrendamiento solar.
El arrendamiento solar también se requiere para proyectos de energía solar comunitaria donde múltiples propietarios de tierra en un ejido (tierra agrícola comunal gobernada por la Ley Agraria) o área de tierra agrícola privada participan colectivamente en un parque solar arrendando porciones de su tierra al desarrollador. Los arrendamientos solares sobre tierra ejidal requieren autorización adicional de la Asamblea Ejidal conforme al Artículo 75 de la Ley Agraria y pueden requerir autorización del Registro Agrario Nacional (RAN).
Para bienes inmuebles dentro de zonas federales adyacentes a playas, ríos o carreteras federales, los arrendamientos solares requieren autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para la evaluación de impacto ambiental (EIA) conforme al Artículo 28 de la LGEEPA, además del arrendamiento privado inscrito en el RPP.
Qué incluir en tu Contrato de Arrendamiento para Energía Solar México
Un Contrato de Arrendamiento para Energía Solar completo en México conforme al Artículo 3 de la LTE, el Artículo 2398 del CCF y las regulaciones de la CRE aplicables debe contener los siguientes elementos para el cumplimiento regulatorio, el financiamiento del proyecto y la exigibilidad a largo plazo.
Identificación del Arrendador (propietario) y el Arrendatario (desarrollador solar): Nombres legales completos, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), CURP (personas físicas) o número de registro corporativo (personas morales), domicilio y datos del representante autorizado de ambas partes. El arrendador debe demostrar titularidad legal o derecho legal para arrendar el inmueble —adjuntar la Escritura Pública de propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad (RPP), certificado de derechos ejidales o el título aplicable—. El arrendatario (desarrollador solar) debe referir el número de solicitud de permiso ante la CRE o el folio del permiso CRE existente si ya fue otorgado por la Comisión Reguladora de Energía.
Descripción del Inmueble y Área del Proyecto Solar: Descripción jurídica completa del predio incluyendo folio real en el RPP, clave catastral, superficie total y coordenadas GPS del área del proyecto solar designada dentro del predio. Un plano de ubicación que muestre la huella específica de los paneles, áreas de instalación de equipos, vías de acceso y áreas excluidas debe adjuntarse como anexo. El contrato debe abordar los derechos conservados por el propietario para usar las áreas del predio fuera del proyecto para agricultura u otras actividades compatibles.
Plazo del Arrendamiento y Fecha de Inicio: El plazo total del arrendamiento —típicamente veinticinco a treinta años para solar a escala de utilidad, acorde con la vida de los paneles fotovoltaicos y los plazos de los permisos CRE— dividido en período de desarrollo, período de operación y período de desmantelamiento. Conforme al Artículo 2398 del CCF, los arrendamientos que excedan seis años requieren forma notarial ante un Notario Público e inscripción en el RPP. El contrato debe especificar condiciones previas al inicio: otorgamiento del permiso CRE, celebración del contrato de interconexión CFE, autorización de impacto ambiental de SEMARNAT y cierre del financiamiento de construcción.
Rentas de Arrendamiento: Estructura de pagos que incluye renta periódica calculada por MW de capacidad instalada o por hectárea, ajustada anualmente por el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el INEGI; tratamiento del IVA al 16% aplicable sobre las rentas conforme al Artículo 1 de la LIVA; CLABE bancaria para pagos; y cualquier bono de producción vinculado a la generación real de energía. El calendario de pago, la moneda (MXN o USD con disposiciones de tipo de cambio del Banco de México) y los requisitos de comprobante fiscal (CFDI) conforme al SAT deben especificarse.
Obligaciones Regulatorias y de Permisos: La obligación del desarrollador de obtener y mantener vigentes todas las autorizaciones gubernamentales requeridas: permiso de generación CRE conforme a la LIE; contrato de interconexión CFE (contrato de interconexión CFE) para conexión al SEN; autorización de impacto ambiental de SEMARNAT (MIA — Manifestación de Impacto Ambiental) conforme al Artículo 28 de la LGEEPA; autorización de Cambio de Uso de Suelo de SEMARNAT para conversión de tierra agrícola; licencias de construcción municipales para obras de instalación; y registro de CEL en SENER para proyectos superiores a 1 MW conforme al Artículo 126 de la LIE.
Servidumbres Accesorias: Derechos de paso (servidumbres de paso) para vías de acceso, líneas de transmisión que conecten la instalación solar al punto de interconexión CFE y canalizaciones de cables subterráneos que crucen predios adyacentes —constituidas como servidumbres convencionales conforme a los Artículos 1057 a 1116 del CCF e inscritas en el RPP para vincular a futuros propietarios.
Desmantelamiento y Restauración del Sitio: La obligación del desarrollador de retirar todos los paneles solares, estructuras de montaje, cables subterráneos y equipos al término del plazo del arrendamiento y restaurar el sitio a su condición previa al proyecto, respaldada por una fianza de desmantelamiento de aseguradora autorizada por la CNSF.
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}Preguntas Frecuentes
Los proyectos de energía solar en tierra arrendada en México requieren múltiples autorizaciones gubernamentales según la escala y ubicación del proyecto. Para proyectos a escala de utilidad por encima de 0.5 MW, el permiso principal es el permiso de generación de energía eléctrica otorgado por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) conforme a la Ley de la Industria Eléctrica. Para cumplimiento ambiental, SEMARNAT requiere una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) conforme al Artículo 28 de la LGEEPA para proyectos que superen ciertos umbrales de capacidad; los proyectos que afecten vegetación requieren autorización de Cambio de Uso de Suelo de la Dirección General Forestal de SEMARNAT. La interconexión con la CFE requiere un Contrato de Interconexión celebrado con la CFE Distribución o CFE Transmisión correspondiente, sujeto a las Normas Técnicas de Interconexión (NTI) de la CFE. El CENACE registra el proyecto en el registro nacional de generación y asigna derechos de despacho en el mercado spot de electricidad si el proyecto participa en el Mercado Eléctrico Mayorista. Las licencias municipales (licencias de construcción, permisos de uso de suelo) del Municipio correspondiente son necesarias para las obras de instalación. Para generación distribuida por debajo de 0.5 MW, los permisos CRE no son requeridos, pero el Contrato de Interconexión para Generación Distribuida de la CFE debe celebrarse antes de que el sistema se conecte a la red de distribución, conforme a la Resolución CRE RES/154/2018 y sus modificaciones.
Los contratos de arrendamiento de energía solar en México tienen una duración típica de veinticinco a treinta años, acorde con la vida económica operativa de los paneles fotovoltaicos (FV) modernos y con el plazo de los permisos de generación CRE otorgados conforme a la Ley de la Industria Eléctrica. La estructura del arrendamiento se divide típicamente en fases: un período de desarrollo y construcción de uno a tres años durante el cual el desarrollador obtiene todos los permisos ante la CRE, SEMARNAT y las autoridades municipales, instala la infraestructura solar y pone en servicio la instalación; un período de operación y mantenimiento de veinte a veinticinco años durante el cual la instalación solar genera electricidad y el propietario recibe pagos periódicos de renta; y un período de desmantelamiento de seis a doce meses al término del arrendamiento durante el cual el desarrollador retira todos los equipos y restaura el sitio. Conforme al Artículo 2398 del CCF, los arrendamientos que excedan seis años deben formalizarse ante un Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad (RPP) para ser oponibles frente a terceros, lo que es práctica estándar para los arrendamientos solares comerciales que tienen una duración de veinticinco o más años. Los prestamistas del financiamiento de proyectos —como NAFIN y BANCOMEXT— típicamente requieren plazos del arrendamiento que se extiendan al menos cinco años más allá del calendario de repago de deuda del proyecto.
Una servidumbre solar (servidumbre solar o servidumbre de acceso solar) es un derecho legalmente reconocido, establecido conforme a los Artículos 1057 a 1116 del CCF que regulan las servidumbres, que impide al propietario del predio adyacente erigir construcciones, plantar árboles de gran altura u obstruir de cualquier otra manera el acceso a la radiación solar de los paneles fotovoltaicos instalados en el predio beneficiado. Si bien la ley mexicana no cuenta con una disposición estatutaria específica para las servidumbres solares, el Artículo 1058 del CCF define las servidumbres de forma amplia como derechos que imponen obligaciones al propietario del predio sirviente en beneficio de otro predio (predio dominante), y los tribunales han respaldado los acuerdos de acceso solar estructurados como servidumbres convencionales conforme al Artículo 1065 del CCF. Para proyectos de energía solar, las servidumbres solares son fundamentales porque el sombreado de construcciones o vegetación vecina puede reducir la producción de energía fotovoltaica entre un diez y un cuarenta por ciento, afectando materialmente los ingresos del proyecto y el cumplimiento de los convenants con prestamistas como NAFIN o instituciones internacionales de financiamiento de proyectos. Las servidumbres solares para proyectos a escala de utilidad deben formalizarse en escritura notarial ante un Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad (RPP) conforme al Artículo 1073 del CCF para vincular a futuros propietarios de los predios adyacentes.
Las rentas de los arrendamientos de energía solar en México se estructuran para reflejar la naturaleza multifase de los proyectos solares y la contribución del propietario del terreno como recurso que hace posible la generación de electricidad. Durante la fase de desarrollo y obtención de permisos (típicamente uno o dos años antes de que comiencen las obras), los desarrolladores suelen pagar un pago de opción anual (pago de opción) por hectárea —un monto nominal que confirma el derecho exclusivo del desarrollador para desarrollar el sitio mientras obtiene permisos ante la CRE, SEMARNAT y las autoridades municipales, que oscila entre $500 y $5,000 MXN por hectárea por año dependiendo de la ubicación y el tamaño del proyecto—. Durante la fase de operación —el período económico principal—, los pagos se calculan típicamente conforme a una de dos bases: un monto fijo anual por hectárea de área arrendada (monto fijo por hectárea), ajustado anualmente conforme al INPC publicado por el INEGI; o una renta vinculada a la producción calculada como porcentaje de los ingresos brutos por generación eléctrica (porcentaje de los ingresos por generación) recibidos por el desarrollador por ventas de electricidad en el Mercado Eléctrico Mayorista, tarifas de suministro básico de la CFE o contratos de compraventa de energía con clientes industriales. Todos los pagos de renta están sujetos al IVA al 16% cargado por el propietario del terreno al desarrollador conforme al Artículo 1 de la LIVA, y deben documentarse con comprobantes fiscales digitales (CFDI) emitidos a través del portal del SAT.
La tierra ejidal —tierra agrícola comunal organizada conforme al sistema ejidal mexicano regido por la Ley Agraria— puede arrendarse para proyectos de energía solar bajo requisitos legales específicos distintos de los procedimientos de arrendamiento de propiedad privada. El Artículo 45 de la Ley Agraria permite a los titulares de parcelas ejidales (ejidatarios) arrendar, dar en uso temporal o en usufructo sus parcelas individuales a terceros por plazos de hasta treinta años (prorrogables por acuerdo) sin aprobación previa de la Asamblea Ejidal para transacciones de parcelas individuales. Sin embargo, para proyectos solares que requieran grandes extensiones de tierra contigua que abarquen parcelas de múltiples ejidatarios o tierras de uso común, el Artículo 75 de la Ley Agraria exige la aprobación de la Asamblea Ejidal (asamblea general de todos los miembros del ejido) por mayoría calificada de dos tercios para otorgar cualquier derecho de uso sobre las tierras de uso común. El Registro Agrario Nacional (RAN) debe registrar los contratos de arrendamiento solar sobre parcelas ejidales después de la aprobación de la Asamblea Ejidal. Para el desarrollo de parques solares a gran escala sobre tierra ejidal, los desarrolladores frecuentemente trabajan con el Comisariado Ejidal para estructurar acuerdos de beneficio comunitario junto con el arrendamiento de tierra, incluyendo compromisos de generación de empleo y mejoras de infraestructura, conforme a los Principios del Ecuador y las Normas de Desempeño de la IFC. La SENER y la CRE han desarrollado protocolos de consulta (consultas previas) para proyectos energéticos en tierras ejidales e indígenas conforme al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por México.
Los proyectos de energía solar en México están sujetos a los requisitos de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental. Los proyectos que superen los umbrales regulatorios deben obtener una Autorización de Impacto Ambiental (AIA) de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de SEMARNAT antes de iniciar la construcción. El Artículo 28 de la LGEEPA y el Reglamento especifican que los proyectos que involucren cambios de uso de suelo en terrenos forestales, instalación de infraestructura en zonas federales o proyectos superiores a 0.5 km² requieren una Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Regional (MIA-R) completa —un estudio ambiental detallado elaborado por consultores ambientales autorizados ante SEMARNAT—. Para proyectos en tierra agrícola sin vegetación forestal, la MIA Modalidad Particular (MIA-P) más sencilla puede ser suficiente. Si el proyecto requiere desmonte de vegetación nativa, se necesita una autorización de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales (CUSTF) conforme al Artículo 117 de la LGEEPA y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS). Los proyectos cercanos a Áreas Naturales Protegidas conforme a la LGEEPA requieren consulta con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP). El plazo de aprobación de SEMARNAT para una MIA-R completa promedia de tres a ocho meses.
Los contratos de arrendamiento solar en México deben contener disposiciones específicas que aborden los escenarios de abandono del proyecto para proteger al propietario del terreno. Conforme al Artículo 2428 del CCF, la obligación del arrendatario de mantener el inmueble y devolverlo en la condición acordada proporciona una protección jurídica de base; un desarrollador que abandone una instalación solar operativa incumple esta obligación y el propietario puede solicitar la rescisión (rescisión del contrato) conforme al Artículo 2434 del CCF más daños conforme al Artículo 2104 del CCF. Los contratos de arrendamiento solar bien redactados incluyen protecciones adicionales: una fecha límite de conclusión de la construcción (fecha límite de construcción) dentro de la cual el desarrollador debe completar y poner en servicio la instalación solar o el propietario puede rescindir el arrendamiento; un requisito de producción mínima (requisito de producción mínima) tras la puesta en servicio, cuyo incumplimiento activa obligaciones de remediación o derechos de rescisión del propietario; requisitos de garantía de desmantelamiento —fianza de cumplimiento de aseguradora autorizada por la CNSF o un fondo de garantía en fideicomiso administrado por un banco autorizado por la CNBV—; y una cláusula de restricción de cesión que impide la transferencia del arrendamiento a entidades financieramente débiles o no calificadas sin el consentimiento previo y por escrito del propietario. Para proyectos financiados por prestamistas como NAFIN o instituciones internacionales, los arreglos de seguridad del prestamista típicamente incluyen un acuerdo directo con el propietario que otorga derechos de subrogación al prestamista para asumir el control del proyecto y continuar los pagos de renta si el desarrollador incumple.
La medición neta (medición neta) para la generación solar distribuida en México está regulada por la Resolución CRE RES/154/2018 y sus modificaciones posteriores, aplicable a sistemas fotovoltaicos solares con capacidad inferior a 0.5 MW instalados en el sitio de generación (generación distribuida). Bajo el esquema de medición neta, el consumidor-generador de electricidad instala un medidor bidireccional que registra tanto la electricidad consumida de la red de distribución de la CFE como la electricidad inyectada a la red desde el sistema solar. La liquidación mensual de facturación acredita al consumidor la electricidad inyectada a la tarifa de distribución aplicable, reduciendo la factura neta de electricidad. El contrato de arrendamiento solar para un sistema de generación distribuida debe abordar: quién es propietario de los paneles solares (desarrollador o propietario del inmueble), cómo se comparten los ahorros de medición neta de la CFE, cómo se firma el Contrato de Interconexión para Generación Distribuida de la CFE —típicamente por el propietario del inmueble como cliente de la CFE— y las obligaciones de mantenimiento y seguros. Para arrendamientos de techo solar donde el desarrollador instala y es propietario de los paneles mientras el propietario del inmueble recibe electricidad a precio descontado, la estructura puede configurarse como un Contrato de Compraventa de Energía (PPA) en lugar de un arrendamiento tradicional, con el desarrollador vendiendo electricidad al propietario del inmueble a precios por debajo de la tarifa conforme al tratamiento fiscal del SAT para la venta de energía.
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