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Contrato de Mandato de Administración de Cartera Chile

Contrato de Mandato de Administración de Cartera Chile

Conforme a la Ley 18.045/1981 y la NCG 380 de la CMF

CONTRATO DE MANDATO DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA

Conforme a la Ley N° 18.045/1981 (Ley de Mercado de Valores) y la NCG 380 de la CMF

PRIMERO: PARTES

MANDANTE (Inversionista):

Nombre / Razón Social: [Nombre Mandante]

RUT: [RUT Mandante]

Domicilio: [Domicilio Mandante]

Clasificación: [Clasificación Inversionista]

MANDATARIO (Gestor de Inversiones):

Razón Social: [Nombre Mandatario]

RUT: [RUT Mandatario]

N° de inscripción CMF: [Registro CMF]

Ejecutivo de cuenta responsable: [Ejecutivo Cuenta]

SEGUNDO: OBJETO DEL MANDATO

Por el presente instrumento, el Mandante confiere al Mandatario un mandato de tipo [Tipo Mandato] para la administración de su cartera de inversiones, de conformidad con los Artículos 2116 a 2173 del Código Civil y las disposiciones de la Ley N° 18.045/1981 y la NCG 380 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). El Mandatario acepta el encargo y se obliga a administrar la cartera dentro de los límites de la política de inversión establecida en la Cláusula Tercera.

TERCERO: POLÍTICA DE INVERSIÓN

Objetivo de inversión: [Objetivo Inversión]

Perfil de riesgo: [Perfil Riesgo]

Horizonte de inversión: [Horizonte Inversión]

Instrumentos financieros autorizados:

[Instrumentos Permitidos]

El Mandatario deberá cumplir en todo momento con las obligaciones de mejor ejecución (best execution) establecidas en la NCG 380 y con las normas sobre conflictos de interés de la NCG 271 de la CMF. Las operaciones del mandatario por cuenta del mandante se mantendrán segregadas del libro propio del mandatario conforme al Artículo 53 de la Ley N° 18.045/1981.

CUARTO: COMISIONES Y REMUNERACIÓN

Comisión de administración: [Comisión Administración]

Comisión de éxito: [Comisión Éxito]

Frecuencia de estados de cartera: [Frecuencia Reportes]

Los estados de cartera incluirán valoraciones mark-to-market, registros de transacciones del período, comparación con el benchmark acordado y métricas de riesgo, conforme a los estándares de la NCG 380 de la CMF. Los activos del Mandante se mantendrán en custodia en el Depósito Central de Valores (DCV, Ley N° 18.876/1989), segregados de los activos propios del Mandatario conforme al Artículo 159 de la Ley N° 18.045/1981.

QUINTO: ASPECTOS TRIBUTARIOS

El Mandatario se obliga a entregar al Mandante los certificados tributarios anuales conforme a la Resolución SII N° 6210, necesarios para la inclusión de los retornos de inversión en el Formulario 22 de declaración anual de impuestos. Las ganancias de capital de acciones con presencia bursátil estarán exentas para el Mandante no habitual conforme al Artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974). Los dividendos de SA chilenas estarán sujetos a retención del 10% en la fuente conforme al Artículo 58 N°2 de la LIR.

SEXTO: TERMINACIÓN Y PORTABILIDAD

Cualquiera de las partes podrá poner término al presente mandato mediante aviso escrito con un plazo de 30 días de anticipación. El Mandatario procederá a la transferencia de la cartera al custodio o intermediario que el Mandante designe, entregando los activos en especie o en efectivo según instrucción del Mandante, dentro del plazo establecido por las normas de liquidación del Depósito Central de Valores (DCV).

SÉPTIMO: FIRMAS

En [Ciudad Contrato], a [Fecha Contrato].

EL MANDANTE:

[Nombre Mandante]

RUT: [RUT Mandante]

Firma: _________________________

EL MANDATARIO:

[Nombre Mandatario]

RUT: [RUT Mandatario] Inscripción CMF: [Registro CMF]

Representado por: [Ejecutivo Cuenta]

Firma: _________________________

Mandante (Inversionista)

________________

Signature

Mandatario (Corredor de Bolsa / AGF / Agente de Valores — CMF)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Mandato de Administración de Cartera Chile

El Contrato de Mandato de Administración de Cartera en Chile es el acuerdo, regido por la Ley 18.045 de 1981 de Mercado de Valores y la Norma de Carácter General 380 de la CMF, mediante el cual el inversionista encarga a un intermediario la gestión discrecional de sus inversiones.

La regulación de este contrato en Chile descansa principalmente en la Ley N.º 18.045 de Mercado de Valores, la Ley N.º 18.046 de Sociedades Anónimas, la Ley N.º 20.712 de Fondos de Inversión y la normativa reglamentaria emitida por la Comisión para el Mercado Financiero, heredera de la antigua Superintendencia de Valores y Seguros. La Norma de Carácter General N.º 275 de la CMF establece los requisitos de registro, capital mínimo y conducta de los agentes de valores que prestan servicios de administración de carteras al público general. Los Intermediarios de Valores inscritos en el Registro de Intermediarios de Valores de la CMF son los habilitados legalmente para celebrar contratos de mandato de administración de cartera con clientes minoristas, a diferencia de los asesores financieros independientes que operan en el mercado institucional.

En el mercado chileno, los contratos de mandato de administración de cartera adoptan dos modalidades principales. La primera es la gestión discrecional, en la que el mandatario puede realizar operaciones de inversión de manera autónoma sin requerir aprobación previa del mandante para cada transacción, siempre dentro de los límites establecidos en el contrato y el perfil de inversión. La segunda es la gestión no discrecional o asesoría con ejecución, en la que el mandatario propone operaciones y el cliente debe aprobarlas antes de su ejecución, conservando así el control final sobre cada decisión de inversión. La modalidad discrecional es más común entre inversionistas institucionales como AFP, compañías de seguros y fondos de pensiones, mientras que la no discrecional prevalece en clientes de patrimonio privado o family offices.

El mandante debe firmar el documento de Perfil de Inversionista exigido por la CMF, que clasifica su tolerancia al riesgo en categorías como conservador, moderado o agresivo, y este perfil determina los límites de la cartera en cuanto a porcentaje de renta variable, instrumentos alternativos y exposición a moneda extranjera. La Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos de Chile (AAFM) y la Bolsa de Comercio de Santiago proporcionan marcos de buenas prácticas que los contratos de mandato suelen incorporar por referencia. Los honorarios del mandatario se pactan habitualmente como un porcentaje anual sobre el valor de mercado de la cartera administrada, cobrado trimestral o mensualmente, más una comisión de éxito opcional vinculada a la superación de un benchmark de referencia como el IPSA, la tasa de política monetaria del Banco Central de Chile o un índice de renta fija local. La plataforma forms-legal.com ofrece un modelo de contrato adaptado a la normativa chilena vigente, que sirve de base para ser revisado y personalizado con asesoría de un abogado especializado en derecho del mercado de valores.

Cuándo necesitas Contrato de Mandato de Administración de Cartera Chile

El Contrato de Mandato de Administración de Cartera en Chile se hace necesario en diversas situaciones vinculadas a la gestión de patrimonio financiero y a la intermediación de valores regulada por la Comisión para el Mercado Financiero.

La primera situación es cuando una persona natural o jurídica posee un patrimonio financiero de cierta magnitud —habitualmente superior a las 1.000 UF— y no tiene el tiempo, los conocimientos técnicos o el acceso a los mercados de valores para gestionarlo eficientemente por su cuenta. En lugar de invertir directamente en la Bolsa de Comercio de Santiago, en el Mercado de Capitales o a través de los intermediarios inscritos en la CMF, el titular del patrimonio encarga esta gestión a un profesional especializado mediante un contrato de mandato.

La segunda situación ocurre en el contexto de la planificación patrimonial y la sucesión familiar. Los family offices y las fortunas familiares chilenas recurren a contratos de mandato de administración de cartera para estructurar la gestión de sus activos de manera eficiente, diferenciando entre los activos líquidos administrados por el mandatario y los activos ilíquidos como bienes raíces o participaciones en sociedades cerradas que permanecen bajo control directo del titular.

La tercera situación se presenta cuando inversionistas institucionales chilenos —compañías de seguros reguladas por la CMF, fondos de pensiones administrados por las AFP bajo la supervisión de la Superintendencia de Pensiones, fondos de inversión registrados en la CMF bajo la Ley N.º 20.712— externalizan la gestión de una parte de su cartera a gestores de inversión especializados mediante contratos de mandato discrecional. En estos casos, el mandatario debe estar inscrito en el Registro de Intermediarios de Valores de la CMF y cumplir con la Norma de Carácter General N.º 275.

La cuarta situación ocurre cuando un inversionista chileno desea acceder a mercados de valores extranjeros —Nueva York Stock Exchange, NASDAQ, London Stock Exchange o Mercados asiáticos— sin constituir una entidad jurídica en el exterior, utilizando un mandatario chileno habilitado para operar en mercados internacionales. La regulación cambiaria del Banco Central de Chile, específicamente el Compendio de Normas de Cambios Internacionales, establece las condiciones bajo las cuales los capitales chilenos pueden invertirse en el exterior a través de gestores de cartera.

Finalmente, el contrato resulta necesario cuando el titular del patrimonio enfrenta un impedimento temporal para gestionar sus inversiones —como un viaje prolongado al extranjero, una enfermedad o una restricción judicial— y necesita delegar la gestión a un profesional confiable con poderes suficientes para actuar en su nombre ante las entidades financieras, la Bolsa de Comercio de Santiago y las instituciones bancarias, incluyendo el Banco del Estado de Chile, el Banco de Chile, el Banco Santander Chile y demás bancos inscritos en el Registro de la CMF.

Qué incluir en tu Contrato de Mandato de Administración de Cartera Chile

El Contrato de Mandato de Administración de Cartera en Chile debe contener elementos esenciales que le otorgan validez jurídica, claridad operativa y protección tanto al mandante como al mandatario frente a posibles conflictos o reclamaciones regulatorias ante la Comisión para el Mercado Financiero.

El primer elemento es la identificación completa de las partes: del mandante (nombre completo o razón social, RUT, domicilio, correo electrónico, teléfono y, si es persona jurídica, los datos del representante legal y el número de Rol Único Tributario), y del mandatario (nombre completo o razón social, RUT, domicilio, número de inscripción en el Registro de Intermediarios de Valores de la CMF o en el Registro de Asesores de Inversión si aplica, y nombre del representante legal). La inscripción del mandatario en los registros de la CMF debe ser verificable en el sitio web oficial de la Comisión para el Mercado Financiero.

El segundo elemento es la descripción de la cartera objeto del mandato: composición inicial de los activos financieros entregados en administración (acciones de sociedades anónimas abiertas inscritas en el Registro de Valores de la CMF, bonos corporativos, cuotas de fondos mutuos administrados por AGF inscritas en la CMF, depósitos a plazo en bancos del sistema financiero chileno, moneda extranjera), valorización inicial en pesos chilenos o en UF, y la cuenta o subcuenta de inversión donde se custodiarán los valores. La Ley N.º 18.045 de Mercado de Valores exige que los valores administrados en mandato queden separados del patrimonio del propio mandatario.

El tercer elemento es la modalidad de gestión: discrecional (el mandatario puede operar autónomamente dentro de los límites del perfil de inversión acordado sin aprobación previa para cada transacción) o no discrecional (el mandatario solo puede operar con autorización expresa del mandante para cada operación). Debe especificarse también el benchmark o referencia de rendimiento acordado: IPSA, Índice de Renta Fija de la Bolsa de Comercio de Santiago, tasa de política monetaria del Banco Central de Chile u otro índice relevante.

El cuarto elemento es el perfil de inversión del mandante conforme a la Norma de Carácter General N.º 275 de la CMF: conservador, moderado o agresivo, con los límites máximos de exposición a renta variable, instrumentos derivados, inversión extranjera y activos alternativos que cada perfil permite. La plataforma forms-legal.com incluye un modelo de perfil de inversión integrado al contrato de mandato.

El quinto elemento es la estructura de honorarios: porcentaje anual de administración sobre el valor de mercado de la cartera, frecuencia de cobro (mensual, trimestral o anual), comisión de éxito opcional sobre rendimientos que superen el benchmark, y el mecanismo de cálculo del valor de la cartera para efectos del cobro (valorización a precios de mercado de la Bolsa de Comercio de Santiago o valor par para instrumentos de renta fija). Deben especificarse también los costos de transacción (corretajes) que serán cargados a la cartera.

El sexto elemento es el plazo del contrato, las causales de terminación anticipada (incumplimiento del mandatario, pérdida de inscripción en la CMF, cambio relevante en la situación patrimonial del mandante, quiebra o liquidación judicial del mandatario) y el procedimiento de devolución de los activos al mandante al término del contrato. La cláusula arbitral ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago de la Cámara de Comercio de Santiago es habitual en estos contratos para resolver disputas de manera reservada y especializada.

Cómo completar tu Contrato de Mandato de Administración de Cartera Chile

Para completar correctamente un Contrato de Mandato de Administración de Cartera en Chile, el primer paso es verificar la habilitación legal del mandatario ante la Comisión para el Mercado Financiero. El mandatario debe estar inscrito en el Registro de Intermediarios de Valores o en el Registro de Asesores de Inversión de la CMF, ambos disponibles en el sitio web oficial de la Comisión. Esta verificación es fundamental porque la prestación de servicios de administración de cartera a terceros por parte de entidades no inscritas constituye una infracción a la Ley N.º 18.045 de Mercado de Valores sancionada por la CMF con multas y, en casos graves, con querella criminal.

El segundo paso es completar el Formulario de Perfil de Inversionista exigido por la Norma de Carácter General N.º 275 de la CMF. Este formulario evalúa la experiencia inversora del mandante, su horizonte temporal de inversión, su tolerancia a la volatilidad y pérdidas, y sus objetivos financieros (preservación de capital, generación de renta, crecimiento a largo plazo). El resultado determina el perfil (conservador, moderado o agresivo) que fija los límites de la cartera.

El tercer paso es describir con precisión los activos que se entregan en administración: inventario de cada valor con el nombre del emisor, código ISIN o nemotécnico de la Bolsa de Comercio de Santiago, cantidad de títulos o monto nominal, precio de adquisición y valor de mercado a la fecha del contrato. Para los fondos mutuos, debe indicarse la AGF administradora inscrita en la CMF y la serie de cuotas. Para los depósitos a plazo, el banco emisor inscrito en la CMF, el monto, la tasa y el vencimiento.

El cuarto paso es definir con precisión los límites de la gestión discrecional: porcentaje máximo de renta variable sobre el total de la cartera, instrumentos prohibidos (derivados, instrumentos de deuda no clasificados por clasificadoras inscritas en la CMF como Fitch Ratings Chile o Humphreys), límite de exposición por emisor individual, y condiciones de stop-loss que obligan al mandatario a desinvertir si la cartera pierde más de un porcentaje definido de su valor inicial.

El quinto paso es formalizar el contrato mediante escritura pública otorgada ante notario público chileno o con firma electrónica avanzada reconocida por la Ley N.º 19.799 sobre Documentos Electrónicos. La escritura pública facilita la oponibilidad del contrato frente a terceros y otorga fecha cierta. El contrato debe conservarse por al menos cinco años conforme a la normativa de la CMF sobre conservación de documentos de intermediarios de valores.

Errores comunes a evitar en tu Contrato de Mandato de Administración de Cartera Chile

El primer error grave en los contratos de mandato de administración de cartera en Chile es no verificar la inscripción del mandatario en el Registro de la Comisión para el Mercado Financiero antes de firmar el contrato. Existen casos documentados en Chile de personas que han entregado su patrimonio a gestores no regulados que operan como intermediarios sin autorización, exponiéndose a fraudes y a la imposibilidad de recuperar sus inversiones. La CMF mantiene en su sitio web oficial el listado actualizado de entidades autorizadas para prestar servicios de administración de cartera.

El segundo error es no exigir la separación patrimonial de los activos. Si el contrato no establece expresamente que los valores administrados se mantienen en cuentas separadas identificadas a nombre del mandante en el Depósito Central de Valores u otras custodias autorizadas, existe el riesgo de que en una eventual quiebra o liquidación del mandatario los activos del cliente sean tratados como parte de la masa concursal del deudor, imposibilitando su recuperación prioritaria.

El tercer error es acordar honorarios excesivamente altos o con estructuras de comisión de éxito que incentivan al mandatario a tomar riesgos excesivos. La Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos de Chile (AAFM) y la CMF han advertido sobre estructuras de honorarios que crean incentivos perversos, como las comisiones de éxito sin cláusula de recuperación de pérdidas previas (high watermark), que llevan al gestor a apostar agresivamente con el patrimonio del cliente.

El cuarto error es no establecer con precisión los límites de la gestión discrecional: porcentaje máximo en renta variable, instrumentos permitidos y prohibidos, límites por emisor y mecanismos de stop-loss. Sin estos límites, el mandatario puede tomar decisiones de inversión que el mandante nunca hubiera autorizado si hubiera sido consultado, lo que genera conflictos difíciles de resolver incluso ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago de la Cámara de Comercio de Santiago.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 18.045AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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