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Liquidación de Siniestro de Seguro Chile

Liquidación de Siniestro de Seguro Chile

Conforme al DFL 251/1931 Artículo 3 y la NCG 124 de la CMF

LIQUIDACIÓN DE SINIESTRO DE SEGURO

Conforme al DFL 251/1931 Artículo 3 y la Norma de Carácter General NCG 124 de la CMF

I. IDENTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA

Compañía Aseguradora: [Nombre Aseguradora]

RUT Aseguradora: [RUT Aseguradora]

Número de Póliza: [Número Póliza]

Tipo de Cobertura: [Tipo Cobertura]

Suma Asegurada: [Suma Asegurada]

Período de Vigencia: [Vigencia Póliza]

Deducible: [Deducible]

II. DATOS DEL ASEGURADO

Asegurado: [Nombre Asegurado]

RUT: [RUT Asegurado]

Domicilio: [Domicilio Asegurado]

III. DESCRIPCIÓN DEL SINIESTRO

Fecha del siniestro: [Fecha Siniestro]

Lugar del siniestro: [Lugar Siniestro]

Fecha del aviso de siniestro: [Fecha Aviso Siniestro]

Descripción del siniestro:

[Descripción Siniestro]

IV. VALORACIÓN DE DAÑOS E INDEMNIZACIÓN

Liquidador de seguros designado: [Liquidador]

Monto total de la pérdida avaluada: [Monto Pérdida]

Método de valoración: [Método Valuación]

Monto de indemnización acordado: [Monto Indemnización]

Forma y plazo de pago: [Forma Pago]

V. CLÁUSULAS LEGALES

Subrogación: La compañía aseguradora queda subrogada en los derechos del asegurado contra terceros responsables del siniestro, hasta el monto de la indemnización pagada, conforme al Artículo 553 del Código de Comercio.

Efecto de cosa juzgada: La presente liquidación, una vez suscrita por ambas partes, constituye una transacción con efecto de cosa juzgada conforme al Artículo 2460 del Código Civil, sin perjuicio de las acciones de nulidad que procedan en casos de dolo, fuerza o error esencial (Artículo 1684 del Código Civil, plazo de 4 años).

Tributario: Las partes declaran conocer el tratamiento tributario aplicable conforme al Artículo 17 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974). Las indemnizaciones que no superen el valor libro tributario del bien dañado constituyen ingreso no constitutivo de renta.

VI. FIRMAS

En [Ciudad], a [Fecha Firma].

LA COMPAÑÍA ASEGURADORA:

[Nombre Aseguradora] — RUT: [RUT Aseguradora]

Representante autorizado: _________________________

Firma: _________________________

EL ASEGURADO:

[Nombre Asegurado] — RUT: [RUT Asegurado]

Firma: _________________________

EL LIQUIDADOR DE SEGUROS:

[Liquidador]

Firma: _________________________

Compañía Aseguradora / Representante Autorizado

________________

Signature

Asegurado

________________

Signature

Liquidador de Seguros (CMF)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Liquidación de Siniestro de Seguro Chile

La Liquidación de Siniestro de Seguro en Chile es el documento que detalla y determina los montos que en él se calculan. Se rige por DFL 251/1931 Art. 3 — Fiscalización de Compañías de Seguros por la CMF.

La legislación de seguros chilena distingue entre seguros de daños (Título II del DFL 251/1931) y seguros de personas (Libro III del Código de Comercio, Artículos 512–601), y el procedimiento de liquidación varía según el tipo de cobertura. Para pólizas de propiedad y responsabilidad, debe intervenir un liquidador de seguros — profesional habilitado inscrito en el Registro de Liquidadores de la CMF conforme a la Circular 1.864 — en todo siniestro que supere UF 4. El liquidador elabora un informe técnico de liquidación que constituye la base probatoria del acuerdo entre las partes.

El Código Civil de Chile, específicamente los Artículos 2446 a 2469 sobre transacciones, provee el marco de derecho privado que rige el carácter vinculante de las liquidaciones de siniestro. Una vez firmada por ambas partes, la liquidación constituye una transacción con efecto de cosa juzgada (res judicata) bajo el Artículo 2460 del Código Civil, impidiendo la impugnación judicial posterior basada en los mismos hechos y causales ya liquidados.

La Circular CMF 1.501 y sus instrucciones sucesoras imponen plazos estrictos de procedimiento: el asegurador debe designar al liquidador dentro de cinco días hábiles desde la recepción del aviso de siniestro, y el proceso de liquidación debe concluir dentro de treinta días calendario para la mayoría de los siniestros de propiedad, plazo ampliable a sesenta días para pérdidas comerciales complejas que requieren peritos especializados. El incumplimiento de estos plazos expone al asegurador a sanciones administrativas bajo el Artículo 26 del DFL 251/1931, incluyendo multas cuantificadas en UF que pueden alcanzar UF 15.000 para infracciones sistemáticas.

Para pólizas de vida y accidentes personales reguladas en el Libro III del Código de Comercio (Artículos 512–601), el proceso es más directo: el asegurado o beneficiario aporta la documentación del siniestro y el asegurador tiene quince días hábiles conforme a NCG 124 para pagar o disputar formalmente el siniestro. Cualquier disputa activa el arbitraje obligatorio ante un árbitro arbitrador designado por el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAMS) o la Cámara de Comercio de Santiago, sin necesidad de recurrir al proceso ordinario civil.

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), ahora integrada en la CMF bajo la Ley 21.000/2017, publicó históricamente formularios de liquidación modelo que permanecen como estándar de la industria. La CMF actualiza estos formularios a través de su División de Seguros, y los aseguradores deben utilizar formatos aprobados por la CMF para líneas de cobertura obligatoria incluyendo el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) regulado por el DL 3.500/1980 y la Ley 18.490/1986.

El asegurado tiene derecho a designar su propio liquidador a su costo para impugnar la valoración del asegurador. Cuando los dos liquidadores no alcanzan acuerdo, designan conjuntamente un liquidador dirimente cuyo informe es vinculante para ambas partes conforme al régimen de la Ley de Seguros codificada en el Código de Comercio. Forms-legal.com pone a disposición este formulario de Liquidación de Siniestro de Seguro Chile en cumplimiento con los requisitos regulatorios actuales de la CMF, permitiendo a asegurados y aseguradoras documentar la resolución con plena validez legal. Los documentos relacionados como el mandato general también están disponibles en forms-legal.com.

Cuándo necesitas Liquidación de Siniestro de Seguro Chile

La Liquidación de Siniestro de Seguro Chile es necesaria cada vez que un asegurado presenta un reclamo formal bajo cualquier póliza de seguros regulada por el DFL 251/1931 en Chile. Los eventos desencadenantes más frecuentes incluyen daños por incendio o inundación en propiedades residenciales o comerciales cubiertas por una póliza de incendio — obligatoria para propiedades hipotecadas bajo el Artículo 142 de la Ley 18.101 de Arrendamiento —, robo o pérdida total de vehículos bajo pólizas de automóviles, fallecimiento o invalidez bajo un seguro de vida colectivo contratado por un empleador, y daños de carga bajo pólizas de transporte reguladas por los Artículos 1157 a 1206 del Código de Comercio.

Los empleadores deben iniciar un proceso formal de liquidación cuando un trabajador sufre un accidente del trabajo cubierto por el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley 16.744/1968, administrado a través de SUSESO y las mutualidades de empleadores — ACHS (Asociación Chilena de Seguridad), IST (Instituto de Seguridad del Trabajo) y Mutual de Seguridad —. El Servicio de Impuestos Internos (SII) exige documentación cuando las indemnizaciones de seguros superan UTM 35, ya que estos pagos pueden tener implicancias tributarias bajo los Artículos 17 N°1 y 17 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

En transacciones inmobiliarias, los acreedores hipotecarios — bancos e instituciones financieras reguladas por la CMF — requieren evidencia de liquidación de siniestro o cobertura activa como condición para liberar obligaciones hipotecarias sobre el inmueble, conforme al Artículo 103 de la Ley General de Bancos (DFL N° 3/1997 del Ministerio de Hacienda). Cuando una propiedad sufre daños parciales, el formulario de liquidación documenta el alcance de las reparaciones y confirma el valor asegurado restaurado.

Los administradores de condominios bajo la nueva Ley 21.442/2022 de Copropiedad Inmobiliaria deben completar documentación formal de liquidación cuando las áreas comunes sufren pérdidas aseguradas, pues tanto el fondo de reserva del condominio como la póliza de seguro del edificio requieren resolución documentada antes de desembolsar fondos para reparaciones de bienes comunes. El administrador también debe informar a la asamblea de copropietarios sobre el resultado de la liquidación del siniestro.

Las micro y pequeñas empresas (MIPYMES) registradas en SERCOTEC (Servicio de Cooperación Técnica) frecuentemente requieren formularios de liquidación de siniestro como evidencia de pérdidas por interrupción del negocio al postular a líneas de crédito de emergencia o programas de apoyo coordinados por CORFO (Corporación de Fomento de la Producción). La documentación de la liquidación también es exigida por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE) para ciertos instrumentos de garantía crediticia.

Las empresas del sector minero — que operan bajo concesiones del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) y seguros especializados de todo riesgo construcción y operación — deben documentar formalmente toda liquidación de siniestro dado el alto valor de los activos asegurados y los requerimientos de divulgación a la CMF para empresas con valores cotizados en bolsa, bajo las Normas de Carácter General de la CMF sobre revelación de información material (hecho esencial).

Qué incluir en tu Liquidación de Siniestro de Seguro Chile

Una Liquidación de Siniestro de Seguro Chile correctamente ejecutada bajo el DFL 251/1931 y la NCG 124 de la CMF debe incluir los siguientes elementos esenciales para tener plena fuerza legal y valor probatorio ante los tribunales civiles y la propia CMF.

Identificación de la póliza y confirmación de cobertura: El formulario debe referenciar el número exacto de póliza, el RUT y número de inscripción en el Registro de Compañías de Seguros de la CMF de la aseguradora, el período de vigencia de la póliza, la suma asegurada en pesos chilenos (CLP) o Unidades de Fomento (UF), el tipo de cobertura contratada (incendio, robo, responsabilidad civil, vida, accidentes personales, etc.) y cualquier deducible aplicable expresado en UF o porcentaje de pérdida. La cobertura vigente debe verificarse contra el certificado de cobertura o endoso de renovación emitido por la aseguradora.

Descripción del siniestro y fecha: Narrativa precisa del evento asegurado incluyendo fecha, hora y lugar exactos de ocurrencia, circunstancias que activan la cobertura pactada, y toda la documentación de respaldo presentada: parte policial de Carabineros de Chile para robos o accidentes, parte de bomberos para incendios, certificados médicos de establecimientos acreditados por el MINSAL para siniestros de personas. Deben registrarse la fecha del aviso de siniestro y el acuse de recibo del asegurador para efectos del cómputo de los plazos de NCG 124.

Identificación del liquidador de seguros: Nombre completo, matrícula profesional (número de registro CMF), seguro de responsabilidad civil profesional vigente, y datos de inscripción CMF del liquidador de seguros designado por la aseguradora conforme a la Circular 1.864; o declaración expresa de que el siniestro se encuentra bajo el umbral de UF 4 que exime la participación obligatoria del liquidador. El asegurado puede designar su propio liquidador a su costo para impugnar la valoración del asegurador.

Valoración de daños y cálculo de indemnización: Desglose detallado e itemizado de las pérdidas (pérdidas), el método de valoración aplicado (valor actual de mercado, valor de reposición o valor acordado según la póliza), aplicación de la cláusula de infraseguro conforme al Artículo 556 del Código de Comercio cuando la suma asegurada es inferior al valor real del bien, deducción de depreciación acumulada y valor residual de salvamento (valor de recupero), y el monto final de indemnización en CLP o UF con el equivalente CLP calculado al valor de la UF del día de pago.

Términos de liquidación y forma de pago: La modalidad de pago acordada — transferencia electrónica bancaria a cuenta específica, reparación en especie a través de contratistas designados, o combinación de ambas — junto con el plazo de pago conforme a los plazos de NCG 124 (diez días hábiles desde la firma para seguros de daños; quince días para seguros de personas), y cualquier reserva de derechos (reserva de derechos) preservada expresamente por cualquiera de las partes respecto de aspectos no liquidados definitivamente.

Derechos de subrogación del asegurador: Cláusula confirmando el derecho de subrogación de la aseguradora conforme al Artículo 553 del Código de Comercio, mediante la cual el asegurador que paga la indemnización se subroga en los derechos del asegurado contra el tercero responsable del daño, hasta el monto de la indemnización pagada. El asegurado debe colaborar con las acciones de recupero del asegurador.

Declaraciones tributarias y SII: Confirmación de si la indemnización constituye renta imponible bajo la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) — particularmente si supera el valor libro tributario del bien dañado conforme al Artículo 17 N°1 LIR — y si el liquidador debe emitir boleta electrónica de honorarios a través del portal Mipyme del SII por los honorarios percibidos.

Firmas y autenticación: Firmas del representante autorizado del asegurador con poder notarial vigente, del asegurado o su representante legal identificado con RUT, y del liquidador de seguros con su matrícula. La protocolización notarial ante un Notario Público del Ministerio de Justicia se recomienda para siniestros superiores a UF 50 para garantizar la ejecutabilidad y admisibilidad ante los juzgados civiles chilenos.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla compatible con la CMF para documentar liquidaciones de siniestros con precisión y plena conformidad con el DFL 251/1931 y las circulares regulatorias vigentes. Los documentos relacionados como el mandato general y el contrato de depósito a plazo también están disponibles en forms-legal.com. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 21.000AR official
  2. Ley 18.490AR official
  3. Ley 18.101AR official
  4. Ley 16.744AR official
  5. Ley 21.442AR official

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Forms Legal. (2026). Liquidación de Siniestro de Seguro Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/financial/forms/liquidacion-siniestro-seguro-chile

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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