Declaración de Origen de Fondos Chile (AML/UAF)
Conforme a la Ley 19.913/2003 — Unidad de Análisis Financiero (UAF)
DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS
Conforme a la Ley N° 19.913/2003 — Unidad de Análisis Financiero (UAF) y Prevención del Lavado de Activos
I. IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Tipo de declarante: [Tipo Declarante]
Nombre completo / Razón Social: [Nombre Declarante]
RUT: [RUT Declarante]
Nacionalidad: [Nacionalidad]
Domicilio: [Domicilio Declarante]
Actividad económica u ocupación: [Actividad Económica]
Representante legal (si aplica): [Representante Legal]
II. BENEFICIARIO FINAL (PERSONAS JURÍDICAS)
[Beneficiario Final]
El declarante declara que la información sobre el beneficiario final es completa y veraz conforme al Artículo 8 de la Ley N° 21.314/2021 y la Circular UAF N° 57/2018. El Registro de Beneficiarios Finales del SII puede ser consultado para verificación.
III. DESCRIPCIÓN DE LA TRANSACCIÓN
Tipo de transacción: [Tipo Transacción]
Monto de la transacción: [Monto Transacción]
Contraparte (sujeto obligado receptor): [Contraparte]
Fecha de la transacción: [Fecha Transacción]
IV. DECLARACIÓN DEL ORIGEN LÍCITO DE LOS FONDOS
Origen principal de los fondos: [Origen Fondos Tipo]
Descripción detallada:
[Origen Fondos Detalle]
Documentos de respaldo disponibles:
[Documentos Respaldo]
V. DECLARACIÓN JURADA
Yo, [Nombre Declarante], RUT [RUT Declarante], declaro bajo juramento que los fondos involucrados en la transacción descrita tienen origen lícito, que la información proporcionada es completa y veraz, y que no provienen de ninguna de las actividades delictivas descritas en el Artículo 27 de la Ley N° 19.913/2003 (lavado de activos), la Ley N° 19.366/1994 (narcotráfico), la Ley N° 18.314/1984 (terrorismo) ni la Ley N° 20.393/2009 (responsabilidad penal de personas jurídicas).
Declaro conocer que la entrega de información falsa puede constituir el delito de lavado de activos del Artículo 27 de la Ley N° 19.913/2003, sancionado con presidio de tres a quince años y multa de hasta cinco veces el monto involucrado, además de falsificación de instrumento privado conforme a los Artículos 197–198 del Código Penal.
VI. FIRMA
En [Ciudad], a [Fecha Firma].
[Nombre Declarante]
RUT: [RUT Declarante]
Firma: _________________________
Recibido por (sujeto obligado):
Nombre: _________________________ RUT: _________________________
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Declarante
________________
Signature
Sujeto Obligado (banco, notario, corredor u otro) que recibe la declaración
________________
Signature
Qué es Declaración de Origen de Fondos Chile (AML/UAF)
La Declaración de Origen de Fondos (AML/UAF) en Chile es el documento por el cual el declarante deja constancia formal de los hechos o circunstancias que en él se afirman. Se rige por Ley 19.913/2003 — Unidad de Análisis Financiero (UAF) y Prevención del Lavado de Activos.
La Declaración de Origen de Fondos Chile es exigida y procesada en el contexto del sistema antilavado de activos (AML, por sus siglas en inglés) vigente en el país, cuyo organismo rector es la Unidad de Análisis Financiero (UAF), servicio público descentralizado que funciona bajo la supervigilancia del Ministerio de Hacienda y que tiene por misión prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. La UAF puede emitir instrucciones de carácter general a los sujetos obligados y recibir los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) que estos le remitan.
En el sistema financiero chileno, los sujetos obligados a requerir la declaración de origen de fondos son múltiples: los bancos supervisados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), las empresas de seguros, las casas de cambio, las notarías en las operaciones inmobiliarias que superen los umbrales establecidos, los agentes de aduana, los casinos de juego autorizados por la Superintendencia de Casinos de Juego, y las empresas de factoring y leasing, entre otros. Cada uno de estos sujetos tiene la obligación legal de identificar a sus clientes, verificar la procedencia de los recursos y reportar operaciones que presenten indicios de ilicitud.
La Declaración de Origen de Fondos en Chile debe contener la identificación completa del declarante mediante su Rol Único Tributario (RUT) o, en el caso de extranjeros, el Número de Identidad para Extranjeros (NIE) o el pasaporte vigente. También debe describir con precisión la fuente de los fondos, sea que provengan de actividades comerciales, remuneraciones laborales, inversiones bursátiles en la Bolsa de Comercio de Santiago o la Bolsa Electrónica de Chile, venta de bienes raíces, herencias, donaciones, créditos bancarios, o cualquier otra fuente legítima debidamente identificada y documentada.
La relevancia de este documento ha crecido significativamente tras las modificaciones introducidas por la Ley N.º 21.459, que modernizó el sistema de prevención del lavado de activos en Chile e incorporó nuevas categorías de sujetos obligados, amplió los tipos penales vinculados al lavado de activos y reforzó las atribuciones de la UAF para supervisar y sancionar a quienes incumplan sus obligaciones de reporte y debida diligencia. Las personas que proporcionen información falsa en una Declaración de Origen de Fondos pueden incurrir en el delito de lavado de activos tipificado en el artículo 27 de la Ley N.º 19.913, con penas de presidio que pueden alcanzar los diez años.
Los profesionales del derecho, los contadores auditores y los asesores tributarios que asisten a sus clientes en operaciones de envergadura deben conocer en detalle los requisitos de la declaración de origen de fondos, ya que en muchos casos deben ellos mismos actuar como sujetos obligados cuando prestan servicios que impliquen la administración o transferencia de activos. La correcta preparación de este documento es una salvaguarda tanto para el declarante como para la entidad que lo recibe, pues demuestra que ambas partes actuaron con la debida diligencia exigida por el marco regulatorio chileno.
Cuándo necesitas Declaración de Origen de Fondos Chile (AML/UAF)
La Declaración de Origen de Fondos en Chile se convierte en un requisito obligatorio en múltiples escenarios de la vida económica y financiera del país. La situación más frecuente ocurre en operaciones inmobiliarias de compraventa, donde el Notario Público debe requerir al comprador la declaración cuando el precio supera los umbrales establecidos por la UAF en sus instrucciones generales, típicamente operaciones por montos superiores a 2.500 Unidades de Fomento (UF). Esta exigencia aplica tanto en compraventas entre particulares como en adquisiciones a inmobiliarias y constructoras.
Las aperturas de cuentas corrientes bancarias, cuentas de ahorro y cuentas de inversión en bancos supervisados por la CMF también generan la obligación de completar esta declaración, especialmente cuando el solicitante realiza una inversión inicial significativa o cuando el perfil económico del cliente no guarda relación evidente con los montos que se pretenden depositar. El Banco Estado de Chile, el Banco de Chile, el Banco Santander Chile y demás entidades del sistema aplican protocolos de conocimiento del cliente (KYC) que incluyen la recolección de esta declaración como elemento central del proceso de onboarding.
Las operaciones con casas de cambio y remesadoras para el envío o recepción de divisas al o desde el extranjero también requieren declaración de origen de fondos cuando superan ciertos montos. Quienes transfieren recursos hacia el exterior para invertir en mercados financieros de Nueva York, Londres o Tokio, o quienes reciben remesas desde el extranjero por montos significativos, deben acreditar el origen de esos recursos ante la entidad intermediaria, que tiene la obligación de reportar operaciones sospechosas a la UAF.
La declaración también es indispensable en procesos de licitación y contratación pública a través de la plataforma Chile Compra (Mercado Público), donde ciertas empresas proveedoras deben acreditar el origen de sus recursos como parte del proceso de habilitación en el Registro de Proveedores del Estado. Del mismo modo, en concesiones otorgadas por el MOP, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el Ministerio de Salud, las empresas concesionarias deben cumplir con estándares AML que incluyen la presentación de declaraciones de origen de fondos.
Finalmente, en el contexto de fusiones, adquisiciones y reorganizaciones empresariales supervisadas por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) o la CMF, las partes involucradas deben acreditar el origen de los fondos utilizados en las operaciones de compra de acciones o cuotas sociales, especialmente cuando los adquirentes son entidades extranjeras cuya estructura de propiedad y fuentes de financiamiento deben ser verificadas conforme a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), del cual Chile es miembro desde 2003.
Qué incluir en tu Declaración de Origen de Fondos Chile (AML/UAF)
Una Declaración de Origen de Fondos correctamente elaborada conforme a los estándares exigidos por la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y los sujetos obligados del sistema financiero chileno debe contener los siguientes elementos esenciales para ser válida y eficaz como instrumento de cumplimiento normativo AML.
**Identificación completa del declarante.** Persona natural: nombre completo, número de RUT o pasaporte vigente, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, domicilio actual y datos de contacto. Persona jurídica: razón social, RUT, domicilio social, objeto social, nombre y RUT del representante legal que suscribe la declaración, y acreditación de las facultades del firmante mediante copia actualizada de la escritura de constitución y sus modificaciones. La identidad debe verificarse con documentos originales o copias autentificadas ante Notario.
**Descripción detallada de la fuente de los fondos.** Este es el núcleo del documento. Debe especificarse con precisión la actividad económica, el cargo o función que genera los ingresos, y el período durante el cual se han acumulado los fondos declarados. No basta con señalar "actividades comerciales" en términos genéricos: la UAF exige descripción específica del giro o actividad, el nombre de la empresa empleadora o del negocio propio, y los ingresos aproximados que justifican el monto de la operación.
**Documentación de respaldo.** La declaración debe ir acompañada de los documentos que acrediten la fuente de los fondos según el caso: liquidaciones de sueldo de los últimos doce meses para trabajadores dependientes; declaraciones de impuesto a la renta Formulario 22 presentadas ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) para trabajadores independientes o empresarios; escrituras de compraventa o tasaciones para fondos provenientes de la venta de inmuebles; certificados de herencia o posesión efectiva para fondos hereditarios; contratos de crédito bancario para fondos provenientes de préstamos; o cartolas bancarias que muestren el historial de acumulación del capital.
**Monto y destino de los fondos.** El documento debe señalar el monto exacto de los recursos involucrados en la operación, expresado en pesos chilenos o en la moneda extranjera correspondiente, y el tipo de cambio utilizado para la conversión cuando aplique. Igualmente debe indicarse el destino preciso de los fondos: adquisición de un inmueble específico, apertura de una cuenta de inversión, pago de una obligación determinada u otro uso concreto y verificable.
**Declaración de beneficiario final.** Conforme a los estándares GAFI adoptados por Chile, cuando el declarante actúa como intermediario, representante o mandatario de otra persona, debe identificar al beneficiario final real de la operación: la persona natural que en última instancia posee o controla los recursos o se beneficia de la operación. Esta exigencia es especialmente relevante en operaciones realizadas a través de sociedades de inversión, fideicomisos o estructuras corporativas complejas.
**Declaración jurada de veracidad.** El documento debe contener una cláusula en que el declarante afirma bajo juramento que la información proporcionada es veraz, completa y verificable, y que los fondos declarados no provienen de ninguna de las actividades ilícitas tipificadas en los artículos 27 y siguientes de la Ley N.º 19.913 ni en el artículo 8.º de la Ley N.º 18.314 sobre conductas terroristas. El declarante debe ser informado de las sanciones penales aplicables en caso de proporcionar información falsa.
**Firma y autenticación.** La declaración debe ser firmada por el declarante y, cuando así lo exija el sujeto obligado, autenticada ante Notario Público. Algunos sujetos obligados —como las notarías en operaciones inmobiliarias o las empresas de transferencia de fondos— requieren firma ante Notario como parte de su protocolo interno de cumplimiento AML, lo que refuerza la trazabilidad del documento y dificulta su posterior repudio.
Las plantillas de Declaración de Origen de Fondos disponibles en forms-legal.com están diseñadas conforme a los instructivos de la UAF y actualizadas con los estándares de la Ley N.º 21.459 vigente en Chile.
Cómo completar tu Declaración de Origen de Fondos Chile (AML/UAF)
Para completar correctamente una Declaración de Origen de Fondos en Chile conforme a los estándares de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y los requisitos de los sujetos obligados, siga este procedimiento paso a paso.
**Paso 1: Identificar el requerimiento específico.** Antes de completar la declaración, consulte con el sujeto obligado —banco, notaría, casa de cambio u otro— cuál es exactamente el formato que utilizan y qué documentación de respaldo exigen. Las instrucciones generales de la UAF establecen requisitos mínimos, pero cada sujeto obligado puede tener protocolos internos adicionales que deben cumplirse para que la declaración sea aceptada.
**Paso 2: Reunir los documentos de respaldo según la fuente de fondos.** Según el origen de los recursos, prepare: liquidaciones de sueldo de los últimos seis o doce meses (trabajadores dependientes); declaración de impuesto a la renta Formulario 22 de los últimos dos años tributarios presentada ante el SII (trabajadores independientes o empresarios); escritura de compraventa del bien enajenado y certificado de dominio vigente (fondos de venta de inmuebles); resolución de posesión efectiva y certificado de herencia del Registro Civil (fondos heredados); contrato de crédito o mutuo que acredite el préstamo recibido (fondos de crédito); o cartolas bancarias de los últimos seis meses que muestren el historial de acumulación del capital.
**Paso 3: Completar los datos de identificación con exactitud.** Llene el campo de identificación usando exactamente los datos que figuran en su cédula de identidad vigente o pasaporte. Evite abreviaturas en el nombre, transcríbalo completo según el documento oficial. Indique su RUT con guión y dígito verificador. Señale su domicilio actual completo con calle, número, departamento si corresponde, comuna y región.
**Paso 4: Describir la fuente de fondos con máximo detalle.** Este es el campo más importante y el que más frecuentemente genera observaciones. No se limite a indicar "trabajo" o "comercio": especifique su cargo, el nombre del empleador, el monto aproximado de sus ingresos mensuales, los años que lleva en esa actividad, y cómo se relaciona ese nivel de ingresos con el monto de la operación que está realizando. Cuanto más específica y verificable sea la descripción, menor será el riesgo de que la declaración sea observada o de que se genere un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la UAF.
**Paso 5: Indicar el monto exacto y el destino de los fondos.** Señale el monto total de la operación en pesos o en la moneda correspondiente, el tipo de cambio oficial del Banco Central de Chile utilizado si hay conversión de divisas, y describa específicamente en qué se utilizarán los fondos: compra de un departamento en Santiago, apertura de una cuenta de inversiones en un corredor de bolsa, pago de una obligación tributaria, u otro destino preciso.
**Paso 6: Identificar al beneficiario final si actúa como intermediario.** Si usted está declarando en nombre de otra persona o entidad, o si los fondos provienen de una sociedad de inversión u otra estructura, identifique a la persona natural que en última instancia posee o controla los recursos, indicando su nombre, RUT, nacionalidad y domicilio.
**Paso 7: Revisar la declaración antes de firmar.** Verifique que toda la información sea correcta y coherente. Asegúrese de que los montos y las fuentes declaradas sean compatibles entre sí y con los documentos de respaldo adjuntos. Una declaración con inconsistencias puede generar sospechas y derivar en un proceso de debida diligencia reforzada por parte del sujeto obligado.
**Paso 8: Firmar ante Notario si se requiere.** Cuando el sujeto obligado exija autenticación notarial, acuda con su cédula de identidad vigente a cualquier Notaría Pública del país. El Notario verificará su identidad y dará fe de su firma, lo que otorga a la declaración plena validez probatoria. Guarde una copia de la declaración firmada para sus registros personales.
Requisitos legales para Declaración de Origen de Fondos Chile (AML/UAF)
La Declaración de Origen de Fondos en Chile opera dentro de un marco regulatorio antilavado de activos amplio y en permanente actualización, cuyos principales componentes normativos son los siguientes.
**Ley N.º 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF).** Esta es la norma fundamental del sistema AML chileno. Su artículo 3.º enumera los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas y a llevar registros de sus clientes. Su artículo 27 tipifica el delito de lavado de activos con penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo —de tres años y un día a diez años— para quienes oculten, disimulen o aprovechen bienes de origen ilícito. La obligación de requerir la declaración de origen de fondos deriva directamente de los deberes de debida diligencia que esta ley impone a los sujetos obligados.
**Ley N.º 21.459 sobre Delitos Económicos y Lavado de Activos.** Esta ley modernizó el sistema AML chileno, amplió el catálogo de delitos precedentes del lavado de activos, incorporó nuevos sujetos obligados y reforzó las potestades de supervisión y sanción de la UAF. Desde su entrada en vigencia, la declaración de origen de fondos es más exigente en términos de documentación y verificación de la información proporcionada.
**Instrucciones Generales de la UAF a los Sujetos Obligados.** La UAF emite instrucciones de carácter general y particular a los sujetos obligados, fijando los estándares mínimos de debida diligencia, los umbrales de montos que activan la obligación de requerir la declaración, los plazos de conservación de registros (mínimo cinco años), y los procedimientos para la presentación de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) ante la UAF.
**Estándares GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional).** Chile es miembro del GAFI desde 2003 y está sujeto a sus evaluaciones mutuas periódicas. Las 40 Recomendaciones del GAFI constituyen el estándar internacional que el sistema AML chileno debe cumplir, incluyendo la identificación del beneficiario final, la debida diligencia reforzada para personas expuestas políticamente (PEPs) y las medidas especiales para operaciones con países de alto riesgo identificados por el propio GAFI.
**Ley N.º 18.314 sobre Conductas Terroristas.** Quien declare que los fondos provienen de fuentes lícitas cuando en realidad provienen del financiamiento del terrorismo comete el delito tipificado en esta ley, con penas que pueden superar los diez años de presidio. Los sujetos obligados deben verificar que sus clientes no figuren en las listas de organizaciones terroristas reconocidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ni en las listas negras del GAFI.
**Normas complementarias del Banco Central de Chile y la CMF.** El Banco Central de Chile, conforme al Capítulo XIV de su Compendio de Normas de Cambios Internacionales, regula las operaciones de cambio de divisas que deben declararse ante el Departamento de Cambios Internacionales. La Comisión para el Mercado Financiero emite circulares e instrucciones a los sujetos obligados bajo su supervisión, complementando los estándares de la UAF. El Ministerio Público, a través de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero y Delitos Económicos (ULDDECO), coordina las investigaciones penales derivadas de los Reportes de Operaciones Sospechosas enviados por la UAF. El Servicio de Impuestos Internos colabora con la UAF en el intercambio de información tributaria relevante para la detección de operaciones sospechosas de lavado de activos en Chile.
Errores comunes a evitar en tu Declaración de Origen de Fondos Chile (AML/UAF)
Los errores más frecuentes en la elaboración de declaraciones de origen de fondos en Chile pueden derivar en el rechazo de la operación financiera, en la generación de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la UAF, o en consecuencias penales para el declarante. Anticipar estas fallas es esencial para el correcto cumplimiento normativo AML.
**Error 1: Descripciones genéricas e insuficientes de la fuente de fondos.** Declaraciones que indican simplemente "trabajo" o "actividad comercial" sin especificar el empleador, el cargo, el nivel de ingresos y el período de acumulación son las que más frecuentemente generan observaciones por parte de los sujetos obligados. La UAF instruye a los sujetos obligados a rechazar o escalar las declaraciones que no permitan verificar razonablemente la legalidad de los fondos declarados.
**Error 2: No adjuntar la documentación de respaldo.** La declaración por sí sola no es suficiente: el sujeto obligado requerirá los documentos que acrediten la fuente declarada. Presentarse a firmar la escritura o abrir la cuenta bancaria sin las liquidaciones de sueldo, el Formulario 22 del SII, o la escritura de venta del bien que originó los fondos, resulta en la imposibilidad de completar la operación en ese momento.
**Error 3: Inconsistencia entre el monto declarado y los documentos de respaldo.** Si la declaración indica que los fondos provienen de ahorros de diez años de trabajo dependiente pero los documentos muestran ingresos que no guardan proporción con el monto involucrado en la operación, el sujeto obligado está obligado a aplicar debida diligencia reforzada y posiblemente a emitir un ROS ante la UAF. Las inconsistencias numéricas son la señal de alerta más común.
**Error 4: No identificar al beneficiario final en operaciones con personas jurídicas.** Cuando una empresa compra un inmueble o realiza una inversión financiera, es frecuente que el representante legal declare su propia identidad como fuente de fondos sin identificar a los socios o accionistas que son los beneficiarios económicos finales de la operación. La Ley N.º 21.459 exige la identificación del beneficiario final y su omisión constituye un incumplimiento del protocolo AML del sujeto obligado.
**Error 5: Proporcionar información falsa sobre el origen de los fondos.** Declarar como fuente lícita unos fondos que en realidad provienen de actividades ilícitas constituye el delito de lavado de activos tipificado en el artículo 27 de la Ley N.º 19.913, con penas de hasta diez años de presidio. La gravedad de este error es máxima y sus consecuencias penales son irreversibles, afectando además a quienes hayan participado en la elaboración del documento con conocimiento de la ilicitud. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, predecesora de la Comisión para el Mercado Financiero, estableció los primeros estándares AML en Chile. El Ministerio de Hacienda coordina la política AML con el Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.913AR official
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Forms Legal. (2026). Declaración de Origen de Fondos Chile (AML/UAF) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/financial/forms/declaracion-origen-fondos-chile
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En Chile, la obligación de presentar la Declaración de Origen de Fondos recae sobre toda persona natural o jurídica que realice operaciones económicas que superen los umbrales establecidos por la Unidad de Análisis Financiero (UAF) o que sean requeridas por un sujeto obligado bajo la Ley N.º 19.913. Están obligados a solicitarla los bancos e instituciones financieras fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), las notarías y conservadores de bienes raíces en transacciones inmobiliarias superiores a 500 UF, las empresas de factoring y leasing, las casas de cambio y remesadoras, los corredores de propiedades, los casinos y establecimientos de juego, y cualquier entidad catalogada como sujeto obligado por la UAF mediante resoluciones exentas. Los ciudadanos extranjeros que realicen inversiones en Chile también deben presentar esta declaración cuando la operación involucra fondos de origen extranjero, independientemente del monto. La omisión de presentar la declaración cuando corresponde puede derivar en el rechazo de la operación por parte del sujeto obligado y, en casos de sospecha fundada, en el reporte a la UAF conforme al artículo 3 de la Ley N.º 19.913.
La Declaración de Origen de Fondos debe contener información completa y verificable que permita al sujeto obligado cumplir con sus deberes de debida diligencia conforme al Capítulo II de la Ley N.º 19.913. Los elementos obligatorios incluyen: identificación completa del declarante (nombre completo o razón social, RUT, domicilio, actividad económica o giro), descripción detallada del origen de los fondos (actividad económica generadora, país de origen en caso de remesas internacionales, período de acumulación de los recursos), monto exacto de los fondos en pesos chilenos o moneda extranjera con tipo de cambio aplicado, medio de pago o instrumento financiero utilizado (transferencia bancaria, cheque, efectivo, criptoactivos según Circular UAF N.º 57/2021), y firma con declaración jurada de veracidad. Para personas jurídicas, además debe acompañarse de documentación respaldatoria como estados financieros auditados, declaraciones de renta ante el SII, certificados de origen de fondos emitidos por bancos corresponsales, o escrituras de liquidación de sociedades. La UAF recomienda en su Guía de Buenas Prácticas (2022) que los sujetos obligados establezcan matrices de riesgo para evaluar la suficiencia de la información declarada en cada operación.
Los documentos de respaldo varían según la fuente de los fondos declarada. Para fondos provenientes de actividades empresariales o profesionales, se exige copia de la última declaración de renta (Formulario 22 del SII), balances o estados de resultados de los últimos dos ejercicios, y certificados de inicio de actividades. Para fondos derivados de la venta de bienes inmuebles, se adjunta copia de la escritura de compraventa inscrita en el Conservador de Bienes Raíces y el certificado de avalúo fiscal. En caso de herencias o donaciones, se requiere copia de la posesión efectiva inscrita o la escritura de donación ante notario. Para remesas o transferencias desde el extranjero, es necesario presentar certificado bancario del banco emisor, comprobante SWIFT y declaración de origen conforme a las normas del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile. Los fondos provenientes de indemnizaciones o seguros deben respaldarse con la resolución o liquidación correspondiente emitida por la Comisión para el Mercado Financiero. La UAF, mediante su Circular N.º 49/2019, ha establecido que los sujetos obligados pueden solicitar documentación adicional cuando la información declarada resulte insuficiente para despejar alertas de riesgo en su sistema de monitoreo.
Declarar información falsa u omitir datos relevantes en la Declaración de Origen de Fondos expone al declarante a consecuencias penales y administrativas de alta gravedad en Chile. En el ámbito penal, la falsedad en instrumento privado puede constituir el delito tipificado en el artículo 197 del Código Penal, sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo. Si la declaración falsa se vincula a operaciones de lavado de activos, se aplica el artículo 27 de la Ley N.º 19.913, que establece penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años), además de multas de hasta 1.000 UTM. En el ámbito administrativo, la UAF puede imponer sanciones a los sujetos obligados que no reporten operaciones sospechosas detectadas mediante declaraciones inconsistentes, conforme al artículo 20 de la misma ley. El sujeto obligado receptor está autorizado a suspender o rechazar la operación ante inconsistencias detectadas, y debe reportar a la UAF si estima que existen indicios de lavado de activos o financiamiento del terrorismo según la Ley N.º 18.314. Adicionalmente, el declarante puede quedar registrado en listas internas de riesgo de las entidades financieras, afectando su historial crediticio y posibilidad de operar en el sistema financiero formal.
Chile adoptó los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF) mediante la Ley N.º 19.913 de 2003 y sus modificaciones posteriores, especialmente la Ley N.º 20.818 de 2015 que fortaleció las facultades de la UAF. La Declaración de Origen de Fondos es el instrumento central que materializa la Recomendación N.º 10 del GAFI, relativa a la debida diligencia del cliente (Customer Due Diligence – CDD), y la Recomendación N.º 11 sobre conservación de registros. Chile fue evaluado por el GAFI en 2021, obteniendo calificaciones de cumplimiento sustancial en las áreas de transparencia financiera e identificación de beneficiarios finales. Los sujetos obligados chilenos deben implementar sistemas de monitoreo continuo de transacciones (Recomendación N.º 10.d) y reportar Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la UAF cuando la declaración presente señales de alerta, conforme al Instructivo General N.º 1 de la UAF. La integración de Chile a la OCDE exige adicionalmente cumplimiento con el Estándar Común de Reporte (CRS/OCDE) para intercambio automático de información financiera, lo que hace que las declaraciones de origen de fondos sean cotejadas con información tributaria internacional recibida por el SII de más de 100 jurisdicciones adheridas al acuerdo multilateral de autoridades competentes.
Sí, las empresas extranjeras pueden y deben presentar la Declaración de Origen de Fondos cuando realizan operaciones económicas en Chile que así lo requieran. Para personas jurídicas constituidas en el extranjero, la declaración debe ser suscrita por el representante legal con poderes suficientes acreditados mediante escritura pública legalizada ante cónsul chileno o apostillada conforme al Convenio de La Haya de 1961, vigente en Chile. La empresa extranjera debe acompañar certificado de existencia legal y vigencia emitido por la autoridad competente del país de origen (con antigüedad no superior a 90 días), además de la identificación del beneficiario final según la definición establecida en el artículo 2 de la Ley N.º 19.913, que considera beneficiario final a toda persona natural que posea o controle directa o indirectamente más del 10% del capital o derechos de voto de la entidad. La UAF emitió la Circular N.º 57/2021 específicamente para regular operaciones de personas jurídicas extranjeras que utilizan criptoactivos como medio de inversión en Chile. Las inversiones extranjeras directas canalizadas a través del Decreto Ley N.º 600 (derogado) o el actual Estatuto de la Inversión Extranjera Directa (Ley N.º 20.848) no eximen de la obligación de presentar la declaración de origen de fondos ante los sujetos obligados correspondientes.
El modelo de Declaración de Origen de Fondos disponible en forms-legal.com está diseñado específicamente para cumplir con los requisitos establecidos por la UAF de Chile y la Ley N.º 19.913, incorporando todos los campos exigidos por la normativa AML vigente. La plantilla incluye las secciones de identificación del declarante, descripción detallada del origen de fondos, declaración de beneficiario final para personas jurídicas, y la cláusula de declaración bajo juramento conforme al artículo 209 del Código Penal chileno. El formulario está actualizado según las últimas circulares de la UAF, incluyendo la Circular N.º 57/2021 sobre criptoactivos y la Circular N.º 49/2019 sobre debida diligencia reforzada. Permite completar la información en formato digital con firma electrónica avanzada conforme a la Ley N.º 19.799, agilizando los procesos de onboarding en entidades financieras y reduciendo los tiempos de validación. La descarga es gratuita en formato PDF y Word, permitiendo adaptaciones según las exigencias específicas de cada sujeto obligado. Contar con este documento correctamente completado facilita la apertura de cuentas bancarias, operaciones inmobiliarias, constitución de sociedades con aportes de capital, y cualquier transacción financiera de significación que requiera acreditar el origen lícito de los recursos ante instituciones chilenas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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