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Contrato de Arrendamiento Financiero de Inmueble México

Real Property Financial Lease Mexico (Arrendamiento Financiero de Inmueble)

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO INMOBILIARIO

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito — Artículos 408–418

I. PARTES

ARRENDADOR FINANCIERO:

Razón Social: [Lessor Name]

RFC: [Lessor RFC]

Registro CNBV / SOFOM: [CNBV Registration]

Domicilio: [Lessor Address]

Representante Legal: [Lessor Representative]

ARRENDATARIO FINANCIERO:

Nombre / Razón Social: [Lessee Name]

RFC: [Lessee RFC]

Domicilio Fiscal: [Lessee Address]

Representante Legal: [Lessee Representative]

II. INMUEBLE OBJETO DEL ARRENDAMIENTO

Descripción Jurídica: [Property Description]

Valor de Adquisición por el Arrendador: [Acquisition Value]

Valor de Avalúo Comercial: [Appraisal Value]

Fecha de Entrega del Inmueble al Arrendatario: [Property Handover Date]

El arrendador financiero adquirió el inmueble descrito en ejercicio de su actividad como arrendadora financiera y en términos de los Artículos 408 y 409 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), a solicitud del arrendatario, para ser destinado al objeto comercial o industrial convenido.

III. PLAZO, RENTAS Y CONDICIONES FINANCIERAS

Plazo Irrevocable del Arrendamiento: [Lease Term]

Fecha de Inicio: [Lease Start Date]

Renta Mensual Financiera: [Monthly Payment]

Tasa de Interés: [Interest Rate]

La tabla de amortización financiera detallando el desglose de capital e intereses de cada renta mensual se adjunta como Anexo A y forma parte integrante del presente contrato. Las rentas son irrevocables e incondicionales durante el plazo pactado conforme al Artículo 410 LGTOC.

IV. OPCIONES AL VENCIMIENTO DEL PLAZO IRREVOCABLE (ARTÍCULO 410 LGTOC)

Opciones al Vencimiento: [End Of Term Options]

Valor Residual para Opción de Compra: [Residual Value]

El arrendatario deberá notificar al arrendador financiero por escrito su elección de opción al vencimiento con cuando menos 90 días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo irrevocable. La falta de notificación se entenderá como incumplimiento contractual.

V. RIESGOS, SEGUROS Y MANTENIMIENTO (ARTÍCULO 412 LGTOC)

El arrendatario asume todos los riesgos de pérdida, deterioro y menoscabo del inmueble desde la fecha de entrega, conforme al Artículo 412 LGTOC. La obligación de pago de rentas es incondicional e independiente del estado del inmueble.

Seguros Requeridos: [Insurance Requirements]

Mantenimiento: [Maintenance Obligations]

VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Artículos 408–418), la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley del Impuesto sobre la Renta (Artículos 25 y 27), la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y supletoriamente por el Código de Comercio y el Código Civil Federal. Las controversias se ventilan ante los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil del lugar de ubicación del inmueble, con renuncia expresa a cualquier otro fuero.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

EL ARRENDADOR FINANCIERO:

[Lessor Name]

Representado por: [Lessor Representative]

Firma: _________________________ Sello: _________________________

EL ARRENDATARIO FINANCIERO:

[Lessee Name]

Representado por: [Lessee Representative]

Firma: _________________________ Sello: _________________________

Financial Lessor (Arrendador Financiero)

________________

Signature

Financial Lessee (Arrendatario Financiero)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Arrendamiento Financiero de Inmueble México

El Contrato de Arrendamiento Financiero de Inmueble en México es un documento legal 418 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). Permite a una institución financiera (SOFOM o banco) adquirir un inmueble y arrendarlo al arrendatario, quien al vencimiento ejerce opción de compra, prórroga o devolución. Cumple con requisitos CNBV y deducibilidad ISR. Recoge la renta, fianza, duración, obligaciones de mantenimiento y plazos de preaviso entre arrendador y arrendatario.

El arrendamiento financiero de inmuebles en México es una operación de crédito regulada por la LGTOC, la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) y el marco normativo emitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) bajo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Los arrendadores financieros pueden ser Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM) — reguladas (SOFOM E.R.) o no reguladas (SOFOM E.N.R.) según su vinculación con un grupo bancario —, instituciones de banca múltiple supervisadas por la CNBV conforme a la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), o bancos de desarrollo como Nacional Financiera (NAFIN) y Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXT) que operan conforme a sus leyes orgánicas individuales.

Para inmuebles, el arrendamiento financiero ofrece una alternativa al crédito hipotecario tradicional: en lugar de solicitar un préstamo para comprar el inmueble y pignorar el bien como garantía ante un Notario Público, el arrendatario obtiene el uso del inmueble mientras el arrendador financiero conserva la titularidad (propiedad fiduciaria del arrendador) durante todo el plazo irrevocable. Los pagos periódicos del arrendatario son generalmente deducibles al cien por ciento para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme a los Artículos 25 y 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y el IVA pagado sobre las rentas es acreditable conforme al Artículo 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), lo que brinda eficiencia fiscal significativa frente al financiamiento de compra directa.

Para efectos del ISR tanto del arrendador como del arrendatario, el arrendamiento financiero de inmuebles se trata conforme a las disposiciones de la LISR para operaciones de crédito. Los criterios contables de la CNBV para SOFOM y la circular única para bancos exigen que los arrendadores registren los arrendamientos financieros como operaciones de crédito (cartera de crédito), reflejando la sustancia económica de la transacción como financiamiento y no como uso temporal del activo. La Norma de Información Financiera D-5 (NIF D-5) emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) establece el tratamiento contable para los arrendatarios, requiriendo el reconocimiento del activo arrendado y del pasivo financiero correspondiente en el balance del arrendatario cuando el arrendamiento cumple los criterios de arrendamiento financiero equivalentes a NIIF 16, lo que incluye la mayoría de los arrendamientos financieros de inmuebles bajo los Artículos 408–418 LGTOC.

El Registro Público de la Propiedad (RPP) cumple un papel especial en el arrendamiento financiero de inmuebles: el arrendador financiero inscribe su titularidad del inmueble al adquirirlo, y el contrato de arrendamiento financiero puede registrarse como una anotación preventiva para proteger los derechos posesorios del arrendatario frente a reclamaciones de terceros. Algunos arrendadores financieros también recurren a estructuras fiduciarias (fideicomisos inmobiliarios) bajo la Ley de Instituciones de Crédito para mantener la titularidad legal del inmueble arrendado, con el arrendatario como fideicomisario usuario durante el plazo. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido reglas administrativas en la Resolución Miscelánea Fiscal confirmando el tratamiento de deducibilidad de los pagos de arrendamiento financiero bajo el Artículo 25 fracción XIII de la LISR, lo que convierte al arrendamiento financiero de inmuebles en un instrumento bien establecido en el mercado mexicano de financiamiento inmobiliario comercial. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Arrendamiento Financiero de Inmueble México como guía de referencia para empresas y profesionales del derecho.

Cuándo necesitas Contrato de Arrendamiento Financiero de Inmueble México

El Contrato de Arrendamiento Financiero de Inmueble en México conforme a los Artículos 408–418 de la LGTOC se emplea en escenarios concretos de financiamiento inmobiliario comercial donde el arrendatario requiere el uso y control económico de un inmueble sin realizar la totalidad del desembolso de capital que implicaría una compra directa.

El contrato se necesita cuando una empresa —fabricante, cadena comercial, operador logístico o prestador de servicios de salud— identifica un inmueble comercial (local comercial, nave industrial, oficinas, bodega) que requiere para sus operaciones, pero prefiere conservar liquidez y capacidad de balance financiando el inmueble mediante arrendamiento financiero en lugar de una adquisición directa con deuda hipotecaria formalizada ante un Notario Público. El arrendamiento financiero permite a la empresa usar el cien por ciento del valor del inmueble sin enganche significativo, con pagos estructurados para coincidir con los flujos de caja proyectados de la empresa y deducibles conforme al Artículo 25 de la LISR.

El arrendamiento financiero de inmuebles se requiere cuando una empresa planea ocupar instalaciones de propósito específico o con configuraciones especiales que demandan inversiones importantes en adecuaciones —plantas de fabricación con infraestructura especializada, centros logísticos de cadena de frío, instalaciones médicas o campus tecnológicos— donde el costo total de equipamiento supera la capacidad de adquisición directa de la empresa. La SOFOM o el banco adquieren el inmueble (incluyendo a veces el costo de las mejoras convenidas) y el arrendamiento financiero cubre el costo combinado total, dando al arrendatario la posesión de una instalación completamente equipada desde el primer día, con documentación conforme a la normativa CNBV.

El contrato se emplea también en operaciones de venta y arrendamiento posterior (sale-leaseback) donde el propietario de un inmueble existente lo vende a una SOFOM o banco y simultáneamente celebra un arrendamiento financiero sobre el mismo inmueble, convirtiendo capital inmobiliario ilíquido en efectivo inmediato mientras conserva el uso operacional del inmueble. Esta estructura es especialmente útil para empresas mexicanas que buscan recapitalizar su balance sin interrumpir operaciones, y está regulada por el Artículo 415 LGTOC que expresamente permite que el arrendatario venda el inmueble al arrendador como mecanismo de adquisición.

El arrendamiento financiero es también la estructura preferida para inversiones inmobiliarias de corporaciones extranjeras con operaciones en México, ya que los Artículos 408–418 de la LGTOC permiten a personas morales extranjeras celebrar contratos de arrendamiento financiero sin las restricciones del Artículo 27 constitucional sobre propiedad extranjera de inmuebles en zonas restringidas —el arrendador financiero mexicano es el propietario legal inscrito en el Registro Público de la Propiedad, mientras el arrendatario extranjero goza del control operacional pleno sin ser el propietario registrado.

Para estructuras inmobiliarias con motivaciones fiscales, el arrendamiento financiero genera deducciones de ISR por los pagos de renta conforme al Artículo 25 fracción XIII de la LISR, que pueden resultar más valiosas que las deducciones por depreciación disponibles en la compra directa de un inmueble, especialmente para arrendatarios en ejercicios de altos ingresos que buscan acelerar deducciones mediante calendarios de pago de arrendamiento financiero revisados por un Contador Público Autorizado con especialidad en Normas de Información Financiera.

Qué incluir en tu Contrato de Arrendamiento Financiero de Inmueble México

Un Contrato de Arrendamiento Financiero de Inmueble completo en México, conforme a los Artículos 408–418 de la LGTOC, debe contener los siguientes elementos exigidos por la ley, las disposiciones de la CNBV y la práctica financiera estándar.

Identificación del Arrendador Financiero: Denominación o razón social completa, RFC (Registro Federal de Contribuyentes expedido por el SAT), número de registro CNBV o folio de registro como SOFOM ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), domicilio social y nombre y poderes notariales del representante legal que suscribe el contrato. El arrendador debe ser una entidad financiera regulada autorizada para realizar operaciones de arrendamiento financiero conforme a la LGOAAC, la LIC o su ley orgánica individual. Las entidades supervisadas por la CNBV deben incluir su número de autorización CNBV en todos los contratos financieros según las Disposiciones Generales de la CNBV.

Identificación del Arrendatario: Denominación o razón social completa, RFC, Registro Patronal IMSS (para arrendatarios personas morales), domicilio y nombre y poder notarial ante Notario Público del apoderado autorizado para suscribir. Los arrendadores financieros están sujetos a obligaciones de evaluación crediticia conforme a la CNBV y a los requisitos de conocimiento del cliente (KYC) de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

Descripción del Inmueble: Descripción jurídica completa del inmueble inscrita en el Registro Público de la Propiedad (RPP) —número de folio real, clave catastral, superficie, descripción de la construcción, domicilio legal y gravámenes vigentes—. El valor de adquisición pagado por el arrendador financiero al vendedor debe constar, respaldado por la escritura pública de compraventa y el certificado de inscripción en el RPP. Debe adjuntarse el avalúo comercial vigente practicado por un perito valuador bancario certificado por la CNBV, junto con el recibo de pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) que confirme el pago del impuesto estatal por la adquisición del arrendador.

Plazo del Arrendamiento: El plazo irrevocable conforme al Artículo 410 LGTOC —típicamente de cinco a veinte años para arrendamientos financieros de inmuebles— durante el cual ninguna de las partes puede rescindir unilateralmente el contrato. La LGTOC exige que el plazo sea fijo e irrevocable como característica fundamental del arrendamiento financiero. La fecha de inicio, vinculada a la inscripción en el RPP del título del arrendador y a la entrega del inmueble (acta de entrega notariada), debe quedar especificada.

Rentas Financieras: Calendario de todos los pagos periódicos —monto en MXN, periodicidad (mensual, trimestral o la acordada), fechas de pago, datos bancarios para el pago (CLABE interbancaria) e IVA aplicable al 16% conforme al Artículo 1 de la LIVA—. Los pagos deben incluir el componente financiero (intereses) y el componente de amortización de capital en una tabla de amortización financiera adjunta como anexo. Las penas convencionales por mora y la tasa de interés aplicable —TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio) publicada por Banco de México (BANXICO) o tasa referenciada al SOFR— deben quedar especificadas.

Opciones al Vencimiento: Las tres opciones estatutarias del Artículo 410 LGTOC deben describirse con claridad: (1) opción de compra —el derecho a adquirir el inmueble al valor residual pactado, con el Notario Público calculando el ISR e ISAI aplicables sobre la transmisión—; (2) opción de prórroga —el derecho a extender el arrendamiento por un nuevo período con rentas reducidas que reflejen el valor residual—; (3) opción de devolución —el derecho a devolver el inmueble al arrendador al término del plazo irrevocable—.

Seguros, Mantenimiento y Riesgos: Conforme al Artículo 412 LGTOC, el arrendatario financiero asume todos los riesgos de pérdida, daño y deterioro del inmueble desde la entrega. El contrato debe especificar la obligación del arrendatario de contratar y mantener un seguro completo de daños con aseguradora autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), designando al arrendador como beneficiario preferente, así como la obligación de mantener el inmueble en buen estado y realizar todas las reparaciones ordinarias y extraordinarias.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Arrendamiento Financiero de Inmueble México como guía de referencia. Todo contrato de arrendamiento financiero debe ser elaborado por asesores jurídicos y financieros especializados. Documentos relacionados: Contrato de Hipoteca para comparación y Escritura Pública de Compraventa cuando se ejerce la opción de compra.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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