Contrato de Garantía Personal Fianza Chile
Código Civil Arts. 2335–2383 (Contrato de Fianza)
CONTRATO DE GARANTÍA PERSONAL — FIANZA
Celebrado conforme a los Artículos 2335 a 2383 del Código Civil de Chile
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
ACREEDOR:
Nombre o Razón Social: [Acreedor]
RUT: [RUT Acreedor]
Domicilio: [Domicilio Acreedor]
Representante Legal: [Representante Acreedor]
DEUDOR PRINCIPAL:
Nombre o Razón Social: [Deudor Principal]
RUT: [RUT Deudor]
Domicilio: [Domicilio Deudor]
FIADOR (GARANTE PERSONAL):
Nombre o Razón Social: [Fiador]
RUT: [RUT Fiador]
Domicilio: [Domicilio Fiador]
Estado Civil: [Estado Civil Fiador]
SEGUNDO: OBLIGACIÓN PRINCIPAL GARANTIZADA
El presente contrato de fianza tiene por objeto garantizar el cumplimiento de la siguiente obligación del deudor principal a favor del acreedor:
Obligación garantizada: [Obligación Principal]
Monto máximo garantizado: [Monto Máximo].
Plazo de vigencia de la fianza: [Plazo Fianza].
La fianza se extiende a los intereses, costas judiciales y demás accesorios de la obligación principal, salvo que expresamente se limite a la obligación principal, conforme al Artículo 2347 del Código Civil.
TERCERO: MODALIDAD DE LA FIANZA
Las partes acuerdan que la presente fianza se constituye bajo la siguiente modalidad: [Modalidad Fianza].
Autorización del cónyuge: [Autorización Cónyuge].
La fianza es un contrato accesorio al contrato principal entre el acreedor y el deudor. La nulidad de la obligación principal acarrea la nulidad de la fianza, pero la nulidad de la fianza no afecta a la obligación principal, conforme al Artículo 2381 N.° 2 del Código Civil.
CUARTO: OBLIGACIONES DEL FIADOR
El fiador [Fiador], RUT [RUT Fiador], se obliga personalmente a pagar o cumplir la obligación garantizada en caso de incumplimiento del deudor principal [Deudor Principal], conforme a la modalidad pactada en la cláusula tercera.
El fiador deberá informar al acreedor de cualquier hecho que afecte su solvencia patrimonial dentro de los 15 días hábiles de producido, para que el acreedor pueda solicitar garantías adicionales conforme al Artículo 2358 del Código Civil.
En caso de que el fiador pague al acreedor, el fiador se subrogará legalmente en todos los derechos del acreedor contra el deudor principal, conforme al Artículo 1610 N.° 3 del Código Civil, y tendrá además la acción de reembolso del Artículo 2370.
QUINTO: EXTINCIÓN DE LA FIANZA
La fianza se extingue por las causales del Artículo 2381 del Código Civil: extinción de la obligación principal por pago, novación, compensación, remisión o nulidad; vencimiento del plazo pactado; y las demás causales de extinción de las obligaciones aplicables a la fianza. La liberación del deudor principal sin reserva de acciones contra el fiador extingue la fianza conforme al Artículo 2381 N.° 1.
SEXTO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil de Chile Arts. 2335–2383, la Ley N.° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero (en lo pertinente a intereses y reajustes), y las disposiciones de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) aplicables al acreedor. Las controversias serán sometidas a los Juzgados de Letras en lo Civil de [Ciudad]. Las partes fijan domicilio especial en [Ciudad] para todos los efectos legales del presente contrato.
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha].
EL ACREEDOR:
[Acreedor]
RUT: [RUT Acreedor]
Representado/a por: [Representante Acreedor]
Firma: _________________________
EL DEUDOR PRINCIPAL:
[Deudor Principal]
RUT: [RUT Deudor]
Firma: _________________________
EL FIADOR (GARANTE PERSONAL):
[Fiador]
RUT: [RUT Fiador]
Firma: _________________________
AUTORIZACIÓN DEL CÓNYUGE DEL FIADOR (si aplica):
Nombre: _________________________ RUT: _________________________
Firma: _________________________
Acreedor
________________
Signature
Deudor Principal
________________
Signature
Fiador (Garante Personal)
________________
Signature
Qué es Contrato de Garantía Personal Fianza Chile
El Contrato de Garantía Personal de Fianza en Chile es la caución, regida por los artículos 2335 a 2383 del Código Civil, mediante la cual el fiador se obliga a responder ante el acreedor por la deuda del deudor principal si este no la cumple.
El Código Civil de Chile (Ley 4.808, promulgado en 1855 y vigente desde 1857 como uno de los códigos fundacionales del sistema jurídico chileno) define la fianza en el Art. 2335 como el contrato en que una persona se obliga ante el acreedor de un tercero a pagar o cumplir la obligación de ese tercero si el deudor principal no lo hace. La fianza es un contrato accesorio — no puede existir independientemente de la obligación principal que garantiza, y su validez y extensión están limitadas por la existencia y cuantía de la obligación principal según el Art. 2344 del Código Civil.
El derecho chileno reconoce tres variantes principales de fianza: la fianza simple, que otorga al fiador el beneficio de excusión (Art. 2357) y el beneficio de división (Art. 2367); la fianza solidaria, que elimina ambos beneficios haciendo al fiador responsable solidariamente con el deudor principal; y la fianza con renuncia expresa al beneficio de excusión, que logra un efecto similar a la solidaridad para la excusión manteniendo los derechos de división si existen varios fiadores.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha establecido marcos normativos para fianzas otorgadas a instituciones financieras, incluyendo requisitos de capacidad financiera del fiador, divulgación de términos bajo la Ley 19.496 cuando el garante es un consumidor individual, y reglas de provisión en la RAN de la CMF para bancos que dependen de garantías personales como mitigación del riesgo crediticio.
En el contexto de las operaciones crediticias del sistema bancario chileno, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) — que supervisa a los bancos bajo el DFL N° 3/1997 (Ley General de Bancos) — ha establecido marcos normativos para fianzas otorgadas a instituciones financieras reguladas. La Recopilación Actualizada de Normas (RAN) de la CMF exige a los bancos evaluar la solvencia del fiador antes de aceptar la fianza como garantía, considerando el patrimonio del fiador, sus ingresos, y sus deudas vigentes en el sistema financiero reportadas al DICOM. Las fianzas otorgadas a favor de cooperativas de crédito fiscalizadas por la CMF bajo la Ley 20.190 se rigen por las mismas reglas civiles del Código Civil, pero deben cumplir adicionalmente los requisitos de divulgación al consumidor del Artículo 17 B de la Ley 19.496 (insertado por la Ley 20.555 — Ley del SERNAC Financiero).
El Artículo 1703 del Código Civil establece el principio de fecha cierta para los instrumentos privados: la fianza en documento privado tiene fecha cierta respecto de terceros desde que ha sido reconocida judicialmente, desde la muerte de alguno de sus firmantes, o desde que ha sido copiada en un registro público. La escritura pública ante Notario Público tiene fecha cierta desde su otorgamiento, lo que la convierte en el instrumento de elección para fianzas de alto valor donde la prioridad temporal puede ser determinante en concursos de acreedores regulados por la Ley 20.720 administrada por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIRE).
Cuándo necesitas Contrato de Garantía Personal Fianza Chile
El Contrato de Fianza en Chile es requerido o comercialmente esperado en una amplia gama de transacciones crediticias, de arrendamiento y comerciales. Comprender los contextos en que la fianza es práctica estándar protege tanto a los acreedores que buscan garantías confiables como a los fiadores que administran su exposición financiera personal.
El crédito bancario y los préstamos personales representan el contexto más común para las fianzas en Chile. Los bancos supervisados por la CMF — incluyendo Banco del Estado de Chile, Banco Santander Chile, Banco BCI, Banco de Chile y Banco Itaú — exigen habitualmente una fianza solidaria de un tercero solvente al otorgar créditos de consumo, créditos hipotecarios a deudores con historial crediticio insuficiente y créditos PYME bajo la Ley 20.416. Los arrendamientos residenciales y comerciales también requieren frecuentemente fianza de un tercero. Bajo la Ley 18.101 (Ley de Arrendamiento de Predios Urbanos), la fianza de un arrendamiento residencial obliga al fiador a pagar la renta impaga, los cargos de servicios y los daños por incumplimiento del contrato. Las licitaciones públicas bajo la Ley 19.886 y la Dirección ChileCompra requieren que los contratistas otorguen fianzas como garantía de fiel cumplimiento de contratos públicos.
Las transacciones corporativas en Chile también generan frecuentemente necesidad de fianzas personales. En la venta de empresas (compraventas de establecimientos de comercio reguladas por el Artículo 71 del Código de Comercio), es habitual que los socios controladores de la empresa vendida otorguen fianzas solidarias en favor del comprador para garantizar el pago de deudas laborales, tributarias y comerciales no reveladas al momento de la venta (pasivos ocultos). Las sociedades anónimas cerradas con socios que ofrecen fianzas personales ante bancos para garantizar deudas de la sociedad deben verificar que el directorio ha autorizado la operación conforme al Artículo 44 de la Ley 18.046, que regula los actos que benefician a partes relacionadas.
El sector inmobiliario chileno utiliza frecuentemente la fianza en contratos de arrendamiento de viviendas, oficinas y locales comerciales. Bajo la Ley 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, el fiador de un arrendamiento responde por la renta impaga, los gastos de servicios comunes y los deterioros causados por el arrendatario. Los corredores de propiedades inscritos ante el MINVU (Ministerio de Vivienda y Urbanismo) o en la Asociación de Corredores de Bienes Raíces (ACBR) exigen habitualmente que el fiador de un arrendamiento acredite ingresos mensuales al menos tres veces superiores al canon de arrendamiento mensual como garantía de solvencia.
Qué incluir en tu Contrato de Garantía Personal Fianza Chile
Un Contrato de Fianza válido y ejecutable en Chile conforme al Código Civil Arts. 2335–2383 debe contener los siguientes elementos esenciales, cada uno de los cuales determina el alcance de la responsabilidad del fiador, los derechos de ejecución del acreedor y las defensas disponibles del fiador.
**Identificación de las partes.** El Contrato de Fianza debe identificar completamente a las tres partes: el acreedor, el deudor principal y el fiador. Para personas naturales, se requiere nombre completo, número de cédula de identidad emitida por el SRCeI y domicilio. Para personas jurídicas, el RUT del SII, razón social y poderes del representante.
**Descripción de la obligación garantizada.** La fianza debe describir con precisión la obligación principal garantizada — ya sea un crédito, arrendamiento, contrato comercial u otra obligación — incluyendo monto, tasa de interés, plazo e instrumento que la documenta. Bajo el Art. 2344 del Código Civil, la fianza no puede exceder la obligación principal ni contratarse en condiciones más gravosas.
**Tipo de fianza — simple o solidaria.** El instrumento debe indicar expresamente si la fianza es simple o solidaria. Si las partes pretenden fianza solidaria — que elimina el beneficio de excusión del Art. 2357 y el de división del Art. 2367 — debe establecerse explícitamente.
**Ejecución notarial.** Aunque el Código Civil no exige escritura pública para la validez de la fianza, su otorgamiento ante Notario Público proporciona al acreedor un título ejecutivo bajo el Art. 434 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, habilitando el cobro directo mediante juicio ejecutivo ante el Juzgado de Letras en lo Civil. forms-legal.com ofrece esta plantilla como referencia para transacciones de garantía personal en Chile.
**Registro y oponibilidad ante terceros:** La fianza en escritura pública otorgada ante Notario Público bajo el Código Orgánico de Tribunales queda protocolizada en el Registro de Escrituras del Notario, constituyendo un título ejecutivo directo bajo el Artículo 434 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. El Notario emite copias autorizadas que el acreedor puede usar para iniciar el juicio ejecutivo ante el Juzgado de Letras en lo Civil sin gestión preparatoria previa. La fianza ante instituciones financieras reguladas por la CMF debe incluir la ficha de información precontractual exigida por el Artículo 17 B de la Ley 19.496, que detalla el máximo que el fiador puede ser requerido a pagar, las condiciones de ejecución directa, y el derecho del fiador a obtener información periódica sobre el estado de la deuda garantizada. forms-legal.com recomienda que toda fianza de monto superior a 100 UF se otorgue como escritura pública ante Notario para maximizar la seguridad jurídica del acreedor y la certeza de los derechos del fiador. Los usuarios pueden descargar este modelo gratuitamente en PDF o DOCX. El Contrato de Garantía Personal y Fianza Chile debe contener: (a) identificación completa del fiador con RUT y domicilio, (b) descripción de la obligación principal afianzada: monto en CLP o UF, tasa de interés y fecha de vencimiento, (c) modalidad de la fianza: simple o solidaria —en la fianza solidaria el acreedor puede cobrar directamente al fiador sin excutir primero al deudor, conforme al Artículo 2358 N°3 del Código Civil—, (d) renuncia expresa al beneficio de excusión y de división si se pacta fianza solidaria, (e) plazo de vigencia: por la duración de la obligación principal más un período de gracia, (f) subrogación del fiador que paga en los derechos del acreedor conforme al Artículo 2370 CC, (g) causales de extinción: pago, novación, remisión o confusión conforme al Artículo 2381 CC, (h) cláusula de notificación: el acreedor debe informar al fiador ante incumplimiento del deudor, y (i) tribunal competente: Juzgado Civil del domicilio del fiador. El SII no exige impuesto de timbres y estampillas para contratos de fianza que no instrumentan crédito directo. Descarga el Contrato de Garantía Personal y Fianza Chile desde forms-legal.com de forma gratuita en PDF o DOCX.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.496AR official
- Ley 20.190AR official
- Ley 20.555AR official
- Ley 20.720AR official
- Ley 20.416AR official
- Ley 18.101AR official
- Ley 19.886AR official
- Ley 18.046AR official
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Preguntas Frecuentes
La fianza simple y la fianza solidaria representan dos niveles fundamentalmente distintos de exposición del garante bajo el Código Civil de Chile. La fianza simple otorga al fiador el beneficio de excusión (Arts. 2357–2365), que obliga al acreedor a agotar primero la ejecución sobre todos los bienes exigibles del deudor principal antes de proceder contra el fiador; y el beneficio de división (Art. 2367), que permite al fiador, cuando existen co-fiadores, exigir que la responsabilidad se divida proporcionalmente entre todos los co-fiadores solventes. La fianza solidaria, en cambio, renuncia expresamente a ambos beneficios — el fiador es solidariamente responsable con el deudor principal bajo los Arts. 2370 y 1511 del Código Civil, permitiendo al acreedor proceder directamente contra el deudor, el fiador o ambos simultáneamente. Los bancos supervisados por la CMF, los arrendadores bajo la Ley 18.101 y los acreedores comerciales exigen casi universalmente fianza solidaria. Los Juzgados de Letras en lo Civil han sostenido consistentemente que la solidaridad de la fianza debe constar expresamente en el instrumento constitutivo — los tribunales no infieren solidaridad de lenguaje ambiguo. Tras pagar al acreedor, el fiador solidario conserva el derecho de subrogación del Art. 2370 del Código Civil contra el deudor principal por el reembolso íntegro del monto pagado, más intereses y costos.
Un fiador en Chile puede negarse a pagar de inmediato e invocar el beneficio de excusión del Art. 2357 del Código Civil si la fianza es simple (no solidaria) — pero el ejercicio de esta defensa está sujeto a requisitos procedimentales estrictos y no aplica en todos los casos. Para invocar exitosamente el beneficio de excusión, el fiador debe: (i) oponer la excepción en la primera oportunidad procesal; (ii) identificar los bienes ejecutables específicos del deudor principal con suficiente precisión; y (iii) adelantar los costos de ejecución contra los bienes del deudor si el acreedor lo exige bajo el Art. 2359. El beneficio de excusión no aplica cuando: (a) el fiador renunció expresamente al beneficio en el instrumento constitutivo; (b) el deudor principal fue declarado insolvente o se ausentó del país; (c) la deuda es tributaria o de sentencia judicial sin bienes remanentes; y (d) la fianza fue constituida como fianza solidaria. El fiador que invoca exitosamente el beneficio de excusión provoca la suspensión de los procedimientos de cobro contra él mientras el acreedor persigue primero los bienes del deudor. Si esos bienes son insuficientes, el acreedor puede volver contra el fiador por el saldo restante.
El efecto de una reestructuración o prórroga de la deuda sobre una fianza existente en Chile depende de si el fiador consintió la modificación y la naturaleza del cambio conforme al Código Civil Arts. 2347–2350. Como contrato accesorio bajo el Art. 2344, la fianza sigue a la obligación principal — pero las modificaciones que amplíen, incrementen o hagan más onerosa la obligación principal más allá de lo que contemplaba la fianza original pueden extinguir o limitar la obligación del fiador si éste no consintió. Una simple prórroga del plazo de pago por el acreedor sin consentimiento del fiador no extingue automáticamente la fianza bajo el Art. 2347, pero suspende el derecho del acreedor a ejecutar contra el fiador hasta el vencimiento del plazo prorrogado. Una novación de la obligación principal bajo los Arts. 1628–1640 generalmente extingue la fianza bajo el Art. 2381 N° 2, salvo que el fiador consienta expresamente en garantizar la nueva obligación. En la práctica, cuando se suscribe un convenio de pago o acuerdo de reestructuración entre acreedor y deudor, los bancos regulados por la CMF obtienen el consentimiento escrito del fiador confirmando que la fianza continúa aplicando a la obligación reestructurada, para impedir que el fiador argumente liberación por modificación.
El Contrato de Fianza en Chile no requiere notariación para ser legalmente válido bajo el Código Civil — es un contrato consensual formado por el consentimiento del acreedor y el fiador bajo el Art. 2336, que establece que la fianza puede constituirse verbalmente o por escrito. Un instrumento privado firmado por el acreedor y el fiador es legalmente vinculante. Sin embargo, la notariación ante Notario Público bajo el Código Orgánico de Tribunales ofrece ventajas prácticas fundamentales que la convierten en práctica estándar en transacciones comerciales y bancarias chilenas. Una escritura pública constituye título ejecutivo bajo el Art. 434 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, permitiendo al acreedor ejecutar directamente contra el fiador mediante juicio ejecutivo ante el Juzgado de Letras en lo Civil. Un instrumento privado sin autorización notarial de firma requiere la gestión preparatoria de la vía ejecutiva antes de poder usarse como título ejecutivo. La escritura pública también proporciona fecha cierta bajo el Art. 1703 del Código Civil y el Notario conserva copia del protocolo en el Registro de Escrituras. Los bancos chilenos regulados por la CMF ejecutan las fianzas como escrituras públicas o al menos como instrumentos privados con firmas autorizadas por Notario bajo el Art. 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil.
La legislación chilena de protección al consumidor — específicamente la Ley 19.496 (Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores) con sus enmiendas — otorga protecciones específicas a las personas naturales que actúan como fiadores personales en créditos de consumo y arrendamientos residenciales. Bajo el Art. 17 B de la Ley 19.496, insertado por la Ley 20.555 (Ley del Sernac Financiero) de 2011, las instituciones financieras deben entregar al fiador prospectivo una ficha de información precontractual que explique claramente: el monto máximo que el fiador puede ser requerido a pagar; si la fianza es simple o solidaria; las condiciones en que el acreedor puede ejecutar directamente contra el fiador; el derecho del fiador a solicitar información sobre el estado de la deuda garantizada; y los derechos de reembolso del fiador contra el deudor principal. El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) tiene facultades para investigar y sancionar a las instituciones financieras que incumplan estos requisitos. Una fianza otorgada a un prestamista regulado sin la divulgación precontractual requerida puede ser impugnada por el fiador como otorgada bajo asimetría material de información, constituyendo potencialmente una cláusula abusiva bajo el Art. 16 de la Ley 19.496.
El fiador que paga al acreedor bajo un Contrato de Fianza en Chile adquiere dos categorías distintas de derechos contra el deudor principal bajo el Código Civil Arts. 2370–2380: el derecho de subrogación (acción subrogatoria) y el derecho de reembolso (acción de reembolso). Bajo el Art. 2370 del Código Civil, el fiador que paga la deuda garantizada se subroga automáticamente en todos los derechos, acciones, privilegios y garantías del acreedor contra el deudor principal — incluyendo hipotecas, prendas u otras garantías que el acreedor tenía asegurando la misma deuda. Esta subrogación transfiere el título ejecutivo del acreedor, los derechos reales de garantía y los procedimientos judiciales existentes al fiador, habilitándolo a usar los instrumentos de cobro del acreedor sin iniciar nuevos procedimientos. Bajo el Art. 2378 del Código Civil, el fiador también tiene una acción de reembolso independiente contra el deudor principal por: el monto total pagado al acreedor; intereses desde la fecha de pago; gastos de defensa y cobro; y daños razonablemente previsibles. El Art. 2377 limita el derecho de reembolso si el fiador pagó sin notificar al deudor y éste también pagó la misma deuda — en ese caso el fiador solo puede perseguir al acreedor por el exceso. Para proteger ambos derechos, el fiador debe dar aviso previo al deudor antes de pagar al acreedor siempre que sea posible.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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