Contrato de Mandato de Administración de Cartera Chile
Conforme a la Ley 18.045/1981 y la NCG 380 de la CMF
CONTRATO DE MANDATO DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA
Conforme a la Ley N° 18.045/1981 (Ley de Mercado de Valores) y la NCG 380 de la CMF
PRIMERO: PARTES
MANDANTE (Inversionista):
Nombre / Razón Social: [Nombre Mandante]
RUT: [RUT Mandante]
Domicilio: [Domicilio Mandante]
Clasificación: [Clasificación Inversionista]
MANDATARIO (Gestor de Inversiones):
Razón Social: [Nombre Mandatario]
RUT: [RUT Mandatario]
N° de inscripción CMF: [Registro CMF]
Ejecutivo de cuenta responsable: [Ejecutivo Cuenta]
SEGUNDO: OBJETO DEL MANDATO
Por el presente instrumento, el Mandante confiere al Mandatario un mandato de tipo [Tipo Mandato] para la administración de su cartera de inversiones, de conformidad con los Artículos 2116 a 2173 del Código Civil y las disposiciones de la Ley N° 18.045/1981 y la NCG 380 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). El Mandatario acepta el encargo y se obliga a administrar la cartera dentro de los límites de la política de inversión establecida en la Cláusula Tercera.
TERCERO: POLÍTICA DE INVERSIÓN
Objetivo de inversión: [Objetivo Inversión]
Perfil de riesgo: [Perfil Riesgo]
Horizonte de inversión: [Horizonte Inversión]
Instrumentos financieros autorizados:
[Instrumentos Permitidos]
El Mandatario deberá cumplir en todo momento con las obligaciones de mejor ejecución (best execution) establecidas en la NCG 380 y con las normas sobre conflictos de interés de la NCG 271 de la CMF. Las operaciones del mandatario por cuenta del mandante se mantendrán segregadas del libro propio del mandatario conforme al Artículo 53 de la Ley N° 18.045/1981.
CUARTO: COMISIONES Y REMUNERACIÓN
Comisión de administración: [Comisión Administración]
Comisión de éxito: [Comisión Éxito]
Frecuencia de estados de cartera: [Frecuencia Reportes]
Los estados de cartera incluirán valoraciones mark-to-market, registros de transacciones del período, comparación con el benchmark acordado y métricas de riesgo, conforme a los estándares de la NCG 380 de la CMF. Los activos del Mandante se mantendrán en custodia en el Depósito Central de Valores (DCV, Ley N° 18.876/1989), segregados de los activos propios del Mandatario conforme al Artículo 159 de la Ley N° 18.045/1981.
QUINTO: ASPECTOS TRIBUTARIOS
El Mandatario se obliga a entregar al Mandante los certificados tributarios anuales conforme a la Resolución SII N° 6210, necesarios para la inclusión de los retornos de inversión en el Formulario 22 de declaración anual de impuestos. Las ganancias de capital de acciones con presencia bursátil estarán exentas para el Mandante no habitual conforme al Artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974). Los dividendos de SA chilenas estarán sujetos a retención del 10% en la fuente conforme al Artículo 58 N°2 de la LIR.
SEXTO: TERMINACIÓN Y PORTABILIDAD
Cualquiera de las partes podrá poner término al presente mandato mediante aviso escrito con un plazo de 30 días de anticipación. El Mandatario procederá a la transferencia de la cartera al custodio o intermediario que el Mandante designe, entregando los activos en especie o en efectivo según instrucción del Mandante, dentro del plazo establecido por las normas de liquidación del Depósito Central de Valores (DCV).
SÉPTIMO: FIRMAS
En [Ciudad Contrato], a [Fecha Contrato].
EL MANDANTE:
[Nombre Mandante]
RUT: [RUT Mandante]
Firma: _________________________
EL MANDATARIO:
[Nombre Mandatario]
RUT: [RUT Mandatario] Inscripción CMF: [Registro CMF]
Representado por: [Ejecutivo Cuenta]
Firma: _________________________
Mandante (Inversionista)
________________
Signature
Mandatario (Corredor de Bolsa / AGF / Agente de Valores — CMF)
________________
Signature
Qué es Contrato de Mandato de Administración de Cartera Chile
El Contrato de Mandato de Administración de Cartera en Chile es el acuerdo, regido por la Ley 18.045 de 1981 de Mercado de Valores y la Norma de Carácter General 380 de la CMF, mediante el cual el inversionista encarga a un intermediario la gestión discrecional de sus inversiones.
La regulación de este contrato en Chile descansa principalmente en la Ley N.º 18.045 de Mercado de Valores, la Ley N.º 18.046 de Sociedades Anónimas, la Ley N.º 20.712 de Fondos de Inversión y la normativa reglamentaria emitida por la Comisión para el Mercado Financiero, heredera de la antigua Superintendencia de Valores y Seguros. La Norma de Carácter General N.º 275 de la CMF establece los requisitos de registro, capital mínimo y conducta de los agentes de valores que prestan servicios de administración de carteras al público general. Los Intermediarios de Valores inscritos en el Registro de Intermediarios de Valores de la CMF son los habilitados legalmente para celebrar contratos de mandato de administración de cartera con clientes minoristas, a diferencia de los asesores financieros independientes que operan en el mercado institucional.
En el mercado chileno, los contratos de mandato de administración de cartera adoptan dos modalidades principales. La primera es la gestión discrecional, en la que el mandatario puede realizar operaciones de inversión de manera autónoma sin requerir aprobación previa del mandante para cada transacción, siempre dentro de los límites establecidos en el contrato y el perfil de inversión. La segunda es la gestión no discrecional o asesoría con ejecución, en la que el mandatario propone operaciones y el cliente debe aprobarlas antes de su ejecución, conservando así el control final sobre cada decisión de inversión. La modalidad discrecional es más común entre inversionistas institucionales como AFP, compañías de seguros y fondos de pensiones, mientras que la no discrecional prevalece en clientes de patrimonio privado o family offices.
El mandante debe firmar el documento de Perfil de Inversionista exigido por la CMF, que clasifica su tolerancia al riesgo en categorías como conservador, moderado o agresivo, y este perfil determina los límites de la cartera en cuanto a porcentaje de renta variable, instrumentos alternativos y exposición a moneda extranjera. La Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos de Chile (AAFM) y la Bolsa de Comercio de Santiago proporcionan marcos de buenas prácticas que los contratos de mandato suelen incorporar por referencia. Los honorarios del mandatario se pactan habitualmente como un porcentaje anual sobre el valor de mercado de la cartera administrada, cobrado trimestral o mensualmente, más una comisión de éxito opcional vinculada a la superación de un benchmark de referencia como el IPSA, la tasa de política monetaria del Banco Central de Chile o un índice de renta fija local. La plataforma forms-legal.com ofrece un modelo de contrato adaptado a la normativa chilena vigente, que sirve de base para ser revisado y personalizado con asesoría de un abogado especializado en derecho del mercado de valores.
Cuándo necesitas Contrato de Mandato de Administración de Cartera Chile
El Contrato de Mandato de Administración de Cartera en Chile se hace necesario en diversas situaciones vinculadas a la gestión de patrimonio financiero y a la intermediación de valores regulada por la Comisión para el Mercado Financiero.
La primera situación es cuando una persona natural o jurídica posee un patrimonio financiero de cierta magnitud —habitualmente superior a las 1.000 UF— y no tiene el tiempo, los conocimientos técnicos o el acceso a los mercados de valores para gestionarlo eficientemente por su cuenta. En lugar de invertir directamente en la Bolsa de Comercio de Santiago, en el Mercado de Capitales o a través de los intermediarios inscritos en la CMF, el titular del patrimonio encarga esta gestión a un profesional especializado mediante un contrato de mandato.
La segunda situación ocurre en el contexto de la planificación patrimonial y la sucesión familiar. Los family offices y las fortunas familiares chilenas recurren a contratos de mandato de administración de cartera para estructurar la gestión de sus activos de manera eficiente, diferenciando entre los activos líquidos administrados por el mandatario y los activos ilíquidos como bienes raíces o participaciones en sociedades cerradas que permanecen bajo control directo del titular.
La tercera situación se presenta cuando inversionistas institucionales chilenos —compañías de seguros reguladas por la CMF, fondos de pensiones administrados por las AFP bajo la supervisión de la Superintendencia de Pensiones, fondos de inversión registrados en la CMF bajo la Ley N.º 20.712— externalizan la gestión de una parte de su cartera a gestores de inversión especializados mediante contratos de mandato discrecional. En estos casos, el mandatario debe estar inscrito en el Registro de Intermediarios de Valores de la CMF y cumplir con la Norma de Carácter General N.º 275.
La cuarta situación ocurre cuando un inversionista chileno desea acceder a mercados de valores extranjeros —Nueva York Stock Exchange, NASDAQ, London Stock Exchange o Mercados asiáticos— sin constituir una entidad jurídica en el exterior, utilizando un mandatario chileno habilitado para operar en mercados internacionales. La regulación cambiaria del Banco Central de Chile, específicamente el Compendio de Normas de Cambios Internacionales, establece las condiciones bajo las cuales los capitales chilenos pueden invertirse en el exterior a través de gestores de cartera.
Finalmente, el contrato resulta necesario cuando el titular del patrimonio enfrenta un impedimento temporal para gestionar sus inversiones —como un viaje prolongado al extranjero, una enfermedad o una restricción judicial— y necesita delegar la gestión a un profesional confiable con poderes suficientes para actuar en su nombre ante las entidades financieras, la Bolsa de Comercio de Santiago y las instituciones bancarias, incluyendo el Banco del Estado de Chile, el Banco de Chile, el Banco Santander Chile y demás bancos inscritos en el Registro de la CMF.
Qué incluir en tu Contrato de Mandato de Administración de Cartera Chile
El Contrato de Mandato de Administración de Cartera en Chile debe contener elementos esenciales que le otorgan validez jurídica, claridad operativa y protección tanto al mandante como al mandatario frente a posibles conflictos o reclamaciones regulatorias ante la Comisión para el Mercado Financiero.
El primer elemento es la identificación completa de las partes: del mandante (nombre completo o razón social, RUT, domicilio, correo electrónico, teléfono y, si es persona jurídica, los datos del representante legal y el número de Rol Único Tributario), y del mandatario (nombre completo o razón social, RUT, domicilio, número de inscripción en el Registro de Intermediarios de Valores de la CMF o en el Registro de Asesores de Inversión si aplica, y nombre del representante legal). La inscripción del mandatario en los registros de la CMF debe ser verificable en el sitio web oficial de la Comisión para el Mercado Financiero.
El segundo elemento es la descripción de la cartera objeto del mandato: composición inicial de los activos financieros entregados en administración (acciones de sociedades anónimas abiertas inscritas en el Registro de Valores de la CMF, bonos corporativos, cuotas de fondos mutuos administrados por AGF inscritas en la CMF, depósitos a plazo en bancos del sistema financiero chileno, moneda extranjera), valorización inicial en pesos chilenos o en UF, y la cuenta o subcuenta de inversión donde se custodiarán los valores. La Ley N.º 18.045 de Mercado de Valores exige que los valores administrados en mandato queden separados del patrimonio del propio mandatario.
El tercer elemento es la modalidad de gestión: discrecional (el mandatario puede operar autónomamente dentro de los límites del perfil de inversión acordado sin aprobación previa para cada transacción) o no discrecional (el mandatario solo puede operar con autorización expresa del mandante para cada operación). Debe especificarse también el benchmark o referencia de rendimiento acordado: IPSA, Índice de Renta Fija de la Bolsa de Comercio de Santiago, tasa de política monetaria del Banco Central de Chile u otro índice relevante.
El cuarto elemento es el perfil de inversión del mandante conforme a la Norma de Carácter General N.º 275 de la CMF: conservador, moderado o agresivo, con los límites máximos de exposición a renta variable, instrumentos derivados, inversión extranjera y activos alternativos que cada perfil permite. La plataforma forms-legal.com incluye un modelo de perfil de inversión integrado al contrato de mandato.
El quinto elemento es la estructura de honorarios: porcentaje anual de administración sobre el valor de mercado de la cartera, frecuencia de cobro (mensual, trimestral o anual), comisión de éxito opcional sobre rendimientos que superen el benchmark, y el mecanismo de cálculo del valor de la cartera para efectos del cobro (valorización a precios de mercado de la Bolsa de Comercio de Santiago o valor par para instrumentos de renta fija). Deben especificarse también los costos de transacción (corretajes) que serán cargados a la cartera.
El sexto elemento es el plazo del contrato, las causales de terminación anticipada (incumplimiento del mandatario, pérdida de inscripción en la CMF, cambio relevante en la situación patrimonial del mandante, quiebra o liquidación judicial del mandatario) y el procedimiento de devolución de los activos al mandante al término del contrato. La cláusula arbitral ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago de la Cámara de Comercio de Santiago es habitual en estos contratos para resolver disputas de manera reservada y especializada.
Cómo completar tu Contrato de Mandato de Administración de Cartera Chile
Para completar correctamente un Contrato de Mandato de Administración de Cartera en Chile, el primer paso es verificar la habilitación legal del mandatario ante la Comisión para el Mercado Financiero. El mandatario debe estar inscrito en el Registro de Intermediarios de Valores o en el Registro de Asesores de Inversión de la CMF, ambos disponibles en el sitio web oficial de la Comisión. Esta verificación es fundamental porque la prestación de servicios de administración de cartera a terceros por parte de entidades no inscritas constituye una infracción a la Ley N.º 18.045 de Mercado de Valores sancionada por la CMF con multas y, en casos graves, con querella criminal.
El segundo paso es completar el Formulario de Perfil de Inversionista exigido por la Norma de Carácter General N.º 275 de la CMF. Este formulario evalúa la experiencia inversora del mandante, su horizonte temporal de inversión, su tolerancia a la volatilidad y pérdidas, y sus objetivos financieros (preservación de capital, generación de renta, crecimiento a largo plazo). El resultado determina el perfil (conservador, moderado o agresivo) que fija los límites de la cartera.
El tercer paso es describir con precisión los activos que se entregan en administración: inventario de cada valor con el nombre del emisor, código ISIN o nemotécnico de la Bolsa de Comercio de Santiago, cantidad de títulos o monto nominal, precio de adquisición y valor de mercado a la fecha del contrato. Para los fondos mutuos, debe indicarse la AGF administradora inscrita en la CMF y la serie de cuotas. Para los depósitos a plazo, el banco emisor inscrito en la CMF, el monto, la tasa y el vencimiento.
El cuarto paso es definir con precisión los límites de la gestión discrecional: porcentaje máximo de renta variable sobre el total de la cartera, instrumentos prohibidos (derivados, instrumentos de deuda no clasificados por clasificadoras inscritas en la CMF como Fitch Ratings Chile o Humphreys), límite de exposición por emisor individual, y condiciones de stop-loss que obligan al mandatario a desinvertir si la cartera pierde más de un porcentaje definido de su valor inicial.
El quinto paso es formalizar el contrato mediante escritura pública otorgada ante notario público chileno o con firma electrónica avanzada reconocida por la Ley N.º 19.799 sobre Documentos Electrónicos. La escritura pública facilita la oponibilidad del contrato frente a terceros y otorga fecha cierta. El contrato debe conservarse por al menos cinco años conforme a la normativa de la CMF sobre conservación de documentos de intermediarios de valores.
Requisitos legales para Contrato de Mandato de Administración de Cartera Chile
Los requisitos legales del Contrato de Mandato de Administración de Cartera en Chile están determinados principalmente por la Ley N.º 18.045 de Mercado de Valores, la Norma de Carácter General N.º 275 de la Comisión para el Mercado Financiero, y supletoriamente por las normas del mandato del Código Civil chileno (artículos 2116 a 2173).
El primer requisito legal es que el mandatario esté inscrito en el Registro de Intermediarios de Valores o en el Registro de Asesores de Inversión de la CMF. La prestación de servicios de administración de cartera por entidades no inscritas constituye una infracción a la Ley N.º 18.045 y puede ser sancionada con multas de hasta 30.000 Unidades de Fomento, suspensión de actividades y querella criminal por la CMF conforme al artículo 52 de la misma ley.
El segundo requisito es la separación patrimonial de los activos del cliente respecto del patrimonio del mandatario, exigida por el artículo 30 de la Ley N.º 18.045. Los valores administrados en mandato deben mantenerse en cuentas separadas, identificadas individualmente a nombre del mandante, en los depositarios de valores autorizados por la CMF, como el Depósito Central de Valores (DCV) o las instituciones bancarias custodias.
El tercer requisito es la entrega periódica de informes al mandante: estado de la cartera valorizada a precios de mercado al menos mensualmente, relación de las operaciones realizadas en el período con indicación de precios, contraparte y comisiones, y rendimiento comparado con el benchmark acordado. La Norma de Carácter General N.º 275 de la CMF establece los requisitos mínimos de contenido de estos informes.
El cuarto requisito es el manejo de conflictos de interés: el mandatario debe revelar al mandante cualquier situación de conflicto antes de ejecutar una operación (como la compra de valores emitidos por empresas relacionadas con el mandatario), abstenerse de anteponer sus intereses a los del cliente y documentar las razones de sus decisiones de inversión. El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en una denuncia ante la CMF, que tiene competencia para investigar y sancionar las malas prácticas de los intermediarios de valores chilenos.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Mandato de Administración de Cartera Chile
El primer error grave en los contratos de mandato de administración de cartera en Chile es no verificar la inscripción del mandatario en el Registro de la Comisión para el Mercado Financiero antes de firmar el contrato. Existen casos documentados en Chile de personas que han entregado su patrimonio a gestores no regulados que operan como intermediarios sin autorización, exponiéndose a fraudes y a la imposibilidad de recuperar sus inversiones. La CMF mantiene en su sitio web oficial el listado actualizado de entidades autorizadas para prestar servicios de administración de cartera.
El segundo error es no exigir la separación patrimonial de los activos. Si el contrato no establece expresamente que los valores administrados se mantienen en cuentas separadas identificadas a nombre del mandante en el Depósito Central de Valores u otras custodias autorizadas, existe el riesgo de que en una eventual quiebra o liquidación del mandatario los activos del cliente sean tratados como parte de la masa concursal del deudor, imposibilitando su recuperación prioritaria.
El tercer error es acordar honorarios excesivamente altos o con estructuras de comisión de éxito que incentivan al mandatario a tomar riesgos excesivos. La Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos de Chile (AAFM) y la CMF han advertido sobre estructuras de honorarios que crean incentivos perversos, como las comisiones de éxito sin cláusula de recuperación de pérdidas previas (high watermark), que llevan al gestor a apostar agresivamente con el patrimonio del cliente.
El cuarto error es no establecer con precisión los límites de la gestión discrecional: porcentaje máximo en renta variable, instrumentos permitidos y prohibidos, límites por emisor y mecanismos de stop-loss. Sin estos límites, el mandatario puede tomar decisiones de inversión que el mandante nunca hubiera autorizado si hubiera sido consultado, lo que genera conflictos difíciles de resolver incluso ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago de la Cámara de Comercio de Santiago.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.045AR official
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}Preguntas Frecuentes
El Contrato de Mandato de Administración de Cartera en Chile está regulado principalmente por la Ley N.º 18.045 de Mercado de Valores, publicada en el Diario Oficial el 22 de octubre de 1981 y sus numerosas modificaciones posteriores, y por la Norma de Carácter General N.º 275 de la Comisión para el Mercado Financiero, que establece los requisitos de registro, capital mínimo, conducta y reporte aplicables a los agentes de valores que prestan servicios de administración de carteras al público general. Supletoriamente, se aplican las normas del mandato civil establecidas en los artículos 2116 a 2173 del Código Civil chileno, las disposiciones sobre comisión mercantil del Código de Comercio (artículos 233 a 261), y el Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile para las inversiones en activos extranjeros. La Ley N.º 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales es también relevante para los gestores que operan tanto fondos colectivos como carteras individuales. La CMF supervisa el cumplimiento de toda esta normativa y tiene competencia para investigar, sancionar e incluso querellarse criminalmente contra quienes infringen las normas del mercado de valores chileno.
En Chile, únicamente pueden administrar carteras de inversión de terceros de manera profesional y remunerada las entidades inscritas en el Registro de Intermediarios de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), conforme a la Ley N.º 18.045 de Mercado de Valores. Esta categoría incluye a los agentes de valores, los corredores de bolsa inscritos en la Bolsa de Comercio de Santiago o en la Bolsa Electrónica de Chile, y las administradoras generales de fondos (AGF) que operan bajo la Ley N.º 20.712. Los asesores de inversión inscritos en el Registro de Asesores de Inversión de la CMF pueden prestar servicios de asesoría y recomendación, pero no tienen habilitación para ejecutar operaciones a nombre del cliente sin que este las autorice expresamente en cada caso. La prestación de servicios de administración de cartera por personas o entidades no inscritas en la CMF constituye una infracción a la Ley N.º 18.045, sancionable con multas de hasta 30.000 UF, prohibición de ejercer la actividad y eventual querella criminal. El mandante debe verificar la inscripción del mandatario en el sitio web oficial de la CMF antes de firmar cualquier contrato de administración de cartera.
La protección del patrimonio del cliente en caso de quiebra o liquidación judicial del gestor de cartera en Chile descansa en el principio de separación patrimonial establecido en el artículo 30 de la Ley N.º 18.045 de Mercado de Valores. Conforme a esta norma, los valores y fondos que el intermediario de valores administra en mandato deben mantenerse en cuentas separadas, identificadas individualmente a nombre de cada cliente, en los depositarios de valores autorizados por la CMF, como el Depósito Central de Valores (DCV). Estos activos no forman parte del patrimonio del intermediario y, por tanto, no pueden ser objeto de embargo ni inclusión en la masa concursal en caso de procedimiento concursal del gestor. La CMF supervisa permanentemente que los intermediarios mantengan esta separación y puede intervenir administrativamente para proteger a los clientes si detecta irregularidades. El Depósito Central de Valores emite estados de cuenta periódicos directamente a los titulares de los valores custodiados, lo que permite al cliente verificar en todo momento que sus activos están correctamente registrados a su nombre con independencia de la situación financiera del gestor.
La gestión discrecional de cartera en Chile es la modalidad en que el mandatario —el gestor inscrito en el Registro de Intermediarios de Valores de la CMF— puede tomar decisiones de compra y venta de activos financieros de manera autónoma, sin requerir autorización previa del mandante para cada transacción, dentro de los parámetros de riesgo y rentabilidad establecidos en el contrato y en el perfil de inversionista. El gestor actúa con plena facultad decisoria dentro de los límites pactados (porcentaje máximo en renta variable, instrumentos permitidos, límites por emisor, stop-loss). La gestión no discrecional o asesoría con ejecución, en cambio, requiere que el gestor proponga cada operación al mandante y obtenga su aprobación expresa antes de ejecutarla en el mercado de valores. El mandante conserva así el control final sobre cada decisión de inversión, aunque delega el análisis y la propuesta en el gestor profesional. La gestión discrecional es más habitual en clientes institucionales como AFP, compañías de seguros y fondos de inversión, que cuentan con políticas de inversión formalizadas. La gestión no discrecional prevalece en clientes de patrimonio privado que desean mantenerse informados e involucrados en cada decisión.
Los honorarios de un gestor de carteras en Chile varían según el tipo de gestión, el tamaño de la cartera y el perfil de riesgo acordado, sin que exista un arancel oficial fijado por la Comisión para el Mercado Financiero o la Bolsa de Comercio de Santiago. La estructura de honorarios más habitual en el mercado chileno es un porcentaje anual sobre el valor de mercado de la cartera administrada, conocido como management fee, que oscila entre el 0,5% y el 2% anual dependiendo del tipo de activos y la complejidad de la gestión. Sobre esta comisión base, algunos gestores cobran además una comisión de éxito del 10% al 20% sobre los rendimientos que superen el benchmark acordado (IPSA, tasa de política monetaria del Banco Central de Chile u otro índice), aunque la Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos de Chile (AAFM) recomienda incluir siempre una cláusula de high watermark que impida cobrar comisión de éxito si la cartera no ha recuperado pérdidas previas. A estos honorarios se suman los costos de transacción (corretajes) cobrados por los corredores de bolsa que ejecutan las órdenes, que generalmente se cargan directamente a la cartera. El contrato debe especificar con precisión la base de cálculo de todos estos conceptos y el mecanismo de cobro para evitar disputas posteriores.
Sí, el Contrato de Mandato de Administración de Cartera en Chile puede terminarse anticipadamente por cualquiera de las partes, conforme a las causales pactadas en el contrato y a las normas generales del mandato civil del Código Civil (artículo 2163). Las causales de terminación más habituales en estos contratos son: revocación unilateral del mandante con preaviso de treinta o sesenta días, renuncia del mandatario con preaviso similar, pérdida de la inscripción del mandatario en el Registro de Intermediarios de Valores de la CMF, incumplimiento grave de las obligaciones de reporte o de los límites de inversión, quiebra o liquidación judicial del mandatario, y cambio relevante en las circunstancias del mandante (fallecimiento, interdicción, quiebra). Al término del contrato, el mandatario debe devolver todos los activos administrados al mandante o transferirlos al nuevo gestor designado, dentro del plazo acordado en el contrato, y rendir una cuenta final detallada de todas las operaciones realizadas y los honorarios cobrados durante la vigencia del mandato. Si existe disputa sobre la liquidación final del contrato, el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago de la Cámara de Comercio de Santiago es el foro más habitual para su resolución en el mercado de gestión de activos chileno.
Conforme a la Norma de Carácter General N.º 275 de la Comisión para el Mercado Financiero, el gestor de cartera en Chile tiene la obligación de entregar al mandante información periódica y transparente sobre la evolución de la cartera administrada. El estado de cuenta mensual debe incluir: composición detallada de la cartera con valorización de cada posición a precios de mercado de la Bolsa de Comercio de Santiago o al valor par para instrumentos de renta fija, rendimiento del período comparado con el benchmark acordado, relación de todas las operaciones realizadas (compras y ventas de valores) con indicación de fechas, precios, contraparte y comisiones cobradas, y saldo de efectivo disponible en la cuenta de la cartera. Adicionalmente, el gestor debe informar al mandante inmediatamente si la cartera alcanza el límite de stop-loss acordado, si ocurre un evento relevante que afecte significativamente el valor de los activos administrados, o si surge un conflicto de interés que pueda influir en las decisiones de inversión. La CMF puede requerir al gestor la presentación de los estados de cuenta e informes entregados a sus clientes en el marco de sus facultades de supervisión y fiscalización establecidas en la Ley N.º 21.000 que creó la actual estructura de la Comisión para el Mercado Financiero en Chile.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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